Acuerso Marco Diputación de Albacete

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B.O.P. número 85 Miércoles 23 de Julio, 2008 17 Expte. Acta Empresa Ultimo domicilio Importe 69/08 I22007000049932 Promociones Nerian, S.L. C/ Buñol, 80. 46940. Manises (Valencia) 10.230 Contra la mencionada resolución, la cual se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial, sito en la calle Teodoro Camino, núm. 2, Enplta., (Edificio Centro), 02071 Albacete, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la citada Ley 30/92, ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Av. Irlanda, 14, 45071 Toledo, mediante escrito que puede presentar en esta Delegación Provincial (Servicio de Trabajo) para su tramitación. El importe de la sanción deberá ser ingresado en efectivo, en periodo voluntario, en la cuenta número 2105-1000-23- 1252000317, de la Caja Castilla La Mancha, Oficina Principal, plaza Gabriel Lodares, 1, de Albacete, en el plazo de 30 días siguientes al de la presente notificación, [artículo 25.1.b) del R.D. 928/98, de 14 de mayo], debiéndose justificar dicho pago ante esta Delegación Provincial. Transcurrido el citado plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber efectuado el mismo, o haber interpuesto el correspondiente recurso de alzada, se instará a su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio devengándose de forma inmediata el recargo de apremio e intereses de demora que procedan, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación. Albacete, 30 de junio de 2008.–El Delegado Provincial, Florencio López García. •17.331• • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Recursos Humanos ACUERDO MARCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.– Ambito personal, funcional y territorial 1.1. Base Jurídica. El presente Acuerdo Marco, fundamenta su base jurídi- ca en la Constitución Española de 1978, especialmente en sus artículos 7, 28 y 37, y 103 y en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987 de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las comisiones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en la demás legislación que sobre negociación sindical le sea de aplicación. 1.2. Ambito funcional. El presente Acuerdo Marco regula dentro de los límites que determinen sus respectivas normativas, las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, económi- cas y de cualquier otra naturaleza de los funcionarios de la Excma. Diputación de Albacete. 1.3. Ambito territorial. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes de la Excma. Diputa- ción Provincial de Albacete, considerándose como tales las existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan. El presente Acuerdo Marco será de aplicación al ámbi- to territorial, jurídico y funcional de la Excma. Diputación Provincial de Albacete. 1.4. Ambito personal. Afecta a todo el personal funcionarial al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, integrado por: a) Funcionarios de carrera que se encuentren en servi- cio activo y estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo aquellos que se encuentren con permisos no retribuidos. b) Funcionarios de empleo interino. c) Personal eventual. d) Jubilados. Este Acuerdo será de aplicación a los jubilados en aquellos artículos que así se disponga expre- samente en el mismo. e) El contenido de este Acuerdo será aplicable al personal con reserva de puesto de trabajo en aquellos casos que expresamente se establezca así en el mismo. Artículo 2.– Ambito temporal 2.1. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. Los efectos económicos y las condiciones de trabajo, de este Acuerdo Marco, tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2008, excepto aquellos supuestos en los que expresamente el Acuerdo prevea otra cosa. 2.2. Duración. El presente Acuerdo Marco será de aplicación durante los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. 2.3. Prórroga. El presente Acuerdo Marco se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya, sin que sea preciso la expresa denuncia con antelación alguna, de las partes intervinientes en el mismo. En caso de que se produjese la denuncia del presente Acuerdo Marco, igualmente se entenderá prorrogado has- ta la entrada en vigor del posterior Acuerdo Marco. 2.4. Denuncia. Cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá denunciar formalmente el Acuerdo Marco a partir del 1 de octubre de 2011, debiendo constituirse la Comisión nego- ciadora en el plazo de un mes desde su denuncia. Si la denuncia no se efectuase antes del 1 de enero de 2012, se incrementarán todos los conceptos salariales, en el porcentaje que prevea la Ley General de Presupuestos para el año en curso.

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B.O.P. número 85 Miércoles 23 de Julio, 2008 17

Expte. Acta Empresa Ultimo domicilio Importe

69/08 I22007000049932 Promociones Nerian, S.L. C/ Buñol, 80. 46940. Manises (Valencia) 10.230 €Contra la mencionada resolución, la cual se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Trabajo de la

Delegación Provincial, sito en la calle Teodoro Camino, núm. 2, Enplta., (Edificio Centro), 02071 Albacete, cabeinterponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo114.2 de la citada Ley 30/92, ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Av. Irlanda, 14, 45071 Toledo, mediante escrito que puede presentar en esta Delegación Provincial (Serviciode Trabajo) para su tramitación.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en efectivo, en periodo voluntario, en la cuenta número 2105-1000-23-1252000317, de la Caja Castilla La Mancha, Oficina Principal, plaza Gabriel Lodares, 1, de Albacete, en el plazo de 30días siguientes al de la presente notificación, [artículo 25.1.b) del R.D. 928/98, de 14 de mayo], debiéndose justificardicho pago ante esta Delegación Provincial.

Transcurrido el citado plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber efectuado el mismo, o haber interpuesto elcorrespondiente recurso de alzada, se instará a su recaudación por el procedimiento administrativo de apremiodevengándose de forma inmediata el recargo de apremio e intereses de demora que procedan, de conformidad con loprevisto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Albacete, 30 de junio de 2008.–El Delegado Provincial, Florencio López García. •17.331•

• ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETEServicio de Recursos HumanosACUERDO MARCO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ambito personal, funcional y territorial1.1. Base Jurídica.El presente Acuerdo Marco, fundamenta su base jurídi-

ca en la Constitución Española de 1978, especialmente ensus artículos 7, 28 y 37, y 103 y en los artículos 30 ysiguientes de la Ley 9/1987 de 12 de junio, sobre órganosde representación, determinación de las comisiones detrabajo y participación del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, y en la Ley 7/2007, de 12 deabril del Estatuto Básico del Empleado Público; así comoen la demás legislación que sobre negociación sindical lesea de aplicación.

1.2. Ambito funcional.El presente Acuerdo Marco regula dentro de los límites

que determinen sus respectivas normativas, las relacionesy condiciones laborales, sociales, profesionales, económi-cas y de cualquier otra naturaleza de los funcionarios de laExcma. Diputación de Albacete.

1.3. Ambito territorial.El presente Acuerdo Marco regula las condiciones

laborales y sociales en todos los centros de trabajo yunidades directamente dependientes de la Excma. Diputa-ción Provincial de Albacete, considerándose como taleslas existentes en el momento de la adopción de esteAcuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

El presente Acuerdo Marco será de aplicación al ámbi-to territorial, jurídico y funcional de la Excma. DiputaciónProvincial de Albacete.

1.4. Ambito personal.Afecta a todo el personal funcionarial al servicio de la

Excma. Diputación Provincial de Albacete, integrado por:a) Funcionarios de carrera que se encuentren en servi-

cio activo y estarán incluidos en el ámbito de aplicación deeste Acuerdo aquellos que se encuentren con permisos noretribuidos.

b) Funcionarios de empleo interino.c) Personal eventual.d) Jubilados. Este Acuerdo será de aplicación a los

jubilados en aquellos artículos que así se disponga expre-samente en el mismo.

e) El contenido de este Acuerdo será aplicable alpersonal con reserva de puesto de trabajo en aquellos casosque expresamente se establezca así en el mismo.

Artículo 2.– Ambito temporal2.1. Entrada en vigor.El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el B.O.P.Los efectos económicos y las condiciones de trabajo,

de este Acuerdo Marco, tendrán efectos retroactivos a 1 deenero de 2008, excepto aquellos supuestos en los queexpresamente el Acuerdo prevea otra cosa.

2.2. Duración.El presente Acuerdo Marco será de aplicación durante

los ejercicios económicos de los años 2008, 2009, 2010 y2011.

2.3. Prórroga.El presente Acuerdo Marco se entenderá prorrogado

hasta la entrada en vigor del que lo sustituya, sin que seapreciso la expresa denuncia con antelación alguna, de laspartes intervinientes en el mismo.

En caso de que se produjese la denuncia del presenteAcuerdo Marco, igualmente se entenderá prorrogado has-ta la entrada en vigor del posterior Acuerdo Marco.

2.4. Denuncia.Cualquiera de las partes legitimadas para ello, podrá

denunciar formalmente el Acuerdo Marco a partir del 1 deoctubre de 2011, debiendo constituirse la Comisión nego-ciadora en el plazo de un mes desde su denuncia.

Si la denuncia no se efectuase antes del 1 de enero de2012, se incrementarán todos los conceptos salariales, enel porcentaje que prevea la Ley General de Presupuestospara el año en curso.

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Expte. Acta Empresa Ultimo domicilio Importe 69/08 I22007000049932 Promociones Nerian, S.L. C/ Buñol, 80. 46940. Manises (Valencia) 10.230 € Contra la mencionada resolución, la cual se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial, sito en la calle Teodoro Camino, núm. 2, Enplta., (Edificio Centro), 02071 Albacete, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la citada Ley 30/92, ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Av. Irlanda, 14, 45071 Toledo, mediante escrito que puede presentar en esta Delegación Provincial (Servicio de Trabajo) para su tramitación. El importe de la sanción deberá ser ingresado en efectivo, en periodo voluntario, en la cuenta número 2105-1000-23- 1252000317, de la Caja Castilla La Mancha, Oficina Principal, plaza Gabriel Lodares, 1, de Albacete, en el plazo de 30 días siguientes al de la presente notificación, [artículo 25.1.b) del R.D. 928/98, de 14 de mayo], debiéndose justificar dicho pago ante esta Delegación Provincial. Transcurrido el citado plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber efectuado el mismo, o haber interpuesto el correspondiente recurso de alzada, se instará a su recaudación por el procedimiento administrativo de apremio devengándose de forma inmediata el recargo de apremio e intereses de demora que procedan, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación. Albacete, 30 de junio de 2008.–El Delegado Provincial, Florencio López García. •17.331•
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Antes del transcurso de un mes desde la denuncia delAcuerdo Marco, la representación sindical de los trabaja-dores, presentará un proyecto de Acuerdo Marco que ha deser objeto de negociación; debiendo negociarse sobre labase del mismo.

Artículo 3.– Cláusula de garantíaPrevia consulta a la Mesa General de Negociación,

todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdoen caso de duda, o ambigüedad, en cuanto a su sentido oalcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la formamás favorable para los funcionarios.

Cuando la Diputación Provincial tenga conocimiento através de dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o una del Tribunal Superior de Justicia quesean firmes y favorables a los intereses de parte de algúntrabajador de Diputación, aplicará el resultado de lamisma al resto del personal funcionarial afectado poreste Acuerdo, que se encuentre en iguales circunstan-cias.

Artículo 4.– Normativa supletoriaEn lo no dispuesto en el presente Acuerdo, será norma-

tiva supletoria las disposiciones legales aplicables en cadacaso.

CAPÍTULO IIMESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

Artículo 5.– Mesa General de NegociaciónSe constituye una Mesa General de Negociación, de

carácter paritario, de la que formarán parte representantesde la Corporación, de la Junta de Personal y de los Sindi-catos firmantes del presente Acuerdo Marco, cuyas fun-ciones serán las siguientes:

A) Funciones:1.– Interpretación, conciliación, vigilancia y cum-

plimiento del presente acuerdo, así como el desarrollo yejecución de todas las funciones que se le asignen a esta;elevando propuestas de resolución sobre cualquier recla-mación e interpretación o exigencia de lo concertado eneste acuerdo; velando, igualmente, por el fiel cumplimien-to, desarrollo e interpretación de las condiciones estable-cidas en el mismo.

2.– Elaborar la propuesta de Relación de Puestos deTrabajo o su revisión antes de la aprobación anual de lospresupuestos de la Corporación. Todas las modificacionestanto económicas como funcionales, habrán de pasar previa-mente para su negociación a dicha Mesa, antes de su aproba-ción final por los órganos competentes. Cuando se pretendala creación, reconversión o contratación de las plazas decategoría o funciones no contempladas en la citada Relaciónde Puestos de Trabajo, se negociarán en la citada Mesa, lasfunciones y retribuciones que correspondan.

3.– Velar por el respeto de la Constitución y la legisla-ción que resulte de aplicación en los procesos de seleccióny contratación de personal. Corresponderá a la Mesa, almargen de las atribuciones que se le otorgan en el presenteAcuerdo, velar por la concurrencia de las garantías legalesen los procesos de selección y contratación de personal.

4.– Proponer el Plan de Formación Continua (Unitarioy Agrupado, en su caso).

5.– Proponer otros cursos no incluidos en el Plan deFormación Continua (cursos para promoción interna, deperfeccionamiento profesional, etc.)

6.– Participará en la gestión de los cursos de formación.7.– Elaborar un baremo para la adjudicación de los

cursos, teniendo en cuenta la idoneidad de los cursos de cara

al puesto de trabajo o a la carrera profesional del funcionario.8.– Esta Mesa podrá asumir, por delegación de la Junta

de Personal, las facultades de negociación que estimeoportunas.

B) Constitución:1.– La Mesa General de Negociación se constituirá en

el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigordel presente Acuerdo.

2.– Dicha Mesa estará formada de manera paritaria porseis miembros de la Corporación y seis miembros de larepresentación sindical (un representante de cada secciónsindical firmante del Acuerdo y el resto elegido por laJunta de Personal), todos ellos con sus respectivos suplen-tes, elegidos libremente por cada una de las partes legiti-madas para la negociación del Acuerdo Marco.

3.– La Mesa estará presidida por el Presidente de laDiputación o Diputado en quien delegue, quien a su vezdesignará un Secretario de dicha Comisión, quien actuarácon voz pero sin voto.

4.– Las reuniones se celebrarán con carácter ordinariouna vez al mes, y con carácter extraordinario siempre quelo solicite una de las partes interesadas, debiendo celebrar-se la reunión en el plazo de siete días desde la solicitud dela convocatoria, siendo requisito para su legal formacióny adopción de acuerdos, la presencia del quórum mínimo(asistencia de la mayoría absoluta legal de sus miembrosen primera convocatoria y la asistencia de un tercio de losmismos, en segunda convocatoria, siempre que su númerono sea inferior a tres).

5.– Los acuerdos de dicha Mesa, requerirán, en cual-quier caso, el voto favorable de la mayoría simple, de cadauna de las dos representaciones.

6.– Se levantará acta de los acuerdos tomados y seenviará copia a las secciones sindicales representadas.

7.– La Mesa General de Negociación, podrá utilizar losservicios ocasionales o permanentes de asesores, con vozpero sin voto en cuantas materia sean de su competencia.Dichos asesores serán designados libremente por cada unade las representaciones en número no superior a tresrespectivamente.

CAPITULO IIIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.– Organización y racionalización del tra-bajo

a) Organización. La organización práctica del trabajocorresponde a la Corporación. Se negociará con la repre-sentación sindical de los funcionarios, y sus criteriosinspiradores serán:

1. La adecuación de plantillas que permita tanto elmayor y mejor nivel de prestación del servicio, como laeficacia en la utilización de los recursos públicos.

2. La simplificación del trabajo y mejora de los méto-dos y procesos para una mayor eficacia en la prestación delos servicios.

3. La clasificación, valoración y determinación ade-cuada de los puestos de trabajo.

4. La profesionalización y promoción de los funciona-rios.

5. El seguimiento y evaluación del contenido y desem-peño de los puestos de trabajo.

6. La mejora de las condiciones ambientales de trabajoen todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle encircunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el obje-to de conseguir que el desarrollo de las labores se realice

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en las mejores condiciones posibles de seguridad, higieney comodidad para los funcionarios.

b) Racionalización del trabajo. La racionalización deltrabajo tendrá las finalidades siguientes:

1. Mejora de las condiciones de prestación de losrespectivos servicios y las propias de los funcionarios.Para este fin, se mantendrá como mínimo el fondo actual-mente destinado a la modernización, formación, perfec-cionamiento y mejora de los Servicios. Su aplicación seráde forma análoga a lo dispuesto en el Acuerdo Administra-ción-Sindicatos, para modernizar la Administración ymejora de las condiciones de trabajo.

2.– Para el ejercicio 2008 se presupuestará una partidade 250.000 € destinada a la creación de un fondo decorrección de desequilibrios económicos que pudieranproducirse, para el personal funcionarial, previo acuerdode aplicación por la Mesa General de Negociación. Dichapartida podrá mantenerse en ejercicios posteriores en lacuantía que las posibilidades económicas permitan.

c) Cuando la prestación de un servicio sea superior aocho horas diarias, la organización del trabajo se hará porturnos, salvo acuerdo contrario con la representación sin-dical. Esta negociará con la Diputación Provincial laconfección de los turnos rotativos necesarios, turnos fijosque se estimen prudentes y los turnos de trabajo de noche.

Artículo 7.– Modificación de los sistemas de trabajoLa racionalización y mecanización de los sistemas de

trabajo habrán de establecerse previa negociación con larepresentación sindical, y de acuerdo con los imperativosde justicia social y se procurará la formación y promociónprofesional a que el funcionario tiene derecho.

Artículo 8.– Plantilla de puestos de trabajoLa plantilla de puestos de trabajo de la Diputación

Provincial, previa negociación con la representación sin-dical, se aprobará anualmente con ocasión de la aproba-ción del presupuesto, igualmente la Diputación aprobará ypublicará anualmente dentro del plazo de un mes desde laaprobación de su presupuesto, la Oferta de Empleo Públi-co para el año correspondiente, conforme a la legislaciónvigente.

Se estudiará la posibilidad de incorporar a dicha ofertatodas aquellas vacantes que se hayan generado con fechaposterior a la convocatoria de los correspondientes proce-dimientos de selección y hasta el inicio de las pruebasselectivas.

Artículo 9.– Relación de puestos de trabajoLa relación de puestos de trabajo de la Diputación

Provincial, que tendrá en todo caso el contenido previstoen la legislación vigente, será parte integrante de esteAcuerdo Marco, y se aprobará junto a la plantilla, previanegociación con la representación sindical, con ocasión dela aprobación de cada presupuesto anual.

La relación de puestos de trabajo en vigor define lasretribuciones, excluyendo la productividad, y las funcio-nes de cada puesto de trabajo, determinándolas con exac-titud y precisión y delimitándolas. Así como lasmodificaciones que hayan sido negociadas y aprobadaspor el órgano competente. La modificación y aprobaciónde la Relación de Puestos de Trabajo, será simultánea y enlas mismas condiciones que la de laborales.

Los acuerdos que adopte la Mesa General de Negocia-ción, para el control y modificación de la Relación dePuestos de Trabajo, en todo lo referente a este artículoprevia aprobación de la Corporación, tendrán la misma

consideración jurídica que lo acordado en el presenteAcuerdo Marco.

Artículo 10.– Registro de PersonalLa Diputación constituirá un Registro de Personal de

acuerdo con el artículo 71 del E.B.E.P. en el que seinscribirán los datos relativos a todos los empleados sinexcepción.

Artículo 11.– Mantenimiento de las plazas existen-tes en la actualidad

Las plazas acogidas al presente Acuerdo, no sufriránamortización, y sólo en casos excepcionales, podránamortizarse previa negociación con la representación sin-dical. En el caso de que se produzcan transferencias deservicios o centros de trabajo a otras Administraciones, laDiputación se compromete a negociar siempre la transfe-rencia de todo el personal adscrito a esos centros o servi-cios, obligándose asimismo a ofrecer a los funcionariosque no se puedan transferir por convenio entre las Admi-nistraciones, o no deseen ser transferidos, puesto de traba-jo de igual o similar categoría.

Artículo 12.– Reconversión de puestos de trabajoEn el supuesto de aplicación de nuevas tecnologías,

que afecten a determinadas categorías profesionales, laCorporación Provincial proveerá la oportuna reconversiónprofesional de aquellos empleados que se vean afectadospor medio del correspondiente proceso de formación de talmanera que los mismos, puedan acceder con plenos cono-cimientos sobre la materia a un correcto cumplimiento delas funciones que se les encomienden.

Desde la aprobación del presente Acuerdo Marco cuan-do la Diputación cese en la prestación de un servicio,reasignará al personal adscrito al mismo en otros centroso unidades de la misma, proveyendo la formación profe-sional y cambio a igual, similar o superior categoría. Encada caso concreto, será la Mesa General de Negociación,quien negociará y propondrá la solución más adecuada.

Para la negociación del próximo Acuerdo Marco secontará con un estudio sobre las opciones que se le dará alpersonal operativo del S.E.P.E.I. a los 55 años de edad,realizado por la Comisión Técnica del S.E.P.E.I., a fin dedarle solución en un próximo futuro. En el plazo máximode tres meses la mesa del Catálogo determinará que pues-tos de trabajo del S.E.P.E.I. de los actuales se reconvertirána no operativos para ofertarlos al personal del servicio querebase los 55 años de edad, que en ningún caso supondránpérdida alguna en las retribuciones que percibía antes dedicha situación.

CAPITULO IVACCESO Y PROMOCIÓN

Artículo 13.– Provisión de vacantes y movilidad delpersonal

Los puestos de trabajo vacantes de personal funcionarialcuya cobertura sea necesaria, se realizará de acuerdo conlos procedimientos fijados en el presente artículo y en elsiguiente orden:

Primero.– Reingreso de excedentesa) Reingreso de excedentes con reserva de puesto de

trabajo. Dicho reingreso deberá solicitarse dentro delplazo del mes siguiente a la extinción de la situación quecausó el derecho a excedencia forzosa.

b) Reingreso de excedentes sin reserva de puesto detrabajo.

El funcionario que habiendo solicitado la excedenciavoluntaria desee reincorporarse, deberá solicitarlo con un

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mes de antelación a la fecha de finalización de dichasituación. En caso de que la situación de excedencia seapor incompatibilidad solicitará su reincorporación dentrodel mes siguiente a la fecha de finalización de tal situación.

Una vez solicitada la reincorporación el funcionariotendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista deigual grupo, nivel profesional, área funcional y en su caso,titulación y especialidad. En este caso la adscripción seráprovisional hasta la celebración del siguiente concurso detraslados.

Segundo.– Traslado de puesto de trabajo por enfer-medad

En los supuestos de existencia de discapacidades físi-cas u otras limitaciones (definidas en los Capítulos IV y Vdel Título II del R.D.L. 1/94, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social) osituaciones asimiladas que impidan el correcto ejerciciode alguna o la totalidad de las tareas inherentes al puestode trabajo, a petición del funcionario, la Diputación, pre-vio informe médico y dictamen favorable del Comité deSalud Laboral, decidirá la adaptación de las tareas de supuesto de trabajo o su traslado a otros Servicios, Depen-dencias o Puestos de Trabajo en donde pueda desarrollarlas funciones de acuerdo con su estado y aptitudes, conconsentimiento del funcionario y respetando sus retribu-ciones económicas.

Con esta finalidad, cada año, en la Relación de Puestosde Trabajo se designarán los puestos de trabajo que puedanser ocupados por estos funcionarios.

Tercero.– Traslado de centros o servicios (redistribuciónde efectivos)

a) Con carácter definitivo, concurso de traslados. LaExcma. Diputación durante el año 2008 resolverá todoslos concursos de traslados que estén pendientes y una vezactualizados, realizará anualmente, en el mes de noviem-bre, el correspondiente concurso de traslados.

Previo acuerdo con la representación sindical, los con-cursos de traslados se realizarán mediante concurso deméritos en el que se tendrán en cuenta únicamente losméritos exigidos en la correspondiente convocatoria, ajus-tándose esta valoración a lo dispuesto en la Ley. LaCorporación junto con la representación sindical, acorda-rá unas bases generales que se mantendrán en todas lasconvocatorias anuales, salvo que circunstancias objetivasobliguen a su revisión, debiéndose convocar en el últimotrimestre de cada año.

b) Con carácter provisional. Los funcionarios afecta-dos por el presente Acuerdo Marco, y siempre que losoliciten, e implique traslado efectivo de centro o servicio,tienen derecho al cambio de puestos de trabajo, que seencuentren vacantes, en cualquier puesto de igual o simi-lar categoría dentro de su grupo de titulación de losexistentes en Diputación. Este cambio se realizará me-diante el procedimiento de «Concursillo», que se llevará acabo mediante solicitud del funcionario interesado y en elplazo máximo de un mes a partir de su solicitud y siempreque posean una antigüedad de dos años.

Los traslados o adscripciones regulados en este aparta-do serán provisionales hasta que se provean, en el plazomáximo de un año, el correspondiente concurso de trasla-dos, conforme a los principios de publicidad, mérito eigualdad entre los funcionarios.

c) Antes de adoptarse cualquier decisión sobre el tras-lado de puestos de trabajo, bien se trate del mismo Servi-

cio, de un Servicio a otro del mismo Centro, o de un Centroa otro, deberá comunicarse previamente a la representa-ción sindical, y, posteriormente, comunicarlo motivada-mente y fundado exclusivamente en razones técnicas yadministrativas al interesado, para que, en el plazo decinco días, manifieste su conformidad o disconformidad.

Caso de disconformidad por parte del funcionario, laadopción de la decisión habrá de someterse con carácterprevio y preceptivamente a informe de la Mesa General deNegociación.

Cuarto.– Trabajo en puesto o categoría distintaPor razones de urgencia, y hasta que sea convocado y

cubierto el puesto mediante el correspondiente sistema deingreso en esta Administración, la Diputación procederá asu provisión mediante el sistema de «Concursillo» y si-guiendo los siguientes mecanismos:

a.– Promoción horizontal provisionalObtendrá el puesto el empleado de la misma categoría

profesional del puesto vacante y que pertenezca al mismogrupo profesional y opte voluntariamente. Durante eltiempo que duren los desempeños provisionales, los fun-cionarios tendrán derecho a la retribución correspondientede las funciones que efectivamente realicen, y reserva delpuesto de trabajo que ocupaban con anterioridad.

b.– Promoción vertical provisionalSi continúa vacante el puesto de trabajo mediante el

sistema anterior, tendrá derecho el solicitante de la catego-ría profesional inmediatamente inferior que consiga ma-yor puntuación en el proceso de selección, siempre ycuando posea la titulación necesaria para el desarrollo dedicho puesto y pertenezca al mismo grupo profesional,siendo la categoría inferior ostentada igual o similar a lasolicitada.

En caso de empate, recaerá en aquél que hubiese obte-nido mejor puntuación en el procedimiento de selecciónpara su ingreso en la Diputación, y de no ser aplicablerecaería en aquél funcionario que tuviese más edad.

Los desempeños provisionales tendrán una duraciónmáxima de un año, siendo obligatoria la inclusión de estospuestos en el siguiente concurso de traslados que realice laDiputación, cubriéndose así definitivamente, conforme alprocedimiento establecido a tal fin.

Quinto.– Promoción interna definitivaCon motivo de la Oferta Pública de Empleo, se efectua-

rá ordinariamente un proceso de selección por concurso oconcurso-oposición. A tal efecto, y previa propuesta de laMesa General de Negociación, al menos se reservará el25 % de las plazas vacantes para promoción interna, encaso de no cubrirse, se incrementará al turno libre. Losaspirantes deberán reunir todos los requisitos y condicio-nes exigidas para el puesto de trabajo.

Cuando la convocatoria de selección determine que elprocedimiento selectivo sea el de concurso o concurso-oposición, los baremos para la adjudicación de la plazaserán fijados en la respectiva convocatoria, pudiéndosetener en consideración méritos profesionales, académicosy antigüedad, debiéndose fijar, el porcentaje máximo co-rrespondiente a cada uno de los méritos a valorar.

Sexto.– Turno libreLa Diputación de Albacete no podrá realizar convoca-

torias públicas de ingreso en la misma, sin proceder pre-viamente a la provisión de puestos de trabajo vacantesmediante los sistemas descritos en los apartados anterioresde este mismo artículo.

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El ingreso en la Diputación se realizará mediante con-vocatoria pública a través de cualquiera de los sistemas deconcurso, oposición o concurso-oposición libre en los quese garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidady publicidad, y se reservará como mínimo un 6 % de lasvacantes convocadas, en turno reservado, para personasdiscapacitadas, correspondiendo del citado porcentaje un50 % para discapacitados físicos y el restante 50 % paradiscapacitados psíquicos. Los procesos selectivos preve-rán las medidas necesarias para remover los obstáculosque impidan o dificulten la plena participación de estaspersonas en condiciones de igualdad.

Séptimo.– Ingreso de trabajadores de otras administra-ciones

La Diputación de Albacete atenderá las peticiones detraslado a ésta formuladas por funcionarios de otras Admi-nistraciones Públicas con la limitación del 2 % del total delas ofertadas de la Oferta de Empleo Público, y siempreprevia negociación con los representantes sindicales.

En todo caso, será imprescindible para la concesión deeste tipo de traslados, que la Administración Pública deorigen tenga regulado un sistema de reciprocidad quetambién lo permita.

Octavo.– Bolsas de trabajoEl funcionamiento de las bolsas de trabajo creadas por

la Excma. Diputación para la contratación de personaltemporal o eventual se hará de conformidad con los crite-rios fijados en los acuerdos Diputación-Sindicatos, apro-bados por el Pleno de la Corporación en cada momento.Estas normas se adjuntarán como Anexo al presente Acuer-do. Si por razones de urgencia hubiese que hacer uncontrato y la bolsa de trabajo estuviese agotada, excepcio-nalmente se podrá acudir a las listas del Sepecam, ysiempre previa negociación al respecto con los represen-tantes sindicales.

Los miembros de los Tribunales de Selección tendránderecho al percibo de las indemnizaciones previstas en lanormativa que regula la asistencia a los Tribunales califi-cadores.

Para la contratación temporal del S.E.P.E.I. se estudia-rá crear una bolsa de trabajo entre los trabajadores fijosdiscontinuos, dicha bolsa se elaboraría con las pruebas quedeterminase la Mesa General de Negociación.

Artículo 14.– Adscripción a Presidencia y grupospolíticos

El personal de esta Diputación que desempeñe concarácter provisional sus funciones en puestos adscritos alServicio de Presidencia y Grupos Políticos, tendrá garan-tizado el derecho a reserva del puesto que ocuparon conanterioridad a su nombramiento, así como se computará enlos concursos de traslados, el tiempo trabajado en Presi-dencia y Grupos Políticos como si lo hubiera hecho en elocupado con anterioridad a su nombramiento. En el casoque no hubiera ocupado otro puesto de trabajo, se lecomputará el tiempo, en el mismo puesto de trabajo que sele asigne en el momento del cese.

A estos efectos se considerará el puesto como vacantedurante dicho periodo de tiempo, sin perjuicio de que pornecesidades del servicio pueda proceder a su coberturacon carácter interino.

Artículo 15.– SustitucionesEn los supuestos de ausencia en el trabajo, motivada

por enfermedad, accidente, vacaciones, horas sindicales uotras causas que pudieran producir desajustes en la presta-

ción de funciones en los Centros o Servicios, la Diputaciónproveerá las sustituciones correspondientes en el plazomás breve posible, sin que en ningún caso se supere elplazo de siete días.

La Dirección responsable de cada Centro y la represen-tación sindical, informarán sobre la necesidad de la susti-tución de que se trate.

CAPITULO VRÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 16.– Jornada laboralLa jornada laboral semanal de los funcionarios de la

Diputación de Albacete será la legalmente establecidapara las Administraciones Públicas.

Todos los funcionarios de Diputación realizarán elmismo número de horas anuales, adaptando las mismas alas características peculiares de cada Centro o Servicio. Si,como consecuencia, se produjeran diferencias de horas enlos distintos Centros o Servicios, la Corporación adoptarálas medidas oportunas para corregir dichas diferencias,previa negociación con la representación sindical.

Con carácter general, en los Centros y Servicios de laDiputación se distribuirá este horario con referencia alhorario flexible, salvo en los casos en que el trabajo serealice por turnos. A tal efecto se determinará comohorario de presencia obligada desde las 9,00 horas hastalas 14,00 horas, mientras que será optativo el resto com-prendido entre las 7,30 y las 20,00 horas, de lunes aviernes. La parte variable del horario se cumplirá siemprecon conocimiento previo de la Jefatura del Servicio co-rrespondiente. La jornada de horas semanales deberá que-dar completa en ciclos mensuales. Quedará un margen deuna hora mensual en el horario obligado, siempre que éstase recupere con el horario flexible.

La utilización de la tarjeta para la entrada y salida porel sistema de control horario se utilizará para todas lasentradas y salidas del edificio, salvo durante el periodocomprendido entre las 9,00 horas a las 13,00 horas.

Excepcionalmente la jornada laboral antes menciona-da no será de aplicación para aquellos funcionarios quecon arreglo a la Ley o los Acuerdos de esta Corporacióncon la representación sindical, deban realizar un jornadalaboral distinta.

Al personal que preste sus servicios en la Unidad deMedia Estancia, en las fincas agropecuarias y Peones dePolítica Territorial de la Diputación se les computarácomo tiempo de trabajo media hora por cada uno de losdesplazamientos desde Albacete o su localidad de residen-cia, a aquellos centros o tajos y viceversa. Asimismo, secomputará como tiempo de trabajo, hasta un máximo de 30minutos, el empleado por aquellos funcionarios cuyoscentros de trabajo o tajos se encuentren a más de cuatrokilómetros de distancia de la residencia oficial, en susdesplazamientos (ida y vuelta), quedando excluidos aque-llos funcionarios, cuyo puesto de trabajo y lugar de trabajosean coincidentes.

– Jornada de funcionarios con personas a su cargo conminusvalía: Cuando la discapacidad de algún familiar dehasta el primer grado de consanguinidad o afinidad queconvivan con el funcionario, sea igual o superior al 65 %,el funcionario tendrá derecho a reducir una hora remune-rada su jornada de trabajo, estas horas podrán acumularsecuando el minusválido precise de una atención especiali-zada y prescrita facultativamente por el Sistema PúblicoSanitario.

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22 Miércoles 23 de Julio, 2008 B.O.P. número 85

El personal docente del Conservatorio realizará lajornada laboral fijada por la Junta de Comunidades paracentros de sus características.

Personal docente:Profesores de E.G.B.: De acuerdo con la legislación

vigente aplicada por la Junta de Comunidades para losMaestros. Actualmente 37,5 horas semanales, distribuidasde la siguiente forma:

– 25 horas lectivas. – 5 horas de permanencia en el Centro. – 7,5 horas complementarias que no se consideran de

obligada permanencia en el Centro.Se podrán realizar cursillos de formación y reciclaje,

durante un mes de las vacaciones de verano.El personal docente se acogerá al calendario laboral de

la J.C.C.M. En cuanto a vacaciones se ajustará al calenda-rio de la J.C.C.M.

Todo el personal docente que presta sus servicios enCentros Educativos y Conservatorio en lugar de celebrarel día de Santa Rita, disfrutará la festividad que recojaanualmente el calendario de la Junta de Comunidades.

– Turno por estudios:En los Centros en los que se aplique un horario de

trabajo mediante turno rotatorio los funcionarios que acre-diten estar realizando estudios en centros de enseñanzaoficial tendrán derecho, durante el periodo académico, aun turno fijo que les permita realizar aquellos estudios, sinmenoscabo del normal funcionamiento de los Servicios.

Cuando el funcionario asista a cursos dentro del Plan deFormación Continua de la Diputación, se computará comotiempo efectivo de trabajo todas las jornadas en las que elfuncionario deba asistir al curso.

Artículo 17.– Trabajo en régimen de turnosEn los Centros de trabajo sujetos a régimen de turnos

las planillas de distribución de servicios se realizarán porperíodos anuales, y se harán públicas en la primera quin-cena de diciembre del año anterior. Estas planillas nopodrán ser alteradas, salvo casos excepcionales de extre-ma necesidad, imposibles de prever, en este caso se moti-varán razonadamente y por escrito.

Lo anterior no excluye los cambios que se produzcanpor acuerdo mutuo entre compañeros de un mismo Servi-cio, que deberán comunicarse a la dirección. Una vezrealizado el cambio y comunicado al superior responsable,cada funcionario se responsabilizará del turno cambiado,es decir del que vaya a hacer de hecho, adquiriendo losderechos y obligaciones a todos los efectos.

En cualquier caso, cuando se trabaje sujeto a régimende turnos, incluidos sábados, domingos y festivos se ga-rantizará:

a) Un reparto equilibrado de festivos y fines de semanaentre todos los funcionarios de un mismo Servicio.

b) Que ningún funcionario prestará servicio más de dosfines de semana consecutivos, salvo necesidades ineludi-bles e imprevisibles del Servicio.

c) En el trabajo a régimen de turnos se mantendrásiempre el número de empleados asignados al turno, pre-vio pacto con la representación sindical, que vendránreflejados en la planilla entregada a la citada representa-ción sindical. La Diputación Provincial procurará mante-ner los turnos anteriormente citados y completarlos encaso de baja, enfermedad, licencia, etc.

Artículo 18.– VacacionesEl período de vacaciones anuales será de 1 mes natural

o de veintidós días hábiles anuales por año completo deservicio, en períodos mínimos de cinco días hábiles conse-cutivos. A estos efectos, los sábados no serán considera-dos días hábiles, salvo que en los horarios especiales seestablezca otra cosa. No será susceptible de compensacióneconómica alternativa.

El período de disfrute de vacaciones será el solicitadopor el funcionario con preferencia en los meses de verano,considerándose éstos desde el 15 de junio al 30 de septiem-bre, ambos inclusive, y siempre que las necesidades delServicio lo permitan. Las razones del Servicio no impedi-rán en ningún caso que el disfrute de quince días naturalessea en periodo de verano, siempre que así lo solicite elfuncionario.

El plan de vacaciones se establecerá por la dirección delos Centros o Servicios de acuerdo con la representaciónsindical, y conforme con las directrices del Servicio deRecursos Humanos, aprobándose por el órgano competen-te de la Diputación, hasta el día 30 de abril.

La duración de las vacaciones de los funcionarios queno alcancen un año de servicio activo será proporcional altiempo de servicio transcurrido desde su ingreso hasta el31 de diciembre, redondeando el resultado por exceso. Laparte proporcional de vacaciones a que se tenga derechopodrá compensarse económicamente cuando se trate decontrataciones para sustituciones por incapacidad tempo-ral del funcionario sustituido.

El periodo de disfrute de las vacaciones regladas seinterrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordi-narias como enfermedad o accidente, para reanudarse denuevo tras los mismos, hasta el 15 de enero del añosiguiente.

Artículo 19.– Supuestos de servicios especialesLa Mesa General de Negociación prevista en el artículo

5 del presente Acuerdo Marco estudiará y propondrá alórgano competente de la Diputación, durante la vigenciade aquél, las medidas o soluciones procedentes respecto alas cuestiones especiales que planteen los desplazamien-tos, en actuaciones del Servicio del personal cuidador deenfermos de San Vicente de Paúl y del personal adscrito alos Talleres o al equipo de mantenimiento de la U.M.E. yPeones.

Especialmente se considerarán las cuestiones relativasa la conducción por dicho personal, en los desplazamien-tos indicados de vehículos oficiales de la referida unidady la disponibilidad de dicho personal, en tales desplaza-mientos y servicios, por tiempo superior a la jornadanormal.

En caso de imposición de multas y supuestos de retira-da del permiso de conducir así como la eventualidad dealgún accidente con vehículo propio dentro de la jornadalaboral y en el ejercicio de sus funciones, a los empleadospúblicos que utilicen vehículos para realizar su trabajo, laMesa General de Negociación se reunirá en el plazo de 4días hábiles para el estudio del asunto.

CAPITULO VIRETRIBUCIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.– Incremento salarial y cláusula de revi-sión

Se estará a lo dispuesto en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado, del año en curso.

No obstante, en el caso de que en la Ley de Presupues-tos Generales del Estado del año en curso, no se establez-can límites de incremento salariales que no se puedan

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B.O.P. número 85 Miércoles 23 de Julio, 2008 23

superar, se incrementará el porcentaje establecido pordicha Ley hasta la desviación producida respecto delI.P.C.

Corresponderá a la Mesa General de Negociación de-terminar los casos de funcionarios cuyas retribucionesbásicas se encuentran por debajo de los laborales decategoría similar o de los propios funcionarios de sumisma categoría y proponer soluciones para su subsanación.

Artículo 21.– Complemento EspecíficoEl Complemento Específico de los empleados públicos

de la Diputación, se destinará a retribuir las condicionesparticulares de los puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo que necesariamente tengan quehacer jornada partida, serán estudiados por la Mesa Gene-ral de Negociación.

El complemento específico de los funcionarios de laDiputación quedará establecido en el Catálogo de Puestosde Trabajo, aprobado el 10 de enero de 2002, con suscorrespondientes actualizaciones.

Artículo 22.– ProductividadA partir del presupuesto del 2008, el complemento de

productividad se destinará a retribuir el especial ren-dimiento, la actividad extraordinaria y el interés o inicia-tiva con que el empleado público desempeñe su trabajo. Atal efecto, y una vez valoradas las circunstancias relacio-nadas directamente con el desempeño de cada puesto detrabajo según la consecución de los objetivos estimados,previa propuesta emitida por el Presidente de la MesaGeneral de Negociación, el Presidente de la Corporaciónaprobará las cuantías individuales que en cada caso corres-ponda a cada empleado público, cuyas cuantías máximasanuales serán aproximadamente, según el grupo profesio-nal, las siguientes:

Grupo A 1: 583 €Grupo A 2: 553 €Grupo C 1: 522 €Grupo C 2: 492 €Agrupaciones Profesionales: 461 €Para el devengo de la cantidad anterior, que se hará

efectiva en la nómina del mes de abril de cada año, elempleado público deberá haber prestado servicios de for-ma ininterrumpida desde el 1 de enero del año anterior al31 de diciembre del año anterior, encontrándose en activoy de alta en la Seguridad Social en el mencionado período.

Estas cantidades se revisarán anualmente con el I.P.C.correspondiente y a partir del año 2010 se incrementaránen un 80 % y se mantendrá en años sucesivos.

Cualquier duda sobre la interpretación de estas normasserá resuelta por la Mesa General de Negociación.

CAPITULO VIIPRESTACIONES Y AYUDAS

Artículo 23.– Prestaciones de pago únicoSe estará a lo dispuesto en las normas acordadas en la

Mesa General de Negociación: «Las solicitudes deberánpresentarse durante todo el año natural de que se trate, ysin plazo previo establecido, y en todo caso, hasta el 31 deenero del siguiente ejercicio».

Los empleados públicos de la Diputación de Albacetepercibirán:

a) Por nacimiento o adopción de menores, la cantidadde 1.000 € por cada hijo.

b) Por nupcialidad la cantidad será de 600 €.c) Aquellos empleados públicos cuyos hijos o cónyu-

ges tengan reconocida por órgano competente minusvalía

física al menos en un grado de minusvalía no inferior al33 % percibirán la cantidad de 1.000 € anuales, y de1.200 € anuales en caso de disminuidos psíquicos conigual límite mínimo en su graduación. El derecho a lapercepción de esta ayuda queda condicionado a la nopercepción de otro medio de renta de trabajo o patrimonio.Dicha prestación se concederá a petición del empleadopúblico si no está cubierta por la Seguridad Social.

Estas cantidades se incrementarán anualmente con elI.P.C.

Artículo 24.– Fondo de Ayuda Social y FormaciónA partir del Presupuesto del 2008, se establece un

Fondo de Acción Social con finalidad y naturalezaasistencial, para los empleados públicos de la Diputaciónde Albacete. Dicha Acción Social se entiende como unaactividad niveladora y de mejora de la calidad de vida delos empleados públicos que consiste en un conjunto demedidas encaminadas a la consecución de un sistemageneral de Bienestar Social que satisfaga demandascomúnmente aceptadas como necesidades, siempre queno se encuentren recogidas dentro del sistema de la Segu-ridad Social o algún otro sistema público de previsión.Igualmente será objeto de financiación a cargo del FondoSocial, aquellos supuestos de especial urgencia y grave-dad en los que competerá a la Mesa General de Negocia-ción establecida en el artículo 5 del presente AcuerdoMarco.

La Diputación constituirá dicho Fondo que será lo quese perciba como prestaciones asistenciales y de mejora.Este Fondo será controlado y administrado por la MesaGeneral de Negociación.

Dicha cantidad será compensable y absorbible con losejercicios posteriores por cualquier desviación que sobrela cuantía máxima establecida pudiera resultar por causadel Fondo de Ayuda Social y Formación. Cualquier dudasobre la interpretación de estas normas será resuelta por laMesa General de Negociación.

Las cantidades máximas anuales aproximadas que per-cibirán los empleados públicos, dependiendo del grupoprofesional al que pertenezcan, no podrán exceder de lassiguientes cuantías anuales:Febrero Septiembre

Grupo A1: 830 € Grupo A1: 461 €Grupo A2: 885 € Grupo A2: 492 €Grupo C1: 940 € Grupo C1: 522 €Grupo C2: 995 € Grupo C2: 553 €Agrupaciones Agrupaciones profesionales: 1.050 € profesionales: 583 €

Estas ayudas y cantidades se harán efectivas en lasnóminas de los meses de febrero y septiembre de cada año,conforme a propuesta efectuada por el Presidente de laMesa General de Negociación referida.

Los empleados públicos que no hubieren trabajado elaño anterior completo se le abonará la parte proporcionaldel periodo trabajado.

Estas cantidades se mantendrán en años sucesivos,revisándose anualmente con el I.P.C. correspondiente.

La cuantía de la ayuda correspondiente al mes deseptiembre, a partir del año 2010 será la misma que lacorrespondiente al mes de febrero y se mantendrá en añossucesivos, revisándose anualmente con el I.P.C. corres-pondiente.

La Diputación abonará el costo de la renovación delpermiso de conducir, a los empleados públicos que

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24 Miércoles 23 de Julio, 2008 B.O.P. número 85

profesionalmente se dediquen a la conducción de vehícu-los oficiales, y a aquellos empleados públicos que pongana disposición su carné para conducir vehículos propios ode la Diputación.

Artículo 25.– Negociación con entidades privadasLa Diputación convendrá con las entidades de su elec-

ción un tratamiento especial para los empleados públicosde esta Diputación en materia crediticia, de asistenciasanitaria, etc…, previo acuerdo con la Mesa General deNegociación.

Artículo 26.– Fondo de pensionesA los efectos de la adecuación al Real Decreto Legis-

lativo 1/02, de 29 de noviembre y el Reglamento (R.D.304/04, de 20 de febrero) que lo desarrolla, la Excma.Diputación Provincial de Albacete y la representaciónsindical, negociarán las bases y las condiciones a través delas cuales se creará un fondo de pensiones cuyos beneficia-rios serán los empleados públicos en plantilla de la Excma.Diputación de Albacete.

La Corporación habilitará una partida presupuestariade 75.000 € anuales, incrementada con el I.P.C. a partir de2009, para que una parte de las aportaciones a la financia-ción del Plan de Pensiones sea a cargo del Promotor y otraparte a cargo de los Participantes.

En el supuesto de establecerse legalmente un porcenta-je mínimo cuya cuantía total supere la fijada en esteartículo, el exceso que resulte se retraerá de las cantidadesmáximas asignadas a la Productividad.

CAPITULO VIIIFORMACIÓN Y ESTUDIOS

Artículo 27.– Ayuda para estudiosLos empleados públicos, fijos y temporales, compren-

didos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdotendrán derecho a percibir anualmente y proporcional porel tiempo de servicios prestados para los interinos, y enconcepto de ayuda para estudios de sus hijos, la cantidadque a continuación se indica:

Para cursar estudios universitarios y módulo superiorde Formación Profesional: Se percibirá el 80 % del costede la matrícula en primera matriculación y en la segundamatriculación el 30%.

Tendrán derecho a percibir la ayuda:Los empleados públicos cuyos hijos cursen aquellos

estudios siempre que sus retribuciones íntegras no exce-dan de:

2 miembros familiares.................. 31.976’07 €3 miembros familiares.................. 35.912’92 €4 miembros familiares.................. 39.610’50 €5 o más miembros familiares........ 43.658’80 €(Habrá de acreditarse mediante fotocopia de la declara-

ción de la renta, y en caso de que ésta haya sido realizadapor separado, se deberán presentar las de ambos cónyugesmiembros de la unidad familiar. En caso de que algúnmiembro de la unidad familiar no estuviera obligado arealizar declaración de renta, se deberá adjuntar certifica-do de haberes expedido por la empresa correspondiente ode la Agencia Tributaria).

Estas ayudas serán incompatibles con las percepcionesque conceda cualquier otra Administración, por el mismomotivo.

CAPITULO IXRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.– Régimen disciplinarioSe estará a lo dispuesto en la Legislación vigente,

quedando sin aplicación el actual Reglamento Interno delS.E.P.E.I. en la parte que afecta al régimen disciplinario,que se regirá por lo establecido en éste artículo.

CAPITULO XSALUD LABORAL

Artículo 29.– Unidad de Salud Laboral, derecho aprotección; constitución y competencias del Comité deSeguridad y Salud. Prevención de riesgos laborales

Derecho a protección:Todo el personal de la Diputación de Albacete tendrá

derecho a una protección eficaz en la prestación de susservicios en materia de salud laboral.

La Diputación vendrá obligada a cumplir las disposi-ciones legales en materia de Salud Laboral y condicionesde trabajo.

Constitución de Comité de Seguridad y Salud:A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se manten-

drá el Comité de Seguridad y Salud, integrado por losmiembros que marque la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, según su constitución actual.

Sus miembros gozarán de las mismas garantías y dere-chos establecidos en el presente Convenio, para los repre-sentantes del personal.

Competencias y facultades del Comité de Seguridad ySalud:

1.– El Comité de Seguridad y Salud tendrá comoobjetivo promover la seguridad y la salud de todo elpersonal de la Diputación mediante propuesta de medidasnecesarias para la prevención de los riesgos derivados deltrabajo que mejoren o garanticen la seguridad e higiene.Sus actuaciones irán dirigidas a:

a) La protección de la salud. La eliminación o disminu-ción de los riesgos derivados del trabajo. La información,formación, consulta y participación del personal. La pro-tección a la maternidad y a otras circunstancias que hagana los empleados públicos especialmente sensibles.

b) Supervisar que los distintos servicios o dependen-cias de la Diputación Provincial cumplan la normativa deprevención de riesgos laborales.

c) Participar en la elaboración, puesta en práctica yevaluación de los planes y programas de prevención deriesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán,antes de su puesta en práctica y en lo referente a suincidencia en la prevención de riesgos, los proyectos enmateria de planificación, organización del trabajo e intro-ducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollode las actividades de protección y prevención y proyectoy organización de la formación en materia preventiva.

d) Promover iniciativas sobre métodos y procedimien-tos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendoa la empresa la mejora de las condiciones o la correcciónde las deficiencias existentes.

e) Establecer el orden de prioridad, entre los empleadosque soliciten cambio de funciones o puesto de trabajo, porcapacidad disminuida, determinando que trabajos y cate-gorías pueden desarrollar, contando para ello con losinformes médicos qué sean necesarios para tal fin. Acor-dando para ello que exámenes médicos, análisis y pruebasprevias deben realizársele a cada empleado público porparte de la Corporación a través de los facultativos, espe-cialistas o laboratorios que el Comité de Seguridad y Saluddesigne.

f) Participación en la elección de la Mutua para laprevención de enfermedades profesionales y accidentes de

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B.O.P. número 85 Miércoles 23 de Julio, 2008 25

trabajo.g) Canalización del cumplimiento de la Ley de Igual-

dad en todos sus extremos.2.– En el ejercicio de sus competencias el Comité de

Seguridad y Salud, estará facultado para:a) Conocer directamente la situación relativa a la pre-

vención de riesgos en el Centro de trabajo, realizando a talefecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos alas condiciones de trabajo sean necesarios para el cum-plimiento de sus funciones, así como los procedentes de laactividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la saludo en la integridad física de los trabajadores, al objeto devalorar sus causas y proponer las medidas preventivasoportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programaciónanual de Servicios de Prevención.

3.– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Leyde Prevención de Riesgos Laborales respecto de la colabo-ración entre empresas en los supuestos de desarrollo si-multáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, sepodrá acordar la realización de reuniones conjuntas de losComités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de losDelegados de Prevención y empresarios de las empresasque carezcan de dichos comités, u otras medidas de actua-ción coordinada.

4.– Este comité estudiará la posibilidad de establecer lafigura del subdelegado de prevención, con la definición desus competencias, facultades y garantías.

5.– El comité dispondrá anualmente de un presupuestode 12.000 € para atender las necesidades en materia deprevención de riesgos laborales. El control y destino deeste fondo se realizará por este comité para el cumplimien-to de sus facultades, englobadas en tres grandes grupos:

– Medidas de prevención.– Formación de delegados y trabajadores.– Información.Reuniones del Comité de Seguridad y Salud:Este comité se reunirá bimestralmente, y siempre que

lo convoque su presidente por libre iniciativa o a peticiónfundada de cualquiera de las partes.

En la convocatoria se fijará el orden de asuntos a trataren la reunión y de sus sesiones se levantará acta.

Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud secelebrarán dentro de las horas de trabajo.

Detección de riesgos:La Diputación se compromete a cumplir toda la norma-

tiva vigente en materia de detección de riesgos.Cursos de seguridad y salud:Se procederá a la formación en materia de Seguridad y

Salud para quienes hubieren asumido responsabilidadesen materia de prevención según el criterio del Comité deSalud. Asimismo, en cumplimiento del deber de protec-ción, la Diputación garantizará que cada empleado públicoreciba una formación teórica y práctica, suficiente y ade-cuada, en materia de prevención, higiene, seguridad ysalud, cuando se produzcan cambios en las funciones quedesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambiosen los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgospara el empleado público.

La formación deberá estar centrada específicamente enel puesto de trabajo o función de cada empleado público,adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de

otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesa-rio. La formación deberá impartirse, siempre que seaposible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, enotras horas pero con el descuento en aquella del tiempoinvertido en la misma. La formación se podrá impartir porla empresa mediante medios propios o concertándola conservicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún casosobre los empleados públicos. El empleado público vendráobligado a seguir dichas enseñanzas, a realizar las prácti-cas necesarias y a observar en su puesto de trabajo lasnormas dictadas en materia de prevención, seguridad ehigiene.

En las áreas y servicios en que se requiera el manejo demateriales y vehículos que impliquen un riesgo para losempleados públicos, antes de incorporarse éstos, la Dipu-tación organizará cursos de formación específicos para eldesarrollo en las mejores condiciones del puesto de traba-jo. Como así se recoge en la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

Asesoramiento:El Comité de Seguridad y Salud podrá disponer de sus

propios asesores en Medicina, Higiene, Seguridad delTrabajo, etc. La Corporación facilitará toda la informa-ción necesaria para que estos asesores puedan cumplir sumisión y permitirá que se realicen estudios pertinentes,tanto del medio ambiente del trabajo como de salud laboraly condiciones de trabajo.

Delegado de Prevención:1.– Los Delegados de Prevención son los representan-

tes de los empleados públicos con funciones específicas enmateria de prevención de riegos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán aquellos que, ennúmero y representación, formen parte del Comité deSeguridad y Salud. Dispondrán de hasta cuarenta horasmensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a activi-dades de prevención. No obstante será considerado entodo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputaciónal citado crédito horario el correspondiente a reuniones delComité de Seguridad y Salud, y cualesquiera otras convo-cadas por la Diputación, en materia de prevención deriesgos, así como el destinado a las visitas previstas en losapartados a) y c) del artículo 36.2 de la L.P.R.L.

El crédito de horas disponible por los delegados deprevención podrá acumularse globalmente por los sindi-catos.

2.– Son competencias de los Delegados de Prevención:a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la

acción preventiva y en la revisión y puesta en práctica delderecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y enel mantenimiento de la igualdad de oportunidades.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabaja-dores en la ejecución de la normativa sobre prevención deriesgos laborales.

c) Ser consultados por la Corporación, con carácterprevio a su ejecución, acerca de las decisiones a que serefiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre elcumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales.

3.– En el ejercicio de las competencias atribuidas a losDelegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones decarácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así

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como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores deTrabajo y Seguridad Social en las visitas y verificacionesque realicen en los centros de trabajo para comprobar elcumplimiento de la normativa sobre prevención de riegoslaborales, pudiendo formular ante ellos las observacionesque estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en elapartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, a la información y documentaciónrelativa a las condiciones de trabajo que sean necesariaspara el ejercicio de sus funciones y, en particular, a laprevista en los artículos 18 y 23 de la citada Ley. Cuandola información esté sujeta a las limitaciones reseñadas,sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice elrespeto de la confidencialidad.

c) Ser informado por el empresario sobre los dañosproducidos en la salud de los trabajadores una vez queaquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendopresentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar delos hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidaspor éste procedentes de las personas y órganos encargadosde las actividades de protección y prevención en la empre-sa, así como de los organismos competentes para la segu-ridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales en materia de colaboración con laInspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejerceruna labor de vigilancia y control del estado de las condi-ciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquierzona de los mismos y comunicarse durante la jornada conlos trabajadores, de manera que no se altere el normaldesarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas decarácter preventivo y para la mejora de los niveles deprotección de la seguridad y la salud de los trabajadores,pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, asícomo al Comité de Seguridad y Salud para su discusión enel mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabaja-dores la adopción de acuerdo de paralización de activida-des a que se refiere el apartado tres del artículo 21 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

4.– Los informes que deban emitir los Delegados dePrevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) delapartado 4 de este artículo deberán elaborarse en un plazode quince días, o en el tiempo imprescindible cuando setrate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riegos inmi-nentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el infor-me, la Corporación podrá poner en práctica su decisión.

Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, laCorporación adoptará las medidas necesarias. La decisiónnegativa de la Diputación a la adopción de las medidaspropuestas por el Delegado de Prevención a tenor de losdispuesto en la letra f) del apartado 3 de este artículodeberá ser motivada.

Artículo 30.– Instalaciones y medios de protección1.– La Diputación Provincial facilitará ropa homologada

de trabajo al personal con derecho a ella para cada año. ElComité de Seguridad y Salud participará en la fijación demodelos y tipo de prendas. La uniformidad o ropa detrabajo correspondiente a cada empleado le será entregada

a éste en un lote completo que incluirá todas las prendasque tenga derecho a percibir dentro del año. La entrega dela ropa de verano se hará durante el mes de abril y la deinvierno durante el mes de octubre. El número de prendasentregadas a cada empleado público podrá ser modificadosegún considere el Comité de Seguridad y Salud, cuandose mejore la calidad de la misma. Dichas prendas seránpreferiblemente de fibras naturales y compuestos cuyafabricación sea respetuosa con el medio ambiente.

2.– Por lo que respecta a las prendas que deben entre-garse, se establecen las siguientes para cada uno de losServicios:

A.– Arquitectura, carreteras, medio ambiente y perso-nal de mantenimiento.

1) Para el personal desplazado en carretera o queefectúe su cometido en obra o similar: Dos pares de botaso zapatos de seguridad, (un par en verano y otro eninvierno) dos camisas de verano, dos camisas de invierno,un mono enterizo en invierno, un jersey, unos pantalonesde verano, así como cuantos elementos sean precisos parala prestación de servicios en determinadas condiciones ocircunstancias de carácter especial como por ejemplogafas de protección graduadas. Será también obligaciónde la empresa proveer a este personal, cada dos años, de unanorak. Todo el material será homologado y adecuado altrabajo a desarrollar.

2) El personal de mantenimiento e instalaciones recibi-rá anualmente dos pares de botas, dos camisas de verano,dos camisas de invierno, un pantalón de verano, un panta-lón de invierno, un jersey y un anorak, así como cuantoselementos sean precisos para la prestación de servicios endeterminadas condiciones o circunstancias de carácterespecial, como por ejemplo, gafas de protección gradua-das, botas altas de goma o prendas impermeables.

3) Los guardas recibirán un pantalón de verano y otrode invierno, dos camisas de verano y dos de invierno, unanorak cada cuatro años y un par de zapatillas.

B.– Servicio de cocina.Al personal mencionado de este subepígrafe se le

proveerá del uniforme de invierno y otro de verano, al usocaracterístico de tal sector de producción, compuesto ambospor camisas y pantalón o bata y delantal, gorro y calzado.

Además se dotará a dicho personal de ropa adecuadapara acceso a cámaras frigoríficas cuando lo precisen.

C.– Servicios, oficinas, despachos y otros.1.– Al personal de limpieza, costurero y lavandería:

una bata o pijama de verano, una bata o pijama de invierno,dos delantales envolventes, una rebeca y al menos dospares de zapatos.

2.– Profesores de educación infantil y educación física:Cada año recibirán un chándal y dos pares de calzadodeportivo.

3.– Porteros, celadores y ordenanzas se les proveerá delas prendas siguientes:

Invierno VeranoTraje (en años alternos) 1 1Camisas 2 2Corbata 1Zapatos 1 1Abrigo: Uno cada cuatro años.D.– Parque móvil y talleres.A los conductores y maquinistas que realicen su trabajo

en obra se les proveerá de las mismas prendas de trabajodel apartado A.

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B.O.P. número 85 Miércoles 23 de Julio, 2008 27

A los demás conductores se les proveerá de dos panta-lones en invierno y dos en verano, dos camisas de inviernoy dos de verano, un par de zapatos en invierno y un par dezapatos en verano, y un mono al año.

Los conductores de Presidencia recibirán además untraje completo de verano y otro de invierno.

Mecánicos: A los mecánicos se les proveerá de lasmismas prendas de trabajo del apartado A.

E.– Personal sanitario de centros asistenciales y sanita-rios.

Una chaqueta, dos pijamas, dos pares de zapatos detrabajo y una faja sacrolumbar, previo estudio e informedel Comité de Salud Laboral.

F.– Personal de imprenta.Al personal de la Imprenta Provincial, con carácter

anual se le proveerá de un par de zapatos y un mono, dospiezas o bata a elección del trabajador una de estas trespiezas anteriormente relacionadas.

G.– Personal eventual.Por lo que respecta a los funcionarios de empleo inte-

rino, se le proveerá como mínimo, con una de las prendascorrespondientes a su sector de producción, específica-mente destinada a salvaguardar la indumentaria particu-lar.

Estas prendas se entregarán con carácter provisionaldel stock establecido en cada centro de trabajo. En lossupuestos que la contratación superase los seis meses, lecorrespondería percibir la ropa de trabajo completa deaquel período con el que coincidiese un mayor número demeses de contratación.

H.– Personal minusválido.Se le proveerá de la ropa de trabajo que más se adecúe

a su minusvalía para desempeñar sus tareas.I.– Bomberos.Ropa de trabajo:– 1 jersey al año.– 2 pantalones al año.– 4 polos al año, dos de manga corta y otros dos de

manga larga.– 2 camisetas al año.– 1 cazadora cada 2 años.– 1 mono de trabajo y otro forestal.– 1 cinturón al año.– 4 pares de calcetines al año, dos de invierno y dos de

verano.– 2 pares de zapatos al año, uno de verano y otro de

invierno.Ropa deportiva:El personal del S.E.P.E.I. recibirá contra factura una

ayuda para material deportivo hasta un máximo de 100 €al año. El S.E.P.E.I. cederá el coste total del materialdeportivo al presupuesto del Fondo de Ayuda Social,siendo la Mesa General de Negociación la que se encarga-rá de proponer el gasto estipulado en este párrafo.

Equipo de protección personal: Se cambiará cuando senecesite, por deterioro.

– 1 par de botas.– 1 chaquetón.– 1 casco.– 1 par de guantes ignífugos.– 1 par de guantes de trabajo.– 1 cinturón de seguridad.– 1 traje impermeable.– 1 traje de frío.

– 1 máscara equipo de respiración.– 1 gafas y guantes para nieve.El personal del S.E.P.E.I. adscrito a la Campaña Fores-

tal se les proporcionará el E.P.I. pactado por el Comité deEmpresa.

3.– En los servicios que la Comisión de Seguridad ySalud Laboral estime oportuno, siguiendo las normas quese establezcan en la misma, se dará un vale por unacantidad establecida por ella para comprar dichas prendas,en caso de que el usuario quisiera mejorarlas.

Artículo 31.– Reconocimientos médicosLa Unidad de Salud Laboral, en colaboración con la

Comisión Informativa de Salud, Consumo y ServiciosSociales, elaborará un programa anual destinado a laprotección de la salud física y mental de los empleadospúblicos de la Diputación y se aprobará en la Comisión dePersonal.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico delos empleados públicos y vacunación, que podrán antici-parse a petición del funcionario interesado. Se realizaráuna revisión oftalmológica a aquellos empleados públicosque trabajen con ordenadores y que así lo soliciten. Dicharevisión será llevada a cabo por los Servicios Médicos quedesigne la Diputación.

Se realizará una revisión anual ginecológica a lasempleadas públicas que así lo soliciten.

El Comité de Seguridad y Salud efectuará un estudiorelacionando las necesidades sanitarias de los distintospuestos de trabajo. Se efectuarán los reconocimientosmédicos específicos que este comité considere necesarios.

Control y realización por los Servicios Médicos de laDiputación de las vacunas necesarias en cada puesto detrabajo. A criterio de la Unidad de Salud Laboral, serealizará la vacunación de tipo general que el empleadopúblico solicite.

Artículo 32.– Protección de la maternidad1.– La evaluación de los riesgos a que se refiere el

artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,deberá comprender la determinación de la naturaleza, elgrado y la duración de la exposición de las trabajadoras ensituación de embarazo o parto reciente, a agentes, proce-dimientos o condiciones de trabajo que puedan influirnegativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, encualquier actividad susceptible de presentar un riesgoespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen unriesgo para la seguridad y la salud o una posible repercu-sión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas traba-jadoras, el empresario adoptará las medidas necesariaspara evitar la exposición a dicho riesgo, a través de unaadaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de latrabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuandoresulte necesario, la no realización de trabajo nocturno ode trabajo a turnos.

2.– Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de taladaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudie-ran influir negativamente en la salud de la trabajadoraembarazada o del feto, y así lo certifique el médico que enel régimen de la Seguridad Social aplicable asistafacultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñarun puesto de trabajo o función diferente y compatible consu estado. El empresario deberá determinar, previa consul-ta con los representantes de los trabajadores, la relación delos puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

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El cambio de puesto o función se llevará a cabo deconformidad con las reglas y criterios que se apliquen enlos supuestos de movilidad funcional y tendrá efectoshasta el momento en que el estado de salud de la trabaja-dora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señala-das en el párrafo anterior no existiese puesto de trabajo ofunción compatible, la trabajadora podrá ser destinada aun puesto no correspondiente a su grupo o a categoríaequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto deretribuciones de su puesto de origen.

3.– Lo dispuesto en los anteriores números de esteartículo será también de aplicación durante el periodo delactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influirnegativamente en la salud de la mujer o del hijo y así locertificase el médico que, en el régimen de SeguridadSocial aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

4.– Las trabajadoras embarazas tendrán derecho a au-sentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneraciónpara la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto, previo aviso al empresario y justifi-cación de la necesidad de su realización dentro de lajornada de trabajo.

Artículo 33.– Asistencia jurídica y responsabilidadcivil

La Diputación de Albacete prestará la asistencia jurídi-ca adecuada a sus empleados públicos en caso de conflic-tos surgidos como consecuencia de la prestación de susservicios y cubrirá la responsabilidad civil que pudieraderivarse de las actuaciones de dichos empleados públi-cos, salvo dolo, a través de pólizas de seguros, o en sudefecto, a través de los fondos de acción social, los cualesserán redotados con carácter urgente.

Artículo 34.– Póliza de segurosLa Diputación, desde la entrada en vigor del presente

Acuerdo, quedará obligada a la contratación de un segurode vida y accidentes que cubra además la asistencia médi-co farmacéutica y quirúrgica en caso de accidente laboral.Los representantes sindicales participarán en el estudio decuantos modelos de pólizas se presenten como candidatosa realizar dicho Seguro. Se les entregará a los representan-tes de los trabajadores que lo soliciten copia de dichapóliza.

La Mesa General de Negociación estudiará y aprobará,en el caso de comunicación de extinción de la póliza, lamejora de todo tipo de seguros que la Diputación tienecontratados para sus empleados públicos.

CAPITULO XIDERECHOS SINDICALES

Artículo 35.– Representación sindical. Derecho dereunión. Asambleas

Representantes sindicalesEl órgano específico de representación de los funciona-

rios de la Diputación Provincial, es la Junta de Personal.Este órgano será elegido siguiendo lo dispuesto en el

Real Decreto 1.846/94, de 9 de septiembre, Reglamento deElecciones a los Organos de Representación del personalal servicio de la Administración General del Estado.

Los delegados de las Secciones Sindicales, de acuerdocon la legislación vigente, disfrutarán de los mismosderechos y deberes que los miembros de la Junta dePersonal y del Comité de Empresa, al ser una de lasposibles formas de representación sindical.

Facultades de la Junta de Personal

La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:1) Recibir información sobre la política de personal de

la Diputación a través de su participación en la ComisiónInformativa de Personal por medio de tres representantessindicales distribuidos por los sindicatos mayoritarios deesta Diputación.

2) Serán objeto de negociación e información las si-guientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario detrabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.c) Cantidades que perciba cada funcionario por com-

plemento de productividad.d) Traslado de instalaciones.e) Planes anuales de formación de personal.f) Implantación o revisión de sistemas de organización

y métodos de trabajo.g) Sanciones impuestas a los funcionarios. La Jefatura

de Recursos Humanos informará a la Junta de Personal ya las secciones sindicales de las sanciones impuestas a losfuncionarios de la Diputación por comisión de faltas leves,graves y muy graves.

h) Estadísticas y estudios sobre condiciones de trabajo.i) Contratación de seguros de personal y automóviles

utilizados por los funcionarios.j) Y aquellas que se deriven de la aplicación del artículo

37.1 del E.B.E.P.3) Designar a sus representantes en el Comité de Segu-

ridad y Salud en la Mesa General de Negociación ycontrolar su labor.

4) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes enmateria de condiciones de trabajo, seguridad social yempleo, y ejercer en su caso, las acciones legales oportu-nas ante los organismos competentes.

5) Participar en la gestión de obras sociales para elpersonal establecidas en el presente Acuerdo.

6) Acordar con la Diputación el establecimiento de lasmedidas dirigidas a mantener e incrementar la productivi-dad.

La Junta de Personal podrá iniciar, como interesado,los correspondientes procedimientos administrativos yejercitar las acciones en vía administrativa o judicial entodo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Los delegados de la Junta de Personal, observaránsigilo profesional en todo lo referente a los temas que laDiputación señale expresamente como reservados, aundespués de expirar su mandato.

Garantías y derechos de la Junta de PersonalLos miembros de la Junta de Personal, como represen-

tantes legales de los funcionarios dispondrán de los si-guientes derechos y garantías:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias dela Diputación, sin entorpecer el normal funcionamiento delas mismas.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones,ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Un crédito de 45 horas mensuales para cada uno desus miembros, dentro de la jornada de trabajo y retribuidascomo trabajo efectivo (incluyendo turnicidad, nocturnidad,productividad, festivos, sábados, domingos, etc…) a lasque se añadirán las empleadas en reuniones convocadaspor la Diputación o empleadas en reuniones de negocia-ción, previa comunicación a la Corporación. Estas horasutilizadas en negociaciones con la Diputación, podrán

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acumularse para el mes siguiente, siempre que se pasen delcrédito mensual del mes de la negociación. En ningún casose necesitará más de 110 horas mensuales para liberar a unrepresentante sindical.

Las horas correspondientes a los Delegados de Perso-nal y Delegados Sindicales que pertenezcan a un mismosindicato, se podrán utilizar conjuntamente en una bolsacomún, que podrá ser acumulada indistintamente por cual-quiera de ellos.

d) Los representantes sindicales que se encuentren ensituación de «Liberados» serán sustituidos de forma inme-diata hasta que se mantenga dicha situación, con el con-sentimiento del Jefe de Servicio.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejerci-cio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a laexpiración de su mandato, por razones basadas en elejercicio de su representación. Tampoco podrán ser discri-minados en su promoción económica o profesional por lamisma razón y, en su caso, de ser sometidos a expedientedisciplinario, será oída la Junta de Personal sin perjuiciode la audiencia al interesado.

f) Abono de desplazamientos a los representantes ydelegados sindicales residentes fuera de la capital, porasistencia a reuniones debidamente convocadas por losórganos representativos de la Corporación.

La Diputación de Albacete garantizará el mismo pues-to de trabajo y las mismas retribuciones que vinieranpercibiendo antes de la liberación, a los funcionariosliberados por las secciones sindicales y la Junta de Perso-nal.

Participación en la determinación de las condicionesde trabajo

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, seconstituirá una Mesa General de Negociación, integradapor representantes determinados en el artículo 5 del pre-sente Acuerdo. Por decisión de esta Mesa, podrán consti-tuirse otras Mesas sectoriales para negociar temasespecíficos de los colectivos de la Diputación que reúnancaracterísticas peculiares. La Mesa General de Negocia-ción, así como las sectoriales que se puedan constituir, sereunirán por decisión de la Corporación, por requerirlocualquiera de las organizaciones Sindicales presentes enella por acuerdo entre éstas y aquella.

Será objeto de negociación las detalladas en el artículo5 del presente Acuerdo Marco.

Derecho de reunión:Están legitimados para convocar reuniones, siempre

que lo soliciten con cuarenta y ocho horas de antelaciónmínima, salvo causa justificada, y se hagan responsablesde su normal desarrollo:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o através de sus delegados sindicales.

b) La Junta de Personal.c) Cualquier colectivo de funcionarios de la Diputación

cuyo número no sea inferior al cuarenta por ciento de losconvocados.

Las reuniones en el Centro de Trabajo se podrán cele-brar dentro del horario de trabajo cuando así lo solicitensus convocantes.

El tiempo para la realización de las mismas, salvo enlos periodos de negociación de este Acuerdo o de conflictocolectivo, no podrá exceder:

a) De siete horas trimestrales, cuando convoque laJunta de Personal para asambleas generales o de colecti-

vos determinados.b) De siete horas trimestrales para asambleas convoca-

das por las Secciones Sindicales.c) De siete horas mensuales para reuniones internas de

las secciones sindicales, entre sus afiliados.Artículo 36.– Secciones SindicalesLos empleados públicos de la Diputación, afiliados a

un sindicato, podrán constituir su Sección Sindical, deconformidad con sus Estatutos.

Las funciones de las Secciones Sindicales serán:a) Celebrar reuniones, recaudar cuotas o promover su

descuento en nómina, distribuir información sindical yrecibirla.

b) Participar en el establecimiento de las condicionesde trabajo.

c) Recoger y plantear ante la Corporación todas aque-llas cuestiones que consideren oportunas para la mejora delas condiciones de trabajo.

d) Cuantas otras funciones correspondan a las organi-zaciones sindicales según la legislación vigente.

Delegados sindicales:Las Secciones Sindicales estarán representadas por los

Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados enla Diputación.

Si el Sindicato no obtuvo el 10 % en las últimas elec-ciones a la Junta de Personal, tendrá derecho a un Delega-do Sindical. Si superó este porcentaje tendrá derecho a 1por cada 10 % de votos obtenidos del total de emitidos ofracción superior a la mitad.

Son derechos de los delegados sindicales:a) Disponer de un máximo de 45 horas mensuales para

la realización de sus funciones, con las mismas garantíasy condiciones que la Junta de Personal.

b) Tener acceso a la misma información y documenta-ción que la Corporación ponga a disposición de la Junta dePersonal y Comité de Empresa, estando obligados igual-mente al sigilo profesional.

c) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal, delComité de Empresa y órganos en que estén representados.

d) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopciónde medidas de carácter colectivo que afecten a los emplea-dos públicos en general y a los afiliados a su sindicato enparticular y especialmente en los despidos y sanciones deestos últimos.

Artículo 37.– Locales, medios administrativos y ma-teriales

La Diputación de Albacete facilitará a la Junta dePersonal y Secciones Sindicales, locales adecuados parasus reuniones y la realización de asambleas, así como elmobiliario y los medios administrativos y materiales nece-sarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 38.– Presencia de los representantes sindi-cales en los órganos de selección y en la ComisiónInformativa de Presidencia, Personal y Régimen Inte-rior

Los representantes sindicales negociarán las bases deconvocatoria para las pruebas de selección del personal enla Mesa General de Negociación.

Igualmente estará representado a través de sus miem-bros, en número de cinco, en la Comisión Informativa dePresidencia, Personal y Régimen Interior, con voz pero sinvoto.

Artículo 39.– Servicios mínimos en caso de conflictolaboral

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Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.Artículo 40.– Acuerdo de los órganos corporativosLa Diputación Provincial viene obligada a notificar por

escrito a los representantes de los empleados públicosaquellos Acuerdos, Resoluciones y Decretos que afectenal personal que representan.

Artículo 41.– Campaña de solidaridadLa Diputación Provincial estudiará la forma por la que

se destinará un porcentaje hasta alcanzar el 0,7 % dedicadoa programas de solidaridad.

Artículo 42.– Empresas de trabajo temporalLa Excma. Diputación Provincial, a partir de la entrada

en vigor del presente Acuerdo, asume la obligación de noutilizar en ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal.Esta obligación afectará a cualquier modalidad contrac-tual y a cualquier puesto de trabajo de la Diputación.

Artículo 43.– Ocio, recreo, cultura y deportesEn cada centro se podrán formar comisiones de ocio,

cultura, recreo y deportes, con participación de la repre-sentación de los funcionarios, que entenderán y desarro-llarán estos fines.

Serán funciones específicas a desarrollar:1. Ocio.a) Programación de vacaciones.b) Organización de visitas turísticas y de excursiones.2. Deportes y Recreo.a) Organización de actividades y competiciones depor-

tivo-recreativas.b) Formación y promoción de equipos deportivos.3. Cultura.Se promocionará la creación y desarrollo de grupos

teatrales, musicales, cine, etc. Para poder llevar a cabo lasactividades anteriores se les facilitará la utilización deinstalaciones deportivas, bibliotecas, salones de actos,etc., existentes en los centros, siempre que no interfieranen la marcha normal de los mismos.

Artículo 44.– Procedimiento de mediación y arbi-traje

Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del E.B.E.P.Disposición Adicional 1ª.– Acuerdo de reducción de

horas extras y su conversión en empleoPara la reducción de horas extras y su conversión en

empleo se estará en lo dispuesto en el Acuerdo Diputa-ción-Sindicatos del 18 de marzo de 1998. Este acuerdo seadjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Disposición Adicional 2ª.– Mesas sectorialesPara tratar temas relacionados con el Capítulo V que

afecten de manera sectorial a determinados Servicios,Centros o colectivos se mantendrán las mesas sectorialesexistentes en la actualidad y se crearán aquellas que seconsideren oportunas, basadas en la negociación colecti-va, cuyos acuerdos se incorporarán como Anexo al presen-te Acuerdo.

Disposición Transitoria 1ª.– Consolidación de em-pleo temporal

1.– La Diputación podrá efectuar convocatoria de Con-solidación de Empleo a puestos o plazas de carácter estruc-tural correspondientes a sus distintos puestos, escalas ocategorías, que estén dotados presupuestariamente y seencuentren desempeñados interina o temporalmente conanterioridad a 1 de enero de 2005.

2.– Los procesos selectivos garantizarán el cumplimien-to de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3.– El contenido de las pruebas guardará relación conlos procedimientos, tareas y funciones habituales de lospuestos objetos de cada convocatoria. En la fase conconcurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo deservicios prestados en las Administraciones Públicas y laexperiencia en los puestos de trabajo objeto de la convo-catoria. En cualquier caso el contenido de estas pruebasdeberá ser pactado con la representación Sindical.

Para la realización de las pruebas que requieran unadeterminada especialización y la Diputación no cuentecon ese tipo de profesionales, la Corporación nombrará,previo acuerdo con la representación sindical, un Asesorexperto en el trabajo específico del puesto a cubrir, con lafinalidad de que las pruebas se ajusten al trabajo efectivoque realmente se desempeñe, pudiendo ser un trabajadorde cualquier otra Administración.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lodispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del E.B.E.P.

Disposición Transitoria 2ªEn caso de resultar invalidado por sentencia judicial

firme algún precepto del presente Acuerdo Marco quedarásin vigencia todo el artículo que lo contenga, remitiéndosea la Mesa General de Negociación la redacción de unnuevo artículo, siendo de aplicación hasta su aprobación laredacción existente en el Acuerdo Marco anterior.

Albacete, 3 de julio de 2008.–El Presidente, PedroAntonio Ruiz Santos. •18.306•

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 1.ª de Albacete-CapitalANUNCIOS DE SUBASTAS

Don Jesús Acebal Miñano, Jefe de la Zona expresada,Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio

administrativo que se sigue en esta Oficina recaudatoriacontra Automóviles Car-Wagen-Auto, S.L., por débitos ala Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Albacete, porimporte por principal, apremios, intereses de demora, ensu caso, y costas presupuestadas que ascienden a un totalde 5.556,47 euros, se ha dictado el siguiente:

«Examinado el presente expediente ejecutivo de apre-mio número 3035417, expediente de subasta 12008052,instruido por la Zona Albacete, dependiente de este Orga-nismo Autónomo, a nombre de Automóviles Car-Wagen-Auto, S.L. y con NIF/CIF/NIE B02348217, en uso de lasfacultades que me confiere el artículo 101 del ReglamentoGeneral de Recaudación,

Acuerdo la celebración de subasta de los bienes mue-bles embargados en este procedimiento como de la propie-dad del obligado al pago Automóviles Car-Wagen-Auto,S.L., para cuyo acto se señala el día 23 de septiembre de2008, a las 09:30, horas, en la Sala de Subastas de esteOrganismo, sita en el Ps. de la Cuba 15 de Albacete, (conentrada por la Zona 1.ª de Albacete-Capital), y obsérvenseen su trámite y realización las prescripciones de los artícu-los 101, 102, 103 y 104 del citado texto legal. A los efectosdel citado artículo 101, se fija como tipo de subasta el de3.500,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 delReglamento General de Recaudación, notifíquese esteacuerdo al obligado al pago, a su cónyuge si se trata debienes gananciales, a los acreedores pignoraticios y en

antonio
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 1.ª de Albacete-Capital ANUNCIOS DE SUBASTAS Don Jesús Acebal Miñano, Jefe de la Zona expresada, Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Oficina recaudatoria contra Automóviles Car-Wagen-Auto, S.L., por débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Albacete, por importe por principal, apremios, intereses de demora, en su caso, y costas presupuestadas que ascienden a un total de 5.556,47 euros, se ha dictado el siguiente: «Examinado el presente expediente ejecutivo de apremio número 3035417, expediente de subasta 12008052, instruido por la Zona Albacete, dependiente de este Organismo Autónomo, a nombre de Automóviles Car-Wagen- Auto, S.L. y con NIF/CIF/NIE B02348217, en uso de las facultades que me confiere el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, Acuerdo la celebración de subasta de los bienes muebles embargados en este procedimiento como de la propiedad del obligado al pago Automóviles Car-Wagen-Auto, S.L., para cuyo acto se señala el día 23 de septiembre de 2008, a las 09:30, horas, en la Sala de Subastas de este Organismo, sita en el Ps. de la Cuba 15 de Albacete, (con entrada por la Zona 1.ª de Albacete-Capital), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103 y 104 del citado texto legal. A los efectos del citado artículo 101, se fija como tipo de subasta el de 3.500,00 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese este acuerdo al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales, a los acreedores pignoraticios y en