Acuse de Recibo de Su Queja_ 01-039-2014!01!29-7 - Pgmichael11@Gmail

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30/1/2014 Acuse de Recibo de su Queja: 01-039-2014-01-29-7 - [email protected] - Gmail https://mail.google.com/mail/u/0/?shva=1#inbox/143e38af40a4565f 1/1 Bogotá D.C, 30 de enero de 2014 Señora MARI JOHANNA SOLANO DUARTE [email protected] SAN GIL Ref: Reclamación No. 01-039-2014-01-29-7 contra el BANCO DAVIVIENDA Apreciada señora: Acusamos recibo de su comunicación de fecha 2014-01-29, mediante la cual presenta su queja contraBANCO DAVIVIENDA, la cual se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Defensoría. Teniendo en cuenta lo anterior, procederemos a dar traslado de la misma a la mencionada entidad, que cuenta con un plazo de ocho (8) días hábiles para remitir sus explicaciones, tal como lo establece el Decreto que regula la actividad del Defensor. Una vez hayamos recibido respuesta de esta entidad, procederemos a emitir nuestro concepto en un plazo de ocho (8) días hábiles. No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el decreto 2555 de 2010, Título 2 - Régimen Aplicable a la Defensoría del Consumidor Financiero, en cualquier etapa del trámite de la presente queja, se puede solicitar la actuación del Defensor como conciliador, en los términos establecidos en el literal c del artículo 13 de la ley 1328 de 2009. En este caso se suspenderá el trámite de la queja y se citará a la correspondiente audiencia de conciliación. No obstante, el Defensor no podrá actuar como conciliador en aquellos asuntos en los que haya emitido ya su concepto (Parágrafo segundo del artículo 55 de la Ley 734 de 2002 y numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil). No sobra recordar que, de conformidad con el criterio expuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Defensor no podrá actuar como conciliador en aquellos asuntos que están exceptuados de su conocimiento en el artículo 14 de la Ley 1328 de 2009. Cordialmente, DIANA MARCELA GOMEZ Defensoría del Consumidor Financiero

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  • 30/1/2014 Acuse de Recibo de su Queja: 01-039-2014-01-29-7 - [email protected] - Gmail

    https://mail.google.com/mail/u/0/?shva=1#inbox/143e38af40a4565f 1/1

    Bogot D.C, 30 de enero de 2014

    SeoraMARI JOHANNA SOLANO DUARTE [email protected] SAN GIL

    Ref: Reclamacin No. 01-039-2014-01-29-7 contra el BANCO DAVIVIENDA

    Apreciada seora:

    Acusamos recibo de su comunicacin de fecha 2014-01-29, mediante la cual presenta su queja contraBANCODAVIVIENDA, la cual se encuentra dentro del mbito de competencia de esta Defensora.

    Teniendo en cuenta lo anterior, procederemos a dar traslado de la misma a la mencionada entidad, que cuenta conun plazo de ocho (8) das hbiles para remitir sus explicaciones, tal como lo establece el Decreto que regula laactividad del Defensor.

    Una vez hayamos recibido respuesta de esta entidad, procederemos a emitir nuestro concepto en un plazo de ocho(8) das hbiles.

    No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el decreto 2555 de 2010, Ttulo 2 -Rgimen Aplicable a la Defensora del Consumidor Financiero, en cualquier etapa del trmite de la presente queja,se puede solicitar la actuacin del Defensor como conciliador, en los trminos establecidos en el literal c del artculo13 de la ley 1328 de 2009. En este caso se suspender el trmite de la queja y se citar a la correspondienteaudiencia de conciliacin. No obstante, el Defensor no podr actuar como conciliador en aquellos asuntos en losque haya emitido ya su concepto (Pargrafo segundo del artculo 55 de la Ley 734 de 2002 y numeral 2 del artculo150 del Cdigo de Procedimiento Civil).

    No sobra recordar que, de conformidad con el criterio expuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, elDefensor no podr actuar como conciliador en aquellos asuntos que estn exceptuados de su conocimiento en elartculo 14 de la Ley 1328 de 2009.

    Cordialmente,

    DIANA MARCELA GOMEZ Defensora del Consumidor Financiero

    mailto:[email protected]