AD1009[1].PDF Presupuesto

133
GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA. EL SISTEMA JÚPITER. Página 1 de 133 TEMA 1 INDICE 1- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, CONTENIDO, REGULACIÓN JURÍDICA Y ESTRUCTURA. 2- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y POLÍTICAS EN QUE SE INTEGRAN. 3- OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. 4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA: ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL. 5- PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO. 6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: CONCEPTO, JUSTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN. 7- GENERACIONES, AMPLIACIONES, INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 8- OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRÉDITOS: ESPECIAL REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL EJERCICIO. 9- SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, ESPECIAL REFERENCIA A SU VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

description

apuntes

Transcript of AD1009[1].PDF Presupuesto

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 1 de 133

    TEMA 1

    INDICE

    1- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCA: CONCEPTO,

    CONTENIDO, REGULACIN JURDICA Y ESTRUCTURA.

    2- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y POLTICAS EN QUE SE

    INTEGRAN.

    3- OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS

    PRESUPUESTARIOS.

    4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCA:

    ELABORACIN, APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL.

    5- PRRROGA DEL PRESUPUESTO.

    6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE

    ANDALUCA: CONCEPTO, JUSTIFICACIN Y CLASIFICACIN.

    7- GENERACIONES, AMPLIACIONES, INCORPORACIONES Y

    TRANSFERENCIAS DE CRDITO.

    8- OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRDITOS: ESPECIAL

    REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL

    EJERCICIO.

    9- SISTEMA DE TRAMITACIN DE LAS MODIFICACIONES

    PRESUPUESTARIAS, ESPECIAL REFERENCIA A SU VALORACIN Y

    JUSTIFICACIN.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 2 de 133

    Legislacin:

    Ley 5/1983, de 5 de Julio, de la Hacienda Pblica de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca.

    Decreto 149/1988, de 5 de Abril, que regula el Reglamento de Intervencin

    de la Junta de Andaluca.

    Orden de 26 de Mayo de 2008, por la que se dictan normas para la

    elaboracin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca

    para el ao 2009.

    Ley 3/2008, de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca para el ao 2009.

    Orden de 07 de Junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pblica

    de la Junta de Andaluca ( BOJA N 86, de 14 de junio).

    1.- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCA: CONCEPTO,

    CONTENIDO, REGULACIN JURDICA Y ESTRUCTURA.

    En el mbito de nuestra Comunidad el Presupuesto, aparte de la

    referencia que a l hace el artculo 190 del Estatuto de Autonoma (aprobado por ley

    orgnica 2/2007, de 19 de marzo), se regula fundamentalmente en la ley 5/1983, de 19

    de julio, General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca

    (publicada en el BOJA de 26 de julio, y entrando en vigor al da siguiente). LGHP que

    fue modificada sustancialmente por la ley 9/1987, de 9 de diciembre (que entr en vigor

    el 1 de enero de 1988) y puntualmente por las posteriores leyes anuales de Presupuestos

    y de acompaamiento, destacando la ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca para 1996, que introduce el Ttulo VIII.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 3 de 133

    En concreto a la regulacin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma se

    ocupa su Ttulo II (arts. 30-61) que tiene la siguiente estructura:

    Captulo I: Contenido y aprobacin (arts. 30-37)

    Captulo II: Los crditos y sus modificaciones (arts. 38-49)

    Captulo III: Ejecucin y liquidacin (arts. 50-54)

    Captulo IV: Normas especiales para los Organismos comerciales,

    industriales, financieros o anlogos y para sus empresas

    (arts. 55-61)

    El concepto legal del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca lo

    encontramos en el artculo 30 de la LGHP que establece que El Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma constituye la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de

    las obligaciones que, como mximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e

    instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente

    ejercicio, as como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las

    empresas de la Junta de Andaluca.

    De donde se pueden deducir las siguientes caractersticas de nuestro presupuesto:

    a.) Es expresin cifrada, es decir, se expresa en cifras.

    b.) Es expresin conjunta, ya que como seala el artculo 32.1 de la LGHP el

    presupuesto ser nico e incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta y de los

    organismos, instituciones y empresas de ella dependiente.

    c.) Es expresin sistemtica, en cuanto implica que tanto los ingresos como los

    gastos se ordenen conforme a una estructura determinada.

    d.) Tiene carcter anual, lo que se corrobora por el artculo 31 de la LGHP que

    seala que el ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural y a l se imputarn:

    a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que

    deriven.

    b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos

    crditos.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 4 de 133

    e.) En el Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca se integra todo

    el sector pblico de Andaluca. En concreto el artculo 1 de la ley del Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca para este ao, seala que el Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca para el ejercicio est integrado por:

    a.- El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andaluca.

    b.- Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autnomos de carcter

    administrativo.

    c.- Los presupuestos de explotacin y capital de las empresas de la Junta de

    Andaluca.

    En la LGHP es su artculo 32.2 el que prescribe, con carcter general, que: El

    Presupuesto contendr:

    a.-) Los estados de gastos de la Junta y de sus Organismos Autnomos de

    carcter administrativo, en los que se incluirn, con la debida especificacin, los

    crditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

    b.-) Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autnomos de

    carcter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos

    econmicos a liquidar durante el ejercicio.

    c.-) Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones.

    d.-) Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones

    y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotacin como de capital, de

    los organismos autnomos de carcter comercial, industrial, financiero o anlogo.

    e.-) Los presupuestos de explotacin y de capital de las empresas de la Junta de

    Andaluca participadas directamente. En el caso de empresas participadas

    indirectamente los presupuestos de explotacin y capital se presentarn de forma

    consolidada.

    Siendo fundamental tener en cuenta la distinta consideracin jurdica y efectos

    que van a tener los estados de gastos y los estados de ingresos:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 5 de 133

    1.- Los crditos autorizados en el estado de gastos tienen carcter

    limitativo y vinculante, por lo que suponen una limitacin cuantitativa y cualitativa,

    aunque existan excepciones como ocurre los crditos que tengan la condicin de

    ampliables (artculo 38.4 de la LGHP en relacin con el artculo 8 de la ley del

    Presupuesto para 2008).

    Idea sta que se recoge en el artculo 38 de la LGHP en sus dos primeros

    prrafos:

    1. Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad

    especfica para la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las

    modificaciones aprobadas conforme a esta ley.

    2. Los crditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca tienen carcter limitativo y vinculante, de acuerdo

    con su clasificacin orgnica, por programas y econmica a nivel de artculo. Por tanto,

    no podrn adquirirse compromisos de gasto por cuanta superior a su importe, siendo

    nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango

    inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya

    lugar:

    2.- Mientras que por el contrario, el estado de ingresos reviste una

    naturaleza meramente estimativa, pues las cifras en l recogidas aparecen como una

    mera previsin o clculo.

    En cuanto a las actividades de los Organismos Autnomos de carcter

    comercial, industrial, financiero o anlogo el artculo 55 de la LGHP establece que

    quedarn reflejadas en un presupuesto de explotacin y capital, cuya estructura se

    determinar por la Consejera de Economa y Hacienda y que tendr el siguiente

    contenido:

    a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el

    ejercicio.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 6 de 133

    b) Un estado de dotaciones, con la evaluacin de las necesidades para el

    desarrollo de sus actividades en el ejercicio. Dotaciones que se clasificarn en:

    - Estimativas, las que recojan variaciones de activo y pasivo y las existencias en

    almacenes.

    - Limitativas, las destinadas a remuneraciones de personal al servicio del organismo

    autnomo salvo lo especialmente dispuesto en su ley reguladora, las subvenciones

    corrientes y los gastos de capital.

    - Ampliables, las determinadas en funcin de los recursos efectivamente obtenidos.

    Por lo que se refiere a las agencias pblicas empresariales, sociedades

    mercantiles del sector pblico andaluz, los consorcios y fundaciones asimilados,

    debern elaborar un programa de actuacin, inversin y financiacin que responder a

    las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas. Adems, elaborarn anualmente

    un presupuesto de explotacin y otro de capital en los que se detallarn los recursos y

    dotaciones anuales correspondientes. (artculo 57 LGHP).

    Adems, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca, al

    igual que la ley de Presupuestos Generales del Estado, contiene una serie de normas de

    la ms variada ndole, con vigencia temporal para el ejercicio correspondiente o con

    vigencia permanente por cuanto modifiquen otras leyes anteriores o por que as se

    seale por la propia ley de Presupuesto.

    Por ltimo sealar como contenido necesario del Presupuesto por mandato del

    Estatuto de Autonoma, norma tambin recogida por la LGHP en su artculo 37.3, que

    se deber consignar expresamente el importe de los beneficios fiscales que afecten a los

    tributos de la Comunidad.

    El Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca deber tener una

    determinada estructura, que segn el artculo 33.1 de la LGHP, se determinar por la

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 7 de 133

    Consejera de Hacienda, teniendo en cuenta la organizacin de la Junta y de sus

    organismos, instituciones y empresas, la naturaleza econmica de los ingresos y de los

    gastos, las finalidades y objetivos que con estos ltimos se propongan conseguir y los

    programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econmicos. Y en

    concreto segn el prrafo 2 El estado de gastos aplicar la clasificacin orgnica,

    econmica, funcional y por programas. Los gastos de inversin se clasificarn

    territorialmente.

    En cumplimiento de lo anterior la Consejera de Economa y Hacienda aprueba

    anualmente una Orden por la que se dictan normas para la elaboracin del Presupuesto

    del ao inmediato siguiente. Y para el Presupuesto del ejercicio 2009 se ha dictado la

    Orden de 26 de mayo de 2008, que establece las siguientes clasificaciones de los

    Presupuestos de Ingresos y Gastos.

    1./ Estructura del Presupuesto de Ingresos.

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma se clasificarn por unidades orgnicas y por categoras

    econmicas, es decir, se ajustar a una doble clasificacin: orgnica y econmica.

    1.a. Clasificacin orgnica.

    La estructura orgnica de los ingresos se clasificar de conformidad a la

    clasificacin orgnica de primer grado que sealaremos para los estados de gastos en

    funcin de los subsectores siguientes:

    a) Junta de Andaluca

    b) Agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias

    de rgimen especial.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 8 de 133

    1.b. Clasificacin econmica.

    Los ingresos se ordenarn, segn su naturaleza econmica, con arreglo a la

    clasificacin por captulos, artculos, conceptos y subconceptos. Donde se distinguen los

    siguientes Captulos:

    Captulo 1 Impuestos directos

    Captulo 2 Impuestos indirectos

    Captulo 3 Tasas, Precios Pblicos y otros ingresos

    Captulo 4 Transferencias corrientes

    Captulo 5 Ingresos patrimoniales

    Captulo 6 Enajenacin de inversiones reales

    Captulo 7 Transferencias de capital

    Captulo 8 Activos financieros

    Captulo 9 Pasivos financieros

    2./ Estructura del Presupuesto de Gastos.

    Los crditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de

    Andaluca y de sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, de

    las agencias de rgimen especial se clasificarn en una triple vertiente: orgnica,

    funcional por programas y econmica.

    2.a. Clasificacin funcional por programas.

    Los crditos para gastos se numerarn y denominarn con arreglo a grupos,

    funciones y programas, distinguindose los siguientes grupos:

    Grupo 0 Deuda Pblica

    Grupo 1 Servicios de carcter general

    Grupo 2 Proteccin Civil y Seguridad Ciudadana

    Grupo 3 Seguridad, proteccin y promocin social

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 9 de 133

    Grupo 4 Produccin de bienes pblicos de carcter social

    Grupo 5 Produccin de bienes pblicos de carcter econmico

    Grupo 6 Regulacin econmica de carcter general

    Grupo 7 Regulacin econmica de la actividad y los sectores productivos

    Grupo 8 Relaciones con otras Administraciones

    2.b. Clasificacin orgnica.

    La clasificacin orgnica de los crditos se realizar en funcin de las unidades

    orgnicas o Secciones presupuestarias siguientes:

    Clasificacin orgnica de primer grado (por secciones)

    0100 Presidencia de la Junta y Consejera de Presidencia

    0200 Parlamento de Andaluca

    0300 Deuda Pblica

    0400 Cmara de Cuentas

    0500 Consejo Consultivo de Andaluca

    0600 Consejo Audiovisual de Andaluca

    1000 Consejera de Economa y Hacienda

    1100 Consejera de Innovacin, Ciencia y Empresa

    1200 Consejera de Gobernacin

    1300 Consejera de Justicia y Administracin Pblica

    1400 Consejera de Obras Pblicas y Transportes

    1500 Consejera de Vivienda y Ordenacin del Territorio

    1600 Consejera de Empleo

    1700 Consejera de Turismo, Comercio y Deporte

    1800 Consejera de Agricultura y Pesca

    1900 Consejera de Salud

    2000 Consejera de Educacin

    2100 Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 10 de 133

    2200 Consejera de Cultura

    2300 Consejera de Medio Ambiente

    3100 Gastos Diversas Consejeras

    3200 A Corporaciones Locales por Participacin en Ingresos del Estado

    3300 Fondo Andaluz de Garanta Agraria

    3400 Pensiones Asistenciales

    1031 Instituto de Estadstica de Andaluca

    1032 Agencia Tributaria de Andaluca

    1033 Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluca

    1131 Agencia Andaluza de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria

    1331 Instituto Andaluz de Administracin Pblica

    1631 Servicio Andaluz de Empleo

    1632 Instituto Andaluz de Prevencin de Riesgos Laborales

    1831 Instituto Andaluz de Reforma Agraria

    1832 Instituto Andaluz de Investigacin y Formacin Agraria, Pesquera, Alimentaria

    y de la Produccin Ecolgica

    1931 Servicio Andaluz de Salud

    2031 Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa

    2032 Instituto Andaluz de Enseanzas Artsticas Superiores

    2131 Instituto Andaluz de la Mujer

    2132 Instituto Andaluz de la Juventud

    2133 Agencia para la Atencin de la Dependencia en Andaluca

    2231 Patronato de la Alhambra y el Generalife

    2232 Centro Andaluz de Arte Contemporneo

    2331 Agencia Andaluza del Agua

    Adems la Orden de elaboracin del Presupuesto prev otros criterios de

    clasificacin orgnica:

    Clasificacin orgnica de segundo grado (por servicios)

    - Servicio autofinanciada.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 11 de 133

    Agrupar los siguientes cdigos:

    01 Servicios Centrales

    02 Delegaciones Provinciales

    03 a 06 y 08 hasta 09 Otros servicios y centros

    - Servicio asignaciones complementarias.

    07 Asignaciones complementarias (Disposicin Adicional Segunda del Estatuto

    de Autonoma)

    - Servicio fondos europeos

    Agrupar los siguientes cdigos:

    11 Gastos cofinanciados con FEADER

    12 Gastos cofinanciados con FEP

    13 Gastos cofinanciados con otros Fondos Europeos

    Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesin

    16 Gastos cofinanciados con FSE

    Gastos cofinanciados con FEDER

    (Deber tenerse en cuenta que en los servicios 11 al 17 se incluirn tanto el gasto

    financiado por el Fondo correspondiente de la Unin Europea como el financiado

    por la Comunidad Autnoma de Andaluca).

    - Servicio transferencias finalistas

    Gastos financiados con ingresos finalistas

    Este servicio recoger los gastos financiados con ingresos y subvenciones

    finalistas.

    Clasificacin orgnica de tercer grado (por provincias)

    00 Servicios centrales

    04 Almera

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 12 de 133

    11 Cdiz

    14 Crdoba

    18 Granada

    21 Huelva

    23 Jan

    29 Mlaga

    41 Sevilla

    98 Varias provincias

    99 No provincializable

    El cdigo 98 est reservado exclusivamente a aquellos crditos en los que la

    distribucin provincial afecte a determinadas provincias.

    El cdigo 99 est reservado a aquellos casos excepcionales en los que la distribucin

    provincial, por sus caractersticas, no pueda determinarse con precisin.

    La utilizacin de estos dos ltimos cdigos se reservar para casos absolutamente

    indispensables.

    Tambin existe, en la prctica contable una clasificacin orgnica de

    cuarto grado (por centros), que se utilizar en aquellas Unidades Orgnicas que cuenten

    con Centros en los que se haya desconcentrado la gestin de crditos presupuestarios,

    ya que podrn distribuir los mismos entre los diferentes Centros de gastos, con la

    codificacin que se acuerde por la Consejera de Economa y Hacienda.

    2.c. Clasificacin econmica

    Los crditos atribuidos a cada programa se desarrollarn por captulos, artculos,

    conceptos y subconceptos.

    Clasificndose los crditos en los siguientes Captulos:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 13 de 133

    Operaciones corrientes: Captulo 1 Gastos de personal

    Captulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

    Captulo 3 Gastos financieros

    Captulo 4 Transferencias corrientes

    Operaciones de capital Captulo 6 Inversiones reales

    Captulo 7 Transferencias de capital

    Operaciones financieras Captulo 8 Activos financieros

    Captulo 9 Pasivos financieros

    La estructura inicial por conceptos y subconceptos, salvo los relacionados

    expresamente en la Orden por la que se dictan normas para la elaboracin del

    presupuesto, se declara abierta para los Captulos IV y VII. En estos supuestos, la

    Direccin General de Presupuestos acordar, a propuesta de los centros responsables de

    la gestin presupuestaria de cada seccin presupuestaria (centros gestores), la

    codificacin y denominacin de los mismos.

    2.- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y POLTICAS EN QUE SE

    INTEGRAN.

    El Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2009 se elaborar

    sobre la base de priorizar los programas y actuaciones dirigidos a:

    a) La promocin de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que

    transcender el mbito de las actuaciones singulares para insertarse en la programacin

    general y el diseo de las actuaciones objeto de financiacin.

    La igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el acceso,

    permanencia y promocin en el mercado laboral es un elemento nuclear del potencial de

    crecimiento econmico, una de las bases que sustentan la cohesin social, y el modelo

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 14 de 133

    que permite un mejor aprovechamiento del principal activo de la economa andaluza, el

    capital humano. Asimismo, es una pieza clave del proceso de convergencia. De hecho,

    el crecimiento econmico de Andaluca en este periodo de expansin se basa en buena

    parte en el progresivo aumento de la participacin de la mujer en el mercado de trabajo,

    por lo que la perspectiva de la igualdad de gnero constituye uno de los pilares sobre los

    que habr de elaborarse el Presupuesto. No hay que olvidar que Andaluca es pionera en

    el estudio y tratamiento del Presupuesto pblico desde la vertiente de gnero.

    b) Acrecentar la capacidad de generar y gestionar conocimiento del sistema de I+D+i

    andaluz y las actitudes innovadoras y capacidad emprendedora del tejido empresarial.

    La inversin en I+D+i es un seguro para un crecimiento futuro de calidad,

    que proporciona adems impulso para la productividad del resto de los sectores

    econmicos. As se trata de culminar con el compromiso adquirido al comienzo de la

    legislatura en materia de investigacin, desarrollo e innovacin, cuyos fondos en el

    ejercicio 2008 duplicarn los destinado a este fin en el ao 2004.

    c) Promover un modelo econmico y social con capacidad de integracin

    medioambiental sostenible que contribuya a mejorar la calidad de vida de la ciudadana,

    reducir los riesgos vinculados al calentamiento global y controlar la explotacin

    inadecuada de los recursos naturales, con especial atencin los sistemas hdricos.

    Se trata de contribuir mediante el Presupuesto de la Comunidad Autnoma a

    la implantacin de un modelo econmico y social sostenible desde el punto de vista

    medioambiental. La evidencia de la contribucin de la accin humana al cambio

    climtico es extremadamente preocupante y exige una respuesta firme y comprometida

    de la ciudadana y, en especial, de las Administraciones Pblicas. La Comunidad

    Autnoma de Andaluca viene desarrollando activamente desde hace tiempo un

    conjunto de polticas que promueven la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente

    y la difusin de los valores de proteccin de la naturaleza y la utilizacin sostenible de

    los recursos. Estas polticas adquieren un papel an ms relevante como consecuencia

    de la mxima urgencia que la comunidad cientfica viene reclamando para las

    actuaciones que favorecen la lucha contra el cambio climtico y los devastadores

    efectos a que ste puede dar lugar.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 15 de 133

    d) Garantizar el desarrollo de un modelo educativo de calidad, el apoyo a las familias y

    un sistema que mejore la autonoma de las personas en situacin de dependencia.

    Entre las prioridades del Presupuesto para 2008 hay que destacar la

    implantacin de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma

    Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, que constituye una de

    las medidas mas relevantes en materia social de los ltimos aos. Esta ley viene a

    completar el Estado del Bienestar, al dotar a la ciudadana de un derecho efectivo que

    permite contar con una red de proteccin ante situaciones de dependencia.

    e) Reforzar la articulacin interna, nacional e internacional de la red de transporte y

    comunicaciones andaluzas al objeto de mejorar la conectividad de los sistemas

    productivos locales y de las reas metropolitanas, la productividad del sistema en su

    conjunto y la cohesin de los territorios andaluces.

    f) Avanzar en el diseo de una administracin gil, eficiente y permanentemente

    accesible al conjunto de la ciudadana.

    g) Impulsar un modelo de cooperacin con la Administracin Local que acreciente su

    capacidad para desarrollar infraestructuras y equipamientos y prestar servicios de

    calidad.

    Tendr continuidad el esfuerzo inversor desarrollado por la Comunidad

    Autnoma durante la legislatura en materia de infraestructuras. Se trata de un elemento

    primordial en la mejora de la competitividad del sector privado y un factor esencial de

    cohesin territorial al que contribuyen tambin las Corporaciones Locales, mediante

    actuaciones propias, con la colaboracin financiera de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca. Este esfuerzo inversor se ha basado en el notable incremento del ahorro

    bruto, fruto de una decidida poltica de control del gasto corriente operativo que debe

    proseguir.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 16 de 133

    En el marco de estas orientaciones, la elaboracin del Presupuesto atender, asimismo, a

    los siguientes criterios:

    a) Avanzar en la eficacia y eficiencia del gasto pblico de forma que se posibilite la

    mxima cobertura financiera de las orientaciones y prioridades establecidas.

    b) Potenciar las medidas de la Administracin dirigidas al logro de la igualdad de

    gnero.

    c) Austeridad en el gasto operativo no vinculado a las prestaciones de servicios

    fundamentales como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos que

    puedan destinarse a las inversiones.

    d) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios

    de planificacin vigentes y de las obligaciones jurdicas contradas o decisiones del

    Consejo de Gobierno.

    e) La asignacin financiera a la Comunidad Autnoma de Andaluca de los fondos

    europeos, as como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o

    Convenios que las regulan.

    3.- OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS

    PRESUPUESTARIOS.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la LGHP, los centros gestores remitirn

    a la Direccin General de Presupuestos, antes del da 1 de julio de 2008, la

    documentacin relativa a su estructura funcional, a la revisin de programas y a sus

    propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Mdulo de Informacin para la

    Elaboracin del Presupuesto (MIEP). Asimismo, remitirn una memoria explicativa del

    contenido de los programas que van a ejecutar, as como de las principales

    modificaciones que presentan en relacin con los del ejercicio vigente.

    En el MIEP, como aplicacin para el intercambio electrnico y gestin de informacin

    presupuestaria, la Direccin General de Presupuestos establecer la informacin que, los

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 17 de 133

    centros gestores de las diferentes secciones presupuestarias debern remitir en los

    plazos establecidos para la elaboracin del Anteproyecto de Ley del Presupuesto para el

    ejercicio 2009.

    El MIEP contendr como mnimo la siguiente informacin:

    Lneas generales de accin de la seccin presupuestaria.

    Modificacin en la estructura programtica de cada seccin.

    Previsiones y justificacin de los ingresos en cuya gestin intervenga la seccin.

    Memoria, objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

    Justificacin de los gastos del programa, desglose por captulos y grupos de gasto

    significativos.

    Previsin de Transferencias Finalistas.

    Datos generales de los programas presupuestarios.

    Transferencias, subvenciones y encomiendas de gestin de las agencias pblicas

    empresariales, y a las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz y entidades

    asimiladas.

    Las propuestas de gastos debern grabarse, antes del da 23 de junio de 2008, en el

    Subsistema de Elaboracin del Presupuesto del Sistema integrado de gestin

    presupuestaria, contable y financiera de la Administracin de la Junta de Andaluca

    (Sistema Jpiter).

    Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas

    presupuestarios se constituir, por cada Consejera, sus agencias y sus entidades u

    organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarn parte las personas titulares

    de la Viceconsejera de Economa y Hacienda, de las Secretaras Generales de

    Economa y de Hacienda, y de las Direcciones Generales de Planificacin, Presupuestos

    y Fondos Europeos de la Consejera de Economa y Hacienda, as como las personas

    titulares de la Viceconsejera, de la Secretara General Tcnica y, en su caso, los

    responsables de los programas de las respectivas Consejeras y sus agencias y sus

    entidades u organismos asimilados.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 18 de 133

    Dichos grupos de trabajo analizarn las distintas propuestas remitidas valorando los

    siguientes aspectos de los distintos programas:

    a) Ejecucin del ejercicio presupuestario anterior y previsin actualizada del ejercicio

    corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran

    producido.

    b) Valoracin de las nuevas necesidades de financiacin propuestas y su correlacin con

    las prioridades establecidas en cada Consejera.

    c) Valoracin del volumen de ingresos reales y potenciales que generar el programa.

    d) Participacin de fondos europeos y transferencias finalistas.

    e) Financiacin y transferencias a sus agencias pblicas empresariales, a sus sociedades

    mercantiles del sector pblico andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

    f) Valoracin del impacto de gnero.

    Celebradas las citadas reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida

    la previsin del volumen total de los recursos y su distribucin por fuentes financieras,

    se proceder por la Consejera de Economa y Hacienda a la asignacin de los recursos

    financieros correspondientes a cada seccin presupuestaria para, en su caso, la

    aprobacin por el Consejo de Gobierno.

    Los crditos presupuestarios adems de las clasificaciones orgnica y econmica

    tambin aplican una clasificacin funcional y por programas, atendiendo a las

    finalidades objetivos que con la ejecucin de los gastos pblicos se tratan de conseguir,

    dentro de la cul todos los crditos para gastos se estructuran por Grupos de Funciones,

    Funciones y Programas.

    Estableciendo la Orden de elaboracin del Presupuesto de cada ejercicio cada

    uno de esos Grupos, Funciones y Programas, con arreglo a los Grupos de Funciones que

    se sealaron en la primera parte de este tema.

    Teniendo las fichas de los programas presupuestarios la siguiente estructura:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 19 de 133

    1. Seccin presupuestaria, o clasificacin orgnica de primer grado, en la que se

    encuentra incluida el respectivo Programa presupuestario.

    2. Denominacin y codificacin del programa presupuestario, que se realiza con

    tres cdigos de carcter alfanumrico, dos dgitos y una letra, correspondientes

    respectivamente al Grupo, Funcin y Programa.

    3. Organo o Centro Directivo responsable de la ejecucin y seguimiento del

    Programa presupuestario.

    4. Objetivos a alcanzar dentro del respectivo Programa presupuestario durante

    el ejercicio presupuestario correspondiente.

    5. Actividades a desarrollar para el logro de los objetivos previstos.

    6. Medios econmicos asignados a la ejecucin del Programa, desarrollados de

    acuerdo con su clasificacin orgnica y econmica.

    7. Indicadores que permitan realizar un control de eficacia de la gestin

    realizada del Programa, a efectos de medir en qu medida se han alcanzado los

    objetivos previstos inicialmente.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 20 de 133

    Simplemente a ttulo de ejemplo se transcribe la ficha del programa presupuestario 42C,

    de la Consejera de Educacin del Presupuesto para el ao 2007:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 21 de 133

    4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCA:

    ELABORACIN, APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL.

    En virtud del principio presupuestario de competencia cada una de las fases del

    ciclo presupuestario se encomienda a rganos diferentes de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca.

    La elaboracin del Presupuesto, cuyos principios bsicos se recogen en el

    Estatuto de Autonoma para Andaluca, se regula tanto por el artculo 34 de la LGHP,

    como por la Orden que dicta anualmente la Consejera de Economa y Hacienda, ya

    referida. Y se rige fundamentalmente por las siguientes reglas:

    Las Consejeras y los distintos rganos e instituciones con dotaciones

    diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autnoma remitirn a la Consejera de

    Economa y Hacienda, antes del 1 de julio de cada ao, los correspondientes estados de

    gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicacin y a las

    directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la

    Consejera de Economa y Hacienda.

    Del mismo modo, y antes de dicho da, las distintas Consejeras remitirn a la de

    Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de

    recursos y dotaciones de las agencias pblicas empresariales, sociedades mercantiles del

    sector pblico andaluz, consorcios y fundaciones que tuvieran adscritos, que

    comprendern todas sus actividades. 1 de julio

    Tambin las agencias pblicas empresariales, sociedades mercantiles del sector

    pblico andaluz, consorcios y fundaciones asimilados elaborarn, antes del de cada ao,

    el programa de actuacin, inversin y financiacin correspondiente al ejercicio

    siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y

    de las principales modificaciones que presente en relacin con el que se halle en vigor.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 22 de 133

    Los programas se sometern al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular

    de la Consejera de Economa y Hacienda, junto con el anteproyecto de ley del

    Presupuesto de la Comunidad Autnoma. Una vez aprobado el Presupuesto de la

    Comunidad Autnoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobacin,

    las empresas procedern, en su caso a ajustar los programas. Realizados los ajustes se

    remitirn a la Consejera de Economa y Hacienda a efectos de su publicacin mediante

    Orden de su titular en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta ser elaborado por la

    Consejera de Hacienda, conforme a las correspondientes tcnicas de evaluacin y al

    sistema de tributos y dems derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

    El contenido del Presupuesto se adaptar a las lneas generales de poltica

    econmica establecidas en los correspondientes planes, y recoger la anualidad de las

    previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones pblicas.

    Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la

    previsible actividad econmica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la

    Consejera de Hacienda someter al acuerdo del Gobierno, previo estudio y deliberacin

    de la Comisin Delegada de Planificacin y Asuntos Econmicos, el anteproyecto de

    Ley del Presupuesto, con separacin de los estados de ingresos y gastos

    correspondientes a la Junta y de los relativos a sus organismos autnomos.

    Como documentacin anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se

    cursar al Consejo de Gobierno:

    a. La cuenta consolidada del Presupuesto.

    b. La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que

    presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.

    c. La liquidacin del Presupuesto del ao anterior y un avance de la del ejercicio

    corriente.

    d. Un informe econmico y financiero.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 23 de 133

    e. La clasificacin por programas del Presupuesto.

    f. Anexo de Inversiones.

    g. Anexo de Personal.

    Aprobado por el Consejo de Gobierno, segn el artculo 35 de la LGHP, el Proyecto de

    Ley del Presupuesto y la documentacin anexa se remitirn al Parlamento de

    Andaluca, al menos dos meses antes de la expiracin del presupuesto

    corriente, para su examen, enmienda y aprobacin; es decir la fecha lmite es el

    31 de octubre.

    Por lo que se refiere al debate y aprobacin del proyecto de ley del

    Presupuesto por el Parlamento, el Estatuto de Autonoma seala que toda proposicin o

    enmienda que suponga un aumento de los crditos o disminucin de los ingresos

    presupuestarios requerir la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitacin.

    Desarrollndose este procedimiento en el Reglamento del Parlamento de

    Andaluca, en sus artculos 129 y siguientes. Puede resumirse su tramitacin

    parlamentaria en los siguientes puntos:

    I.- En el estudio y aprobacin del Presupuesto se seguir el procedimiento

    legislativo ordinario, con determinadas especialidades.

    II.- El proyecto de ley del Presupuesto goza de preferencia en su tramitacin

    respecto a los dems trabajos de la Cmara.

    III.- En primer lugar se llevar a cabo un debate de totalidad, pudiendo presentarse

    enmiendas a la totalidad del Presupuesto, que postulen la devolucin del proyecto al

    Consejo de Gobierno o que impliquen la impugnacin completa de una seccin

    presupuestaria.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 24 de 133

    En este debate de totalidad quedarn fijadas tanto la cifra global del proyecto de

    ley del Presupuesto como las de cada una de sus secciones, que no podrn ya ser

    alteradas sin acuerdo entre la Cmara y el Consejo de Gobierno.

    Finalizado el debate de totalidad, sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de

    Gobierno, se remitir a la Comisin de Economa, Hacienda y Presupuestos para que

    prosiga su tramitacin.

    IV.- Las enmiendas al proyecto de Ley del Presupuesto que supongan aumento de

    crditos en algn concepto nicamente podrn ser admitidas a trmite si proponen una

    baja de igual cuanta en otro concepto de la misma seccin.

    Estas enmiendas parciales sern objeto de estudio y votacin en el seno de la

    Comisin de Economa, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

    V.- La votacin final del Presupuesto se realiza en el Pleno de la Cmara

    diferenciando el conjunto del articulado de la ley, o en su caso determinados artculos o

    grupos de artculos, y cada una de sus secciones.

    Por ltimo hay que decir que la ley del Presupuesto deber ser aprobada antes

    del 31 de diciembre. Una vez aprobada la ley del Presupuesto se proceder a su

    publicacin en el BOJA, a partir de la cul entrar en vigor, siendo tambin publicada,

    como el resto de leyes autonmicas, en el BOE.

    La tercera fase del ciclo presupuestario, la ejecucin del Presupuesto abarca un

    ao natural (ejercicio econmico) y consiste, en sntesis, en el empleo por la

    Administracin de las dotaciones aprobadas por el Parlamento para los distintos

    programas de gasto y en la obtencin de los recursos previstos para financiar aqullos.

    Por tanto, la ejecucin del Presupuesto se desdobla en dos aspectos esenciales: la

    gestin de los ingresos y la gestin de los gastos; que son objeto de estudio en las

    diferentes lecciones que se dedican a estos temas.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 25 de 133

    Aunque a modo de resumen podemos decir que la ejecucin de los estados de

    ingresos se llevar a cabo por la Administracin autonmica, mediante los

    procedimientos que correspondan a la naturaleza de los diferentes ingresos, a travs de

    la liquidacin o reconocimiento de los derechos y su posterior recaudacin.

    Mientras que la ejecucin de los estados de gastos se llevar a cabo a travs del

    procedimiento de ejecucin del gasto pblico, que se divide en dos fases sucesivas: la

    ordenacin del gasto (donde a su vez se produce la aprobacin del gasto, la adquisicin

    del compromiso, el reconocimiento de la obligacin y la propuesta de pago) y la

    ordenacin del pago.

    La ltima fase del ciclo presupuestario, denominada control, se concreta en la

    formacin y rendicin de la cuenta general que como seala el artculo 94 de la LGHP

    comprender todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorera

    llevadas a cabo durante el ejercicio por la Junta, sus organismos, instituciones y

    empresas.

    Cuenta general que se formar por la Intervencin General de la Junta de

    Andaluca con las cuentas de cada uno de los organismos, instituciones y empresas y

    dems documentos que deban rendirse al Parlamento de Andaluca, Tribunal de Cuentas

    y Cmara de Cuentas de Andaluca.

    Constando, la Cuenta General de la Junta de Andaluca de las siguientes

    partes:

    Primera: La liquidacin del presupuesto, dividida en tres partes

    a) Cuadro demostrativo de los crditos autorizados en el estado de gastos

    y en sus modificaciones, al cual se unir copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en

    cuya virtud se hayan producido aquellas.

    b) Liquidacin del estado de gastos.

    c) Liquidacin del estado de ingresos.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 26 de 133

    Segunda: Cuenta General de Tesorera, que ponga de manifiesto la situacin de

    la Tesorera y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con

    distincin de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.

    Tercera: Cuenta General de la Deuda Pblica y la General del endeudamiento

    de la Junta.

    Cuarta: Un estado relativo a la evolucin y situacin de los anticipos de

    tesorera a que hace referencia el artculo 72 de la LGHP.

    Quinta: Un estado demostrativo de la evolucin y situacin de los valores a

    cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

    Sexta: El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:

    a) Los saldos de la ejecucin del presupuesto por obligaciones y derechos

    reconocidos por pagos e ingresos realizados.

    b) El dficit o supervit de Tesorera por operaciones presupuestarias,

    incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.

    c) La variacin de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad

    derivada de las operaciones corrientes y de capital.

    A la Cuenta General se unir:

    a.- Una memoria que resalte las variables ms significativas de la Cuenta, en

    especial de los gastos e ingresos.

    b.- Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos

    programados, con indicacin de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.

    c.- Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios

    futuros de acuerdo con lo establecido en el artculo 39 de la LGHP, con indicacin de

    los ejercicios en los cuales se deba imputar.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 27 de 133

    La Cuenta General de cada ao se formar antes del 31 de agosto del siguiente y

    remitir al Tribunal de Cuentas y a la Cmara de Cuentas de Andaluca, para su examen

    y comprobacin antes del 30 de septiembre.

    La Cmara de Cuentas proceder a su examen y comprobacin dentro del plazo

    de tres meses a partir de la fecha de su presentacin.

    Realizados los trabajos de comprobacin, la Cmara pone de manifiesto al

    Gobierno las actuaciones practicadas en forma de informe provisional, para que en un

    plazo no superior a 30 das, prorrogable por un perodo igual por justa causa, presente

    documentos o formule las alegaciones que estime pertinentes.

    Formuladas las alegaciones, la Cmara redactar el Informe Definitivo y lo

    elevar al Parlamento de Andaluca en unin de aqullas, dentro de los treinta das

    siguientes.

    5- PRRROGA DEL PRESUPUESTO.

    Por ltimo decir, siguiendo el artculo 36 de la LGHP, que: Si la ley del

    Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andaluca antes del primer da del

    ejercicio econmico que haya de regir, se considerar automticamente prorrogado el

    del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del

    proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobacin y publicacin del nuevo en el BOJA.

    La prrroga no afectar:

    1.- A las operaciones de capital y financieras, correspondientes a

    programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del

    ejercicio que se prorroga.

    2.- A transferencias corrientes que no se relacionen con el

    funcionamiento de los servicios.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 28 de 133

    Aplicacin prctica de este precepto fue la situacin vivida durante el ao 1995

    y mitad de 1996, cuando fue prorrogado sucesivamente el Presupuesto de 1994.

    6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE

    ANDALUCA: CONCEPTO, JUSTIFICACIN Y CLASIFICACIN.

    Como consecuencia del principio presupuestario clsico de especialidad los

    crditos para gastos aparecen con un carcter esencialmente limitado. Principio de

    especialidad que tiene una triple acepcin:

    - Especialidad cualitativa. Se entiende que todos los recursos asignados en el

    presupuesto a un determinado objetivo debern invertirse exclusivamente en dicha

    finalidad.

    - Especialidad cuantitativa. Slo podrn contraerse y realizarse los gastos previstos y

    hasta el importe fijado en el Presupuesto.

    - Especialidad temporal. Los gastos deben ser contrados, asignados y pagados solo

    dentro del perodo de tiempo para el cual se han autorizado.

    Triple limitacin que recoge la propia Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la

    Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    1.- Limitacin temporal. Que se consagra en el tambin principio de anualidad

    presupuestaria, recogido tanto en el artculo 31 de la LGHP El ejercicio presupuestario

    coincidir con el ao natural y a l se imputarn: () b) Las obligaciones reconocidas

    hasta el 31 de diciembre, con cargo a los respectivos crditos como en el artculo 41.1

    de la LGHP Con cargo a los crditos del estado de gastos consignados en el

    Presupuesto, solamente podrn contraerse obligaciones derivadas de gastos que se

    realicen en el ao natural del ejercicio presupuestario.

    2.- Limitacin cualitativa y cuantitativa, consagrada en el artculo 38 LGHP:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 29 de 133

    1. Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para

    la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las modificaciones

    aprobadas conforme a esta Ley.

    2. Los crditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad

    Autnoma de Andaluca tienen carcter limitativo y vinculante, de acuerdo con su

    clasificacin orgnica, por programas y econmica a nivel de artculo. Por tanto, no

    podrn adquirirse compromisos de gasto por cuanta superior a su importe, siendo nulos

    de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango

    inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya

    lugar.

    En todo caso, tendrn carcter vinculante con el nivel de desagregacin con que

    figuren en los programas de gastos los siguientes crditos:

    Incentivos al rendimiento.

    Seguridad Social.

    Atenciones protocolarias y representativas.

    Estudios y trabajos tcnicos.

    Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carcter

    finalista de la Administracin del Estado.

    Farmacia

    Igualmente, sern vinculantes los proyectos que figuran en el Anexo de

    Inversiones financiados con el Fondo de Compensacin Interterritorial y con fondos de

    la Unin Europea.

    A tal efecto, se entender por nivel de vinculacin aqul que permita asegurar el

    cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensacin Interterritorial

    de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del citado fondo, y de las

    diferentes acciones de la programacin de los fondos europeos.

    Debiendo aadirse las normas que sobre vinculacin de crditos recoge el

    artculo 6 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el

    ao 2009, que seala que tendrn carcter vinculante con el nivel de desagregacin con

    que figuren en los programas de gastos, adems de los reseados en el artculo 38 de la

    LGHP, los siguientes crditos:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 30 de 133

    Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de

    laborales.

    Retribuciones del personal laboral eventual.

    Atencin continuada de los servicios sanitarios.

    Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestin y

    recaudacin de ingresos.

    Informacin, divulgacin y publicidad.

    Transferencias de financiacin, tanto corrientes como de capital.

    Sin embargo, estos principios de especialidad cuantitativa, cualitativa y temporal

    quiebran con la figura de las modificaciones presupuestarias, reguladas bsicamente por

    la LGHP en el Captulo II de su Ttulo II (artculos 38 a 49) Los crditos y sus

    modificaciones.

    La insuficiencia, prevista o imprevista, durante el ejercicio, en cualquier crdito

    a la hora de realizar un determinado gasto determina la conveniencia de acudir a esta

    figura de las modificaciones presupuestarias, ya que de lo contrario la institucin

    presupuestaria se convertira en una figura tan rgida, sin posibilidad de alterar, que la

    hara poco operativa.

    Sealando el artculo 44 LGHP con carcter general que:

    Todo acuerdo de modificacin presupuestaria deber indicar expresamente el

    programa, servicio y concepto econmico afectado por la misma. La propuesta de

    modificacin deber expresar su incidencia, en la consecucin de los respectivos

    objetivos de gasto.

    Las modificaciones de los crditos iniciales del presupuesto se ajustarn a lo

    previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes de Presupuestos.

    De toda modificacin presupuestaria que se realice en los captulos de

    inversiones se dar traslado, para su conocimiento, a la Comisin de Economa,

    Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andaluca.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 31 de 133

    Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que,

    individualmente consideradas, sean competencia de distintos rganos, sern autorizados

    por el rgano de mayor rango de los que resulten competentes.

    Siendo necesario, tambin, tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de

    Intervencin de la Junta Andaluca (aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril) en su

    Seccin 3, Captulo II del Ttulo I (artculos 19 a 22), ya que los expedientes de

    modificaciones presupuestarias incoados por las Consejeras y Organismos Autnomos

    sern informados previamente por las respectivas Intervenciones Delegadas o por el

    Interventor General en los casos que corresponda al Consejo de Gobierno su resolucin.

    As como la Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pblica de

    la Junta de Andaluca.

    Las modificaciones presupuestarias reguladas en la LGHP han sido objeto de

    numerosas clasificaciones, nosotros podemos destacar las siguientes:

    1.- Por razn del principio presupuestario clsico o limitacin presupuestaria que

    quiebra con cada una de las figuras modificativas:

    1.a. El principio de especialidad cualitativa quiebra con la figura de las transferencias de

    crditos.

    1.b. El principio de especialidad cuantitativa se ve afectado por las ampliaciones y

    generaciones de crditos y por los crditos extraordinarios y suplementos de crditos.

    1.c. El principio de especialidad temporal o anualidad se excepciona con las

    incorporaciones de crditos.

    2.- En funcin del rgano competente para aprobarlas:

    2.a. El Parlamento de Andaluca aprueba los crditos extraordinarios y suplementos de

    crditos.

    2.b. El Consejo de Gobierno, segn los casos, autoriza transferencias y generaciones de

    crditos.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 32 de 133

    2.c. El Consejero de Economa y Hacienda, aprueba transferencias, generaciones,

    ampliaciones e incorporaciones de crditos.

    2.d. Los titulares de las distintas Consejeras y Organismos Autnomos autorizan, en

    determinados supuestos transferencias de crditos.

    En este punto, sealar una regla fundamental establecida en el artculo 44.2 de la

    LGHP: Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que,

    individualmente consideradas, sean competencia de distintos rganos, sern autorizados

    por el rgano de mayor rango de los que resulten competentes.

    7- GENERACIONES, AMPLIACIONES, INCORPORACIONES Y

    TRANSFERENCIAS DE CRDITO.

    Las Generaciones de crditos suponen una modificacin cuantitativa, en el

    sentido de que ingresos derivados de determinadas operaciones podrn aumentar los

    crditos en el estado de gasto del Presupuesto.

    As el artculo 47.1.c. LGHP atribuye al Consejero de Economa y Hacienda la

    competencia para autorizar la generacin de crditos en los estados de gastos, por los

    ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.

    Y el artculo 48 LGHP seala que corresponde al Consejo de Gobierno, a

    propuesta de la Consejera de Economa y Hacienda, la autorizacin de las siguientes

    generaciones:

    Generaciones de crditos por derechos reconocidos o compromisos de ingresos,

    distintos de los previstos en los estados de ingresos, derivados de los diferentes

    instrumentos de financiacin de los servicios ya transferidos a la Comunidad

    Autnoma, o que sean objeto de asuncin por la misma.

    Generaciones de crditos por los resultados positivos y no aplicados de

    liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por crditos declarados no

    disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 33 de 133

    Las generaciones de crditos se contabilizarn mediante documentos:

    I4 cuando la competencia para su aprobacin corresponda al Consejero de Economa y

    Hacienda.

    I5 cuando su autorizacin corresponda al Consejo de Gobierno.

    Por su parte las Ampliaciones de crditos son una modificacin presupuestaria,

    que afecta directamente a la limitacin cuantitativa de los crditos para gastos, y que

    tiene como objetivo garantizar cobertura suficiente a los crditos que soportan

    obligaciones preceptivas.

    Y segn el artculo 38.4 LGHP tendrn la condicin de ampliables aquellos

    crditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del

    Presupuesto en cada ejercicio.

    As el artculo 7 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca para el ao 2009 declara ampliables durante el ejercicio 2009 los crditos

    para satisfacer:

    a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluca y de

    sus agencias administrativas u organismos autnomos y de las agencias de rgimen

    especial al rgimen de previsin social de su personal.

    b) Los trienios o antigedad derivados del cmputo del tiempo de servicios realmente

    prestados a la Administracin.

    c) Los sexenios del personal docente.

    d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como

    consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicacin del

    convenio colectivo laboral o de resolucin administrativa o judicial firmes.

    e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a

    quienes la Junta de Andaluca encomiende la gestin y recaudacin de sus ingresos, en

    la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidacin o

    recaudacin de dichos ingresos.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 34 de 133

    f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la

    Junta de Andaluca u operaciones de crdito concertadas.

    Los pagos indicados se imputarn, cualquiera que sea el vencimiento al que

    correspondan, a los respectivos crditos del ejercicio econmico corriente.

    g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crdito avaladas por la

    Junta de Andaluca.

    h) Las transferencias para la financiacin de las agencias administrativas u organismos

    autnomos y de las agencias de rgimen especial, en la medida en que se autoricen

    ampliaciones de crditos en los mismos.

    i) Los gastos de farmacia.

    j) La devolucin de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de

    arrendamientos y suministros.

    k) Los que tengan este carcter de acuerdo con la legislacin procesal del Estado.

    l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

    m) Los fondos destinados a la subvencin de las instalaciones de energa renovable y

    ahorro energtico.

    n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

    ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

    o) Los gastos por prestaciones por dependencia.

    Siendo competencia del titular de la Consejera de Economa y Hacienda, segn

    el artculo 47.1.b. LGHP autorizar ampliaciones de crditos hasta una suma igual a las

    obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se

    financiar con ingresos no previstos inicialmente o por crditos declarados no

    disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

    Ampliaciones de crditos que se contabilizarn mediante documento contable I2.

    Por lo que se refiere a las Incorporaciones de crditos hay que decir en primer

    lugar que como consecuencia del principio de anualidad presupuestaria y la limitacin

    temporal que del mismo se deriva, el artculo 40.1 LGHP determina que Los crditos

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 35 de 133

    para gastos que el ltimo da del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b)

    del artculo 31 (es decir, el 31 de diciembre), no estn afectados al cumplimiento de

    obligaciones ya reconocidas quedarn anulados de pleno derecho.

    No obstante esto, segn los prrafos 2 y 3 del citado artculo se incorporarn

    automticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:

    a) Los remanentes de crditos procedentes del Fondo de Compensacin Interterritorial.

    b) Los remanentes de crditos financiados con fondos procedentes de la Unin Europea

    o mediante transferencias de carcter finalista, hasta el lmite de su financiacin externa.

    c) Los remanentes de crditos extraordinarios y suplementos de crditos.

    d) Los remanentes de crditos de operaciones de capital financiados con ingresos

    correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.

    Aunque los remanentes incorporados lo sern hasta el lmite en que la

    financiacin afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron,

    en cada caso, la concesin, autorizacin y compromiso.

    Incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior que se contabilizarn en

    documento I3, con arreglo al procedimiento que establecen las Ordenes sobre cierre del

    correspondiente ejercicio presupuestario. Siendo competente para acordarlas, de oficio,

    previo informe de la Consejera u organismo afectado, el Consejero de Economa y

    Hacienda, segn el artculo 47.1.d. LGHP.

    Las Transferencias de crditos son una modificacin que consiste en trasladar

    el importe, total o parcialmente, de un crdito a otro, y variando, por tanto, la finalidad a

    que se destina, suponiendo as una modificacin cualitativa.

    Aunque las transferencias de crditos, como seala el artculo 45 LGHP, estarn

    sujetas a las siguientes limitaciones:

    a) No afectarn a los crditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a

    los incrementados con suplementos.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 36 de 133

    b) No minorarn crditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los

    crditos ampliados.

    c) No incrementarn crditos que, como consecuencia de otras transferencias,

    hayan sido objeto de minoracin.

    En cualquier caso, las transferencias de crditos no podrn suponer, en el

    conjunto del ejercicio, una variacin, en ms o en menos, del 20% del crdito inicial del

    captulo afectado dentro de un programa.

    Aunque estas limitaciones no sern de aplicacin en los siguientes casos:

    1.- Cuando se refieran al Programa de Imprevistos y Funciones no

    Clasificadas.

    2.- En las transferencias motivadas por adaptaciones tcnicas derivadas de

    reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en la letra b)

    del apartado 2 del artculo 40 de esta Ley (es decir, cuando incorporndose remanentes

    de crditos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unin Europea, de

    la Administracin General del Estado o de otras Administraciones la financiacin

    externa no alcance el gasto pblico total y sea necesario autorizar transferencias de

    crditos del ejercicio corriente para alcanzarlo).

    3.- Cuando afecten a las transferencias a los Organismos Autnomos.

    4.- Cuando afecten a crditos del Captulo I Gastos de Personal.

    No obstante las limitaciones previstas en este artculo 45, las transferencias

    podrn ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por el titular de

    la Consejera de Economa y Hacienda, mediante acuerdo motivado.

    La LGHP establece un triple marco competencial a la hora de autorizar las

    correspondientes transferencias:

    A.-) Segn el artculo 46.1 los titulares de las diversas Consejeras y

    Organismos Autnomos podrn autorizar, previo informe favorable de la Intervencin

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 37 de 133

    competente, las transferencias entre crditos de un mismo programa a su cargo, siempre

    que no afecten a los financiados con fondos de la Unin Europea, a los declarados

    especficamente como vinculantes, a los de operaciones de capital o a los destinados a

    gastos de personal.

    Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los

    titulares de las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn autorizar las

    transferencias entre crditos de los distintos programas a su cargo, siempre que

    correspondan exclusivamente al Captulo I Gastos de Personal, con excepcin de

    aqullos incluidos en el programa Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica,

    destinados a Otros Gastos de Personal.

    Los titulares de las diversas Consejeras podrn autorizar, adems, con las

    limitaciones e informe favorable establecidos en el prrafo primero de este apartado, las

    transferencias entre crditos de un mismo programa y diferente seccin, cuando resulten

    afectados tanto la Consejera a su cargo como cualesquiera de sus Organismos

    Autnomos dependientes. Las competencias previstas para autorizar transferencias

    comportan la de creacin de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con

    la clasificacin econmica vigente.

    Los titulares de las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn

    autorizar, con el informe previo establecido anteriormente, transferencias entre los

    distintos programas de los mismos crditos declarados especficamente como

    vinculantes y pertenecientes a los Captulos I y II.

    Igualmente el artculo 22 de la Ley de Presupuesto para el ao 2007 prev un

    supuesto especial de transferencias de crditos sealando que las personas titulares de

    las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn autorizar, previo informe

    favorable de la Intervencin competente, las transferencias entre crditos de un mismo

    programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes

    como de capital como las financiadas con fondos de la Unin Europea o transferencias

    finalistas, cuyos beneficiarios ltimos sean las personas fsicas, en aquellos supuestos

    que determine la Consejera de Economa y Hacienda.

    La Consejera de Economa y Hacienda, a propuesta de la Consejera u

    Organismo Autnomo responsable y previo informe de la Direccin General de

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 38 de 133

    Presupuestos, acordar los supuestos y alcance de la autorizacin mencionada

    anteriormente.

    B.-) Corresponde por su parte al titular de la Consejera de Economa y

    Hacienda, adems de las competencias genricas atribuidas en el artculo anterior, en

    virtud del artculo 47.1.a. LGHP, autorizar las siguientes transferencias de crditos:

    1- Entre captulos de diferentes programas, correspondientes a servicios u Organismos

    Autnomos de una misma Consejera, sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo

    segundo del apartado 1 del artculo 46, y en el prrafo cuarto de la letra a) del apartado

    primero del artculo 47 de la LGHP.

    2- Desde los crditos del programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas,

    incluidos en la Seccin Gastos de diversas Consejeras, o de los crditos del programa

    Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica destinados a Otros Gastos de

    Personal, a los dems programas de gastos.

    3- Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del

    informe del rgano de intervencin competente, resolviendo los mismos, as como las

    transferencias que se refieran a los dems supuestos excepcionados en el artculo 46 de

    la LGHP.

    4- Siempre que no excedan de sesenta mil euros: Las transferencias de crditos entre

    servicios u Organismos Autnomos de diferentes Consejeras, las que supongan

    creacin o supresin de proyectos financiados por el Fondo de Compensacin

    Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, as como las afectadas por las

    limitaciones establecidas por el artculo 45 de la LGHP.

    Aadiendo el artculo 47.1.d. la competencia para acordar las transferencias de

    crditos a que hace referencia el nmero 2 del artculo 40 de esta Ley (en caso de

    incorporaciones de remanentes de crditos cofinanciados con fondos externos y propios

    de la Junta de Andaluca).

    C.-) Y segn el artculo 48 LGHP corresponde la Consejo de Gobierno, a

    propuesta de al Consejera de Economa y Hacienda, la autorizacin de las siguientes

    transferencias:

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 39 de 133

    A) Las que tengan por objeto dotar, desde las diferentes secciones, el programa

    de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

    B) Cuando excedan de sesenta mil euros:

    - Transferencias de crditos entre servicios u Organismos Autnomos de

    diferentes Consejeras, las que supongan creacin o supresin de proyectos financiados

    por el Fondo de Compensacin Interterritorial, fondos europeos o subvenciones

    finalistas, as como las afectadas por las limitaciones establecidas en el artculo 45.

    - Transferencias de crditos por operaciones de capital a corrientes.

    Las transferencias de crditos se contabilizarn en documento T.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 40 de 133

    1-

    a) TR entre crditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo

    c)

    d) TR entre crditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo y diferente seccin

    2-

    a) Entre CAPTULOS DE DIFERENTES PROGRAMAS de una MISMA CONSEJERA

    b)

    c)

    d) Siempre que el importe sea menor o igual a 60.000, en los siuientes casos.

    d.1)

    d.2) Desde operaciones de Capital a Corrientes.

    d.3) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP.

    3-

    a) las que DOTEN el programa de " Imprevistos y Funciones no Clasificadas"

    b) Cuando el importe exceda de 60.000 , en los siguentes casos

    d.1)

    d.2) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP.

    d.6) Desde operaciones de Capital a Corrientes.

    Entre DISTINTAS CONSEJERAS, cuando la TR. Suponga la creacin o supresin de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS

    MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    COMPETENCIA DEL TITULAR DE LA CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA.

    Desde el programa de " Imprevistos y Funciones no clasificadas" o " Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica", al resto de los programas.

    Los expedientes que sean competencia de los titulares de las distintas consejeras, cualdo existan DISCREPANCIA EN LA INTERVENCIN y en los SUPUESTOS EXCEPCIONADOS en el Art. 46 LGHP.

    TR entre crditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al CAPTULO I ( personal), salvo cuando se trate de crditos incluidos en el programa de " Modernizacuin y gestin de la funcin pblica, Otros gastos de personal"

    b)

    COMPETENCIA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERAS Y O.O.A.A.

    TRANSFERENCIAS DE CRDITOS

    TR entre crditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente crditos vinculantes de CAPITULO I Y II

    Entre DISTINTAS CONSEJERAS, cuando la TR. Suponga la creacin o supresin de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS

    COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 41 de 133

    8- OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRDITOS: ESPECIAL

    REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL

    EJERCICIO.

    Junto a las anteriores figuras de modificaciones presupuestarias existe otra de

    relativa importancia que debe ser objeto de estudio como son los crditos

    extraordinarios y suplementos de crditos.

    La regulacin de estas modificaciones tpicamente cuantitativas, se recoge en el

    artculo 42 LGHP, que establece:

    Cuando haya de realizarse, con cargo al Presupuesto algn gasto que no pueda

    demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en l crdito, sea insuficiente, o no

    ampliable el consignado, el Consejero de Hacienda, previo informe de la Direccin

    General de Presupuestos elevar al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisin de un

    Proyecto de Ley al Parlamento de concesin de un crdito extraordinario, en el primer

    caso, o de un suplemento de crdito en el segundo, y en el que se especifiquen los

    recursos concretos que deben financiarlos.

    Crditos extraordinarios y Suplementos de crdito que se contabilizarn

    mediante documento I1.

    Mencin especial merecen, en este punto, ya que estn relacionados con estas

    ltimas figuras modificativas de crditos, los denominados anticipos de tesorera,

    previstos en el artculo 43 de la LGHP. Sealando el prrafo primero que Con carcter

    excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podr

    conceder anticipos de Tesorera para atender gastos inaplazables, con el lmite mximo

    en cada ejercicio del 2% de los crditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los

    siguientes casos:

    - Cuando una vez iniciada la tramitacin de los expedientes de crditos extraordinarios

    o de suplementos de crditos, hubiera emitido informe favorable el Consejero de

    Hacienda.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 42 de 133

    - Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo

    cumplimiento exija la concesin de crditos extraordinarios o suplementos de crdito.

    Aadiendo el prrafo segundo de este mismo artculo que si el Parlamento no

    aprobase el Proyecto de Ley de concesin del crdito extraordinario o el suplemento de

    crdito, el importe del anticipo de Tesorera se cancelar con cargo a los crditos de la

    respectiva Consejera u organismo, cuya minoracin ocasione menos trastornos para el

    servicio pblico.

    Establecindose las normas del procedimiento a seguir en la concesin de los

    anticipos de tesorera en el Decreto 93/1986, de 20 de mayo, donde se pueden destacar

    los siguientes puntos:

    1.-) Su iniciacin corresponder a la Consejera que proponga la

    tramitacin de la concesin de un anticipo de Tesorera, remitiendo la peticin a la

    Consejera de Hacienda, razonando los motivos de urgencia y manifestando los crditos

    cuya minoracin, en el supuesto de que el anticipo deba ser reintegrado, ocasione menos

    trastornos para el servicio pblico.

    2.-) Corresponder a la Direccin General de Presupuestos informar

    sobre los crditos a minorar y a la Direccin General de Tesorera sobre: la iniciacin de

    la tramitacin del correspondiente crdito extraordinario o suplementario, con informe

    favorable del Consejero de Hacienda, el grado de urgencia y necesidad, el lmite

    establecido del 2% y la situacin de la Tesorera.

    3.-) Autorizado el anticipo por el Consejo de Gobierno, a propuesta

    del Consejero de Hacienda, se dar traslado para su cumplimiento a la Direccin

    General de Tesorera.

    4.-) Se deber adjuntar, en todo caso, a la solicitud de expedicin de

    mandamiento de pago con cargo al anticipo autorizado, certificado de la retencin

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 43 de 133

    practicada, por igual importe, en cualquiera de los crditos, que como se seal, tengan

    que dar cobertura al anticipo. Figurando los referidos anticipos en uno o varios

    conceptos, segn proceda, en un apndice de la respectiva cuenta de Gastos Pblicos.

    5.-) Tan pronto se publique la ley autorizante del crdito

    extraordinario o del suplemento de crdito sern objeto de anulacin las retenciones que

    se hubieran practicado. Procedindose a efectuar las operaciones de contabilidad para

    dar en formalizacin aplicacin definitiva a los pagos efectuados; y a practicar las

    oportunas operaciones de rectificacin para reflejar en su concepto definitivo, los

    compromisos pendientes.

    6.-) Si el Parlamento, en su da, no aprobase el Proyecto de ley de

    concesin del crdito extraordinario o el suplemento de crdito, el importe del anticipo

    que, en su caso, se hubiera utilizado por razn del mismo, se reintegrar al Tesoro de la

    Comunidad mediante pagos en formalizacin, imputados a aquellos crditos del

    presupuesto de gasto de la Consejera u Organismo a que afect el anticipo cuya

    minoracin ocasione menos trastornos para el servicio pblico y sobre los que se

    practicaron retencin a este efecto.

    En otro orden de ideas hay que sealar que existen diversas tcnicas

    presupuestarias que aunque de diferente naturaleza, se pueden catalogar como

    modificaciones de crditos presupuestarios. Pudiendo destacar las siguientes:

    Modificaciones de proyectos.

    Creacin de aplicaciones, ya sea por la creacin o supresin de programas,

    conceptos, subconceptos,etc.

    Redistribuciones de crditos entre provincias y centros.

    Modificaciones de plantillas presupuestarias.

    Traspasos de remanentes de crditos comprometidos.

    Etc., etc.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 44 de 133

    As, las Redistribuciones de crditos entre provincias y centros son una

    modificacin que consiste en traspasar crditos en los que vara la clasificacin orgnica

    de tercer o cuarto grado. Es decir, consisten en transferir crditos, variando la provincia

    o el centro de gasto, siempre dentro de la misma vinculacin.

    Se contabilizarn mediante documento TR, correspondiendo al rgano gestor la

    contabilizacin y edicin del documento contable, firmando el documento el Secretario

    General Tcnico u rgano similar.

    Por su parte, los traspasos de remanentes de crditos comprometidos son un

    mecanismo presupuestario que no constituye propiamente una modificacin, que

    consiste en contabilizar los compromisos adquiridos en el ejercicio anterior, que han

    quedado pendientes al finalizar el ejercicio, con cargo a los crditos del ejercicio

    corriente, evitando que determinados gastos comprometidos queden sin cobertura

    presupuestaria.

    El traspaso de remanentes de crditos comprometidos, al igual que el de las

    incorporaciones de crditos, se regula anualmente en la Orden de cierre del ejercicio

    presupuestario correspondiente. As, a comienzos de cada ejercicio, una vez cerrada la

    contabilidad del ejercicio anterior, las distintas Intervenciones Centrales, Delegadas y

    Provinciales procedern al traspaso al ejercicio corriente de los remanente de crditos

    comprometidos que no sean objeto de incorporacin, de acuerdo con las siguientes

    normas:

    a) Los diferentes Centros Contables expedirn relacin de documentos contables

    susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicacin de la Intervencin General.

    b) En base a dicha relacin, los Centros Contables realizarn la imputacin y

    contabilizacin de documentos a las aplicaciones equivalentes y, no existiendo

    equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su

    caso, del gasto.

    c) Para la realizacin por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas

    anteriormente, los rganos gestores de los Servicios Centrales debern proceder a la

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 45 de 133

    tramitacin de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia

    de crditos en las aplicaciones afectadas.

    d) Para garantizar la completa finalizacin de las operaciones de traspaso se autoriza a

    los Centros contables a practicar retenciones cautelares de crdito.

    e) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros contables debern remitir

    certificacin suscrita por el Interventor competente en la que se acredite tal

    circunstancia.

    Como se acaba de sealar, las operaciones del final del ejercicio presupuestario

    y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulacin mediante Orden de la

    Consejera de Economa y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestin

    presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.

    As para el cierre del ejercicio presupuestario 2006 se aprob la Orden de 10 de

    octubre de 2006.

    La citada Orden, en primer lugar pormenoriza las fechas lmites para realizar las

    diferentes operaciones presupuestarias, con cargo al Presupuesto del ejercicio corriente.

    De modo que se seala que las nminas para el percibo de las retribuciones y

    pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2006 debern aprobarse por los rganos

    gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el da 14 de diciembre

    de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el da 18 de diciembre de dicho

    ao.

    Antes del da 5 de enero del ao 2007 deber tener entrada en las respectivas

    Intervenciones la documentacin necesaria, que debern remitir los rganos gestores de

    ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a

    la contabilizacin y expedicin de los documentos contables correspondientes antes del

    da 10 de enero de 2007. Siendo esta ltima fecha el lmite para que las Intervenciones

    procedan a la imputacin al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de

    aplicacin.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 46 de 133

    Para la tramitacin de los documentos contables de gastos se sealan las

    siguientes fechas que debern cumplirse con carcter general, ya que existen

    excepciones (como los gastos financiados con fondos europeos, los de las Secciones 03

    y 34, los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno y otros):

    1.- Las propuestas de documentos de gestin contable A, as como sus

    complementarios, tendrn entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha

    lmite, hasta el 15 de noviembre de 2006.

    2.- La fecha de entrada en la Intervencin de las propuestas de documentos de

    gestin contable AD y D, as como sus barrados y complementarios, y de los A

    barrados, ser, como lmite, el da 30 de noviembre de 2006, y debern quedar

    fiscalizados y contabilizados, como mximo, el da 14 de diciembre de 2006.

    3.- Las propuestas de documentos del Captulo I, las que amparen compromisos

    de gastos en unidad de acto ADOP, las propuestas de documentos DOP y OP, los

    barrados correspondientes, as como las propuestas de los documentos relativos a

    expedientes de tramitacin anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos

    sean exclusivamente de anualidades futuras tendrn, como fecha lmite de entrada, el 29

    de diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como mximo el

    da 19 de enero de 2007.

    4.- Las propuestas de documentos contables J correspondientes a

    libramientos efectuados en el ejercicio 2006 y anteriores que hayan de ser imputados al

    ejercicio de 2006 tendrn como plazo lmite de entrada en Intervencin el 29 de

    diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el da 19 de enero de

    2006.

    La citada Orden de 10 de octubre de 2006 regula a continuacin las Relaciones

    Nominales de Acreedores y de Deudores.

    A./ Por lo que se refiere a la Relacin Nominal de Acreedores comienza

    estableciendo una regla fundamental, ya que Todas las obligaciones que deban

    reconocerse con cargo al ejercicio 2006 habrn de tramitarse simultneamente con la

    propuesta de pago correspondiente.

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 47 de 133

    Por tanto, solamente proceder la tramitacin, hasta el 29 de diciembre de 2006,

    de documentos O y ADO, as como sus barrados y complementarios, ante las

    correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

    a. Expedientes de pagos en moneda extranjera.

    b. Reconocimiento de obligaciones que, pudiendo gestionarse por el

    sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

    c. Gastos relativos al complemento de productividad.

    d. Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.

    e. Aquellos otros que expresamente autorice la Intervencin General, de

    acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pblica.

    Las referidas propuestas de documentos O y ADO se acompaarn de la

    documentacin que acredite la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor, de

    conformidad con los acuerdos que en su da autorizaron o comprometieron el gasto.

    B./ Por lo que se refiere a las Relaciones Nominales de Deudores, se seala

    que en la rendicin de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de

    Economa y Hacienda y de la Direccin General de Tesorera y Deuda Pblica

    correspondiente al mes de diciembre de 2006, as como en la Liquidacin de los

    Organismos Autnomos, se incluir necesariamente la Relacin Nominal de Deudores,

    justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas

    Pblicas.

    Una vez ultimada las operaciones de contabilizacin de los documentos

    contables correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006, se proceder por las

    Intervenciones, como centros contables, al traspaso al ejercicio 2007, tanto de las

    anualidades futuras correspondientes como de los remanentes comprometidos que no

    sean objeto de incorporacin, siguiendo en ambos supuestos procedimientos similares,

    ya que los Centros Contables expedirn relacin de documentos contables de

    anualidades futuras y de documentos contables susceptibles de traspaso. Y, en base a

    dichas relaciones, procedern a realizar la imputacin y contabilizacin de los

    documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 2007 y, no

  • GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.

    Pgina 48 de 133

    existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y

    elegibilidad, en su caso, del gasto. Debiendo los rganos gestores tramitar la

    modificaciones presupuestarias pertinentes en caso de insuficiencia de crditos en las

    aplicaciones afectadas.

    Asimismo, la Orden por