Acuerdo Reparatorio Informe

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISION SUCRE- ALDEA MARIARA MARIARA EDO. CARABOBO Prof. Argenis Martinez PARTICIPANTES DILCIA AVILA V-7.205.806

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informe de reparatorio

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE- ALDEA MARIARA

MARIARA EDO. CARABOBO

Prof. Argenis Martinez

PARTICIPANTES

DILCIA AVILA V-7.205.806

NORMA RAMOS V-8.193.278

9no.Semestre

Mariara, 04 de mayo de 2013

Page 2: Acuerdo Reparatorio Informe

Tema 5

ACUERDO REPARATORIO

De acuerdo a lo discutido en la clase pasada, el acuerdo reparatorio, tal

como lo indica su nombre, es un acuerdo entre el imputado por el delito o

falta y la victima y este acuerdo pone fin al proceso final y repara a su vez el

daño mediante la indemnización.

En ese sentido, también se puede definir como un medio autocompositivo de

carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la

víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran

con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito

y pone término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare

bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones

menos graves o constituyentes de delitos culposos.

Dado el especial carácter del Derecho penal, que afecta a cuestiones de

orden público y a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo

reparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso

penal.

El acuerdo reparatorio se encuentra fundamentado en el artículo 34 del

Código Procesal Penal, el cual establece:

"Procedencia. Cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos, el

juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre

el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan

prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus

derechos. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal

respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios

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imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han

concurrido al acuerdo"

Del análisis de la norma transcrita se desprende, que los acuerdos

reparatorios se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos

tipos de delitos, es decir, en delitos contra el patrimonio o delitos culposos

contra las personas, (siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la

muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad

física de la persona). Otra característica que se desprende de la norma

comentada, es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la victima y el

victimario libre y conscientemente del acto que van a realizar. También

podemos decir, que a través estos acuerdos el victimario debe reponer

pecuniariamente a la víctima por el delito

Ahora bien, una de las finalidades de los acuerdos reparatorios es que se le

permite al proceso experimentar mayor celeridad; así como abaratar los

costos procesales. Los acuerdos reparatorios suponen una serie de ventajas,

y una de ellas es que las víctimas recuperan de alguna manera el patrimonio

perdido; se consigue indemnizar o compensar el daño que ha sufrido la

víctima, se suprime la pena al autor y la sociedad no ve afectada su

convivencia pacífica, se descongestiona los tribunales de justicia penal así

como las cárceles; se evita la impunidad; se le reconoce y se le otorga a la

víctima un papel importante dentro del proceso penal, y se evita el conflicto

interpersonal entre la víctima y el victimario.

En otro orden de ideas, se podría decir que la correcta y oportuna práctica de

los acuerdos reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo

donde el Estado tiene gran parte de responsabilidad, pero siendo la esencia

de estos acuerdos el logro de la “conciliación” entre la víctima y el imputado,

que les permite llegar a una solución por sus propios medios, sin intervención

de un tercero, que es el Estado.