Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

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Contenido

MISIÓN ................................................................................................................................ 10

VALORES ............................................................................................................................ 10

VISIÓN ................................................................................................................................. 11

RESEÑA HISTÓRICA ........................................................................................................ 11

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLANTEL ...................................................... 12

SIGNIFICADO DEL LOGO DEL COLEGIO..................................................................... 12

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 13

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ............................................................................. 13

Artículo 1.- Objetos y finalidades. .................................................................................... 13

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. ................................................................................... 13

Artículo 3.- Ideario e identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII. ................ 13

Artículo 4.- Carisma religioso. ......................................................................................... 13

Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar. .................................................. 14

Artículo 6.- Principios de participación. .......................................................................... 14

Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación. .................................................. 14

Artículo 8.- Los niños, las niñas y adolescentes sujetos plenos de Derecho. .................. 15

Artículo 9.- Publicidad y entrega del Acuerdo de Convivencia. ..................................... 15

Artículo 10.- Legislación aplicable. ................................................................................. 15

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 16

LOS Y LAS ESTUDIANTES .............................................................................................. 16

Artículo 11.- ...................................................................................................................... 16

Artículo 12.- ...................................................................................................................... 16

Artículo 13.- ...................................................................................................................... 16

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Derechos y garantías ............................................................................................................. 16

Artículo 14.- ...................................................................................................................... 16

Responsabilidades y deberes de los estudiantes ................................................................... 17

Artículo 15.- ...................................................................................................................... 17

Evaluación ............................................................................................................................ 20

Artículo 16.- ...................................................................................................................... 20

Artículo 17.- ...................................................................................................................... 20

Artículo 18.- ...................................................................................................................... 21

Artículo 19.- ...................................................................................................................... 21

Artículo 20.- ...................................................................................................................... 21

Artículo 21.- ...................................................................................................................... 22

Artículo 22.- ...................................................................................................................... 22

Artículo 23.- ...................................................................................................................... 22

Artículo 24.- ...................................................................................................................... 24

Artículo 25.- ...................................................................................................................... 24

Artículo 26.- ...................................................................................................................... 25

Artículo 27.- ...................................................................................................................... 25

Artículo 28.- ...................................................................................................................... 25

Artículo 29.- Bajo Rendimiento. ...................................................................................... 25

Artículo 30.- Artículo 112 ................................................................................................ 26

Artículo 31.- ...................................................................................................................... 27

Normas Disciplinarias .......................................................................................................... 28

I. Asistencia: ..................................................................................................................... 28

Artículo 32.- ...................................................................................................................... 28

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Artículo 33.- ...................................................................................................................... 28

Artículo 34.- ...................................................................................................................... 29

Artículo 35.- ...................................................................................................................... 29

Artículo 36.- ...................................................................................................................... 29

Artículo 37.- ...................................................................................................................... 29

Artículo 38.- ...................................................................................................................... 29

Artículo 39.- ...................................................................................................................... 30

Artículo 40.- ...................................................................................................................... 30

Artículo 41.- ...................................................................................................................... 30

Artículo 42.- ...................................................................................................................... 30

Uniforme: .............................................................................................................................. 30

Las niñas y las adolescentes: ................................................................................................ 30

Uniforme diario: ............................................................................................................... 30

Educación Física: .............................................................................................................. 31

Los niños y los adolescentes ................................................................................................. 31

Uniforme diario: ............................................................................................................... 31

Para Educación Física: ...................................................................................................... 32

Instrucción premilitar ........................................................ ¡Error! Marcador no definido.

Para laboratorio: ................................................................................................................ 33

Artículo 43.- ...................................................................................................................... 33

Artículo 44.- ...................................................................................................................... 33

Artículo 45.- ...................................................................................................................... 33

Artículo 46.- ...................................................................................................................... 33

Artículo 47.- ...................................................................................................................... 34

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Artículo 48.- ...................................................................................................................... 34

Artículo 49.- ...................................................................................................................... 34

Artículo 50.- ...................................................................................................................... 34

Actividad de los y la estudiantes semaneros ......................................................................... 34

Artículo 51.- ...................................................................................................................... 34

Artículo 52.- ...................................................................................................................... 35

Artículo 53.- ...................................................................................................................... 35

Faltas y Sanciones ................................................................................................................. 36

Artículo 55.- ...................................................................................................................... 36

Faltas leves. ....................................................................................................................... 36

Faltas graves: .................................................................................................................... 38

Artículo 56.- ...................................................................................................................... 40

Artículo 57.- ...................................................................................................................... 43

Del Control y Seguimiento ................................................................................................... 44

Artículo 58.- ...................................................................................................................... 44

Artículo 59.- ...................................................................................................................... 45

Artículo 60.- ...................................................................................................................... 45

CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 45

Personal Docente .................................................................................................................. 45

Artículo 61.- ...................................................................................................................... 45

Artículo 62.- ...................................................................................................................... 45

Artículo 63.- ...................................................................................................................... 45

Artículo 64.- ...................................................................................................................... 46

Artículo 65.- ...................................................................................................................... 46

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Artículo 66.- ...................................................................................................................... 46

Artículo 67.- ...................................................................................................................... 46

Artículo 68.- ...................................................................................................................... 46

Artículo 69.- ...................................................................................................................... 47

Artículo 70.- ...................................................................................................................... 47

Artículo 71.- ...................................................................................................................... 47

Artículo 72.- ...................................................................................................................... 48

Artículo 73.- ...................................................................................................................... 48

Artículo 74.- ...................................................................................................................... 48

Artículo 75.- ...................................................................................................................... 48

Artículo 76.- ...................................................................................................................... 50

Artículo 77.- ...................................................................................................................... 50

Artículo 78.- ...................................................................................................................... 50

Artículo 79.- ...................................................................................................................... 50

Artículo 80.- ...................................................................................................................... 51

Artículo 81.- ...................................................................................................................... 51

Artículo 82.- ...................................................................................................................... 51

Artículo 83.- ...................................................................................................................... 51

Artículo 84.- ...................................................................................................................... 51

Docente Guía ........................................................................................................................ 51

Artículo 85.- ...................................................................................................................... 51

Artículo 86.- ...................................................................................................................... 51

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE. ............................................ 52

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Artículo 87.- ...................................................................................................................... 52

Artículo 88.- ...................................................................................................................... 54

Faltas Graves Personal Directivo y Docente: ....................................................................... 54

Del Procedimiento, Personal Directivo y Docente. ............................................................. 56

Artículo 89.- ...................................................................................................................... 56

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 56

Madres, Padres y Representantes ......................................................................................... 56

Artículo 90.- ...................................................................................................................... 56

Artículo 91.- ...................................................................................................................... 57

Artículo 92.- ...................................................................................................................... 57

Artículo 93.- ...................................................................................................................... 60

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES. ..................................... 61

Artículo 94.- Se consideran faltas de las madres, padres y/o representantes: ................. 61

Artículo 95.- Actitudes que generan faltas graves: ........................................................... 61

DEL PROCEDIMIENTO MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES. ......................... 62

Artículo 96.- ...................................................................................................................... 62

Artículo 97.- ...................................................................................................................... 62

CAPÍTULO V ....................................................................................................................... 63

Personal Administrativo y de Apoyo .................................................................................... 63

Artículo 98.- ...................................................................................................................... 63

Artículo 99.- ...................................................................................................................... 64

Artículo 100.- .................................................................................................................... 65

Artículo 101.- .................................................................................................................... 65

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Artículo 102.- .................................................................................................................... 65

Artículo 103.- .................................................................................................................... 65

Artículo 104.- .................................................................................................................... 66

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE APOYO. ....... 66

Artículo 105.- .................................................................................................................... 66

Artículo 106.- .................................................................................................................... 66

Artículo 107.- .................................................................................................................... 67

DEL PROCEDIMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL APOYO. . 68

Artículo 108.- .................................................................................................................... 68

Artículo 109.- .................................................................................................................... 68

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 68

Consejo Educativo ................................................................................................................ 68

Artículo 110.- .................................................................................................................... 68

Artículo 111.- .................................................................................................................... 68

Artículo 112.- .................................................................................................................... 68

Artículo 113.- .................................................................................................................... 68

Artículo 114.- .................................................................................................................... 69

I.- El Consejo Estudiantil .................................................................................................. 69

Funciones del Consejo Estudiantil: .................................................................................. 69

Vocero o vocera estudiantil: ............................................................................................. 69

Perfil de los voceros: ........................................................................................................ 69

Funciones de las Vocerías: ............................................................................................... 69

II.- Otros Comités. ............................................................................................................ 71

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II.I- Comité de Identidad: ................................................................................................. 72

Funciones: ......................................................................................................................... 72

II.II.-Comité de Finanzas .................................................................................................. 74

II.III.- Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria. ......... 74

Funciones: ......................................................................................................................... 74

III.-Asamblea Escolar ....................................................................................................... 75

Artículo 115.- .................................................................................................................... 75

CAPÍTULO VII .................................................................................................................... 76

DE LOS RECONOCIMIENTOS ......................................................................................... 76

Artículo 116.- .................................................................................................................... 76

Reconocimiento para los y las estudiantes: .......................................................................... 76

Artículo 117.- .................................................................................................................... 76

Artículo 118.- .................................................................................................................... 76

Artículo 119.- .................................................................................................................... 77

Reconocimiento para el Personal Docente. .......................................................................... 77

Artículo 121.- .................................................................................................................... 77

CAPÍTULO VIII ................................................................................................................... 77

Artículo 120.- .................................................................................................................... 77

Artículo 121.- .................................................................................................................... 78

Artículo 122.- .................................................................................................................... 78

MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ........................................ 78

Año escolar: 2008/2009 ........................................................................................................ 78

RATIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA .......................................... 78

Año escolar 2016-2017 ......................................................................................................... 78

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MISIÓN

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, tutelada por la Congregación

Religiosa Discípulas de Jesús, ubicada en la Avenida Principal Urbanización

Coromoto, casa Nº 29-82, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del

Estado Táchira, Venezuela, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la

Educación (MPPE) con el Código Plantel S1727D2023, Rif.: J-30970529-6, Telefax:

0276/3470992 – 3480334, Correo electrónico: [email protected],

atiende los subsistemas: Educación Inicial, Primaria y Media General.

Contamos con talento humano dispuesto al trabajo en valores humanos y

cristianos católicos, con recursos tecnológicos y pedagógicos evangelizamos

educando; facilitando la formación de un ser humano holístico que transforme

positivamente su realidad, que desarrolle sus potencialidades individuales y

colectivas, con base en valores humanos, morales y cristianos católicos.

VALORES

• Fe

• Justicia

• Respeto

• Tolerancia

• Solidaridad

• Responsabilidad

• Corresponsabilidad

• Equidad

• Honestidad

• Amor

• Paz

• Bondad

• Humildad

• Identidad

• Humanidad

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VISIÓN

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, en su quehacer educativo, asume

los retos que se suscitan en el entorno local, regional y nacional para el logro de sus

objetivos y fines en la formación de jóvenes críticos, integrales, humanos y

responsables, con base en las competencias académicas, intelectuales, afectivas y

espirituales, desde el servicio evangelizador.

Con el trabajo en equipo se innova y se toman decisiones para la

construcción de una sociedad justa, protagónica, fraterna y humana.

La comunidad Educativa, a través de sus autoridades, garantiza el respeto a

los derechos de sus miembros, otorgado por la Constitución Bolivariana, Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento General, Ley Orgánica de Protección del

Niño, Niña y Adolescente, Resoluciones e Instrumentos Legales que regulan la

materia educativa y los Acuerdos de Convivencia del Plantel.

RESEÑA HISTÓRICA

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, fundado en San Cristóbal, Estado

Táchira, es un centro educativo dirigido por las Hermanas de la Congregación

“Discípulas de Jesús”, que asumieron este reto en septiembre de 1966.

Se inició el año escolar con una matrícula de 66 estudiantes habiendo

finalizado el año con 116 estudiantes. Debido a la demanda, fue necesario trasladar

el Colegio a un local más grande ubicado en la avenida 19 de abril. Allí permaneció

durante ocho (08) años, hasta que se adquirió el terreno y se construyó una nueva

sede, que en enero de 1975 fue inaugurada.

En octubre del año 1977, por iniciativa y esfuerzo de las Hermanas Discípulas

de Jesús además de un grupo de Padres, Madres y Representantes, se dio

comienzo a los estudios de Bachiller, mención Ciencias.

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII es un modelo educativo abierto a la

trascendencia y fundamenta su acción formativa en el evangelio de Jesús.

Aquí se siembra y se consolida la fe en los y las estudiantes para descubrir

el camino de su realización vocacional. La educación de la fe se cimienta en un

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proyecto que comprende la enseñanza religiosa, la educación moral, la práctica

sacramental, la experiencia de oración, el desarrollo de la dimensión comunitaria y

el compromiso cristiano.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLANTEL

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII fundada por la Congregación

Discípulas de Jesús, es una Institución Educativa Católica, registrada como

Asociación Civil Educacional sin fines de lucro, que atiende los subsistemas:

Educación Inicial: Grupos “C” y “D”, Educación Primaria y Educación Media General.

Y tiene como epónimo el nombre del ilustrísimo Papa San Juan XXIII.

Los estudiantes egresados de la Institución reciben el Título de Educación

Media General mención Ciencias.

SIGNIFICADO DEL LOGO DEL COLEGIO

La cruz blanca sobre el fondo azul representa al hombre en su doble

dimensión humana y trascendente.

La llama que luce sobre la cruz blanca es la verdad que ilumina al hombre.

El lema “Bondad, Paz y Ciencia” indica el éxito del hombre que, conociendo

la verdad por la ciencia, vive intensamente porque sale de sí para dar paz y bondad

a los demás.

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- Objetos y finalidades.

El presente Acuerdo de Convivencia tiene por objeto regular la organización

y funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII. Su fin es establecer

los acuerdos de convivencia para todas las personas que integran este centro

educativo.

Con una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su

formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos, deberes,

responsabilidades, libres, críticos y justos, aptos para vivir en una sociedad

democrática, asumiendo cada uno su rol y su compromiso con el entorno.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo de Convivencia se aplica a todas las personas que

integran la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, entre ellas: estudiantes, padres,

representantes, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo.

Artículo 3.- Ideario e identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan

XXIII.

Se basa en los valores: Paz, Bondad y Ciencia, los cuales están marcados

en el escudo de nuestra Institución.

Artículo 4.- Carisma religioso.

La Unidad Educativa Colegio Juan XXIII ofrece formación religiosa cristiana

católica apoyada en el ideal del Beato Pedro Ruiz de los Paños, fundador de las

Discípulas de Jesús, siendo los rasgos resaltantes:

• El progresivo conocimiento de Jesús Maestro como modelo de identificación. • El amor como fuerza y distintivo del discípulo. • El espíritu animoso y resuelto que debe guiar nuestro compromiso cristiano. • La búsqueda de la propia vocación, punto central de la vida del hombre. • La vivencia de la liturgia como fuente de vida.

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Los que formamos parte de los Centros Educativos de las Discípulas de

Jesús, nos insertamos en el mundo de una forma responsable y crítica; asumimos

un compromiso y colectivo en la transformación perfeccionadora de la sociedad, en

la promoción de la justicia, de la solidaridad social y de la fraternidad universal.

Teniendo en cuenta las características de la cultura de nuestro tiempo, queremos

educar para una dinámica de cambio cada vez más profundo.

En los Colegios de las Discípulas de Jesús, los docentes conjuntamente con

las religiosas, conducen la concienciación progresiva del sentido crítico en los

educandos, su capacidad de tomar decisiones para el ejercicio de una libertad

responsable, proceso mediante el cual alcanzarán su autorrealización y su

compromiso con la sociedad.

Nuestros centros optan por ser modelo educativo abierto a la trascendencia,

y fundamenta su acción educativa en el Evangelio de Jesús y en las enseñanzas de

la Iglesia como el mejor proyecto de vida.

Artículo 5.- Perfil de la persona que deseamos formar.

La acción educativa y de promoción social de la U.E. Colegio Juan XXIII

busca formar una persona consciente de sí misma y de su proceso de liberación,

que desarrolle plenamente sus dimensiones biológica, psicológica y social. Que viva

profundamente los valores humanos y desarrolle competencias de autonomía y

crítica responsable.

Artículo 6.- Principios de participación.

El derecho humano a la participación es un principio fundamental del Ideario

y la Identidad de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII que caracteriza toda

organización, funcionamiento y acción pedagógica de la Institución.

Artículo 7.- Principio de igualdad y no discriminación.

Todas las personas tienen los mismos derechos y deberes. Se prohíbe

cualquier discriminación fundada en el ámbito del Centro Educativo.

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Parágrafo Único: Para determinar el Interés Superior del Niño, Niña y

Adolescente en una situación concreta, se debe apreciar:

a) La opinión de los estudiantes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos, deberes y garantías.

c) Respeto a su desarrollo integral.

Artículo 8.- Los niños, las niñas y adolescentes sujetos plenos de

Derecho.

Son sujetos plenos de Derecho. En consecuencia, los niños, las niñas

y adolescentes son titulares de derechos, garantías, deberes y responsabilidades

consagradas en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente

aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se les reconoce el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera

progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el

cumplimiento de sus responsabilidades y deberes.

Los padres y representantes tienen el deber y el derecho de orientarlos en

el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de

sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación

a la ciudadanía activa.

Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán,

en el ejercicio de este deber-derecho.

Artículo 9.- Publicidad y entrega del Acuerdo de Convivencia.

Para que este Acuerdo de Convivencia logre sus objetivos es necesario que

sea público y conocido por todas las personas que integran el Centro Educativo.

Artículo 10.- Legislación aplicable.

La U.E. Colegio Juan XXIII se regirá por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones que dicte el

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Poder Ejecutivo Nacional, el presente Acuerdo de Convivencia, los Reglamentos

Especiales y las demás normas generales que se establezcan.

CAPÍTULO II LOS Y LAS ESTUDIANTES

Admisión e inscripción de los y las estudiantes

Artículo 11.-El derecho de admisión de los estudiantes aspirantes a cursar

estudios en el Colegio queda sujeto a la normativa interna.

Artículo 12.- Para formalizar la inscripción es requisito indispensable, la

presentación de los recaudos exigidos por el Colegio. El aspirante deberá ser

inscrito por su representante legal.

Artículo 13.- El representante deberá inscribir a su representado en el lapso

establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por la

administración de la U.E. Colegio Juan XXIII; si por algún motivo no puede

inscribirlo, deberán notificar el motivo o causa que justifique dicha demora, durante

un lapso no mayor a 15 días hábiles.

Derechos y garantías

Artículo 14.- Se reconoce a todos los estudiantes del Centro Educativo los

derechos y las garantías que se enuncian a continuación.

a) Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta calidad, así como utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el centro educativo.

b) Derecho a ser informado a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

c) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

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d) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que

tengan interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en

función de su desarrollo.

e) Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos,

recreativos, religiosos o de cualquier otra índole, siempre que sean de

carácter lícito y no contrario al ideario de la U. E. Colegio Juan XXIII.

f) Derecho a defender sus derechos por sí mismos.

g) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal, directivo, docente,

administrativo y apoyo, padres, representantes y cualquier otro órgano

del Centro educativo y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

h) Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades

educativas y por los organismos directivos del centro educativo,

cuando ante ellos concurran para formular planteamientos o

peticiones relacionados con sus derechos, garantías, deberes,

responsabilidades e intereses.

i) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los

procedimientos de carácter sancionatorio.

j) Derecho a mantener su inscripción en el Centro Educativo, siempre

que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos en el

ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.

k) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento

jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia.

Responsabilidades y deberes de los estudiantes

Artículo 15.- Todos los estudiantes del Centro Educativo tienen las

responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Conocer y respetar la filosofía e ideario de la U.E. Colegio Juan XXIII.

b) Honrar y respetar los símbolos patrios.

c) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.

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d) Respetar a todas las personas que integran el centro educativo. Nunca

deberá tratar a las personas de forma humillante, ofensiva o contraria

a su dignidad como persona humana en público o privado.

e) Mantener relaciones personales que se caractericen por la

honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la

amabilidad, con todos los integrantes del centro educativo.

f) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre

empleando el lenguaje apropiado.

g) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para

desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes

escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y

asignaciones.

h) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal

desarrollo de las actividades escolares.

i) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares del

Plantel. Recordando que la hora de entrada reglamentaria para

Educación Inicial es 8:00 a.m.; Educación Primaria es 7:00 a.m. y

Educación Media General es 6:50 a.m. Y en el horario de contingencia

para Educación Inicial y Primaria a las 8:00 am, y para Educación

Media General 7:50 am.

j) Permanecer en la U.E Colegio Juan XXIII durante todo el horario de

actividades escolares, salvo los casos en que este permitido

ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas

de sus padres, madres, representantes o la Coordinación respectiva.

k) Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el

presente Acuerdo de Convivencia, para asistir a clases y demás

actividades programadas por el centro educativo.

l) Por razones de urbanidad, las niñas y adolescentes deberán mantener

el cabello recogido; de igual forma se abstendrán de pintar los mismos

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con colores, mantener las uñas limpias y sin esmaltes, y hacer uso de

maquillaje. Los niños y adolescentes, deberán llevar el cabello con el

corte clásico de caballero y sin barba o esbozo de la misma.

m) Por razones de seguridad y para el normal desenvolvimiento de las

actividades escolares los estudiantes evitarán traer y portar prendas o

joyas de valor o fantasías.

n) Usar apropiadamente el local, colaborar en la conservación, limpieza

y mantenimiento del mobiliario y cualquier otro material del centro

educativo, así como su propio material y sus útiles escolares.

o) Los estudiantes deben mantener limpia y ordenada el aula de clase y

colaborar para que exista un ambiente adecuado y agradable para el

aprendizaje.

p) Para el desarrollo adecuado de las actividades diarias en el aula, todos

los estudiantes deberán traer, desde la primera hora de clase, los

útiles necesarios y requeridos. Está terminantemente prohibido

interrumpir otra clase para solicitar un material.

q) Los estudiantes que sus padres les proporcionan vehículo para el

traslado desde su hogar hasta el colegio y viceversa, deben consignar

de manera obligatoria copia, con vista al original, del permiso para

manejo del mismo que les concede el organismo oficial (INTT).

Además de la autorización por escrito del Representante para

desplazarse solo, desde su hogar al Colegio y viceversa. No se

permitirá que se traslade con compañeros de clase a excepción de

tratarse de un familiar directo (Hermano), para lo cual, el

Representante debe proporcionar por escrito, una autorización del

traslado del familiar.

r) Evitar el uso de "chats y/o cualquier otra herramienta o medio de

transmisión tecnológica que implique la divulgación de hechos, actos

o acontecimientos de forma individual, colectiva o en red social.

Recordemos que la emisión, divulgación o promoción de información

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de niños y adolescentes es restringida si no va dirigida a la persona

idónea y responsable, so pena de incurrir en lesión a la imagen y

reputación del niño y del adolescente o la institución educativa. Por

todo lo expresado, exhortamos tanto a los estudiantes a hacer un uso

responsable de este recurso, todo lo cual implica que cada uno de sus

integrantes tenga claro el deber de respetar a todos los integrantes del

grupo que lo conforma, como a los de esta Comunidad. A tal fin, no

deben hacerse señalamientos de situaciones que han sucedido en el

colegio, mencionando nombres y descalificaciones de alguno de sus

miembros, a través de estos medios. Esto, lejos de resolver la

situación la empeora. No publicar fotos o videos que sometan a la

burla o escarnio público a alguien.

s) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de

Convivencia.

t) Obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las

autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen

sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Evaluación

Artículo 16.- La evaluación es un proceso formativo que orienta los

esfuerzos, capacidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescentes en el

centro educativo y la comunidad, con base en la normativa legal vigente y en los

acuerdos de convivencia.

Artículo 17.- La evaluación estará conformada por factores como la

valoración y fortalecimiento de las capacidades que conduzcan a los educandos a

la promoción y acreditación dentro del Subsistema de Educación Básica (Artículo

25 - LOE, 2009).

Page 21: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

21

Artículo 18.- La evaluación como parte del proceso educativo, es

democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática,

cualicuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y

registrar de manera permanente y mediante procedimientos científicos, técnicos y

humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción

de los aprendizajes. Debe tomar en cuenta los factores sociohistóricos, las

diferencias individuales y valor el desempeño del educando. En general, todos los

elementos que constituyen dicho proceso, el cual será regido por la Normativa Legal

Vigente y los Acuerdos de Convivencia. (Artículo 44. LOE-2009).

Artículo 19.- Serán empleados los tipos de evaluación: Diagnóstica,

Formativa y Sumativa, a través de evaluaciones parciales, finales de lapso y

revisión. (RGLOE, Artículo 92). Entiéndase por evaluaciones parciales, toda

actividad a ser evaluada durante cada lapso escolar, y será dada a conocer, con

suficiente antelación, a los estudiantes, con su respectiva ponderación y reflejada

en la planificación académica y plan de evaluación. (RGLOE, Artículo 93).

Artículo 20.- Los estudiantes están en la obligación de cumplir con el

calendario asignado por la Coordinación de Evaluación y por el docente, para la

presentación de cualquier de tipo de evaluación. En caso de inasistencia a la misma,

el o la estudiante deberá justificarla ante la Coordinación Pedagógica

correspondiente mediante la presencia de su representante legal con la respectiva

constancia médica, extracurricular, deportiva o por duelo, deberán presentar la

constancia debidamente firmada y sellada por el organismo correspondiente

(Centro médico, IDT, Casa de Cultura Steinfort), dentro de tres días hábiles después

de la fecha de aplicación de las evaluaciones, para la debida reprogramación.

Cuando la inasistencia sea por actividad deportiva sólo habrá reprogramación

cuando el o la estudiante participe en torneos o encuentros deportivos, por ningún

motivo se justificará su inasistencia por la asistencia a entrenamientos. De no

Page 22: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

22

cumplirse con las condiciones de este artículo el Colegio no se responsabiliza ni

garantiza la reprogramación de la(s) evaluación(es).

Artículo 21.- No se concederá adelanto ni reprogramación de evaluaciones

durante los tres lapsos académicos del año escolar correspondiente, con excepción

de aquellos estudiantes que presenten constancia según el artículo anterior.

Artículo 22.- Durante las evaluaciones los estudiantes dispondrán del tiempo

asignado por el docente de acuerdo a la técnica a aplicar.

Artículo 23.- En el desarrollo de la Asamblea de Evaluación, se dará

cumplimiento a los artículos 101 y 103 del RGLOE y la resolución 07 de fecha 02

de junio de 1989, el cual promulga:

a) Para tener derecho a ser favorecido en el ajuste de su calificación en

cada lapso, siempre y cuando no haya incurrido en alguna falta grave,

el o la estudiante deberá consignar, ante la Coordinación Pedagógica,

una constancia que contenga sus datos personales y la actividad en

que participó (Deportiva, Cultural, Científica o Artística). Además,

dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la

autoridad competente de la institución que la otorga.

b) En el momento de efectuarse la Asamblea de Evaluación, el

Coordinador Pedagógico presentará a los integrantes de dicha

asamblea, la constancia a que se refiere el artículo anterior para

decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).

c) La Asamblea de Evaluación, si procede, acordará el ajuste de

calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:

d) La constancia presentada por el estudiante y su rendimiento escolar

determinará que asignatura (s) serán objeto de ajuste (s) en su (s)

calificación (es).

Page 23: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

23

e) Las calificaciones definitivas obtenidas por el estudiante en cada

lapso, podrán ser objeto de ajustes hasta dos (02) puntos en dos (02)

asignaturas del Plan de Estudio (Máximo dos (02) puntos por cada

asignatura).

f) Los ajustes de calificaciones solamente se realizarán al final de cada

lapso. No se podrán modificar las calificaciones del 1º y 2º lapso, en

el momento de promediar las calificaciones para obtener la definitiva

el área, asignatura o similar.

g) La constancia de haber participado el estudiante en actividades

deportivas organizadas (competencias en institutos o como

aficionado), será credencial suficiente para ajustar la calificación de la

asignatura Educación Física y Deporte.

h) La constancia de haber participado el estudiante, en actividades

culturales, científicas o artísticas, será credencial suficiente para

ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada

lapso.

i) Aquellos estudiantes a quienes se les haya ajustado la calificación

definitiva, de lapso, en la asignatura Educación Física, solamente les

podrán ajustar la calificación de una asignatura más.

j) Serán integrantes de la Asamblea de Evaluación, todos los docentes

de dicha Sección, así como el/ la Coordinador(a) de PDE, Evaluación

y Control de Estudios.

k) Se considera válidamente constituido la Asamblea de Evaluación,

cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus

integrantes).

l) Para que la Asamblea de Evaluación pueda desarrollar las actividades

que les competen, al final de cada lapso escolar, es necesario que

estén consignadas en la Coordinación de Evaluación las calificaciones

de todas las áreas, asignaturas o similares que se dicten en el grado

o año.

Page 24: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

24

m) Será obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo

lo acordado en la Asamblea de Evaluación. En dicha acta debe

indicarse además, los datos del educando, la constancia de

participación en actividades Deportivas, Culturales, Científicas o

Artísticas, la o las asignaturas objeto de ajustes, el número de puntos

que se ajustaron en las calificaciones y deberá estar firmada por todos

los asistentes a la Asamblea de Evaluación Igualmente se señalarán

las objeciones y salvedades que surgieron.

n) Para considerar valida cualquier decisión de ajustes de calificaciones

de lapso, la Asamblea de Evaluación debe aplicar el procedimiento

establecido anteriormente.

o) Lo no previsto será considerado por la Asamblea de Evaluación con el

75% de aprobación.

Artículo 24.- Si en una evaluación el o la estudiante se copia, intercambia

información con un compañero, o utiliza otras modalidades que a juicio del docente

considere un hecho fraudulento, antes y durante la aplicación de la evaluación, se

procederá a:

a) Retirar de inmediato la evaluación, anexándole el instrumento utilizado

durante el fraude.

b) El docente notificará a las Coordinaciones Pedagógica y de

Evaluación lo ocurrido dentro del espacio de aprendizaje.

c) El docente llenará acta de incidencia siguiendo los procedimientos del

Capítulo de faltas leves y graves.

d) Se procederá a colocar la calificación mínima (01 puntos), de acuerdo

al RGLOE, 1999.

Artículo 25.- Si él o la estudiante cometen plagio o hurto de alguna

evaluación antes de su evaluación, el docente:

a) Notificará a las Coordinaciones Pedagógica y de Evaluación lo

ocurrido.

Page 25: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

25

b) Llenará el acta de incidencia siguiendo los procedimientos del capítulo

de faltas leves y graves.

c) Procederá a la suspensión de la evaluación, la cual será

reprogramada por la Coordinación de Evaluación, en un lapso no

mayor a cinco (05) días hábiles.

Artículo 26.- Se podrán aplicar más de dos (02) evaluaciones Parciales o de

Revisión en una misma fecha, motivado y atendiendo las circunstancias que así lo

requieran.

Artículo 27.- Los resultados de las evaluaciones (continua y parcial),

deberán ser entregados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la

presentación de la evaluación, y compartidos con los estudiantes antes de ser

consignados a la Coordinación de Evaluación y Coordinación Pedagógica, a objeto

de llevar seguimiento del rendimiento estudiantil e informar a los representantes.

Artículo 28.- Las técnicas e instrumentos a utilizar en la evaluación de cada

asignatura deben estar estrechamente relacionados con la metodología utilizada en

el desarrollo de los contenidos – competencias.

Artículo 29.- Bajo Rendimiento.

a) En caso de grados/años con rendimiento estudiantil deficiente en una

o más asignaturas, la Dirección, en conjunto con la Asamblea de

Evaluación, la Coordinación de Evaluación y Pedagógica, tomarán las

siguientes medidas:

• Entrevistar a los estudiantes con bajo rendimiento.

• Registrar actas de compromiso con estudiantes, padres,

madres, representantes y responsables.

Page 26: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

26

• La Dirección y el Coordinador Pedagógico realizarán

acompañamiento y evaluación del desempeño docente.

• Dejar constancia de lo registrado en el seguimiento para el

fortalecimiento del desempeño académico del curso.

b) En caso de Estudiantes con rendimiento académico deficiente en una

o más asignaturas, la Coordinación de Evaluación, Protección y

Desarrollo Estudiantil y los docentes tomarán las siguientes medidas:

• Entrevistar al o la estudiante, representantes y docentes para

analizar el caso del porqué el bajo rendimiento.

• Registrar actas de compromiso con los docentes, el o la

estudiante, padre, madre, representante y responsable.

• Realizar seguimiento al estudiante para determinar el

mejoramiento del rendimiento académico y dejar constancia de

lo registrado para el fortalecimiento del desempeño académico.

Artículo 30.- Artículo 112

Para dar cumplimiento al artículo 112 del RGLOE y la Circular 01 de fecha

21 de Enero de 2003 actualizada al 30 de marzo de 2007. Asunto: Circular que

norma el Artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

a) Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los(as) estudiantes que

al final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima

aprobatoria; el (la) docente, conjuntamente con los(as) estudiantes,

fijará la fecha de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta

que deben ser tres (3) días hábiles después de haber publicado las

calificaciones de la primera forma de evaluación.

b) Todos(as) los(as) estudiantes inscritos en la sección tienen derecho a

presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su

presentación no es obligatoria.

Page 27: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

27

c) La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los

mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad

no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.

d) La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse

realizado una actividad de superación pedagógica para que los(as)

estudiantes alcancen el dominio de las competencias, bloques de

contenido y objetivos. Esta actividad la planificará el (la) docente

conjuntamente con los(as) estudiantes y deberá llenarse el Acta

respectiva de Actividad de superación pedagógica.

e) La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir

con la realización de otra evaluación debidamente planificada y deberá

llenarse el Acta respectiva de la Aplicación de la segunda forma de

evaluación.

f) La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación

estará a cargo del (la) Director(a) del Plantel o cualquier otra autoridad

designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

g) El (la) Director(a) del Plantel podrá delegar esta actividad a una

Comisión nombrada por él (ella) e integrada por no menos de tres (3)

Docentes. En esta Comisión puede estar el (la) Subdirector(a), los(as)

Coordinadores(as) de Evaluación, Control de Estudio o de Asignatura,

o cualquier otro(a) Docente del Plantel. Posteriormente elaborará un

Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos

necesarios.

h) La Calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación será la

definitiva.

Artículo 31.- La coordinación de evaluación debe elaborar Calendarios de

Evaluaciones parciales, Finales de Lapso, Materia Pendiente y Revisión. Así como

fijar la fecha para la Asamblea de Evaluación velar por el fiel cumplimiento de la

Asamblea de Evaluación y organizar todo lo relacionado con las mismas.

Page 28: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

28

Normas Disciplinarias

I. Asistencia:

Artículo 32.- Es obligatoria la asistencia diaria y puntual a clases de lunes a

viernes, durante todo el horario de actividades escolares. Para que un estudiante

pueda salir del Colegio dentro del horario escolar, requiere de la presencia de su

representante ante la coordinación pedagógica respectiva con autorización previa,

escrita y por razones justificadas.

Parágrafo primero: El personal docente concederá a los y las estudiantes un

máximo de diez minutos después de la hora reglamentaria para ingresar a la

primera hora de clase con PASE de entrada, el docente le permitirá el ingreso y

registrará este hecho en el diario de clase.

Parágrafo segundo: El o la estudiante que llegue dentro de los cinco (5)

minutos, pasados los diez (10) minutos de la hora reglamentaria, tendrá derecho a

“PASES”, hasta un máximo de tres (3) en el lapso, otorgados por la coordinación

pedagógica correspondiente.

Parágrafo tercero: Al estudiante que haya agotado los tres “PASES” se le cita

al padre, madre representante y/o responsable para levantar un acta de incidencia,

donde se establecerá la medida socioeducativa que estos deberán cumplir pues

son los responsables de traer puntualmente al estudiante al Colegio que consiste

en efectuar una exposición en el nivel, grado o año de su representado sobre la

puntualidad.

Parágrafo cuarto: En caso que el estudiante llegue luego de la hora establecida

(7:10am con “PASE”), no ingresará a la primera hora y se le asignará una actividad

formativa; por tanto, se le referirá a un área especial por ese lapso de tiempo, donde

realizará las asignaciones señaladas por la Seccional o el docente que

corresponda. Se le comunicará al representante para que conozca del caso y tome

los correctivos necesarios.

Page 29: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

29

Artículo 33.- Siempre que los o las estudiantes se encuentren en el centro

educativo, en horas de clase o en actividades especiales, estarán bajo la orientación

y guía de personal directivo y/o docente.

Artículo 34.- Los estudiantes y las estudiantes deben asistir como mínimo al

75% de la clase en el año escolar, para tener derecho aprobatorio de un grado, año,

área o asignatura, salvo casos plenamente justificados (Artículo 109 RGLOE).

Artículo 35.- Los estudiantes y las estudiantes que falten a clase deberán

justificar su inasistencia ante la Coordinación Pedagógica correspondiente mediante

la presencia de su representante legal o la presentación de certificación médica.

Parágrafo Único: En caso de “INASISTENCIA” colectiva, la Coordinación

Pedagógica, previa averiguación de los motivos y causas, aplicará la sanción

correspondiente. El o la estudiante que no asista a alguna actividad de evaluación

deberá justificar por escrito su inasistencia ante el profesor y las Coordinaciones

Pedagógica y de Evaluación, para optar a la realización de la actividad de

evaluación.

Artículo 36.- Los o las estudiantes que por prescripción médica no puedan

realizar las actividades de cualquier asignatura, realizarán los trabajos especiales

que los docentes les asignen.

Artículo 37.- Los o las estudiantes que sean retirados de clase, deben

presentarse a la Coordinación Pedagógica correspondiente y permanecer allí hasta

que el docente que ejerció la orden se apersone a fin de canalizar la situación

planteada.

Artículo 38.- Cualquier retiro de clase del estudiante implica la citación del

representante legal e incluso la suspensión temporal del aula u otras actividades,

de conformidad con el procedimiento disciplinario contemplado en el presente

acuerdo de convivencia.

Page 30: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

30

Artículo 39.- La hora de salida de clase se indicará con la modalidad de

costumbre al sonar el timbre. Los y las estudiantes esperarán que el docente los

mande a salir y lo harán en forma ordenada.

Artículo 40.- Los y las estudiantes durante las horas libres, que no tengan

actividad académica por circunstancia sobrevenida del docente, permanecerán en

las áreas recreativas permitidas. No podrán estar en las aulas y los pasillos para

evitar que su presencia interfiera en las actividades educativas.

Artículo 41.- Los y las estudiantes, no pueden retirarse del centro educativo

fuera del horario de salida o en las horas libres sin un permiso escrito, fechado y

firmado por representante legal. El retiro fuera del horario de salida lo efectuará el

representante legal personalmente o la persona debidamente autorizada. En

ambos casos la Coordinación Pedagógica correspondiente emitirá la autorización

escrita de salida, con firma y fecha.

II. Uniforme:

Artículo 42.- Es obligatorio el uso del uniforme para asistir a clases y demás

actividades programadas en la U.E Colegio Juan XXIII. No debe usarse en actos en

los cuales el centro educativo no esté representado oficialmente.

Las niñas y las adolescentes:

Uniforme diario:

Falda azul marino con tachones dos dedos por debajo de la rodilla, para los

niveles de Educación Primaria y Educación Media General. Educación Inicial jumper

de falda color azul marino con tachones.

Blusa blanca, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo

superior izquierdo, estudiantes del Nivel de Educación Inicial y Primaria.

Page 31: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

31

Blusa azul claro, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo

superior izquierdo, estudiantes de 1er. a 3er. Año del Nivel de Educación Media

General.

Blusa beige, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el bolsillo

superior izquierdo, estudiantes de 4º y 5º Año del Nivel de Educación Media

General.

Sweater azul marino, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha, lleva

obligatoriamente el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en la parte delantera

superior izquierda.

Zapato negro colegial, medias blancas largas, sin ningún adorno.

Educación Física:

• Pantalón de deporte largo de color rojo en material sintético (no franela

o licra) holgado (no ceñido, ni ajustado, ni pegado al cuerpo), con la

bota del pantalón no menos de 15 cm, identificado con el distintivo de

la U.E. Colegio Juan XXIII.

• Sweater color rojo, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha,

del mismo material sintético del pantalón de deporte , identificado con

el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.

• Franela color blanca con el distintivo del U.E. Colegio Juan XXIII en la

espalda y al frente el rostro del Fundador de las Hermanas Discípulas

de Jesús Beato Pedro Ruiz de los Paños

• El calzado deportivo en colores blanco, negro, azul o gris, no

mezclados.

Los niños y los adolescentes

Uniforme diario:

Pantalón de gabardina azul marino con correa negra, para todos los niveles:

Educación Inicial, Primaria y Educación Media General.

Page 32: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

32

Camisa color blanca con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el

bolsillo superior izquierdo, estudiantes de los niveles de Educación Inicial y

Educación Primaria.

Camisa color azul claro, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el

bolsillo superior izquierdo, estudiantes de 1er. a 3er. Año de Educación Media

General.

Camisa color beige, con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en el

bolsillo superior izquierdo, estudiantes de 4º y 5º Año de Educación Media General.

Sweater manga larga, color azul marino, abierto o cerrado, con capucha o sin

ella, lleva obligatoriamente el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII en la parte

delantera superior izquierda.

Zapato negro colegial, medias blancas largas, sin ningún adorno.

Para Educación Física:

• Pantalón de deporte largo de color azul marino, holgado (no ceñido, ni

ajustado, ni pegado al cuerpo), con la bota del pantalón no menos de

15 cm, identificado con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.

• Sweater azul, manga larga, abierto o cerrado, con o sin capucha,

identificado con el distintivo de la U.E. Colegio Juan XXIII.

• Franela color blanca con el distintivo del U.E. Colegio Juan XXIII en la

espalda y al frente el rostro del Fundador de las Hermanas Discípulas

de Jesús Beato Pedro Ruiz de los Paños.

• El calzado deportivo en colores blanco, negro, azul o gris, no

mezclados.

Parágrafo primero: En caso de usar franela debajo de la blusa o camisa del

uniforme escolar esta debe ser de color blanco. Tanto la camisa como franela deben

ir por dentro de la falda o pantalón.

Page 33: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

33

Parágrafo segundo: Los y las estudiantes que por horario de clase les

corresponda Educación Física, portarán el uniforme respectivo desde la primera

hora de clase, de acuerdo al turno mañana o tarde.

Para laboratorio: Bata blanca, con el nombre y apellido de él o la estudiante,

bordado en bolsillo superior izquierdo de la bata.

Artículo 43.- Por razones de seguridad y para el normal desenvolvimiento de

las actividades académicas, los y las estudiantes se abstendrán de traer y portar

prendas o joyas de valor o fantasía.

Artículo 44.- Los y las estudiantes se abstendrán de traer al centro educativo

material que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares

(reproductores de música de todo tipo, revistas, barajitas, video juegos, juguetes,

celulares, auriculares, mascotas y otros). Estos objetos serán decomisados y

entregados sólo al representante legal, quien se comprometerá por escrito a que su

representado o representada no vuelva a incurrir en dicha falta.

Parágrafo Único: El uso del morral, bolsos, maletín, portafolio o cartucheras

debe ser para el porte de útiles escolares y de aseo personal; quedando sujetos a

revisión por parte de la Coordinación respectiva cuando lo amerite el caso.

Artículo 45.- Toda las actividades planificadas y organizadas por el centro

educativo serán informadas a los padres y representantes mediante comunicación

escrita, vía telefónica o a través de las redes sociales, la cual será confirmada por

los padres y representantes siempre y cuando así se requiera.

Artículo 46.- Los y las estudiantes están comprometidos a asistir, participar

y colaborar en las actividades de difusión cultural, deportiva, científica, religiosa y

recreativa.

Page 34: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

34

Artículo 47.- Es deber de los y las estudiantes mantener en perfecto estado

de conservación y limpieza todas las instalaciones, mobiliario, recursos

pedagógicos y útiles del centro educativo. Si algún estudiante causa deterioro a los

objetos y servicios antes mencionados, su representante legal está en la obligación

de resarcir el daño ocasionado.

Artículo 48.- Para preservar su salud integral se prohíbe terminantemente a

los y a las estudiantes consumir alcohol, cigarrillos, chimó, chicles, sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y cualquier sustancia estimulante nociva para la

salud, dentro u alrededor del centro educativo y mientras porte el uniforme escolar.

Artículo 49.- Por seguridad personal e integral de la comunidad educativa se

prohíbe terminantemente a los y a las estudiantes introducir, portar y manejar armas

de fuego, armas blancas, fuegos pirotécnicos, sustancias químicas nocivas, o

cualquier elemento que atente contra la salud, la ecología, la seguridad personal e

institucional, dentro u alrededor del centro educativo.

Artículo 50.- Por seguridad personal y del ambiente se prohíbe a los y las

estudiantes organizar y participar en manifestaciones y caravanas de cualquier

índole, en las que se vea involucrado el nombre de la U.E. Colegio Juan XXIII,

dentro, alrededor y fuera del centro educativo.

Actividad de los y la estudiantes semaneros

Artículo 51.- Los y las estudiantes semaneros serán designados siguiendo

el orden de la nómina escolar del grado o año, y cumplirán esta función por una

semana.

Page 35: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

35

Artículo 52.- En el caso de laboratorios, dibujo técnico y educación física, los

y las estudiantes de cada grupo se harán responsables de llevar la carpeta de

control de asistencia.

Artículo 53.- Las faltas cometidas por los y las estudiantes contra el

semanero en el cumplimiento de sus funciones, serán sancionadas.

Artículo 54.- Son atribuciones y deberes de los y las estudiantes semaneros:

a) Recoger en la Coordinación Pedagógica, cada día al iniciarse las

clases, la carpeta de control diario para llevarla al aula

correspondiente.

b) Preparar el salón de clase, con todos los útiles necesarios para el

profesor: marcadores, borradores, mapas, escuadras, video beam,

etc. o buscarlos cuando así se le solicite.

c) Tener el pizarrón limpio al inicio de la clase.

d) Cuidar, conjuntamente con el Profesor Guía, que los materiales

didácticos y pedagógicos a su cuidado, no sufran pérdida o mal uso.

e) Entregar la carpeta de control diario a la Coordinación Pedagógica,

todos los días al finalizar las clases, respondiendo por ella ante la

Dirección del centro educativo.

Page 36: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

36

Faltas y Sanciones

Artículo 55.- Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden

establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y

colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario tanto dentro como

fuera del Colegio. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con los

derechos, deberes y garantías consagrados en la normativa vigente y los acuerdos

de convivencia escolar. Las faltas se clasificarán en leves y graves, en tal sentido

serán motivo de sanción aquellos estudiantes que incurran en las siguientes faltas:

Faltas leves. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal

desarrollo de las actividades. Generalmente pueden ser atendidas de inmediato por

el docente que haya observado la falta, el profesor guía o el Coordinador

intervendrán en caso de que se les solicite por parte del docente o estudiante, o

sean testigo del hecho.

1. Bajo nivel en el desempeño académico.

2. Incumplimiento de los deberes académicos.

3. Irresponsabilidad en el cuidado de los materiales escolares

4. Traer artículos ajenos a las actividades escolares.

5. Irrumpir en una clase sin permiso de la Coordinación o docente a

cargo.

6. No traer a clases los materiales escolares necesarios: libros,

cuadernos, guías, bata de laboratorio, etc.

7. Retrasos (después de tres oportunidades en el lapso) en la hora de

llegada al Colegio y retraso injustificado en las horas de entrada a

clase.

8. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del Colegio

a la familia.

Page 37: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

37

9. Distracción, conversación inoportuna, que interfiera con el normal

desarrollo de las actividades escolares (en el aula, laboratorios, actos

religiosos, actos culturales, actividades pastorales, deportivas, etc.)

10. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario soez o un tono

de voz desafiante o agresiva, gritar y vociferar en cualquier área de la

institución, ya que todas son áreas de trabajo que exigen respeto.

11. Relaciones de parejas que excedan las normas propias de la moral y

buenas costumbres dentro del contexto educativo.

12. Dormirse en clase o durante la realización de una actividad evaluativa.

13. El uso inadecuado (impropio, incorrecto) del uniforme: diario y/o de

deporte, bata para la práctica de laboratorio y uniforme de Instrucción

Premilitar.

14. Notable desaseo personal.

15. Por no cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.

16. Por inasistencias injustificadas a clase e inasistencias colectivas.

17. Por alterar el orden en el aula, laboratorio, cancha o cualquier área del

centro educativo.

18. Por participar, promover o provocar interrupción de las actividades

escolares en el aula o demás áreas del centro educativo.

19. Por deteriorar el uniforme escolar, objetos y útiles de sus compañeros.

20. Por cometer actos de apropiación indebida.

21. Por el uso de vocabulario inadecuado contrario a la moral y las buenas

costumbres.

22. Por no colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento,

dentro de los límites de sus responsabilidades, de las áreas, mobiliario

y cualquier otro material del centro educativo.

23. Por actitudes que impidan el normal desarrollo de la clase: estar

dormido, el uso de celulares, radios reproductores, juegos

electrónicos, tabletas, mp3, mp4, iPhone, iPod, DS o cualquier otro

medio electrónico, cartas de juego de cualquier tipo.

Page 38: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

38

24. Por utilizar dentro del centro educativo equipos como: celulares,

radios, reproductores, juegos electrónicos tabletas, mp3, mp4, iPhone,

iPod, DS o cualquier otro medio electrónico, cartas de juego de

cualquier tipo.

Faltas graves:

Se consideran faltas grave:

1. Cuando reincidan por tercera vez en una falta leve.

2. Cuando cometa actos violentos de hechos, palabra, desobediencia, a

cualquier miembro del personal directivo, docente, administrado y

apoyo del centro educativo.

3. Por desacato de las normas morales, a través de cualquier medio,

incluyendo las redes sociales, en perjuicio de cualquier miembro del

centro educativo.

4. Por cometer actos de apropiación o sustracción de dinero, cosas o

muebles ajenos. Se remitirá al Ministerio Público en caso de ser

adolescente. De tratarse de niño o niña (menor de 12 años) se remitirá

al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

5. Por realizar negociaciones, ventas, intercambios de cual objeto o

especie.

6. Por portar material pornográfico u obsceno (posters, barajitas,

revistas, fotografías o videos en celulares y otros).

7. Participar, promover o incitar riñas, agredir verbalmente o causar

lesiones físicas a otros dentro del centro educativo.

8. Por causar intencionalmente daños a vehículos u otros objetos

personales de los miembros del centro educativo.

9. Por atentar en forma intencional contra el local, dotaciones y demás

bienes del centro educativo.

Page 39: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

39

10. Por violentar, rayar o dañar cajetines de equipos de seguridad, de

incendios, de desalojo, carteleras, escaleras, paredes, muros, cercas,

cerraduras, candados, rejas de protección, puertas y ventanas u otros.

11. Por introducir, distribuir, portar, vender, consumir o simular el consumo

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier

alucinógeno, bebidas alcohólicas, chimó, tabaco y cigarrillos.

12. Por introducir, usar o portar armas de fuego o perdigones, armas

blancas o neumáticas, fuegos artificiales de cualquier tipo o naturaleza

y sustancias químicas preparadas malolientes (bomba química o

apestosa).

13. Por fomentar el desorden colectivo con actos que induzcan a la

interrupción del normal desarrollo de las actividades escolares y

alteren la disciplina.

14. Todo hecho punible que atente contra la integridad física o psicológica

de cualquier miembro del centro educativo.

15. Todo hecho punible que atente contra las instalaciones del centro

educativo.

16. Por acoso escolar, manifestado en el maltrato físico y/o psicológico

deliberado y constante, a través de cualquier medio o terceros, con el

objetivo de someter y/o asustar a cualquier compañero de estudio del

centro educativo o de otro centro educativo.

17. Por cometer fraude en el proceso evaluativo o generar desconfianza

al poseer o sacar libros, cuadernos, recordatorios o aparatos

electrónicos, intercambiarse o sustraer exámenes.

18. Por alterar, enmendar o deteriorar documentos tales como: pruebas,

boletín de calificaciones, registros informativos, diarios de clases,

planillas de registros de evaluación o cualquier otro documento

inherente al quehacer educativo.

Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración

taxativa, son sólo enunciativas, por lo que cualquier otra falta, considerada como

Page 40: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

40

tal, no señalada expresamente en este Acuerdo de Convivencia, previa la defensa

del estudiante, será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, dentro

del marco de la normativa vigente legal.

Las sanciones deberán ser aplicadas con profundo espíritu pedagógico y

estricta justicia. De ser posible, la sanción impuesta será sustituida por la realización

de tareas, servicios o programas de interés para el centro educativo. La sanción se

aplica con la intención de recuperar la conducta normal del estudiante, para

beneficio de él mismo y de la comunidad educativa que ve entorpecida su labor por

el incumplimiento de las normas. Toda sanción debe promover un cambio de

conducta positiva en el estudiante.

Artículo 56.- El procedimiento administrativo a seguir por falta leve o grave

es el siguiente:

A. Primera instancia escolar: Personal de la institución que conozca de la

situación:

A.1. Primera incidencia: Cuando se incumpla alguna de las normas

establecidas en el acuerdo de Convivencia Escolar, la persona que conozca

de la situación notificará a la Coordinación Pedagógica del hecho. El/ la

Coordinador(a) pedagógico(a), entregará el acta de incidencia, para que

plasme los hechos ocurridos en el mismo acto. El Coordinador pedagógico,

hará entrega al Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a la defensa

a los fines que presente las pruebas de forma inmediata o en un plazo

máximo de 3 días.

A.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte

de la Coordinación Pedagógica: la notificación se hará vía telefónica para

toda Educación Media General, se dejará constancia de la llamada en acta

(con fecha, hora, persona que contesto y mensaje). De ser el o la estudiante

de Inicial o Primaria, se hará vía telefónica, dejando constancia de la llamada

en acta (con fecha, hora, persona que contesto y mensaje) y el representante

Page 41: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

41

debe presentarse en la institución, en un plazo no mayor de tres días, una

vez realizada la notificación.

A.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: En este

caso la Coordinación Pedagógica realizara el acto conciliatorio, planteando

orientaciones pedagógicas al docente, representante y estudiante y se

planteará la medida socioeducativa.

A.4. Se anexa el Informe Socio Pedagógico Integral y el Control y

Seguimiento Coordinación Pedagógica.

B. Segunda Instancia Escolar: Coordinación pedagógica.

B.1. Segunda incidencia incumpliendo alguna de las normas establecidas en

el acuerdo de convivencia escolar: La persona que conozca de la situación

notificará el hecho al Coordinador pedagógico, que hará entrega del acta de

incidencia, para que plasme los hechos ocurridos. El Coordinador

pedagógico, hará entrega al Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a

la defensa a los fines que presente las pruebas de forma inmediata o en un

plazo máximo de 3 días.

B.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte

de la Coordinación Pedagógica: la notificación se hará vía telefónica para

toda Media General, se dejará constancia de la llamada en acta (con fecha,

hora, persona que contesto y mensaje). Y, vía correo electrónico se libra

convocatoria con notificación donde se explique las razones de la misma. De

ser el o la estudiante de Inicial o Primaria, se hará vía telefónica, dejando

constancia de la llamada en acta (con fecha, hora, persona que contesto y

mensaje) y el representante debe presentarse en la institución, en un plazo

no mayor de tres días, una vez realizada la notificación.

B.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: En este

caso la Coordinación Pedagógica realizara el acto conciliatorio, planteando

Page 42: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

42

orientaciones pedagógicas al docente, representante y estudiante y se

planteará la medida socioeducativa.

B.4. Se anexa el Informe Socio Pedagógico Integral y el Control y

Seguimiento Coordinación Pedagógica.

C. Tercera Instancia Escolar: Coordinador(a) de PDE.

C.1. Tercera incidencia: Cuando se incumpla alguna de las normas

establecidas en el acuerdo de convivencia escolar. El funcionario que

conozca de la situación notificará a la coordinación pedagógica del hecho. El/

la Coordinador(a) pedagógico (a) remite a la Coordinación de PDE, la cual

recibe las actas anteriores de incidencias remitidas por la Coordinación

Pedagógica, y entregará el acta de incidencia, a la persona que conozca de

la tercera incidencia, para que plasme los hechos ocurridos; hará entrega al

Estudiante del acta de ejercicio de su derecho a la defensa a los fines que

presente las pruebas de forma inmediata o en un plazo máximo de 3 días.

C.2. Notificación al Padre, Madre, Representante o Responsable, por parte

de la Coordinación de PDE: la notificación se hará vía telefónica para toda

Media General, se dejará constancia de la llamada en acta (con fecha, hora,

persona que contesto y mensaje). Y, vía correo electrónico se libra

convocatoria con notificación donde se explique las razones de la misma, el

representante debe presentarse en la institución, en un plazo no mayor de

tres días, una vez realizada la notificación. De ser el o la estudiante de Inicial

o Primaria, se hará vía telefónica, dejando constancia de la llamada en acta

(con fecha, hora, persona que contesto y mensaje) y el representante debe

presentarse en la institución, en un plazo no mayor de tres días, una vez

realizada la notificación.

Page 43: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

43

C.3. Promoción del Medio Alterno para Resolución de Conflictos: La

coordinación de PDE ejecutará el diálogo preventivo y Plan Integral de

Atención, llevando control y seguimiento del mismo.

C.4. Con tres incumplimientos del Plan Integral de Atención, se procederá a

la remisión de copia certificada de Informe Socio-pedagógico Integral a la

Defensoría Educativa.

D. Cuarta Instancia Escolar: Defensoría Educativa. D.1. Trabajo articulado con la Coordinación de Protección y Desarrollo

Estudiantil.

D.2. La Defensoría Educativa accionará de acuerdo a los servicios del art.202

de la LOPNNA.

D.3. Una vez evaluado integralmente el caso del estudiante de forma

individual por el Consejo Técnico se determinará:

D.3.1. Asistir sólo a presentar las evaluaciones fijadas por el

departamento de Evaluación y Control de Estudios en las condiciones

que este determine.

D.3.1.1 En caso de que el estudiante este cursando el último año de

Educación Media General (Quinto Año) no podrá asistir a las

actividades de grado programadas y recibirá su Título de Bachiller por

Secretaria.

D.3.2. Aplicar la Resolución 1762 (Cambio de Ambiente).

Artículo 57.- Se considerarán faltas graves a todas aquellas situaciones que

su acción constituye un hecho punible tipificado en el código penal y demás leyes

especiales el cual requiere de un procedimiento y sanción penal.

A. De los Casos de Responsabilidad Penal del Adolescente:

Page 44: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

44

A.1. Los casos de flagrancia: La dirección del centro educativo, notificará de

forma inmediata al MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA”

o cualquier otro organismo de seguridad de la comunidad, para que proceda

a la aplicación del procedimiento legal respectivo, conforme al artículo 557

de la LOPNA. Así mismo se informará al defensor educativo, quien solo

garantizará que se cumpla de acuerdo al protocolo de los derechos humanos

de niños, niñas y adolescentes.

A.2. Los casos donde se tenga la plena certeza de amenaza que un

estudiante o estudiantes que puedan estar involucrados en hechos punibles

que afecte la convivencia escolar y comunitaria: el centro educativo notificará

al ministerio público, por escrito y remitirá copia de la denuncia al MISIÓN A

TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA” o a la coordinación de

defensorías educativas para garantizar el seguimiento del caso.

A.3. En aquellos casos de adolescentes que hayan sido objeto de alguna

sanción penal y quieran continuar su prosecución escolar en la misma

institución, se analizará su informe socio-pedagógico integral y las medidas

cautelares que le fueron impuestas, a fin de establecerle un plan de atención

integral.

Del Control y Seguimiento

Artículo 58.- La Coordinación Pedagógica y la Coordinación de Protección

y Desarrollo Estudiantil llevarán el control de estos casos, cuando hayan ingresado

a la institución, luego de haber cumplido con las sanciones respectivas y promoverá

un acuerdo donde se registre un plan de trabajo integral para su atención,

incumplimiento al plan de atención integral. Si el adolescente no cumple con los

compromisos asumidos, (especialmente cuando se trate de atención en programas

o servicios multidisciplinarios) se remitirá a las defensorías educativas las

actuaciones del informe socio-pedagógico integral.

Page 45: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

45

Artículo 59.- Reincidencia en incumplimientos de deberes educativos: Los

casos de adolescentes que reincidan dos veces en actitudes contrarios a sus

deberes educativos y de convivencia escolar y comunitaria se remitirá informe a los

funcionarios del MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA “VA A LA ESCUELA” y a la

juez de la causa.

Artículo 60.- Promoción de la conciliación escolar y comunitaria:

Transcurridos los trimestres del año escolar sin suscitarse cambios de conducta

positivos, se promueve la conciliación escolar y comunitaria. Una vez evaluado el

caso del estudiante de forma individual e integralmente por el Comité Promotor del

Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria, se determinará su continuidad en

el Centro Educativo bajo régimen de atención especial. Seguidamente se procederá

a aplicar la resolución 1762 (cambio de ambiente) para garantizar la prosecución de

los estudios. Inclusión en alguna Misión Educativa. Se remitirá copia certificada de

informe socio-pedagógico integral a la Institución respectiva.

CAPÍTULO III

Personal Docente

Artículo 61.- El personal docente, cualquiera que sea su cargo y jerarquía,

debe contribuir con la buena marcha del centro educativo, cumpliendo a cabalidad

su rol de educador y participando activamente en todas las actividades adicionales

para las cuales su colaboración sea requerida.

Artículo 62.- Es deber de todos los miembros del personal docente velar por

el cumplimiento del presente Acuerdo de Convivencia.

Artículo 63.- Al inicio de cada año escolar, la Coordinación Pedagógica y los

docentes guías, conjuntamente con todos los demás docentes, implementarán

actividades para que los y las estudiantes conozcan sus derechos, deberes y

socialicen el Acuerdo de Convivencia.

Page 46: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

46

Artículo 64.- Los docentes deben tener una presentación personal acorde

con la misión y labor que desempeñan, para que sirva de ejemplo a sus estudiantes.

En el ámbito laboral educativo cómo vestirse, relacionarse y comportarse son

básicos, existen normas de comportamiento, vestimenta y cultura. Todas ellas son

fundamentales para un correcto desarrollo de la actividad profesional. El uniforme

es un elemento más de la identidad de cualquier organización. Al igual que el

nombre o logotipo, que identifican la institución, da solidez a la imagen profesional

del personal educativo. Con el uso de uniforme, se ven simplificado, los costos y el

tiempo, el arreglo personal diario y contribuye positivamente a la elegancia. Por tales

razones el uso de uniforme por parte de todo el Personal será de forma obligatoria

de lunes a jueves y los viernes es libre; en los laboratorios deberán portar siempre

la bata.

Artículo 65.- Todos los docentes, de acuerdo con lo establecido en el centro

educativo, cumplirán labores de Docente Guía, y asumirá esa responsabilidad

cumpliendo cabalmente con las funciones que tal labor implica.

Artículo 66.- El docente, en la primera semana hábil de cada lapso,

presentará a los y las estudiantes el plan de clases y evaluación y lo entregará a las

respectivas coordinaciones en la fecha prevista por las mismas. De no cumplir con

esta obligación se procederá a dejar constancia por escrito.

Artículo 67.- Los docentes deben entregar a sus estudiantes las

calificaciones de todas las evaluaciones realizadas, en un lapso no mayor de cinco

(05) días hábiles después de su presentación. Devolverán a los estudiantes todo

trabajo escrito con las observaciones que justifiquen la calificación obtenida.

Artículo 68.- Los resultados de las evaluaciones serán entregadas por

escrito a la coordinación correspondiente, en un lapso no mayor de cinco (05) días

Page 47: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

47

hábiles. Para así poder informar a los representantes, oportunamente, sobre el

desempeño y rendimiento de los estudiantes

Artículo 69.- La condición de educador implica la formación en los

estudiantes de hábitos disciplinarios; en tal sentido, los docentes deben ser

respetuosos, firmes, en lo concerniente al acatamiento de las normas, procurando

resolver, por sí mismo, la problemática que se presente a nivel de aula y evitando

el retiro de estudiantes de clase. Cuando se presenten problemas graves acudirán

a la coordinación correspondiente. Todas las situaciones irregulares del aula deben

ser resueltas siguiendo los canales regulares:

a) Docente de aula

b) Docente guía

c) Coordinación Pedagógica

d) Coordinación de Evaluación y Control de Estudio

e) Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil

f) Consejo Técnico: constituido por las coordinaciones antes

mencionadas

g) Dirección

Artículo 70.- Es responsabilidad del docente velar que los y la estudiantes

dejen el aula, laboratorio o cancha o cualquier otro ambiente del centro educativo

en perfecto orden al concluir las actividades escolares.

Artículo 71.- Los docentes respetarán la jerarquía institucional. Por tanto

deben dirigirse a través de los canales regulares para buscar solución a cualquier

problema que escape de su función. Ninguna autoridad superior atenderá casos

que no hayan cubierto las etapas previas, salvo una comprobada urgencia,

verificada en cada caso.

Page 48: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

48

Artículo 72.- Los docentes deben acatar las normas relacionadas con la

entrada o retiro autorizado de los y las estudiantes, contemplados en los Acuerdos

de Convivencia.

Artículo 73.- El docente debe ser ejemplo de puntualidad y asistencia. En

caso de retardo, los y las estudiantes le esperarán diez (10) minutos al inicio de

cada hora de clase. Pasado este tiempo la coordinación correspondiente les dará

aviso para ser esperado o no.

Artículo 74.- El docente debe observar una conducta democrática y

proactiva en el ejercicio de su función. En tal sentido:

a) Fomentará la convivencia social por medio del trabajo en grupo.

b) Sostendrá buenas relaciones con los compañeros de trabajo.

c) Mantendrá un adecuado dominio emocional ante las

situaciones problemáticas que se le presenten.

d) Tratará de ser justo y ecuánime en la constante valoración de

la actuación de los estudiantes.

e) Fomentará el espíritu de solidaridad humana.

f) Contribuirá a la formación integral, ética y moral de los y las

estudiantes que egresen de la U.E. Colegio Juan XXIII.

Artículo 75.- Son deberes del docente:

a) Asistir puntualmente al centro educativo. En tal sentido deberá

ingresar al área de enseñanza por lo menos diez (10) minutos

antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno o de cada

hora académica según el caso.

b) Impartir conforme a la normativa legal vigente, la enseñanza de

la asignatura y/o áreas del Plan de Estudio, exigidos para el logro

de los objetivos propuestos.

c) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea de Docentes

y demás actividades a que se le convoquen.

Page 49: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

49

d) Evaluar diariamente el trabajo de los y las estudiantes,

estableciendo estrategias que permitan la evaluación holística

del estudiante.

e) No abandonar el aula o las áreas de trabajo en horas de labor

didáctica.

f) Colaborar con la disciplina general del centro educativo y, en

especial responder por los y las estudiantes de su sección o

grado.

g) Controlar el aseo de las aulas, el buen estado del mobiliario, la

higiene y presentación personal de los y las estudiantes.

h) No permitir la entrada al aula de clase a los y las estudiantes sin

el uniforme reglamentario, ni con apariencia personal

extravagante e impropia (corte de cabello, uso de zarcillos, tintes,

mechitas naturales o acrílicas, collares y sin el suficiente aseo

personal) que incida negativamente en el pleno desarrollo de

educando o altere el orden entre sus compañeros.

i) Participar en las comisiones de trabajo para las cuales sea

designado por el personal directivo, Asamblea de Docentes y las

respectivas coordinaciones.

j) Justificar las ausencias por motivos médicos propios o de los

familiares bajo su cuidado, con los respectivos informes y

constancias expedidos por el médico tratante, dentro de los dos

(02) días hábiles siguientes a su inasistencia, en los términos que

dispongan las autoridades del centro educativo.

k) Abstenerse de realizar cualquier actuación que se traduzca en

maltrato de hecho o de palabra, ni utilizar vocabulario soez con

los estudiantes, compañeros de trabajo u otros miembros de la

comunidad educativa. De evidenciar y comprobar maltrato con

los estudiantes o miembros del centro educativo, se procederá a

Page 50: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

50

levantar un procedimiento administrativo, en conjunto con la

defensoría escolar.

l) Tomar la asistencia al inicio de clase y registrar la información

requerida en la carpeta de control diario participando dicha

información en el período que le sea indicado, a la autoridad

correspondiente.

Artículo 76.- Cuando se realicen actividades especiales, como: la Semana

Aniversario de la Institución, actos culturales, eucaristías, exposición de trabajo

científico, entre otros, los docentes deben permanecer en la Institución y participar

consciente y proactivamente en las actividades planificadas.

Artículo 77.- Es responsabilidad del docente conocer las normas

establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia y contribuir para que los y las

estudiantes las conozcan y las cumplan.

Artículo 78.- Los docentes están obligados a observar una conducta acorde

con la moral, ética profesional y las buenas costumbres, en pro del bienestar del

centro educativo.

Artículo 79.- Es deber y atribución de los docentes cumplir con las

actividades relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, uso y

mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula. Constituye una obligación

ineludible del docente elaborar la planificación para el período que le determine el

pensum escolar, y presentarla ante la autoridad correspondiente del centro

educativo, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada período. El no

hacerlo se tendrá como una falta a sus deberes y se procederá a dejar por escrito

el incumplimiento de dicha obligación.

Page 51: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

51

Artículo 80.- Los docentes deberán cumplir con las atribuciones que les

correspondan en la evaluación del rendimiento estudiantil.

Artículo 81.- Es deber de los docentes prepararse y actualizarse en las

nuevas tecnologías y estrategias de enseñanza. Las autoridades del centro

educativo deben solicitar ante los organismos competentes: charlas, cursos,

seminarios, talleres y otras actividades que contribuyan a la formación permanente

del personal.

Artículo 82.- Los docentes deberán fomentar el acercamiento espiritual entre

todos los integrantes de la gran familia de la U.E. Colegio Juan XXIII.

Artículo 83.- El personal docente será evaluado de modo permanente y tiene

el derecho a conocer, de manera privada, los resultados de su evaluación.

Artículo 84.- Los docentes de Instrucción Premilitar se regirán por el

Reglamento de I.P.M., emanado del Comité Permanente del mismo así como

también lo establecido en el M.P.P.E. y los Acuerdos de Convivencia de la U.E.

Colegio Juan XXIII.

Docente Guía

Artículo 85.- La figura del docente guía se maneja con el fin de que cada

sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo y formativo con el

cumplimiento de todas las actividades y los Acuerdos de Convivencia.

Artículo 86.- Son deberes y atribuciones de los docentes guías:

a) Desarrollar entre los y las estudiantes hábitos de convivencia, orden,

respeto, pulcritud, control emocional, civismo, colaboración y demás

cualidades que forman y elevar la personalidad para el ejercicio de la vida

democrática.

b) Conocer individualmente a los y las estudiantes de su sección y llevar

cuidadosamente el libro de vida del mismo.

Page 52: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

52

c) Citar a entrevistas a los y las estudiantes que merezcan atención

especial y orientarlos debidamente.

d) Dar a conocer a los y las estudiantes los acuerdos de convivencia que

rigen el comportamiento estudiantil.

e) Coordinar y planificar junto con la coordinación de orientación las

actividades que se realizarán en las horas de guiatura.

f) Hacer que los y las estudiantes participen activamente en la hora de

guiatura.

g) Presidir las reuniones de los padres, madres o responsables de los y

las estudiantes y darles a conocer los acuerdos de convivencia, hablarle de

sus responsabilidades y de las nuestras.

h) Llevar la estadística del curso y consignarla al finalizar el mes a la

coordinación respectiva.

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE.

Artículo 87.- Los miembros del personal directivo y docente incurren en falta

leve en los siguientes casos:

1. Tres (3) retardos injustificados en el cumplimiento del horario de

trabajo en el término de un mes.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día en el término de

un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de

la comunidad educativa.

4. Incumplimiento de las actividades docentes relativas a la planificación,

desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas

pedagógicas en el aula.

5. Un (1) retardo injustificado en la entrega de los recaudos

administrativos (planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes.)

según las fechas establecidas en cada lapso.

Page 53: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

53

6. Un (1) retardo injustificado en presentarse al salón de clases.

7. Ausentarse del salón de clases sin justificación.

8. Aceptar o ignorar una (1) vez que los estudiantes incumplan el

Acuerdo de Convivencia en sus clases.

9. Tolerar o fomentar una (1) vez el incumplimiento del Acuerdo de

Convivencia en aspectos tan importantes como la presentación

personal o la disciplina.

10. Una (1) vez no controlar el orden y la disciplina en el salón de clases.

11. Aceptar una (1) vez el ingreso de estudiantes después del inicio de la

clase sin la debida autorización de la Coordinación respectiva.

12. Permitir una (1) vez que algún estudiante salga del aula sin la debida

autorización de la Coordinación respectiva, excepto en los casos de

fuerza mayor.

13. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta

el tiempo disponible para el trabajo de los estudiantes.

14. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los

estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del

tiempo de clase.

15. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede

ordenado y limpio, apagadas las luces (el aparato de aire

acondicionado y los equipos audiovisuales, si fuere el caso) y la puerta

cerrada

16. No asentar en el Diario de Clases la información requerida para el

control administrativo.

17. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y

durante las actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de

clase.

18. Negarse sin justificación a atender a los estudiantes o representante,

previa solicitud del Coordinador.

Page 54: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

54

19. Modificar sin la debida autorización las fechas previstas para las

actividades de evaluación.

20. Ausentarse del Colegio durante el horario de trabajo sin la debida

participación y permiso del Coordinadora Administrativa.

21. Desautorizar al Personal de Apoyo frente a los estudiantes cuando

se trate del cumplimiento de normas y deberes contemplados en este

Acuerdo de Convivencia Escolar.

22. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los

estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del

tiempo de clase.

Artículo 88.- Los miembros del personal directivo y docente incurren en:

Faltas Graves Personal Directivo y Docente:

1. Por más de tres (3) faltas leves.

2. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

3. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

4. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber

hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la

autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza

mayor a casos fortuitos.

5. Por la inasistencia que influya en el incumplimiento reiterado de las

obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del

rendimiento estudiantil.

6. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las

buenas costumbres y a los principios que informan nuestra

Constitución y las demás leyes de la República.

7. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de

trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

Page 55: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

55

8. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de

los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente

Reglamento.

9. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros

miembros de la comunidad educativa.

10. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o

administrativas.

11. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de

trabajo en el período de un mes.

12. Dos retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes,

calificaciones, pruebas corregidas, informes…) según las fechas

establecidas en cada lapso.

13. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el

enfrentamiento entre docentes o entre éstas y el personal directivo del

Colegio.

14. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los

principios que orientan la labor educativa del Colegio.

15. Pasar por alto hechos reprochables de los estudiantes. Asimismo,

actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos

en el Colegio.

16. Agredir verbal o físicamente a los estudiantes o abusar de la autoridad

inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas

o vejatorias.

17. Utilizar medios no éticos o coacciones ilegítimas con el fin de obtener

la aprobación de la asignatura de una estudiante.

18. Dictar clases particulares remuneradas a sus estudiantes del año en

curso, dentro o fuera del Colegio.

19. Faltar sin causa justificada al trabajo, a las reuniones de docentes o

Consejos a los cuales fuera convocado y actividades extra cátedras.

Page 56: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

56

20. Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos

como parte de su labor docente.

21. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los

principios que orientan la labor educativa del Colegio.

22. Faltar el respeto de palabra o de acción a cualquiera de los miembros

de la Comunidad Educativa.

23. Observar dentro o fuera del Colegio conductas contrarias a la moral y

buenas costumbres o discrepancias con la ética profesional.

24. Pasar por alto hechos reprochables de los estudiantes. Asimismo,

actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos

en el Colegio.

25. Agredir verbal o físicamente a un estudiante o abusar de la autoridad

inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas

o vejatorias.

26. Utilizar medios no éticos o coacciones ilegítimas con el fin de obtener

la aprobación de la asignatura de un estudiante.

27. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones

administrativas inherentes al puesto de trabajo.

28. Fumar en el área del Colegio.

Del Procedimiento, Personal Directivo y Docente.

Artículo 89.- Los procedimientos para el personal docente se harán en

concordancia con lo establecido en los el Reglamento del Profesión Docente

(Articulo 167 al 185), Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, de

las Trabajadoras y los Trabajadores y demás normas del marco jurídico.

CAPÍTULO IV

Madres, Padres y Representantes

Artículo 90.- Los padres de familia son los primeros y principales educadores

de sus hijos, (artículos 5, 6,7 y 8 LOPNNA), llamados por ello a participar en la

Page 57: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

57

gestión educativa del centro educativo, con el que se comprometen en el acto de

inscripción.

Artículo 91.- Para ser admitido como representante legal de un estudiante,

se requiere ser mayor de edad, residir en el estado Táchira y ejercer la

representación legal del aspirante de acuerdo con el Artículo 12 de este Acuerdo de

Convivencia.

Parágrafo Único: Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no

puedan acudir a representar al estudiante ante el centro educativo, deberán

comprobar las circunstancias que se lo impiden y dar la debida autorización a quien

consideren conveniente.

Artículo 92.- Son obligaciones o deberes de los representantes legales:

a) Enviar puntualmente a su representado a clase.

b) Buscar puntualmente a su representado una vez que finalicen las

actividades académicas o deportivas en las cuales participa.

c) Asistir puntual y personalmente a las entrevistas a las que fuesen

convocados por cualquier instancia del Colegio y justificar por escrito

su ausencia.

d) NO interrumpir a los docentes durante sus clases.

e) El retiro de los estudiantes por sus Representantes antes de la hora

de salida, debe ser comunicado al coordinador previamente para que

este autorice la salida con el pase correspondiente que entregará al

personal de seguridad al salir. De igual manera, se exhorta a los

representantes a no sacar del colegio estudiantes que no sean sus

hijos sin la debida autorización de los Padres de estos.

f) Firmar la planilla de inscripción del estudiante.

g) Participar activamente en la educación de su representado o

representada.

h) Velar porque su representado o representada asista a clase, participe

en las actividades educativas de difusión cultural, deportiva, científica,

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58

religiosa y recreativa, que se realicen en el centro educativo y cumpla

con sus asignaciones escolares.

i) Pagar puntualmente la mensualidad (los cinco primeros días de cada

mes) y demás obligaciones contraídas con el centro educativo.

Cumplir con las colaboraciones sugeridas y aprobadas por la

Asamblea de Padres y Representantes y el Consejo Educativo,

conforme a las disposiciones que regule el centro educativo.

j) Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del

personal directivo, docente, consejos educativos y centros de

estudiantes del centro educativo acerca de su representado o

representada, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento

académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás

aspectos del proceso educativo.

k) Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones con

ellos acerca de la educación de su representado o representada,

tomando en cuenta que deberá solicitar ante la coordinación

respectiva la entrevista con el docente, cita previa.

l) Evitar el tránsito por las áreas en las cuales se desarrollen las

actividades académicas. No se permitirá la presencia de madres,

padres y representantes en los espacios reservados a las aulas,

canchas y a los laboratorios, ni la interrupción de las clases sin la

debida autorización.

m) Velar porque su representado o representada use el uniforme escolar

de acuerdo a las regulaciones expuestas en el presente Acuerdo de

Convivencia.

n) Proveer a su representado o representada de los libros y útiles

escolares, que requiere en cada área y/o asignatura.

o) Asistir a las convocatorias y citaciones enviadas por la Dirección del

centro educativo, coordinaciones, miembros del personal docente y

demás autoridades educativas. En caso de no asistir, justificar la

Page 59: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

59

inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de

la citación o convocatoria.

p) Dar un trato adecuado a las personas que laboran en el centro

educativo.

q) Participar en los actos de difusión cultural, deportiva, científica,

religiosa y recreativa, y otras actividades académicas planificadas por

el Colegio.

r) Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para los cuales

fueron designados en el consejo educativo, ajustándose al orden

jurídico y al Acuerdo de Convivencia.

s) Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos

dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos del

centro educativo.

t) Informar a las autoridades del centro educativo por escrito de cualquier

inconformidad que sienta y que pueda afectar la buena marcha del

proceso educativo. Informar a las autoridades del centro educativo por

escrito de cualquier inconformidad que sienta y que pueda afectar la

buena marcha del proceso educativo. Cumplir con las regulaciones del

ordenamiento jurídico educacional.

u) Firmar los documentos relacionados con el proceso educativo de su

representado o representada, cuando así lo exijan las autoridades

competentes.

v) Asumir los costos legales y económicos, más los daños y perjuicios

que puedan imputarse a su representado o representada previa

comprobación de la falta, según el artículo 1.190 del Código Civil.

w) Impedir que su representado o representada introduzca propaganda

política o haga manifestaciones de esta índole dentro del centro

educativo.

x) Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la

Comunidad Educativa. Es conveniente no desautorizar al docente

Page 60: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

60

delante de su representado, ya que tal situación va en perjuicio de la

buena marcha del proceso educativo.

y) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las

actividades educativas, utilizando un lenguaje, vestimenta y

comportamientos adecuados. No deben asistir al colegio con shorts,

licras, faldas de tenis y cualquiera otra vestimenta que contravenga

esta norma.

z) Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la

Comunidad Educativa. No desautorizar al docente delante de su

representado. Conversar directamente con el Coordinador

Pedagógico en caso de que se presente algún problema con su

representado. Es decir, respetar los canales regulares: docente guía,

docente coordinador, subdirección, dirección, rectorado.

Artículo 93.-Son derechos de los padres y representantes:

a) Solicitar la inscripción para la educación de su representado o

representada en este centro educativo, con las limitaciones que al

efecto establezcan las disposiciones legales vigentes y el Acuerdo de

Convivencia.

b) Dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos

relativos al proceso educativo de su representado o representada y

obtener oportuna respuesta.

c) Ser informado acerca del proceso pedagógico y evaluativo que

contribuya al bienestar de su representado o representada.

d) Recibir información sobre la actuación general de su representado o

representada.

e) Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Educativo.

f) Tener voz y voto en la Asamblea de Padres, Madres y

Representantes.

g) Formar parte de los comités del Consejo Educativo.

h) Ser informado de los proyectos a realizar en el centro educativo.

Page 61: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

61

i) Ejercer su defensa o la de su representado o representada, ante las

autoridades correspondientes o ante los órganos del Consejo

Educativo con educación y respeto.

j) Recibir constancia de haber asistido al centro educativo para tratar

asuntos relacionados con la educación de representado o

representada.

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES.

Artículo 94.- Se consideran faltas de las madres, padres y/o representantes:

1. El incumplimiento de los deberes u obligaciones contenidas en los

presentes acuerdos de convivencia escolar

2. La agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad educativa

3. Valerse de sus recursos económicos o profesionales para obtener

calificaciones aprobatorias de su representando o cualquier otra

ventaja inapropiada.

4. Tratar de solucionar conflictos que se le hayan presentado a su

representado con otro estudiante del Colegio, sin la presencia de las

autoridades del mismo o sin la presencia del representante del

supuesto involucrado

5. Dejar de asistir a las citaciones, notificaciones o asambleas

entrevistas, reuniones generales, charlas formativas entre otras. (La

inasistencia será considerada como manifestación de poco interés en

el modelo Educativo y formativo que ofrece el Colegio. El

incumplimiento de este deber será considerado como una falta

gravísima).

6. Incumplir con el artículo 54 de LOPNA.

Artículo 95.- Actitudes que generan faltas graves:

Page 62: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

62

Toda conducta reiterada que entorpezca el desenvolvimiento del proceso

educativo de su hijo, hija, o representado.

DEL PROCEDIMIENTO MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES.

Artículo 96.- Todo Coordinador deberá informar a Protección y Desarrollo

Estudiantil (PDE), la comisión de alguna falta derivada del incumplimiento de estos

Acuerdos de Convivencia, por parte de algún padre, madre, representante o

responsable, a fin que se les notifique de la situación. En el procedimiento de la

verificación de las faltas, PDE iniciará una reunión con los interesados en la que se

determinarán las responsabilidades del caso, redactando un acta debidamente

firmada por todos los presentes, conformada por una narrativa, las motivaciones y

las sanciones aplicables. En caso que se presuma la comisión de algún delito o falta

grave por parte del padre, madre, representante o responsable, PDE notificará a la

Dirección de la Institución y a las autoridades administrativas y judiciales

competentes para que se inicien las acciones legales correspondientes. El padre,

madre, representante o responsable tienen derecho a ser escuchados y a ejercer

plenamente sus derechos de conformidad con la ley, pero además tienen el deber

de conocer, respetar y cumplir y hacer cumplir estos Acuerdos de Convivencia

Escolar, ya que su desconocimiento no los exime de su cumplimiento.

Artículo 97.- Las faltas cometidas por los padres, madres, representantes o

responsables serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Según la gravedad de la falta, el caso será reportado al Consejo

de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,

Coordinación de Bienestar Estudiantil del Municipio

2. En caso que se presuma la comisión de algún delito, el caso

será reportado al Consejo de Protección de Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes y/o a la Fiscalía del Ministerio

Público con competencia en materia de menores.

Page 63: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

63

3. Cuando el padre, madre, representante o responsable no haya

hecho el seguimiento y control a la sanción impuesta al

estudiante y éste haya reincidido en la falta cometida, deberán

acompañar personalmente a su representando en la sanción

pedagógica o social impuesta y durante todo el procedimiento.

CAPÍTULO V Personal Administrativo y de Apoyo

Se reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo y

de apoyo del centro educativo los derechos y deberes que se enuncian a

continuación:

Artículo 98.- Son derechos del personal administrativo y de apoyo, entre

otros, los siguientes:

a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el centro

educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o

privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como

persona humana.

b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las

condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.

c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los

procesos de carácter sancionatorio.

d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto y equidad por el

personal docente y Directivo, cuando acudan ante ellos para tratar

asuntos que les concierne.

e) Derecho a participar en las actividades ordinarias y especiales

convocadas por las autoridades de la U.E. Colegio Juan XXIII que

contribuyan al mejoramiento o capacitación profesional o personal.

Page 64: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

64

f) Los demás derechos contemplados en el marco de las leyes

aplicables.

Artículo 99.- Son deberes del personal administrativo y de apoyo, entre

otros, los siguientes:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir este Acuerdo de Convivencia y

demás normativas internas y generales aplicables.

b) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo, a las reuniones convocadas

por las autoridades y a las demás actividades ordinarias y especiales

del centro educativo.

c) Cumplir cabalmente el horario de trabajo establecido por el centro

educativo.

d) Brindar un trato digno, respetuoso, tolerante, generoso, amable, cortes

y con sentido de cooperación, tanto en público como en privado, con

todas las personas relacionadas directa o indirectamente en el centro

educativo. Deberán abstenerse de realizar cualquier actuación que se

traduzca en maltrato de hecho o de palabra, así como tampoco utilizar

vocabulario soez dentro de la U.E. Colegio Juan XXIII, con los y las

estudiantes, compañeros de trabajo, personal docente u otros

miembros del Consejo Educativo.

e) Colaborar con la disciplina general del centro educativo, notificando

cualquier alteración al orden y al decoro dentro del mismo, a la

autoridad docente o disciplinaria correspondiente.

f) Colaborar con el aseo y orden del centro educativo.

g) Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la autoridad

respectiva, los permisos que requieran, debiendo presentar en el lapso

establecido la constancia que justifique tal permiso, salvo casos

excepcionales.

h) Justificar las ausencias por motivos médicos propios o de los

familiares bajo su cuidado, con los respectivos informes y constancias

Page 65: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

65

expedidos por el médico tratante, dentro de los dos (02) días hábiles

siguientes a su inasistencia, en los términos que dispongan las

autoridades del centro educativo.

i) Los demás que le establezcan las autoridades del centro educativo en

el marco de las leyes aplicables.

Artículo 100.- El personal administrativo y de apoyo debe contribuir a la

buena marcha del centro educativo cumpliendo justamente con las funciones que le

corresponda. Como parte integrante del centro educativo, deberán realizar las

actividades encomendadas con la mejor disposición y pro actividad, teniendo en

cuenta el cumplimiento de los fines principales de la misma.

Artículo 101.- Cuando se interrumpan las actividades escolares, en cualquier

período del año escolar, el personal administrativo y de apoyo permanecerá

cumpliendo labores en centro educativo, salvo disposición contraria, o cuando se

encuentren cumpliendo sus respectivas vacaciones, en los términos señalados por

las autoridades del centro educativo.

Artículo 102.- El personal administrativo y de apoyo designado a cumplir

labores en determinado ambiente, estará adscrito y subordinado al jefe o

Coordinador respectivo y recibirá de éste los lineamientos correspondientes que

contribuyan al buen funcionamiento de dicha área.

Artículo 103.- El personal administrativo y de apoyo no podrá ausentarse de

su área de trabajo asignada sin autorización previa de su Coordinador inmediato. Si

por enfermedad o por cualquier otra causa hubiese dejado de asistir, deberá

notificarlo a la autoridad correspondiente y con su debida justificación. Los permisos

para ausentarse del área de trabajo deberán tramitarse con la antelación necesaria

ante las autoridades correspondientes, entendiendo que por la importancia de las

Page 66: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

66

labores desempeñadas por todos los trabajadores administrativos y de apoyo, los

mismos se encuentran restringidos a situaciones de extrema necesidad y urgencia.

Artículo 104.- El personal administrativo y de apoyo deberá integrarse al

Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a fin de que contribuya de manera

activa con el proceso de formación de los y las estudiantes del centro educativo.

ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIA: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE APOYO.

Artículo 105.- Actitudes que generan faltas leves en el personal

administrativo:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

2. Falta de atención debida al público.

3. Irrespeto al personal directivo y demás compañeros

4. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de

un lapso de treinta días continuos.

5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así

como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en

los lugares de trabajo.

Artículo 106.- Actitudes que generan faltas graves en el personal

administrativo:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de

seis meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o

funciones encomendadas.

3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o

supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus

competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público,

Page 67: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

67

salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de

un precepto constitucional o legal.

4. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta

inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del

órgano o ente de la Administración Pública.

5. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del

lapso de treinta días continuos.

Artículo 107.- El personal de apoyo incurre en una falta cuando este haga

incumplimiento de los deberes que se desprenden de su vínculo laboral, así como

de las normas de convivencia establecidas en este Acuerdo, aclarando que son

faltas graves del personal obrero las establecidas en la Ley Orgánica del trabajado,

de las trabajadoras y los trabajadores:

1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

2. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a

la patrona, a sus representantes o a los miembros del personal.

3. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la

seguridad laboral.

4. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o

higiene del trabajo.

5. Las causas de inasistencia justificada e injustificada se regirá por el

normativo legal vigente respectivo.

6. Negligencia en el uso de materiales requeridos por su trabajo

7. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

8. Abandono del trabajo.

9. Acoso laboral.

Page 68: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

68

DEL PROCEDIMIENTO: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL APOYO.

Artículo 108.- Los procedimientos para el personal administrativo se harán

en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de las

Trabajadoras y los Trabajadores y demás normas del marco jurídico.

Artículo 109.- Los procedimientos para el personal de apoyo se harán en

concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, de las trabajadoras

y los trabajadores y demás leyes pertinentes.

CAPÍTULO VI

Consejo Educativo

Artículo 110.- Definición y objetivos: Según la Resolución 058, en Gaceta

oficial 397,068 (2012) «El Consejo Educativo es de carácter social, democrático,

responsable de la gestión de las políticas educativas en articulación con otras

organizaciones sociales en las escuelas». El Consejo Educativo tiene como objetivo

garantizar el desarrollo y defensa de la educación para todos, impulsar la formación

integral garantizando la convivencia colectiva, entre otras.

Artículo 111.- Integrantes: El Consejo Educativo está integrado por padres,

madres, representantes y responsables de las y los estudiantes, docentes,

trabajadores administrativos y personal de apoyo de escuelas y liceos. También

voceros de educación de diferentes organizaciones comunitarias.

Artículo 112.- Vigencia: El Consejo Educativo está vigente durante un año a

partir de su elección. Sus miembros pueden ser revocados. Debe registrarse

después de electo en una taquilla única del MPPPE.

Artículo 113.- Funciones: Democratizar la gestión escolar con base en el

modelo de democracia participativa. Debe presentar informes en la Asamblea

Escolar sobre resultados de la gestión escolar.

Page 69: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

69

Artículo 114.- Distintos Comités y Consejo Estudiantil: Son instancias

conformadas por vocerías de los factores claves del proceso escolar. Articulan y

promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,

comunitarias y sociales para garantizar una educación integral.

I.- El Consejo Estudiantil. Es la instancia organizativa y corresponsable del

colectivo estudiantil. Actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable

junto con el consejo educativo. Está conformado por las distintas vocerías de

estudiantes.

Funciones del Consejo Estudiantil: Tiene múltiples funciones, tales como:

contribuir con el buen funcionamiento y armonía de los planteles; convocar a

voceros y voceras para dilucidar asuntos de interés y participar en la construcción

del Proyecto Educativo Integral Comunitario, entre otras.

Vocero o vocera estudiantil: Es un portavoz integral de los estudiantes y la

comunidad que asume un liderazgo y canaliza las necesidades de un grupo de

estudiantes a través de propuestas que se fundamentan en los ejes integrales del

aprender del saber, hacer y convivir que se dan en los subsistemas de la educación

contribuyendo en su formación como un ser social humanista participe del sentir

colectivo.

Perfil de los voceros: Presentar una conducta acorde con los acuerdos de

convivencia Institucional escolar, capacidad de liderazgo, compromiso y sentido de

pertenencia, comunicación asertiva, participativa y creadora, responsable,

respetuosa, disciplinada, puntual, crítica y autocrítico, defensores de la igualdad.

Funciones de las Vocerías:

• Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Educativo

del centro educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su

representación.

Page 70: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

70

• Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten

iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

• Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes

estudiantiles consagrados en La Constitución, en las leyes, decretos

reglamentarios y en la constitución escolar.

• Proteger los derechos estudiantiles.

• Diseñar mecanismos que ilustren a sus compañeros en el

cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes

estudiantiles.

• Apelar a las instancias superiores en la institución para presentar

sugerencias o reclamos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.

• Cumplir con las normas de la Institución escolar para tener autoridad

y credibilidad ante sus compañeros, profesores y directivas.

• Presentar proyectos ante el Consejo Estudiantil y el Consejo

Educativo.

• Velar por la armonía grupal incentivando las relaciones entre sus

compañeros.

• Ser vocero de las inquietudes y propuestas, así como las dificultades

del grupo, tanto a nivel disciplinario como académico.

• Crear estrategias de integración y proyección del grupo dentro del

grado y de la institución.

• Asistir periódicamente a las reuniones convocadas por el Consejo de

Estudiantes.

• Promover la participación del grupo en forma activa en las actividades

cívicas, culturales y recreativas que se le asignen.

• Ser testimonio de un comportamiento ejemplar y de un alto

rendimiento académico.

• Informar a la coordinación las ausencias y/o tardanzas de los docentes

al aula de clases

Page 71: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

71

• Comunicar a la coordinación los daños en el mobiliario y decoración

del respectivo salón de clase.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas básicas de

convivencia estudiantil.

• Lograr la unidad de todos los estudiantes para participar en el proceso

de transformación social y contribuir a la formación del nuevo

ciudadano.

• Velar por los intereses de los estudiantes, siendo estos el centro del

proceso y garantizar el respeto, la libertad de expresión, derecho

oportuno a la información actualizada y a desarrollar reuniones

colectivas.

II.- Otros Comités. Existen otros Comités:

a) Padres y Representantes.

b) Académico

c) Comunicación e información

d) Deportes y Educación Física

e) Seguridad y defensa

f) Ambiente

g) Alimentación

h) Cultura

i) Infraestructura y hábitat escolar

j) Finanzas

k) Contraloría Social

l) Identidad.

m) Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

n) Las funciones de cada Comité se encuentran detalladas en la

Resolución N° 058. Excepto las funciones del Comité Identidad,

Page 72: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

72

Finanzas y promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

II.I- Comité de Identidad: Es la instancia que diseña un proyecto de Pastoral

del centro educativo que promueva los valores humanos-cristianos, mediante

acciones a través de los cuales, el consejo educativo busca la participación activa y

el crecimiento en la fe de las y los estudiantes, madres, padres, representantes y

responsables, así como todos los entes que hacen vida en el centro educativo.

El comité de Identidad está conformado por madres, padres, representantes

y responsables, estudiantes, docentes, directivo, personal administrativo, personal

de apoyo y organizaciones comunitarias entre otras.

Funciones:

• Construir el Proyecto de Formación humano-cristiano que involucre

tanto a las y los estudiantes, padres, representantes, responsables,

docentes y comunidad en general, siendo estas actividades:

convivencias, talleres de formación, retiros, Eucaristías, entre otras,

que contribuyan a su formación tanto moral como espiritual.

• Impulsar y ejecutar el proyecto Pastoral del centro educativo.

• Elaborar un Plan de Inducción que favorezca la identidad del Personal

Docente.

• Formular una propuesta que fortalezca la vivencia de la fe en todo el

centro educativo.

• Desarrollar una propuesta sistemática de formación en valores que

impulse y sea fundamento de una vida cristiana.

• Desarrollar actividades que fortalezcan la espiritualidad y la estabilidad

en el hogar de los integrantes del centro educativo.

• Promover la participación activa de los y las estudiantes dentro de la

Pastoral Juvenil, que se involucre con la Pastoral Juvenil de la

Diócesis.

Page 73: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

73

• Perfil del delegado pastoral

• Delegado pastoral es un(a) estudiante elegido por sus compañeros

que, formando parte de los voceros del curso, representa las

inquietudes y sugerencias pastorales e informa a sus compañeros de

todas las actividades del Colegio.

• Función del delegado Pastoral:

• Debe e reunirse en los momentos junto con el Coordinador de Pastoral

de La institución l para organizar, actividades referentes a la pastoral

de la U.E. Colegio Juan XXIII.

• Representar al curso en las asambleas generales de Pastoral e

informar a su curso sobre las acciones religiosas del Colegio. Trabajar

en conjunto al Vocero del curso en actividades que están relacionadas

con los objetivos espirituales del Colegio.

• Mantener actualizado el Diario Mural Pastoral del curso.

• Coordinar la Oración diaria y en el consejo de Curso cuando

corresponda.

• Participación en la coordinación en la Eucaristía del curso.

• Responsable de animar e informar de las actividades pastorales

Campaña, encuentros de Formación.

• Participa de las reuniones mensuales del equipo de Delegados

Pastorales.

• Fomenta la Espiritualidad y el carisma del Beato Pedro, Discípulas de

Jesús y San Juan XXIII.

• En algunos cursos, se opta por formar un equipo de delegados

pastorales de curso. Esta acción es posible, siempre y cuando uno de

ellos o ellas sea nombrado representante de tal equipo.

Page 74: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

74

II.II.-Comité de Finanzas

Es la instancia que se encarga del manejo de los ingresos que se perciban

por aportes voluntarios de los padres, madres, representantes o responsables o

cualquier otro centro educativo, aportes que son necesarios para el mejor

funcionamiento de la U.E. Colegio Juan XXIII.

Este Comité justificará y fundamentara las necesidades y los gastos del

centro educativo.

Está conformado por madres, padres, representantes y responsables,

estudiantes, docentes, directivo, trabajadores, personal administrativo, personal de

apoyo y organizaciones comunitarias entre otras.

II.III.- Comité promotor de los Acuerdos de Convivencia Escolar y

Comunitaria.

Es la instancia que se encarga de ratificar o modificar, difundir y velar por el

cumplimiento de los acuerdos de convivencia escolar, que contribuyen en el orden

de las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso

enseñanza aprendizaje.

Está integrado por estudiantes desde 6to grado de primaria hasta 4to año de

Media General, Directivos, Docentes Coordinadores de PDE y Padres y

Representantes.

El comité estará en vigencia durante un año a partir de su elección y sus

miembros pueden ser revocados, debe asentarse en un acta la conformación del

mismo.

Funciones:

• Ratificar, modificar e incluir artículos en los acuerdos de convivencia.

• Elaborar un cronograma para divulgar los acuerdos de convivencia.

• Socializar los acuerdos de convivencia.

• Asignar un docente orientador en cada socialización.

Page 75: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

75

• Promover la conciliación escolar y comunitaria al no observar en un

escolar cambios de conductas positivos al finalizar un trimestre

escolar.

• Participar en la evaluación individual e integral de algún estudiante

que presente conductas disruptivas para determinar la continuidad en

el centro educativo.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos, siendo

ejemplo a seguir.

III.-Asamblea Escolar

La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y

toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido

en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Funciones: Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario

(PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a

la política educativa del Estado, aprobar documento de registro del Consejo

Educativo, discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa,

salud, socio-productivo e infraestructura.

Convocatorias: Las convocatorias de Asambleas Escolar se hacen por

escrito a todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo con 72 horas

de antelación. Hay dos tipos de Asambleas: ordinarias y extraordinarias. La primera

se convoca durante los primeros 15 días del año escolar para elegir el Consejo

Educativo.

Artículo 115.- Todos los Comités para el mejor funcionamiento deben

reunirse cada lapso, llevar un Libro de Actas, Control de Asistencia y Archivo de sus

respectivos documentos.

Page 76: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

76

CAPÍTULO VII DE LOS RECONOCIMIENTOS

Las autoridades de la U.E. Colegio Juan XXIII otorgarán distinciones y

reconocimientos a todos aquellos (as) pertenecientes al Centro Educativo (Personal

Directivo, Docente, Personal Administrativo, Personal de Apoyo y Estudiantes), que

se destaquen por el desempeño en sus funciones. Según la actuación y

participación, las distinciones y reconocimiento podrán ser: Certificado de

Excelencia, Medalla o cualquier otra forma que determine el comité de

reconocimientos.

Artículo 116.- Los reconocimientos constituyen demostraciones públicas

para honrar el mérito de los integrantes del centro educativo, en razón de su

actuación ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus derechos y

garantías, así como el cumplimiento constante de sus deberes y responsabilidades.

Reconocimiento para los y las estudiantes:

Artículo 117.- El comité de reconocimientos estará integrado por Dirección,

Coordinación de: Evaluación, Control de Estudios y Pedagógica, Profesores Guías,

y por dos estudiantes nombrados en asamblea de voceros estudiantiles.

Artículo 118.- El comité de reconocimientos otorgará los mismos de acuerdo

a las siguientes distinciones:

a) Por rendimiento académico.

b) Por participación activa en eventos auspiciados por el centro

educativo.

c) Por participación en actividades deportivas, culturales y científicas en

las cuales haya representado al Plantel.

d) Orden San Juan XXIII, para aquellos estudiantes del 5to año de

Educación Media General, con mayor índice académico (19,5 puntos),

que no hayan presentado incidencias en su expediente escolar, así

Page 77: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

77

como haber estudiado en la U.E. Colegio Juan XXIII desde el nivel de

Educación Inicial.

Artículo 119.- Por Rendimiento Académico, el comité de reconocimientos,

tomará en consideración los siguientes criterios y condiciones:

a) Análisis de méritos académicos, deportivos, científicos, culturales,

disciplina, respeto, solidaridad y convivencia escolar.

b) Estudiantes con 19 y 20 puntos: Certificado de excelencia y Medalla

de Honor al Mérito.

c) Estudiantes con 18 puntos: Medalla de Honor al Mérito.

d) La calificación del rendimiento académico será tomada en cuenta con

decimales (sin redondeo).

Reconocimiento para el Personal Docente.

Artículo 121.- El comité de reconocimiento otorgará a los mismos de acuerdo

a los siguientes criterios y condiciones:

a) Orden “San Juan XXIII”, en su tercera clase a aquellos docentes que

tienen 10 y 14 años cumpliendo sus funciones en el centro educativo.

b) Orden “San Juan XXIII”, en su segunda clase a aquellos docentes que

tienen 15 y 19 años cumpliendo sus funciones en el centro educativo.

c) Orden “San Juan XXIII”, en su primera clase a aquellos docentes que

tienen 20 años o más cumpliendo sus funciones en el centro

educativo.

CAPÍTULO VIII

Artículo 120.- Se consideran integrantes del presente acuerdo de

convivencia, las disposiciones reglamentarias que rigen el Acto de entrega de títulos

en Educación Media General Mención Ciencias, Biblioteca, Bienestar Estudiantil,

Cantina y Normas que rigen el uso de los Laboratorios.

Page 78: Acuerdos de Convivencia - Colegio Juan XXIII

78

Artículo 121.- El presente acuerdo de convivencia será objeto de

permanente reunión y adaptación a las nuevas realidades sociales, económicas,

políticas, educativas o cuando sea necesario adecuarlo a las Leyes, reglamentos,

decretos y resoluciones emitidas por el Estado venezolano.

Artículo 122.- Lo no previsto en el presente acuerdo de convivencia será

resuelto por las autoridades educativas en conformidad con las leyes vigentes que

rigen la materia educativa y leyes especiales. Se ordena la entrada en vigencia del

presente acuerdo de convivencia a partir del 16 de septiembre de 2015.

MODIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Año escolar: 2008/2009

RATIFICACION DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA Año escolar 2019-2020

Presentamos las últimas modificaciones hechas al Reglamento Interno

(Acuerdos de Convivencia) de la Unidad Educativa Colegio Juan XXIII, siguiendo

las recomendaciones e instrucciones del Consejo de Protección de los Derechos

del Niño y del Adolescente (CEDNA), con el fin de lograr un fortalecimiento de dichos

Acuerdos y Normas de Convivencia.

Objetivo: Lograr la armonía y propiciar en el ámbito educativo la reflexión

sobre la cultura de la convivencia como un factor fundamental para construir una

verdadera ciudadanía.

Al ser un instrumento jurídico social para el bienestar de la Institución ha de

adaptarse al marco legal como ya es sabido, fundamentándose en la Ley Orgánica

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), que ha sido

reformada en (Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario, de fecha 10 de diciembre de

2007) y (Gaceta Oficial Nº 38901. De fecha 2 de mayo de 2008).

Titulo I. Artículo 8. De la LOPNNA, sobre el interés superior de niños, niñas y

adolescentes.

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La aplicación de cualquier artículo ha de estar bajo la Ley para garantizar el

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y el disfrute de sus derechos

y garantías.

Parágrafo Primero: En sus literales a, b, c, d, e, y Parágrafo Segundo.

Apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes y sus deberes, exigencias del bien común y derechos

de las demás personas; tomando en cuenta que son personas en desarrollo.

Título II. Artículo 13. Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías.

Parágrafo Primero y Segundo:

Para lograr una menor ansiedad en el niño ha de manifestarse de alguna

forma la autoridad y debe establecerse un equilibrio en la amonestación, donde

exista un cincuenta por ciento (50%) de afecto y cincuenta por (50%) de autoridad.

Capítulo II. Patria Potestad. Artículo 358.

Contenido de la Responsabilidad de Crianza y su Ejercicio.

Artículo 359.

La responsabilidad de Crianza es de ambos padres siendo un derecho

compartido e irrenunciable, de amar, criar, formar, educar, asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas y aplicar correctivos adecuados que no lesionen

su dignidad, derechos y garantías.

Capítulo III. Sanciones. Sección Primera. Artículo 620 y su literal a, b, c, d, e,

f. artículos 621 y 622.

Las medidas señaladas en la sanción han de tener un carácter pedagógico

con participación de la familia y apoyo de especialistas, respetando los derechos

humanos, procurando su reorientación en busca de una adecuada convivencia

familiar y social.

Sección Segunda. Definición de las medidas.

Artículo 623 Amonestación. Artículo 624. Imposición de Reglas de Conducta.

Artículo 625 Servicios a la Comunidad.

Las medidas han de suscitar en los niños, niñas y adolescentes, una toma de

conciencia de la falta cometida.

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Se recomienda a los docentes leer los artículos del LOPNNA, a los

estudiantes y orientarlos al respecto; resaltando que la LOPNNA, establece

sanciones civiles, administrativas y penales a los adolescentes a partir de los doce

(12) años en caso de hechos punibles (Artículos 526, 533 y 628) y a su vez impartir

formación de valores a diario en clase, de manera participativa y didáctica

asumiendo el rol de orientador, a fin de rescatarlos valores y vivir un mundo

armónico.