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ACUERDO 007 DE 2009 (MAYO 25) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 011 DEL 2002 “PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” EN SUS ARTÍCULOS 53 Y 128. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 32 y 187 de la Ley 136 de 1994, en el artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y en las leyes 152 de 1994, 99 de 1993, 09 de 1989 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 879 de 1998, y CONSIDERANDO: Que es deber de la administración municipal garantizar la prestación continua del servicio público domiciliario de recolección y disposición final de residuos sólidos del Entre todos construiremos el San Juan que soñamos Dirección: Carrera 13 No.7-80 Plaza Diógenes A. Arrieta. Tel. (5)6890-007 Telefax (5)6890-428 E-mail: [email protected] República de Colombia Departamento de Bolívar Municipio de San Juan Nepomuceno Concejo Municipal

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San Juan Nepomuceno

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ACUERDO 007 DE 2009(MAYO 25)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 011 DEL 2002 “PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” EN SUS ARTÍCULOS 53 Y 128.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO,en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 32 y 187 de la Ley 136 de 1994, en el artículo 23 de la Ley 388 de 1997 y en las leyes 152 de 1994, 99 de 1993, 09 de 1989 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 879 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de la administración municipal garantizar la prestación continua del servicio público domiciliario de recolección y disposición final de residuos sólidos del municipio de San Juan Nepomuceno, en forma eficiente, eficaz, permanente y oportuna según lo establece la Ley 142 de 1994.

Que son de obligatorio cumplimiento las disposiciones definidas en el Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002, donde se establece la obligatoriedad de que todo municipio debe contar con un sitio de disposición final.

Que el Acuerdo 011 de 2002 (PBOT) en su artículo 53 dispuso solamente un sector como alternativa de localización para el tratamiento de residuos sólidos, los cuales son inviables para tal actividad, debido a que este sitio es para el relleno regional.

Que se debe dar pleno cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia de manejo de residuos sólidos.

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Que la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios mediante oficio 20094600210291, solicito las acciones para dar cumplimiento a la resolución 1390 de 2006 y 1684 de 2008, con relación del botadero a Cielo Abierto de San Juan Nepomuceno, ubicada en el predio Rodaculo en la vereda Rodaculo, debido a las deficiencias técnicas del proceso de tratamiento de residuos sólidos generándose impactos ambientales negativos.

Que actualmente el municipio de San Juan Nepomuceno afronta una situación de urgencia en la disposición final de los residuos sólidos, ya que se está efectuando de manera temporal en el Botadero a cielo abierto del sector de Rodaculo.

Que mediante resolución 332 del 13 de Septiembre de 2005, se adoptó el Plan Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, el cual en el anexo de disposición final definió las áreas utilizadas para la disposición de residuos sólidos de San Juan Nepomuceno

Que las áreas para disposición de residuos sólidos establecidas en el PGIRS se denominaron:

a. Vereda Rodaculo.

Que el municipio de San Juan Nepomuceno, a través de la Subdirección Operativa de Desarrollo Empresarial y Medio Ambiente -SEODEYMA-, realizó el estudio del área de Rodaculo según lo establecido en el artículo 5º del decreto 838 de 2005, cuyos resultados son los siguientes:

a. Vereda Rodaculo 634 puntos

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1684 de 2008. En el área aledaña a las celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos, el interesado podrá solicitar Licencia Ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios, en los términos del Decreto 1220 de 2005, en concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 838 de 2005 y demás normas vigentes.

Que de conformidad con el decreto 838 de 2005, artículo 5º, establece que se hace necesaria la incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial las áreas potenciales de disposición final de residuos definidos en el PGIRS y calificados en el estudio técnico correspondiente que hará parte integral de este Acuerdo.

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Que el Decreto 4002 de 2004 en su artículo 6°. "Modificación excepcional de normas urbanísticas", establece que "... la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tenga por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación."

Que siguiendo el trámite establecido en la ley, mediante oficio se radico el 20 de abril de 2009 ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, la memoria técnica justificativa del Proyecto Relleno Sanitario San Juan Nepomuceno.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 53 del Acuerdo 011 de 2002, Plan Básico de Ordenamiento de Ordenamiento Territorial, el cual quedará así:

ARTÍCULO 53.- SUELO RURAL: Constituyen esta Categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y de actividades análogas, las cuales se zonifican a su vez por áreas de producción agrícola, áreas de producción pecuaria, área forestal, área minera y usos especiales.

Salvo que exista disposición especial en contrario, proyecto especifico de carácter social y concreto que conlleve la utilización de los suelos en usos urbanos, u otros usos no agrícolas del suelo, se entiende que están destinados a los usos agrícolas todos los terrenos situados en las áreas rurales del Municipio de San Juan Nepomuceno, exceptuando las áreas contempladas en Acuerdo 011 de 2002 como de Reserva, Conservación y Protección ambiental

USOS ESPECIALES: son las áreas destinadas a cumplir con una función social primordial.

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Área rural para la transformación y/o tratamiento de Residuos Sólidos: Se determina como alternativas, las localizadas al sur oriente de la cabecera municipal en la región comprendida entre la Loma, la Laguna y el arroyo Sierra. Georeferenciado de la siguiente manera: X: 888037.8559, Y: 1586711.8050 y la alternativa localizada en el estudio del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, analizadas de conformidad con el Decreto 838 de 2005 y que corresponden a:- Área potencial Rodaculo. Localizada a 1,46 Kilómetro de la cabecera municipal, en el camino que conduce a la vereda Rodaculo, al norte del municipio, margen izquierda de la carretera troncal de Occidente. Identificada dentro de las coordenadas planas de la cartografía oficial del municipio así:

X=890040.4720 Y=1595452.0270 X=890015.9679 Y=1595515.0241 X=889991.5530 Y=1595547.7190 X=889959.1830 Y=1595536.6890 X=889930.3410 Y=1595524.0250 X=889908.7125 Y=1595516.0317 X=889877.9740 Y=1595532.4170 X=889844.6900 Y=1595556.8510 X=889838.2510 Y=1595558.2990 X=889757.7270 Y=1595560.3300 X=889732.0660 Y=1595572.2630 X=889635.0820 Y=1595527.1340 X=889625.7120 Y=1595523.3650 X=889617.1220 Y=1595515.4950 X=889641.8990 Y=1595458.7920 X=889689.4090 Y=1595383.8420 X=889719.3640 Y=1595353.2300 X=889791.8520 Y=1595321.9480 X=889821.1350 Y=1595348.9320 X=889846.8750 Y=1595372.5450 X=889889.6030 Y=1595397.8320 X=889921.0530 Y=1595427.3030 X=889998.9940 Y=1595461.7780 X=890040.4720 Y=1595452.0270

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Parágrafo 1: La localización de las áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos se puede ver en el Mapa Prospectiva Territorial Modificado 13 modificado de San Juan Nepomuceno

Parágrafo 2: Los predios que se encuentren exclusivamente dentro del polígono de las coordenadas anteriormente indicadas, serán afectadas en su uso para disposición final de residuos sólidos una vez el municipio adelante el estudio de factibilidad y se determine el área potencial que tenga mejor calificación en términos económicos y sociales, pero no variará el uso establecido para toda la zona categorizada y por tanto se continuará con su uso asignado según el Mapa Prospectiva Territorial Modificado 13. El área potencial que no sea seleccionada inicialmente para disposición final, seguirá con su uso recomendado por el PBOT adoptado bajo el Acuerdo 011 de 2002, continuando con sus usos principales y ahora siendo sus usos condicionados con áreas para disposición de residuos sólidos mediante la tecnología de relleno sanitario y/o transformación de residuos sólidos.

Parágrafo 3: Mientras se desarrolla el estudio de factibilidad, se prohíbe todo tipo de construcción dentro de las áreas señalas como potenciales para disposición de residuos sólidos, así como el área aferente a dichos polígonos a una distancia de 200 metros. Una vez se seleccione el área potencial a intervenir, ésta disposición continuará únicamente sobre el área seleccionada.

ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 128 del Acuerdo 011 de 2002, Plan Básico de Ordenamiento de Ordenamiento Territorial, el cual quedará así:En el PBOT se incluyen algunos proyectos que son actuaciones urbanas y rurales que a través de objetivos y estrategias van diseccionadas al modelo del territorio deseado, mejorando a su vez la calidad de vida.

Los siguientes proyectos se encuentran definidos y evaluados según las previsiones territoriales orientadas al crecimiento y desarrollo del municipio, determinados a su vez por una duración de Corto, mediano y largo Plazo para su ejecución.

PROYECTO OBJETIVO ESTRATEGIA POLÍTICA PLAZO

MACROPROYECTO RELLENO SANITARIO Y/O TRANSFORMACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Dar solución definitiva al problema de los Residuos Sólidos mitigando el impacto ambiental

Implementación de un sistema de disposición final, manejo y/o transformación de Residuos Sólidos.

El municipio manejará y/o entregará por licitación pública a la mejor propuesta el manejo de los

A corto Plazo.

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Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 3. Modifíquense los planos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial que sean afectados por el artículo 1 del presente Acuerdo. La cartografía que se variará, es aquella de formulación del PBOT que se vea afectada por la modificación, especialmente el Mapa Prospectiva Territorial No, 13.

ARTÍCULO 4. Hacen parte integral del presente proyecto de Acuerdo Municipal los siguientes Documentos y cartografía:

Documento técnico de soporte (incluye el Plan de gestión de residuos sólidos -PGIRS- y la MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA Modificación Excepcional al Plan Básico de Ordenamiento Territorial Del Municipio de San Juan Nepomuceno Bolívar

El mapa No. 13 Prospectiva Territorial, donde se localizan las áreas potenciales para disposición final de residuos sólidos.

Acta de socialización y concertación con la población. Resolución 332 de 2005, en que se adopta el PGIRS para San Juan Nepomuceno,

septiembre 13 de 2005.

ARTÍCULO 5. El presente proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Juan Nepomuceno, Bolívar, a los 25 Días del Mes de Mayo de 2009

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JORGELUIS ACOSTA BALLESTA JOAQUINROMERO ARRIETAPresidente H. C. M/pal Secretario General H. C. M/pal

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009(MAYO )

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 011 DEL 2002 “PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL” EN SUS ARTÍCULOS 53 Y 90.

El proceso de modernización del Estado, del cual hacen parte la descentralización y autonomía territorial y la planeación integral, son herramientas con las cuales el municipio asumirá el reto de orientar su futuro desarrollo.

El Municipio cuenta con instrumentos normativos y de planificación, que deben ser actualizados periódicamente, de tal forma que le permiten regular y adelantar en forma ordenada, equitativa, sostenible y competitiva el desarrollo integral de su territorio.

A partir de la implementación de la ley 388 de 1997, los municipios colombianos cuentan con una herramienta importante para construir y organizar su territorio bajo los principios del ordenamiento territorial: La función social y ecológica de la propiedad. La prevalencia del interés general sobre el particular. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Estos principios involucran una responsabilidad compartida entre todos los actores sociales que viven o actúan sobre el territorio, de tal forma que todas las actividades que se desarrollen o se vayan a desarrollar no generen conflictos territoriales o conflictos sociales. Un adecuado ordenamiento territorial trae consigo municipios sostenibles y económicamente amigables con el medio ambiente, resultado de prácticas racionales del uso del suelo.

Los Planes Básicos de Ordenamiento se deben revisar, modificar y ajustar en todos aquellos contenidos que técnica y jurídicamente han sido mal incorporados y/o que no responden a la realidad y necesidades de los municipios.

El presente proyecto de acuerdo de revisión y ajuste al PBOT del Municipio de San Juan Nepomuceno Bolívar se desarrollar en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997,

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modificada en lo pertinente por las Leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por los Decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004

.La Modificación Excepcional, instrumento de planificación y gestión para el ordenamiento del suelo rural, permite dotar de infraestructura físicas necesarias para los servicios públicos, los cuales son soportes fundamentales para el desarrollo urbano en equilibrio con el medio ambiente y la esfera de lo social.

La modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, permiten regular las Dinámicas de transformación territorial y direccionar las tendencias de desarrollo en el logro de condiciones óptimas para la población actual y futura.

La Modificación Excepcional para el Relleno Sanitario de San Juan Nepomuceno, es una buena oportunidad para facilitar la construcción del relleno sanitario, garantizando una adecuada disposición de los residuos sólidos del municipio, evitando seguir contaminando las fuentes de agua en el área urbana.

Presentado por:

ROBERTO GUARDELA OSORIOAlcalde Municipal

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