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  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE ADJUDICACION SIMPLIFICADA N 02-2016-CS/MDP

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    BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS1

    ADJUDICACIN SIMPLIFICADA N 02-2016-CS/MDP

    PRIMERA CONVOCATORIA

    CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN

    INICIAL DE LA I.E. N 290 DEL CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE CHANCHAMAYO

    JUNIN.

    S/. 609,687.57

    1 Estas bases se utilizarn para la contratacin de la ejecucin de obras. Para tal efecto, se deber tener en cuenta la siguiente

    definicin:

    Obra: Construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento, demolicin, renovacin, ampliacin y habilitacin de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccin tcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN

    (ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

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    CAPTULO I ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN

    1.1. BASE LEGAL

    - Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

    en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. - Decreto Supremo N 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del

    Presupuesto. - Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE - Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso

    al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Cdigo Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

    1.2. CONVOCATORIA Se realiza a travs de su publicacin en el SEACE de conformidad con lo sealado en el artculo 33 del Reglamento, en la fecha sealada en el calendario del procedimiento de seleccin, debiendo adjuntar las bases.

    1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se lleva a cabo desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.

    El registro de participantes es gratuito y electrnico a travs del SEACE. El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de seleccin debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripcin vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratacin. IMPORTANTE:

    Para registrarse como participante en un procedimiento de seleccin convocado por las

    Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, se puede ingresar a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

    Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe.

    En caso los proveedores no cuenten con inscripcin vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringir su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participacin en el procedimiento de seleccin en cualquier otro momento, dentro del plazo

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    establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripcin o quedado sin efecto la sancin que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo sealado en el calendario del procedimiento de seleccin, que no puede ser menor a tres (3) das hbiles contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 67 del Reglamento. Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relacin con el objeto de contratacin.

    1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolucin simultnea de las consultas y observaciones por parte del comit de seleccin mediante pliego absolutorio se notifica a travs del SEACE en la fecha sealada en el calendario del procedimiento de seleccin, en un plazo que no puede exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolucin se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporneamente, en un lugar distinto al sealado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6. INTEGRACIN DE BASES

    La integracin de las bases se realiza al da hbil siguiente de vencido el plazo para la absolucin de consultas y observaciones. Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccin. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, as como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisin a cargo del OSCE. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comit de seleccin no puede continuar con la tramitacin del procedimiento de seleccin si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artculo 52 del Reglamento.

    1.7. FORMA DE PRESENTACIN DE OFERTAS Los documentos que acompaan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas deben llevar la rbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) nico sobre cerrado.

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    El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneracin legal, no incluirn en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con ms de dos decimales.

    1.8. PRESENTACIN Y APERTURA DE OFERTAS2

    En caso la presentacin y apertura de ofertas se realice en ACTO PBLICO, debe tenerse en consideracin lo siguiente: La presentacin de ofertas se realiza en acto pblico en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentacin puede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. IMPORTANTE:

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn relacin de tems.

    El acto pblico se inicia cuando el comit de seleccin empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comit de seleccin debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentacin de los documentos requeridos en la seccin especfica de las bases de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Asimismo, el comit de seleccin devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en ms del diez por ciento (10%), tenindose estas por no admitidas. Esta informacin debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto pblico. En caso el comit de seleccin no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentacin de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolucin. En el acto de presentacin de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente. En caso la presentacin de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideracin lo siguiente: La presentacin de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trmite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en la seccin especfica de las bases. La Entidad entrega al postor un cargo de recepcin de la oferta en el que conste fecha y hora. IMPORTANTE:

    La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargndose de que el contenido de la misma sea revisado nicamente despus de su

    2 De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artculo 67 del Reglamento, la presentacin y apertura de ofertas se realiza

    en acto privado o pblico, lo que debe determinarse en la seccin especfica de las bases.

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    apertura.

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn relacin de tems.

    En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comit de seleccin, verifica la presentacin de los documentos requeridos en la seccin especfica de las bases de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Asimismo, el comit de seleccin devuelve las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en ms del diez por ciento (10%), tenindose estas por no admitidas. En caso las ofertas no sean admitidas sern devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolucin previamente.

    1.9. EVALUACIN DE LAS OFERTAS

    La evaluacin de las ofertas que cumplan con lo sealado en el numeral anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacin de las ofertas, segn los factores y el procedimiento de evaluacin enunciados en la seccin especfica de las bases. Para que el comit de seleccin considere vlida la oferta econmica que supere el valor referencial, hasta el lmite mximo previsto en el artculo 28 de la Ley, se debe contar con la certificacin de crdito presupuestario suficiente y la aprobacin del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta econmica. En caso no se cuente con la certificacin de crdito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluacin se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente ponderacin: Precio 50 a 100 Otros factores 0 a 50 Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

    a) Cuando la evaluacin del precio sea el nico factor, se le otorga el mximo puntaje a la

    oferta de precio ms bajo y otorga a las dems ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMP Oi Donde:

    i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta ms baja. PMP = Puntaje mximo del precio.

    b) Cuando existan otros factores de evaluacin adems del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en funcin de los criterios y procedimientos de evaluacin enunciados en la seccin especfica de las bases.

    En el supuesto de que dos (2) o ms ofertas empaten, la determinacin del orden de prelacin de las ofertas empatadas se efecta siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral 1 del artculo 69 del Reglamento.

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    Para la aplicacin del criterio de desempate a travs de sorteo se requiere la citacin oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. IMPORTANTE:

    En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP3.

    1.10. CALIFICACIN DE OFERTAS

    Luego de culminada la evaluacin, el comit de seleccin debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar segn el orden de prelacin cumple con los requisitos de calificacin detallados en la seccin especfica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificacin su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comit de seleccin debe verificar los requisitos de calificacin respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamente en el orden de prelacin de ofertas. IMPORTANTE:

    Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepcin, dicha oferta ser descalificada.

    1.11. SUBSANACIN DE LAS OFERTAS

    La subsanacin de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artculo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanacin, la oferta continua vigente para todo efecto, a condicin de la efectiva subsanacin dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) das hbiles. La presentacin de las subsanaciones se realiza a travs de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanacin corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

    1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificacin de las ofertas, el comit de seleccin otorga la buena pro en la fecha sealada en el calendario de las bases mediante su publicacin en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluacin y calificacin. IMPORTANTE:

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior, conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

    1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

    Cuando se hayan presentado dos (2) o ms ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.

    3 La constancia de inscripcin electrnica se visualizar en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:

    www.rnp.gob.pe

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    En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo da de la notificacin de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al da hbil siguiente de producido.

    1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON

    EL ESTADO Y DE CAPACIDAD DE LIBRE CONTRATACIN

    De acuerdo con el artculo 245 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratacin. No procede la emisin de constancias cuando el procedimiento de seleccin se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una accin de supervisin.

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    CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE

    SELECCIN

    2.1. RECURSO DE APELACIN

    A travs del recurso de apelacin se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de seleccin hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procedimientos de seleccin segn relacin de tems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quin se presenta el recurso de apelacin. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de seleccin, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

    La apelacin contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelacin contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracin de nulidad, cancelacin y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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    CAPTULO III DEL CONTRATO

    3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Dentro del plazo de ocho (8) das hbiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) das hbiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el da siguiente de la notificacin de la Entidad. Al da siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos sealados en los artculos 117 y 151 del Reglamento, as como los previstos en la seccin especfica de las bases.

    3.2. GARANTAS Las garantas que deben otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. 3.2.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la hasta el consentimiento de la liquidacin final. IMPORTANTE:

    En los contratos de ejecucin de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeas empresas, estas ltimas pueden otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, conforme lo establece el artculo 126 del Reglamento, siempre que: a) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario;

    y, b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones

    peridicas, en funcin del avance de obra.

    3.2.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En las contrataciones que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se debe otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.2.3. GARANTA POR ADELANTO En caso se haya previsto en la seccin especfica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garanta emitida por idntico monto conforme a lo estipulado en el artculo 129 del Reglamento. La presentacin de esta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso.

    3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTAS Las garantas que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser

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    emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por el postor ganador de la

    buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin; sin perjuicio de la determinacin de las responsabilidades funcionales que correspondan.

    ADVERTENCIA: LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTAS

    EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.

    3.4. EJECUCIN DE GARANTAS

    La Entidad puede solicitar la ejecucin de las garantas conforme a los supuestos contemplados en el artculo 131 del Reglamento.

    3.5. INICIO DE PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA4 El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, segn

    corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra 3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo

    con las Bases, hubiera asumido como obligacin; 4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo, en caso este

    haya sido modificado con ocasin de la absolucin de consultas y observaciones; 5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y

    oportunidad establecidas en el artculo 156 del Reglamento. Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra segn los supuestos previstos en el artculo 152 del Reglamento. Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe tcnico que forma parte del expediente de contratacin, debiendo suscribir la adenda correspondiente. IMPORTANTE:

    De acuerdo con el artculo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el procedimiento de seleccin.

    3.6. RESIDENTE DE OBRA5

    4 De conformidad con la Dcimo Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento, en las obras bajo la modalidad de

    concurso oferta para el inicio de la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del expediente tcnico por el ntegro de la obra.

    5 De acuerdo con el artculo 154 del Reglamento, durante la ejecucin de la obra debe contarse, de modo permanente y

    directo, con un residente de obra.

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    Profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, el cual puede ser ingeniero o arquitecto6, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, en funcin de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra7. Por su sola designacin, el residente representa al contratista como responsable tcnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. IMPORTANTE:

    En el caso de obras convocadas por paquete, la participacin permanente, directa y exclusiva del residente de obra es definida en la seccin especfica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideracin la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artculo 154 del Reglamento.

    3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA

    Profesional colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin tcnica, econmica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Debe cumplir, como mnimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta debe designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra. IMPORTANTE:

    En el caso de obras convocadas por paquete, la participacin permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en la seccin especfica de las bases por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideracin la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, de conformidad con el artculo 159 del Reglamento.

    3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

    En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteracin. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidindole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicacin de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin del periodo por cada da de dicho impedimento. En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de esta, firmando al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente, segn sea el que efecte la anotacin. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias

    6 Segn lo definido en el expediente tcnico de obra que es parte de las bases, conforme a la naturaleza de la obra a ser

    ejecutada. 7 En el expediente tcnico que es parte de las bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

    para el profesional propuesto como residente de obra, segn la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ejecutar. 8 De acuerdo con el artculo 159 del Reglamento, debe designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

    igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el procedimiento de seleccin.

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    anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor segn corresponda por el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

    Concluida la ejecucin y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad. IMPORTANTE:

    El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

    3.9. ADELANTOS La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, de conformidad con el artculo 155 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las bases9.

    3.10. VALORIZACIONES Las valorizaciones son la cuantificacin econmica de un avance fsico en la ejecucin de la obra, realizada en un perodo determinado, tienen el carcter de pagos a cuenta y son elaboradas el ltimo da de cada perodo previsto en la seccin especfica de las bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda y el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este la efecta. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artculo 39 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

    3.11. REAJUSTES En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, las valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin. Una vez publicados los ndices correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste K conocido al momento de la valorizacin. Cuando se conozcan los ndices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses IMPORTANTE:

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

    3.12. PENALIDADES

    9 En el caso de obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta, si la Entidad prev la entrega del adelanto

    directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no podr ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestacin.

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    3.12.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automticamente una penalidad por mora por cada da de atraso, de conformidad con en el artculo 133 del Reglamento.

    3.12.2. OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratacin. Para estos efectos, se deben incluir en la seccin especfica de las bases los supuestos de aplicacin de penalidad, la forma de clculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

    Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del tem que debi ejecutarse.

    3.13. RECEPCIN DE LA OBRA La recepcin de la obra se sujeta a las disposiciones previstas en el artculo 178 del Reglamento. Est permitida la recepcin parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en la seccin especfica de las bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepcin parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecucin; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.

    3.14. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que debe observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 179 del Reglamento. No procede la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de consentida la liquidacin y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda discrepancia respecto a la liquidacin, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve segn las disposiciones previstas en el numeral 45.2 del artculo 45 de la Ley y en el artculo 179 del Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

    3.15. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con el artculo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

    3.16. DISPOSICIONES FINALES Todos los dems aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

    IMPORTANTE:

    Cuando se trate de obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarn, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogacin de mayores fondos pblicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarn las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecucin de obras.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN

    (EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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    CAPTULO I GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : MUNICIPALIDADE DISTRITAL DE PERENE

    RUC N : 20195238961

    Domicilio legal : JR. 22 DE OCTUBRE N 140 - PERENE

    Telfono: : 064-544061

    Correo electrnico: : [email protected]

    1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de seleccin tiene por objeto la CONTRATACIN DE EJECUCIN DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN INICIAL DE LA I.E. N 290 DEL CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN.

    1.3. VALOR REFERENCIAL10

    El valor referencial asciende a S/. 609,687.57 (SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 SOLES), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de noviembre del 2015

    Valor Referencial (VR)

    Lmites11

    Inferior Superior

    S/. 609,687.57 (SEISCIENTOS NUEVE

    MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 SOLES)

    S/. 548,718.81 (QUINIENTOS

    CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON

    81/100 SOLES)

    S/. 670,656.32 (SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS

    CINCUENTA Y SEIS CON 32/100 SOLES)

    IMPORTANTE:

    Cuando se trate de una contratacin por relacin de tems, tambin debe incluirse los valores referenciales de cada tem.

    El precio de las ofertas no puede exceder los lmites del valor referencial de conformidad con el numeral 28.2 del artculo 28 de la Ley.

    Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participacin de proveedores que gozan del beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, debe tomarse en cuenta la regulacin de la Quinta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.

    10 El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado

    en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.

    11 De acuerdo a lo sealado en el artculo 27 del Reglamento, estos lmites se calculan considerando dos decimales. Para ello,

    si el lmite inferior tiene ms de dos decimales, se aumenta en un dgito el valor del segundo decimal; en el caso del lmite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

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    De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la citada Disposicin Complementaria Final, en las bases se debe establecer adems del valor referencial, los lmites de este, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

    Valor Referencial (VR)

    Lmite Inferior Lmite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    S/. 609,687.57 (SEISCIENTOS

    NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON

    57/100 SOLES)

    S/. 548,718.81 (QUINIENTOS CUARENTA Y

    OCHO MIL SETECIENTOS

    DIECIOCHO CON 81/100 SOLES)

    S/. 465,015.94 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINCE CON

    94/100 SOLES)

    S/. 670,656.32 (SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y

    SEIS CON 32/100 SOLES)

    S/.568,352.81 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

    TRESCIENTOS CINCUENTA Y

    DOS CON 81/100 SOLES

    1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

    El expediente de contratacin fue aprobado mediante Formato N 02 el 15/02/2016 Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 464-2015-MDP/A, el 23 de noviembre de 201512.

    1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Determinados. IMPORTANTE:

    La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el procedimiento de seleccin.

    1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

    El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN

    No corresponde. IMPORTANTE:

    Los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecucin de obras bajo la modalidad de concurso oferta, siempre que se sujeten a las disposiciones previstas en la Dcimo Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento.

    1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

    El alcance de la ejecucin de la obra est definido en el Captulo III de la presente seccin de las bases.

    1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 90 das calendarios, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

    1.10. COSTO DE REPRODUCCIN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TCNICO DE LA 12 No considerar este prrafo en obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta.

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    OBRA Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente tcnico de la obra, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles)13 en la Unidad de Caja de la Municipalidad Distrital de Peren, sito en el Jr. 22 de Octubre N 140 Peren. IMPORTANTE:

    La Entidad debe contar con la constancia o formulario de cargos en donde conste que el participante recibi el expediente tcnico completo.

    1.11. BASE LEGAL

    - Ley N 30372 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016. - Ley N 30373 Ley de Equilibrio Financiero del sector Pblico del Ao Fiscal 2016. - Ley N 30225 Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo N 350-2016-EF- Aprueba el Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N 011-79-VC.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

    13 Salvo en obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta.

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    CAPTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN

    2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN14

    IMPORTANTE:

    Debe tenerse presente que en una adjudicacin simplificada, la presentacin de las ofertas se efecta en un plazo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde la integracin de las bases.

    Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe, pestaa 1. Inicio, opcin Documentos y Publicaciones, pgina Manuales y Otros (Proveedores).

    2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

    La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comit de seleccin de la Adjudicacin Simplificada N 02/2015-CS/MDP, conforme al siguiente detalle:

    14 La informacin del calendario indicado en las bases no debe diferir de la informacin consignada en la ficha del procedimiento

    en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradiccin primar el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.

    15 El registro de participantes se lleva a cabo desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de ofertas, segn lo dispuesto en el artculo 34 del Reglamento.

    16 Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho (8) horas. 17 Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho (8) horas.

    Etapa Fecha, hora y lugar

    Convocatoria : 15/02/2016

    Registro de participantes15 * A travs del SEACE

    : Desde las: 00:01 horas del 16/02/2016

    Hasta las: 26/02/2016

    Formulacin de consultas y observaciones a las bases *En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en

    : : :

    Del: 16/02/2016

    Al: 18/02/2016

    Jr. 22 de Octubre N 140 - Perene, en el horario16 de 08:00 hasta 16:00 horas

    Absolucin de consultas y observaciones a las bases

    : 19/02/2016

    Integracin de bases : 22/02/2016

    Presentacin de ofertas : 26/02/2016

    * En acto privado en : Jr. 22 De Octubre N 140 - Peren, En El Horario17 De 08:00 Hasta 16:00 Horas Tramite Documentario

    Calificacin de ofertas : 26/02/2016

    Evaluacin de ofertas : 26/02/2016

    Otorgamiento de la buena pro : 26/02/2016

    * A travs del SEACE

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    La oferta contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin: 2.2.1. Documentacin de presentacin obligatoria

    2.2.1.1. Documentos para la admisin de la oferta

    a) Declaracin jurada de datos del postor.

    Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo N 1)

    b) Declaracin jurada de acuerdo con el numeral 1 del artculo 31 del Reglamento. (Anexo N 2) En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

    c) Declaracin jurada de cumplimiento del Expediente Tcnico, segn el numeral 3.1

    del Captulo III de la presente seccin18. (Anexo N 3)

    d) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra. (Anexo N 4)

    e) Carta de compromiso del plantel profesional clave con firma legalizada, segn lo previsto en el numeral 3.1 del Captulo III de la presente seccin.

    f) El precio de la oferta en Soles y el detalle de precios unitarios, cuando dicho sistema haya sido establecido en las bases. (Anexo N 5) El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con ms de dos decimales.

    IMPORTANTE:

    Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 6).

    En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

    El comit de seleccin devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los lmites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artculo 28 de la Ley,

    18 El comit de seleccin debe determinar al elaborar las bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para

    acreditar el cumplimiento del Expediente Tcnico o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento.

    Seores

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE

    JR. 22 DE OCTUBRE N 140 - PERENE Att.: Comit de seleccin

    ADJUDICACIN SIMPLIFICADA N 001-2016-CS/MDP

    Denominacin de la convocatoria: CONTRATACIN DE EJECUCIN DE

    OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN INICIAL DE LA I.E. N 290 DEL CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN

    OFERTA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

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    tenindose estas por no admitidas.

    El comit de seleccin verifica la presentacin de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

    2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificacin

    a) Capacidad legal:

    Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros pblicos con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de ofertas.

    Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

    De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 7) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    b) Capacidad tcnica y profesional

    Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.

    Copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del plantel profesional clave requerido. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar la declaracin jurada del plantel profesional clave propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 8).

    IMPORTANTE:

    El comit de seleccin debe detallar los dems documentos que servirn para acreditar cada uno de los requisitos de calificacin aplicables al procedimiento, sealados en el numeral 3.2 del Captulo III de esta seccin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 del Reglamento.

    En el caso de la contratacin de la ejecucin de obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta, las bases tambin deben incluir los requisitos de calificacin que permitan evaluar la capacidad del postor para ejecutar el contrato.

    2.2.2. Documentacin de presentacin facultativa:

    a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea

    Empresa REMYPE, de ser el caso19.

    19 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 69 del Reglamento.

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    b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad20.

    IMPORTANTE:

    En caso el comit de seleccin considere evaluar otros factores adems del precio, debe detallar los documentos que servirn para acreditar los factores de evaluacin sealados en el Captulo IV de esta seccin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 30 del Reglamento.

    IMPORTANTE:

    En el caso de contratacin de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial del procedimiento de seleccin no supere los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente: En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao puede presentarse una solicitud de bonificacin por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, segn Anexo N 11.

    Cabe subsanacin de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 39 del Reglamento.

    2.3. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS

    La evaluacin se realiza sobre la base de cien (100) puntos. Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacin de las ofertas, se considera la siguiente ponderacin: Factor Precio:

    Precio = 100 puntos IMPORTANTE:

    En el caso de contratacin de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial del procedimiento de seleccin no supere los novecientos mil Soles (S/. 900,000.00) debe consignarse lo siguiente:

    En caso se hubiese presentado dentro de la oferta la solicitud de bonificacin por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes (Anexo N 11), se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del procedimiento de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

    Luego de culminada la evaluacin segn los factores de evaluacin sealados en el Captulo IV de esta seccin, el comit de seleccin debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar segn el orden de prelacin cumple con los requisitos de calificacin especificados en el numeral 3.2 del captulo III de la seccin especfica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificacin su oferta ser descalificada.

    2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

    El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:

    20 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 69 del Reglamento.

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    a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratacin. c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato.Carta Fianza. d) Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. Carta Fianza e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. f) Cdigo de cuenta interbancaria (CCI). g) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que

    cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. h) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso

    de persona jurdica. i) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. j) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra

    (CPM). k) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra,

    en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliacin de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

    l) Calendario de utilizacin de equipo, en caso la naturaleza de la contratacin lo requiera. m) Desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de

    contratacin a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta.

    IMPORTANTE:

    En caso el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantas que presente este para el perfeccionamiento del contrato, as como durante la ejecucin contractual, de ser el caso, adems de cumplir con las condiciones establecidas en el artculo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominacin o razn social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrn ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna nicamente la denominacin del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N 002-2016-OSCE/CD Participacin de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado.

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin; sin perjuicio de la determinacin de las responsabilidades funcionales que correspondan.

    En los contratos de ejecucin de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeas empresas, estas ltimas pueden otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo, conforme lo establece el artculo 126 del Reglamento, siempre que: a) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y, b) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas,

    en funcin del avance de obra.

    De conformidad con la Dcima Sptima Disposicin Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infraccin establecida en el literal h) del artculo 50.1 de la Ley, referida a la presentacin de informacin inexacta, se encuentra comprendida la presentacin de garantas que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo prrafo del artculo 33 de la Ley.

    Adicionalmente, se puede considerar otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como: a) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. IMPORTANTE:

    La Entidad no puede exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el

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    presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.

    2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO

    El contrato se perfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la seccin general de las bases, debe presentar la documentacin requerida en Jr. 22 de Octubre N 140 Peren. IMPORTANTE: En el caso de contratacin de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra

    incluida en el paquete.

    IMPORTANTE:

    Esta disposicin slo debe ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

    2.6. ADELANTOS21

    2.6.1. ADELANTO DIRECTO

    La Entidad otorgar 01 adelanto directo por el 10% del monto del contrato original. El contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho (8) das siguientes

    a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos 22 mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir del da siguiente de recibida la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

    2.6.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS La Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del Contrato Original, conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos presentado por el contratista.

    2.7. VALORIZACIONES El periodo de valorizacin ser mensual. IMPORTANTE:

    Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 166 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, se debe establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

    De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 166 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad debe contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la

    21 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el procedimiento para su entrega, conforme a lo previsto en

    los artculos 156 y 157 del Reglamento. 22 De conformidad con el artculo 129 del Reglamento, esta garanta debe ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de

    vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idntico hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, las garantas pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

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    que se debe adjuntar el comprobante de pago respectivo.

    2.8. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 15 das calendarios, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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    CAPTULO III REQUERIMIENTO

    3.1. EXPEDIENTE TCNICO E INFORMACIN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TCNICO

    Nombre de la obra : CONTRATACIN DE EJECUCIN DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN INICIAL DE LA I.E. N 290 DEL CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN

    Ubicacin : El lugar de ejecucin de la obra es el siguiente: Distrito : Peren

    Provincia : Chanchamayo Departamento : Junn.

    Nombre del PIP : CONTRATACIN DE EJECUCIN DE OBRA: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIN INICIAL DE LA I.E. N 290 DEL CENTRO POBLADO MIRICHARO, DISTRITO DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN

    Cdigo SNIP del PIP

    : 322331

    Nivel de los estudios de preinversin

    : Perfil

    Fecha de declaracin de viabilidad

    : 01/07/2015

    Fecha del informe de verificacin de la viabilidad

    : 01/07/2015

    Expediente Tcnico aprobado mediante

    : Resolucin de Alcalda N 552-2015-MDP/A

    Fecha de aprobacin

    : 23/11/2015

    Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulacin del expediente tcnico, debiendo asegurar la calidad tcnica y reducir al mnimo la necesidad de su reformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en el proceso de contratacin y en la ejecucin de la obra. En esta seccin debe consignarse aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria) clasificado como mnimo e indispensable para la ejecucin de la obra, concordante con la relacin de precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el expediente tcnico, que debe ser materia de calificacin segn los requisitos de calificacin sealados en el numeral siguiente de este Captulo. Tambin, de ser el caso, puede consignarse aquella infraestructura considerada como mnima e indispensable. Asimismo, en esta seccin debe consignarse el plantel profesional clave para la ejecucin de la obra, detallando su perfil mnimo, en estricta observancia con el expediente tcnico (concordante con el desagregado de gastos generales). Cabe precisar, que solo aquel personal considerado como personal clave, debe ser materia de calificacin segn los requisitos de calificacin sealados en el numeral siguiente de este Captulo.

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    EQUIPO MINIMO E INDISPENSABLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA PLANTEL PROFESIONAL CLAVE Con la finalidad de garantizar la buena calidad y correcta ejecucin de la obra, los postores debern proponer profesionales iguales o mejores a lo solicitado a continuacin:

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    En esta seccin adicionalmente a la penalidad por mora se deben incluir las siguientes penalidades:

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    Asimismo el procedimiento de las penalidades ser segn informe del Supervisor de la obra, De acuerdo con el artculo 134 se pueden establecer otras penalidades, las cuales deben ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratacin. Cabe precisar que la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Asimismo, debe incluirse toda condicin relativa a la ejecucin de la obra (concordante con la informacin contenida en el expediente tcnico).

    3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIN De acuerdo con el artculo 28 del Reglamento, los requisitos de calificacin23 son los siguientes:

    A CAPACIDAD LEGAL - OBLIGATORIO A.1 REPRESENTACIN Requisitos:

    Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

    Promesa de consorcio con firmas legalizadas24, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 7) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

    Acreditacin:

    Copia de vigencia de poder expedida por registros pblicos con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin

    de ofertas.

    Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

    23 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificacin contenidos en el presente captulo, de acuerdo al artculo 28 del

    Reglamento. Los requisitos de calificacin son fijados por el rea usuaria en el requerimiento. 24 En caso de presentarse en consorcio.

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    A.2 HABILITACIN

    ESTAR HABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Requisito:

    1. Documento que acredite estar habilitado para contratar con el

    Estado (RNP, captulo de EJECUTOR DE OBRAS). Acreditacin:

    Copia de la constancia vigente de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

    IMPORTANTE:

    En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.

    B CAPACIDAD TCNICA Y PROFESIONAL

    B.1 EQUIPAMIENTO - OBLIGATORIO

    Requisito:

    Acreditacin:

    Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido.

    B.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE - OBLIGATORIO

    Requisito:

    RESIDENTE DE OBRA Deber acreditar tiempo de experiencia mnima de treinta y seis meses acumulados de haber participado como Residente y/o Supervisor y/o Inspector durante la ejecucin de obras iguales o similares a la del objeto de la convocatoria. ASISTENTE DE ADMINISTRATIVO: Deber acreditar tiempo de experiencia mnima de seis meses acumulados de haber participado como Asistente Administrativo de Obra durante la ejecucin de obras iguales o similares a la del objeto de la convocatoria MAESTRO DE OBRA: Deber acreditar tiempo de experiencia mnima de sesenta meses acumulados de haber participado como maestro de obra durante la ejecucin de obras iguales o similares a la del objeto de la convocatoria TOPOGRAFO: Deber acreditar tiempo de experiencia mnima de seis meses acumulados de haber participado como topgrafo durante la ejecucin de obras iguales o similares a la del objeto de la convocatoria

    Acreditacin:

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    La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la ejecucin de la obra.

    De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.

    IMPORTANTE:

    El residente de la obra debe cumplir la experiencia mnima establecida en el artculo 154 del Reglamento.

    IMPORTANTE:

    Si durante el procedimiento de seleccin con ocasin de las consultas y observaciones el rea

    usuaria autoriza la modificacin del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprob el expediente de contratacin, de conformidad con el artculo 8 del Reglamento.

    C EXPERIENCIA DEL POSTOR OPCIONAL C.1 FACTURACIN EN

    OBRAS EN GENERAL

    Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a

    DOS (2) veces el valor referencial de la contratacin, en la ejecucin de obras en general, durante un periodo, no mayor de cinco (05) aos a la fecha de la presentacin de ofertas, correspondientes a un mximo de diez (10) contrataciones. Acreditacin: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

    Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

    Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 9 referido a la experiencia en obras en general del postor.

    La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares

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    servir para acreditar la experiencia en obras en general. IMPORTANTE:

    En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N002-2016-OSCE/CD Participacin de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado.

    C.2 FACTURACIN EN OBRAS SIMILARES

    Requisito: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una

    (1) vez el valor referencial de la contratacin, en la ejecucin de obras similares, durante un periodo de, no mayor a cinco (05) aos a la fecha de la presentacin de ofertas, correspondientes a un mximo de diez (10) contrataciones. Se considerar obra similar a mejoramiento, remodelacin, construccin, ejecucin o mantenimiento de infraestructura de salud, infraestructura educativa, infraestructura deportiva etc. Acreditacin: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total.

    En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

    Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

    Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 10 referido a la experiencia en obras similares del postor.

    IMPORTANTE:

    En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N 002-2016-OSCE/CD Participacin de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado.

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    CAPTULO IV FACTORES DE EVALUACIN

    Puntaje Total: 100 Puntos De acuerdo con el artculo 30 del Reglamento, se debe consignar el siguiente factor de evaluacin: Puntaje: De 50 hasta 100 puntos

    FACTOR DE EVALUACIN - OBLIGATORIO PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN

    A. PRECIO La evaluacin consistir en otorgar el mximo a la oferta de precio ms bajo y otorgar a las dems ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMP Oi

    i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta ms baja PMO = Puntaje mximo del precio

    100 puntos

    Evaluacin: Se evaluar considerando el precio ofertado por el postor. Acreditacin: Se acreditar mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N 5)

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    CAPTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

    IMPORTANTE:

    Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse clusulas adicionales o la adecuacin de las propuestas en el presente documento, las que en ningn caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo sealado en este captulo.

    En el caso de contratacin de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra incluida en el paquete.

    Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes: CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [..], el comit de seleccin adjudic la buena pro de la ADJUDICACIN SIMPLIFICADA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN] para la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIN]. CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley. Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecucin de la prestacin materia del presente contrato. CLUSULA CUARTA: DEL PAGO25 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme a lo previsto en la seccin especfica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DAS] das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artculo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes. CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN

    25 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podr adicionarse la informacin que resulte pertinente a

    efectos de generar el pago.

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    El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las bases. CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, as como los documentos derivados del procedimiento de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLUSULA STIMA: GARANTAS EL CONTRATISTA entreg al perfeccionamiento del contrato la respectiva garanta incondicional, solidaria, irrevocable, y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

    De fiel cumplimiento del contrato26: [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA, CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] N [INDICAR NMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.

    CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN LA ENTIDAD puede solicitar la ejecucin de las garantas cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artculo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE:

    Slo en el caso que la Entidad hubiese previsto otorgar adelanto, se debe incluir la siguiente clusula:

    CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO27 LA ENTIDAD otorgar [CONSIGNAR NMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE EN NINGN CASO EXCEDAN EN CONJUNTO EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] 28 del monto del contrato original. EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) das calendario siguientes [CONSIGNAR, SEGN CORRESPONDA, A LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO O AL INICIO DE LA EJECUCIN DE LA OBRA] 29 , adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos 30 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el

    26 En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garanta de fiel

    cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.

    27 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta,

    precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 186 y 187 del Reglamento.

    28 En el caso de obras bajo la modalidad de ejecucin contractual de concurso oferta, si la Entidad prev la entrega del adelanto

    directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no puede ser superior al diez por ciento (10%) del monto original correspondiente a esta prestacin.

    29 El plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato. En el caso de obras bajo la modalidad de ejecucin

    contractual de concurso oferta, para el adelanto directo que corresponda a la elaboracin del expediente tcnico debe indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecucin de la obra debe indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente del inicio de la ejecucin de la obra.

    30 De conformidad con el artculo 129 del Reglamento, esta garanta debe ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de

    vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idntico hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, las garantas pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

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    comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud de EL CONTRATISTA. Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los dems adelantos directos en [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] 31. La entrega del o los adelantos se realizar en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].32 Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

    Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL CONTRATISTA, deber consignar la siguiente clusula: CLUSULA DCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS33 LA ENTIDAD otorgar adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 20%] del monto del [CONSIGNAR, SEGN CORRESPONDA, DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA PRESTACIN CONSISTENTE EN LA EJECUCIN DE LA OBRA]34 conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA. La entrega de los adelantos se realizar en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] das calendario previos a la fecha prevista en el calendario de adquisicin de materiales o insumos para cada adquisicin, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] das calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos35 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago respectivo. La primera solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecucin de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas sealadas en el calendario de adquisicin de materiales e insumos.

    CLUSULA UNDCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA La conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra. CLUSULA DUODCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLUSULA DCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS