Adm Tributaria, Organos y Facultades

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    LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

    • Base legal Código Tributario (CT)

    • Artículo 50º.

    • ORGANOS DE LA ADMINISTRACION:

    • La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de losderechos arancelarios.

    • COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    • Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasasmunicipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la Ley les asigne.

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    ÓRGANOS RESOLUTORES

    • Son órganos de resolución en materia tributaria:

    1. El Tribunal Fiscal.

    2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

    3. Los Gobiernos Locales.

    4. Otros que la ley señal

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    FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    • FACULTAD DE RECAUDACION

    • FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION

    • FACULTAD SANCIONADORA

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    FACULTAD DE RECAUDACION 

    • Base Legal Art. 55 al 59 CT

    • Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos.

    •  A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema

    bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudascorrespondientes a tributos administrados por aquella.

    •  Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones yotras comunicaciones dirigidas a la Administración.

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    •  Artículo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA

    • Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario seaindispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podríadevenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la

     Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria.

    • De acuerdo a las normas del CT podrá trabar medidas cautelares por la suma quebaste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigiblecoactivamente.

    •  Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamientoque amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los

    siguientes supuestos:

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    •  Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados oadulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.

    •   Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos,total o parcialmente falsos.

    • Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otroslibros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos

    por ley.

    •   No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones detributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen lasleyes y reglamentos pertinentes;.

    Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquiernaturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos quepermitan gozar de tales beneficios

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    • Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, paradejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

    • Pasar a la condición de no habido;

    • Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos depago;

    • Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deudatributaria;

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     PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

    • Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente:

    • La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha enque fue trabada.

     Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dichamedida se mantendrá por dos (2) años adicionales.

    • Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, lamedida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar sulevantamiento.

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    MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LASRESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO

    •  Artículo 58º

    • Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite laadopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad,

    trabará las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aún cuando no hubieseemitido la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago de ladeuda tributaria.

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    FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACION

    •  Artículo 59º

    • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    • Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:

    • a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligacióntributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

    • b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de laobligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la

    cuantía del tributo.

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    INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    •  Artículo 60º

    • La determinación de la obligación tributaria se inicia:

    • 1. Por acto o declaración del deudor tributario.

    • 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

    • Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria larealización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

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    FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

    •  Artículo 61° 

    • La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario estásujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrámodificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la informaciónproporcionada, emitiendo;

    •  Resolución de Determinación, (RD)

    •  Orden de Pago o (OP)

    •  Resolución de Multa. (RD)

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    FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

    • La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en formadiscrecional.

    • El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el controldel cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocende inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

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    • Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

    • Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se

    encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normascorrespondientes.

    • Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas

    legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

    •  Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias.

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    DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASECIERTA Y PRESUNTA

    • Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer enforma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

    • Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal conel hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia ycuantía de la obligación.

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    PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA

    • Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado apartir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacióny/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria.

    • Una vez culminada la fiscalización definitiva la SUNAT no podrá realizar otrafiscalización, es decir que los hechos que no se hayan verificado o reparado en laprimera oportunidad no los podrán volver a revisar.

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    PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL

    • En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:

    • a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial dela fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

    Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de seis meses, computado apartir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacióny/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria.

    • La fiscalización parcial es aquella que se realiza respecto de una parte, uno o

    algunos de los elementos de la obligación tributaria.

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    ¿QUÉ INFORMACIÓN NORMALMENTE SUELEN REQUERIR?

    • La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas,comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demásdocumentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficiostributarios.

    • También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infraccionesimputadas.

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    FACULTAD SANCIONADORA

     Artículo 82º.

    • La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar lasinfracciones tributarias.