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! ACUERDO No. 1714-2010 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General del Ambiente y el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, para lograr el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas procede a modernizar y emitir una nueva Tabla de Categorización Ambiental de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el Acuerdo Ejecutivo 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de Enero de 2010, contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en él ordenada, debiéndose por lo tanto derogar el Acuerdo Ejecutivo No. 635-2003 que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Noviembre de 2003 concerniente a la anterior tabla de categorización. CONSIDERANDO: Que la nueva tabla de categorización constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarán sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según la base estadística de las Naciones Unidas, denominada Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de evaluación de impacto ambiental de Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles a fin de ser tomadas en cuenta como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental. CONSIDERANDO: Que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA–Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado “Instrumentos para la agilización, armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica”, a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país. CONSIDERANDO: Que en el marco del cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su impacto ambiental potencial, sino también por su riesgo;

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ACUERDO No. 1714-2010

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

CONSIDERANDO: En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente y sus reformas, la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General del Ambiente y el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, para lograr el cumplimiento fiel de los objetivos y responsabilidades encomendadas procede a modernizar y emitir una nueva Tabla de Categorización Ambiental de la República de Honduras.

CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido el Acuerdo Ejecutivo 189-2009 del 7 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2009 y vigente desde el 1 de Enero de 2010, contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), se hace necesario emitir la correspondiente Tabla de Categorización Ambiental en él ordenada, debiéndose por lo tanto derogar el Acuerdo Ejecutivo No. 635-2003 que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Noviembre de 2003 concerniente a la anterior tabla de categorización.

CONSIDERANDO: Que la nueva tabla de categorización constituye el instrumento de referencia que brinda una mejor y más completa información al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades que están sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Ambiente de Centroamérica, reunidos en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) el 4 de Julio del 2002, acordaron que los países de Centroamérica modernizarán sus listas taxativas o de categorización, de todas las actividades productivas, según la base estadística de las Naciones Unidas, denominada Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, con el objeto de avanzar hacia un proceso de modernización y armonización de los sistemas de evaluación de impacto ambiental de Centroamérica.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Ministros de Ambiente para el Fortalecimiento de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental en Centroamérica, en su inciso b, señala que los países de la región impulsarán la definición de áreas ambientalmente frágiles a fin de ser tomadas en cuenta como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental.

CONSIDERANDO: Que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), por medio del Proyecto EIA–Centroamérica, ejecutado por la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), publicó en el año 2006 el documento guía de referencia para el listado taxativo regional y la lista regional de áreas ambientalmente frágiles, denominado “Instrumentos para la agilización,

armonización y modernización de los sistemas de EIA en Centroamérica”, a fin de que se tomara en cuenta como parte del proceso de modernización de los sistemas de EIA de cada país.

CONSIDERANDO: Que en el marco del cumplimiento de la Ley de Simplificación Administrativa, se hace indispensable e improrrogable modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o proyectos, no solo por su impacto ambiental potencial, sino también por su riesgo;

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asimismo permite a todas la autoridades gubernamentales ordenadas bajo el Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SINEIA), de disponer de un listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

CONSIDERANDO: Que en el marco de los tratados de libre comercio ratificados por la República de Honduras se hace necesario ampliar y mejorar la información de la lista de actividades, obras y proyectos productivos a fin de que el país y sus autoridades estén preparados para atender las nuevas inversiones de desarrollo económico, favoreciendo así su inserción dentro del engranaje productivo nacional, como parte de una filosofía de reglas claras para todos y de desarrollo sostenible.

POR TANTO:

En aplicación de los Artículos: 255 de la Constitución de la República. 36, numerales 8); 116, 118, numeral 2); 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. 5 y 78 de la Ley General del Ambiente, 1, 2, 5, del Decreto 181-2007, 29,30, 31 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

ACUERDA:

Aprobar la siguiente:

TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1. Objetivo La Tabla de Categorización Ambiental tiene como objetivo fundamental identificar las actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, así como de categorizarlos o clasificarlos según su impacto ambiental potencial. También cumple la función de servir de base técnica para establecer la categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar a las diferentes autoridades reunidas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), respecto a las acciones de trámite administrativos de índole ambiental vinculados a permisos, autorizaciones y labores de control, según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Artículo 2. Uso de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev.4 La Tabla de Categorización Ambiental se ordena, siempre que sea posible, siguiendo el esquema de diseño del sistema estadístico de las Naciones Unidades, denominado Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, abreviado como CIIU (Rev.4), según su última revisión.

Como parte del proceso de elaboración de la Tabla de Categorización las actividades que se consideren similares podrán ser agrupadas, siguiendo criterios ambientales. Cuando esta labor se realiza, los números de las actividades que se agrupen se indicarán en la Tabla.

Las actividades, obras o proyectos que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y en cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, deben ser incluidos en la Tabla de Categorización Ambiental, pese a no encontrarse en la CIIU (Rev.4) y por tanto no disponer de código CIIU (Rev.4), serán incluidos y se caracterizaran por no presentar dicho código.

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Artículo 3. Parámetros para establecer dimensiones de las actividades, obras o proyectos Con el fin de establecer un dimensionamiento entre las actividades, obras o proyectos se establecen una serie de parámetros, entre el que destaca el número de empleados que podría tenerse, según el caso.

Siempre que sea aplicable, el número de empleados será utilizado como base de referencia, para dimensionar la actividad, obra o proyecto, tal y como se señala en la Tabla de Categorización Ambiental.

Cuando por encima del número de empleados, es posible establecer otro parámetro de dimensionamiento que permita dimensionar con mejor criterio la actividad, obra o proyecto, entonces el mismo se realizará según dicho parámetro. En todos estos casos, la Tabla de Categorización Ambiental indicará el parámetro y las dimensiones que definen la división entre las diferentes categorías.

Artículo 4. Categorización ambiental Las actividades, obras o proyectos se ordenan en cuatro diferentes categorías (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental.

Artículo 5. Categoría 1 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 1, corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental.

Las actividades, obras o proyectos cuyas dimensiones, según el parámetro utilizado, se encuentren por debajo de la Categoría 1, corresponden con las actividades calificadas como de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial o de Muy Bajo Riesgo Ambiental, por tanto no son objeto de trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo que se localicen dentro de un área ambientalmente frágil. Estas actividades, sin embargo, estarán obligadas a cumplir, en todos los casos, las regulaciones ambientales vigentes.

Artículo 6. Categoría 2 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 2 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental.

Artículo 7. Categoría 3 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 3 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental.

Artículo 8. Categoría 4 La Categoría 4, corresponde con aquellas actividades humanas calificadas como de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental.

Los grandes proyectos, definidos como los proyectos de gran envergadura o megaproyectos, definidos así por el Reglamento del SINEIA, y que tienen alcance nacional, se incluyen dentro de esta categoría. La identificación de una actividad de Categoría 4 como un gran proyecto se realiza en primera instancia a través de la Tabla de Categorización y su verificación es responsabilidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental.

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Como parte de esta identificación se indicará si se trata de un gran proyecto de carácter estratégico o no.

Artículo 9. Sectores, subsectores y actividades productivas Las actividades, obras o proyectos se dividen en sectores productivos, los que a su vez, para algunos casos, se subdividen en subsectores productivos.

La agrupación de las actividades en subsectores o sectores productivos se realiza según la lógica de la Clasificación CIIU (Rev.4) y también, según la práctica conocida en el país. Las actividades incluidas en un subsector o sector productivo presentan elementos comunes respecto a las acciones que desarrolla, a la materia prima que procesa o respecto a los productos que genera.

Artículo 10. Umbrales para separación de categorías Las diferentes categorías de la Tabla de Categorización Ambiental, se definen en consideración de umbrales o límites derivados de la revisión de listas o tablas similares vigentes anteriormente en el país, así como de la revisión de propuestas regionales centroamericanas. Todo esto, como parte de un proceso de revisión sistemática realizado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente en conjunto con un grupo de expertos en la materia.

Artículo 11. Abreviaciones sobre unidades de dimensionamiento A fin de dar una mejor explicación sobre las unidades o parámetros de dimensionamiento utilizados en la Tabla de Categorización Ambiental, en el Anexo 1 de este Acuerdo, se enlistan dichas unidades y una explicación de cada una.

Artículo 12. Áreas Ambientalmente Frágiles En el Anexo 2 de este Acuerdo, se presenta la Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles que se definen para la República de Honduras.

La definición de las áreas ambientalmente frágiles tiene como finalidad suplir, en parte, la ausencia de un ordenamiento territorial que tome en cuenta el tema ambiental, y la de establecer las áreas del territorio nacional, que por su naturaleza o bien por su condición de administración especial, se consideran como sensibles desde el punto de vista ambiental y por tanto, de consideración especial, en el caso de que haya intenciones de desarrollar actividades, obras o proyectos en las mismas.

Artículo 13. Tabla de Categorización Ambiental En el Anexo 3 de este Acuerdo, se presenta la Tabla de Categorización Ambiental de las actividades, obras o proyectos sujetos a un proceso de evaluación y control ambiental, según lo establecido en la Ley General del Ambiente y otras legislaciones vigentes relacionadas.

Artículo 14. Actividades dentro de áreas ambientalmente frágiles La localización de cualquier proyecto, obra o actividad en un espacio geográfico calificado, según la Tabla del Anexo 2 de este Acuerdo, como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para las categorías 1 a 3, un ascenso automático a la categoría inmediatamente superior, debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación ambiental que señala la reglamentación vigente.

Artículo 15. Actividades no incluidas en la Tabla de Categorización Ambiental Todo proyecto, obra o actividad que no esté incluido en la Tabla de Categorización Ambiental, pero que a criterio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, sea susceptible de degradar o contaminar el ambiente será requerido para que solicite su Licencia Ambiental.

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Artículo 16. Actividades del sector agrícola Los proyectos, obras o actividades a que se refiere la Tabla de Categorización Ambiental en los sectores agrícola, pecuario y forestal, se entiende que se desarrollan en áreas aptas para esta actividad, identificados por un plan de ordenamiento territorial o en predios ecológicamente intervenidos, según dictamen técnico de la entidad correspondiente, caso contrario, estos proyectos, se identificarán siempre como categoría 4 y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para esta categoría.

Artículo 17. Uso de la Tabla de Categorización Ambiental por los administrados Los administrados, y el público en general, podrán consultar la Tabla de Categorización Ambiental a fin de determinar el sector, el subsector y la categoría de impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental a que pertenece una determinada actividad, obra o proyecto.

En el caso de que se requiera realizar un trámite de evaluación ambiental, deberá seguirse el procedimiento técnico que establezca el Reglamento del SINEIA. Será obligación del interesado, demostrar que la actividad, obra o proyecto que se tramite corresponde a la categoría en cuestión.

En caso de que una determinada actividad, obra o proyecto no pueda ser localizada en la Tabla de Categorización Ambiental se deberá proceder a consultar, de forma escrita, a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la que responderá en un plazo máximo de 8 días hábiles.

Artículo 18. Uso de la Tabla de Categorización por los funcionarios del SINEIA La Categorización a que se refiere ese listado no sustituye el buen juicio técnico de los analistas ambientales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuando así sea dictaminado por las autoridades competentes, una actividad, obra o proyecto, listado en la Tabla de Categorización, podrá ascender sobre su categoría de ingreso, requiriéndose al proponente para las gestiones correspondientes. Sin embargo, un descenso de categoría será potestad única del Secretario de Estado, o en su defecto del Comité Técnico Asesor de SERNA, previa solicitud del proponente debiendo ser conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General del Ambiente. En ambos casos, se deberá disponer de la justificación técnica.

Artículo 19. Clarificación en caso de actividades que apliquen para más de una categoría Cuando un mismo proyecto incluya dos o más actividades definidas en este listado, la categorización del proyecto será determinada por aquella actividad que esté incluida en la categoría superior.

Artículo 20. Mejora y modernización de la Tabla de Categorización Ambiental La Tabla de Categorización Ambiental podrá ser mejorada y modernizada sólo por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente como parte de los instrumentos técnicos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicha revisión se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años. Las solicitudes de ajuste por parte de los interesados deben presentarse, por escrito, a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, con las debidas argumentaciones técnicas que sustenten la petición. La misma puede ser respecto a la categorización de una actividad en específico, o en su defecto para la inclusión de una nueva actividad.

Artículo 21. Glosario de términos técnicos principales

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a. Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.

b. Área de localización del proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros.

c. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada, y por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.

d. Cambio de uso de la tierra: se refiere a aquellas actividades para cuya ejecución se debe cambiar la actividad previa que se desarrolla en el terreno en cuestión. Por ejemplo, el cambio de la actividad agropecuaria de ganadería al de cultivo, o de cultivo a actividad urbana, o de bosque a actividad agropecuaria, entre otros.

e. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida.

f. Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación.

g. Gran proyecto: Se entiende como gran proyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y cultural sean de alcance nacional. Una característica de los Grandes proyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones, son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA, tramita de forma individual. Se incluyen como parte de esta categoría actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza, los grandes proyectos pueden ser identificados como de tipo estratégico o no estratégico.

h. Principio de prevención: toda acción humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para evitar su impacto negativo.

i. Principio de Proporcionalidad: principio por medio del cual la evaluación ambiental de una actividad, obra o proyecto se realiza según su categorización de impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental, de forma tal que aquellas actividades de mayor impacto o riesgo ambiental reciben trámite y una atención proporcional a esa condición, mientras que las actividades de bajo riesgo o impacto ambiental potencial reciben una atención y un trámite también proporcional a esa condición.

ANEXO 1

Explicación sobre unidades o parámetros de dimensionamiento utilizada en la Tabla de Categorización Ambiental

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NO. UNIDAD DE MEDIDA EXPLICACIÓN OBSERVACIÓN

1 Empleados Números plazas directas de trabajo relacionadas con la actividad

2 Ha Hectárea, equivalente a 10.000 metros cuadrados de superficie

3 Cabezas (de animales)

Número de animales (reses, cerdos, aves, y otros)

4 m3 Volumen de material (mineral, por ejemplo) a procesar medido en metros cúbicos

5 Litros / día Cantidad de producto a procesar medido en el volumen de litros por día

6 Mw Un megawatts, equivalente de 1000 Kilowatts de energía.

7 Litros Unidad de medida de volumen de sustancia líquida a procesar

8 Kw – h térmico Kilowatt – hora térmico de energía producido por quemado de hidrocarburos

9 m3/día Cantidad de metros cúbicos procesados por la actividad por día

10 m2 de construcción Unidad de media respecto al área a construir

Si la edificación es de varios pisos, la superficie se multiplica por el número de pisos.

11 Número de usuarios

Número de suscriptores o receptores del servicio

12 Tn / día Toneladas por día de material que será procesado por la actividad

13 Especies CITES Especies identificadas en las listas internacionales como en peligro de extinción

Los números romanos con que se distinguen representan las diferentes listas (I, II, III).

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ANEXO 2

Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles

Número Tipo de Espacio Geográfico Grado de Limitante y Patrón restrictivo

1 Parques Nacionales Limitación muy alta hasta prohibitiva.

2 Reservas Forestales Limitación alta.

3 Zonas Protectoras Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

4 Reservas Biológicas Limitación muy alta.

5 Refugios Nacionales de Vida Silvestre Limitación alta y restrictiva para muchos tipos de actuaciones productivas.

6 Humedales Limitación muy alta hasta prohibitiva.

7 Monumentos naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

8 Cuerpos y cursos de agua naturales Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

9 Áreas de protección de cursos de agua naturales y de nacientes o manantiales permanentes

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

10 Zona marítimo – terrestre o litoral marina o lacustre según lo establecido en la legislación vigente

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

11 Áreas con cobertura boscosa natural Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

12 Áreas de recarga acuífera de valor estratégicas formalmente definidas por las autoridades en mapas

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

13

Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio formalmente definido por la legislación y establecidas por las autoridades correspondientes

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

14 Áreas de Reservas Indígenas Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

15

Áreas consideradas bajo condición de alto a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales formalmente establecidas por las autoridades correspondientes

Limitación alta y restrictiva para muchas actuaciones productivas.

16 Áreas con pendientes mayores al 60 % Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas que impliquen el desarrollo de infraestructura.

17

Áreas definidas como ambientalmente frágiles dentro de los Planes Reguladores o estudios de Planificación Regional que sean de carácter oficial.

Limitación alta a moderada y restrictiva para algunas actuaciones productivas.

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ANEXO 3

TABLA DE CATEGORIZACION AMBIENTAL

Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

SECTOR AGRÍCOLA

A.

Ag

ric

ult

ura

, g

an

ad

erí

a, c

aza

y s

ilv

icu

ltu

ra

Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas

Cultivo de cereales y otros cultivos relacionados.

Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.

111, 117,

114,118 3 - 10 Ha !10 - 50 Ha ! 50 - 100 Ha > 100 Ha

Cultivo de vegetales, productos hortícolas

Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.

112,119 3 - 10 Ha !10 - 50 Ha ! 50 - 100 Ha > 100 Ha

Cultivo de plantas ornamentales.

Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.

112,119 3 - 10 Ha !10 - 50 Ha ! 50 - 100 Ha > 100 Ha

Cultivo de frutas.

Actividades nuevas que impliquen cambio de uso de la tierra.

113,115 3 - 10 Ha !10 - 50 Ha ! 50 - 100 Ha > 100 Ha

Servicios agrícolas.

Plantas industriales para descascaramiento, desgrane y empaque de productos agrícolas.

140 PE ME GE

Servicios de Fumigación. Agrícola aérea. SC 3 - 10 Ha !10 - 50 Ha ! 50 - 100 Ha > 100 Ha

Drenaje de terrenos, canalizaciones y proyectos de riego.

Cuando no formen parte integral de un proyecto.

SC 5 - 10 Ha > 10 - 50 Ha > 50 - 100 Ha > 100 Ha

Actividades agroindustriales vinculadas al sector

Secadoras de granos. Plantas de proceso. SC Eléctricas

Combustible fósil /

biomasa

Acopio rural de productos agrícolas

Productos agrícolas de cualquier tipo. SC

" 150 – 500 m2 de area del proyecto

! 500 m2 de area

del proyecto

Extracción de sal Solar o cocida SC 1 - 5 Ha > 5 - 10 Ha > 10 - 20 Ha > 20 Ha

Actividades vinculas a la producción del Tabaco.

Producción de tabaco y fabricación de puros y cigarrillos.

SC PE ME GE

SUBSECTOR FORESTAL

A.

Ag

ricu

ltu

ra,

gan

ad

erí

a, caza

y

sil

vic

ult

ura

Depósito y dimensionamiento de la madera.

SC Todas

Recolección y almacenamiento de de semillas.

SC " 1000 Kg./mes

Planes de reforestación y forestación con especies forestales introducidas.

SC # 100 Ha > 100 Ha

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Introducción de especies forestales producidas en vitro.

SC < 1000 bulbos

" 1000 bulbos

SUBSECTOR PECUARIO

A.

Ag

ricu

ltu

ra,

gan

ad

erí

a, caza

y s

ilvic

ult

ura

Granjas y cultivos

Granjas acuícolas en cuerpos de agua naturales.

Alevines, padrotes en cultivos

controlados a cielo abierto.

SC < 0.5 Ha. de

espejo de agua

! 0.5 -2 Ha. de

espejo de agua

! 2 ha - 5 Ha. de

espejo de agua

> 5 Ha. de espejo de

agua

Actividad acuicola fuera de cuerpos de agua naturales

Alevines, padrotes en cultivos controlados a cielo abierto.

SC 0.25 – 1 Ha. de espejo de agua

> 1 - 2 Ha. de espejo de agua

> 2 - 5 Ha. de espejo de agua

> 5 Ha. de espejo de

agua

Camaricultura Cultivo del camarón. SC 0.25 – 1 Ha. de espejo de agua

> 1 - 2 Ha. de espejo de agua

> 2 - 5 Ha. de espejo de agua

> 5 Ha. de espejo de

agua

Zoocriaderos de anfibios y reptiles.

Para producción de ancas, carne, piel y repoblación.

SC PE ME GE

Granjas para producción bovina, equina, ovina y similar.

121 y 122

100 - 500 cabezas

>500 – 1,000

cabezas

>1,000 – 5,000

cabezas

> 5,000 cabezas

Granjas porcinas. SC 20 - 50 cerdos

51 - 100 cerdos

101 - 500 cerdos > 500 cerdos

Granjas avícolas. SC 1,250 – 2,500 aves

2.501 – 5,000 aves

5,001 - 10,000 aves

> 10,000 aves

Apicultura 40 – 75 cajas

76 -150 cajas ! 151 cajas

SECTOR MINERO Y PETROLERO (EXPLORACION Y PRODUCCION)

C.

Ex

plo

tació

n d

e m

ina

s y

ca

nte

ras

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

Extracción y aglomeración de minas de carbón mineral.

Lignito y turba. 1010 Todas

Fabricación de briquetas de carbón de piedra.

Lignito y turba. 1010 Todas

Gasificación del carbón.

En el sitio de extracción. 1010 Todas

Prospección, Exploración y Extracción de petróleo crudo y gas natural

Prospección y exploración de petróleo y gas natural.

Labores de prospección y de exploración de yacimientos de hidrocarburos.

1110 Prospección

y Exploración

Extracción de petróleo y gas y actividades relacionadas.

Pozos de explotación, oleoductos, planteles de almacenamiento, plataformas marinas, muelles petroleros.

1120 Todas

Extracción de minerales de uranio y torio

Extracción de minerales de uranio y torio.

Minería subterránea o a cielo abierto. 1200 Todas.

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Explotación de minas y canteras

Extracción a cielo abierto y subterránea

de minerales metálicos. 1320 Artesanal

Todas, menos la artesanal

Prospección y exploración minera.

Actividades geológicas de investigación para la identificación de yacimientos minerales metálicos y no metálicos.

SC Prospección sin uso de maquinaria

Prospección con uso de maquinaria,

pero sin perforación de pozos

Exploración con uso de

maquinaria y perforación de

pozos

Extracción a cielo abierto de minerales para la construcción.

De piedras de construcción, piedra de talla, arcilla, talco, caliza, mármol, dolomita, arena y grava.

1410 3650 –

5000 m3 / año

! 5000 – 15,000 m3 /

año

!15,000 m3 / año

Extracción subterránea, de minerales de construcción.

Piedra de talla, arcilla, talco, dolomita, arena, grava y otros.

1410 Todas

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos.

1421 Todas

Extracción de sal. En minas. 1422 Todas

Explotación de minas y canteras de asbestos, feldespatos, y otros minerales.

Mica, cuarzo, piedras preciosas, abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos.

1429 Todas

Plantas de Beneficiado de productos mineros.

Cuando no sea parte de un proyecto de extracción minera.

SC

Volumen a procesar # 20,000 m3 / año

Volumen a procesar !20,000 # 50,000 m3/ año

Volumen a procesar ! 50,000 m3/ año

SECTOR INDUSTRIAL SUBSECTOR DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS

C.

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s

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

Mataderos (Rastros) y preparación de la carne.

Excepto de pescado. 1511 2 -5

cabezas por día

6 – 20 cabezas por día

21 – 50 cabezas por

día

! 50 cabezas por día

Envase, conservación de productos cárnicos.

(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (elaboración de embutidos).

SC PE ME GE

Envase, conservación de productos de pescado y mariscos.

(Desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, enlatado, refrigerado o congelado) y procesamiento (manufactura).

1512 PE / ME GE

Producción de harina de pescado o

SC Todas

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 camarón

Elaboración y conservación de frutas y vegetales.

(Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos) no especificados en otra partida, como frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.

SC PE ME GE

Elaboración y conservación de frutas y vegetales.

(Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos): deshidratación, congelación, cocido, inmersión en aceite, vinagre o salmuera. Salsas y sopas.

1513 PE ME GE

Elaboración de aceites y grasas.

Animales o vegetales. 1514 PE ME GE

Elaboración de productos lácteos.

Clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y leche entera fresca y líquida, elaboración de: yogur, quesos, cuajada, suero, mantequilla, refrescos a partir de leche, ponche, rompope, helados y similares.

1520

1.000 - 10.000

Litros de leche /día

> 10.000 - 50.000

Litros de leche /día

> 50.000 - 100.000 Litros de leche /día

> 100.000 Litros de

leche / día

Productos de molinería.

Elaboración de: harinas, sémolas, cereales en grano; molienda, descascarillado, pulido, blanqueado de arroz; cereales para desayuno; molienda de legumbres, raíces y tubérculos, harina y masa mezclada y preparadas. Almidones y derivados.

1531 PE ME GE

Elaboración (manufactura) de productos de panadería y pastelería

Pan, pasteles, galletas, bollos, etc. Restaurantes y Comidas Rápidas

1541 PE ME GE

Fábricas y refinerías de azúcares

Azúcares en bruto, refinada, jarabes y otros azúcares (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar, azúcar de palma), Producción de melazas.

1542 PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Manufactura de cacao, chocolate

Confitería, goma de mascar y conservación en azúcar de: frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas (nueces azucaradas, dátiles rellenos, fruta confitada. Excluye las compotas, mermeladas y jaleas.

1543 PE ME GE

Elaboración (manufactura) de pastas y productos farináceos

Macarrones, fideos, alcuzcuz, tallarines, pastas rellenas y pastas en recipientes herméticos o congeladas.

1544 PE ME GE

Proceso del beneficiado del café y derivados

1549 PE ME GE

Tostado y elaboración de pastas a partir de frutas

nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias, etc.,

1549 PE ME GE

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (alcohólicas)

Producción de alcohol etílico: Elaboración de bebidas alcohólicas destiladas.

1551 PE ME GE

Elaboración (manufactura) de bebidas fermentadas

Como la producción de cerveza, vino y otros.

1553 PE ME GE

Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas minerales y naturales.

Bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Bebidas gaseosas.

1554 PE ME GE

Embotelladoras de agua y fábricas de hielo.

SC PE ME GE

Alimentos concentrados para animales.

SC PE ME GE

Procesadoras y envasadoras de alimentos.

SC PE ME GE

Procesado y envasado de condimentos.

SC PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Elaboración de confite, churros, boquitas y similares.

SC PE ME GE

SECTOR INDUSTRIAL

SUBSECTOR INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CUERO

D.

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s

Fabricación de productos textiles

Fabricación y procesado de productos textiles.

Preparación de fibras, fabricación de hilados e hilos para tejeduría y costura, fabricación de tejidos; procesado de textiles.

1711 / 1712 PE ME GE

Fabricación (manufactura) de tapices y alfombras (artículos para el cubrimiento de pisos).

Se excluye la fabricación de esteras y esterillas de materiales trenzables; cubrimientos de pisos de corcho, caucho o plástico.

1722 PE ME GE

Fabricación (manufactura) de cordelería.

(Cuerdas, cordeles, redes y bramantes), estén o no revestidos, impregnados, cubiertos o forrados con caucho o plástico.

1723 PE ME GE

Fabricación de tejidos estrechos.

Incluso los de curtiembre sin trama sujetos por sustancia adhesiva; trencillas, borlas, madroños y similares; tules y otros tejidos de malla anudadas, encajes, tiras, bordados y tiras decorativas.

1729 PE ME GE

Productos textiles: Tejidos para uso industrial.

(Tejidos de gran resistencia), incluso mechas, guata y artículos de guata (tampones y toallas higiénicas); fieltro; (considerar separación de productos).

1729 PE ME GE

D.

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ras

Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

Fabricación de prendas de vestir

Y artículos de pieles o de cuero, naturales o artificiales, sin depilar. La producción de prendas de vestir utilizando materiales no producidos en la misma unidad productiva.

1810 PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Industrias de la preparación (incluye adobo) y teñido de pieles.

Producción de pieles finas adobadas; y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar.

1820 PE ME GE

Manufactura de pieles artificiales. 1820 PE ME GE

D.

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s

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería

Curtidurías y talleres de acabado de cuero.

(curtido y adobo del cuero) Se incluyen la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico), cueros agamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, cueros regenerados.

1911 PE ME GE

Fabricación de productos de cuero.

Como calzado, maletas, bolsos de mano, maletines, monturas, arneses y similares de cuero de talabartería.

1912 PE ME GE

SUBSECTOR INDUSTRIA MADERA Y PAPEL

D.

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Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho; fabricación de artículos de paja y materiales trenzados

Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras.

Industria primaria de aserrío. 2010 Todos

Talleres de acepilladura de madera y fabricación de madera a partir de polvo de madera o aserrín.

Incluyendo sub- productos sin ensamblar, fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué), traviesas de madera para vías de ferrocarril; preservación de madera.

2010 PE ME GE

Fabricación de hojas de madera.

Para chapado, tableros laminados, contrachapados o aglomerados tableros de fibra. Fabricación de Plywood.

2021 PE ME GE

Talleres de ebanistería.

Fabricación de muebles y otros productos de madera.

2029 PE ME GE

Producción de carbón vegetal. 100 – 1,000

Kg./mes

!1,000 – 10,000

Kg./mes

! 10,000 - 20,000

Kg./mes

> 20,000 Kg / mes

Manufactura de canastas, cestas.

Y otros artículos de caña, mimbre o carrizo de materiales trenzables.

2029 ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

D.

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s

Fabricación de papel y productos de papel

Fabricación de papel carbón. En rollos y hojas. 2101 PE ME GE

Fabricación de papel y cartón.

De base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.

2101 PE ME GE

Fabricación de pasta de madera. 2101 Todas

Fabricación de artículos de papel y cartón.

2102 PE ME GE

Actividades de impresión.

(Publicaciones periódicas, libros, mapas, catálogos, partituras, sellos postales, papel moneda). Imprentas

2221 PE ME GE

SUBSECTOR INDUSTRIA QUIMICA

D.

Ind

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s

Fabricación de coque, productos de la refinación de petróleo

Fabricación de productos de hornos de coque.

2310 Todas

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2320 Todas

Refinerías de petróleo. 2320 Todas

Fabricación de sustancias y productos químicos

Fabricación de sustancias químicas básicas

Incluye plaguicidas sintéticos o cuya materia prima proviene de la síntesis química, fertilizantes y compuestos nitrogenados.

2411 Todas

Fabricación de otros fertilizantes

Lombricultura, compostaje 2412 PE ME GE

Fabricación de explosivos, municiones, fósforos y juegos pirotécnicos.

2927 todas

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.

2413 Todas

Fabricación de plaguicidas naturales

Todas

Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos

Productos para suturas, vendas; cementos dentales.

2423 PE ME GE

Fabricación de drogas y medicamentos.

2423 ME y PE GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Fabricación de sustancias y productos químicos

Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.

Ceras; preparados desodorantes. 2424 PE ME GE

Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpiar.

Velas, aromatizante, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador.

2424 PE ME GE

Envase y manipulación de productos farmacéuticos.

SC PE ME GE

Fabricación o procesamiento de productos farmacéuticos.

SC PE ME GE

Fabricación de Pinturas y Barnices / Resinas / Resineras

SC Todos

Fabricación de resinas de plástico, cauchos y similares.

Fabricación de tintas.

SC

PE ME GE

Fabricación de disolventes o diluyentes.

Fabricación de pegamentos y similares.

(base agua) SC PE ME GE

Fabricación de pegamentos y similares.

(base orgánica) SC PE ME GE

Almacenamiento, manejo y distribución de gases industriales.

SC PE ME GE

Agroquímicos de tipo biocida. SC Envasado Producción

Sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.

SC Todas

Sintetización de productos orgánicos.

SC PE ME GE

Procesos galvanoplásticos, a excepción de oro y plata.

SC PE ME GE

Beneficiado de metales SC Todos

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos.

SC Todos

Fabricación de carbón activado.

Preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios.

2429 PE ME GE

Fabricación de productos fotoquímicos, placas y películas sensibilizadas.

2429 PE ME GE

Refinado y reforzamiento de sal comestible.

2429 PE ME GE

Fabricación de fibras y filamentos sintéticos.

2430 PE ME GE

D.

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s

Fabricación de productos con materiales sintéticos

Fabricación de cubiertas y cámaras de material sintético.

Recauchado y renovación de cubiertas de caucho.

2511 PE ME GE

Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético

Por ejemplo: artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir.

2519 PE ME GE

Fabricación de productos de plástico en formas básicas.

planchas, varillas, tubos, láminas, envases, bolsas, cajas, mangueras, revestimientos, losetas, artículos sanitarios, servicio de mesa, utensilios de cocina, muebles, etc.

2520 PE ME GE

D.

Ind

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s

Fabricación de otros productos de minerales no metálicos

Fabricación de lana, telas y fibras de vidrio.

2610 Todas

Fabricación de vidrio 2610 PE ME GE

Fabricación de productos de arcilla cruda y horneada

(Artículos de alfarería, loza, etc.). 2691 PE ME GE

Fabricación de productos minerales no metálicos

(Cal y yeso). Abrasivos; aislantes; piedras de amolar; mica; grafito; etc.).

SC PE ME GE

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

2694 PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Corte, tallado y acabado de la piedra

(Fuera de la cantera). 2695 PE ME GE

Fabricación de asbesto y subproductos.

2696 Todas

Fabricación de productos a base de sustancias peligrosas

No incluidos en otras categorías de la lista SC Todas

Fabricación de productos de asfalto.

Incluye mezcladoras de asfalto 2699 Todas

SUBSECTOR INDUSTRIA METALICA

D.

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s

Procesos metalúrgicos

Fundición de hierro y acero. SC PE ME GE

Fundición de metales preciosos y aleaciones para joyería.

SC PE ME GE

Fundición de metales no férreos.

SC PE ME GE

Forja, laminado, estampado y extrusión en caliente.

(Incluye talleres de rejas con conformación en caliente)

SC PE ME GE

Laminado, trefilado, perfilado, enrollado, estampado y calderería en frío.

SC PE ME GE

Tratamiento térmico y revestimiento de metales.

Incluye el grabado químico. SC PE ME GE

Fabricas y talleres con procesos de mecanizado de piezas metálicas

SC PE ME GE

Fábricas y talleres con procesos de corte y de conformación en frío.

Incluye soldadura y productos estructurales. (Talleres de fabricación de rejas con conformación en frío).

SC PE ME GE

Fábricas con procesos de pulvimetalurgia.

Incluye sinterización y fabricación de compuestos metal cerámico (cermet).

SC PE ME GE

Fabricación y ensamble de productos metálicos.

SC PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

SUBSECTOR INDUSTRIA ELECTRÓNICA

D.

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rera

s Fabricación de

máquinas y aparatos eléctricos no contemplados en otra parte ""

Fabricación de conductores eléctricos, motores, transformadores, luminarias, generadores, sus componentes o accesorios, ensamblados o no. Fabricación de circuitos semiconductores.

3120 PE ME GE

Fabricación de acumuladores, de pilas eléctricas y baterías primarias.

3140 Todas

Fabricación de artículos electrodomésticos

PE ME GE

Fabricación de equipo que produce radiaciones

Fabricación de equipo que produce radiaciones (rayos X, gamma, ultra-violeta, bombas de cobalto, etc.

Todas

SUBSECTOR INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y DE EQUIPO DE TRANSPORTE

D.

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s

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

Fabricación de vehículos automotores.

3410 PE ME GE

Fabricación de otros tipos de equipos de transporte

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores.

3420 PE ME GE

Fabricación de remolques de uso industrial

Contenedores. 3420 PE ME GE

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.

3430 PE ME GE

Construcción de aerodeslizadores. 3511 PE ME GE

Construcción y reparación de buques

Incluye embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques.

3511 PE ME GE

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Fabricación e instalación de plataformas de perforación y torres de perforación.

3511 PE ME GE

Fabricación de locomotoras y de material rodante.

Para ferrocarriles y tranvías. 3520 PE ME GE

Fabricación de aeronaves y naves espaciales.

3530 PE ME GE

Fabricación de motocicletas. 3591 PE ME GE

Fabricación de sillas de ruedas terapéuticas.

Bicicletas, coches y partes y piezas de estas. Con y sin motor.

3592 PE ME GE

SUBSECTOR INDUSTRIA DEL RECICLADO

D.

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s

Reciclado que no forma parte de un mismo proceso productivo.

Reciclado de subproductos y desechos metálicos.

3710 PE ME GE

Reciclado de fibras textiles y papel.

3720 PE ME GE

Reciclado de vidrio, caucho y plástico.

3720 PE ME GE

Reciclado de productos electrónicos y eléctricos.

SC PE ME GE

Reciclado de subproductos y desechos orgánicos

SC PE ME GE

Reciclado de productos peligrosos

Residuos de laboratorios, hospitalarios, radiactivos, baterías, solventes, etc.

SC PE ME GE

SECTOR DE LOS SERVICIOS (ENERGIA, AGUA, GAS) SUBSECTOR DE ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

E.

Se

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Suministro de electricidad, gas y agua

Redes para la distribución de energía eléctrica, gas y agua

(nuevas) 4010

500 -1,000 metros, sin

construcción de obras de

acceso.

!1,000 - 5,000

metros, sin construcción de obras de

acceso.

! 5,000 metros, sin

construcción de obras de

acceso

250 - 500 metros, con construcción de obras de

acceso

! 500 -1,000 metros, con construcción de obras de acceso.

! 1,000 metros, con construcción de obras de

acceso.

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Subestaciones de energía eléctrica. Todas

Líneas para la transmisión de energía eléctrica.

Centros poblados

Con apertura de brechas

Generación de electricidad a partir de fuentes eólicas.

4010

hasta 3 Mw > 3 - 15 Mw > 15 - 30 Mw > 30 Mw

Generación de electricidad a partir de fuentes geotérmicas.

Generación de electricidad a partir de fuentes hidráulicas.

Hidroeléctrica. 4010

Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.

Plantas térmicas. 4010

Generación de energía térmica a partir de otras fuentes.

(Biomasa, fotovoltaico, solar y

otras).

Producción de gas.

Distribución de combustibles gaseosos por

tuberías.

4020 Todas.

Almacenamiento de hidrocarburos.

Para comercialización de

hidrocarburos. SC Hasta

10,000 litros

> 10,000 – 50,000 litros

> 50,000 – 250,000

litros

> 250,000 litros

Oleoductos y gasoductos.

Para comercialización de

hidrocarburos. SC Todos

Terminales de hidrocarburos.

Muelles para la comercialización de

hidrocarburos. SC Todas

Suministro y distribución comercial de vapor.

(No se incluyen las de autoconsumo). 4030

# 21,875 Kw-h

térmico

! 21,875 Kw-h

térmico # 62,500 Kw-h térmico

! 62,500 Kw-h térmico

Trasvase de aguas y modificación de cauces.

4100 Todas

Antenas.

Para transmisión de ondas

electromagnéticas para comunicación.

SC

Radio y Televisión, Telefonía

celular

Sistemas de gran escala

Aprovechamiento (concesión) de aguas superficiales.

Si no forma parte integral de un

proyecto. SC " 20 – 50

m3/día ! 50 - 200

m3/día ! 200 hasta 500 m3/día ! 500 m3/día

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Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Aprovechamiento (concesión) de aguas subterráneas.

Si no forma parte integral de un

proyecto. SC hasta 50

m3/día ! 50 hasta 200 m3/día

! 200 hasta 500 m3/día

mayor que 500 m3/día

SUBSECTOR TALLERES Y EXPENDIO DE COMBUSTIBLES

F.

Co

me

rcio

y s

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icio

s d

e

rep

ara

ció

n Mantenimiento y

reparación de vehículos automotores y motocicletas y otros; expendio de combustibles

Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

Equipo pesado y especial, maquinaria

con motores de combustiones

internas, eléctricas y mecánicas, móviles

o fijas.

5020 PE GE y ME

Talleres de enderezado y pintura. PE GE y ME

Expendio de combustibles. Estaciones de servicio.

5050 Todas

SECTOR DEL DESARROLLO URBANO (INMOBILIARIO Y DE INFRAESTRUCTURA DIVERSA)

SUBSECTOR DEL DESARROLLO URBANO (INMOBILIARIO Y DE INFRAESTRUCTURA DIVERSA)

G.

Co

ns

tru

cc

ión

Construcción

Modificación del terreno.

(desmonte y movimiento de tierras) Movimiento de tierras cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.

4510 200 - 500 m!

> 500 - 1,000 m!

>1,000 - 5.000 m! > 5.000 m!

Construcción de edificios.

Edificios para uso comercial, educativo residencial o de servicios. Para uso industrial o de almacenamiento, cuando no tenga relación con la operación de la actividad.

4520

1,500 – 7500 m2 de área total

del proyecto

> 7,500 – 15,000 m2

de área total del proyecto

> 15,000 – 30,000 m2

de área total del proyecto

> 30,000 m2 de área total del proyecto

Construcción de bodegas, tanques e infraestructura de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos tóxicos.

Lotificaciones, urbanizaciones, condominios y conjuntos habitacionales.

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#%""

Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Construcción

Mercados, centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos, sistemas de transporte masivo y terminales para transporte terrestre de pasajeros y carga.

4520

1,500 – 7,500 m2 de

área total del proyecto

> 7,500 – 15,000 m2

de área total del proyecto

> 15,000 – 30,000 m2

de área total del proyecto

> 30,000 m2 de área total del proyecto

Parques industriales 4520 < 1 Ha 1 – 5 Ha > 5 Ha

Construcción de represas y embalses.

SC

Temporales con espejo de agua # 0.1Ha

Temporales con espejo de agua ! 0.1 Ha y #0.5 Ha

Permanentes con espejo de agua #1 Ha. Permanentes

con espejo de agua !1Ha

Temporales con espejo de agua ! 0.5 Ha

Construcción de caminos, carreteras, vías férreas.

Construcción de caminos para

movilización de vehículos de

cualquier tipo. Incluye construcción de puentes y obras

relacionadas.

SC 500 – 5,000

metros lineales

> 5,000 – 10,000 metros lineales

> 10,000 - 20,000 metros lineales

> 20,000 metros lineales

Construcción de aeropuertos, muelles, estaciones ferroviarias y obras conexas.

En el caso de estaciones

ferroviarias y muelles, cuando se desarrollen como

obras individuales. No se incluyen los

muelles para trasiego de

hidrocarburos.

SC

1,000 – 5,000 m2 de área total

del proyecto

> 5,000 – 10,000 m2

de área total del proyecto

> 10,000 – 20,000 m2

de área total del proyecto

> 20,000 m2 de área total del proyecto

Puentes para carreteras o vías férreas.

Cuando se desarrollen de forma individual, y no como parte de un proyecto

vial de mayores dimensiones.

SC Reconstrucción de obras existentes

Nuevo: 50 - 100 metros lineales

Nuevo: ! 100 - 500

metros lineales

Nuevo: > 500 metros

lineales

Construcción y operación de obras portuarias y fluviales para carga y descarga de hidrocarburos

SC Todas

Obras de protección de costas

(malecones, rompeolas, escolleras y espigones)

SC Todas

Dragado marino, conformación de playas artificiales, alteración de línea costera y similares

SC Todas

Construcción y operación de zoológicos y jardines botánicos.

SC Todas

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#&""

Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4 Intervención de monumentos históricos y arquitectónicos.

Desarrollo de obras de construcción de cualquier tipo.

SC Todas

Demolición de edificaciones cuando no forma parte de un proyecto.

4550 500 - 1.000 m3

> 1.000 - 5.000 m3

>5.000 - 10.000 m3 > 10.000 m3

Demolición de edificaciones en las cuales se han manejado sustancias peligrosas como parte del antiguo proceso productivo.

4550 Todas

Acueductos y alcantarillados

No incluye la Planta de Tratamiento de aguas residuales.

SC 500 – 5,000

metros lineales

> 5,000 – 10,000 metros lineales

> 10,000 - 20,000 metros lineales

> 20,000 metros lineales

Embaulamiento de ríos

De acuerdo a parámetros hidrológicos

SC 10 - 50 metros lineales

> 50 - 100 metros lineales

> 100 - 500 metros lineales

> 500 metros lineales

Complejos deportivos SC 2 - 5 Ha > 5 - 10 Ha > 10 - 20 Ha > 20 Ha

Vados, cajas puente, alcantarillas SC Todos

Cementerios SC < 2000 m2 > 2000 - 5.000 m2

> 5.000 - 10.000 m2 > 10.000 m2

Otras obras de infraestructura no incluidas en las categorías de este subsector.

SC

500 – 1,000 m2 de área

total del proyecto

> 1,000 – 5,000 m2 de área total del proyecto

> 5,000 – 10,000 m2

de área total del proyecto

> 10,000 m2 de área total del proyecto

SUBSECTOR HOSPITALARIO

G.

Co

ns

tru

cc

ion

es

ho

sp

ita

lari

as

Construcción

Construcción y operación de hospitales.

Todos

Construcción y operación de CESAR.

Todos

Construcción y operación de CESAMO.

Todos

Clínicas médicas.

Consulta externa

Servicio de emergencia y consulta

externa

Laboratorios clínicos y patológicos no hospitalarios.

#10 empleados

>10 empleados

Clínicas odontológicas no hospitalarias. (Que no utilicen equipo

Todas

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#'""

Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

G. construccion

es

hospitalarias

Construcción

radiológico)

Morgues. (cuando no forman parte de un centro hospitalario)

Todas

Centros de preparación de cadáveres.

Todos

Bancos de sangre no hospitalarios.

Todos

Servicio de radiodiagnóstico.

(cuando no forma parte de un centro hospitalario)

Todos

Construcción y operación de hospitales y clínicas veterinarias.

Consulta externa y

Emergencias

Hospitalización

Construcción y operación de hospicios.

Albergues de huérfanos, ancianos, psiquiátricos y demás centros de atención social.

Todas

SUBSECTOR TURISMO

H.

Ho

tele

s y

otr

as

ac

tiv

ida

des

tu

rís

tic

as

Hoteles y actividades turísticas

Construcción y operación de hoteles, albergues, complejos turísticos y clubes campestres.

5510

1,500 – 7500 m2 de área total

del proyecto

> 7,500 – 15,000 m2

de área total del proyecto

> 15,000 – 30,000 m2

de área total del proyecto

> 30,000 m2 de área total del proyecto

Museos y teatros SC Todos

Parques de diversiones permanentes.

SC # 5 Ha >5, # 10 Ha > 10 Ha

Teleféricos mecanizados. SC Todos

Campos de Golf. SC # 20 Ha >20 Ha

Pesca deportiva. SC Todos

Caza Deportiva (mamíferos y aves)

SC Todos

Otros centros y actividades ecoturísticas.

SC Zonas intervenidas

Zonas no interveni-

das

SINAPH / Zonas

insulares

Marinas. SC Todas

Atracaderos Turísticos.

(Hasta 50 campos barco y con capacidad para embarcaciones de no más de 12 metros de eslora).

SC Todas

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#(""

Categoría División Nombre de la Actividad Descripción CIIU 3

Categorías de Impacto / Riesgo Ambiental y Sanitario

1 2 3 4

Rampas, muelles fijos o flotantes para uso turístico.

Para embarque y desembarque de turistas, no pudiendo las embarcaciones avituallarse ni pernoctar.

SC Todas

SECTOR TRANSPORTE

I. T

ran

sp

ort

e,

alm

acen

am

ien

to y

co

mu

nic

acio

nes Actividades de

transporte complementario y auxiliares.

Sistema de transporte colectivo de cualquier tipo.

Actividades relacionadas de estaciones terminales, almacenamiento y otras actividades de servicios complementarios de transporte.

6303 > 10 - 20

unidades de transporte

> 20 - 30 unidades

de transporte

> 30 unidades de transporte

Correo y telecomunica-ciones

Construcción y funcionamiento de radiofaros y estaciones de radar.

6420 Todas

SECTOR SANEAMIENTO Y GESTION DE RESIDUOS

J. O

tras a

cti

vid

ad

es d

e s

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s c

om

un

itari

os,

so

cia

les y

pers

on

ale

s

Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo

Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos ordinarios.

Cuando no formen parte de un proceso

productivo. 9000

0 - 20 m3/día

> 20 - 100 m3/día

> 100 - 500 m3/día

> 500 m3/día

Rellenos sanitarios municipales

Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos.

Cuando no formen parte de un proceso productivo. 9000 Todas Rellenos sanitarios especiales.

Plantas de Tratamiento de aguas residuales.

Cuando no formen parte integral de un proyecto.

9000 100 – 1,000 l/s

> 1,000 – 5,000 l/s

> 5,000 – 20,000 l/s > 20.000 l/s

Lagunas de oxidación SC Todas

Otras plantas de tratamiento físico – biológico.

SC " 50 m3/ día

Incineración de residuos no especiales.

SC "1 Tn / día

Incineración de residuos especiales.

SC Todos

SECTOR DE SERVICIOS

K. O

tras

acti

vid

ad

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serv

icio

s

co

mu

nit

ari

os,

so

cia

les y

p

ers

on

ale

s

Otras actividades de servicio

Empresas dedicadas al lavado y limpieza de prendas.

De tela y de piel, incluso la limpieza en seco (“drycleaning”).

9301 PE ME GE

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#)""

K. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

Otras actividades de servicio

Servicios de fumigación doméstica.

SC Todos

Talleres de refrigeración. SC PE ME GE

Talleres de mantenimiento automotriz.

SC PE ME GE

Centros de lavado de vehículos. Centro de lubricación.

SC PE ME GE

Almacenaje y comercialización de productos peligrosos.

SC Todos

Transporte y distribución de productos peligrosos.

SC Todos

Laboratorios fotográficos. SC PE ME GE

SECTOR BIODIVERSIDAD (RECURSOS BIOLÓGICOS)

L. Biodiversi

dad

Centros de rescate de fauna. SC Todos

Fincas cinegéticas. SC Todas

Colecciones privadas de fauna no doméstica.

SC Especies: CITES II y III

Especies: CITES I

Acuarios. SC Todos

SC= Sin Código

Nomenclatura de Categorización

PE Pequeñas Empresas (< = 20 empleados) ME Medianas Empresas (21 – 100 empleados) GE GE (> 100 empleados)

Artículo 22. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 23. A partir de la vigencia del presente acuerdo queda derogado la Tabla de Categorización Ambiental contenida en Acuerdo Ejecutivo No. 635-2003 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de noviembre de 2003.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

RIGOBERTO CUELLAR CRUZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

RAFAEL CANALES GIRBAL Secretario General

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