ADICCIONES ASPECTOS LEGALES
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ESTUPEFACIENTES
MARCO LEGAL JUDICIAL
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
• Bien Jurídico protegido: SALUD PÚBLICA• Delitos de Peligro Abstracto• Discutidos por las objeciones constitucionales del Art. 19 de la C. N. “Principio de intimidad”“Las acciones privadas que no afecten el orden público ni derechos de terceros, están exentas de la autoridad de los jueces”
LEY 23.737 (1989)
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Penaliza la Tenencia (1 a 6 años)1 mes a 2 años por “escasa cantidad”(Se reprime la Tenencia, no el consumo)
ARTÍCULO 14 LEY 23.737
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
El consumo de hojas de coca, no es considerado delito.
ARTÍCULO 15 LEY 23.737
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
El condenado por cualquier delito, que dependiera física o psíquicamente de estupefacientes… puede el juez imponer, además de la pena, una MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA (Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación) Genera que se declaren adictos aunque no lo sean, para ser sobreseído.
ARTÍCULO 16 LEY 23.737
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
El juez puede dejar la pena en suspenso mientras se hace tratamiento. Si se acredita el resultado satisfactorio, se sobresee de la causa definitivamente.
ARTÍCULO 17 LEY 23.737
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
“Cuando se trata de cantidades insignificantes de droga, que no pueden dañar el bien jurídico protegido por la ley, la conducta es atípica”(Depende del criterio de cada juez)
Jurisprudencias
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Si el procesado por tenencia, es experimentador o principiante, se impone una MEDIDA DE SEGURIDAD EDUCATIVA.(Depende de la DGE, es un trámite más largo que el de tratamiento, que es más expeditivo)
Artículo 21 LEY 23.737
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Influye en nuestro derecho penal desde principios del S. XX Leyes en base a estructuras rigidizadas desde lo teórico No se tiene en cuenta que el derecho penal debería ser la última instancia de control social.
POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
MODELO DE PENALIZACIÓN
El Estado debe velar por el bien común
Control de la producción, tráfico y consumo
Suprimir por ley, la oferta y la demanda
Si se despenaliza aumentaría el número de adictos
Aumento de la oferta y la demanda
Narcotráfico Se dan recursos
para represión y no para prevención y tratamiento
ALCANCES LIMITACIONES
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Es una política de salud que apunta a la disminución de las consecuencias negativas del consumo de drogas, a diferencia de la
política llamada de abstinencia que se dirige exclusivamente a la disminución del
consumo de drogas.• Consecuencias a nivel social: marginación, criminalización, estigmatización.• Consecuencias a nivel salud: infecciones, hepatitis, sobredosis, SIDA.
MODELO DE REDUCCIÓN DE DAÑOS
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Este modelo se define a partir de: La imposibilidad actual, transitoria o permanente, de evitar el uso de drogas El reconocimiento del derecho del sujeto a continuar con él La necesidad de minimizar el daño que dicho consumo produce en el sujeto y/o en otros.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Se reconoce la abstinencia como lo ideal, pero se aceptan las alternativas de reducción de daños.
¿Qué se debe hacer para reducir el daño en el individuo y en la
sociedad?
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Se dividen drogas “duras” (Penalizadas) de “blandas” (Se permite su venta en lugares determinados con restricciones sobre: Cantidad, Edad, Publicidad y apología, Disturbios, etc.) Programas de sustitución con metadonaProgramas de intercambio de jeringas Se realizan programas preventivos en el ámbito escolar desde los primeros años.
Algunas acciones:
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
ENTONCES…
Hablar de Reducción de daños, debería implicar previamente, el garantizar a todas las personas, el acceso al sistema de salud, es decir, una inserción social efectiva
Planificar intervenciones desde un Modelo de Reducción de daños sin proponerse, garantizar la posibilidad de inclusión en el sistema sanitario, sería perverso.
Para poder respetar la libre decisión de consumo de un sujeto, implica dirigirnos a personas con capacidad de elección. Esto significa estar incluido en el sistema sanitario y educativo.
Si esto no es así, la reducción de daños sólo termina siendo el cuidado paliativo de quienes no tuvieron opción, bajo un discurso hipócrita de respeto a la decisión individual.
Las políticas abstencionistas, no son antagónicos, son diferentes estrategias; pero sólo sobre la base de un sistema social justo y equitativo.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
LA SITUACIÓN ACTUAL
La Corte falló a favor de la despenalización
En la causa Arriola, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de drogas nº 23.737 que define penas de un mes a dos años de prisión para quienes son detenidos con escasa cantidad de droga para consumo personal. (25/08/2009)
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
Declaración de inconstitucionalidadProteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta.Se aplico el criterio fijado en Bazterrica:
a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.
Se tuvieron en cuenta dos elementos claves:
1). La restricción de la libertad personal: en el caso se había condenado al consumidor a dejar de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes, lo que es una intromisión en la vida privada de una persona adulta; 2). Que cuando rigió el criterio de Bazterrica que ahora se consagra no hubo incremento en el consumo.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
REPERCUSIONES
9/10/09 MENDOZAUn joven fue sobreseído por la Justicia Federal mendocina luego de ser acusado por tenencia de marihuana. El juez Walter Bento declaró inconstitucional un apartado de le ley de estupefacientes, tal cual indica el fallo de la Corte Suprema.
24/09/09 CÓRDOBAEl fallo de la Corte ya se aplica a causas por cocaína en CórdobaLos jueces federales de Córdoba declararon la inconstitucionalidad del castigo de su consumo personal. Es a partir del fallo sobre marihuana. El hecho ocurrió el 9 de mayo de este año. El juez Bustos Fierro en la Causa "Cardozo M.I", en la que un joven estaba imputado por tenencia de 6.37 gramos de marihuana y 3.37 gramos de cocaína.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
EU permite uso de marihuana con fin medicinal en estados Fin de la criminalización y persecución contra los
que consuman o distribuyan mariguana con fines médicos en el marco legal a nivel estatal.
Actualmente 14 Estados tienen regulada la venta y consumo de la mariguana con fines médicos.
De entre ellos, California es el único que cuenta con dispensarios o negocios que venden marihuana con fines terapéuticos, e incluso anuncian sus servicios.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
ALGUNOS CRITERIOS
No permitir la venta de la marihuana a menores de edad,
Procurar que quienes distribuyan la planta con fines médicos no tengan vínculos con organizaciones criminales,
Vigilar que el almacenamiento y ganancias de la marihuana no sean excesivos y estén en línea con una actividad legal y regulada a nivel estatal.
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
PARA TRABAJAR EN GRUPOS:
DEBATE DESPENALIZACIÓN
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO
1) Se forman grupos. Teniendo en cuenta los diferentes ámbitos políticos: Educativo, Económico, Judicial, Salud, Acción Social,
etc.
2) Cada grupo deberá establecer argumentos a favor o en contra de la Despenalización, para luego debatirlo en grupos.
CONSTRUIR CRITERIOS COLECTIVOS
AUTOR: MGTER ANDREA AGRELO