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    ACUERDO No. 003 DE 2006

    (12 JUNIO DE 2006)

    Por el cual se modifica la composicin y funciones de la Comisin Revisora delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

    EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DEMEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

    INVIMA

    En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artculo 11del Decreto 1290 de 1994 y,

    CONSIDERANDO:

    Que se hace necesario modificar la composicin y funciones de las actualesSalas Especializadas de Medicamentos y Productos Biolgicos; Alimentos yBebidas Alcohlicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la ComisinRevisora, mximo rgano consultor del INVIMA. Asimismo, crear en estaComisin, las Salas Especializadas de Productos Naturales; MedicamentosHomeopticos; Reactivos de Diagnstico in Vitro.

    Que de conformidad con el artculo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994, la Junta

    Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA, hoy Consejo Directivo, de acuerdo con el Decreto 211 de 2004, escompetente para definir la estructura, integracin y funciones de la ComisinRevisora.

    Que el Consejo Directivo del INVIMA, en sesin extraordinaria de fecha 12 dejunio de 2006, aprob la creacin de las Salas Especializadas de ProductosNaturales; Medicamentos Homeopticos; Reactivos de Diagnstico in Vitro, ascomo la modificacin de la actual composicin y funciones de las SalasEspecializadas de Medicamentos y Productos Biolgicos; Alimentos y Bebidas

    Alcohlicas; Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisin Revisora,

    que en adelante se denominar, Sala Especializada de Dispositivos Mdicos yProductos Varios.

    ACUERDA:

    ARTCULO 1. Modificar la composicin y funciones de la Comisin Revisora deacuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.

    TITULO PRIMERO

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    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 2. La Comisin Revisora, como mximo rgano consultor delInstituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, es la

    encargada de estudiar y conceptuar acerca de los aspectos cientficos ytecnolgicos de los productos de que trata el artculo 245 de la Ley 100 de1993. Este rgano consultor actuar y cumplir sus funciones a travs de lassiguientes Salas Especializadas:

    a- Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biolgicos;

    b- Sala Especializada de Productos Naturales;

    c- Sala Especializada de Medicamentos Homeopticos;

    d- Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohlicas;

    e- Sala Especializada de Dispositivos Mdicos y Productos Varios;

    f- Sala Especializada de Reactivos de Diagnstico in Vitro;

    ARTCULO 3. Los miembros de las Salas Especializadas de la ComisinRevisora, sern designados por el Consejo Directivo, conforme a losmecanismos sealados en el presente Acuerdo, para periodos individuales dedos (2) aos y podrn ser reelegidos, siempre y cuando sean nuevamente

    postulados por cada una de las Asociaciones o Entidades que representan.

    PARGRAFO: Los miembros de las Salas Especializadas de la ComisinRevisora se posesionarn ante el Director General del INVIMA.

    ARTCULO 4. En el evento en que una Asociacin o Entidad desaparezca,conforme a las normas vigentes que regulen la materia, corresponde al Consejo

    Directivo definir la Asociacin o Entidad que deber presentar la terna enreemplazo de aqulla.

    ARTCULO 5. Los miembros de las Salas Especializadas de la ComisinRevisora estarn sujetos al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades,prohibiciones, responsabilidades y conflictos de intereses consagrados en lasnormas vigentes.

    ARTCULO 6. El Consejo Directivo del INVIMA, por cada sesin, estableceranualmente el monto de los honorarios a los miembros de las SalasEspecializadas de la Comisin Revisora.

    PARGRAFO: A los miembros de las Salas Especializadas de la ComisinRevisora, residentes fuera de la ciudad de Bogot, les sern ubicados los

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    pasajes correspondientes, as como los gastos de manutencin y alojamiento deacuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo.

    ARTCULO 7. Los miembros de las Salas debern asistir a todas y cada unade las sesiones y participar en la deliberacin de los asuntos que se sometan asu consideracin, salvo cuando medie causa justificada que ser evaluada por elDirector General del INVIMA.

    PARGRAFO: En caso de inasistencia de los miembros a ms de tressesiones en un ao, a las cuales el Director General del INVIMA, califique de no

    justificadas, se pondr en conocimiento del Consejo Directivo y se solicitar a larespectiva asociacin o entidad, la remisin de una nueva terna para ladesignacin del nuevo representante.

    ARTCULO 8. Las Salas Especializadas de la Comisin Revisora debernreunirse y deliberar con la concurrencia de por lo menos la mitad mas uno desus miembros.Las decisiones que se adopten sern por consenso.

    ARTCULO 9. Las Salas Especializadas de la Comisin Revisora, para elcumplimiento de las funciones, podrn invitar a personas particulares, servidorespblicos o miembros de entidades de reconocida capacidad cientfica.Igualmente, podrn consultar expertos a nivel nacional o internacional con el finde complementar la informacin necesaria de los asuntos que se sometan a su

    consideracin. Las personas que se inviten tendrn voz pero no voto.

    PARGRAFO: Por razones de carcter tcnico, las Salas Especializadas de laComisin Revisora podrn invitar a las personas naturales y/o jurdicasinteresadas. En todo caso, los motivos de esta decisin debern constar enactas.

    ARTCULO 10. Las sesiones de las Salas Especializadas de la ComisinRevisora sern ordinarias y extraordinarias. La periodicidad de las sesionesordinarias ser determinada por el Director General del INVIMA.

    Las sesiones extraordinarias sern citadas por el Director General del INVIMA,cuando las necesidades as lo ameriten.

    ARTCULO 11. De las sesiones de las Salas Especializadas se levantar unacta en la cual se consignarn las decisiones, conceptos o recomendaciones ylas razones en que se apoyaron. En todo caso, las decisiones, conceptos yrecomendaciones deben argumentarse.

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    ARTCULO 12. El Director General del INVIMA, por razones de salud pblica opor peticin del Ministerio de la Proteccin Social, podr convocar algunas de lasSalas Especializadas de manera conjunta o la Comisin Revisora en pleno.

    ARTCULO 13. Los Secretarios Ejecutivos de las Salas Especializadas de laComisin Revisora enviarn a las Subdirecciones Tcnicas del INVIMA, dentrode los cinco das siguientes a la sesin respectiva, copia de las actas emitidas,destacando los asuntos que sean de competencia de cada una de lasdependencias.

    Las Subdirecciones Tcnicas del INVIMA, podrn solicitar a la SalaEspecializada respectiva, aclaracin o ampliacin de los conceptos o

    recomendaciones emitidos por aqulla; de igual modo, podrn controvertirlos,siempre y cuando exista el respectivo sustento tcnico.

    ARTCULO 14. La informacin que se presente a las Salas Especializadas de laComisin Revisora, se remitir en original y en dos (2) copias. La informacin sepresentar en idioma castellano con certificado oficial de traduccin. Una vez sesurta el trmite, las copias sern devueltas al interesado.

    ARTCULO 15. El interesado informar al INVIMA, aquellos casos en que lainformacin est sujeta a reserva de conformidad con la Ley y las normasvigentes sobre la materia. La informacin que se remita antes de cada reunin alos miembros de las Salas Especializadas de la Comisin Revisora por losSecretarios Ejecutivos, deber advertir sobre la reserva.

    ARTCULO 16. Slo se enviarn a las Salas Especializadas de la ComisinRevisora, los asuntos que por competencia le hayan asignado las normassanitarias vigentes. Los Subdirectores Generales del INVIMA, sernresponsables del cumplimiento de esta disposicin y establecern losmecanismos necesarios para hacerla efectiva.

    ARTCULO 17. El Director General del INVIMA, adoptar mediante resolucinel reglamento interno que permita el adecuado funcionamiento de las SalasEspecializadas de la Comisin Revisora.

    ARTCULO 18. El Director General del INVIMA, designar a los SecretariosEjecutivos de las Salas Especializadas, quienes en esa calidad actuarn y deacuerdo con esta disposicin se encargarn de:

    a. Elaborar las actas de cada sesin.

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    b. Citar a las sesiones ordinarias.

    c. Solicitar la presentacin de ternas a las respectivas asociaciones que

    sern llevadas al Consejo Directivo.

    d. Mantener informada a la Direccin General y al Consejo Directivo delINVIMA sobre las novedades que se presenten en el curso del trabajo dela Sala.

    e. Velar porque en el presupuesto del INVIMA se adopten los rubrosnecesarios para el adecuado funcionamiento de la Sala.

    f. Propender por la actualizacin bibliogrfica y tecnolgica e informticaque asegure el adecuado funcionamiento de la Sala.

    g. Las dems que le seale el reglamento interno de la Sala.

    TITULO SEGUNDO

    SALA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

    ARTCULO 19. La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohlicasestar conformada por:

    a. Un Ingeniero de Alimentos, Nutricionista, Ingeniero Qumico o Qumico

    Farmacutico con especializacin y/o experiencia especfica en el rea dealimentos y/o nutricin, de terna presentada por la Asociacin Colombianade Ciencia y Tecnologa de Alimentos.

    b. Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Qumico, Qumico Farmacutico,Nutricionista u otras reas de la salud con especializacin y/o experienciaespecfica en nutricin, de terna presentada por la Asociacin Colombianade Dietistas y Nutricionistas.

    c. Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Qumico, Qumico Farmacutico,Nutricionista u otras reas de la salud con especializacin y/o experiencia

    especfica en toxicologa, de terna presentada por la SociedadColombiana de Toxicologa.

    d. Un representante de terna conformada por un candidato quepresenten: la Asociacin Colombiana de Ingenieros de Alimentos conperfil de Ingeniero de Alimentos con especializacin y/o experienciaespecfica en Salud Pblica; el Colegio Nacional de QumicosFarmacuticos de Colombia con perfil de Qumico Farmacutico conespecializacin y/o experiencia especfica en Salud Pblica; la AsociacinColombiana de Mdicos Veterinarios y Zootecnistas- ACOVEZ- con perfil

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    profesional de Mdico Veterinario o Mdico Veterinario Zootecnista conespecializacin y/o experiencia especfica en Salud Pblica.

    e. Un representante designado por el Ministro de la Proteccin Social.

    ARTCULO 20. Son funciones de la Sala Especializada de Alimentos y BebidasAlcohlicas:

    a. Promover y orientar las investigaciones necesarias para elmejoramiento y actualizacin de las normas.

    b. Proponer a la luz de los avances tcnico- cientficos, la actualizacin delos requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes en el proceso deobtencin de los registros sanitarios de los productos competencia de la

    sala y sobre las modificaciones a los procedimientos de vigilancia ycontrol de calidad de estos productos.

    c. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentesde los productos competencia de la Sala, incluidos los desarrollados porbiotecnologa yde las solicitudes de aprobacin de aditivos para su usoen el pas.

    d. Conceptuar sobre los protocolos de investigacin que por su naturalezarequieran autorizacin previa por parte del INVIMA.

    e. Emitir concepto respecto a los productos competencia de la Sala quesean llamados a Revisin de Oficio, de acuerdo con las disposicionessanitarias vigentes.

    f. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO TERCERO

    SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS

    ARTCULO 21. La Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biolgicosestar conformada por:

    a. Un mdico con experiencia mnima de dos aos en investigacinclnica, de terna presentada por la Asociacin Nacional de Profesionalesde la Salud ASSOSALUD.

    b. Un mdico o qumico farmacutico especializados en toxicologa, deterna presentada por la Sociedad Colombiana de Toxicologa.

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    c. Un qumico farmacutico especializado en farmacologa o en farmaciaclnica o en biotecnologa, de terna presentada por el Colegio Nacional deQumicos Farmacuticos.

    d. Un mdico o qumico farmacutico especializados en farmacologa, deterna presentada por la Asociacin Colombiana de Farmacologa.

    e. Un mdico o qumico farmacutico especializados en epidemiologa ofarmacologa, designado por el Ministro de la Proteccin Social.

    ARTCULO 22. Son funciones de la Sala Especializada de Medicamentos yProductos Biolgicos:

    a. Llevar a cabo las evaluaciones farmacolgicas de los medicamentos

    nuevos, biolgicos, medicamentos desarrollados por biotecnologa y de lasnuevas entidades qumicas en el pas, de acuerdo con las disposicionessanitarias vigentes.

    b. Actualizar el listado de medicamentos vitales no disponibles de acuerdo conlas disposiciones sanitarias vigentes.

    c. Incluir y actualizar de manera permanente las normas farmacolgicas.

    d. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentes delos medicamentos, productos biolgicos y productos desarrollados por

    biotecnologa.

    e. Proponer a la luz de los avances tcnico- cientficos, la actualizacin de losrequisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes, en el proceso deobtencin de los registros sanitarios de los medicamentos, productosbiolgicos y los medicamentos desarrollados por biotecnologa y sobre lasmodificaciones a los procedimientos de vigilancia y control de calidad deestos productos.

    f. Promover y orientar las investigaciones necesarias para el mejoramiento yactualizacin de las normas.

    g. Conceptuar sobre los protocolos de investigacin farmacolgica que por sunaturaleza requieran autorizacin previa del INVIMA para su ejecucin.

    h. Conceptuar sobre las nuevas indicaciones, contraindicaciones, nuevasasociaciones, nuevas concentraciones, nuevas formas farmacuticas noincluidas en normas farmacolgicas y cambios en la condicin de venta.

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    i. Emitir concepto respecto los medicamentos nuevos o biolgicos, omedicamentos desarrollados por biotecnologa que sean llamados a Revisinde Oficio, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.

    j. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO CUARTO

    SALA ESPECIALIZADA DE PRODUCTOS NATURALES

    ARTCULO 23. La Sala Especializada de Productos Naturales estarconformada por:

    a. Un mdico con formacin o experiencia en farmacologa vegetal de

    terna presentada por la Asociacin Colombiana de Facultades de MedicinaASCOFAME.

    b. Un qumico farmacutico especializado en farmacologa, de ternapresentada por el Colegio Nacional de Qumicos Farmacuticos.

    c. Un Ingeniero de Alimentos o Nutricionista designado por el Ministro de laProteccin Social.

    ARTCULO 24. Son funciones de laSala Especializada de Productos Naturales:

    a. Llevar a cabo las evaluaciones farmacolgicas de las preparacionesfarmacuticas a base de recursos naturales, incluidos los productosfitoteraputicos, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.

    b. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentes delos productos naturales y de los productos de uso especfico.

    c. Aprobar, incluir y actualizar conforme a los lineamientos del Ministerio de laProteccin Social, el Vademcum de Plantas Medicinales Colombiano.

    d. Fijar los criterios para la evaluacin de los productos fitoteraputicos

    tradicionales.

    e. Actualizar el listado de plantas medicinales aceptadas con finesteraputicos y el listado de aquellas de toxicidad comprobada opotencialmente txicos, as como el de las preparaciones farmacuticas conbase en recursos naturales aprobadas en Colombia.

    f. Conceptuar sobre cambios en usos teraputicos, condiciones decomercializacin, asociaciones, concentraciones, contraindicaciones, formasfarmacuticas, advertencias y vas de administracin.

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    g. Conceptuar sobre cambios en usos teraputicos, condiciones decomercializacin, asociaciones, concentraciones, contraindicaciones, formasfarmacuticas y otras formas, advertencias, vas de administracin de los

    productos a base de recursos naturales, incluidos los productosfitoteraputicos y de los productos de uso especfico.

    h. Conceptuar sobre las nuevas declaraciones de propiedades nutricionales ode apoyo nutricional y en salud de los productos de uso especfico.

    i. Aprobar las preparaciones farmacuticas con base en plantasmedicinales.

    j. Evaluar los materiales de plantas medicinales utilizados en la elaboracinde la preparacin farmacutica con base en plantas.

    k. Emitir concepto respecto de las preparaciones farmacuticas a base derecursos naturales, incluidos los productos fitoteraputicos y de los productosde uso especfico que sean llamados a Revisin de Oficio, de acuerdo conlas disposiciones sanitarias vigentes.

    l. Conceptuar con respecto a los protocolos de investigacin y las fichastcnicas de los productos naturales y de los productos de uso especfico.

    m. Proponer a la luz de los avances tcnico- cientficos, la actualizacin de losrequisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes en el proceso de

    obtencin de los registros sanitarios de las preparaciones farmacuticas abase de recursos naturales, incluidos los productos fitoteraputicos y de losproductos de uso especfico y sobre las modificaciones a los procedimientosde vigilancia y control de calidad de estos productos.

    n. Promover y orientar las investigaciones necesarias para el mejoramiento yactualizacin de las normas.

    o. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO QUINTO

    SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS

    ARTCULO 25. La Sala Especializada de Medicamentos Homeopticos estarconformada por:

    a. Un mdico con formacin o experiencia en medicina homeoptica,mnima de dos aos, de candidatos que presenten las UniversidadesPblicas con programas de formacin en homeopata.

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    b. Un mdico con experiencia en medicina homeoptica, mnima de dosaos, de terna que presente la Asociacin de Mdicos Investigadores enTerapias Alternativas.

    c. Un mdico con experiencia en medicina homeoptica, mnima de dosaos, de terna que presente la Asociacin Mdica Homeoptica deColombia.

    d. Un qumico farmacutico o mdico con experiencia en medicinahomeoptica, mnima de dos aos, de terna que presente la AsociacinColombiana de Homepatas y Alternativas Ancestrales.

    e. Un mdico o qumico farmacutico, especializado en farmacologa y/oen toxicologa, designado por el Ministro de la Proteccin Social.

    ARTCULO 26. Son funciones de la Sala Especializada de MedicamentosHomeopticos:

    a. Conceptuar sobre la documentacin cientfica de aquellosmedicamentos homeopticos simples y complejos con indicacionesteraputicas para entidades patolgicas especficas de acuerdo con lasdisposiciones sanitarias vigentes.

    b. Conceptuar sobre la utilidad teraputica de los medicamentoshomeopticos, incluyendo aquellos cuya va de administracin sea la

    parenteral, de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.

    c. Conceptuar sobre contraindicaciones y advertencias, condiciones decomercializacin, asociaciones, concentraciones, formas farmacuticas,vas de administracin, informacin para prescribir e insertos de losmedicamentos homeopticos.

    d. Conceptuar respecto a los medicamentos homeopticos fabricados apartir de cepas homeopticas o tinturas madres que empleen materiasprimas de origen humano, animal y vegetal.

    e. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentesde los medicamentos homeopticos.

    f. Proponer a la luz de los avances tcnico- cientficos, la actualizacin delos requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes en el proceso deobtencin de los registros sanitarios de los medicamentos homeopticos ysobre las modificaciones a los procedimientos de vigilancia y control decalidad de estos productos.

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    g. Promover y orientar las investigaciones necesarias para el mejoramientoy actualizacin de las normas.

    h. Determinar la condicin de comercializacin de los medicamentoshomeopticos oficinales y de los medicamentos homeopticos simples ocomplejos que requieran registro sanitario.

    i. Definir los criterios para establecer las condiciones de comercializaciny el listado de medicamentos homeopticos simples o complejos y de losmedicamentos homeopticos oficinales que pueden expenderse sin lamediacin de una prescripcin mdica.

    j. Conceptuar con respecto a los protocolos de investigacin y las fichastcnicas de los medicamentos homeopticos.

    k. Emitir concepto respecto a los medicamentos homeopticos que seanllamados a Revisin de Oficio, de acuerdo con las disposicionessanitarias vigentes.

    l. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO SEXTO

    SALA ESPECIALIZADA DE DISPOSITIVOS MDICOS Y PRODUCTOSVARIOS

    ARTCULO 27. La Sala Especializada de Dispositivos Mdicos y ProductosVarios estar conformada por:

    a. Un mdico epidemilogo con conocimientos en estudios clnicos ytcnico cientficos, de terna presentada por la Asociacin Colombiana deFacultades de Medicina ASCOFAME.

    b. Un qumico farmacutico especialista, con conocimientos en evaluacinde dispositivos mdicos o evaluacin de tecnologas, de terna presentadapor el Colegio Nacional de Qumicos Farmacuticos.

    c. Un odontlogo especialista con conocimiento y experiencia en estudiosclnicos y evaluacin de materiales dentales, de terna presentada por laFederacin Odontolgica Colombiana.

    d. Un ingeniero biomdico o ttulo afn, de terna presentada por laAsociacin Colombiana de Bioingeniera y Electrnica Mdica o quienhaga sus veces.

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    e. Un profesional de la salud con experiencia mnima de dos aos en unade las reas de competencia de la Sala, designado por el Ministro de laProteccin Social.

    ARTCULO 28. Son funciones de la Sala Especializada de Dispositivos Mdicosy Productos Varios:

    a. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentesde los productos competencia de la Sala.

    b. Proponer a la luz de los avances tcnico cientficos, la actualizacin delos requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes en el proceso deobtencin de los registros sanitarios de los productos competencia de laSala y sobre las modificaciones a los procedimientos de vigilancia y

    control de calidad de estos productos.

    c. Promover y orientar las investigaciones necesarias para elmejoramiento y actualizacin de las normas.

    d. Emitir concepto respecto a los productos competencia de la Sala quesean llamados a Revisin de Oficio, de acuerdo con las disposicionessanitarias vigentes.

    e. Informar, de acuerdo con el estado de la tcnica y los avancescientficos, acerca de los eventos en que se considere que los productos

    de aseo, higiene y limpieza de uso domstico carecen de los efectos opropiedades que se le atribuyeron al tiempo de la expedicin del registrosanitario y de la peligrosidad de su uso.

    f. Conceptuar sobre los protocolos de investigacin que requieranautorizacin previa por parte del INVIMA.

    g. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO SPTIMO

    SALA ESPECIALIZADA DE REACTIVOS DE DIAGNSTICO IN VITRO

    ARTCULO 29. La Sala Especializada de Reactivos de Diagnstico estarconformada por:

    a. Un mdico especialista en patologa clnica y anatmica, conconocimiento en estudios clnicos y tcnico cientficos en reactivos dediagnstico in vitro, de terna presentada por la Sociedad Colombiana dePatologa.

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    b. Un bacterilogo o microbilogo con experiencia mnima de dos aos enreactivos de diagnstico in vitro, de terna presentada por el ColegioNacional de Bacterilogos.

    c. Un mdico o bacterilogo con experiencia mnima de dos aos enreactivos de diagnstico in vitro, designado por el Ministro de laProteccin Social.

    ARTCULO 30. Son funciones de la Sala Especializada de Reactivos deDiagnstico in vitro:

    a. Conceptuar sobre los reactivos de diagnstico in vitrosujetos a registrosanitario, teniendo en cuenta las reglas de clasificacin descritas en elartculo 4 del Decreto 3770 de 2004 o las normas que la modifiquen,

    adicionen o sustituyan.

    b. Emitir concepto tcnico previo a la obtencin del registro sanitario de losreactivos de diagnstico in vitro clasificados en la Categora III (altoriesgo).

    c. Informar de acuerdo con el estado de la tcnica y los avancescientficos, acerca de los eventos en que se considere que los reactivosde diagnstico in vitro carecen de los efectos o propiedades que se leatribuyeron al tiempo de la expedicin del registro sanitario y de lapeligrosidad de su uso.

    d. Determinar, en casos especficos, los pases o entidades de referenciaen los eventos en que el reactivo de diagnstico in Vitro no se utilice en elpas de origen y se deba anexar Certificado de Libre venta expedido porla autoridad sanitaria.

    e. Conceptuar sobre los protocolos de investigacin que requieranautorizacin previa por parte del INVIMA.

    f. Llevar a cabo las evaluaciones que resulten cientficamente pertinentesde los productos competencia de la Sala.

    g. Proponer a la luz de los avances tcnico cientficos, la actualizacinde los requisitos exigidos por las normas sanitarias vigentes en el procesode obtencin de los registros sanitarios de los productos competencia dela Sala y sobre las modificaciones a los procedimientos de vigilancia ycontrol de calidad de estos productos.

    h. Promover y orientar las investigaciones necesarias para el mejoramientoy actualizacin de las normas;

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    i. Emitir concepto respecto a los productos competencia de la Sala quesean llamados a Revisin de Oficio, de acuerdo con las disposicionessanitarias vigentes.

    j. Las dems que le sealen las disposiciones vigentes.

    TITULO OCTAVO

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 31. Los miembros actuales de las Salas Especializadas deMedicamentos y Productos Biolgicos, Alimentos y Bebidas Alcohlicas,Insumos para la Salud y Productos Varios podrn continuar sesionando por untrmino mximo de seis (6) meses, hasta tanto se conformen dichas Salas, de

    conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

    ARTCULO 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobacin porparte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 008 de 1995 y lasdisposiciones que le sean contrarias.

    COMUNQUESE Y CMPLASE

    Dado en Bogot, D.C., a los 12 das del mes de junio de 2006.

    EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDERJUAN FERNANDO GARCIA

    PresidenteSecretario