Adicional de Obra

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Palabra : ADICIONAL DE OBRA 35-2004-GTN 1115 OPINION PAGO DE INTERESES POR DEMORA EN APROBACIÓN DE ADICIONALES DE OBRA CONSULTA: Se consulta si la demora en la aprobación de adicionales de obra autorizados durante el ejercicio 1992 otorga al contratista derecho al cobro de intereses, así como sobre la aplicación de los artículos 5.5.6 y 5.5.7 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, en adelante RULCOP. // OPINION: De acuerdo con el artículo 35º de la Ley Nº 25388 -Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 1992, en dicho ejercicio presupuestal no podía verificarse demoras en la aprobación de adicionales de obra cuyo monto excediera el 10% del valor de la obra principal, pues aun cuando la Contraloría General de la República no se hubiera pronunciado expresamente dentro del plazo de 30 días calendario, por mandato de la ley, operaba la aprobación tácita del adicional de obra. Conforme al RULCOP, la aprobación del adicional de obra no supone su pago inmediato, ya que constituye un requisito para su pago la ejecución efectiva de los trabajos del adicional de obra y su correspondiente valorización. El pago de intereses a favor del contratista que reconoce el artículo 5.5.7 del RULCOP es aplicable únicamente en el caso que la Entidad demore la cancelación de las valorizaciones aprobadas. Por lo tanto, dicha penalidad sólo puede ser aplicada en dicho caso concreto. 114-2003-GTN 1115 OPINION AMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS CONSULTA: Ampliaciones de plazo. Se consulta si la demora en autorizar un adicional de obra es causal de ampliación de plazo; y, si para el cómputo de tal ampliación, debe considerarse el plazo de ejecución del referido adicional y cuál sería la forma de calcular los gastos generales en estos casos.// OPINIÓN: En tanto se aprueba el adicional de obra pueden transcurrir varios días o semanas y, en caso que la ejecución de la prestación adicional afecte el calendario, de modo que no permita continuar con la ejecución de la obra por afectar la ruta crítica de la misma, se tiene que la demora en la autorización del adicional debe ser causal de ampliación de plazo, con el reconocimiento de los gastos respectivos. En tanto no se apruebe la ampliación de plazo solicitada por el contratista, carece de objeto que éste formule pedido alguno respecto del reconocimiento de gastos generales, ya sea que se trate de una ampliación de plazo generada por adicionales o por causales diferentes. 48-2003-GTN 1115 OPINION VALORIZACIONES Y PENALIDADES. CONSULTA: Valorización como consecuencia de la ejecución de una prestación adicional. Se consulta, en cuanto a la naturaleza de la valorización como consecuencia de un adicional, si es posible determinar que tiene una naturaleza distinta a las valorizaciones que son consecuencia del cronograma de valorizaciones por avance de obra, en cuanto aquella surge de una prestación adicional que es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato; por tanto su elaboración y pago debe hacerse una vez que se encuentre acreditada la ejecución de la prestación, conforme al artículo 133° del Reglamento. Adicionalmente, se pregunta si, existiendo una solicitud de arbitraje, que no cuestiona el pago de un adicional de obra, es posible considerar el artículo 164°, sexto párrafo del Reglamento antes citado, que establece que puede pagarse la parte no controvertida de la liquidación del contrato, y proceder al pago del adicional.// OPINIÓN: Las valorizaciones por prestaciones adicionales se elaboran independientemente de las valorizaciones correspondientes al contrato original y ambas no son de naturaleza distinta sino de contenido diferente. La regulación prevista por los dos primeros párrafos del artículo 133° del Reglamento, se ocupa del pago de las prestaciones correspondientes a contratos de bienes y servicios y no es aplicable a los de ejecución de obra, las cuales tienen sus reglas especiales; tanto es así que el último párrafo del citado artículo establece que el pago a cuenta, en el caso de obras se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización. De otro lado, cabe señalar que el artículo 164° del Reglamento prevé la posibilidad de efectuarse pagos por las prestaciones no controvertidas, disposición que permite a la Entidad ir liquidando parcialmente la ejecución de los trabajos ya realizados. En esa medida, teniendo en

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Palabra : ADICIONAL DE OBRA35-2004-GTN 1115 

OPINIONPAGO DE INTERESES POR DEMORA EN APROBACIÓN DE ADICIONALES DE OBRACONSULTA: Se consulta si la demora en la aprobación de adicionales de obra autorizados durante el ejercicio 1992 otorga al contratista derecho al cobro de intereses, así como sobre la aplicación de los artículos 5.5.6 y 5.5.7 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, en adelante RULCOP. // OPINION: De acuerdo con el artículo 35º de la Ley Nº 25388 -Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 1992, en dicho ejercicio presupuestal no podía verificarse demoras en la aprobación de adicionales de obra cuyo monto excediera el 10% del valor de la obra principal, pues aun cuando la Contraloría General de la República no se hubiera pronunciado expresamente dentro del plazo de 30 días calendario, por mandato de la ley, operaba la aprobación tácita del adicional de obra. Conforme al RULCOP, la aprobación del adicional de obra no supone su pago inmediato, ya que constituye un requisito para su pago la ejecución efectiva de los trabajos del adicional de obra y su correspondiente valorización. El pago de intereses a favor del contratista que reconoce el artículo 5.5.7 del RULCOP es aplicable únicamente en el caso que la Entidad demore la cancelación de las valorizaciones aprobadas. Por lo tanto, dicha penalidad sólo puede ser aplicada en dicho caso concreto.

114-2003-GTN 1115 OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS

CONSULTA: Ampliaciones de plazo. Se consulta si la demora en autorizar un adicional de obra es causal de ampliación de plazo; y, si para el cómputo de tal ampliación, debe considerarse el plazo de ejecución del referido adicional y cuál sería la forma de calcular los gastos generales en estos casos.// OPINIÓN: En tanto se aprueba el adicional de obra pueden transcurrir varios días o semanas y, en caso que la ejecución de la prestación adicional afecte el calendario, de modo que no permita continuar con la ejecución de la obra por afectar la ruta crítica de la misma, se tiene que la demora en la autorización del adicional debe ser causal de ampliación de plazo, con el reconocimiento de los gastos respectivos. En tanto no se apruebe la ampliación de plazo solicitada por el contratista, carece de objeto que éste formule pedido alguno respecto del reconocimiento de gastos generales, ya sea que se trate de una ampliación de plazo generada por adicionales o por causales diferentes.

48-2003-GTN 1115 OPINIONVALORIZACIONES Y PENALIDADES.CONSULTA: Valorización como consecuencia de la ejecución de una prestación adicional. Se consulta, en cuanto a la naturaleza de la valorización como consecuencia de un adicional, si es posible determinar que tiene una naturaleza distinta a las valorizaciones que son consecuencia del cronograma de valorizaciones por avance de obra, en cuanto aquella surge de una prestación adicional que es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato; por tanto su elaboración y pago debe hacerse una vez que se encuentre acreditada la ejecución de la prestación, conforme al artículo 133° del Reglamento. Adicionalmente, se pregunta si, existiendo una solicitud de arbitraje, que no cuestiona el pago de un adicional de obra, es posible considerar el artículo 164°, sexto párrafo del Reglamento antes citado, que establece que puede pagarse la parte no controvertida de la liquidación del contrato, y proceder al pago del adicional.// OPINIÓN: Las valorizaciones por prestaciones adicionales se elaboran independientemente de las valorizaciones correspondientes al contrato original y ambas no son de naturaleza distinta sino de contenido diferente. La regulación prevista por los dos primeros párrafos del artículo 133° del Reglamento, se ocupa del pago de las prestaciones correspondientes a contratos de bienes y servicios y no es aplicable a los de ejecución de obra, las cuales tienen sus reglas especiales; tanto es así que el último párrafo del citado artículo establece que el pago a cuenta, en el caso de obras se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización. De otro lado, cabe señalar que el artículo 164° del Reglamento prevé la posibilidad de efectuarse pagos por las prestaciones no controvertidas, disposición que permite a la Entidad ir liquidando parcialmente la ejecución de los trabajos ya realizados. En esa medida, teniendo en cuenta que las prestaciones adicionales tienen presupuestos específicos y sus valorizaciones se elaboran de manera independiente del presupuesto correspondiente al contrato original, les es de aplicación la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 164° del Reglamento.

Tipo : OPINION

Nº Documento : 035-2004-GTN

Page 2: Adicional de Obra

Organo Emisor : GTN

Entidad Consultante : Nicolás Cornejo Germer

Asunto : Pago de intereses por demora en aprobación de adicionales de obra

Fecha de Emision : 9/3/2004

I....Intereses........Reconocimiento de

CONSULTA: Se consulta si la demora en la aprobación de adicionales de obra autorizados durante el ejercicio 1992 otorga al contratista derecho al cobro de intereses, así como sobre la aplicación de los artículos 5.5.6 y 5.5.7 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, en adelante RULCOP. // OPINION: De acuerdo con el artículo 35º de la Ley Nº 25388 -Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 1992, en dicho ejercicio presupuestal no podía verificarse demoras en la aprobación de adicionales de obra cuyo monto excediera el 10% del valor de la obra principal, pues aun cuando la Contraloría General de la República no se hubiera pronunciado expresamente dentro del plazo de 30 días calendario, por mandato de la ley, operaba la aprobación tácita del adicional de obra. Conforme al RULCOP, la aprobación del adicional de obra no supone su pago inmediato, ya que constituye un requisito para su pago la ejecución efectiva de los trabajos del adicional de obra y su correspondiente valorización. El pago de intereses a favor del contratista que reconoce el artículo 5.5.7 del RULCOP es aplicable únicamente en el caso que la Entidad demore la cancelación de las valorizaciones aprobadas. Por lo tanto, dicha penalidad sólo puede ser aplicada en dicho caso concreto.

Tipo : OPINION

Nº Documento : 114-2003-GTN

Organo Emisor : GTN

Entidad Consultante :

PCD S.A.C.

Asunto : Ampliaciones de plazo, gastos generales y otros.

Fecha de Emision : 17/11/2003

1 AAmpliaciones de plazo........ObrasCONSULTA: Ampliaciones de plazo. Se consulta sobre la posibilidad de solicitar ampliación de plazo parcial, por una causal cuya finalización no está definida.// OPINIÓN: El contratista puede solicitar ampliaciones del plazo originariamente pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario: a) atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad; b) atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante; y, c) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. La normativa sobre contrataciones y adquisiciones no ha precisado si el periodo o lapso de ampliación de plazo debe ser delimitado con anticipación o si es posible que se pueda considerar ampliaciones por tiempo indefinido, pero es innegable que pueden ocurrir casos en los cuales la ocurrencia de un hecho generador de la ampliación del plazo se prolongue indefinidamente y afecte de manera directa y desfavorable al contratista, por lo que se considera viable que éste puede solicitar la ampliación parcial del plazo a efecto de obtener valorizaciones que le permitan soportar el impacto económico de la paralización

2....Ampliaciones de plazo ........Obras

CONSULTA: Ampliaciones de plazo. Se consulta si la demora en autorizar un adicional de obra es causal de ampliación de plazo; y, si para el cómputo de tal ampliación, debe considerarse el plazo de ejecución del referido adicional y cuál sería la forma de calcular los gastos generales en estos casos.// OPINIÓN: En tanto se aprueba el adicional de obra pueden transcurrir varios días o semanas y, en caso que la ejecución de la prestación adicional afecte el calendario, de modo que no permita continuar con la ejecución de la obra por afectar la ruta crítica de la misma, se tiene que la demora en la autorización del adicional debe ser causal de ampliación de plazo, con el reconocimiento de los gastos respectivos. En tanto no se apruebe la ampliación de plazo solicitada por el contratista, carece de objeto que éste formule pedido alguno respecto del reconocimiento de gastos generales, ya sea que se trate de una ampliación de plazo generada por adicionales o por causales diferentes.

3 P....Pagos........De gastos generales

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CONSULTA: Gastos generales por ampliaciones de plazo. Se consulta en qué plazo debe pagarse los gastos generales de ampliaciones de plazo y si la demora en el pago de dicho concepto es causal de ampliación de plazo y de pago de intereses.// OPINIÓN: Los pagos que la Entidad debe efectuar a favor del contratista, tratándose de la ejecución de obras, se realizan mediante valorizaciones, que constituyen pagos a cuenta que serán elaborados el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, trámite que debe efectuarse conforme al artículo 153° del Reglamento, y la demora en su cancelación da derecho al contratista al reconocimiento de intereses pactados o, en su defecto, el interés legal, el que se abonará en las valorizaciones siguientes, contexto dentro del cual se incluyen a los gastos generales por ampliación de plazo.

4P....Pagos........De gastos generalesCONSULTA: Gastos generales por ampliaciones de plazo. Se consulta si, existen gastos fijos y variables, en función de cuáles debe pagarse los gastos generales por ampliaciones de plazo.// OPINIÓN: Todo presupuesto adicional, genere o no la obra adicional la ampliación de plazo, conlleva considerar los gastos generales, sean fijos o variables, siempre y cuando los afecten.

5 P....Pagos........De gastos generales

CONSULTA: Gastos generales en presupuestos deductivos de obra. Se consulta si los presupuestos deductivos de obra o los que reducen el plazo contractual deben comprender gastos generales.// OPINIÓN: En caso de reducción de obra corresponde reducir proporcionalmente los gastos generales previstos para su realización, por cuanto el contratista no se ha visto afectado por dicho gasto.

6A....Ampliaciones de plazo........ObrasCONSULTA: Ampliaciones de plazo. Se consulta si las ampliaciones de plazo conllevan el pago de partidas consideradas dentro de las obras preliminares y provisionales del presupuesto contractual.// OPINIÓN: Todos los trabajos preliminares o provisionales forman parte de la obra en su conjunto y se encuentra previstos en el expediente técnico y son considerados para los efectos de determinar tanto el valor referencial como el precio del contrato y, por lo tanto, la demora en su ejecución puede dar lugar a ampliaciones de plazo siempre que se encuentren dentro de las causales previstas por la normativa y cuya demora afecte el calendario general.

7R....Recepción de........Obras

CONSULTA: Recepción de la obra. Se consulta sobre cuál sería el plazo que dispone el Comité de Recepción para apersonarse a recibir la obra, luego de la comunicación del contratista sobre el término de levantamiento de observaciones.// OPINIÓN: El numeral 6 del artículo 163° del Reglamento establece que el retardo en recibir la obra por causales ajenas al contratista, se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán a este último los gastos generales en que hubiese incurrido durante la demora

8A....Ampliaciones de plazo........Obras

CONSULTA: Ampliaciones de plazo por demora en el pago de valorizaciones. Se consulta desde qué fecha corresponde computar la causal de ampliación de plazo por demora en el pago de valorizaciones.// OPINIÓN: El pago de las valorizaciones es la contraprestación a cargo de la Entidad, de ahí que la demora en su cancelación es castigada con el pago de intereses a partir de la fecha del vencimiento del plazo establecido en las Bases o en el contrato; por lo que la renuencia de la Entidad a cumplir con el pago de valorizaciones afecta económicamente al contratista a tal punto que se ve obligado a disminuir el ritmo o a detener el avance de la obra, situación que puede generar la ampliación del plazo de ejecución, caso en el cual el contratista deberá demostrar objetivamente la relación entre la falta de pago y el avance de la obra e inclusive puede dar lugar también a la resolución el contrato, por ser obligación esencial de la Entidad.

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Page 4: Adicional de Obra

E....Ejecución de Obras........Inspector o supervisor

CONSULTA: Demora en la designación del ingeniero inspector o supervisor de obra. La demora en designar al ingeniero inspector o supervisor es causal de ampliación de plazo o de desfasamiento de fecha de inicio de obra.// OPINIÓN: La designación del inspector o del supervisor de la obra es una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la misma y está a cargo de la Entidad; por lo que, en tanto no haya sido designado, no puede correr el cómputo del plazo de ejecución.

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P....Plazos........de ejecución de la prestación

CONSULTA: Plazo mínimo de ejecución de obra. Se consulta sobre cuál sería el plazo mínimo de ejecución de obra que debe considerarse en las Bases de un proceso de selección para ejecutar obras públicas.// OPINIÓN: La determinación del plazo mínimo para la ejecución de una obra es un aspecto que no está regulado por norma alguna, siendo un aspecto eminentemente técnico propio de una labor de ingeniería y que depende del tipo de obra, magnitud y ubicación de la misma, entre otros factores. Sin embargo, la Entidad, luego de tener la información necesaria, puede determinar en qué plazo mínimo puede realizarse una obra determinada, lo que constituiría un requerimiento técnico mínimo.

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A....Ampliaciones de plazo........Obras

CONSULTA: Causal de ampliación de plazo. Se consulta si la demora en el corrimiento del eje de una obra constituye causal de ampliación de plazo y a quién le correspondería autorizar tal corrimiento.// OPINIÓN: El eje de una obra constituye el aspecto central de la misma que sirve como punto de referencia para la ejecución de obra en sí. Por ejemplo, en la construcción de una carretera, el eje está constituido por la línea central la que servirá para los efectos de realizar las mediciones sobre la extensión de la anchura de la carretera. Este aspecto se encuentra plenamente definido en el expediente técnico, por lo que el contratista deberá respetarlo, es decir, deberá ejecutar la obra tal y conforme se encuentra diseñado en el expediente y no tiene la facultad de efectuar modificación alguna. Sin embargo, si la Entidad considera que el expediente técnico está mal elaborado en cuanto al eje de la obra y si por alguna otra circunstancia imprevista existe la necesidad de modificar su ubicación, puede hacerlo a través del funcionario responsable y en coordinación con el contratista. Si la modificación de la ubicación del eje de la obra afecta el calendario, conllevará la ampliación del plazo contractual.

12A....Ampliaciones de plazo........Obras

CONSULTA: Causal de ampliación de plazo. Se consulta si la demora en la entrega de materiales por parte de la Entidad contratante constituye una causal de ampliación de plazo y si tal entrega de materiales significa un deductivo del contrato.// OPINIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 157° del Reglamento, la Entidad puede ordenar el uso de materiales suministrados por ella cuando así haya sido estipulado en las Bases y señalado en el contrato, debiendo consignarse el monto de los mismos en el valor referencial. Dichos materiales deben ser entregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales. La demora en la entrega de materiales por su mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas, obliga a la Entidad a reponerlos oportunamente. En caso contrario, puede ser causal de ampliación de plazo si se afecta el calendario general. Si la Entidad ha previsto entregar materiales, al momento de formular su expediente técnico no debe considerar dichos recursos en su análisis de costos. De o contrario generaría deductivos por los materiales que suministre, pues es evidente que el contratista no ha de invertir en ellos.Tipo : OPINION

Nº Documento : 048-2003-GTN

Organo Emisor : GTN

Page 5: Adicional de Obra

Entidad Consultante :

Instituto Nacional de Desarrollo - Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Asunto : Valorizaciones y penalidades.

1V....Valorizaciones

CONSULTA: Valorización como consecuencia de la ejecución de una prestación adicional. Se consulta, en cuanto a la naturaleza de la valorización como consecuencia de un adicional, si es posible determinar que tiene una naturaleza distinta a las valorizaciones que son consecuencia del cronograma de valorizaciones por avance de obra, en cuanto aquella surge de una prestación adicional que es indispensable para alcanzar la finalidad del contrato; por tanto su elaboración y pago debe hacerse una vez que se encuentre acreditada la ejecución de la prestación, conforme al artículo 133° del Reglamento. Adicionalmente, se pregunta si, existiendo una solicitud de arbitraje, que no cuestiona el pago de un adicional de obra, es posible considerar el artículo 164°, sexto párrafo del Reglamento antes citado, que establece que puede pagarse la parte no controvertida de la liquidación del contrato, y proceder al pago del adicional.// OPINIÓN: Las valorizaciones por prestaciones adicionales se elaboran independientemente de las valorizaciones correspondientes al contrato original y ambas no son de naturaleza distinta sino de contenido diferente. La regulación prevista por los dos primeros párrafos del artículo 133° del Reglamento, se ocupa del pago de las prestaciones correspondientes a contratos de bienes y servicios y no es aplicable a los de ejecución de obra, las cuales tienen sus reglas especiales; tanto es así que el último párrafo del citado artículo establece que el pago a cuenta, en el caso de obras se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización. De otro lado, cabe señalar que el artículo 164° del Reglamento prevé la posibilidad de efectuarse pagos por las prestaciones no controvertidas, disposición que permite a la Entidad ir liquidando parcialmente la ejecución de los trabajos ya realizados. En esa medida, teniendo en cuenta que las prestaciones adicionales tienen presupuestos específicos y sus valorizaciones se elaboran de manera independiente del presupuesto correspondiente al contrato original, les es de aplicación la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 164° del Reglamento.

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P....Penalidades

CONSULTA: Penalidad por mora. Se consulta, si existiendo una penalidad por mora así como el saldo de los adelantos otorgados, los mismos que conforme a los artículos. 132° y 142° del Reglamento deben ser descontados de cualquier pago a cuenta que pueda existir, es posible llegar a un acuerdo con el contratista, que previa determinación del saldo a favor del contratista, garantizando el recupero de las sumas adeudadas, se pueda hacer un pago a cuenta de este saldo. Asimismo, se consulta, teniendo en cuenta que el artículo 142° de la Ley, hace referencia al monto contractual y la fórmula correspondiente al monto del contrato, en el entendido que se trata de dos términos referidos al mismo concepto, qué debe entenderse por monto contractual, esto es, si se refiere al costo final de la obra, el que comprende valorización de metrados con los precios unitarios contratados, reajustes por variación de precios, presupuestos adicionales y deductivos e obra, intereses, saldos de obras pendientes de ejecutar para el cumplimiento del objetivo para el cual se suscribió el contrato, en el caso de haber sido resuelto éste; o si por el contrario, el monto contractual para aplicar la penalidad, sólo toma como base el monto de la oferta del contratista, registrado al momento de la suscripción del contrato. Finalmente, se consulta; si la penalidad a aplicarse por atraso en la ejecución de obra, debe ejecutarse a la totalidad del contrato o debe aplicarse a cada una de las partes ejecutadas en base al cronograma de ejecución de obra aprobado. OPINIÓN: Las amortizaciones de los adelantos se realizan mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista, deduciéndose los saldos pendientes de amortizar y las penalidades correspondientes. Empero, tratándose de una prestación adicional, que cuenta con su respectivo presupuesto, independiente del presupuesto del contrato original, no es posible aplicar penalidades por mora o amortizaciones de saldos de un presupuesto a otro, mucho menos existiendo controversia sobre aspectos que pueden influir en las penalidades o en los saldos de amortizaciones de uno de los presupuestos. De otro lado, no corresponde tomar una decisión anticipada sobre un aspecto que está sujeto a lo que se resuelva en el laudo arbitral, aun cuando se pretenda garantizar cualquier pago por adelantado con una carta fianza, procedimiento que, por lo demás, no se encuentra previsto por el ordenamiento sobre contratación pública. Adicionalmente, cabe precisar que las penalidades se aplican sobre el monto del contrato originalmente pactado, considerándose adicionalmente, los importes correspondientes a adicionales o deducciones de obra, reajustes por aplicación de fórmulas polinómicas, gastos generales y cualquier otro concepto que haya modificado el monto original del contrato; esto es, sobre el importe del contrato actualizado. Finalmente, cabe señalar que la ejecución de un contrato de obra desagregado en ítems, tramos, etapas o lotes es estructurado de esa forma, desde la elaboración de las Bases sobre las cuales se desarrolló el proceso de selección y, luego, formalizado al suscribirse el contrato respectivo. Sin embargo, si las Bases y el contrato establecieron que la obra se ejecutaría como una sola unidad, la penalidad debe aplicarse sobre el monto contractual actualizado por el total de la prestación o el conjunto de prestaciones, aun cuando por las características propias de la obra, ésta haya tenido que ser dividida en dos secciones al aprobarse el cronograma de ejecución de obras.