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1 Siempre podrás contar con nosotros. ACUERDO No. 065 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA Y MODIFICA EL SERVICIO DE CREDITO DE FOMEP La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y EL SECTOR SALUD "FOMEP", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que confiere el artículo 4 en su parágrafo y el artículo 82, CONSIDERANDO Que es necesario adecuar, ajustar y actualizar el Reglamento de Crédito de FOMEP, de acuerdo con las circunstancias sociales, económicas y jurídicas de la entidad y a las condiciones generales y específicas en las que se desarrolla el servicio de crédito para las empresas pertenecientes al sector de la economía solidaria. Que el Gobierno Nacional a través de las Circulares Básica Jurídica y Básica Contable y Financiera y sus reformas posteriores, emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha establecido las condiciones, requisitos y parámetros mínimos obligatorios a cumplir en la expedición y modificación de los reglamentos de crédito de las entidades vigiladas. Que es política de la Junta Directiva trabajar por el mejoramiento continuo y la eficiencia tanto en el manejo óptimo de la colocación de los recursos económicos, como en la calidad en la prestación de los servicios del Fondo a sus asociados, especialmente en lo que hace referencia, tanto a la oportunidad, calidad y agilidad en la aprobación de las solicitudes de crédito que se presenten y programación de los desembolsos, como en la correcta y debida utilización e inversión por parte de los asociados. RESUELVE: Aprobar el presente Reglamento de Crédito de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, que en general y en particular rigen para los Fondos de Empleados que realizan operaciones activas de Crédito con base en los aportes y ahorros permanentes que reciben de sus asociados, como principal fuente de apalancamiento financiero, para ser colocados entre sus asociados exclusivamente, atendiendo a las diferentes modalidades y líneas que más adelante se describen. En consecuencia el presente Reglamento incluye los Capítulos y articulado que desarrolla y describe las generalidades, condiciones, requisitos y exigencias conforme a lo previsto en el Estatuto vigente para la prestación del servicio de crédito, a las cuales deberán sujetarse todos los asociados sin distingo ni preferencia alguna que vulnere los derechos establecidos. CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1°. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Empleados y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades principales de los asociados, se tendrán como reglas generales las siguientes: 1.- El servicio de crédito será considerado como una de las actividades principales del Fondo de Empleados, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar. 2.- El Fondo de Empleados orientará el crédito, de manera especial hacia las actividades de mejoramiento y satisfacción de las necesidades del asociado y su grupo familiar tales como vivienda, educación, salud, consumo, recreación y todas aquellas que conlleven a elevar su calidad de vida.

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1 Siempre podrás contar con nosotros.

ACUERDO No. 065

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA Y MODIFICA EL SERVICIO DE

CREDITO DE FOMEP

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y EL SECTOR SALUD "FOMEP", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que confiere el artículo 4 en su parágrafo y el artículo 82,

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar, ajustar y actualizar el Reglamento de Crédito de FOMEP, de acuerdo con las circunstancias sociales, económicas y jurídicas de la entidad y a las condiciones generales y específicas en las que se desarrolla el servicio de crédito para las empresas pertenecientes al sector de la economía solidaria. Que el Gobierno Nacional a través de las Circulares Básica Jurídica y Básica Contable y Financiera y sus reformas posteriores, emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ha establecido las condiciones, requisitos y parámetros mínimos obligatorios a cumplir en la expedición y modificación de los reglamentos de crédito de las entidades vigiladas. Que es política de la Junta Directiva trabajar por el mejoramiento continuo y la eficiencia tanto en el manejo óptimo de la colocación de los recursos económicos, como en la calidad en la prestación de los servicios del Fondo a sus asociados, especialmente en lo que hace referencia, tanto a la oportunidad, calidad y agilidad en la aprobación de las solicitudes de crédito que se presenten y programación de los desembolsos, como en la correcta y debida utilización e inversión por parte de los asociados.

RESUELVE: Aprobar el presente Reglamento de Crédito de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, que en general y en particular rigen para los Fondos de Empleados que realizan operaciones activas de Crédito con base en los aportes y ahorros permanentes que reciben de sus asociados, como principal fuente de apalancamiento financiero, para ser colocados entre sus asociados exclusivamente, atendiendo a las diferentes modalidades y líneas que más adelante se describen. En consecuencia el presente Reglamento incluye los Capítulos y articulado que desarrolla y describe las generalidades, condiciones, requisitos y exigencias conforme a lo previsto en el Estatuto vigente para la prestación del servicio de crédito, a las cuales deberán sujetarse todos los asociados sin distingo ni preferencia alguna que vulnere los derechos establecidos.

CAPITULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Empleados y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades principales de los asociados, se tendrán como reglas generales las siguientes: 1.- El servicio de crédito será considerado como una de las actividades principales del Fondo de Empleados, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar. 2.- El Fondo de Empleados orientará el crédito, de manera especial hacia las actividades de mejoramiento y satisfacción de las necesidades del asociado y su grupo familiar tales como vivienda, educación, salud, consumo, recreación y todas aquellas que conlleven a elevar su calidad de vida.

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3.- Fundamentalmente el servicio de crédito del Fondo de Empleados contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes: 3.1 Los aportes sociales y la reserva de protección de aportes. 3.2 Los ahorros permanentes de los asociados. 3.3 Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo. 3.4 Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga El Fondo de Empleados para atender la demanda del servicio. 4.- Con ocasión de las primas semestrales de Junio y Diciembre, los asociados harán un ahorro Extraordinario para aportes y ahorros permanentes igual al establecido anteriormente, que tendrá el mismo tratamiento en el porcentaje de los descuentos mensuales. 5.- Consecuentes con la característica especial del Fondo de Empleados, como empresa de servicios, se procurará establecer costos para este servicio a las tasas de interés más bajas posibles, teniendo en cuenta las necesidades administrativas de la Entidad, el costo de los capitales propios y externos que se dediquen a tal Finalidad y las necesidades de crecimiento del Fondo de Empleados. 6. - Se procurará dar el máximo de seguridad al servicio crédito, con el objetivo de garantizar el buen manejo de los Aportes Sociales y ahorros de los asociados, estableciendo formas de garantía que sin entrabar la normal y oportuna prestación del servicio de crédito a los asociados sean suficiente respaldo y ofrezca el máximo de responsabilidad para recuperar los créditos, así mismo se aplicarán mecanismos complementarios como la reserva para protección de cartera y contratación de seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados. 7.- Se tendrá como criterio básico, el poder dar el servicio al mayor número posible de asociados o a la totalidad, aplicando, en consecuencia normas que permitan una alta rotación del capital en préstamos. 8.- La eficiencia administrativa del servicio del crédito será preocupación constante y para ello se establecerán las normas más adecuadas y los procedimientos más ágiles, claros y seguros, a fin de que estas políticas puedan ser desarrolladas en forma correcta.

CAPITULO II POLITICAS DEL CREDITO

ARTICULO 2°. CRITERIOS MÍNIMOS Y OBLIGATORIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. CAPACIDAD DE PAGO Y CUPO INDIVIDUAL DE ENDEUDAMIENTO TOTAL. En la aprobación de los créditos se tendrá especial atención en verificar el estricto cumplimiento de las normas referentes a capacidad de pago y cupo individual de endeudamiento total establecidas en el presente reglamento del siguiente modo: a) Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada del asociado a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito. b) Para evaluar la capacidad de pago del asociado, FOMEP deberá contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. c) En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos. d) Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. e) Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que

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ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo. Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. f) Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales y/o ahorros permanentes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso. En cumplimiento a lo establecido por la circular básica contable en el artículo 2.3.3, FOMEP, reportará a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación. Todas las referencias que en el presente artículo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTÍCULO 3° - COMPETENCIAS Y MONTOS DE APROBACIÓN. Para el manejo y control de esta actividad, se integrará un Comité, conformado por un (01) miembro de la Junta Directiva o miembro del Comité de Control Social, y un (01) asociado, para periodos de un (1) año. A este comité asistirá el Gerente, con voz pero sin voto. El comité se ceñirá al cumplimiento del acuerdo por medio del cual se establecen sus funciones y tendrá las atribuciones de aprobar los créditos de acuerdo al presente reglamento, previo análisis de garantías y capacidad de endeudamiento del asociado. Para efectos de estudio y aprobación de las solicitudes de crédito que presenten los asociados, el Fondo de Empleados dispondrá de las siguientes instancias competentes para aprobar, negar o aplazar: 1. GERENCIA. El Gerente está autorizado para aprobar solicitudes de crédito hasta por un valor de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. COMITÉ DE CREDITO. Estudiará y aprobará solicitudes de crédito de asociados cuya cuantía exceda los 3 SMMLV y hasta un 100 SMMLV. Parágrafo: Para el estudio y aprobación de solicitudes de crédito de vivienda el comité podrá aprobar aquellas operaciones de crédito que lleguen hasta un monto de siete veces los aportes del asociado sin que exceda los 50 SMMLV. Toda Solicitud de Crédito que en análisis y concepto previo de las dos instancias previstas en los literales a) y b) anteriores, requiera de un análisis superior, por no cumplir o allanarse a uno o varios de los requisitos o condiciones exigidos en el presente reglamento, será sometida a conocimiento y valoración de la Junta Directiva quien será la instancia ultima que tomará la decisión. ARTICULO 4°. RESPONSABILIDAD. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de cada estamento que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. La responsabilidad por las operaciones de crédito que se tramiten ante el Fondo es del estamento que aboca y conoce según su instancia, y de quienes las recomiendan y aprueban; por esta razón deben quedar el nombre y la firma de los funcionarios en el documento de aprobación.

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Parágrafo: De todos y cada uno de los créditos aprobados por Junta Directiva, Comité de Crédito o Gerencia del Fondo de Empleados se dejará constancia en Acta de la reunión respectiva en la que conste la fecha de aprobación, nombre del asociado, línea de crédito, monto aprobado y garantías solicitadas. Observaciones y firma de los miembros y funcionarios que actúan en la respectiva reunión. Si hubiere salvedades por parte de uno o más miembros del estamento respectivo, estas deberán quedar consignadas en la respectiva Acta. ARTÍCULO 5°. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE CREDITO Los miembros del Comité de crédito y el Gerente General de FOMEP no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTÍCULO 6°. LÍNEAS DE CREDITO En razón del destino que haya de darse a los recursos que se otorgan en préstamos a los asociados, FOMEP contará con una clasificación de sus líneas de crédito dependiendo de su utilización. ARTÍCULO 7°. MONTOS DE LOS CRÉDITOS Se entenderá por monto el valor del crédito al cual el asociado tendrá derecho dependiendo del valor de sus ahorros permanentes y aportes y que se le podrá conceder dependiendo de la línea solicitada. Parágrafo 1. Los asociados nuevos podrán solicitar crédito después de realizado el primer aporte, pero debe tener una vinculación laboral de por los menos tres meses. Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de varias líneas de crédito, siempre y cuando la sumatoria de dichos préstamos no supere los topes establecidos de acuerdo a la línea de crédito (5 veces para líneas diferentes a vivienda, para vivienda 7 veces). Parágrafo 3. Los créditos de Educación, Calamidad y vivienda con excepción al de Libre Inversión deberán demostrar su destinación adjuntando los documentos pertinentes según el caso. ARTÍCULO 8°. PLAZOS Los plazos fijados por FOMEP son determinados para cada línea de crédito dependiendo de su utilización y la rotación de cartera que puedan tener durante el año. ARTÍCULO 9°. INTERESES FOMEP cobrará por los préstamos a los asociados un interés mensual liquidado mes vencido, sobre saldos adeudados de acuerdo con las tasas fijadas por la Junta Directiva para cada una de las líneas de crédito y conforme al mercado financiero. En tal sentido el fondo de empleados cobrará tasas de interés favorables sin exceder los límites de la usura. ARTÍCULO 10°. SEGURO DE VIDA SOBRE LA DEUDA Todos los asociados que soliciten créditos, sin excepción pagarán un porcentaje correspondiente al valor de la prima del seguro de la deuda, la aseguradora cancelará el valor de la deuda al momento del suceso y no se cobrará al codeudor como tampoco será deducido de los aportes sociales, ahorros permanentes y tampoco de las prestaciones del asociado siempre y cuando la aseguradora cancela la obligación al Fondo. FOMEP podrá crear su propio fondo de seguridad para amparar la deuda por fallecimiento del asociado, si la Junta Directiva lo considera pertinente previa reglamentación. ARTÍCULO 11°. GARANTIAS Para contar con el respaldo que garantice la recuperación de las sumas entregadas a los asociados en calidad de préstamo, FOMEP exigirá a los prestatarios la constitución de garantías personales o reales, a favor de la Entidad.

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GARANTÍA PERSONAL. De acuerdo a la línea de crédito, los asociados del Fondo podrán ofrecer las siguientes garantías: 1. Firma única de Deudor Principal: El pagaré debe ser firmado solamente por el deudor

principal, cuando el monto del crédito no supere el valor de los aportes y ahorros permanentes. En este caso compromete el monto de sus aportes y ahorros permanentes con el Fondo de Empleados y el de sus prestaciones sociales en el momento de su liquidación laboral definitiva.

2. Codeudor: Acepta como suya la obligación contenida en el título valor que firma

conjuntamente con el deudor. En esta figura la garantía la constituye el patrimonio del codeudor, sus aportes y ahorros permanentes como asociado y su capacidad de pago. En lo pertinente, a los codeudores se les aplicará los mismos procedimientos y criterios de análisis de crédito establecidos en el presente reglamento. Se podrán pedir uno o más codeudores de acuerdo con el monto y condiciones de la línea de crédito. Para los casos en que se solicité más de un codeudor, uno de ellos podrá ser no asociado al Fondo. Para el efecto, la instancia correspondiente exigirá y valorará la calidad del codeudor dependiente o independiente.

3. Parágrafo 1º. Limite de Codeudores.- Ninguna persona podrá servir de codeudor en más de tres (3) créditos y deberá demostrar la debida capacidad de pago para atender y garantizar convenientemente la obligación que codeuda. GARANTIA PRENDARIA: Consiste en la pignoración de bienes a favor de FOMEP tales como vehículos, bienes inmuebles, cdts, maquinaria movible etc., que garantice el respaldo de la deuda. El valor comercial de estas prendas, no debe ser en ningún caso inferior al 130% del valor del crédito. No se aceptará como garantía la pignoración de vehículos cuyos modelos sean superiores a 10 años, ni aquellos que no sean asegurables por las compañías de seguros. GARANTIA HIPOTECARIA: Consiste en trasladar como garantía de primer o segundo grado, a favor de FOMEP, los derechos reales del asociado prestatario o de sus codeudores, sobre un bien inmueble de propiedad de uno de ellos o de ambos. El valor de este bien, no debe ser en ningún caso inferior al 130% el valor del préstamo que garantiza, además de las obligaciones contenidas en la escritura de hipoteca a favor de la entidad. Parágrafo 1. POLIZAS DE SEGUROS. Cuando se ofrece garantía hipotecaria o prendaria de la obligación, el asociado debe constituir póliza de seguro contra todo riesgo en la cual debe figurar como primer beneficiario el Fondo de Empleados. Esta póliza se debe actualizar anualmente y remitir la copia al Fondo. Los asociados que no cumplan con la obligación de actualizar la póliza se les suspenderá el servicio de crédito hasta tanto subsane el incumplimiento, para lo cual el Fondo de Empleados podrá constituir la respectiva póliza con cargo al asociado. Preferiblemente el Fondo de Empleados contará con pólizas colectivas en las cuales incluirá el valor de las garantías otorgadas a favor del Fondo de Empleados cuyas primas serán pagadas por el Asociado. Parágrafo 2. Las garantías operarán de la siguiente forma: 1) Hasta el cien (100%) por ciento de los aportes sociales y ahorro permanente, no se requiere codeudor siempre y cuando no tenga deudas con el fondo. 2) Monto superior al cien (100%) por ciento de aportes sociales y ahorro permanente hasta dos (2) millones requieren un (01) codeudor solvente, se podrá solicitar otro codeudor adicional si el comité de crédito lo considera necesario. 3) Para montos superiores a dos 2 millones, requieren dos (02) codeudores, se podrá solicitar otro codeudor adicional si el comité de crédito lo considera necesario. 4) Se requerirá garantía real para créditos que superen los 50 SMLV y/o aquellos que por su cuantía el Comité de Créditos lo determine.

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Parágrafo 3. Todos los gastos que se ocasionen en el trámite de los préstamos, tales como pignoración, hipotecas, gastos notariales, estudio de títulos, registros, avalúos, cobranza etc., serán sufragados por el asociado prestatario. ARTÍCULO 12°. TABLA DE AMORTIZACIÓN. Al asociado se le hace entrega de la tabla de amortización del crédito, donde se indica el monto del crédito, período de pago, la tasa de interés mensual y anual, el valor de las cuotas que incluye capital e intereses de acuerdo al plazo otorgado. ARTÍCULO 13°. AMORTIZACION DE CRÉDITOS. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar abonos extraordinarios obligatorios durante el plazo del crédito, por medio de primas, cesantías o cualquier otra prestación legal del asociado, para lo cual realizara la respetiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios. ARTÍCULO 14°. DESEMBOLSO DE CRÉDITOS Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en tesorería. Los créditos para adquisición de vivienda y vehículo, cancelación de gravamen hipotecario, se desembolsaran a favor de la persona jurídica o natural con la que el asociado haya contratado la adquisición de bienes o la prestación del servicio. ARTÍCULO 15°. REQUISITOS GENERALES PARA EL ESTUDIO DE CRÉDITOS 1. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado, tanto para el deudor como para el codeudor o codeudores. 2. Firmar pagaré en blanco, carta de instrucciones y autorización de descuento. 3. Anexar fotocopia legible de la cedula tanto para deudor como codeudores. 4. Anexar desprendible del último mes para deudor y codeudores, en caso de que el pago sea quincenal los ultimos dos desprendibles de pago. 5. Certificado de asegurabilidad en original, debidamente diligenciado por el deudor, para créditos iguales o superiores a diez (10) millones de pesos. REQUISITOS CODEUDORES EXTERNOS Si es trabajador dependiente Fotocopia de la cédula. Anexar los dos últimos desprendibles de pago mensual. Anexar certificaciòn laboral con fecha de expediciòn no mayor a 30 días, indicando cargo, salario, antigüedad y tipo de contrato. Si es Independiente Certificado actualizado de Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 30 días que demuestre que en la actualidad posee un establecimiento de comercio persona natural o en sociedad y que el mismo desarrolla una actividad económica generadora de ingresos. Declaración de renta o certificación de ingresos expedido por contador público con tarjeta profesional. Fotocopia de la Cédula. Certificado de tradición que demuestre la titularidad sobre bien inmueble, con vigencia no mayor a 30 días. Fotocopias de los últimos 3 extractos bancarios.

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ARTÍCULO 16°. SUSCRIPCION DE PAGARES. El asociado suscribirá el respectivo pagaré que soporta el compromiso legal del pago de la obligación, la Carta de Instrucciones y la autorización de descuento, con la respectiva huella dactilar en los tres documentos. El pagaré se constituye en el título valor que incorpora y respalda la obligación adquirida por el asociado con el Fondo de Empleados. Por cada una de las distintas operaciones de crédito que realice el asociado con el Fondo de Empleados, deberá firmar un nuevo pagaré. Parágrafo: CLAUSULA ACELERATORIA: En caso que el asociado pierda por cualquier motivo el vínculo laboral que le permitió su ingreso al Fondo de Empleados; la entidad podrá dar por extinguidos o insubsistentes todos y cada uno de los plazos faltantes de las obligaciones a cargo del deudor, y por tanto exigir de inmediato, ejecutivamente o por cualquier otro medio legal, el pago total de dichas obligaciones y sus intereses, siempre que esta condición conste en el pagaré suscrito anteriormente por el asociado. Por tanto de la liquidación final de prestaciones sociales, del pago de indemnizaciones, del pago de salarios y demás valores liquidados por el patrono en favor del asociado al momento de su desvinculación laboral, le serán descontados por el empleador y trasladados a favor de FOMEP, de acuerdo con la autorización otorgada por el asociado deudor. La Junta Directiva y/o la gerencia del Fondo serán la única instancia competente para decidir cualquier tipo de acuerdo de pago o arreglo diferente de lo anteriormente señalado para el pago de los saldos insolutos que no alcancen a ser cubiertos con la liquidación final del contrato laboral del asociado, contemplando plazos que en todo caso no podrán exceder el tiempo estipulado en el crédito ; pudiendo exigir la constitución de nuevas garantías o el mejoramiento de las vigentes al momento de la desvinculación y cobrando para el efecto la tasa máxima legal permitida para los créditos de consumo que se encuentre vigente a dicha fecha. ARTÍCULO 17°. Cuando FOMEP compruebe que la información entregada por el asociado no corresponde a la realidad de la destinación del crédito solicitado, se dará por extinguido el plazo de la obligación y se podrá iniciar acciones ejecutivas de cobro a que haya lugar. ARTICULO 18°. TASAS DE INTERES. La Junta Directiva podrá modificar la tasa de interés pactada sea para aumentarla o disminuirla cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine o cuando las condiciones del mercado financiero sean modificadas y este cambio afecte los ingresos del fondo, a juicio de la Junta Directiva. LIMITES A LA TASA DE INTERÉS. El Fondo de Empleados no otorgará créditos estipulando tasas de interés por encima del límite máximo establecido por la Ley, certificado mensualmente por la Superintendencia Financiera.

CAPITULO III LIINEAS DE CRÉDITO

Es competencia exclusiva de la Junta Directiva aprobar la implementación, modificación, suspensión o desmonte de las diferentes líneas de crédito contempladas en el presente reglamento. Así mismo, la Junta Directiva podrá modificar una o varias de las condiciones de cada una de las líneas de crédito cuando las circunstancias internas de orden financiero, patrimonial y en general de conveniencia para el Fondo de Empleados, o de sus asociados, o exigencias de ley, así lo ameriten.

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ARTICULO 19°. CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN Es una línea de crédito cuyo destino es facilitar la adquisición de bienes y servicios de consumo, para satisfacer necesidades básicas, secundarias o suntuarias del asociado y/o su familia. Para el otorgamiento de este crédito no se exigen requisitos adicionales, salvo los establecidos en los requisitos generales del presente reglamento, ni tampoco se verificará la utilización del mismo por ser de libre inversión. MONTO A PRESTAR: Cinco (5) veces el valor de los aportes y ahorros permanentes, menos los saldos en créditos a la fecha de la solicitud. TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Hasta 30 meses. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del treinta (30%) por ciento de las cuotas pactadas, salvo casos de fuerza mayor a criterio de la Junta Directiva o Comité de Crédito. FORMA DE PAGO: Con sueldo y primas del primer año de vigencia del crédito. ANTIGÜEDAD: Se requiere haber pagado el primer aporte. Parágrafo: El asociado no podrá tener más de dos créditos por esta modalidad. ARTICULO 20°. CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMESTICA Y SALUD Son créditos para cubrir necesidades producidas por hechos fortuitos. Tales como hospitalización, cirugía, medicina, incendios, terremotos, inundaciones, muerte, hurto y otros que afecten la vida y salud del asociado y su familia. CUPO: Cuatro (04) veces el valor de los aportes y ahorros permanentes, menos los saldos en créditos a la fecha. TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Hasta 24 meses. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cuarenta (40%) por ciento de las cuotas pactadas. Salvo casos de fuerza mayor a criterio de la Junta Directiva o Comité de Crédito. ANTIGÜEDAD: Se requiere haber pagado el primer aporte. Parágrafo 1: Este crédito debe soportarse con los documentos originales que comprueben la calamidad presentada y los valores de los gastos en que incurrió el asociado. Para tal efecto no se aceptarán facturas presentadas a nombre de terceras personas. Parágrafo 2: El asociado no podrá tener más de un crédito por esta modalidad. ARTICULO 21°. CRÉDITO EDUCATIVO Esta línea de crédito tiene por objeto coadyuvar al asociado y/o miembros de su grupo familiar primario, para atender el pago de los gastos por concepto de matriculas, pensiones que el asociado debe cancelar para realización de estudios regulares en establecimientos o instituciones públicas o privadas autorizadas, de educación formal primaria, secundaria, técnica, tecnológica y superior. CUPO: Cinco (5) veces el valor de los aportes y ahorros permanentes, menos los saldos en créditos a la fecha. TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Si el crédito es inferior a 10 SMLV el plazo máximo es 24 meses, sí excede 10 SMLV el plazo es 30 meses máximo. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cuarenta (40%) por ciento de las cuotas pactadas. Salvo casos de fuerza mayor a criterio de la Junta Directiva o Comité de Crédito. FORMA DE PAGO: Con sueldo y primas del primer año de vigencia del crédito. Para estudios de Pregrado, Post grado y maestría el asociado podrá comprometer el 40% del crédito para pago con cesantías. ANTIGÜEDAD: Se requiere haber pagado el primer aporte.

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Parágrafo 1. La presente línea es de destinación específica, por lo tanto el asociado sólo podrá utilizarla para pago de matriculas o pensiones. Parágrafo 2. El fondo girará el cheque o realizará transferencia electrónica directamente a nombre de la institución educativa o en caso contrario el asociado debe acreditar el pago, por lo tanto el asociado presentará dentro de los ocho (8) días siguientes el documento que acredite la utilización del crédito. Para tal efecto no se aceptarán facturas presentadas a nombre de terceras personas. Parágrafo 3: El asociado no podrá tener más de un crédito por esta modalidad. BENEFICIARIOS DEL CREDITO: Asociado, Cónyuge, hijos en estudios de: Preescolar, primaria, secundaria, Tecnología, Pregrado, Post grado. ARTICULO 22°. SOBRE APORTES: Todo asociado podrá acceder a esta línea de crédito para consumo cuando el monto del préstamo solicitado sea menor o igual al valor total de los aportes que posea al momento de la solicitud de crédito. El monto de los aportes lo constituye la sumatoria del aporte social y el ahorro permanente. MONTO A PRESTAR: Hasta el 100 % del valor de los aportes. PLAZO: Hasta 30 meses TASA DE INTERÉS: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). FORMA DE PAGO: Con sueldo y primas del primer año de vigencia del crédito. ANTIGÜEDAD: Se requiere haber pagado el primer aporte. Parágrafo 1º. Podrá ser solicitado siempre que al momento de la solicitud, los aportes no estén comprometidos en garantía de otras obligaciones con el Fondo. Parágrafo 2º. Podrá ser refinanciado cuando haya cancelado el 40 %, más no podrá recoger con el nuevo crédito, obligaciones vigentes otorgados a tasas más altas. Parágrafo 3: El asociado máximo podrá tener dos créditos por esta modalidad. ARTICULO 23°. COMPRA DE CARTERA: Línea de crédito para compra de cartera con instituciones financieras, del sector real o solidario. CUPO: Hasta 5 veces los aportes PLAZO: Hasta 30 meses. FORMA DE PAGO: Por nómina y primas de servicios del primer año de vigencia del crédito. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cuarenta (40%) por ciento de las cuotas pactadas. ANTIGÜEDAD: Sólo requiere haber pagado el primer aporte Parágrafo 1º. Se debe adjuntar a la solicitud de crédito certificado de deuda expedido por la entidad acreedora. ARTICULO 24°. CREDITO PARA VIVIENDA - Esta línea de crédito tiene por finalidad facilitar al asociado recursos para la adquisición de vivienda para él y su núcleo familiar. Las modalidades son: •Compra por Primera vez •Compra por Segunda Vez •Construcción en terreno propio •Mejoras Locativas •Liberación de gravamen hipotecario •Amortización de cuotas de créditos hipotecarios •Pago de impuesto predial y gastos de legalización de la propiedad. Parágrafo 1°. El endeudamiento por esta línea de crédito no podrá exceder siete (7) veces los aportes y ahorros permanentes, máximo hasta 100 SMMLV menos los saldos en créditos a la

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fecha. Se entiende que dentro de este cupo máximo de endeudamiento individual están considerados todos los montos de las diferentes líneas de crédito. ARTICULO 25°. Los créditos de vivienda son de destinación específica por lo tanto el asociado debe acreditar con documentos la utilización del crédito antes y después del desembolso. ARTICULO 26°. Amortización: El crédito de vivienda se amortizará trimestral, o semestralmente con liquidación parcial de cesantías y si fuera necesario se podrá comprometer hasta el 100% de las primas legales. ARTICULO 27°. Desembolsos: El desembolso de los créditos concedidos dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo. Parágrafo 1°. En los casos en que el crédito deba ser avalado con garantía hipotecaria a favor del Fondo, éste se desembolsará una vez constituida dicha garantía. Parágrafo 2°. Si se comprueba que el trabajador dispuso de los Fondos para fines distintos, la deuda se hará exigible en su totalidad o se cambiara de modalidad a la línea de mayor tasa de interés. TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Hasta 48 meses para compra de vivienda nueva o usada, o liberación de gravamen hipotecario. Para las demás modalidades hasta 36 meses. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cincuenta (50%) por ciento de las cuotas pactadas. ANTIGÜEDAD: Para acceder a cualquier modalidad de los créditos de Vivienda el asociado tendrá que tener una antigüedad mínima de 12 meses de vinculación a FOMEP. FORMA DE PAGO: Con sueldo, primas del primer año, cesantías de máximo dos años (pueden ser abonadas dos veces al año). ARTICULO 28°. .Cancelación del derecho al uso del préstamo: Serán causales de cancelación del préstamo y su inmediato reembolso, cuando se compruebe algunos de los siguientes hechos: a) Cuando el asociado no cumpla con los requisitos aprobados por el Fondo, o los establecidos en la Promesa de Contrato y los pactados en el respectivo pagaré. b) Falsedad en los datos o documentos presentados por el asociado para el estudio de su solicitud. c) Por desvió de los recursos económicos hacia fines diferentes a la vivienda. d) Cuando el beneficiario o sus codeudores desmejoren la garantía otorgada y esta no se restituya en el plazo que fije el Comité de Crédito. e) Por atraso en sus obligaciones económicas con el Fondo por más de 3 meses. f) En caso que el inmueble sea perseguido judicialmente a cualquier título por un tercero. g) Si habiendo constituido garantía hipotecaria de un bien, el asociado lo enajena o constituye otro gravamen hipotecario sobre el inmueble adquirido con el crédito otorgado por el Fondo. Parágrafo 1º Cuando el asociado no disponga de los recursos necesarios para cancelar el crédito, este se trasladará a la línea de crédito de Libre Inversión con las condiciones propias de éste, o en su defecto se harán efectivas las garantías. Parágrafo 2º - El Fondo se reserva el derecho de supervisar la inversión del Crédito, pudiendo efectuar inspecciones, exigir comprobantes o solicitar la información pertinente. Parágrafo 3º Corresponde al Comité de Control Social evaluar y recomendar ante la Junta Directiva del Fondo las medidas o sanciones que deba tomar en contra del Asociado, cuando incurra en una o varias de las causales de cancelación previstas de conformidad con el presente reglamento. TARJETA FOMEP Es una tarjeta doble bolsillo cuyo destino es facilitar la adquisición de bienes y servicios de

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consumo, para satisfacer necesidades básicas, secundarias o suntuarias del asociado y/o familia.

Es una Tarjeta Débito visa Electrón del Banco de Bogotá. Es un medio de pago efectivo en los establecimientos afiliados al sistema Visa de

Colombia y el mundo. (cobertura nacional e internacional). Es un crédito rotativo, que libera cupo a medida que se van abonando los descuentos

quincenales o mensuales por lo tanto dispone de dinero sin necesidad de llevar efectivo. Tiene una cuota de manejo muy baja, la cual se difiere a un año.

CUPO: Variable de acuerdo a la capacidad de endeudamiento. Plazo: De 1 a 12 Meses. Tasa de Interés: 19.00% Plazo: De 13 a 24 Meses. Tasa de Interés: 19.50% ARTICULO 29°.- CREDITO DE VEHICULO. Todo asociado podrá acceder a esta línea para la compra de vehículo nuevo o usado, compra de cartera de vehículo, SOAT y pago de impuestos. Parágrafo 1°: En caso de prenda de vehículo usado a favor de FOMEP, éste no podrá tener una antigüedad mayor a 10 años y deberá adjuntarse a la solicitud de crédito, certificado de tradición del vehículo, avalúo comercial y promesa de compra venta. Parágrafo 2°: La garantía prendaria requiere constitución de seguro contra todo riesgo del vehículo a favor del Fondo. CONDICIONES GENERALES CUPO: Hasta cuatro (04) veces los aportes y ahorros permanentes, menos los saldos en créditos a la fecha. TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Hasta 30 meses. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cincuenta (50%) por ciento de las cuotas pactadas. ARTICULO 29°. CRÉDITO PRIMA Bajo esta modalidad de crédito, se le financia al asociado hasta el 50% de la prima semestral. CUPO: 50% de la prima semestral. REQUISITOS: 3 meses de vínculo laboral. Autorizar descuento de la prima. Se otorga en Abril, Mayo, Octubre y Noviembre TASA DE INTERES: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). PLAZO MÁXIMO: Hasta 03 meses. ARTICULO 30° CREDITO DE TURISMO Este crédito está destinado para financiar necesidades en lo referente a recreación, turismo y vacaciones; Para que los asociados planeen sus vacaciones a nivel nacional e internacional. PLAZO: Hasta 30 meses Parágrafo: Se debe adjuntar a la solicitud de créditos cotización de los servicios a utilizar con el proveedor. TASA DE INTERÉS: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). ARTICULO 31° CREDITO CONVENIOS A través de esta línea los asociados pueden beneficiarse de diferentes alianzas que el fondo tiene para adquirir tecnología, electrodomésticos, bienes de consumo, boletos para eventos como teatro, parques, entre otros. PLAZO: Hasta 24 meses. FORMA DE PAGO: Con sueldo y por nómina. REFINANCIACIÓN: A la cancelación del cuarenta (40%) por ciento de las cuotas pactadas. ANTIGÜEDAD: Sólo requiere haber pagado el primer aporte

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PLAZO: Hasta 24 meses TASA DE INTERÉS: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). ARTICULO 32°. CREDITO DE TEMPORADA Son aquellos establecidos para beneficio común de los asociados, en épocas especiales (Escolar, día de la madre, día del padre, Amor y Amistad Temporada de Navidad) y otras que determine la Junta directiva). MONTO A PRESTAR: Hasta 1 SMMLV PLAZO: Hasta 12 meses TASA DE INTERÉS: Variable de acuerdo al plazo (ver tabla). FORMA DE PAGO: Con sueldo de la vigencia del crédito ANTIGÜEDAD: sólo requiere haber pagado el primer aporte.

CAPITULO IV REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 33°: SANCIONES: El incumplimiento en las obligaciones contenidas en el presente reglamento por parte del Asociado será causal para que FOMEP, pueda: a) Cobrar intereses de mora a la tasa máxima legal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. b) Suspender el servicio de crédito y demás beneficios que otorga FOMEP. c) Exigir la cancelación total del saldo existente. d) Reliquidar el crédito de acuerdo a la línea que se ajuste la inversión real realizada. e) Falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a FOMEP. ARTÍCULO 34°: SANCIÓN POR DESVIACIÓN DE RECURSOS: La Junta Directiva sancionará a los asociados que sin ninguna justificación y autorización previa del Fondo de Empleados, dé destinación distinta, en todo o en parte a los recursos desembolsados que le autorizó el Fondo de Empleados. Se entenderá que hubo desviación de recursos cuando: 1. El Fondo de Empleados Compruebe por cualquier medio que no se realizaron las inversiones propuestas por el asociado y aprobadas por el Fondo de Empleados. 2. Cuando no presente los soportes requeridos por el Fondo de Empleados en los plazos establecidos para tal fin. El Fondo de Empleados podrá sancionar de la siguiente forma a los asociados que incurran en la desviación de recursos, así: a) Exigir la devolución total del dinero prestado, más los intereses correspondientes, en un plazo no mayor a tres meses, dando cumplimiento a la cláusula aceleratoria establecida en el respectivo pagaré. b) Reliquidar el crédito, a la tasa máxima de interés cobrada por FOMEP a dicha fecha. c) Suspensión de los servicios por el término que determine la junta directiva. d) Otro tipo de sanciones que la Junta Directiva considere pertinente adoptar.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 35°: RETIRO DEL ASOCIADO- Cuando un asociado se retire definitivamente de la organización, el Fondo cruzará las obligaciones pendientes con los Aportes de tal forma que si resulta saldo a favor del asociado este será consignado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse o comunicarse a las oficinas de FOMEP para convenir el pago del saldo ya que este queda exigible inmediatamente.

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Si dentro de los 60 días hábiles siguientes no se ha llegado a ningún acuerdo para el pago, los valores se trasladan en forma inmediata a cobro jurídico. Esta situación será notificada por escrito a los asociados que están respaldando los préstamos no cubiertos.

ARTICULO 36. EVALUACIONES DE CARTERA.- Corresponderá al Comité nombrado por la Junta Directiva efectuar las evaluaciones sobre la cartera de créditos colocados por FOMEP, de conformidad con la normatividad vigente expedida por autoridad competente.

ARTICULO 37. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva. Cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación del presente reglamento, la misma tiene la competencia para aclararla y resolverla. ARTICULO 38°: GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO. La Junta Directiva y la Gerencia velarán en todo momento por mantener una adecuada gestión del riesgo crediticio para lo cual determinarán las políticas y procedimientos administrativos que deberán observarse, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y para garantizar el oportuno recaudo, protección y gestión de la cartera. ARTICULO 39º: ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO. La actualización del presente reglamento para todos los efectos es indelegable y corresponde exclusivamente a la Junta Directiva del Fondo de Empleados. ARTICULO 40°: TASA DE USURA. Para dar cumplimiento al tope de tasa de usura reglamentada por la Superintendencia Financiera, la Junta Directiva faculta al Gerente General de FOMEP para que trimestralmente realice el seguimiento y si alguna modalidad de crédito contemplada en este reglamento, llega al máximo de usura de inmediato debe ser modificada, de tal manera que no supere dicha tasa.. ARTICULO 41°. DISPOSICIONES FINALES 1. Las solicitudes de crédito deberán ser diligenciadas en el formato que para tal efecto FOMEP entregará en las respectivas oficinas. 2. Todas las solicitudes de crédito serán estudiadas y tramitadas conservando el orden y presentación y de acuerdo a la disponibilidad de recursos de FOMEP. 3. El fondo podrá solicitar al asociado cuando lo considere necesario que justifique la inversión para garantizar el buen uso de los recursos de FOMEP. 4. FOMEP podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total e inmediato de la deuda, cuando compruebe que el prestatario ha variado el destino del crédito o desmejorado la garantía otorgada sin el previo consentimiento de la entidad.. 5. El Fondo de Empleados se reserva el derecho de verificar la información suministrada tanto por el deudor como por el codeudor para efectos de la aprobación del crédito. 6. Un asociado podrá ser codeudor de tres (3) asociados como máximo siempre y cuando su capacidad de endeudamiento lo permita.

CAPITULO V

REESTRUCTURACIÓN CREDITOS - CASTIGO DE CRÉDITOS ARTICULO 42°. REESTRUCTURACIONES Y NOVACIONES Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

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Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados. b) A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. c) Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas. d) El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A. e) No obstante, si el crédito presenta mora, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la mora del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones. f) Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden. g) Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. h) En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. i) En los sistemas de información que administren la cartera de crédito del Fondo se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito. Novaciones: La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, el Fondo deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para la colocación del nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado para tal fin. ARTÍCULO 43°. CASTIGOS DE CARTERA Se podrán castigar obligaciones crediticias en cualquier tiempo bajo los siguientes requisitos: a) La decisión será tomada por la Junta Directiva con base en la información suministrada por la Gerencia, la cual contendrá un concepto individual de las obligaciones a castigar por parte del abogado encargado de cada caso. b) Se dejará constancia de dichos castigos adjuntando el acta respectiva y una certificación del Revisor Fiscal donde conste la exactitud de los datos. c) Es de aclarar que el castigo no libera la posibilidad de que la obligación sea recuperada. d) Los créditos castigados serán reportados a centrales de riesgo con la Entidad que el Fondo tenga convenio de reporte de calificación de cartera. ARTICULO 44°: VIGENCIA

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Este acuerdo regirá a partir del 28 de enero de 2016, reemplaza y deroga cualquier otro que hubiere existido.

TASAS DE INTERES 2016 PLAZO (MESES)

LINEA DE CREDITO VECES A APRESTAR REFINANCIACION 1 A 12 13 A 24 25 a 30 31 A 36 37 A 48

LIBRE INVERSION 5 30% 19.00% 19.50% 19.50% N.A

CALAMIDAD DOMESTICA Y SALUD 5 40% 18.00% 18.50% N.A

EDUCATIVO 5 40% 18.50% 19.00% 19.50% N.A

SOBRE APORTES 100% 40% 18.00% 19.00% N.A

COMPRA DE CARTERA 5 40% 19.00% 19.50% 19.50% N.A

VIVIENDA 7 50% 17.50% 18.50% 18.50% 19.50% 19.50%

PRIMA 50% PRIMA 18.00%

VEHICULO 5 50% 19.00% 19.50% 19.50% N.A

CONVENIOS 5 50% 18.50% 19.00%

TURISMO 5 50% 18.50% 19.00%

TARJETA FOMEP 18.50% 19.00%

Condiciones generales. Educativo: si el crédito es inferior a 10 S.M.L.V el plazo máximo será a 24 meses, si es superior máximo 30 meses

Vivienda: plazo hasta 48 meses aplica para compra de vivienda nueva o usada, o liberación de gravamen hipotecaria, para las demás modalidades a 36 meses.

* Pignoración de cesantías (puede abonarlas dos veces al año y primas del primer año antigüedad mínima a Fomep de 12 meses. * Las cesantías únicamente se pueden pignorar para vivienda y educación.

Codeudorias:

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TABLA TASAS DE INTERES

APROBADO JUNTA DIRECTIVA ENERO 28 DE 2016

Publíquese y Cúmplase. ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO ORLANDO DIAZ CASTIBLANCO FABIO CHACON PEREZ Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva

*Hasta $500.000 sin codeudores *De $501.000 hasta $1.000.000, un codeudor *Montos superiores a $1.000.000, dos codeudores solventes. *Garantía real para créditos que superen los 30 SMLV o el monto que el comité de