Acuerdos PGR 2012

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de agosto de 2012 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/176/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establece la obligación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 176 /12 ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA EL USO DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracción I, inciso A), subinciso b), 9, 16 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 6, 12 fracción XXII y 67 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Estrategia 1.2 “Procuración e impartición de justicia”, Objetivo 4 “Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz”, Estrategia 4.1 “Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa”, que la procuración de justicia requiere de ministerios públicos profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces, logrando con ello impulsar la capacitación y especialización de los agentes y sus auxiliares, de acuerdo con estándares internacionales; Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, a través de su Eje Rector 2, “Investigación científica ministerial”, Objetivo 2 “Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa”, alude a la necesidad de asegurar que los Ministerios Públicos posean los conocimientos generales y especializados, así como las habilidades y valores que exigen la pronta y adecuada integración de las averiguaciones previas; Que los artículos 4 fracción I, inciso A), subinciso b) y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que en la práctica de diligencias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en la investigación de los delitos, el Ministerio Público de la Federación -en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno- regirán su actuar de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; Que los protocolos de actuación, implican un conjunto de procedimientos específicos, dirigidos a regular y unificar el actuar del personal sustantivo de la Institución, bajo tres niveles de especialización, como lo son el ministerial, el pericial y el policial, cuyo fin implica garantizar el cabal cumplimiento y protección de los derechos humanos, y Que por lo expuesto, es necesario homologar la actuación del personal sustantivo y evitar la discrecionalidad a través de protocolos que permitan una actuación coordinada y orientada, así como elevar la calidad técnico jurídica en la investigación de los delitos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto homologar la actuación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República, con base en la implementación de protocolos de actuación.

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(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de agosto de 2012

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ACUERDO A/176/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establece la obligación del personal

sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 176 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA

OBLIGACION DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA EL USO

DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 fracción I, inciso A), subinciso b), 9, 16 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 6, 12 fracción XXII y 67 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su Estrategia 1.2 “Procuración e impartición de justicia”, Objetivo 4 “Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz”, Estrategia 4.1 “Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa”, que la procuración de justicia requiere de ministerios públicos profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces, logrando con ello impulsar la capacitación y especialización de los agentes y sus auxiliares, de acuerdo con estándares internacionales;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, a través de su Eje Rector 2, “Investigación científica ministerial”, Objetivo 2 “Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa”, alude a la necesidad de asegurar que los Ministerios Públicos posean los conocimientos generales y especializados, así como las habilidades y valores que exigen la pronta y adecuada integración de las averiguaciones previas;

Que los artículos 4 fracción I, inciso A), subinciso b) y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que en la práctica de diligencias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en la investigación de los delitos, el Ministerio Público de la Federación -en coordinación con sus auxiliares y otras autoridades de los tres órdenes de gobierno- regirán su actuar de conformidad con las disposiciones aplicables, los protocolos de actuación que se establezcan y los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

Que los protocolos de actuación, implican un conjunto de procedimientos específicos, dirigidos a regular y unificar el actuar del personal sustantivo de la Institución, bajo tres niveles de especialización, como lo son el ministerial, el pericial y el policial, cuyo fin implica garantizar el cabal cumplimiento y protección de los derechos humanos, y

Que por lo expuesto, es necesario homologar la actuación del personal sustantivo y evitar la discrecionalidad a través de protocolos que permitan una actuación coordinada y orientada, así como elevar la calidad técnico jurídica en la investigación de los delitos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto homologar la actuación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República, con base en la implementación de protocolos de actuación.

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Martes 14 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

La modificación de los protocolos de actuación vigentes y la elaboración de los subsecuentes, se sujetará a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los protocolos de actuación tendrán como finalidad orientar la actuación, evitar la discrecionalidad y elevar la calidad técnica del personal sustantivo, así como facilitar su capacitación y fortalecer su supervisión y control.

TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Areas Sustantivas o Responsables: Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que tengan a su cargo la investigación de los delitos; la integración de averiguaciones previas; el seguimiento de procesos penales; la ejecución de extradiciones y la asistencia jurídica internacional; el apoyo al ejercicio de las facultades de la Procuradora General de la República en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; y la emisión de dictámenes, opiniones y/o consultas jurídicas;

II. Protocolos de Actuación: Instrumentos normativos que describen de manera clara, detallada y ordenada el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de un proceso y al mismo tiempo, aportan un conjunto de elementos que permiten orientar y acotar la actuación del personal sustantivo con fundamento legal y sustento en la operación, y

III. Personal sustantivo: Los agentes del Ministerio Público de la Federación, sus auxiliares directos y demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República que desempeñen las funciones de las áreas sustantivas o responsables.

CUARTO.- Es obligación del personal sustantivo, conducir su actuar con apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como a los protocolos que se hubieren generado en razón de su materia.

QUINTO.- La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, por conducto de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional será la unidad responsable de establecer la metodología y técnicas para la elaboración y actualización de los protocolos de actuación.

SEXTO.- Los protocolos de actuación quedarán bajo el resguardo y sigilo del personal sustantivo correspondiente, por lo que éste estará obligado a no difundirlos, así como a no utilizarlos para fines distintos de los que fueron creados.

SEPTIMO.- Los titulares de cada área responsable tendrán a su cargo la revisión, supervisión y validación de los protocolos de actuación dirigidos al personal sustantivo adscrito a las áreas correspondientes.

OCTAVO.- Para la elaboración o modificación de los protocolos de actuación, la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional capacitará al personal sustantivo de las áreas responsables interesadas, respecto de la metodología, técnicas y herramientas a utilizar.

NOVENO.- Los protocolos de actuación serán considerados en la elaboración de los perfiles de puesto del personal sustantivo.

DECIMO.- Se instruye como parte de la formación y profesionalización del personal sustantivo, la capacitación en materia de protocolos de actuación, bajo las siguientes directrices:

I. La Dirección General de Formación Profesional la impartirá al personal sustantivo que se encuentre en activo y habilitado dentro de la Procuraduría General de la República.

II. Los titulares de las áreas sustantivas notificarán personalmente de la capacitación a los servidores públicos, quienes desde ese momento tendrán la obligación de capacitarse y regir su actuar con base en la misma.

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III. La capacitación será impartida en el lugar que determine la Dirección General de Formación Profesional y se enfocará en la actividad sustantiva de cada unidad administrativa u órgano desconcentrado.

DECIMO PRIMERO.- La Dirección General de Formación Profesional será la encargada de elaborar los programas de capacitación en materia de los protocolos de actuación, con la participación de las diferentes áreas y especialistas de la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional.

DECIMO SEGUNDO.- Los titulares de las áreas sustantivas, en coordinación con la Dirección General de Planeación e Innovación Institucional serán los responsables de mantener actualizados los protocolos de actuación cuando se incorporen modificaciones a los ordenamientos constitucionales o legales en los que se fundamentan, así como cuando se incorpore el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMO TERCERO.- Las áreas responsables deberán enviar a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, sus programas y proyectos de elaboración o actualización de los protocolos de actuación, para su revisión y análisis metodológico.

DECIMO CUARTO.- Ningún protocolo sustantivo podrá ser implementado o modificado, si no cuenta con la opinión favorable de la Visitaduría General y de la Dirección General de Normatividad, de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.

DECIMO QUINTO.- La Visitaduría General, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, así como en el Acuerdo A/100/03 del Procurador General de la República, estará a cargo de verificar que las áreas sustantivas cumplan cabalmente con lo previsto en el presente Acuerdo y en particular lo referente a los protocolos de actuación aprobados.

DECIMO SEXTO.- Los titulares de las áreas responsables en el ámbito de su competencia deberán supervisar la correcta aplicación de los protocolos de actuación por el personal sustantivo a su cargo, con independencia de las facultades de supervisión que tengan otras unidades administrativas.

DECIMO SEPTIMO.- La Dirección General de Planeación e Innovación Institucional, facilitará la identificación, modelación, análisis, diseño, ejecución, monitoreo y mejora permanente de los protocolos a través de mejores prácticas, metodologías, técnicas y herramientas idóneas.

DECIMO OCTAVO.- La información que resulte de la implementación, así como de los mismos protocolos de actuación, salvo que exista disposición en contrario, se considerará como reservada y se deberá asegurar que sólo el personal a que se refiere este instrumento tenga acceso a la misma en el ámbito de sus competencias.

DECIMO NOVENO.- Al servidor público de la Institución que incumpla lo dispuesto en este Acuerdo se le sancionará de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 6 de agosto de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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Lunes 23 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

ACUERDO A/079/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que

deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 079 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA INSTITUCION PARA LA DETENCION Y PUESTA A DISPOSICION DE PERSONAS.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción VIII, 77, fracción VII, y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 4, 9, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como estrategia el respeto a los derechos humanos, para lo cual se deben tomar acciones encaminadas a promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado por el Estado Mexicano;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 reconoce que en el país existen lagunas normativas que facilitan la violación de los derechos fundamentales. Por ello, es necesario promover su revisión y supervisar el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y la equidad de género; tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales garantías y derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación, tomando como referencia los estándares internacionales y estableciendo los mecanismos para hacer efectiva su instrumentación;

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 prevé, entre otras cosas, el sensibilizar a las y los servidores públicos sobre el contenido y alcance de los derechos humanos;

Que la detención por caso urgente o flagrancia, adquiere relevancia jurídica y su alcance puede ser considerable cuando quien la ejecuta, hace una correcta puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación, pues a partir de la misma puede considerarse ajustada a Derecho y dar lugar a lo que llamamos “retención” y, en su caso, a la “duplicidad” en cuanto a su duración en los casos de delincuencia organizada;

Que las detenciones que llevan a cabo los servidores públicos, ya sea en los supuestos de flagrancia, caso urgente o en cumplimiento a una orden judicial, adquieren relevancia jurídica y su alcance puede ser considerable, cuando una vez ejecutada, no se pone al detenido a disposición de la autoridad competente de manera inmediata, pues a partir de esta puesta a disposición, se podrá calificar la legalidad o ilegalidad de la detención y determinarse la situación jurídica del detenido;

Que parte importante de la legal detención y puesta a disposición es el respeto a los derechos fundamentales del detenido, ya que su violación es una práctica lesiva que no sólo merma el Estado de Derecho, sino que impide que la legalidad sea un verdadero instrumento para que nuestro país avance en materia de equidad social, justicia, seguridad y progreso económico;

Que la puesta a disposición del detenido, sin demora alguna, ante la autoridad competente, garantiza el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y, por ende, el respecto a los principios de debido proceso y de inmediatez, que crean seguridad jurídica y personal en el detenido, descartando cualquier abuso por parte de la autoridad, y

Que la relevancia de las acciones que se llevan a cabo dentro del marco jurídico vigente favorece una procuración de justicia prioritaria, expedita, que se sustente en mecanismos administrativos con acciones

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(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de abril de 2012

concretas que permitan el logro de los objetivos de oportunidad, certeza y participación de los actores involucrados en la procuración de justicia.

Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I Disposiciones Preliminares

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las autoridades aprehensoras o que intervienen en la detención, ya sea que se trate de delito flagrante, caso urgente o en cumplimiento de una orden judicial, para que de manera inmediata se ponga a disposición de la autoridad competente al detenido y no se vulneren las garantías de legalidad y debido proceso, así como evitar violaciones a los derechos humanos.

Así como contribuir a la reducción de riesgos que por su propia naturaleza implica la puesta a disposición de los detenidos.

Capítulo II Conocimiento de la Comisión de un Delito y Diligencias Inmediatas

SEGUNDO.- La detención de probables responsables es la medida precautoria mediante la cual se priva de la libertad a un individuo al que se le imputa la comisión de un delito.

TERCERO.- De conformidad con el marco jurídico vigente los supuestos en los que puede ordenarse la aprehensión o detención de una persona son:

a) En el momento en que se comete el delito o inmediatamente después de haberlo cometido (flagrancia);

b) Mediante orden de detención por caso urgente que expida el agente del Ministerio Público de la Federación, cuando se trate de delito grave así calificado por la Ley; exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia y el agente del Ministerio Público de la Federación, por razón de la hora, lugar o alguna otra circunstancia similar, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la orden de aprehensión, y

c) Mediante mandamiento expedido por autoridad judicial. En este sentido, los elementos de la Policía Federal Ministerial u otros servidores públicos, que participen

en la detención de alguna persona deberán sujetar su actuación a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

CUARTO.- Inmediatamente que el agente del Ministerio Público de la Federación, la Policía o a los servidores públicos que actúen en su auxilio, tengan conocimiento de un delito, deberán:

a) Dar seguridad y auxilio a víctimas y testigos; b) Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, instrumentos, objetos o productos del delito; c) Identificar qué personas fueron testigos; d) Impedir que el delito se siga cometiendo, y e) Detener a quienes hayan intervenido en la comisión del delito, siempre que se den los supuestos de

flagrancia. Capítulo III

De la Detención QUINTO.- Procede la detención de una persona por delito flagrante: a) En el momento de estar cometiendo el delito; b) Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o c) Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún

testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.

SEXTO. Para la procedencia de la detención por caso urgente se requiere: a) Orden de detención por escrito del agente del Ministerio Público de la Federación, debidamente

fundada y motivada expresando los indicios que acrediten: i. Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves;

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Lunes 23 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

ii. Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y iii. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

b) Emitida en contra de una persona identificada, que sea indiciada en una averiguación previa; es decir que en la averiguación previa existan indicios de que esa persona intervino en la comisión del delito objeto de investigación, y

c) Que el delito que cometió o para cuya realización prestó ayuda o auxilio, sea un delito grave así calificado por la ley en términos de lo previsto por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé una relación de delitos que en materia federal se consideran graves.

SEPTIMO.- El agente de la Policía o la autoridad que realice una detención procederá a:

a) Dar aviso inmediato de la detención al agente del Ministerio Público de la Federación respectivo, para efectos del registro correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y

b) Poner sin demora al detenido a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente.

Las personas que sean detenidas deberán ser puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad correspondiente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/126/10 del Procurador General de la República por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República.

En los casos en que la detención se ejecute en lugares que por las circunstancias propias de distancia y disponibilidad de traslado sean poco accesibles o por otras causas que justifiquen una imposibilidad material para presentar de forma inmediata al detenido ante la autoridad competente, se deberá dar aviso inmediato al agente del Ministerio Público de la Federación para que instruya conforme a derecho dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.

OCTAVO.- En caso que la detención se efectúe en cumplimiento de una orden judicial, con independencia de que se ponga a la persona a la disposición del órgano jurisdiccional deberá informar de manera inmediata al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional emisor del ordenamiento, con la finalidad de que instruya lo que en Derecho proceda, dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.

Asimismo, se deberá presentar al detenido en el centro de reclusión correspondiente con la orden de aprehensión respectiva.

Capítulo IV

Reglas Comunes de la Detención

NOVENO.- Los servidores públicos encargados de la detención deberán ceñirse a lo siguiente:

a) Informar al detenido con claridad y de forma comprensible los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales destacan los siguientes:

i. Los motivos de su detención;

ii. Que tiene derecho a guardar silencio o si quiere declarar lo hará asistido de su defensor, lo que diga en entrevista con los agentes de la Policía Federal Ministerial u elementos aprehensores no tiene valor probatorio;

iii. Derecho a elegir libremente a su defensor;

iv. Que será puesto a disposición sin demora ante la autoridad competente, y

v. Que será registrada su detención en el Sistema de Registro de Detenidos.

b) Dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo A/002/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los casos en que el indiciado sea detenido en el lugar de los hechos;

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c) Elaborar el informe Policial Homologado, que servirá como avance para informar a su superior jerárquico;

d) Dar aviso inmediato de la detención al agente del Ministerio Público de la Federación, para efectos del registro, en términos lo previsto en el Acuerdo A/126/10 antes citado;

e) Poner sin demora al detenido a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, y

f) Proceder de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y Leyes Orgánicas y reglamentarias respectivas y de conformidad con los artículos 201 al 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando deba aprehenderse a servidores públicos federales o locales.

DECIMO. Toda autoridad que haya detenido o aprehendido a una persona deberá:

a) Poner sin demora a disposición de la autoridad competente al detenido o aprehendido. Entendiendo el término “sin demora” como aquel tiempo necesario para trasladar al indiciado ante la presencia del agente del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional; es decir, sin tardanzas injustificadas, sin hacer pausas innecesarias o postergar la entrega, y

b) Cumplir con los requisitos de fondo de la puesta a disposición, de conformidad con el artículo 193 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se tenga legalmente realizada la puesta a disposición, la autoridad que la llevó a cabo debe cumplir con dos requisitos:

i. Poner al detenido o aprehendido físicamente a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional. En los casos en que hubiere sido necesario ingresar al detenido o aprehendido a alguna institución de salud, cumplirá con la puesta a disposición al anexar al parte informativo la constancia que hubiere extendido dicha institución, y

ii. Realizar en el caso de una detención formalmente la puesta a disposición, mediante la presentación del denominado parte informativo o informe pormenorizado de la detención, que puede formar parte del informe policial homologado, en los casos en que la Policía sea quien haya ejecutado la detención. En el caso de una aprehensión, se deberá presentar el informe correspondiente.

DECIMO PRIMERO.- El informe pormenorizado de la detención y puesta a disposición, deberá contener los datos siguientes:

a) El área que emite el informe;

b) Nombre completo y cargo de los servidores públicos que intervinieron directamente en la detención;

c) Ubicación del lugar de la detención y hora en que se haya practicado;

d) Describir los hechos probablemente delictivos, para lo que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos de la comisión del delito;

e) Descripción física de la persona detenida (Complexión, estatura, color de piel, entre otros);

f) El nombre del detenido y su apodo, en su caso;

g) Descripción del estado físico aparente del detenido;

h) Autoridad a la que fue puesto a disposición;

i) Lugar en el que fue puesto a disposición;

j) En caso de haber resistencia a la detención señalar las circunstancias o el modo en que ésta se realizó (describiendo en su caso la forma de oposición a la detención), si hubo necesidad de uso legítimo de la fuerza, indicar las acciones empleadas para contrarrestarla;

k) En caso de que los detenidos presenten lesiones, indicar la manera en que se produjeron las lesiones, si son previas o derivadas de la detención;

l) Establecer la forma y medios en que se realizó el traslado del lugar de la detención al lugar de ubicación del Ministerio Público, a fin de que pueda determinarse el tiempo utilizado para tal efecto;

m) Al realizar la puesta a disposición del detenido ante el agente del Ministerio Público de la Federación, se asentará la hora en que es recibido por éste;

n) Las entrevistas realizadas a denunciantes, víctimas y testigos, y

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Lunes 23 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

o) Se procederá a entregar al agente del Ministerio Público de la Federación todas los indicios o evidencias, objetos, productos o instrumentos del delito que el detenido o detenidos llevaban consigo o tenían en su poder, previa realización de las fases del procesamiento de indicios a que se refiere el artículo 123 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/002/10 del Procurador General de la República, debidamente embalados, así como el registro de cadena de custodia requisitado, para este efecto deberán entregar los formatos correspondientes.

DECIMO SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público de la Federación en el momento en que le sean puestos física y formalmente a su disposición él o los detenidos, deberá:

a) Verificar el estado físico en que se le entrega él o los detenidos;

b) Solicitar a servicios periciales el certificado médico correspondiente;

c) Verificar los objetos que le son puestos a disposición con el detenido;

d) Cerciorarse del cumplimiento del Acuerdo A/002/10;

e) Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia, a lo previsto en el Acuerdo A/126/10, y

f) Realizar el control de la legalidad de la detención.

DECIMO TERCERO.- En los casos en que se encuentren indicios de tortura o el detenido denuncie ésta, se deberá solicitar la aplicación del Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, y dar vista a las autoridades competentes para determinar las responsabilidades a que haya lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Institución, proveerán en la esfera de su respectiva competencia al exacto cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual actualizarán los instrumentos jurídicos respectivos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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Lunes 24 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

ACUERDO del Procurador General de la República por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República (SIRED).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 126 /10

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE REGISTRO DE DETENIDOS RELACIONADOS CON DELITOS DE COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (SIRED).

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 9, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6 y 10, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que es impostergable la modernización del sistema de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia mediante instituciones eficientes y leyes adecuadas, y para ello determina, entre otras estrategias, la de establecer bases de datos completas y eficaces, cuya información debe compartirse oportunamente, actualizando permanentemente las bases de datos de inteligencia policial, todo ello apegado a derecho;

Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 prevé el establecimiento de mecanismos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna;

Que el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que existirá un registro inmediato de la detención de cualquier persona;

Que los artículos 16, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y décimo primero, y 119, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, prevén la figura de la detención bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información de la detención, a través del informe policial homologado;

Que el Código Federal de Procedimientos Penales de forma congruente con la disposición constitucional establece que dicha obligación de registrar las detenciones está a cargo de cualquier servidor público que las efectúe, al señalar que la autoridad que realice cualquier detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente; de forma que los agentes policiales son sujetos a dicha disposición;

Que en este contexto, en los casos en que el Agente de la Policía Federal Ministerial conozca o practique cualquiera de las modalidades de la detención antes citadas, deberán proceder a su registro inmediato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a remitir sin demora y por cualquier medio la información al Agente del Ministerio Público de la Federación, en los términos del artículo 3, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales;

Que el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá requerir al Agente de la Policía Federal Ministerial o a la autoridad que le ponga a su disposición una persona detenida la información que éste requiera para llevar a cabo el registro correspondiente o la actualización respectiva;

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Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal, las cuales de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se integran, entre otra información, con la relativa a la materia de detenciones;

Que tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen los requisitos de información mínimos que deben contener los registros de la detención;

Que los artículos 193 SEXTUS del mismo ordenamiento adjetivo y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que el Ministerio Público deberá actualizar la información relativa al registro, tan pronto le sea puesto a su disposición el detenido;

Que en los términos del artículo 193 SEPTIMUS, del Código Federal de Procedimientos Penales corresponde al Procurador General de la República emitir las disposiciones necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan administrar la información a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5, párrafo tercero, de su Reglamento, el Titular de esta Institución tiene la facultad de expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la misma;

Que atendiendo a los ordenamientos y disposiciones antes citadas, es necesaria la creación de un registro administrativo de las detenciones efectuadas por Agentes de la Policía Federal Ministerial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, administrado por la Procuraduría General de la República, que para efectos del presente Acuerdo se denominará: Sistema de Registro de Detenidos (SIRED);

Que de conformidad con lo anteriormente señalado, el Agente de la Policía Federal Ministerial que conozca o realice cualquier detención deberá efectuar el registro administrativo correspondiente en el SIRED, en términos del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Agente del Ministerio Público de la Federación. La autoridad que intervenga en dicha detención deberá elaborar un informe pormenorizado de las circunstancias de la detención. Todo ello con respeto a los derechos fundamentales del detenido, y

Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesaria la creación del SIRED, con la finalidad de dar seguimiento de manera eficaz, oportuna y sin dilación a las detenciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

PRIMERO.- Se crea el Sistema de Registro de Detenidos de la Procuraduría General de la República, cuyo objeto es establecer un control administrativo estricto de las detenciones bajo las modalidades de orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición, de personas que sean puestas a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación o entregadas a un Agente de la Policía Federal Ministerial o sean detenidas por este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SEGUNDO.- El SIRED será administrado por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), quien tendrá las siguientes facultades:

1. Almacenar, concentrar y conservar de acuerdo a las disposiciones aplicables, la información que deba integrarse en el SIRED y que sea proporcionada por las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, así como por cualquier otra autoridad o servidor público;

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2. Proporcionar a los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República sus claves de acceso, así como las de sus servidores públicos designados por éstos para ingresar, enviar recibir, consultar o archivar información en el SIRED;

3. Llevar un registro de los servidores públicos que cuenten con claves de acceso para ingresar, enviar, recibir, consultar o archivar información en el SIRED;

4. Dar de baja las claves de acceso de los servidores públicos que dejen de realizar la función de ingresar, enviar, recibir, consultar o archivar información en el SIRED;

5. Llevar un registro de los servidores públicos que habrán de fungir como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, en cada una de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Institución;

6. Solicitar, con la debida motivación, a las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría, la información que requiera en relación al SIRED;

7. Emitir los lineamientos específicos para el manejo, captura, operación y resguardo de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable respecto de la reserva de la información de las investigaciones;

8. Procesar la cancelación del registro conforme a lo establecido en el artículo OCTAVO del presente Acuerdo, y

9. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.

TERCERO.- La unidad administrativa encargada de desarrollar el SIRED, en coordinación con el CENAPI, tendrá las siguientes facultades:

1. Establecer las características de los aparatos, equipos o cualquier otro instrumento tecnológico, así como de los sistemas a utilizar;

2. Realizar las actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y uso óptimo de los mismos;

3. Implementar las medidas de seguridad necesarias para el manejo y conservación de la información que se administre en tales sistemas;

4. Realizar las actividades necesarias para lograr la compatibilidad entre el SIRED y el sistema de Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la oportuna transmisión de información;

5. Coordinarse con sus homólogos del Centro Nacional de Información a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de intercambiar datos, solicitar asistencia técnica o cualquier otra cuestión que ordene el Procurador General de la República, relacionada con el manejo del sistema e instrumentos tecnológicos u operación en general del SIRED, y

6. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador General de la República.

CUARTO.- El Agente de la Policía Federal Ministerial en los casos en que realice alguna detención o cuando le sea entregado un detenido procederá a su registro inmediato en el SIRED, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y remitirá la información inmediatamente y por cualquier medio que tenga disponible, al Agente del Ministerio Público de la Federación, siempre y cuando la detención esté relacionada con delitos competencia de las autoridades federales.

Para efectos de llevar a cabo el registro correspondiente o actualización respectiva el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá requerir la información establecida en el artículo siguiente, a quien ponga a su disposición un detenido.

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QUINTO.- El SIRED contendrá los siguientes datos:

A. La información que deberá ingresar el Agente de la Policía Federal Ministerial o del Ministerio Público de la Federación en los supuestos a que se refiere el artículo anterior consistirá en lo siguiente:

I. Datos del detenido, que serán:

a) Nombre y, en su caso, apodo o alias;

b) Media filiación o descripción física;

c) Edad aproximada, y

d) Sexo.

II. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención, posibles hechos delictivos a investigar y lugar de su comisión, señalando circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención;

III. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción;

IV. Nombre de quien haya efectuado el registro, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción;

V. Autoridad ante la que será puesto a disposición el detenido, lugar a donde será trasladado, así como el tiempo aproximado para ello, y

VI. Siempre que las circunstancias de la detención lo permitan, datos personales de la probable víctima u ofendido, considerando los elementos descritos en la fracción I del presente artículo.

B. La información que deberá recabar y registrar el Agente del Ministerio Público de la Federación para la actualización del registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la siguiente:

I. Datos del detenido, que serán:

a) Lugar y fecha de nacimiento;

b) Edad;

c) Domicilio;

d) Nacionalidad y lengua nativa;

e) Estado civil;

f) Escolaridad;

g) Ocupación o Profesión;

h) Clave Unica de Registro de Población;

i) Grupo étnico al que pertenezca;

j) Descripción del estado físico del detenido;

k) Huellas dactilares;

l) Identificación antropométrica, y

m) Otros medios que permitan la identificación del individuo.

II. En su caso, número de averiguación previa y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III. Adicciones, estado general de salud, religión, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos, y

IV. Nombre del Agente del Ministerio Público de la Federación que actualiza el registro, así como categoría y área de adscripción.

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SEXTO.- Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido. Por lo que, el Agente del Ministerio Público de la Federación constatará, cuando le sean puestos a su disposición los detenidos, que dichas prerrogativas no hayan sido violadas e informará a éstos de manera inmediata sus derechos.

SEPTIMO.- La información capturada en el SIRED será confidencial y reservada. A la información contenida en el SIRED sólo podrán tener acceso los autorizados por el artículo 193 QUINTUS, del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos en él establecidos.

OCTAVO.- En los supuestos de procedencia de la cancelación del registro que establece el artículo 193 QUINTUS, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, el Agente del Ministerio Público de la Federación instruirá al CENAPI, que procese la cancelación correspondiente.

NOVENO.- Todo servidor público que en razón de sus funciones tenga acceso o maneje información del SIRED, estará obligado en todo momento a salvaguardar su confidencialidad.

DECIMO.- Los titulares de las unidades administrativas, fiscalías, órganos desconcentrados y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República designados como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, así como los agentes de la Policía Federal Ministerial y del Ministerio Público de la Federación que cuenten con clave de acceso, podrán consultar el SIRED.

CAPITULO II

Procedimientos para la operación de la información del SIRED

DECIMO PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, solicitarán sus claves de acceso y las de los servidores públicos bajo su mando que habrán de fungir como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, así como las de los agentes de la Policía Federal Ministerial y del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, mismas que serán proporcionadas por el CENAPI para ingresar, enviar, recibir, consultar o archivar información en el SIRED.

De igual manera, deberán solicitar al CENAPI dar de baja las claves de acceso de los servidores públicos cuando éstos dejen de realizar la función de ingresar, enviar, recibir, consultar o archivar información en el SIRED.

DECIMO SEGUNDO.- Para alimentar y en su caso consultar el SIRED, cada una de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, deberán contar con al menos una terminal en sus instalaciones.

DECIMO TERCERO.- Para el debido funcionamiento del SIRED, los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados, se encontrarán facultados para designar a los servidores públicos bajo su mando que habrán de fungir como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, en cada una de las áreas que tengan adscritas, que por la naturaleza de sus funciones requieran acceso al SIRED.

DECIMO CUARTO.- Los servidores públicos designados en términos del artículo anterior, serán responsables de:

I. Supervisar que los agentes de la Policía Federal Ministerial y del Ministerio Público de la Federación hayan ingresado los datos que el SIRED requiere, y

II. Entregar a los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados diariamente los reportes obtenidos del SIRED, e informar del avance y calidad de la captura de información de los detenidos para que en caso de que esté incompleta o tenga errores se corrija inmediatamente.

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Lunes 24 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 78

CAPITULO III

Procedimientos para la solicitud e intercambio de información

DECIMO QUINTO.- Los datos integrados en el SIRED constituirán la plataforma de las áreas sustantivas para archivar, preservar, utilizar, enviar o recibir la información de los detenidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

DECIMO SEXTO.- Los titulares de las unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Institución y los servidores públicos bajo su mando que habrán de fungir como enlaces supervisores del debido cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, así como los agentes de la Policía Federal Ministerial y del Ministerio Público de la Federación, podrán tener acceso al SIRED, mediante la clave que asigne el CENAPI a solicitud de los titulares antes señalados.

La petición estará debidamente fundada y motivada, contendrá los nombres y cargos tanto del servidor público a quien se le otorgará la clave de acceso, como del Titular de la unidad administrativa, fiscalía u órgano desconcentrado que realiza la petición.

La información a consultar en el SIRED será restringida dependiendo del tipo de clave de acceso con la que cuente el usuario, atendiendo a su nivel jerárquico y funciones sustantivas en la Institución.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

DECIMO SEPTIMO.- El CENAPI contará con los recursos necesarios para la operación del SIRED y la unidad administrativa encargada de su desarrollo será la responsable de las medidas de seguridad de la red interna de comunicación institucional.

DECIMO OCTAVO.- Los servidores públicos que intervengan en las detenciones a que se refiere el presente Acuerdo que contravengan las disposiciones de éste, serán sometidos a los procedimientos administrativos o penales que correspondan.

DECIMO NOVENO.- Se instruye a los titulares de unidades administrativas, fiscalías y órganos desconcentrados de la Institución, que instrumenten las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- La sistematización de datos contemplada en el presente Acuerdo comprenderá las detenciones realizadas y averiguaciones previas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, para efectos de lo señalado en el artículo QUINTO, Apartado B, fracción II, del presente Acuerdo.

CUARTO.- El CENAPI, será el encargado de la elaboración de los procedimientos y protocolos para el desarrollo, operación y mantenimiento del SIRED, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días siguientes a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- Se instruye al Oficial Mayor para que en el ámbito de su competencia proporcione los recursos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y mantenimiento del SIRED en la Institución, en un plazo no mayor de noventa días siguientes a partir de la publicación del presente Instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO.- Se instruye a los titulares del CENAPI y de la unidad administrativa encargada del desarrollo del SIRED, para que en un plazo no mayor de ciento ochenta días siguientes a partir de la publicación del presente Instrumento en el Diario Oficial de la Federación, lleven a cabo las acciones previstas para la aplicación del presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 18 de mayo de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los

servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los

indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/002/10.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 BIS, 123 TER, 123 QUATER y 123 QUINTUS del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 fracción IV, 8 fracciones IX, XI, XIV, XVII, XXI inciso d), XXIV, 19 fracción XIII, 43 fracción II, 45, 46, 47 de la Ley de Policía Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS, que por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia relacionada con delitos del orden federal.

Que el artículo 123 del invocado código procesal, prevé el deber del Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito.

Que el artículo 123 BIS del citado ordenamiento adjetivo, establece expresamente que la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha dispuesto que el Procurador General de la República, habrá de emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación.

Que la Procuraduría General de la República como Institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera especial la de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales, Oficiales Ministeriales y Peritos, efectivamente se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando lo anterior, y para el mejor cumplimiento del deber de preservar la cadena de custodia, que tanto el ordenamiento adjetivo federal, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública impone a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública y a todo aquel servidor público que entre en contacto con los indicios, objetos, instrumentos o productos del delito, así como para salvaguardar un estricto apego al principio de legalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

ACUERDO

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que:

1.- Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2.- Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federación, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

AMPF.- Agente del Ministerio Público de la Federación.

CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

GUIA.- Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de CADENA DE CUSTODIA (Anexo Uno).

OFICIALES.- Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.

POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3, fracción VI del CFPP, tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL LUGAR DEL HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la POLICIA para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (lugar del hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.- Procedimiento tendiente a preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, almacenamiento y en su caso, transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 182 del CFPP.

RCC.- Registro de CADENA DE CUSTODIA, es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la CADENA DE CUSTODIA, desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa (Anexo Dos).

SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Capítulo II

Del Registro

TERCERO. Las actuaciones que se realicen para la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO y EL PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS, hasta que finalice la CADENA DE CUSTODIA por orden del AMPF o del Juez, según el caso, se asentarán en el RCC.

CUARTO. A fin de evitar el rompimiento de la CADENA DE CUSTODIA, los servidores públicos que intervengan en las distintas fases del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS desde su búsqueda, traslado a los servicios periciales para la realización de las pruebas correspondientes, así como para su almacenamiento, o transferencia al SAE, según el caso, o que por cualquier circunstancia entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán asentar en el RCC la información correspondiente a su intervención, así como su nombre completo y otros datos que se requieran, su firma autógrafa, así como la razón de la entrega de unos a otros. Lo anterior, en términos de la fracción IV del artículo 123 Ter, del CFPP y en la forma y términos señalados en la GUIA anexa para el registro de la CADENA DE CUSTODIA.

Asimismo, en la forma y términos indicados en la GUIA deberán adherir al embalaje de los INDICIOS O EVIDENCIAS las señalizaciones o rótulos correspondientes con los datos que en ella se indican.

En el RCC se hará constar quién se encarga del transporte y las condiciones materiales y ambientales en que se dé el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

Todas las diligencias que se realicen respecto de los cadáveres en las que intervengan distintos servidores públicos o cualquier persona, incluidos los familiares del fallecido, también se harán constar en el RCC.

QUINTO. El RCC deberá contar con el número de averiguación previa, unidad administrativa responsable (área a la que pertenece el servidor público que interviene), número de registro (folio o llamado), ubicación e identificación del lugar incluyendo croquis, información sobre víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo; nombre completo, cargo y firma de los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar. Asimismo, deberá contener datos sobre la identificación, ubicación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado y entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, y de este a los servicios periciales, medidas tomadas por los peritos para conservar la CADENA DE CUSTODIA; así como la acción de disposición final, autoridad que ordena la disposición final, testigos de la destrucción de los INDICIOS O EVIDENCIAS en su caso.

Capítulo III

De la Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo

SEXTO. Los agentes de Policía o cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública que tengan conocimiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF, para fines de la conducción y mando de la investigación del delito y de las instrucciones que, en su caso, les dicte para la preservación del lugar.

En el lugar de los hechos y/o del hallazgo, los agentes de Policía deberán:

1. Delimitar la zona e impedir que personal ajeno al ministerial y pericial, o en su caso, a las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, puedan acceder a ella;

2. En caso de atentados con bombas u otros hechos delictivos cometidos con artefactos o sustancias peligrosas, se cerciorarán de que no existan estos elementos o cualquier otro objeto que pongan en riesgo a las víctimas o el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procurando preservar las cosas en el estado en que se encontraban al momento de su arribo;

3. Fijar mediante cualquier medio que tengan a su alcance, ya sea a través de fotografías, videograbación, planos, y por escrito el lugar de los hechos y/o del hallazgo, detallando la ubicación exacta del lugar;

4. Asignar tareas de custodia de las distintas zonas delimitadas alejadas del lugar de los hechos y/o del hallazgo, a los agentes de Policía que vayan llegando;

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

5. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del AMPF;

6. Detallar las condiciones en las que se encontraba el lugar de los hechos y/ o del hallazgo al momento de su arribo y revisión, al informar al AMPF y al redactar su informe; lo que hará el agente de Policía encargado de dirigir la preservación; sin perjuicio de la elaboración del informe policial homologado, y

7. Las demás necesarias para la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

Para efectos de la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, los agentes de Policía que intervengan estarán a lo previsto en la GUIA anexa y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV

Del Procesamiento de los indicios o evidencias

SEPTIMO.- Cuando el AMPF tenga conocimiento directo de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de un delito que deba perseguirse de oficio o bien inmediatamente después de que la POLICIA le dé cuenta de la detención de individuos en flagrancia y de la existencia de un lugar de los hechos y/o del hallazgo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracciones I, V y VI y 123 del CFPP y 77 fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el AMPF que prevenga, en caso de que esté en posibilidad de presentarse sin demora en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, procederá de la siguiente forma:

1. Ordenará a la POLICIA que preserve el lugar de los hechos y/o del hallazgo, atendiendo a lo previsto en el capítulo anterior, a la GUIA anexa y demás disposiciones aplicables, instruyéndola para que permanezcan los INDICIOS O EVIDENCIAS en el lugar y la forma en que se encuentren, debiendo emitir esta última, el parte informativo correspondiente;

2. Arribará al lugar de los hechos y/o del hallazgo asistido del personal pericial correspondiente, así como con los OFICIALES y demás personal que de acuerdo a las circunstancias deban intervenir;

3. Se cerciorará que la POLICIA haya preservado el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Asimismo, le solicitará a la POLICIA un informe detallado de lo ocurrido, independientemente del informe policial homologado que rinda, en su caso, de la puesta a disposición de los detenidos, y

4. Ordenará a los PERITOS que lleven a cabo el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS en términos de lo previsto en el artículo 123 TER del CFPP y la GUIA anexa; y procederá en lo conducente en los términos previstos en el CFPP y el artículo DECIMO PRIMERO del presente Acuerdo.

OCTAVO. Si existiesen en la localidad de que se trate UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, y éstas descubran INDICIOS O EVIDENCIAS, en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberán informar de esta circunstancia de manera inmediata al AMPF y procederán, en su caso, a la realización de las distintas etapas del procesamiento: búsqueda o identificación, fijación, recolección o levantamiento, embalaje, traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS, entrega o puesta a disposición al AMPF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 TER del CFPP y a lo señalado en la GUIA anexa, los protocolos que al efecto se emitan y demás disposiciones aplicables.

Lo mismo harán, en los casos en que teniendo el AMPF conocimiento directo de la comisión del delito, solicite su intervención para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS señaladas en el párrafo anterior.

La entrega o puesta a disposición al AMPF de los INDICIOS O EVIDENCIAS, se hará en su totalidad, en sus respectivos contenedores, cuando su volumen así lo permita o bien las muestras representativas, cuando se trate de INDICIOS O EVIDENCIAS cuyo volumen o características físicas no permita un manejo adecuado de los mismos; tales circunstancias se harán constar en el RCC, en los partes policiales y actas circunstanciadas o complementarias correspondientes.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

NOVENO. En los supuestos del párrafo primero del artículo anterior, el AMPF podrá presentarse en el lugar de los hechos y/o del hallazgo cuando lo considere conveniente para el éxito de la investigación, caso en el cual recabará de las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, todos los INDICIOS O EVIDENCIAS, sus respectivos contenedores y dicha entrega se hará constar en el RCC, las actas, partes policiales o en su defecto los documentos donde se haya dejado constancia del estado en que fueron hallados por los agentes de Policía, para efectos de la averiguación previa y la práctica de las diligencias periciales que deba ordenar.

DECIMO. Para los efectos previstos en el artículo 208, párrafo segundo, en relación con el 123 TER del CFPP, el AMPF del conocimiento podrá autorizar a las UNIDADES DE POLICIAS FACULTADAS, la realización de la inspección policial a que se refiere el invocado precepto, cuando por las circunstancias de la hora, la lejanía del lugar, el tiempo que tarde en llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo, pueda repercutir en la pérdida de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

En estos casos, las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS procederán en estricto apego a lo previsto en el artículo 208 invocado y en el presente Acuerdo, asentando los datos correspondientes en el RCC. De no contar las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS con dicho formato, el acta circunstanciada de la inspección se anexará a la indagatoria de manera provisional y la hará constar en el RCC posteriormente.

DECIMO PRIMERO. Entregados por parte de las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS los INDICIOS O EVIDENCIAS, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el AMPF procederá a:

1. Cerciorarse inmediatamente de que se han seguido los procedimientos para preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS, en cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero del artículo 123 QUATER del CFPP; para lo que podrá auxiliarse de PERITOS en la materia de que se trate;

2. Hacer constar en la averiguación previa, los casos en que cualquiera de las etapas del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, no se haya hecho como lo señala el artículo 123 TER del CFPP o la GUIA anexa. En este supuesto, dará vista a las autoridades que resulten competentes para los efectos conducentes de acuerdo a los artículos 225, fracción XXXI del Código Penal Federal y 62, fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables;

3. Resolver cuando resulte procedente, el aseguramiento del INDICIO O EVIDENCIA, su devolución o su destrucción, previos dictámenes periciales que correspondan en términos de lo previsto en los artículos 181 al 182-P del CFPP y demás disposiciones aplicables, cualesquiera de estas circunstancias se asentarán en el RCC;

4. Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados INDICIOS O EVIDENCIAS, entre los que podrán encontrarse los instrumentos, el objeto material o producto del delito;

5. Hacer constar en la averiguación previa el RCC, anexando una copia certificada de éste. En dicho documento se hará constar la identificación de las personas que intervengan en la CADENA DE CUSTODIA y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los INDICIOS O EVIDENCIAS, de acuerdo al artículo 123 BIS, párrafo segundo del CFPP;

6. Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes, así como el traslado de los INDICIOS O EVIDENCIAS para su entrega a los servicios periciales;

7. Transferir los bienes asegurados al SAE, cuando en los términos previstos en el CFPP y en la Ley General para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público deba administrarlos, previa emisión de los dictámenes periciales correspondientes, instruyéndolo en su caso, al cumplimiento de la CADENA DE CUSTODIA, con fundamento en lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, en relación al artículo 182, párrafo tercero del ordenamiento en cita.

Dichos actos de entrega y recepción se asentarán en el RCC.

DECIMO SEGUNDO. Una vez que los servicios periciales reciban los elementos materiales, objeto de la CADENA DE CUSTODIA, el servidor público a cargo, procederá de inmediato, con diligencia, para evitar cualquier alteración de los citados elementos, a turnarlos al laboratorio o PERITO correspondiente para efectos de la realización de las pruebas periciales que correspondan, dejando constancia del acto de entrega y recepción en el RCC.

El o los peritos asignados, se cerciorarán sin demora del correcto manejo de los INDICIOS O EVIDENCIAS y realizará los peritajes que se le instruyan, asentando los datos necesarios en términos del RCC.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

Los peritos darán cuenta por escrito al AMPF, cuando el INDICIO O EVIDENCIA, no haya sido debidamente resguardado, de conformidad con lo dispuesto en el CFPP, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de practicar los peritajes que se les hubiesen instruido.

Cuando el peritaje recaiga sobre objetos cuyas cantidades sean muy escasas y que no pueda realizarse el primer dictamen sin agotarlas completamente, el PERITO responsable dará aviso previo al AMPF y hará constar el consumo del bien objeto del peritaje tanto en el acta respectiva como en el RCC, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del CFPP.

Los dictámenes respectivos serán enviados al AMPF para integrarlos a la averiguación previa, así como los INDICIOS O EVIDENCIAS restantes, quien deberá almacenarlos para ser utilizados en posteriores diligencias o en su caso destruirlos.

En los casos en que el INDICIO O EVIDENCIA requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, el AMPF deberá ordenar a los servicios periciales que tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.

Cuando por disposición de la ley deba conservar los INDICIOS O EVIDENCIAS para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso, deberá ordenar su almacenamiento en lugares adecuados y su vigilancia.

DECIMO TERCERO. En la práctica de cateos, el AMPF y quienes lo auxilien en la diligencia, cuando entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 123 BIS a 123 QUINTUS del CFPP, el presente Acuerdo, en la GUIA anexa y el RCC.

Tanto en el desahogo de las pruebas de inspección ministerial e inspección policial y reconstrucción de hechos, como en la práctica de cateos, para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según sea el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías generales, fotografías relacionadas, medianos acercamientos, grandes acercamientos y acercamientos con testigos métricos, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir los INDICIOS O EVIDENCIAS, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos, en qué forma y con qué objeto se emplearon.

Asimismo, se hará la descripción por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar, procurando fijar con claridad las características, señales o vestigios que hubiese dejado la comisión del delito, el instrumento o medio que considere que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. Dicha descripción será responsabilidad del servidor público que intervenga y se hará constar en el RCC, al cual se le podrán anexar tantas fojas como sean necesarias. Todo ello, con fundamento en el artículo 209 del CFPP.

Capítulo V

De las Responsabilidades en Materia de Cadena de Custodia

DECIMO CUARTO. Los servidores públicos que intervengan tanto en la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, como en cualquier fase del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS, que causen la alteración, daño, o pérdida de los citados elementos materiales o quebranten la CADENA DE CUSTODIA, serán sometidos al procedimiento administrativo o penal que corresponda.

También serán sometidos al procedimiento administrativo correspondiente quienes no hagan constar en el RCC sus datos personales y los demás datos requeridos relacionados con su intervención en la CADENA DE CUSTODIA.

DECIMO QUINTO. Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS, AMPF, PERITOS, OFICIALES, y cualquier otra autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, podrán intervenir en el proceso de CADENA DE CUSTODIA, en términos de lo dispuestos en el artículo 123 BIS del CFPP.

Cuando por las circunstancias que rodean el hecho el AMPF requiera el auxilio de particulares en cualquier fase de la CADENA DE CUSTODIA, podrá bajo su más estricta responsabilidad requerir dicho auxilio, siempre y cuando tales circunstancias y la forma en que el particular intervino queden asentadas en el RCC.

DECIMO SEXTO. En todo lo no estipulado en la ley o el presente Acuerdo, los agentes de la Policía y las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS sólo podrán actuar con previa autorización del AMPF.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Capítulo VI

De la Terminación de la Cadena de Custodia en la etapa de Averiguación Previa.

DECIMO SEPTIMO. La CADENA DE CUSTODIA en la etapa de averiguación previa, termina por

resolución fundada y motivada del AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas

periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:

1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el

SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP;

2. En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la CADENA

DE CUSTODIA deberá asentarse en el RCC;

3. Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción

deberán hacerse constar en el RCC;

4. En los casos en que de la verificación de la PRESERVACION DEL INDICIO Y/O EVIDENCIA tanto

por parte del AMPF responsable, como de los PERITOS, resulte que estos han sido modificados de

tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate,

asentándolo en la averiguación previa y en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes

para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo

289 BIS y 123 QUATER párrafo tercero del CFPP;

5. Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en depósito o por cualquier otro título a su

propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y

6. En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga el INDICIO O

EVIDENCIA a disposición material de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y

ésta los haya valorado. En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia del INDICIO O

EVIDENCIA correspondiente a presentarse en su caso en el proceso penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a los Titulares de las Subprocuradurías u homólogos, para que tomen las

medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TERCERO.- La Procuraduría General de la República elaborará los formatos del Registro de Cadena de

Custodia y distribuirá suficientes ejemplares entre sus servidores públicos y a las instituciones de seguridad

pública, para que hagan lo propio respecto de sus corporaciones.

CUARTO.- Hasta en tanto se publique el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República, se denominará a la Policía Federal Ministerial como la Agencia Federal de

Investigación.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de enero de 2010.- El Procurador General de la República,

Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

Anexo uno del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

GUIA PARA LA APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA

DE CADENA DE CUSTODIA

INDICE

Presentación.

Objetivo General.

Objetivos Específicos.

Marco Jurídico.

Definiciones.

Proceso 1. Conocimiento de la comisión de un delito.

Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo

2.2 Ubicación e Identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

2.3 Localización de posibles testigos.

2.4 Registro en el RCC.

Proceso 3. Procesamiento de los indicios o evidencias del delito.

3.1 Identificación, ubicación y fijación de los indicios o evidencias.

3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.

Proceso 4. Integración en la averiguación previa de la cadena de custodia.

4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.

4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.

Proceso 5. Responsabilidades en la cadena de custodia.

Proceso 6. Pérdida de los indicios o evidencias.

Proceso 7. Solicitud de Dictámenes Periciales de los indicios o evidencias.

Proceso 8. Realización de Pruebas Periciales.

8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas.

Proceso 9. Almacenamiento de los indicios o evidencias.

Proceso 10. Terminación de la cadena de custodia.

Diagrama de Flujo.

PRESENTACION

En el marco de la reforma constitucional al Sistema de Justicia Penal, es necesario formular un nuevo procedimiento para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, relacionados con la comisión de delitos a nivel federal, es decir la salvaguarda de la cadena de custodia.

En tal virtud, es necesario especificar los procesos mediante los cuales, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno y/o los peritos, los oficiales ministeriales y otros servidores públicos autorizados van a intervenir bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación en el procedimiento de control que se aplica al indicio relacionado con el delito, así como al instrumento, objeto o producto, desde su localización, hasta que ha sido valorado por la autoridad competente, y que tiene como fin no viciar el manejo que de él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Encaminado a este fin y derivado del Acuerdo del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Oficiales Ministeriales, Policías y Peritos para la debida preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo y de los indicios, en el que se detallan los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos, se expide la presente guía, a efecto de facilitarles, la identificación y aplicación de los procedimientos legales y técnico-científicos en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como para el procesamiento de los indicios (evidencias); con el fin de custodiar el material probatorio y velar por su originalidad, integridad, preservación y seguridad.

Asimismo, permitirá la identificación y aplicación de los formatos relativos al registro de Cadena de Custodia.

Derivado de lo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno que intervengan en la escena de delitos del orden federal, contarán con medidas y procedimientos estandarizados que permitan un trabajo coordinado y eficiente, garantizando la certeza jurídica, la seguridad y la legalidad a la ciudadanía en los trabajos de procuración de justicia.

OBJETIVO GENERAL

Establecer e implementar los procesos, procedimientos legales y técnico-científicos, realizados por los integrantes de las Instituciones Policiales y los peritos en auxilio del Agente del Ministerio Público de la Federación y que son necesarios para garantizar la preservación del lugar de los hechos, del hallazgo y de los indicios o evidencias, en la integración de la averiguación previa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Identificación del marco jurídico aplicable a la cadena de custodia.

2. Orientación y capacitación del personal policial de los tres órdenes de gobierno, que participen en la cadena de custodia en términos de lo dispuesto por los artículos 123 Bis y 123 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.

3. Identificación en el Diagrama de Flujo del procedimiento en materia de Cadena de Custodia.

4. Identificación y aplicación de los procesos, procedimientos legales y técnico-científicos en la Cadena de Custodia.

5. Conocimiento y aplicación los formatos relativos al Registro de la Cadena de Custodia.

6. Conocimiento de las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en la Cadena de Custodia.

MARCO JURIDICO

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05-II-1917, y sus reformas y adiciones.

II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02-I-2009.

III. Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30- VIII-1934, y sus reformas y adiciones.

IV. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-V-2009.

V. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25-VI-2003, y sus reformas y adiciones.

DEFINICIONES

ACORDONAMIENTO.- Es la acción de delimitar el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales, como el área presumible en donde se cometió el delito.

ALMACENAMIENTO.- Es el depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos con características mínimas necesarias, para la conservación de los mismos durante el tiempo necesario y garantizar la Cadena de Custodia o bien durante el tiempo que sea ordenado por la autoridad competente.

AMPF.- Es el agente del Ministerio Público de la Federación que conoce de los hechos delictivos.

CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.

EMBALAJE.- Son las técnicas de manejo adecuadas y de conservación que se hacen para guardar, inmovilizar y proteger un indicio o evidencia, dentro de algún recipiente protector adecuado para la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

LUGAR DE LOS HECHOS.- Es el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.

LUGAR DEL HALLAZGO: Es el espacio material, donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias, en la integración de una investigación por la comisión de un delito.

PERITO: Especialista o experto en una ciencia arte u oficio.

POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3 fracción VI del CFPP tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

RCC.- Registro de cadena de custodia es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los indicios o evidencias, características de las mismas, tales como dueño, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa.

UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los indicios o evidencias

PROCESO 1. CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE UN DELITO.

Cuando los agentes de POLICIA conozcan o descubran el posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos presumiblemente del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF o al agente del Ministerio Público local, para que este lo haga del conocimiento del AMPF.

O bien cuando el AMPF conozca directamente de los hechos delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.

PROCESO 2. PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Cualquier servidor público o agente de la policía al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo deberá asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas accedan al lugar.

2.2 Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Una vez tomadas las medidas para la custodia del lugar, los agentes de POLICIA, procederán a:

a) Precisar la ubicación del lugar, con domicilio y croquis del mismo.

b) Realizar una fijación fotográfica y/o de video descriptiva.

c) Describir de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, mediante el uso de diagramas o planos del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

d) Realizar una observación general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la investigación.

2.3 Localización de posibles testigos.

Los agentes de Policía bajo las instrucciones del AMPF, procederán a la localización de testigos presenciales de los hechos delictivos, si existieran y recabarán la información básica de los mismos con la finalidad de identificarlos, contar con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias.

2.4 Registro en el RCC.

Toda actuación correspondiente a las etapas señaladas en los puntos 2.1 a 2.3 deberán asentarse en el RCC, por los servidores públicos que intervinieron.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

PROCESO 3. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS DEL DELITO

3.1 Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

Las UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS y/o peritos deberán:

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.

2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística.

La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con luz natural o con una buena iluminación; así como con instrumentos ópticos adecuados.

3. Posteriormente a la observación y ubicación de los indicios se procederá a fijarlos mediante técnicas como la fotografía, videograbación, planimetría, cintas magnetofónicas y por escrito.

4. Una vez localizado cada indicio o evidencia, se deberá iniciar el proceso para su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda "INDICIO o EVIDENCIA N°".

5. Proteger los indicios o evidencias que se encuentran a la intemperie.

3.2 Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias.

Las unidades de policía y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán:

A. Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados.

B. Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística.

C. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

● Fecha y hora.

● Número de indicio o evidencia.

● Número de registro (folio o llamado).

● Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.

● Observaciones

● Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

D. Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

E. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2010

PROCESO 4. INTEGRACION EN LA AVERIGUACION PREVIA DE LA CADENA DE CUSTODIA.

4.1 De la entrega de los indicios o evidencias al AMPF y su recepción.

Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMPF, para continuar con la cadena de custodia, realizándose un informe que contenga:

1. La descripción de la intervención policial y/o pericial;

2. La fecha de entrega;

3. La hora de entrega;

4. Nombre y cargo de la persona que entrega;

5. El tipo de indicio o evidencia;

6. Indicar si no fueron fotografiadas los indicios o evidencias;

7. El tipo de embalaje empleado;

8. Las observaciones al estado en que se reciben los indicios o evidencias;

9. La fecha de recepción;

10. La hora de recepción;

11. Nombre y cargo de la persona que recibe, y

12. Firma de cada una de ellas.

Para lo anterior se deberá llenar el RCC correspondiente.

Al momento de recibir los bienes, el AMPF resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.

4.2 Registro de la integración de la cadena de custodia en la averiguación previa.

El AMPF hará constar dentro de la averiguación previa, el RCC que contenga la cadena de custodia e identificación de las personas que intervinieron.

PROCESO 5. RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE CUSTODIA.

El AMPF deberá:

a. Cerciorarse de que se hayan seguido los procedimientos técnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias.

El rompimiento del etiquetado o de los sellos para la verificación de la cadena de custodia deberá quedar documentado en el RCC.

b. Siendo el caso de que no se haya efectuado la fijación, recolección o levantamiento, embalaje y traslado adecuadamente lo asentará en la averiguación previa.

c. Dará vista a las autoridades competentes en su caso para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.

PROCESO 6. PERDIDA DE INDICIOS.

Cuando los indicios o evidencias se alteren, el AMPF determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio, verificando si han sido modificados de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.

PROCESO 7. DE LOS SERVICIOS PERICIALES.

Los Servicios Periciales deberán:

1. Recibir del AMPF la petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias.

2. Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.

3. Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias.

4. Informar por escrito al AMPF cuando estas no hayan sido debidamente resguardadas, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

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Miércoles 3 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

PROCESO 8. REALIZACION DE LAS PRUEBAS PERICIALES. Los Servicios Periciales deberán: 1. Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de cada una de las evidencias. 2. Informar para que conste en el acta respectiva cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se

consuman al ser analizados; no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando sobre más de la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

3. Remitir los dictámenes u opiniones periciales correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa.

4. Enviar las evidencias restantes al AMPF, quien deberá almacenarlas para ser utilizadas en posteriores diligencias o en su caso destruirlos.

5. Cuando en términos del CFPP, deba ser entregados en deposito o por cualquier otro titulo a su propietario ó, a Instituciones públicas o privadas, y

6. Anexar los documentos que garanticen la cadena de custodia, los cuales serán devueltos para su resguardo de conformidad con el artículo 181 del CFPP.

8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras biológicas. En los casos en que el AMPF requiera allegarse de elementos biológicos probatorios para la investigación

y el imputado acceda voluntariamente a proporcionar muestras de fluido corporal, vello o cabello, o en su defecto, obtenga la autorización judicial, tomará las muestras en coordinación con los servicios periciales y procederán a su procesamiento con sujeción a lo previsto en los artículos 123 Ter, 123 Quater y 168 Bis del CFPP.

PROCESO 9. ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS. El AMPF deberá: 1. Ordenar a los servicios periciales en los casos en que la evidencia requiera por su propia naturaleza

un tratamiento especial, que se tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.

2. Ordenar su almacenamiento con el empleo de los procedimientos correspondientes, en lugares adecuados y su vigilancia, cuando por disposición de la ley deba conservar las evidencias para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso,

3. Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se hará constar el estado en que se encontraba su embalaje en el momento en que fue asegurado y si este ha sufrido alguna alteración voluntaria o accidental, al momento de ser nuevamente requeridos, para lo cual se inscribirán en los registros los signos o señales que lo hagan presumir.

PROCESO 10. TERMINACION DE LA CADENA DE CUSTODIA. La cadena de custodia en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del

AMPF, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:

1. Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP.

2. En los casos en que proceda en términos de ley la destrucción de los bienes, el cierre de la cadena de custodia deberá asentarse en el RCC.

3. Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC.

4. En los casos en que de la verificación de la preservación de las evidencias tanto por parte del AMPF responsable, como de los peritos, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa, en el RCC y dando aviso a las autoridades competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 Bis y 123 Quater párrafo tercero del CFPP.

5. En los supuestos procedentes en que el AMPF al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.

En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia de los indicios o evidencias correspondientes a presentarse en su caso en el proceso penal.

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

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ACUERDO

A/01/08

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Miércoles 23 de agosto de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICAACUERDO A/201/06 del Procurador General de la República que establece los Lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/201/06.DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con

fundamento en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, y

CONSIDERANDOQue mediante Acuerdo número A/010/92 del Procurador General de la República, se instituyó en las

agencias del Ministerio Público de la Federación el uso de un libro de gobierno denominado de Actas Circunstanciadas, en el cual se asentarían las actuaciones ministeriales que se realizaran con motivo de la investigación de conductas o hechos que por su propia naturaleza y por carecer de elementos constitutivos, no pudieran ser estimados como delictivos;

Que es objetivo de la Institución mejorar las funciones ministeriales, simplificándolas y modernizándolas, principalmente en cuestión de Actas Circunstanciadas, a fin de abatir la discrecionalidad y el abuso de autoridad, garantizar a la sociedad el ejercicio oportuno, eficaz, transparente y con certidumbre de sus atribuciones y salvaguardar la legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos;

Que atendiendo a diversas observaciones y propuestas de autoridades, organizaciones sociales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se estimó conducente hacer una valoración de los supuestos por los cuales los agentes del Ministerio Público inician un Acta Circunstanciada;

Que, en este orden de ideas, un claro supuesto para iniciar un Acta Circunstanciada lo constituye la pérdida de documentos, identificaciones u objetos, ya que estos hechos carecen, por sí mismos, de elementos constitutivos de delito;

Que, por el contrario, no es procedente utilizar la figura del Acta Circunstanciada tratándose de conductas o hechos relacionados con la posible comisión de delitos, sobre todo de aquéllos contra la salud, en virtud de que la simple posesión de un narcótico prohibido debe dar lugar a la integración de una averiguación previa y que, la posible existencia de una excluyente de responsabilidad, debe hacerse valer dentro de dicha averiguación; por otra parte, cuando resulta indispensable proceder de inmediato al aseguramiento de bienes, estupefacientes o psicotrópicos, esto sólo puede realizarse dentro de una averiguación previa;

Que es necesario mejorar la calidad de las actividades que desempeñan los agentes del Ministerio Público de la Federación, a fin de eficientar su actuación para combatir a la delincuencia de manera articulada y eficaz y, con ello, propiciar las condiciones necesarias para procurar justicia de manera pronta, completa e imparcial y hacer efectivos los derechos de las víctimas de los delitos, y

Que es fundamental perfeccionar los mecanismos internos de actuación del Ministerio Público de la Federación a fin de no entorpecer su función sustantiva, en especial aquella que regula los procesos de contacto directo con la ciudadanía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

ARTICULO SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público de la Federación que reciba una denuncia de hechos, que por su propia naturaleza o por carecer de mayores elementos o información, no puedan aún ser considerados como constitutivos de delito, deberá iniciar un Acta Circunstanciada.

ARTICULO TERCERO.- Cada agencia investigadora del Ministerio Público de la Federación deberá llevar un Libro de Actas Circunstanciadas, mismo que deberá contener lo siguiente:

I. Número consecutivo de Acta Circunstanciada;

II. Lugar, fecha y hora de inicio;

III. Narración sucinta de los hechos;

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34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de agosto de 2006

IV. Nombre y nacionalidad de los denunciantes;

V. Nombre, alias y nacionalidad de los denunciados o, en su caso, la indicación de que se sigue en contra de quien resulte responsable;

VI. Determinación del personal de actuación, y

VII. Los demás datos o constancias, que en el caso concreto, sean necesarios.

ARTICULO CUARTO.- Se consideran conductas o hechos que por su propia naturaleza, o por carecer de elementos constitutivos, aún no pueden ser estimados como delitos, los siguientes:

I. La pérdida de documentos, identificaciones u objetos sin señalarse o encontrarse identificados como probable responsable de delito a persona alguna. En este caso, el acta sólo deberá contener los requisitos señalados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, así como el nombre e identificación del promovente;

II. Los hechos de carácter patrimonial donde se presuma que su incumplimiento únicamente generará responsabilidades de carácter civil, administrativo o laboral, salvo en el caso de que el denunciante o querellante acompañe medios de convicción suficientes que permitan presumir la existencia del dolo penal;

III. Los partes o informes que no constituyan por sí mismos denuncia o querella;

IV. Los delitos perseguibles por querella que se formulen por personas no legitimadas para ello, y

V. Los anónimos y notas periodísticas, previo acuerdo con su superior jerárquico.

Fuera de los supuestos enumerados en las fracciones anteriores, deberá abrirse Averiguación Previa.

ARTICULO QUINTO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación dictará el acuerdo de archivo del Acta en los siguientes supuestos:

I. Una vez desahogadas y valoradas las actuaciones que integran el Acta Circunstanciada, determine que la conducta o hechos no son constitutivos de delito;

II. Si el querellante en comparecencia de ratificación, expresamente manifiesta que no tiene interés jurídico o que no tiene medio de prueba que aportar o solicitar que se recabe;

III. Si no es necesaria la realización de alguna diligencia, y

IV. En caso de que la normatividad no prescriba la realización de alguna actuación.

En tales casos, previa autorización del titular de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito, procederá a darla de baja del Libro respectivo, determinando el asunto como totalmente concluido.

ARTICULO SEXTO.- Si una vez realizadas las actuaciones conducentes para el trámite del Acta Circunstanciada no se advierte la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el artículo que antecede, el agente del Ministerio Público de la Federación procederá a elevar el Acta a rango de Averiguación Previa, adjuntando los documentos y actuaciones que conforman las constancias de aquélla, ordenando a su vez, las diligencias cuya práctica resulte necesaria para comprobar el cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado.

ARTICULO SEPTIMO.- Cuando se trate de conductas o hechos que siendo presuntamente delictivos sólo sean perseguibles por querella, petición o declaratoria de perjuicio de parte ofendida, el agente del Ministerio Público de la Federación una vez satisfecho lo dispuesto en el artículo tercero del presente Acuerdo, hará saber a la persona que comparece que deberá acreditar que está legitimada para presentarla.

Si no se ratificare la querella, se atenderá a lo establecido por el artículo 107 del Código Penal Federal.

Cuando la querella, petición o declaratoria de perjuicio deba formularse por una autoridad o dependencia de la Administración Pública, el agente del Ministerio Público de la Federación deberá girarle oficio, a través del cual le notifique la existencia del Acta Circunstanciada iniciada, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTICULO OCTAVO.- Cuando por negligencia o dolo, el Agente del Ministerio Público de la Federación inicie un Acta Circunstanciada debiendo haber iniciado Averiguación Previa, se dará intervención al titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente.

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Miércoles 23 de agosto de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

ARTICULO NOVENO.- Las actuaciones que se realicen con motivo del inicio, integración o determinación de Actas Circunstanciadas no deberán provocar actos de molestia en persona alguna, razón por la cual queda estrictamente prohibido a los Agentes del Ministerio Público de la Federación:

I. Emplear medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;

II. Ordenar el aseguramiento de bienes;

III. Solicitar a la autoridad judicial órdenes de arraigo o de cateo;

IV. Ordenar la detención o retención de persona alguna, o

V. Ejercitar acción penal.

ARTICULO DECIMO.- Si el agente del Ministerio Público de la Federación considera conveniente o necesaria la práctica de alguna de las actuaciones a que se refiere el artículo que antecede, deberá iniciar la Averiguación Previa correspondiente, procediendo a dar de baja el Acta Circunstanciada del Libro respectivo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que tengan a su cargo la integración de Averiguaciones Previas, deberán proveer lo conducente a efecto de que se dé debido cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo, quedando bajo su más estricta responsabilidad la vigilancia de los hechos asentados en el Libro de Actas Circunstanciadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/010/92 del Procurador General de la República, que instituye en las Agencias del Ministerio Público Federal, un Libro denominado Actas Circunstanciadas que tendrá las actuaciones que se indican.

TERCERO.- Las Actas Circunstanciadas que actualmente se encuentran en trámite se continuaránintegrando hasta su resolución.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 17 de agosto de 2006.- El Procurador General de la República, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de agosto de 2003

NOTA aclaratoria al Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican, publicado el 24 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: E stados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. - Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.- Dirección General de Normatividad.- Oficio No. DGN/008/03.

NOTA ACLARATORIA DEL ACUERDO No. A/066/03 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPU BLICA, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.

En el párrafo quinto del apartado de Considerandos, dice:

Que de conformidad con el artículo 8 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, establecen que el Procurador…

Debe decir:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador…

En el párrafo décimo quinto del apartado de Considerandos al inicio y al final dice:

Que el artículo 197-A de la Ley de Amparo faculta al Procurador General de la República para…en la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea, y

Debe decir:

Que los artículos 197 y 197 -A de la Ley de Amparo facultan al Proc urador General de la República para…en la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea;

En el párrafo décimo séptimo de Considerandos, dice:

Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con el objeto de agilizar los procedimie ntos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de asignar al personal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo adscriba n conforme a las políticas…

Debe decir:

Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de adscribir al pers onal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo designen conforme a las políticas…

En el artículo segundo, fracción III, dice:

III. La Unidad Especializada para la Aten ción de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

Debe decir:

III. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometido s en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

En el artículo séptimo, fracción XX, dice:

XX. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos co metidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

Debe decir:

La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en el que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales o Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

En el artículo octavo, en sus fracciones VI y VII, dice:

VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos;

VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, y

Debe decir:

VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos, y

VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de agosto de 2003

En el artículo Décimo, del capítulo Sexto, dice:

Se delega en el Director General de Constitucionalidad, la facultad prevista en el artículo 197-A de la Ley de Amparo…

Debe decir:

Se delegan en el Director General de Constitucionalidad, las facultades previstas en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo…

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de julio de 2003.- El Director General, Germán A. Castillo Banuet.- Rúbrica.

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Jueves 24 de Julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

ACUERDO número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/066/03

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., fracción I, apartado A, incisos j), k) y l), 8o., 9o., 14, 15, 24, 29 y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re pública, y 1o., 2o., 5o., 6o., 10, 12, fracción VII, 27, fracción V, y 79 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001 -2006, en el Área de Orden y Respeto, Objetivo Rector 8, establece como estrategias, garantizar una procuraci ón de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, así como la de combatir los delitos del ámbito federal, en especial el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada, mediante la aplicación de acciones especializadas para investigar y perseguir eficazmente estos ilícitos con altos estándares de prueba y efectividad en la consignación de las indagatorias;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001 -2006, mismo que deriva del instrum ento programático citado en el párrafo anterior, establece como Objetivo Particular número 2, generar condiciones legales, institucionales y administrativas que permitan la transformación del sistema de procuración de justicia de la federación, fortalecien do su autonomía, independencia y profesionalización, a través de la estrategia de realizar la reestructuración orgánica, funcional y de operación de las instituciones, asimismo, evitar la duplicidad de funciones, la improvisación, y los malos entendidos en la atribución de funciones y de mando;

Que de conformidad con el Programa de Desregulación Interna de la Procuraduría General de la República, es necesario simplificar la normatividad interna, y una de las estrategias es la unificación de los diversos ins trumentos jurídicos sobre el mismo tema que se han emitido por las diversas administraciones y su actualización de conformidad con la nueva normatividad aplicable;

Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbl ica, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la citada Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;

Que de conformidad con el artículo 8 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, establecen que el Procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públi cos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo;

Que la delegación de facultades por parte del Procurador se hace sin perjuicio de la delegación que ya se realiza en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento;

Que de acuerdo con el artículo 26, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es facultad de la Coordinación General de Delegaciones, establecer mecanismos de coordinación entre las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas y las unidades centralizadas, a fin de que se auxilien recíprocamente en el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 4, fracción I, apartado A, incisos j) y k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan que corresponde al Ministerio Público de la Federación, determinar la incompetencia, la acumulación y la reserva de la averiguación previa;

Que para lograr una mayor eficacia en la atención de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas, así como dar respuesta de manera eficiente a las cargas de trabajo, es necesario delegar la facultad de autorizar la reserva de la averiguación previa y los acuerdos de incompetencia, acumulación y separación, a cargo de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en otros servidores públicos de la Institución, así como la resolución en definitiva de las solicitudes de cancelación o reclasificación de las órdenes de aprehensión;

Que con fecha 4 de enero de 2002, el Procurador General de la República, expidió el Acuerdo por el que se designa al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos dire cta o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado;

Que dicha Fiscalía seguirá ejerciendo sus funciones hasta el momento en que concluya el objeto para el cual fue establecida, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de Julio de 2003

de la República, así como del Acuerdo del Presidente de la República, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por los probables delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2001;

Que con la finalidad de garantizar la autonomía técnica y operativa con la que debe contar la Fiscalía de mérito para el debido ejercicio de sus funciones, es necesario dotar al titular de dicha unidad administrativa de las facultades ministeriales propias del Titular de la Institución;

Que con el objeto de abatir el rezago de lo s asuntos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, es necesario, facultar a diversos servidores públicos de la Institución para que habiliten agentes del Ministerio Público de la Federación como auxiliares del Procurador;

Que el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 9 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establecen que los requerimientos que formulen el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue esta fa cultad, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de las Comisiones Nacional Bancaria y de Valores; Nacional de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a sus respectivas competencias, así como los de naturaleza fiscal, por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el Titular de la misma;

Que el artículo 197 -A de la Ley de Amparo faculta al Procurador General de la República para exponer su parecer respecto de las denuncias de contradicción de tesis que formulen los demás legitimados para interponerlas, personalmente o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación que designe al efecto, por lo que a efecto de lograr mayor agilida d en el desahogo de la opinión, es pertinente delegar en el Director General de Constitucionalidad la designación de los agentes de la Institución que realicen la opinión, en la inteligencia que es personal especializado en dicha tarea, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Oficial Mayor de la Institución cuenta con las facultades, de expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Institución, que no sean de designación superior; autorizar los movimientos de personal; resolver los casos de terminación de los efectos de nombramiento, a excepción del personal del Servicio de Carrera, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que para hacer más eficientes las tareas de la Institución, y con objeto de agilizar los procedimientos administrativos, es necesario delegar en el Oficial Mayor de la Institución, la facultad de asignar al personal de la Procuraduría General de la República a las diversas unidades básicas de la estructura de la misma, para que sus titulares lo adscriban conforme a las políticas, lineamientos y necesidades institucionales, en coordinación con la Oficialía Mayor;

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y con la finalidad de que la Institución colabore con otras autoridades que lo requieran en el desempeño de sus funciones, así como dar respuesta pronta a los pedimentos de auxilio al Ministeri o Público de la Federación por parte de las mismas, es indispensable otorgar a algunos servidores públicos de la Institución, la facultad de autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para que presten auxilio a otras autoridades;

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de permitir un mejor desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República por conducto de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar diversas facultades en los servidores públicos que se indican.

Capítulo Primero

Autorización de la Reserva, Incompetencia, Acumulación y Separación

SEGUNDO.- Se delega la facultad de autorizar las determinaciones de reserva, incompetencia, acumulación y separación de la averiguación previa, en los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Coordinación General de Investigación a que se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, y

III. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México.

Las unidades administrativas antes señaladas, deberán informar a los Subprocuradores a los que se encuentran adscritas, respecto de las autorizaciones emitidas.

TERCERO.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Direcciones Generales de Visitaduría, de Inspección Interna, y de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación; que actúen en auxilio de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, ejerciendo las atribuciones que en

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Jueves 24 de Julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

materia de investigación de los delitos de su competencia, le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Genera l de la República, deberán de someter a la autorización de esta última los acuerdos a los que se refiere el artículo anterior.

Capítulo Segundo

Cancelación o reclasificación de las órdenes de aprehensión

CUARTO.- Se delega en los Titulares de la Coordinaci ón General de Investigación, de las Direcciones Generales de Control de Procesos Penales Federales, de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos, y la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Inst itución, la facultad de resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales. Las unidades administrativas antes señaladas, deberán informar a los Sub procuradores a los que se encuentran adscritos, respecto de las autorizaciones emitidas.

Capítulo Tercero

Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales, cometidos directa o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del

pasado.

QUINTO.- Se delegan al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por Servidores Público s en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, las facultades siguientes:

I. Resolver en definitiva el no ejercicio de la acción penal, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación que designe en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

II. Autorizar la determinación de reserva de la averiguación previa, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación, que designe en términos del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

III. Autorizar las determinaciones de acumulación, separación e incompetencia de las averiguaciones previas a su cargo;

IV. Resolver en definitiva la solicitud de cancelación o reclasificación de órden es de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Resolver en definitiva la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;

VI. Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la F ederación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, y

VII. Formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo Cuarto

Abatimiento del Rezago

SEXTO.- Se delega la facultad de habilitar temporalmente a agentes del Ministerio Público de la Federación como Auxiliares del Procurador, a los Subprocuradores de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investigación Especializada en Delitos Federales; Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; y Visitador General, para el abatim iento del rezago de los dictámenes en las indagatorias.

Los Auxiliares habilitados tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los agentes del Ministerio Público de la Federación designados como Auxiliares del Procurador, de conformidad con el diverso Acuerdo emitido al respecto, y su función concluirá al momento que lo determine el servidor público que lo habilitó o el Procurador.

Capítulo Quinto

Solicitudes de Información

SEPTIMO.- Se delegan las facultades para formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en los Titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República siguientes:

I. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

II. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de Julio de 2003

III. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;

IV. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;

V. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;

VI. La Visitaduría General;

VII. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

VIII. La Coordinación General de Investigación a qu e se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

IX. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

X. La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

XI. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

XII. La Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;

XIII. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Organos;

XIV. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

XV. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

XVI. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;

XVII. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;

XVIII. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;

XIX. La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas;

XX. La Unidad Especializada para la Atención de Delitos cometidos en el Extranjero o en los que se encuentren involucrados Diplomáticos, Cónsules Generales y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en México;

XXI. La Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica;

XXII. La Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;

XXIII. La Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos;

XXIV. La Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

XXV. La Dirección General de Visitaduría;

XXVI. La Dirección General de Inspección Interna, y

XXVII. La Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación.

OCTAVO.- Se delegan las facultades para formular los requerimientos de información y documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los Titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República siguientes:

I. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;

II. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

III. La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

IV. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

V. La Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;

VI. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos;

VII. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos, y

NOVENO.- La Coordinación General de Investigación a que se refiere el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, además de los asuntos previstos en el ordenamiento referido,

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Jueves 24 de Julio de 2003 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

conocerá de aquellos que le sean asignados por el Procurador, respecto de los que ejercerá las facultade s previstas en el artículo 4, fracciones I, IV, V y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Capítulo Sexto

Contradicción de Tesis

DECIMO.- Se delega en el Director General de Constitucionalidad, la facultad prevista en el artículo 197 -A de la Ley de Amparo de designar a los agentes del Ministerio Público de la Federación que expongan el parecer del Procurador respecto de lo previsto en el citado numeral.

Capítulo Séptimo

Adscripción de Servidores Públicos y autorización de funciones

DECIMO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor la facultad de adscribir de manera inicial al personal de la Procuraduría General de la República, previo acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos, con los Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución.

Asimismo, se faculta a los Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para que determinen la asignación del personal adscrito en el ámbito de sus respectivas competencias.

DECIMO SEGUNDO.- Se delega a los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investigación Especializada en Delitos Federa les; de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad; al Visitador General, y a los Delegados con previa autorización del Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la facultad para autorizar al personal del Min isterio Público de la Federación a auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrar á en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan los acuerdos números A/23/97, A/007/99, A/039/00, A/017/02 y A/019/02; y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil tres. - El Procurador General de la República, Marcial Rafael Macedo de la Concha .- Rúbrica.

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ACUERDO

A/02/02

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ACUERDO NÚMERO A/02/02 241

Acuerdo número A/02/02 de la Fiscal Especializada para laAtención de Delitos Electorales, por el que se crean las unidadesde “Consignaciones” y de “Atención a mandamientos judiciales”en la Dirección General de Control de Procesos y Amparo en ma-teria de delitos electorales.

A LOS CC.SERVIDORES PUBLICOS DE LA FISCALIAESPECIALIZADA PARA LA ATENCIONDE DELITOS ELECTORALESPRESENTES

Con fundamento en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 13, 14, párrafostercero y quinto, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli-ca; 6o., 10, fracción VIII, 12, 13 y 32 bis 2, del Reglamento de esa Ley; y,

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el23 de marzo de 1994 el Consejo General del Instituto Federal Electoralencomendó a su Presidente que promoviera ante la ProcuraduríaGeneral de la República la creación de una Fiscalía Especial para lainvestigación de Delitos Electorales, que tuviera, entre otras bases,que al titular se le otorgara el nivel equivalente al de Subprocurador,

Acuerdo del 2 de mayo de 2002.

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242 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

con plena autonomía técnica y con los recursos necesarios para llevar acabo sus funciones.

Que como result ado del acuerdo anterior , el 19 de julio de 1994 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial me-diante el cual se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la República, estableciéndoseen él la creación de la FEPADE, con el rango de Subprocuraduría y dotándoselea su titular de plena autonomía técnica.

Que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electoralescuenta con las facultades y atribuciones para la investigación y persecuciónde los delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional deCiudadanos, que le confieren al Ministerio Público de la Federación los artí-culos 2o., fracciones II y V, y 8o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gene-ral de la República, entre las que se incluyen recibir denuncias, practicar lasdiligencias necesarias para la integración y determinación de las averigua-ciones previas e intervenir en los procesos, en los juicios de amparo y proce-dimientos conexos en materia de delitos electorales federales y del RegistroNacional de Ciudadanos, con entera autonomía técnica en los términos delartículo 13 de su Reglamento.

Que uno de los objetivos de esta Fiscalía ha sido el de procurar justiciaen materia electoral, de manera expedita y en los plazos y términos que fijenlas leyes, coadyuvando en las mismas condiciones al cumplimiento de losmandatos judiciales que derivan de los procesos respectivos.

Que corresponde, entre otras atribuciones, a la Dirección General deControl de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales elaborar lospliegos de consignación en las indagatorias en las que se lleva acabo elejercicio de la acción penal y la atención conforme a lo previsto en el artículo8o., fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúbli-ca, de los mandamientos judiciales que en materia de delitos electoralessean dictados.

Que para mejorar el seguimiento y atención de los asuntos que tieneencomendados la Dirección General de Control de Procesos y Amparo enMateria de Delitos Electorales, a través de su Dirección de Consignaciones,resulta necesario llevar a cabo la constitución de dos unidades para unaorganización precisa y exacta de las actividades inherentes a la misma; una,que se haga cargo del estudio de las propuestas de ejercicio de la acciónpenal y de la elaboración del proyecto de pliego de consignación; y la otra, de

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ACUERDO NÚMERO A/02/02 243

la atención a mandamientos judiciales. Con ello se pretende conseguir demanera más eficiente el logro de los objetivos en el ámbito del proceso penalde la Fiscalía Especializada p ara la Atención de Delitos Electorales; por loque he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Con esta fecha se crean dos unidades en la Dirección deConsignaciones de la Dirección General de Control de Procesos y Amparoen Materia de Delitos Electorales, una de “Consignaciones” y otra de “Aten-ción a Mandamientos Judiciales”, que tendrá a su cargo, respectivamente, elestudio de las propuestas de ejercicio de la acción penal para laelaboración del p l iego de consignación , y e l anál is is de lasaveriguaciones previas en que se hubiere obsequiado una orden deaprehensión, para facilitar su ejecución.

SEGUNDO.- Las unidades de “Consignaciones” y de “Atención a Man-damientos Judiciales” tendrán al frente, como responsable de cada una, a unAgente del Ministerio Público de la Federación, quien deberá tener, cuandomenos, la categoría de Titular y contar con la experiencia y conocimientossuficientes para el adecuado desarrollo de sus funciones, mismo que serádesignado por el Director General de Control de Procesos y Amparo en Ma-teria de Delitos Electorales, previo acuerdo de la suscrita.

TERCERO.- A dichas unidades se deberá adscribir por el DirectorGeneral de Control de Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electoralesel personal ministerial que por las cargas de trabajo se requiera, y tendrácomo obligación el reportar diariamente sus labores al responsable de launidad a la que esté adscrito.

CUARTO.- La atribución y asignación de las cargas de trabajo corres-ponderá al Director de Area de Consignaciones y a los agentes del MinisterioPúblico de la Federación responsables de las unidades que se crean.

QUINTO.- El Director de Area de Consignaciones deberá informar alDirector General de Control de Procesos y Amparo en Materia de DelitosElectorales el avance semanal de las actividades inherentes a su área.

SEXTO.- Las dudas o aclaraciones que puedan surgir en la aplicacióndel presente Acuerdo deberán de ser planteadas al Director General y en sucaso necesario a la suscrita para dar una debida resolución.

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244 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

SEPTIMO.- En caso de inobservancia a las disposiciones del presen-te Acuerdo se harán efectivas las responsabilidades administrativas y pena-les que sean procedentes.

TRANSITORIO

UNICO. El presente acuerdo entrará en vigor desde su fecha.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONMéxico, D. F., a 2 de mayo de 2002

LA FISCAL ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIONDE DELITOS ELECTORALES

MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL

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ACUERDO

A/01/03

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CIRCULAR FEPADE A/01/03 247

Acuerdo FEPADE A/01/03 De La C. Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por el que se establece la Normatividad Internavigente de esta Unidad Administrativa.

A LOS CC.SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍAESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DEDELITOS ELECTORALESPRESENTES

MARIA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL Fiscal Especializado para laAtención de Delitos Electorales, con fundamento en los artículos 21 y 102 apartadoA de la Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10 y 1 1fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, 2, 7,12 fracción IX, y 17 fracción VII de su Reglamento y

CONSIDERANDO

Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comolas leyes federales aplicables a la Institución, han sido reformadas parafortalecer las instituciones de procuración de justicia.

Circular del 29 de enero de 1998.

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248 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

Que como parte del rediseño de procesos, procedimientos yoperaciones de la Procuraduría General de la República y como resultado dela reestructuración interna de la Institución, el día 27 de diciembre del 2002fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República.

Que el 25 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución, que entra en vigor este 25de julio del año en curso, mismo que estableció una nueva organización yfuncionamiento de la Procuraduría.

Que en el marco del mencionado Reglamento, esta FiscalíaEspecializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), con el nivelde Subprocuraduría, tiene asignada competencia exclusiva p ara conocer,con autonomía técnica, de los delitos electorales federales y en materia deRegistro Nacional de Ciudadanos, previstos en el Título Vigesimocuarto,Capítulo Único, del Libro Segundo del Código Penal Federal, por lo que entresus funciones específicas tiene las de incoar , tramit ar y resolverprocedimientos de averiguación previa.

Que desde la creación de la Fiscalía se facultó a su titular , encongruencia con la autonomía técnica de que está dotada, para expedir losAcuerdos, Circulares e Instructivos necesarios para el debido cumplimientode sus funciones.

Que de conformidad con el artículo segundo transitorio de la LeyOrgánica de la Institución y el artículo segundo transitorio del Reglamento dedicha Ley, continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Leyanterior cuando no se opongan a la nueva; por ello, se ha generado lanecesidad de señalar y reiterar la normatividad interna de la FEP ADE quecontinuará en vigencia, así como abrogar o derogar aquellas disposicionesque por las circunstancias actuales son obsoletas, a fin de evitar retrasosque obstaculicen la operatividad de las funciones asignadas a esta UnidadAdministrativa, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto precisar lanormatividad interna de la Institución.

SEGUNDO.- Continúan vigentes los Acuerdos internos siguientes:

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CIRCULAR FEPADE A/01/03 249

Acuerdo FEPADE A/01/01 de la Fiscal Especializada para la Atención deDelitos Electorales, mediante el que se dispone la creación de mesas detrámite en la Dirección General de Averiguaciones Previas de esta Fiscalía.

Acuerdo FEPADE A/02/01 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por el que se establecen algunos lineamientos deactuación de las direcciones generales que integran a la Fiscalía Especializadapara la Atención de Delitos Electorales.

Acuerdo FEPADE A/03/01 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por el cual se establece que la Dirección GeneralJurídica en Materia de Delitos Electorales actuará en auxilio de las demásáreas sustantivas de la FEP ADE, en la integración de los procedimientosadministrativos de responsabilidad que se inicien en contra del personal civilde carrera.

Acuerdo número A/02/02 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por el que se crean las unidades de «Consignación»y de «Atención a Mandamientos Judiciales» en la Dirección General de Controlde Procesos y Amparo en Materia de Delitos Electorales.

TERCERO.-Continúan vigentes las Circulares internas siguientes:

Circular FEPADE C/03/98 del Fiscal Especializado p ara la Atenciónde Delitos Electorales, que establece reglas básicas para orientar la actuacióndel personal directivo y ministerial adscrito a la Fiscalía Especializada en latramitación de determinaciones de reserva de actuaciones y de no ejerciciode la acción penal.

Circular FEPADE C/01/01 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, mediante la cual se establece la forma de notificacióna los denunciantes, de las propuestas de reservas de la averiguación previay de no ejercicio de la acción penal.

Circular FEPADE C/01/02 de la Fiscalía Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por la que se fija el horario de servicio.

Circular FEPADE C/02/02 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, que establece la estructura, el contenido y la formade manejo de los libros de registro y control de la Fiscalía.

Circular FEPADE C/001/03 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, que establece los lineamientos internos para el uso ycontrol de equipos de cómputo, aplicaciones y sistemas, con el objeto de

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250 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

fortalecer la cultura de los servidores públicos adscritos a la FEPADE sobrela confidencialidad, uso correcto, cuidadoso y prudente de los equipos decómputo y de la información registrada en los mismos, así como sobre elestricto cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de programasde cómputo.

CUARTO.- Se abroga la Circular FEPADE C/01/98 del FiscalEspecializado para la Atención de Delitos Electorales que establece las reglasa que se sujetarán las diferentes áreas de la Fiscalía, en lo relativo a laformación y manejo de triplicados y cuadernos sucesivos, desgloses yacumulaciones de averiguaciones previas, así como para la formación ymanejo de actas circunstanciadas y la expedición de copias certificadas deconstancias o actuaciones.

QUINTO.- Se abroga el Manual de Organización y Procedimientos dela Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1996.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su expedición.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNMéxico, DF., a 25 de julio de 2003

FISCAL ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓNDE DELITOS ELECTORALES

MARÍA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL

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ACUERDO

A/02/2003

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 253

Acuerdo FEPADE A/02/2003 de la Fiscal Especializada para la Atenciónde Delitos Electorales, por el que se establece el Código de Valores yse crea el Comité de Valores de esta Fiscalía.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 21 Y 102 APARTADO A DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 3,10 FRACCIÓN V , 11 FRACCIÓN I, 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 1, 12 Y 17 FRACCIONESII Y VII DE SU REGLAMENTO Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006 establece comoprioridad del Ejecutivo convertir a México en un país de leyes, que décertidumbre, seguridad y confianza a los ciudadanos; que para lograrlo, esnecesario, entre otras cuestiones, que los programas y accionesencaminados a mejorar la seguridad pública, el combate a la corrupción y elmejoramiento del sistema de impartición de justicia, tengan como hiloconductor el respeto de los derechos fundamentales consagrados en laConstitución y las leyes.

Este esfuerzo debe promover la mejora de la calidad y del acceso a laprocuración y administración de justicia, acompañadas de la consolidacióndeuna cultura de la legalidad tanto en ciudadanos como autoridades.

El objetivo del gobierno está dirigido a restituir la confianza y la seguridad

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254 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

de la ciudadanía por medio de acciones en las que impere la honestidad yel irrestricto apego a la legalidad, eliminando vicios e inercias que permitan quecada funcionario público conozca y cumpla a cabalidad con sus obligaciones ycompromisos dentro de una nueva cultura de rendición de cuentas.

Se requiere de un gobierno confiable, cuyos servicios cuenten con altosestándares de calidad, rediseñados en tal forma que eviten y prevengan los actosde corrupción, basado en un estricto código de ética.

Por su parte, el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006,señala en el capítulo de Conceptos Fundamentales del Nuevo Modelo deProcuración de Justicia, que las procuradurías del país, al realizar sus actividadesde investigar y perseguir el delito, lo deben hacer convencidas de la importanciade apegarse a lo establecido en el PND, con el fin de proporcionar a la ciudadaníauna elevada calidad en la prestación del servicio que es de su responsabilidad,capacitando permanentemente a su personal y con las leyes adaptadas a lasnecesidades del tiempo en que vivimos, con servidores públicos comprometidoscon los conceptos de justicia, equidad, transparencia y eficiencia jurídica.

Que el Gobierno Federal con el objeto de atender las legítimas demandasde la sociedad, ha hecho énfasis en la necesidad de brindar un servicio concalidad, fomentar la transparencia y combatir la corrupción, por tal motivo, elaboróy difundió el «Código de Ética de los Servidores Públicos de la AdministraciónPública Federal».

También cabe destacar que se generó el Decálogo de Conduct a de laProcuraduría General de la República, el cual fue aprobado por la Secretaría dela Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública,difundiéndose a partir del 24 de mayo de 2002, estableciéndose como valoreslos siguientes: institucionalidad, honorabilidad, responsabilidad, congruencia,colaboración, lealtad, prudencia, actitud más aptitud, unidad de acción y respetoal trabajo de los demás.

Que consecuentemente, la conducta de los servidores públicos, se deberegir en los principios establecidos para conducir su desempeño en la institución,que tienen el propósito de garantizar y promover el más alto grado de honestidady moralidad en el ejercicio de nuestras funciones, que redunden en beneficio dela ciudadanía.

Así el 30 de abril de 2003, se celebró el Taller de Valores coordinado con laSecretaría de la Función Pública, en el que participaron los servidores públicosadscritos a la Fiscalía Especializada p ara la Atención de Delitos Electorales,donde se consensó el «Código de Valores» que deben observar los integrantes

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 255

de la Fiscalía durante el desempeño de sus funciones.Este ejercicio, permitió además definir los compromisos que deben ser

parte de los objetivos de los integrantes de la FEPADE, determinando lo que sedebe y no se debe hacer ante cualquier circunstancia.

Este Código de Valores, tiene como finalidad que los servidores públicosque laboran en la FEP ADE, se desempeñen en un ambiente de cordialidad,armonía, trabajo en equipo y calidad, marco de una cultura de servicio que nosidentifique como la mejor práctica en la procuración de justicia penal electoralfederal. Dicho Código contiene el concepto de cada uno de los valores, elcompromiso que asumirá cada servidor público que forme parte de la FEPADE,así como el deber ser que debe aplicar día con día en su quehacer institucional.Para la aplicación y vigilancia de los mismos, se requiere de la creación de unComité de Valores, que tenga las funciones y duración que en el presente acuerdose señalan entre las que destacan la de emitir las recomendaciones que cadacaso amerite.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se est ablece el Código de V alores de la FiscalíaEspecializada para la atención de Delitos Electorales, que rige la actuación,el compromiso y el deber ser de todo servidor público adscrito a esta unidadadministrativa, a saber:

1. JUSTICIA: será el imperativo al aplicar los preceptos legalesrespectivos en el cumplimiento de las responsabilidades, conigualdad e imparcialidad.1.1. Compromiso: observar y aplicar las disposiciones legales

aplicables a la Fiscalía Especializada para la Atención deDelitos Electorales, así como las políticas organizacionalescon equidad, igualdad e imparcialidad.

1.2. Debo:1.2.1. Actuar en todo momento con apego y congruencia a lanormatividad aplicable a la FEPADE.1.2.2. Promover el conocimiento y cumplimiento de lanormatividad aplicable a la FEPADE.

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256 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

1.3. No debo:1.3.1 Desconocer la normatividad aplicable a la FEPADE.1.3.2 Realizar actuaciones que se contrapongan a la

normatividad aplicable.2. IMPARCIALIDAD: actuar siempre sin conceder privilegios o

preferencias indebidas a persona alguna.2.1. Compromiso: actuar en mis responsabilidades con estricto

apego a la Ley sin conceder preferencias o privilegios deningún tipo.

2.2. Debo:2.2.1. Tratar con igualdad a las personas, sin distinción de

género, raza, edad, religión, preferencia sexual ypolítica,cargo público, condición socioeconómica o nivel educativo.

2.2.2. Reconocer el esfuerzo, dedicación y disposición delos servidores públicos en la realización de lasactividades propias del puesto que desempeñan.

2.2.3. Promover sin discriminación la participaciónpermanente de los servidores públicos en losprogramas de capacitación; así como en larealización de otros eventos de carácter institucional.

2.3. No debo:2.3.1. Otorgar un trato preferencial o privilegios de cualquier

tipo, no previstos en la Ley2.3.2. Favorecer a cualquier servidor público con el

otorgamiento de premios, estímulos y recompensasque no se encuentren debidamente justificados y seande probada transparencia.

2.3.3. Impedir injustificadamente a los servidores públicos,el acceso a los diferentes programas decapacitación y a las oportunidades de desarrolloprofesional y humano.

3. RESPETO: honrar sin excepción alguna, la dignidad de laspersonas, los derechos y las libertades que le son inherentes,siempre con trato amable y tolerancia.3.1. Compromiso: me comprometo a brindar un trato digno a las

personas que rodean mi entorno, considerando su tiempo,derechos e individualidad.

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 257

3.2. Debo:3.2.1. Ofrecer un trato respetuoso, diligente y cordial a los

servidores públicos de la FEPADE, así como de otrasáreas de la Procuraduría General de la República o deinstituciones tanto locales, federales comointernacionales, actuando dentro de un marco decolaboración institucional.

3.3. No debo:3.3.1. Adoptar actitudes de prepotencia e insensibilidad hacia

mis compañeros de trabajo y la ciudadanía.3.3.2. Difamar la imagen de los servidores públicos ya sea

dentro o fuera de la FEPADE.3.3.3. Desacreditar el trabajo de los servidores públicos de

la FEPADE.3.3.4. Dirigirme hacia las personas con palabras altisonantes,

o exhibirlas en público de tal manera que afecte suimagen y autoestima.

4. HONRADEZ: nunca usar el cargo público para obtener un beneficiopersonal, ni aceptar o realizar tratos con ninguna persona uorganización que obligue a actuar con falta de ética en lasresponsabilidades y obligaciones4.1. Compromiso: no aceptar compensación de ninguna índole

por la que me obligue a realizar alguna acción que vaya encontra de mi ética y valores institucionales.

4.2. Debo:4.2.1. Servir a la ciudadanía con entrega, absteniéndome de

utilizar el cargo para obtener beneficios y privilegiosde carácter económico o de cualquier otro tipo.

4.3. No debo:4.3.1. Valerme del cargo que desempeño para obtenerbeneficios extraordinarios de cualquier persona física o moral.

4.3.2. Utilizar la documentación oficial de la FEPADE para obtenerun beneficio personal, o bien, para beneficiar o perjudicarindebidamente a otros.

4.3.3. Aceptar ni solicitar personalmente o por interpósita persona,dinero o cualquier otra compensación para agilizar la integraciónde una indagatoria o cualquier otro trámite.

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258 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

5. RESPONSABILIDAD: cumplir con mis deberes y obligacionesadquiridas voluntariamente con la FEPADE, en tiempo y formapara alcanzar los objetivos y metas institucionales.

5.1. Compromiso: cumplir con las responsabilidades inherentes ami cargo y función pública, emplear mis conocimientos y

capacidades con intensidad, calidad y esmero a fin de proporcionarun mejor servicio.

5.2. Debo:5.2.1. Brindar atención y orientar adecuadamente a quien lo solicite, de

acuerdo con las responsabilidades que se me asignen.5.2.2. Buscar la superación continua, innovación y creatividad con el

propósito de ofrecer un mejor servicio.5.2.3. Aprovechar las oportunidades de capacitación y desarrollo que ofrece

la FEPADE y demostrar la disposición necesaria para lograr la mejoracontinua.

5.2.4. Emplear el tiempo de trabajo para realizar exclusivamente laboreso actividades propias de mis funciones.

5.3. No debo:5.3.1. Adjudicar a otros los errores que cometa en el desempeño de

mis funciones.5.3.2. Asumir actitudes de desinterés ante cualquier actividad o programa

de la FEPADE que promueva el desarrollo personal e institucional.5.3.3. Retardar o dificultar la información y atención que requieran las

áreas internas de la FEPADE, así como otras instancias.5.3.4. Utilizar información si tengo conocimiento de que la misma es

falsa o engañosa.5.3.5. Hacer uso de los bienes de la institución, para fines personales,

familiares o de terceros.6. INTEGRIDAD. ceñir la conducta pública y privada, de tal modo

que las acciones y palabras sean honestas y dignas decredibilidad, fomentando una cultura de confianza y de verdad.

6.1. Compromiso. Actuar con honestidad, fomentando la credibilidadde la sociedad en nuestra institución, contribuyendo a generaruna cultura de confianza y apego a la verdad.

6.2. Debo:6.2.1. Reconocer los logros y méritos obtenidos por cualquier servidor

público, sin apropiarnos de sus ideas e iniciativas.

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 259

6.2.2. Adquirir y fomentar en nosotros y en los demás, lapráctica de virtudes humanas como: la generosidad,lealtad, prudencia, discreción, justicia, orden,perseverancia, fortaleza, veracidad, entre otras.

6.2.3. Esmerarme en la medida de mis posibilidades, en elcuidado de mi apariencia personal, haciendo hincapiéen la higiene y el decoro.

6.3. No debo.6.3.1. Sustraer, esconder, robar o destruir las pertenencias

de mis compañeros y/o de la FEPADE.7. LEALTAD: actuar con fidelidad y apego a los valores que son la

base y sustento del desarrollo institucional.7.1. Compromiso: actuar de acuerdo al presente Código de

Valores definido por los servidores públicos de la Fiscalía.7.2. Debo:

7.2.1. Respetar, ser sensible y solidario ante los problemas,necesidades e intereses de la institución, de miscompañeros y de la ciudadanía.

7.2.2. Denunciar ante mis superiores las conductaspresuntamente violatorias de las disposiciones que regulana la institución, en que incurra cualquier servidor público.

7.2.3. Velar por los intereses de la Institución y colaborar entodo momento en la consecución de sus objetivos,cuidando especialmente que no se afecten losservicios que se ofrezcan al público.

7.3. No debo:7.3.1. Traicionar los principios y valores institucionales.7.3.2. Comunicar o divulgar información falsa o reservada

que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la Fiscalía.8. TRANSPARENCIA: garantizar el acceso a la información

gubernamental sin más límite que el que imponga la Ley, así comoel uso y aplicación transparente de los recursos públicos, fomentandosu manejo responsable y eliminando su indebida discrecionalidad.8.1. Compromiso: promover y cumplir las acciones que coadyuven

a prevenir y combatir la corrupción, como el transparentar eluso de la información que genere la FEPADE dentro de losmárgenes que señalan las leyes.

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260 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

8.2. Debo:8.2.1. Procurar que el personal de la FEPADE conozca lasfunciones de su área de adscripción, así como de las diversasáreas de la institución.8.2.2. Custodiar y utilizar específicamente para los fines

requeridos para la FEPADE, los datos e informaciónque obtengamos de otras instituciones y gobiernos.Emplearlos exclusivamente para el ejercicio denuestras responsabilidades con la discreción oconfidencialidad a que estemos obligados comoservidores públicos.

8.2.3. Hacer uso transparente de los recursos públicos,fomentando su manejo responsable.

8.3. No debo:8.3.1. Aceptar ni solicitar personalmente o por interpósita

persona, dinero o cualquier otra compensación paraproporcionar información confidencial.

8.3.2. Proporcionar información cuando legalmente no proceda.9. TOLERANCIA: respetar los puntos de vista de los demás,

admitiendo su derecho a tener opiniones distintas.9.1. Compromiso: actuar con tolerancia, respetando y

considerando las opiniones de los demás.9.2. Debo:

9.2.1. Escuchar y atender las opiniones de mis compañerospara enriquecer la actividad laboral.

9.2.2. Considerar las opiniones de los servidores públicosinvolucrados para la toma de decisiones.

9.3. No debo:9.3.1. Inhibir la opinión de otros servidores públicos.9.3.2. Mostrar desagrado o desinterés ante las opiniones que

se viertan, aun cuando se esté en desacuerdo.10. DISCIPLINA: conocer y cumplir la normatividad, reglas y

directrices, que garanticen un ambiente de cordialidad y armonía,en el logro de los objetivos institucionales.10.1. Compromiso: respetar y observar las disposiciones aplicables

a la FEPADE, con total apego para el beneficio institucional yde los servidores públicos.

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 261

10.2. Debo:10.2.1. Respetar las disposiciones generales de conducta y

comportamiento de la Fiscalía.10.2.2. Utilizar racionalmente el agua, la papelería, la energía

eléctrica, los equipos de cómputo y sus periféricos,así como el teléfono.

10.2.3. Apagar cuando no se utilicen: la luz, las computadoras,no breaks, ventiladores y todo equipo que requiera deenergía eléctrica.

10.2.4. Cumplir estrictamente con las disposiciones de uso,aprovechamiento y seguridad de las instalaciones dela FEPADE.

10.2.5. Asistir con puntualidad a mi centro de trabajo.10.2.6. Programar mis actividades y tareas de forma tal, quepueda cumplir con mi trabajo en el tiempo ordinario de labores.

10.3. No debo:10.3.1. Ausentarme o desatender mis funciones en horas

laborales.10.3.2. Suspender o distraer de sus obligaciones a cualquier

servidor público en actividades ajenas al trabajo.10.3.3. Fumar dentro de las instalaciones de la FEPADE, con

excepción de las áreas dispuestas para este fin.10.3.4. Utilizar aparatos de sonido con volumen tal, que

interfiera con el trabajo de los demás.

SEGUNDO.- Del Comité de Valores.2.1.- Objetivo: vigilar el cumplimiento del Código de Valores; recibir

y evaluar la quejas y sugerencias relacionadas con elcumplimiento o incumplimiento del Código de Valores; asícomo emitir las recomendaciones que en su caso procedan,derivadas de la inobservancia de dichos valores.

2.2.- Integración: se conforma por integrantes señalados en elpresente artículo, elegidos internamente por los servidorespúblicos de la Fiscalía Especializada para la Atención de losDelitos Electorales, con excepción del cargo de SecretarioTécnico, que es ocupado por el Director General Jurídico enMateria de Delitos Electorales.

Page 81: Acuerdos PGR 2012

262 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

2.3.- El comité de Valores se encuentra estructurado de la siguientemanera:1 Vocal Presidente5 Vocales1 Secretario Técnico (Director General Jurídico en Materiade Delitos Electorales).Los 6 vocales serán elegidos simultáneamente con un suplenterespectivamente.

2.4.- La permanencia de los servidores públicos de la FEPADE en elComité, será de 1 año y podrán ser reelegidos por un periodo similar.

2.5.- La participación de los servidores públicos electos paradesempeñarse en el Comité, tendrá carácter honorífico; por lotanto, no percibirán remuneración alguna por el desempeño delas funciones que deban realizar.

2.6.- El Vocal Presidente se elegirá en la primera sesión del Comitéde Valores por la mayoría de los Vocales presentes y tendráduración de 6 meses, al término del cual, al interior del Comitéy por votación, se determinará a otro Presidente.

2.7.- El Comité sesionará ordinariamente 1 vez cada mes y demanera extraordinaria cuando la situación así lo amerite, a finde analizar loscasos de incumplimiento del Código de Valores.

2.8.- Dos meses antes de que concluya el período del Comité enfunciones, el Secretario Técnico lanzará la convocatoria paraque en el mes posterior, se realice la elección de los nuevosintegrantes del Comité.

2.9. Tratándose de la primera integración del Comité, dichaconvocatoria será emitida por el Director General deCoordinación, Desarrollo e Innovación Gubernamental enMateria de Delitos Electorales, misma que establecerá la fechade elección de los integrantes del Comité.

TERCERO.- Facultades de los integrantes del Comité de Valores.3.1 El Vocal Presidente:

3.1.1. Dirigirá las sesiones del Comité de acuerdo al ordendel día que se establezca.3.1.2. Tendrá voz dentro del Comité para proponer las

recomendaciones que en su caso se deban emitir.

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 263

Tendrá voto de calidad en aquellos asuntos que habiendo sidosometidos a votación de los vocales, no puedan ser resueltospor haberse registrado un empate.

3.2. Los Vocales:3.2.1. Analizarán los casos de incumplimiento del Código de

Valores de los servidores públicos de la FEPADE.3.2.2. Tendrán voz y voto dentro de las sesiones del Comité

de Valores y propondrán las recomendaciones que sesometerán a votación.

3.3. El Secretario Técnico:3.3.1 Recibirá las quejas o sugerencias que realicen los

servidores públicos de la FEPADE y será el encargadode substanciar, formular las propuestas respectivas yexponer cada asunto en la sesión del Comité deValores, para que una vez acordado y votado el sentidode la proposición o recomendación, se someta a laconsideración del Titular de la Fiscalía para que instruyalo conducente.

3.3.2. Convocará a los integrantes del Comité de Valoresa las reuniones ordinarias o extraordinarias, segúncorresponda.

3.3.3. Levantará las minutas de los puntos que se acuerdenen cada sesión del Comité de Valores; asimismo,realizar el seguimiento de los asuntos que sedeterminen en el mismo.

3.3.4. Integrará los expedientes y en su caso las pruebas quesean necesarias para proponer las recomendacionesante las sesiones del Comité de Valores.

3.3.5. Difundirá entre el personal de la FEPADE lainformación o recomendaciones que se generen enel seno del Comité.

CUARTO.- Mecanismos de Operación.4.1. Los servidores públicos podrán presentar sus quejas o sugerencias

con respeto al Código de Valores, utilizando la papeleta indicada en elanexo 1, presentándola directamente al Secretario Técnico del Comitéde Valores, quien acusará de recibo.

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264 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

4.2. El Secretario Técnico, revisará las quejas y sugerenciasrelativas al Código de Valores, que incluirá en la orden del díapara su presentación en la siguiente sesión ordinaria o en sucaso extraordinaria y realizará las propuestas de resoluciónrespectivas.

4.3. El Secretario Técnico, expondrá en sesión del Comité, lasquejas y sugerencias relativas al Código de Valores efectuadaspor los servidores públicos de la FEPADE, así como laspropuestas de resolución respectivas.

4.4. El Comité de Valores, sesionará de manera ordinaria oextraordinaria, según lo amerite el caso, con el objeto deestudiar y valorar las quejas o sugerencias relativas al Códigode Valores.4.4.1. En la primera sesión del Comité, se aprobará un

Calendario Anual de Sesiones en el que se programaráuna reunión por mes. Las sesiones establecidas endicho calendario serán consideradas SesionesOrdinarias.

4.4.2. Cualquier sesión del Comité a la que se convoque queno esté incluida en el Calendario Anual de Sesionesserá considerada como Sesión Extraordinaria.

4.5. Todos los asuntos que se traten dentro del Comité de Valores,deberán ser sometidos a votación y se acatarán la resoluciónque la mayoría determine.

4.6. Las recomendaciones que emita el Comité de Valores en lostérminos del punto

4.7 El Comité de Valores difundirá las resoluciones que adopte encada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, segúnsea el caso.

4.8. El Comité de Valores dejará constancia de los asuntos tratadosen las sesiones, a través de las minutas de sesión, quefirmarán quienes en ellas intervengan.

4.9. Asimismo, el Comité de Valores analizará en sus sesioneslas acciones que se consideren pertinentes para que el Códigode Valores se aplique debidamente por todos los servidorespúblicos de la FEPADE.

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CIRCULAR FEPADE A/02/03 265

QUINTO.- Todo servidor público de la FEPADE, una vez que preste laprotesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen a que serefiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, también protestará que durante su encargo habrá de guardar ycumplir el Código de Valores.

SEXTO.-Cualquier duda que surja con motivo de la aplicación del presenteacuerdo será resuelta por los integrantes del Comité en sesión.

TRANSITORIOÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su expedición.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNMéxico, D.F. a 14 de octubre de 2003.

LA FISCAL ESPECIALIZADAMARÍA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL

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ACUERDO

A/001/06

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ACUERDO FEPADE A/01/06 269

ACUERDO FEPADE A/001/06 DE LA FISCAL ESPECIALIZADA PARA LAATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, MEDIANTE EL QUE SEDETERMINA EL NÚMERO DE MESAS DE TRÁMITE EN LA DIRECCIÓNGENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE ESTA FISCALÍA.

ACUERDO FEPADE A/001/06 DE LA FISCAL ESPECIALIZADA PARA LAATENCIÓN DE DELIT OS ELECT ORALES, MEDIANTE EL QUE SEDETERMINA EL NÚMERO DE MESAS DE TRÁMITE EN LA DIRECCIÓNGENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE ESTA FISCALÍA.

CONSIDERANDO

1. Que esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales,erigida con el rango de subprocuraduría y con autonomía técnica, por decretopublicado el 19 de julio de 1994, requiere de una reestructuración acorde alas exigencias actuales de brindar a la ciudadanía una procuración de justiciaeficiente, pronta y expedita, en materia penal electoral federal.

2. Que la apertura democrática y la participación plural de diversos partidos yorganizaciones políticas, así como la experiencia que se tiene en los anales deesta unidad especializada, hacen prever que en los tiempos de contienda política,se debe contar con una estructura de adecuada eficiencia, principalmente en elárea de investigación e integración de las averiguaciones previas derivadas delas denuncias efectuadas por los diversos sectores de la sociedad.

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270 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

3. Que para mejorar los niveles de organización y control en el manejo de lasindagatorias, se constituyeron mesas de trámite, cada una de ellas a cargo deun agente del Ministerio Público de la Federación, quien cuenta con la experienciay conocimientos suficientes para ser el responsable del desarrollo de lasaveriguaciones previas y actas circunstanciadas asignadas a la unidad deinvestigación.

4. Que para efectos de atender de manera diligente y eficaz los expedientes delas averiguaciones previas que se han iniciado con motivo del actual procesoelectoral 2005-2006, se hace necesario garantizar un número suficiente de mesasde trámite que garanticen la atención adecuada y oportuna de los asuntos, por loque expido el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se instruye al Director General de Averiguaciones Previas en Materiade Delitos Electorales adopte las medidas necesarias para la optimización de laoperación de las unidades de investigación denominadas mesas de trámite, lascuales tienen como función el inicio, la integración y determinación de lasindagatorias y actas circunstanciadas que se derivan con motivo de las denunciasque se presentan por comparecencia verbal o escrito ante esta FiscalíaEspecializada para la Atención de Delitos Electorales, mismas que deben seguirrealizando tal encomienda con las formalidades y el debido cumplimiento de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes y normatividadsecundaria aplicable.

SEGUNDO.- Para los efectos señalados en el artículo anterior , la DirecciónGeneral de Averiguaciones Previas, contará en sus direcciones de área con lasrespectivas mesas de trámite siguientes:

Dirección de Averiguaciones Previas A: Siete mesas de trámite.

Dirección de Averiguaciones Previas B: Ocho mesas de trámite.

Dichas mesas deberán estar identificadas con números romanosconsecutivos.

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ACUERDO FEPADE A/01/06 271

TERCERO.- Al frente de cada una de las mesas de trámite se designará comoresponsable un agente del Ministerio Público de la Federación, a la que seadscribirá el número de personal ministerial necesario para atender las cargasde trabajo.

CUARTO.- El agente del Ministerio Público de la Federación responsable de lamesa de trámite, deberá contar con experiencia acreditada en la integración deaveriguaciones previas.

QUINTO.- En cada una de las mesas de trámite se llevarán, de acuerdo con lanormatividad interna aplicable, los «libros de control» para averiguaciones previas,actas circunstanciadas y exhortos, cuya apertura y cierre serán autorizados porel Director General de Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales,en el que se asentarán las asignaciones, resoluciones y observaciones de losdiversos expedientes, sin perjuicio de las anotaciones que se deban hacer en ellibro de gobierno que se lleva en la Dirección General.

SEXTO.- La asignación de los agentes del Ministerio Público de la Federaciónresponsables de las mesas de trámite y demás personal ministerial yadministrativo requerido, será facultad de los Directores de Área, previo acuerdocon el titular de la Dirección General.

SÉPTIMO.- La distribución y asignación de denuncias, expedientes deaveriguación previa, actas circunstanciadas y exhortos, a las mesa de trámite,será responsabilidad de cada uno de los titulares de las Direcciones de Área,previo acuerdo con el Director General.

OCTAVO.- Las dudas o discrepancias que pudieran surgir en la aplicación delpresente Acuerdo serán resueltas por el Director General, y de ser necesario,por la titular de esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El número de mesas de trámite podrán modificarse medianteacuerdo de la titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de DelitosElectorales, a petición del Director General de Averiguaciones Previas en Materiade Delitos Electorales.

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272 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo FEPADE A/01/01.

TERCERO.- El presente acuerdo, entrará en vigor desde esta fecha.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D:F:, a 13 de Julio de 2006.

La Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales

MARÍA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL.

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ACUERDO

A/02/06

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ACUERDO FEPADE A/02/06 277

ACUERDO FEPADE A/02/06 DE LA FISCAL ESPECIALIZADA MEDIANTE ELCUAL SE ABROGA EL ACUERDO NÚMERO A/01/02 Y EN CONSECUENCIASE DAN POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DEPUBLICACIONES DE ESTA FISCALÍA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, ap artado A, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7 y 11 fracción I, de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la República, 2, 6, 12 fracción VII yIX y 17 fracciones I, II, IV, VII y XI de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la ley Orgánica dela Procuraduría General de la República y 17, fracciones I, II, IV y VI de suReglamento, la Fiscal Especializada tiene, entre otras, facultades paradeterminar su organización y funcionamiento, coordinar el desarrollo ycumplimiento de las funciones de las unidades que la integran; vigilar que seobserven los ordenamientos legales y disposiciones aplicables; así comoexpedir los Acuerdos, Circulares e Instructivos necesarios p ara el debidocumplimiento de sus funciones;

Que el artículo 18, fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República, establece como una de las facultadesde la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, participar

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278 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecucióndel Programa de Prevención del Delito Electoral Federal;

Que la Fiscalía Especializada al elaborar el Programa Nacional de Prevenciónde Delitos Electorales Federales 2005-2006, tuvo como objetivo contar con laspublicaciones que apoyaran las acciones para prevenir e inhibir conductasdelictivas en Materia Penal Electoral Federal, así como incrementar la participaciónciudadana en la democracia del país y difundir el marco legal que rige la actuaciónde la Fiscalía;

Que con fecha 16 de enero de 2002, se expidió el Acuerdo A/01/02 de la FiscalíaEspecializada para la Atención de Delitos Electorales, por el que se creó el Consejode Publicaciones con los servidores públicos que en él se indican, el cual tuvocomo objeto analizar y proponer para su autorización al Consejo Editorial de laProcuraduría General de la República, las publicaciones relativas al ser y quehacerde la Fiscalía, en apoyo del Programa Nacional de Prevención de DelitosElectorales Federales;

Que en razón de haber tenido verificativo el proceso electoral federal del 2006 yde que se cumplieron los objetivos y acciones establecidas para las diversaspublicaciones, proyectadas por esta Fiscalía Especializada en el marco delmencionado Programa Nacional, se considera conveniente dar por concluidaslas actividades del Consejo de Publicaciones de esta Unidad Administrativa; porlo que he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo número A/01/02 de la Fiscalía Especializadapara la Atención de Delitos Electorales mediante el cual se creó el Consejo dePublicaciones de esta Unidad Administrativa.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

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ACUERDO FEPADE A/02/06 279

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D.F., a 12 de septiembre de 2006.

La Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales

MARÍA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL

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ACUERDO

A/003/06

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ACUERDO FEPADE A/003/06 283

ACUERDO FEPADE A/003/06 DE LA FISCAL ESPECIALIZADA PARA LAATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, MEDIANTE EL CUAL SEESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LABIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL-ELECTORAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 3º, 7º, 10 fracción I y11, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1º,2º, 17 fracciones II y VII y 18 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como prioridad delEjecutivo convertir a México en un país de leyes, que dé certidumbre,seguridad y confianza a los ciudadanos; que para lograrlo, es necesario,entre otras cuestiones, que los programas y acciones encaminados a mejorarla seguridad pública, el combate a la corrupción y el mejoramiento del sistemade impartición de justicia, tengan como hilo conductor el respeto a losderechos fundamentales.

Que es interés de esta Fiscalía Especializada promover la mejora de lacalidad y del acceso de los medios de información relativos a la procuracióny administración de justicia en materia penal electoral, que contribuya a laconsolidación de una cultura de la legalidad tanto en los ciudadanos comoen las autoridades.

Page 96: Acuerdos PGR 2012

284 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

Que derivado de las funciones de actualización y sistematización delacervo de fuentes de información en materia electoral, contenidas en elartículo 44 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República, se requiere de una permanente actualizaciónacadémica, lo que en gran parte se debe lograr a través del acervo queresguarda la Biblioteca de esta Fiscalía Especializada, por ello esimprescindible establecer reglas claras y transparentes en el manejo delos recursos con que ésta cuenta.

Que es necesario emitir las normas para el funcionamiento de la Bibliotecade la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a fin deestablecer los derechos y obligaciones de los usuarios y regular los serviciosque ofrece la Biblioteca para el buen uso del acervo documental. Asimismo,se requiere establecer las disposiciones respectivas mediante las cuales losusuarios deben quedar, a su vez, obligados a respetar p ara acceder a losservicios bibliotecarios.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir las siguientes normas:

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente instrumento es de observancia general y de carácterobligatorio para todos los usuarios de la Biblioteca, su objeto es normar losservicios de información y documentación disponibles en la Biblioteca, como unmedio de vinculación y difusión de información de diversos temas relacionadoscon el delito electoral y la cultura de su prevención; asimismo, establece losderechos y obligaciones de los usuarios de la misma.

Artículo 2. La Biblioteca al ser un centro de información especializado su principalinterés es proporcionar los servicios bibliotecarios de manera eficiente y oportuna;utilizando medios impresos y electrónicos para satisfacer las necesidades deinformación de los usuarios.

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ACUERDO FEPADE A/003/06 285

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Biblioteca. La Biblioteca Especializada en Materia Penal Electoral.

II. Material documental. Cada uno de los libros, revistas, folletos, videos uotro tipo de soporte que contenga información y forme parte del acervo de laBiblioteca.

III. Reglamento. El Reglamento de la Biblioteca Especializada en MateriaPenal-Electoral.

IV. Usuarios. Todo el público interesado en hacer uso del acervo documentalde la FEPADE.

Artículo 4. La Biblioteca se encuentra adscrita a la Dirección GeneralJurídica en Materia de Delitos Electorales, quien a través del servidorpúblico designado como responsable tiene asignadas las siguientesfunciones:

I. Seleccionar y adquirir material documental en soporte impreso, magnéticoy electrónico, vinculados con las necesidades de información del personalde la FEPADE.

II. Brindar los servicios (manuales y automatizados) de consulta y préstamo(interno, a domicilio e interbibliotecario), para apoyar las necesidades deinformación de esta Fiscalía y de las Instituciones con quienes se establezcael servicio de préstamo interbibliotecario.

III. Procesar, organizar, registrar, actualizar, controlar, resguardar y conservardiferentes colecciones documentales.

IV. Brindar orientación acerca de la consulta, proceso y acceso a los serviciosbibliotecarios para la búsqueda y recuperación de información, por mediosmanuales, impresos y electrónicos.

V. Determinar los mecanismos pertinentes p ara difundir sus servicios y elacervo que resguarda.

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286 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS COLECCIONES

Artículo 5. El acervo de la Biblioteca está formado por las siguientes colecciones:

I. De consulta. Integrada por material de apoyo en temas y datos específicos,como legislación, diccionarios, enciclopedias, compendios estadísticos, anuarios,atlas, glosarios, etc.

II. General. Conjunto de material monográfico conformado por una diversidad detemas relacionadas con el estudio del derecho.

III. Hemerográfica. Compuesta por diferentes publicaciones periódicas comodiarios, folletos, revistas, semanarios, etc.

IV. De materiales especiales. Integrada por discos compactos, bases de datos,videos, audiocasetes, que contienen información jurídica.

V. De reserva. Conformada por información interna de la FEP ADE; comoinformes, acuerdos, circulares, manuales, así como índices de disposicioneslegales de interés de la FEPADE publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS

Artículo 6. La Biblioteca pone a disposición de todo el público usuario los serviciosque se listan más adelante, salvo aquellos en los cuales se enuncia, sólo podránacceder el personal adscrito a la FEPADE.

I. De consulta y orientación: se brinda al usuario para el óptimo aprovechamientode los recursos documentales de la Biblioteca y los servicios que en ella seofrecen, en un horario de 9:00 a 18: 00 horas en días hábiles.

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ACUERDO FEPADE A/003/06 287

II. Préstamo en sala: se refiere a la consulta de documentos e información en laBiblioteca bajo los siguientes términos:

a) El usuario podrá solicitar y consultar en la Biblioteca, un máximo de tresmateriales documentales simultáneamente. Para poder solicitar otros, deberádevolver los que haya consultado con anterioridad.

b) El usuario deberá devolver el material consultado al responsable de la Biblioteca,quien revisará que éste se encuentre en las mismas condiciones en que fueprestado.

III. Préstamo interno: consiste en la consulta dentro de las instalacionesque ocupa esta Fiscalía Especializada, de los materiales que componenlas siguientes colecciones: General, hemerográfica y de reserva; loscuales deberán ser devueltos a la Biblioteca el mismo día en que se realiceel préstamo.

En el caso de las colecciones de consulta y materiales especiales, sólo podrárealizarse el préstamo cuando existan dos (2) ejemplares del mismo título.

Para hacer uso de éste servicio, el usuario deberá entregar al responsable de laBiblioteca la papeleta de préstamo del material solicitado debidamente requisitada.

IV. Préstamo a domicilio: es aquella autorización que se otorga al personal de laFEPADE para llevar material de la colección general fuera de las instalacionesde la FEPADE previa entrega de la papeleta de solicitud autorizada.

Los usuarios podrán solicitar a préstamo tres materiales documentales por unperiodo de cinco días hábiles, con derecho a una renovación de un lapsoequivalente; siempre que el material no haya sido requerido por otro usuario.

No se otorgará este servicio respecto del material que exhiba la leyenda « Nosale a domicilio»

V. Servicios de información especializados. Consiste en búsqueda deinformación en medios electrónicos (CD-ROM e Internet o cualquier otro deque disponga la Biblioteca).

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288 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

VI. Préstamo interbibliotecario: es un servicio de carácter institucional medianteel cual, los usuarios podrán solicitar a través de sus bibliotecas materialbibliográfico localizado en otras instituciones, previo acuerdo establecido al efecto;brindando a los usuarios una alternativa para complementar la información de suinterés, y que en el caso de esta Fiscalía Especializada se realiza con apego alas Normas est ablecidas por Asociación de Bibliotecarios de Instituciones deEnseñanza Superior y de Investigación (ABIESI).

El personal adscrito a la FEPADE podrá hacer uso de este servicio cumpliendocon los requisitos siguientes:

a. Verificar si la Biblioteca cuenta con acuerdo de préstamo interbibliotecariocon la institución en la que se localice la documentación o información de interés,o en su caso si el acuerdo respectivo está vigente;

b. Proporcionar los datos de identificación de la obra (número declasificación, autor, título, edición y lugar de edición) al responsable de la Biblioteca;

c. Solicitar al responsable de la Biblioteca, las papeletas de préstamocorrespondientes. En este caso, la disposición de material dependerá de loslineamientos de la Biblioteca prestataria.

d. Llenar una papeleta por documento y una vez que el responsable de laBiblioteca le notifica la autorización respectiva, presentarse a recoger el materialen la Biblioteca prestataria.

e. Entregar una copia de la papeleta de préstamo interbibliotecario alresponsable de la Biblioteca

f. Cumplir con los tiempos de préstamo que determine la institución, prestataria.

g. Notificar al responsable de la Biblioteca cuando haya concluido el préstamointerbibliotecario para que se descargue el préstamo en el registro del usuario,ya que en caso de no hacerlo, se hará acreedor a una sanción.

h. Devolver al responsable de la Biblioteca las papeletas de préstamointerbibliotecario que no utilice.

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ACUERDO FEPADE A/003/06 289

En el supuesto de que una persona ajena a la FEPADE esté interesada enutilizar este servicio, deberán solicitarlo en sus Bibliotecas, donde les indicaránel procedimiento a seguir.

Las Bibliotecas solicitantes podrán tramitar hasta 5 documentos por ocasiónpor un periodo de 5 días hábiles; con derecho a un resello por el mismo lapsocuando no exista solicitud por parte de otro usuario.

VII. El responsable de la Biblioteca, enviará requerimientos para la devolución deobras cuyo término de préstamo se encuentre vencido.

Los plazos o términos a que se refiera un requerimiento, surtirán efecto a partirdel día siguiente al de su recepción.

Para la determinación de sanciones será necesario realizar elrequerimiento respectivo.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS USUARIOS

Artículo 7. Durante su estancia en el interior de la Biblioteca, los usuariosdeberán observar una conducta correcta, que permita mantener un ambientede seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los lectores.

Artículo 8. Los usuarios tienen la obligación de:

A) Cumplir con las disposiciones del Reglamento.

B) Sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que seestablezcan para el otorgamiento de los servicios bibliotecarios.

C) Atender los requerimientos del responsable de la Biblioteca en un plazomáximo de 24 horas, salvo acuerdo superior.

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290 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

D) Responder del buen uso de los materiales que reciba en préstamo ydevolverlos en el plazo establecido.

E) Notificar al responsable de la Biblioteca del extravío de material obtenidoen préstamo.

F) Contribuir al adecuado mantenimiento del material que les sea prestado,así como del mobiliario de la Biblioteca.

Artículo 9. Los usuarios tienen derecho de:

A) Solicitar el apoyo necesario para la localización de la informaciónque sea de su interés, ya sea en el acervo documental de la Biblioteca oen las instituciones con la que se mantenga acuerdo de préstamointerbibliotecario.

B) Exponer por escrito sus quejas o sugerencias.

Artículo 10. Los usuarios de la Biblioteca tienen prohibido:

A) Acceder al área de guarda y custodia del acervo documental;

B) ntroducir alimentos, bebidas o sustancias que por su manejo o peligrosidadpongan en riesgo la seguridad de los empleados, usuarios, instalaciones,mobiliario, equipo y acervo documental;

C) Sustraer material bajo resguardo de la Biblioteca sin la autorizacióncorrespondiente;

D) Destruir, mutilar, subrayar , marcar o alterar de cualquier forma, losmateriales que les sean prestados;

E) Hacer mal uso del equipo de cómputo que esté a su disposición en laBiblioteca.

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ACUERDO FEPADE A/003/06 291

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

Artículo 11. Se sancionará con la suspensión de los servicios bibliotecariospor quince días hábiles, al usuario que incumpla con las obligaciones o queno atienda las prohibiciones previstas en el Reglamento:

Artículo 12. Se sancionará con la suspensión del servicio por veinte días hábiles,cuando intencionalmente o por negligencia el usuario ocasione la pérdida o eldeterioro notorio que inutilice total o parcialmente el material documental.

Artículo 13. En el caso de pérdida, extravío o deterioro del materialdocumental, el usuario deberá reportarlo de inmediato al responsable de laBiblioteca, y quedará obligado a reponerlo por otro ejemplar de las mismas osemejantes características, en un plazo máximo de diez días hábiles.

Cuando se trate de material obtenido por préstamo interbibliotecario será labiblioteca prestataria la que determine las sanciones correspondientes.

Artículo 13. Se sancionará con la suspensión indefinida de los serviciosbibliotecarios a los usuarios que reincidan en las faltas descritas en elpresente capítulo.

TRANSITORIO

PRIMERO. Las dudas, quejas o sugerencias que surjan con motivo de laaplicación de las disposiciones del Reglamento serán resueltas por el DirectorGeneral Jurídico en Materia de Delitos Electorales.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor desde su fecha.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.México, D. F., a 25 de septiembre de 2006.

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292 CARPETA NORMATIVA DE LA FEPADE

LA FISCAL ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓNDE DELITOS ELECTORALES

MARÍA DE LOS ANGELES FROMOW RANGEL.