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Tomo 100, Colima, Col., Sábado 17 de Octubre del año 2015; Núm. 56, pág. 2102. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESA- RROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", ÚNICAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Y ZONIFICACIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 6 DE LA MANZANA CINCO 5, ZONA 5 DEL POBLADO DE TAPEIXTLES, MUNICIPIO DE MANZANILLO, COL. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.248/2015, de fecha 6 de octubre del año 2015 y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente a una modificación al "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", únicamente en lo concerniente a la clasificación de áreas y zonificación del predio identificado con el número 6 de la manzana cinco 5, zona 5 del poblado de Tapeixtles, Mpio. de Manzanillo, Col., el cual es promovido por el C. Raúl Peña Navarro. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de noviembre año 2014, aprobó la actualización del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", misma que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 21 de febrero del año en curso. Con fecha 12 de junio del presente año, el H. Cabildo del Municipio ya mencionado, aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, en lo concerniente a la clasificación de áreas y zonificación del predio identificado con el número 6 de la manzana cinco 5, zona 5 del poblado de Tapeixtles, del municipio ya mencionado, según Acuerdo firmado por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento respectivo, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del documento que contiene la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento correspondiente a la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", en los términos señalados en considerandos que anteceden. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del "PROGRA-

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Tomo 100, Colima, Col., Sábado 17 de Octubre del año 2015; Núm. 56, pág. 2102.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESA-RROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA",ÚNICAMENTE EN LO CONCERNIENTE A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS YZONIFICACIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 6 DE LA MANZANACINCO 5, ZONA 5 DEL POBLADO DE TAPEIXTLES, MUNICIPIO DE MANZANILLO,COL.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio dela facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y confundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Leyde Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.248/2015, de fecha 6 de octubre del año 2015 y recibido en la DirecciónGeneral de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento correspondiente a una modificación al "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DELCENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", únicamente en lo concerniente a la clasificación de áreas yzonificación del predio identificado con el número 6 de la manzana cinco 5, zona 5 del poblado de Tapeixtles, Mpio. deManzanillo, Col., el cual es promovido por el C. Raúl Peña Navarro.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 denoviembre año 2014, aprobó la actualización del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DEPOBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", misma que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha21 de febrero del año en curso. Con fecha 12 de junio del presente año, el H. Cabildo del Municipio ya mencionado,aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, en lo concerniente a la clasificación de áreasy zonificación del predio identificado con el número 6 de la manzana cinco 5, zona 5 del poblado de Tapeixtles, delmunicipio ya mencionado, según Acuerdo firmado por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamientorespectivo, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección Generalde Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo leconfiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia deldocumento que contiene la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DEPOBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y surta los efectos legalescorrespondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", eldocumento correspondiente a la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DEPOBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", en los términos señalados en considerandos que anteceden.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del "PROGRA-

MA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", únicamente en loconcerniente a la clasificación de áreas y zonificación del predio identificado con el número 6 de la manzana cinco 5,zona 5 del poblado de Tapeixtles Mpio. de Manzanillo, Col., misma que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, ensesión celebrada el día 12 de junio del año 2015.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 6 seis de octubre del año 2015 dos mil quince.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIOANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZVILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIASGUILLÉN. Rúbrica.

ESTUDIO TÉCNICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE UN PREDIO DEL PROGRAMA DEDESARROLLO URBANO DE MANZANILLO, COLIMA.

PROYECTOESTACIÓN DE SERVICIO TIPO ZONAS URBANAS NO ESQUINA

BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID N° 450-A

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

NOMBRE ESTACIÓN DE SERVICIO TIPO ZONAS URBANAS NO ESQUINAGÉNERO EQUIPAMIENTO URBANOGRUPO EQUIPAMIENTO ESPECIAL (EE)

De acuerdo al artículo 29 Fracción IX Inciso (e) del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima.ACTIVIDAD O GIRO GASOLINERA

De acuerdo al Cuadro 3 Clasificación de usos y destinos del mismo artículo 29 del Reglamento de Zonificacióndel Estado de Colima.

UBICACIÓN ZONA NORTE DE LA CIUDAD, SOBRE LA ACERA NORTE DEL BOULEVARDCOSTERO MIGUEL DE LA MADRID.

DOMICILIO BOULEVARD COSTERO MIGUEL DE LA MADRID 450-A TAPEIXTLES, EN MANZANILLO, COL.

SUPERFICIE DELTERRENO 1, 520.06 metros cuadrados.

I JUSTIFICACIÓN

I.1.- ANTECEDENTES Y PROPÓSITOS

De acuerdo a las atribuciones básicas que la Constitución General de la República confiere a los Ayuntamientos paraformular, aprobar y administrar la zonificación y los programas de desarrollo urbano en el ámbito de su competencia,así como para la regulación de los usos del suelo y la autorización de las licencias de urbanización y construcción, elSR. RAÚL PEÑA NAVARRO propietario del terreno urbano, que de acuerdo a la adecuación del Programa de DesarrolloUrbano de Manzanillo, publicada el sábado 21 de septiembre del 2013, en el Periódico Oficial El Estado de Colima", se

encuentra ubicado en una zona de Corredor Comercial y de Servicios Distrital (CD4-31) emplazado sobre el Boulevardcostero Miguel de la Madrid Hurtado, en Tapeixtles, al norte de la ciudad, mediante el presente Estudio Técnico, exponea la autoridad del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, el análisis básico que fundamenta el cambio de lautilización del uso del suelo en el predio mencionado, para utilizarlo en el proyecto y construcción de una Estación deServicio (gasolinera) tipo zonas urbanas no esquina, que es considerada por el Reglamento de Zonificación del Estadode Colima dentro del Género de Equipamiento Urbano, en el grupo de Equipamiento Especial y como actividad o giroGasolinera, por lo que su utilización se considera factible.

Por tanto, el propósito del presente Estudio Técnico, es fundamentar la factibilidad del cambio de uso del suelopara albergar un Equipamiento Especial en el terreno, por lo que se consideran los aspectos relevantes de laestructura metodológica general, retomando los objetivos y la estrategia del Programa de Desarrollo Urbano deManzanillo y su relación con el presente estudio para la propuesta de cambio de uso del suelo, como el de coadyuvara organizar y optimizar la estructura urbana del área proponiendo un destino que se presenta acorde con el potencialde desarrollo de la zona, de grandes expectativas comerciales y de servicios, para un mejor funcionamiento de la ciudady sus actividades económicas.

II OBJETIVOS DEL ESTUDIO

II.1.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Aportar elementos de orden técnico y jurídico encaminados a obtener la aprobación de la reasignación del usodel suelo por parte del Honorable Cabildo del Municipio de Manzanillo, respecto al predio objeto del presenteestudio, ubicado sobre el Boulevard Miguel de la Madrid N° 450-A considerado en esta sección como Vial Principal VP-32 al norte de la Ciudad.

El Estudio coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo Urbano cuya adecuación fuerapublicada el 21 de septiembre del presente año, instrumento del cual se deriva y guarda congruencia con los elementosde su estrategia respecto a la clasificación de áreas, su zonificación y la estructuración urbana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Optimizar el aprovechamiento del suelo mediante la asignación de un destino de equipamiento especial acordecon su potencial de desarrollo para la consolidación del corredor comercial distrital en donde se emplaza.

Permitir un espacio que genera empleo permanente que favorece la economía municipal.

Optimizar un predio urbano con la aplicación de este proyecto que permite el aprovechamiento de lainfraestructura de la ciudad.

Participar en el proceso de la planificación urbana que ejecutan los particulares, en congruencia con elinstrumento del Programa de Desarrollo Urbano, para obtener la autorización y apoyo de la autoridad municipalpara el cumplimiento de la normatividad urbana y ambiental vigente.

Coadyuvar con la propuesta de un proyecto urbano-arquitectónico que contribuya a una operación más eficientedel suelo y el mejoramiento fisonómico de la zona.

En síntesis, con el presente estudio se aportan los elementos encaminados a obtener la aprobación con la reasignacióndel uso del suelo por parte del Honorable Cabildo del Municipio de Manzanillo, lo cual se pone a su atenta consideración.

III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

III.1.- BASES JURÍDICO REGLAMENTARIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero del Artículo 27. La fracción V del artículo 115en febrero de 1983, otorga a los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, mayoresfacultades, entre otras, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal ycontrolar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción.

III.2.- BASES Y CRITERIOS DE ORDENAMIENTO

Se describen las disposiciones legales que corresponden al planteamiento de reasignación o modificación del uso delsuelo asignado originalmente en el Programa Parcial de Mejoramiento de Tapeixtles y recién adecuado en el Programade Desarrollo Urbano de Manzanillo, por tanto que son los ordenamientos de carácter local aplicables:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

El presente Estudio se sustenta principalmente en el contenido de los artículos 76 y 77 de la Ley deAsentamientos Humanos del Estado de Colima.

Con fundamento en las fracciones VII y VIII del Artículo 77 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado deColima, que dice que las modificaciones a los programas de desarrollo urbano podrán ser solicitadas ante la autoridadcorrespondiente por las entidades y grupos del sector social y privado que tengan interés directo, y por los Ciudadanosdel Estado, como es el caso del presente estudio, por lo que el promovente SR. RAÚL PEÑA NAVARRO propietario delpredio objeto de este proyecto, manifiesta su conformidad en que el Ayuntamiento de Manzanillo, por conducto de suDirección General de Desarrollo Urbano y Ecología es la autoridad competente a la que se refiere la ConstituciónGeneral, su ley reglamentaria y local y basa la presente propuesta de cambio de uso del suelo en las siguientes premisas:

Se solicita a la autoridad municipal la autorización para el cambio de uso del suelo de un predio de mi propiedad,ya que es la misma autoridad que en su momento autorizó el instrumento de planeación del desarrollo urbanoque está vigente y el uso actual, y no a una autoridad distinta y muchos menos, una no competente en materiaurbanística.

El destino solicitado será congruente e intenso al desarrollado en los corredores comerciales y de serviciosdistritales que prevalecen en la zona CD4-31, lo que significa mejor aprovechamiento de la urbanización y delos servicios públicos que están garantizados; y que para efecto de considerar una mayor dinámica urbana, serealizan los estudios correspondientes para evaluar la propuesta de cambio de uso del suelo.

El beneficio que representa la inversión para la economía municipal por la obra y la operación de lasinstalaciones, que genera empleos temporales y permanentes y permite incrementar el nivel de servicios parael abasto de combustibles para la población.

Se plantea que las instalaciones previstas cumplirán los aspectos técnicos normativos en los ámbitos urbano–ambientales y será diseñada, construida y operada de conformidad con lo estipulado en el ProgramaSimplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones de Servicio expedido por la Comisión Federal deCompetencias y con la asesoría y supervisión técnica-operativa de PEMEX-REFINACIÓN.

El artículo 113 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dicta que a los Ayuntamientos correspondeformular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en su territorio;

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

En su artículo 10 expresa que el Ayuntamiento, al formular la zonificación está facultado a establecer normas específicascuando así se requiera, conforme las condiciones de su territorio y el desarrollo del asentamiento humano.

En su artículo 12 señala que toda acción en áreas y predios que lleve al cambio de suelo rural a urbano, o en el suelourbano al cambio de su utilización, entre otras acciones, quedan sujetas a cumplir lo estipulado en el Reglamento,siendo obligatoria su observancia tanto para las entidades públicas, como por los particulares, cualquiera que sea elrégimen o modalidad de propiedad del suelo.

Disposiciones del Reglamento de Zonificación para las zonas de Equipamiento Especial:

CAPÍTULO XIII

Reglamentación de zonas de equipamiento urbano.

Artículo 116. Los grupos de usos y destinos permitidos en las zonas de equipamiento urbano son los que se describena continuación:

Zona Categoría Grupos Permitidos EE Equipamiento Especial Predominante Equipamiento especial Compatible ninguno

El Artículo 120 define los lineamientos a que estarán sujetos los terrenos y las edificaciones construidas en las zonasde Equipamiento Especial, tipo EE, que son los siguientes:

I.- Las características del dimensionamiento de este tipo de instalaciones se establecerán en función del géneroespecífico de que se trate y del alcance del servicio a prestar.

II.- El coeficiente de ocupación del suelo no será mayor de 0.6 y, consecuentemente, la superficie edificable nodeberá ocupar más del 60 por ciento del terreno;

III.- El coeficiente de utilización del suelo no deberá ser superior a 1.8 y, consecuentemente, la superficieconstruida máxima no excederá al 180 por ciento de la superficie del terreno;

IV.- La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilizacióndel suelo, exceptuando aquellas zonas en que, en razón de su fisonomía, deban señalarse límites máximos ymínimos;

V.- Se deberá tener dentro de los lotes un área de estacionamiento con la capacidad mínima especificada en elCuadro 6: (Gasolineras: un cajón por cada 75 m2 construidos).

VI.- La restricción frontal será de cinco metros.

VII.- Las restricciones laterales serán de cinco metros en todas las colindancias laterales.

VIII.- La restricción posterior será de cinco metros; en esta superficie la construcción, incluyendo las bardasperimetrales no deberá tener una altura mayor a tres metros.

IX.- En el caso de zonas de equipamiento especial para el paso de ductos de substancias peligrosas, lasrestricciones serán las que marque la legislación vigente;

X.- En el Programa Parcial se deberán indicar las áreas de restricción por razones de seguridad, que seestablecerán sobre el radio de influencia de estas instalaciones especiales, y

XI.- El modo de edificación será abierto.

En el Capitulo XXXVI Estaciones de Servicio y abasto de combustible, señala en los artículos del 401 al 411 loslineamientos como normas específicas que deberán observar estas instalaciones relativas a los siguientes aspectos:

Distancia Mínima de 800 metros a otra estación en áreas urbanas para una más racional cobertura del servicio y acatandolas "Especificaciones Generales para el Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicios" vigentes expedidas porPemex-Refinación. (Art. 401). Se realiza el análisis justificativo.

En zonas urbanas las gasolineras deberán ubicarse en predios sobre vialidades que alberguen usos mixtos; ubicarseen vías con una sección mínima de 18 metros, siendo de jerarquía de arteria colectora o mayor. (Art. 402). Se ubica enuna Vialidad principal.

Garantizar vialidades internas, áreas de servicio al público, y almacenamiento de combustibles, áreas verdea y losdiversos elementos requeridos para su construcción y operación en la superficie mínima, de acuerdo al tipo de ubicacióny proyecto. (No esquina superficie mínima 800 mts. Frente mínimo 30 mts.) Se cumple (Art. 403).

Ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 15 metros de centros de concentración masiva; de 100 metros conrespecto a la ubicación de una planta de almacenamiento de gas LP; y a una distancia mínima de resguardo de 30 metroscon respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos. Se cumple (Art. 404).

La previsión de amortiguamiento de los linderos de los predios colindantes. Se cumplirá en su proyecto ejecutivo (Art.405).

La franja libre de edificaciones de 3.00 metros que obra como espacio de amortiguamiento y protección hacia los usoscomerciales colindantes; Se cumplirá en su proyecto ejecutivo.

Adecuado diseño y señalización de ingresos y salidas al establecimiento, conforme a su estudio técnico de impacto enel Tránsito. (Art. 406). Se cumplirá en su proyecto ejecutivo

Diseño adecuado del proyecto y el respeto a las servidumbres y distancias a las islas de bombas. Se cumplirá en suproyecto ejecutivo. (Art. 407).

Cobertura adecuada de las zonas de abastecimiento. (Art. 408). Se cumplirá en su proyecto ejecutivo.

Instalaciones adecuadas y equipos de seguridad y prevención de emergencias, conforme a su correspondiente estudiode Riesgo Ambiental. (Art. 409). Se cumplirá en su proyecto ejecutivo.

Adecuadas instalaciones y servicios sanitarios, incluyendo la atención a personas con discapacidad. (Art. 410). Secumplirá en su proyecto ejecutivo

Instalaciones y equipos técnicos sujetos a la supervisión permanente y control de PEMEX-REFINACIÓN. (Art. 411). Secumplirá en su proyecto ejecutivo

Todos los lineamientos anteriormente señalados se cumplirán satisfactoriamente en su proyecto ejecutivo parael diseño, construcción y operación de la Estación de Servicio proyectada.

IV BASES DE PLANEACIÓN

De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Manzanillo (PDU), cuya adecuación fuerapublicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 21 de septiembre del presente año, se plantean las bases deplaneación aplicables al terreno:

LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS

El principal objetivo de analizar la clasificación de áreas es conocer si el terreno no se encuentra dentro de unárea que impida o condicione esta propuesta de cambio de uso del suelo.

El PDU de Manzanillo, ubica al predio dentro del Área Urbanizada de Renovación Urbana AU.RN.162 Con esto sepuede concluir que el terreno no presenta restricción natural ni artificial que limite ni condicione su aprovechamiento,sino que permite obras que mejoraran sus condiciones actuales. Ver lámina E1 CLASIFICACIÓN DE ÁREAS ACTUAL.

LA ZONIFICACIÓN URBANA

El predio se ubica en la franja paralela a la Vialidad Principal Boulevard Miguel de la Madrid como Corredor Comercialy de Servicios Distritales (CD4 31) donde el destino solicitado no es permitido. Por tanto, se pretende identificar lascondiciones para que este corredor Comercial permita albergar el equipamiento especial propuesto: Sobre el lindero delboulevard en la franja de la misma zona existen lotes comerciales y de servicios y enfrente se encuentran lasinstalaciones del recinto portuario, por lo que la vocación de las principales colindancias y frentes favorecen al terrenoanalizado para operar como el equipamiento especial planteado. Ver lámina E2 ZONIFICACIÓN ACTUAL.

ANEXO 1 Dictamen de Vocación Modalidad I de Uso y Destino del suelo 29 nov de 2012

LA ESTRUCTURA URBANA ACTUAL

El Programa de Desarrollo Urbano en su plano de Estructura Urbana (E4-C), ubica al predio sobre la vialidad principalVP-32 que es el Boulevard Miguel de la Madrid, actualmente operando de manera muy eficiente como una de lasvialidades primarias más importantes de la ciudad rumbo a la zona más populosa y a la zona turística de Manzanillo.El terreno forma parte de un importante borde funcional en la operación urbana cercano donde se emplaza el Sub Centrourbano del Valle de las Garzas, colindante a esta zona industrial de Tapeixtles. Ver lámina 3 ESTRUCTURA URBANAACTUAL.

La propuesta específica que el C. Raúl Peña Navarro propietario del terreno y promovente del proyecto somete a laconsideración del Honorable Cabildo del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con la finalidad de obtener su autorización,es proponer una Estación de Servicio en este corredor comercial para el cambio de uso del suelo a EquipamientoEspecial en el predio analizado.

V DIAGNÓSTICO.

V.1.- LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN

El terreno se localiza al norte de la ciudad, sobre el Boulevard Miguel de la Madrid número 450-A entre las calles calleMiguel Torres Martínez y la calle de Tapeixtles en una zona que cuenta con todos los servicios públicos, lo que le dafactibilidad al corto plazo para el desarrollo del proyecto.

V.2.-PROPIEDAD LEGAL DEL TERRENO

El promovente pretende realizar el proyecto en el predio de su propiedad, de acuerdo al Título de Propiedad000000016797 del 26 de abril del 2002 a favor del Sr. Raúl Peña Navarro y cuya protocolización, con rectificación desuperficie queda notarizada mediante Escritura Pública 20,633 del 24 de junio del año 2014, documento que se integracomo Anexo 1, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real 161798-1 del 7 de julio del 2014.CatastroMunicipal: clave catastral

No de Manzana 5 N° de Lote 6 zona 5 del poblado de Tapeixtles

con clave 07-01-18-501-022-000 Con lo que se fundamenta la propiedad legal del terreno. Ver Anexo 2.

V.3.-OPCIONES DE DESARROLLO

Se presentan ventajas al ofrecer en este terreno la posibilidad de dotar de una mayor cobertura para el abastecimientode combustibles en la zona, que viene presentando una importante dinámica industrial y comercial, como lo demuestranlos establecimientos existentes con excelente accesibilidad para conectarse a toda la ciudad. El terreno se pretendeutilizar en una sola etapa y no presenta posibilidades de ampliación.

V.4.- PROBLEMÁTICA AMBIENTAL

El terreno es un predio urbano que no presenta condicionantes para su aprovechamiento. Son evidentes en momentospunta problemas ambientales por el flujo de vehículos que generan emisiones contaminantes o ruido sobre el boulevard.Por lo que la problemática actual y previsible es la referente al potencial incremento en la operación de la vialidad, conlas consiguientes emisiones y ruidos.Como todas las instalaciones que presentan potenciales riesgos, el promovente realizará en su oportunidad el manifiestode impacto ambiental y su correspondiente Estudio de Riesgo, en su Modalidad Análisis de Riesgo y el correspondientePrograma Interno de Protección Civil para la autorización correspondiente.

V.5.- ACCESIBILIDAD AL TERRENO

El acceso y salida de todo vehículo será desde y hacia el Boulevard situación que representa seguridad en los flujosvehiculares. Por otro lado, se aplicarán las medidas para la vialidad planteadas de acuerdo al Estudio de Impacto enel Tránsito correspondiente que ya cuenta con dictamen de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, y cuyaspropuestas serán detalladas en su proyecto ejecutivo. Ver Anexo 3.

VI PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

SITUACIÓN NORMATIVA ACTUAL DEL TERRENO PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE MANZANILLO(ADECUACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Se encuentra clasificada como Área Urbanizada de Renovación Urbana AU-RN-162

ZONIFICACIÓN El predio se ubica en la franja paralela a la Vialidad Principal como Corredor Comercial y de servicio distrital CD4-31

SITUACIÓN PROPUESTA CON LA MODIFICACIÓNVI.1.- A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS

SE PROPONE

CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Restricción por instalaciones de Riesgo IE-RG

Se integra como una nueva Área de Restricción a Infraestructura e Instalaciones Especiales IE al texto del Programade Desarrollo Urbano en los siguientes términos:

IDENTIFICADOR CLAVE CLASIFICACIÓN SUPERFICIE (HA) IE-RG-5 IE-RG Restricción por Instalaciones de

riesgo 0.152006

Ver Lámina E 4 CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PROPUESTA

VI.2.- A LA ZONIFICACIÓN

Se plantea una nueva zona de Equipamiento Especial para albergar en el terreno objeto del presente estudio lasinstalaciones de una Estación de Servicio del tipo Zonas Urbanas No Esquina, con una superficie de 1,520.06 metroscuadrados, con las siguientes medidas y linderos: al Noreste en 29.928 con parcela 38; al Sureste en 51.539 con el Solar5; al Suroeste como frente mínimo de 30.104 con el Boulevard Miguel de la Madrid y al Noroeste en 50.31 con el Solar7, conforme a la Escritura Pública 20,633 del 24 de junio del 2014.que de acuerdo al artículo 402 del Reglamento deZonificación del Estado tiene factibilidad por ubicarse sobre vialidad que alberga usos mixtos y es un importante vialprimario de la ciudad.

En la Lámina E 5 ZONIFICACIÓN PROPUESTA, se detalla la ubicación de la zona que se modifica en el Programa deDesarrollo Urbano de Manzanillo que se ajustará a las normas del Capítulo XIII de la Reglamentación de Zonas deEquipamiento Urbano quedando de la siguiente manera:

ZONIFICACIÓN PROPUESTA ZONA EE EQUIPAMIENTO ESPECIAL

USO GENÉRICO: 9 EQUIPAMIENTO URBANO

GRUPO: 9.5 EQUIPAMIENTO ESPECIAL

ACTIVIDAD O GIRO 9.5.1 GASOLINERA

Por tanto, para efectos de su actualización en el Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, de acuerdo a ladescripción del artículo 23 de la Zonificación en su apartado VIII EQUIPAMIENTOS URBANOS en el inciso C)EQUIPAMIENTO ESPECIAL (EE), la zona propuesta como EE-40 se señala en la Lámina E 5 ZONIFICACIÓNPROPUESTA, con la siguiente descripción que se integra al texto del PDU:

CLAVE USO CLAVE ZONA

DESTINO SUPERFICIE M2

EE-40 EQUIPAMIENTO ESPECIAL

EE ESTACIÓN DE SERVICIO

1,520.06

Esta propuesta modifica la superficie señalada en el artículo 22 referente a la Clasificación de Áreas en suapartado I ÁREAS URBANIZADAS (AU) en el cuadro descriptivo de su inciso C) ÁREAS DE RENOVACIÓNURBANA (AU-RN) que define la siguiente información:

IDENTIFICADOR CLAVE CLASIFICACIÓN SUPERFICIE (Ha) AU-RN-1 al AU-RN-172 AU-RN ÁREA DE RENOVACIÓN

URBANA 1,021.63

En el cual se reduce la superficie del predio, quedando de la siguiente manera:

IDENTIFICADOR CLAVE CLASIFICACIÓN SUPERFICIE (Ha) AU-RN-1 al AU-RN-172 AU-RN ÁREA DE RENOVACIÓN

URBANA 1,021.47

Esta propuesta también modifica la superficie señalada en el Artículo 23 Referente a la zonificación, en dondeen su Apartado IV ZONAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS en el cuadro del inciso b) CORREDOR COMERCIALY DE SERVICIOS (CD) define la siguiente información:

El cual se modifica de la siguiente manera:

IDENTIFICADOR ZONA CLAVE ZONA

ZONA SECUNDARIA

SUPERFICIE UNIDAD

CD4-1 al CD4-53 Corredor Comercial y de Servicios Densidad Máxima

CD CD4 86.56 hectáreas

IDENTIFICADOR ZONA CLAVE ZONA

ZONA SECUNDARIA

SUPERFICIE UNIDAD

CD4-1 al CD4-53 Corredor Comercial y de Servicios Densidad Máxima

CD CD4 86.40 hectáreas

Posterior a la publicación del Decreto que autoriza esta modificación en el uso del suelo, el propietario del terreno definiráel proyecto ejecutivo para las autorizaciones correspondientes ante el Honorable Cabildo Municipal, con la formaespecífica en la cual la nueva zona modifica al Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, en cuya zonificación ylotificación se asignará el Destino de Equipamiento Especial con giro de gasolinera.

VI.3.- A LA ESTRUCTURA URBANA

La estructura urbana de la zona no se modifica; para aprovechar de la mejor manera una de las principales avenidasde la ciudad, El promovente aplicará los criterios y diseños geométricos producto del estudio de impacto en el Tránsitoque se presenta como elemento técnico de apoyo en esta etapa de planeación del proyecto, de acuerdo a los artículos267 y 268 del Reglamento de Zonificación, a fin de resolver los movimientos de entrada y salida a dicho establecimiento,conocer los requerimientos que deban aplicarse para mantener o mejorar el nivel de servicio de la vialidad y garantizarla seguridad vial de esta zona de la ciudad, estudio que cuenta ya con una opinión favorable de la Dirección de Tránsitoy Vialidad Municipal, conforme al oficio N° DTYV/637/2013 del 27 de diciembre del 2013 y en donde se señala que deberárestringirse el ingreso para los tráilers, sencillos o con doble remolque a la Gasolinera, criterio que será observado. VerAnexo 3.

Además, el Establecimiento optimiza las funciones urbanas del vial, por lo que será importante atender las recomendacionesde los estudios técnicos correspondientes para la evaluación ejecutiva del impacto ambiental y su estudio de riesgo quehabrán de presentarse ante el IMADES y la Unidad de Protección Civil correspondiente, a fin de garantizar la adecuadaoperación y seguridad de sus instalaciones. Así mismo, por ser una zona de circulación de flujo peatonal, se habilitaránadecuadamente los pasos peatonales debidamente señalizados para su integración a los pasos elevados que se ubicanen sus esquinas oriente y poniente.

VII CONCLUSIONES

Al analizar las condiciones actuales del principal instrumento de planeación de la ciudad, se estima que lascaracterísticas del destino específico con la modificación planteada no representa problemas técnico-normativos decompatibilidad, ya que se considera un mejor aprovechamiento urbano, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Se estima que el planteamiento de cambio de uso a equipamiento especial no contraviene aspectosreglamentarios ni a los objetivos o estrategias de los instrumentos vigentes.

La zona de corredor comercial y de servicios distritales planteada en el PDU adquiere una mejordisponibilidad para albergar un proyecto que presenta compatibilidad con usos comerciales existentes, endonde es factible la operación del equipamiento especial propuesto.

Por otro lado, se otorga certidumbre a las inversiones comerciales conforme a la vigencia del PDU yaautorizado, por lo que se propone el Proyecto de Decreto que consigna el cambio solicitado, para efectode incorporarse formalmente y surta los efectos legales, de acuerdo a la legislación vigente.

Además, se considera que el presente Estudio contiene los elementos que respaldan las facultadesconstitucionales que ejercen los miembros del Honorable Ayuntamiento y que su justificación se hamanifestado en los términos reglamentarios expresados en el apartado de las Bases Jurídicas.

El Proyecto de Decreto que se anexa, en sus seis artículos planteados integra el texto de la modificación que pasaráa formar parte del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, ya que guarda la debida congruencia, en caso de quela autoridad municipal resuelva su autorización. Se integrará al PDU, que mantiene la expresión de los resultados delos estudios técnicos para la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico yurbanístico en el predio analizado.

Por tanto, el promovente el C. RAÚL PEÑA NAVARRO propietario del terreno y promovente del proyecto, en base a loanteriormente expuesto, respetuosamente SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA, ya que secumplen las formalidades técnicas y no se ve afectado el interés colectivo, sino que es a la comunidad a quien se proponeotorgar un servicio especializado, en una zona que presenta la vocación urbana, factibilidad de servicios y compatibilidadpara la operación del proyecto planteado.