Acuerdo Superior 310-2005

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ACUERDO SUPERIOR 310 13 de diciembre de 2005 Por el cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembre de 1994, por el cual se adoptó el régimen salarial de los empleados públicos no docentes de la Institución. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en virtud de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de la establecida en el literal h del artículo 33 del Estatuto General de la Universidad, y CONSIDERANDO 1. Que, mediante Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembre de 1194, se adoptó el Régimen Salarial de los empleados públicos no docentes de la Universidad de Antioquia. 2. Que, si bien es cierto que dicha estructura salarial se ajusta a los límites constitucionales y legales de la autonomía universitaria, lo cual satisface las necesidades y expectativas de la Universidad y de sus empleados, hoy, a la luz de la expedición del Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, se hace necesario hacer una adecuación en los niveles jerárquicos con miras a adelantarnos a adoptar, como normas autónomamente producidas, aquellas partes de la normatividad en comento que encontremos convenientes. 3. Que es necesario tener políticas unificadas respecto de los niveles salariales de los empleados públicos no docentes de la Universidad, a la luz de la nueva normatividad vigente. 4. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario la modificación del artículo 5 del Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembre de 1994,

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ACUERDO SUPERIOR 310

13 de diciembre de 2005

Por el cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo Superior 30 del 19 dediciembre de 1994, por el cual se adoptó el régimen salarial de los empleadospúblicos no docentes de la Institución.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en virtud de sus atribucioneslegales y estatutarias, en especial de la establecida en el literal h del artículo33 del Estatuto General de la Universidad, y

CONSIDERANDO

1. Que, mediante Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembre de 1194, seadoptó el Régimen Salarial de los empleados públicos no docentes de laUniversidad de Antioquia.

2. Que, si bien es cierto que dicha estructura salarial se ajusta a los límitesconstitucionales y legales de la autonomía universitaria, lo cual satisface lasnecesidades y expectativas de la Universidad y de sus empleados, hoy, a la luzde la expedición del Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 por el cual seestablece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitosgenerales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por lasdisposiciones de la Ley 909 de 2004, se hace necesario hacer una adecuaciónen los niveles jerárquicos con miras a adelantarnos a adoptar, como normasautónomamente producidas, aquellas partes de la normatividad en comentoque encontremos convenientes.

3. Que es necesario tener políticas unificadas respecto de los niveles salarialesde los empleados públicos no docentes de la Universidad, a la luz de la nuevanormatividad vigente.

4. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario la modificación del artículo 5del Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembre de 1994,

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ACUERDA

Artículo 1. Modificar el artículo 5 del Acuerdo Superior 30 del 19 de diciembrede 1994, el cual quedará así:

“Artículo 5. Definición de Niveles: Se entiende por nivel la agrupación deempleos según la naturaleza general de sus responsabilidades, lascompetencias y los requisitos establecidos para su desempeño.

Dentro de cada uno de los niveles se establecen los roles, es decir laagrupación de empleos según responsabilidades que el empleado desempeñahoy y mañana, que requiere competencias asimilables y diferenciadoras deotros roles.

Los roles tienen las siguientes características:

- Responden menos a la necesidad operativa y más a su aporte aldireccionamiento estratégico.

- Indicadores de resultados: contribución de cada empleado.

- Los procesos deben tener sus indicadores de resultados para poder, concifras, datos y hechos, determinar la contribución de cada empleado.

Los empleos de la Universidad de Antioquia se clasificarán en los siguientesniveles jerárquicos:

a. Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican elejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias delos niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio deactividades manuales o tareas de simple ejecución; igualmente prestansoporte administrativo para responder por actividades específicas, siguiendoinstrucciones y procedimientos definidos, o quienes ejecutan actividadescomplementarias y de apoyo para el desarrollo de los procesos de los demásniveles.

b. Nivel Técnico: Comprende los empleos cuyas funciones exigen eldesarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y deapoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología;a su vez está integrado por los responsables de la ejecución de actividades,

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quienes por medio de sistemas de control eliminan o previenen el error, ymantienen los estándares de calidad de los servicios siguiendo lasinstrucciones y procedimientos establecidos.

c. Grupo Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda laejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carreraprofesional, diferente de la técnica profesional y tecnológica, reconocida por laley, y a quienes, según su complejidad y competencias exigidas, les puedacorresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreasinternas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectosinstitucionales.

Está formado por los responsables de la ejecución de procesos o de parte deellos, aplicando conocimientos y técnicas adquiridas en la educación superior.Ejecuta actividades con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad,siguiendo las instrucciones y procedimientos establecidos.

d. Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales correspondenfunciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales, y deadopción de planes, programas y proyectos.

Lo conforman los líderes que desarrollan el proceso iterativo y holístico deformulación, implantación, ejecución y control de un conjunto de acciones, quegarantiza una interacción proactiva de la Universidad de Antioquia con suentorno, para coadyuvar a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sumisión y de su visión. Las decisiones de dichos líderes generan un impactoglobal y a largo plazo al Alma Máter.”

Artículo 2. La Planta de empleos del personal administrativo vigente en laUniversidad deberá adecuarse a los cambios propuestos en la nuevaagrupación por niveles, contemplada en el presente Acuerdo.

Artículo 3. Facúltase al Rector para que, en un plazo de seis meses contadosa partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo Superior, reglamentelos aspectos que considere necesarios, y ajuste los empleos que hacen partede la planta de empleos del personal no docente de la Universidad dentro de lanueva clasificación de niveles.

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Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de lafecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Patricia Restrepo Montoya Ana Lucía Herrera GómezPresidente Secretaria