Acuerdo N - Unidad de Transparencia

119

Transcript of Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Page 1: Acuerdo N - Unidad de Transparencia
Page 2: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Acuerdo Numero:1 El Ayuntamiento Constitucional de Apaxco, Estado de México, por Acuerdo de Cabildo de fecha Ocho de Mayo del Dos Mil Veinte, QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA DE CABILDO; expide el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO

DANIEL PARRA ÁNGELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE APAXCO DE OCAMPO, MEXICO, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 116, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 27, 31 FRACCION XI, 55 FRACCION IV, 64 FRACCION I, 65, 66 Y 69 FRACCION I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO; 2 DEL BANDO MUNICIPAL VIGENTE, SE EXPIDE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El municipio es la célula base de la administración pública más cercana al

gobernado; por lo que se considera indispensable en la vida política nacional. De

ahí que podamos referir la importancia de la autonomía del municipio misma que se

materializa en el Artículo 115 Constitucional.

Apaxco es un municipio importante y en crecimiento económico y social, por lo que

esta administración pretende crear un modelo eficaz en la administración pública,

transparente y que rinda cuentas a la ciudadanía, de tal modo que se dote de

instrumentos jurídicos que generen certeza jurídica al gobernado ante la actuación

de sus autoridades.

Este reglamento tiene como fin que el Municipio tenga una normatividad municipal inspirada en el presente, acorde con el Derecho positivo vigente y que responda a las necesidades que la sociedad requiere.

La administracion publica municipal requiere de reglamentos que estructuren la competencia de su actuación, el día a dia conlleva a que se realicen procedimientos complicados que requieren de validez jurídica que rompan con el fantasma del autoritarismo y que por consiguiente generen certidumbre en los gobernados.

Page 3: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Es por ello que, derivado de una revision del marco normativo que regula las actividades municipales, se establece la necesidad de crear un marco jurídico municipal, que permita acercar la actividad municipal al ciudadano, plantear de manera clara y sencilla el actuar de la autoridad municipal a fin de que el ciudadano pueda conocerlo y hacerlo valer bajo los principios de certeza y objetividad.

Ahora bien, de acuerdo con el articulo 137 de la Constitucion Local, las autoridades del Estado y de los municipios, en la esfera de su competencia, acataran sin reservas los mandatos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliran con las disposiciones de las leyes federales y de los Tratados Internacionales, motivos que fundamentan el presente Reglamento Organico de la Administracion Publica del Ayuntamiento de Apaxco, Mexico.

Considerando la importancia de los derechos humanos como uno de los valores y directrices que deben regir en todo el marco juridico que aplica el Municipio, han sido considerados en la elaboracion del presente Reglamento, con lo cual se protege al ciudadano bajo un nuevo esquema de derecho, incluyendo en ello a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Organica Municipal del Estado de Mexico, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, asi como todas aquellas normas que pudieran resultar aplicables.

Para ello, se ha buscado simplificar las acciones administrativas, que permitan agilizar la dinamica constructiva y de gobierno municipal, de tal forma que en el presente reglamento se tiene como objetivo el establecer la estructura y funcionamiento de las Dependencias Administrativas, que permitiran el desarrollo ordenado y jerarquico de la administracion publica municipal, respetando en todo momento los derechos humanos, la equidad de genero y todos aquellos derechos inherentes al ciudadano apaxquense.

Page 4: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

GENERALES

CAPITULO I. Del Objeto

CAPITULO II. Disposiciones Generales

TITULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO I. De la Administración Pública Municipal

CAPITULO II. De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO III. De la Administración Pública Descentralizada

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I. De la Presidencia Municipal

CAPITULO II. De la Secretaría Del Ayuntamiento

CAPITULO III. De la Secretaría de Servicios Públicos

CAPITULO IV. De la Tesorería Municipal

CAPITULO V. De la Contraloría Interna Municipal

CAPITULO VI. De la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

CAPITULO VII. De la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad

CAPITULO VIII. De la Dirección Jurídica

CAPITULO IX. De la Dirección de Bienestar

CAPITULO X. De la Dirección de Atención a la Mujer

CAPITULO XI. De la Dirección de Administración

CAPITULO XII. De la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

CAPITULO XIII. De la Dirección de Desarrollo Económico

CAPITULO XIV. De la Dirección de Educación y Cultura

CAPITULO XV. De la Dirección de Salud

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

CAPITULO I. De la Defensoría Municipal de Derechos Humanos

TITULO QUINTO

ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS

CAPITULO I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

CAPITULO II. Instituto Municipal De Cultura Física y Deporte de Apaxco

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 5: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

TÍTULO PRIMERO

GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y

funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Apaxco, de conformidad con

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el

Bando Municipal de Apaxco y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Municipio. - El Municipio de Apaxco, México;

II. Ayuntamiento. - Órgano de Gobierno del Municipio de Apaxco, México;

III. Presidente Municipal. - El Presidente Municipal Constitucional de Apaxco, México;

IV. Cabildo. - El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el

Presidente Municipal, el Síndico y Regidores;

V. Administración Pública Municipal. - Las Dependencias y Entidades que integran la

estructura de la Administración Pública Municipal de Apaxco, México;

VI. Administración Pública Centralizada. - Es aquella cuyos órganos integrantes

dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente

Municipal;

VII. Administración Pública Descentralizada. - Es aquella integrada por Organismos

Auxiliares y Fideicomisos, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

VIII. Ley Orgánica. - Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

IX. Reglamento Orgánico. - El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de

Apaxco, México;

X. Dependencias. - Los órganos administrativos que integran la Administración Pública

Centralizada;

XI. UIIPPE. - Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación;

Page 6: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

TITULO SEGUNDO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 3.- La estructura y organización de los distintos Órganos Administrativos que

integran la Administración Pública Municipal, se establecerán en el acuerdo de su creación,

en el presente Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones estatales y municipales

aplicables en cada caso.

Artículo 4.- El Gobierno Municipal de Apaxco está integrado por un cuerpo colegiado que

se denomina Ayuntamiento y un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal,

a quien corresponde exclusivamente la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento y el

desarrollo de la función administrativa de conformidad con las disposiciones legales y

normativas aplicables.

Artículo 5.- El Ayuntamiento dentro de sus programas, buscará promover una capacitación

permanente a todos los servidores públicos, de las diferentes dependencias, ello con el

objeto de elevar el nivel de competitividad y proporcionar un mejor servicio al público en

general.

Artículo 6.- Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,

coordinarán y encauzarán sus acciones en forma programada, eficiente, y eficaz, para el

logro de los objetivos, prioridades y fines del Gobierno Municipal, considerando el Plan de

Desarrollo Municipal.

Artículo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el

Ayuntamiento, se auxiliará con las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la

Administración Pública Municipal.

Artículo 8.- El titular de cada dependencia de la Administración Pública Municipal,

nombrará a una persona como enlace, quien será el vínculo directo y técnico de su titular

con la Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación. (UIPPE) cumpliendo

la función de gestión y seguimiento.

Artículo 9.- Las atribuciones no delegables otorgadas al titular de la dependencia o entidad

municipal que corresponda según la materia, las ejercerá en forma directa y las delegables

las podrá ejercer por sí o por conducto del subordinado directo a favor de quien se haga la

delegación de atribuciones, lo cual deberá efectuarse mediante acuerdo por escrito

debidamente fundado.

Page 7: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 10.- Independientemente de las facultades y atribuciones que tengan los titulares

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de Apaxco, México; será de

su competencia:

I. Atender y promover que el personal a su cargo trate de manera respetuosa, cordial

y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del

personal adscrito a su dependencia se caractericen por las mismas cualidades;

II. Conceder audiencias públicas orientar a los particulares en las gestiones que

promuevan ante la dependencia o entidad a su cargo, conforme a derecho y de

forma objetiva;

III. Contestar las peticiones de los particulares de manera pronta, actuando siempre

conforme a derecho y de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, así como su Reglamento, el Código Administrativo del Estado de

México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y

legislación aplicable al caso concreto;

IV. Formular sus programas operativos anuales, de conformidad con el Plan de

Desarrollo Municipal y el presupuesto asignado, así como los prioritarios que la

administración municipal determine, debiendo ser congruentes con el de las demás

Dependencias;

V. Rendir mensualmente por escrito al Presidente Municipal y/o el Secretario del

Ayuntamiento o al área que determine el primero, un informe de las actividades

desempeñadas de la dependencia a su cargo, y los que se requieran;

VI. Acordar con el Presidente Municipal o con quien este designe, los asuntos cuya

resolución o tramite requieran;

VII. Planear, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su

competencia, que ejerza por sí o que delegue, con base en las políticas públicas,

normatividad aplicable y prioridades establecidas para el cumplimiento y logro de

los programas, objetivos y metas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal;

VIII. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dependencia

a su cargo, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de

las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas, así como en la

administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

IX. Formular y entregar oportunamente los dictámenes, opiniones e informes que les

sean solicitados por el Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento, para

sustentar los acuerdos a tratar en las sesiones de cabildo;

X. Coordinarse con la Secretaría Técnica de Presidencia para la elaboración, entrega

y ejecución de los asuntos de la Administración Pública Municipal

XI. Ejercer el Presupuesto de Egresos autorizado para la Dependencia a su cargo con

apego a los programas y metas establecidos, así como a la calendarización del

gasto y demás lineamientos que se fijen, siguiendo criterios de austeridad,

racionalidad, eficiencia, planeación, disciplina presupuestal y transparencia;

Page 8: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XII. Participar en la elaboración del informe acerca del estado que guarda el gobierno y

la Administración Pública Municipal, facilitando oportunamente la información y

datos de la Dependencia a su cargo, que le sean requeridos;

XIII. Participar en la elaboración de políticas, procedimientos, normas, sistemas y

lineamientos, relacionadas con el desempeño y responsabilidad de sus atribuciones

y funciones;

XIV. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas de

la Dependencia a su cargo, que deriven del Plan de Desarrollo Municipal;

XV. Observar las disposiciones aplicables en materia de transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales, atender las solicitudes de

información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

personales, resoluciones y recomendaciones de los Organismos en la materia y de

la Unidad de Transparencia, y Acceso a la Información Pública Municipal.

XVI. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;

XVII. Generar y actualizar la información y datos de su competencia, verificando su

validez y confiabilidad;

XVIII. Proponer al Presidente Municipal las adecuaciones y los proyectos de reglamentos,

manuales, acuerdos y convenios, sobre los asuntos que son competencia de la

dependencia a su cargo;

XIX. Comparecer por instrucciones del Presidente Municipal a solicitud del Ayuntamiento

para rendir informes del estado que guarda la dependencia a su cargo o cuando se

discuta algún asunto relacionado con sus actividades, con los soportes

documentales respectivos;

XX. Elaborar y aplicar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales

quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que

integran el área;

XXI. Rendir oportunamente los informes solicitados por autoridades jurisdiccionales, de

procuración de justicia y Derechos Humanos, previa consulta al área jurídica de

Presidencia;

XXII. Nombrar o habilitar en su caso, a los servidores públicos en funciones de

Notificadores y/o Ejecutores;

XXIII. Habilitar días y horas inhábiles en términos del Artículo 13 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México;

XXIV. Acordar con el Presidente Municipal los nombramientos de los titulares de las áreas

administrativas que integran su dependencia; los cuales deberán tener

conocimientos del cargo a ocupar; y en su caso, firmar los movimientos de personal

a su cargo;

XXV. Proporcionar a las Comisiones Edilicias previo acuerdo de estas, por medio de su

Presidente, información y copias de documentos que obren en los archivos de su

área no mayor a cinco días hábiles, con excepción de aquella documentación que

se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XXVI. Consultar a la Dirección Jurídica sobre las decisiones, resoluciones y en general

sobre cualquier acto de autoridad cuya emisión y ejecución sea susceptible de

impugnación, haciendo extensiva esta disposición a sus subalternos;

Page 9: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXVII. Atender en tiempo y forma las observaciones y recomendaciones que resulten con

motivo de las auditorías practicadas por la Contraloría Interna Municipal, los

Órganos Superiores de Fiscalización tanto a nivel Federal como Estatal y las que

legalmente se hayan realizado;

XXVIII. Atender las convocatorias de la Comisión de Planeación para el Desarrollo

Municipal, cuando se traten temas y asuntos correspondientes a sus ámbitos de

competencias;

XXIX. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal y proporcionarles, cuando les sea solicitada, la información

necesaria que generen en el ejercicio de sus funciones, en tiempo y forma;

XXX. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente Municipal les

confiera y mantenerlo informado de su desarrollo;

XXXI. Atender a la ciudadanía en las gestiones que promueva, a fin de proporcionar la

respuesta conducente, en los casos procedentes; y

XXXII. Las demás que instruya el Presidente Municipal y las que señalen otras

disposiciones legales;

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Artículo 11.- La Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización

de la administración pública del Municipio, integrándose de la siguiente manera:

I. Presidencia Municipal

A. Secretaria Particular de Presidencia.

B. Oficina de Presidencia Municipal.

a) Coordinación de Comunicación Social.

b) Coordinación de Logística y Eventos Especiales.

c) Coordinación de Gabinete y Asesores.

d) Coordinación de Vinculación Ciudadana.

C. Secretaria Técnica de la Presidencia.

a) Gobierno Digital e Informática.

b) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

1) Coordinación de Planeación.

c) Centro de Control y Monitoreo C2.

d) Coordinación de Prevención del Delito.

1) Coordinador de la Unidad de Prevención del Delito

e) Coordinación de Mejora Regulatoria.

f) Coordinación de Protección Civil.

1) Jefe de Turno.

2) Centro de Operación de Radio.

Page 10: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

3) Área de Verificaciones.

D. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

E. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

II. Secretaría del Ayuntamiento.

A. Coordinación de Patrimonio Municipal.

B. Departamento del Archivo Histórico Municipal.

C. Departamento de Oficialía de Partes.

D. Junta de Reclutamiento Municipal.

E. Registro Civil.

F. Oficialía Calificadora.

G. Oficialía Mediadora – Conciliadora.

III. Secretaría de Servicios Públicos.

A. Coordinación de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.

1) Cultura Hídrica.

B. Coordinación de Planeación y Evaluación.

C. Coordinación Técnica de Servicios Públicos.

IV. Tesorería Municipal.

A. Contador General.

B. Coordinador de Ingresos.

C. Coordinador de Egresos.

D. Coordinación de Catastro.

V. Contraloría Interna.

A. Jefatura de Evolución Patrimonial y Auditorías.

B. Autoridad Investigadora.

C. Autoridad Sustanciadora.

VI. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

A. Subdirección de Obras Públicas.

a) Coordinación de Presupuestos y Adjudicación.

b) Coordinación de Control y Ejecución de Obra.

1) Residencia

a. Supervisión

c) Coordinación de Programación y Proyectos

d) Coordinación de Planeación y Organización

B. Subdirección de Desarrollo Urbano.

a) Coordinación de Operación Urbana.

1) Notificadores y Ejecutores

Page 11: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

b) Coordinación de Movilidad y Transporte.

C. Coordinación Jurídica.

VII. Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

A. Subdirector de Seguridad Pública;

a) Técnico Operativo;

1) Jefe de Turno;

B. Comisión de Honor y Justicia.

VIII. Dirección Jurídica.

a) Jefatura de Notificaciones.

IX. Dirección de Bienestar.

a) Coordinación de la Juventud.

X. Dirección de Atención a la Mujer.

A. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia.

XI. Dirección de Administración.

A. Coordinación de Adquisiciones.

a) Departamento de Control y Mantenimiento Vehicular.

b) Departamento de Almacén.

B. Coordinación de Capital Humano.

C. Alberca Semi-Olímpica Municipal.

XII. Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

XIII. Dirección de Desarrollo Económico.

A. Jefatura de Normatividad Comercial.

B. Coordinación de Fomento Agropecuario.

C. Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y Asuntos

Internacionales.

XIV. Dirección de Educación y Cultura.

A. Coordinación de Cultura.

B. Universidad Digital y Centro de Idiomas.

XV. Dirección de Salud.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

Page 12: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 12.- La Administración Pública Descentralizada, es la forma de organización

administrativa integrada por Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,

dotadas de autonomía técnica y de gestión.

Artículo 13.- Son Entidades de la Administración Pública Descentralizada de Apaxco,

México las siguientes:

I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

II. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Apaxco.

TÍTULO TERCERO

DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 14.- El Presidente Municipal como responsable ejecutivo del gobierno municipal

tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el

presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 15. Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se

auxiliará de las dependencias y entidades administrativas que señalen la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el presente reglamento y

demás disposiciones legales.

El Presidente Municipal ejercerá sobre los titulares de las dependencias y unidades

administrativas los poderes de decisión, mando, vigilancia, disciplina y de revisión y

resolución de los conflictos de competencia.

Artículo 16.- El Presidente Municipal, podrá ejercer las facultades de delegación o

avocación para la atención y resolución de un asunto determinado en defensa de los

intereses municipales y la solución de problemas graves en materia de seguridad pública,

protección civil o afectación del orden social.

Artículo 17.- El Presidente Municipal podrá nombrar y remover libremente a los servidores

públicos del Gobierno Municipal, cuyo nombramiento o remoción, no esté determinado en

otra forma por las disposiciones legales aplicables.

Page 13: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 18.- El Presidente Municipal someterá para su aprobación al Ayuntamiento los

reglamentos y acuerdos, expedirá circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el

funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Artículo 19-. El Presidente Municipal contará con las unidades administrativas de apoyo

técnico para el adecuado desempeño de sus atribuciones y funciones específicas.

Artículo 20.- El Presidente Municipal a nombre del Ayuntamiento y previa autorización del

Cabildo, podrá contratar y convenir con el Gobierno Federal, con el Gobierno del Estado,

con los municipios de la entidad y con organizaciones de la sociedad civil, la prestación de

servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de

beneficio colectivo.

Artículo 21.- El Presidente Municipal para el adecuado desempeño de acciones de carácter

institucional autorizará a las dependencias de la Administración Pública Municipal la

coordinación tanto con las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la

Administración Pública Federal, de la Administración Pública Estatal, así como con otras

Administraciones Municipales.

SECCIÓN SEGUNDA

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 22.- La Oficina de la Presidencia Municipal estará integrada por las siguientes

Dependencias y Unidades administrativas conformadas por un titular y el personal que

requiera las necesidades del servicio:

I. Secretaría Particular.

II. Oficina de Presidencia Municipal.

a) Coordinación de Comunicación Social.

b) Coordinación de Logística y Eventos Especiales.

c) Coordinación de Gabinete y Asesores.

d) Coordinación de Vinculación Ciudadana.

III. Secretaria Técnica de la Presidencia.

a) Gobierno Digital e Informática.

b) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.

a. Coordinación de Planeación.

c) Centro de Control y Monitoreo C2.

d) Coordinación de Prevención del Delito.

e) Coordinación de Mejora Regulatoria.

f) Coordinación de Protección Civil y Bomberos.

Page 14: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

IV. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

V. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

SECCIÓN TERCERA

SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 23.- El Presidente Municipal contará con una Secretaría Particular; siendo esta el

área encargada de asistir al Presidente Municipal en lo relacionado con la organización y

registro de sus actividades, dando seguimiento a los documentos que se deriven de la

presidencia a otras dependencias de la Administración; a cuyo titular le corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

I. Llevar la agenda del Presidente Municipal con la finalidad de organizar los

compromisos oficiales, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los

que deba participar, y todos aquellos compromisos que el propio Presidente

Municipal solicite se programen;

II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Presidente Municipal,

enterar sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada efecto

instruya el Presidente Municipal;

III. Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos que le sean

encomendados e informarle de las actividades que realice en el desempeño de su

cargo;

IV. Dar seguimiento a la correspondencia y a los oficios signados por el Presidente

Municipal como parte del sistema de control de gestión;

V. Integrar ordenadamente los compromisos en la agenda del Presidente y dar

seguimiento a su cumplimiento;

VI. Apoyar directamente a las funciones del Presidente Municipal, a través de la

asistencia en asuntos privados, oficiales y actividades públicas;

VII. Acompañar, ayudar y asistir al Presidente Municipal en reuniones o cualquier otra

actividad que él disponga;

VIII. Proveer lo necesario para que las giras y eventos del Presidente Municipal, cuenten

con los elementos necesarios para su correcto desarrollo y funcionamiento;

IX. Las demás que asigne el Presidente Municipal, en el ámbito de sus atribuciones; y

X. El Secretario Particular responderá directamente del desempeño de sus funciones

ante el Presidente Municipal.

SECCIÓN CUARTA

DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA

Page 15: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 24.- El Presidente Municipal contará con una Unidad de la Oficina de Presidencia,

a cuyo titular le nombrará Secretaria Adjunta y le corresponde el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Ejecutará y dará seguimiento a los asuntos ordenados por el Presidente;

II. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades correspondientes, la

información requerida por el Presidente;

III. Dar trámite a las instrucciones del Presidente Municipal de manera oportuna,

haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

IV. Remitir con oportunidad las instrucciones del Presidente Municipal a los titulares de

las dependencias, entidades o unidades administrativas;

V. Coordinarse con la Coordinación de Logística, Giras y Eventos para programar las

actividades públicas del Presidente Municipal que se desarrollen bajo el formato de

gira o evento;

VI. Recibir las solicitudes y/o peticiones entregadas al Presidente Municipal durante las

giras de trabajo para su seguimiento;

VII. Llevar a cabo el análisis y revisión previa de toda la documentación para suscripción

del Presidente Municipal; y

VIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.

SECCIÓN QUINTA

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 25.- A la Coordinación de Comunicación Social le corresponde informar

oportunamente, de las gestiones y actividades que realicen el Ayuntamiento de Apaxco,

sus dependencias y entidades, difundir la transformación de la vida municipal en un marco

de respeto, propiciando y fortaleciendo la armonía entre sociedad y gobierno.

Artículo 26.- Las atribuciones de la Coordinación de Comunicación Social, serán ejercidas

por su Titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades,

ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o

reglamentarias aplicables a la materia:

I. Recabar, diseñar, proponer, divulgar, difundir y transmitir los boletines, mensajes,

comunicados y en general materiales electrónicos e impresos que contengan la

información que resulte necesaria para fortalecer la labor de la Administración Pública

Municipal y a través de ello, permitir que la población esté enterada de las acciones

de gobierno;

II. Convocar, coordinar y atender todo evento de comunicación en que participen

funcionarios públicos municipales para los fines previstos en la fracción anterior;

III. Conducir con ética y profesionalismo las relaciones de la Administración Pública

Municipal de Apaxco con los medios de comunicación, sus representantes y

Page 16: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

corresponsales, atendiendo sus solicitudes de información y dando seguimiento a sus

trabajos; y

IV. Diseñar, coordinar y atender la elaboración de materiales de divulgación sobre

acciones específicas, especiales o permanentes, que por razones de transparencia o

divulgación sea necesario presentar a la población de Apaxco.

SECCIÓN SEXTA

COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA, GIRAS Y EVENTOS ESPECIALES

Artículo 27.- La Coordinación de Logística, Giras y Eventos Especiales, será la

responsable de, coordinar, organizar, planear y proporcionar todos los elementos de apoyo

logístico, de control y de operación que requiera el Presidente Municipal, en sus diferentes

eventos y giras, así mismo de todas las demás unidades administrativas del gobierno

municipal, asegurando que todas las operaciones y dinámicas del evento sean realizadas

en tiempo y forma para alcanzar los objetivos planteados.

Artículo 28.- Las facultades específicas del Área de Logística, Giras y Eventos son:

I. Coordinar y supervisar la realización de las giras de trabajo y eventos en los que

intervenga el Presidente Municipal;

II. Establecer la coordinación con los representantes de las dependencias involucradas

en los diferentes eventos para definir las acciones a seguir para que garantice el buen

desarrollo del evento;

III. Realizar un reconocimiento previo del recorrido total de la gira o del evento que

participe el Presidente Municipal, para tomar conocimiento de todo el apoyo logístico

que se requiera;

IV. Proporcionar y enviar al lugar del evento el apoyo logístico necesario;

V. Coordinar la instalación de mobiliario y equipo que se requiera para la realización de

los eventos;

VI. Supervisar y aprobar el programa del evento;

VII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de giras de trabajo, eventos cívicos o

especiales del Presidente Municipal;

VIII. Elaborar en coordinación con los representantes de los organismos sociales y

privados, delegados municipales, y servidores públicos municipales, estatales o

federales, los anteproyectos de las giras de trabajo y eventos especiales del

Presidente Municipal;

IX. Enviar a la Secretaria Particular, para su revisión y aprobación del Presidente

Municipal, el anteproyecto de la gira de trabajo o evento especial a realizarse;

X. Coordinar el suministro necesario de bienes y/o servicios, con las áreas de gobierno

para la realización de eventos especiales y giras de trabajo; y

XI. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.

SECCIÓN SÉPTIMA

COORDINACIÓN DE GABINETE Y ASESORES

Page 17: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 29.- La Coordinación de Asesores es el órgano consultivo responsable de proveer

al Presidente Municipal de información veraz, real y oportuna para la toma de decisiones,

quienes deberán orientarle, emitir opiniones no vinculantes y plantear alternativas de

solución para los diversos problemas que le sean planteados por el propio Presidente

Municipal.

Dicha Unidad Administrativa podrá contar con tantos asesores como sea necesario,

especialistas en las diversas ramas del conocimiento relacionadas con las materias

competencia de la administración municipal.

SECCIÓN OCTAVA

COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA

Artículo 30.- Son atribuciones de la Coordinación de Vinculación Ciudadana:

I. Fomentar y fortalecer las relaciones entre los actores políticos y sociales, con la

administración pública municipal;

II. Establecer una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada,

procurando ampliar los espacios para que la ciudadanía participe en el diseño,

ejecución y evaluación de las políticas públicas;

III. Contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para

la convivencia armónica entre los ciudadanos;

IV. Impulsar canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno municipal;

V. Proporcionar atención inmediata a la ciudadanía, que así lo solicite en los asuntos

de su competencia;

VI. Recibir y dar trámite a las peticiones y solicitudes de los particulares que se le hayan

remitido para su atención, en términos de la normatividad aplicable, reportando en

su caso al titular de la Oficina de Presidencia de aquellos casos que por su

naturaleza o grado de complejidad social requieran de la intervención de este o de

quien éste último considere;

VII. Formular el proyecto de convocatoria para la elección de Delegados, Subdelegados

y Consejos de Participación Ciudadana, a fin de que sea aprobado por el

Ayuntamiento y publicada en los términos que para tal efecto determina la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México;

VIII. Recibir y remitir a la Secretaría del Ayuntamiento las impugnaciones derivadas del

proceso de elección de los Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación

Ciudadana, a fin de que ésta los turne a la Comisión Edilicia correspondiente, con

el objeto de que estudie, analice, dictamine y formule el proyecto de resolución que,

en su caso, será aprobado por el Ayuntamiento;

IX. Vigilar que se integren y funcionen adecuadamente los Delegados, Subdelegados y

Consejos de Participación Ciudadana, así como otros órganos de los que formen

parte representantes de los vecinos;

Page 18: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

X. Capacitar a los Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana,

respecto a los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de

México;

XI. Ejecutar las resoluciones correspondientes a los procesos de remoción, sustitución

o aquellos que culminen con la aplicación de una sanción de las previstas en el

Reglamento respectivo y demás normatividad aplicable;

XII. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en la tramitación de las solicitudes de

licencia, renuncia, sanción o de cualquier otra naturaleza que se contemplen en el

Reglamento municipal correspondiente;

XIII. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del

Municipio, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal y cívico, en beneficio

colectivo de sus comunidades, así como cancelar el registro cuando en términos de

la normatividad aplicable incumplan con el objeto para el cual fueron creadas;

XIV. Atender los problemas de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus

organizaciones, apoyando dentro del marco de la ley y este Reglamento, a su

solución;

XV. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en el fortalecimiento y mantenimiento de la

integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas, el orden

constitucional y legal y coadyuvar a favorecer las condiciones que permitan la

construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para mantener la

gobernabilidad democrática; y

XVI. Las demás que le encomiende el Secretario Adjunto.

SECCIÓN NOVENA

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 31.- La Secretaría Técnica es la encargada de asistir de manera directa al

Presidente Municipal en las tareas de Coordinación, Asesoría, Seguimiento, Supervisión,

Comunicación, Gestión, Atención de asuntos especiales, al interior del Gobierno Municipal

y de enlace con los ámbitos de Gobierno Estatal, Federal y con otros Municipios; sus

funciones son las siguientes:

I. Coordinar las dependencias de la Administración Pública Municipal para alinear las

acciones de cada una, para que den cumplimiento de las disposiciones emanadas del

Cabildo y/o por el Presidente Municipal para la buena marcha de la Administración

Municipal;

II. Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos que el Presidente Municipal haya

celebrado con los responsables de las dependencias de la Administración Pública

Municipal;

III. Coordinar las acciones, programas y obras que tengan que desarrollarse por

diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal;

IV. Atender por instrucciones del Presidente Municipal, las acciones y programas que le

encomienden;

Page 19: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Vincular a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal con sus similares

en los ámbitos del gobierno estatal, federal y otros municipios con la finalidad de

concretar acuerdos en la realización de acciones, programas y obras que beneficien

al municipio;

VI. Coordinar a los servidores públicos del Ayuntamiento;

VII. Elaborar en coordinación con las áreas de la Administración pública Municipal

proyectos trascendentes que beneficien a los habitantes del Municipio;

VIII. Coordinar la Metodología para la elaboración de Manuales de procedimientos y de

Organización de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

IX. Organizar, coordinar y dar seguimiento al desarrollo organizacional, procurando que

se cuente con los elementos para un sistema de profesionalización de los servidores

públicos municipales;

X. En acuerdo con el Presidente Municipal autorizar la estructura organizacional de cada

una de las dependencias de la administración pública municipal;

XI. Proponer al Presidente Municipal acciones, programas y obras municipales de alto

impacto en la comunidad;

XII. Solicitar y recibir informes técnicos y operativos de los servidores públicos del

gobierno municipal para el cumplimiento de las actividades de la administración

municipal;

XIII. Establecer de acuerdo con la Agenda digital, la política municipal para el fomento, uso

y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación

para el Gobierno Digital;

XIV. Analizar y en su caso proponer encuestas de opinión, sondeos o entrevistas en la

población del municipio para conocer su opinión sobre los actos del Gobierno

Municipal; y

XV. Las demás que conforme a la Ley el Presidente Municipal le instruya y la normatividad

municipal le atribuya.

SECCIÓN DÉCIMA

DEL GOBIERNO DIGITAL E INFORMÁTICA

Artículo 32.- La Unidad de Gobierno Digital es el área responsable del uso de las

tecnologías de la información para sistematizar los procesos del Municipio, administrar y

mantener actualizada la página web del Ayuntamiento.

Artículo 33.- Corresponde a la Unidad de Gobierno Digital e Informática el despacho de los

asuntos siguientes:

I. Integrar el Programa Sectorial de Tecnologías de la información y comunicación

conforme a la Ley General de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios;

II. Implementar y atender acciones en materia de gobierno digital, en la presentación

de trámites y servicios que la administración pública municipal ofrece y/o

proporciona a las personas, dando cumplimiento a la ley de la materia;

Page 20: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

III. Utilizar las herramientas de las tecnologías de la información, implementar un

sistema de información y atención digital con finalidad de mejorar y agilizar los

trámites y servicios municipales para fortalecer el acceso de las personas a la

información; así como hacer eficiente la gestión gubernamental mediante los

enlaces de las dependencias de la Administración Municipal y conforme a los

lineamientos técnicos establecidos en la Ley del Gobierno Digital del Estado México

y Municipios;

IV. Diseñar, proponer, implementar, asignar, proporcionar y dar mantenimiento a los

sistemas informáticos de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal.

V. Proponer las medidas necesarias para agilizar por medios electrónicos los trámites

ante la administración pública;

VI. Crear canales innovadores de diálogo e intercambio de información con la

ciudadanía;

VII. Realizar las acciones necesarias para operar y mantener actualizada la página Web

del municipio;

VIII. Atender las solicitudes de las instancias estatales en materia de agenda digital; y

IX. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario Técnico.

SECCIÓN DECIMO PRIMERA

UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 34.- La Unidad de Planeación, Información, Programación y Evaluación (UIPPE),

es la dependencia encargada de la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación

del plan y programas municipales y del seguimiento de las acciones específicas

competencia de las diversas dependencias de la administración pública municipal.

Artículo 35.- A la Unidad de Planeación, Información, Programación y Evaluación, le

corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Definir los lineamientos para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal, tomando

como base el diagnóstico sobre la problemática y las condiciones económicas y

sociales del Municipio;

II. Organizar y en su caso, establecer los lineamientos para el establecimiento de los

foros de consulta popular tomando como base la normatividad vigente;

III. Articular e integrar las aportaciones de las dependencias municipales y entidades al

Plan de Desarrollo Municipal;

IV. Apoyar al Presidente Municipal en la conformación, integración, instalación y

funcionamiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEMUN) y participar en el como Secretario Técnico.

V. Organizar la elaboración de los programas especiales derivados del Plan de

Desarrollo Municipal;

VI. Establecer lineamientos para que las dependencias municipales, formulen sus

programas operativos anuales con base en los objetivos y metas establecidas en el

Plan de Desarrollo Municipal;

Page 21: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Evaluar los programas operativos anuales de la Administración Pública Municipal;

VIII. Diseñar y operar, el sistema de evaluación de programas y acciones de la

Administración Pública Municipal, estableciendo los procedimientos para tal efecto;

IX. Evaluar trimestralmente a las dependencias municipales y elaborar reportes de

avances de metas, para la evaluación correspondiente;

X. Establecer la redefinición de metas o alcances de las acciones y proyectos, con base

en los resultados de la evaluación;

XI. Organizar los trabajos para la integración de informes anuales de gobierno del

Presidente Municipal, formulando el texto y sus anexos, con las aportaciones de las

dependencias municipales y entidades de la administración pública municipal;

XII. Diseñar el sistema de estadística municipal, operándolo de manera coordinada con

las diversas dependencias municipales, a fin de contar con la información adecuada

para la toma de decisiones;

XIII. Articular informes, documentos especiales y todo aquel trabajo que requiera

integración de análisis de información estadística;

XIV. Planear y coordinar el proyecto de presupuesto de programas para la ejecución de

las acciones que correspondan, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás

disposiciones, en coordinación con la Tesorería, para su aprobación en Cabildo, en

base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, vigilando que

se ajuste a la normatividad aplicable;

XV. Verificar en coordinación con la Contraloría Municipal, que la asignación y ejercicio

de los recursos se lleve a cabo en alcance a los objetivos, metas y prioridades

establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y Programas autorizados;

XVI. Informar a la Contraloría Municipal, cuando se detecte alguna acción u omisión que

contravenga lo dispuesto en la Legislación en materia de Presupuestación;

XVII. Organizar y coordinar a las dependencias y entidades, que integraran sus respectivos

anteproyectos de presupuesto, a fin de que la UIPPE en coordinación con la Tesorería

los revise, identificando la congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal,

asignándose la forma definitiva y racional del uso de los recursos públicos;

XVIII. Verificar y en su caso, realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las

unidades administrativas y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de

su gestión; y

XIX. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el

Secretario Técnico;

Artículo 36.- La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación para el

despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara de la siguiente Unidad

Administrativa:

I. Coordinación de Planeación.

Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Planeación el ejercicio de las atribuciones

siguientes:

Page 22: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

I. Auxiliar, representar y asistir al Titular de la UIPPE en las actividades que este le

encomiende;

II. Acatar las instrucciones de su superior jerárquico en la forma y términos que le sean

comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su cargo;

III. Elaborar los documentos que correspondan a la UIPPE;

IV. Concentrar la información estadística de las áreas y unidades administrativas del

Gobierno Municipal;

V. Auxiliar a las áreas y unidades administrativas en temas de planeación,

Presupuestación y evaluación; y

VI. Asesorar y vigilar a las dependencias administrativas en el cumplimiento de las metas

de sus planes de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo

Municipal.

SECCIÓN DECIMO SEGUNDA

CENTRO DE CONTROL COMANDO Y MONITOREO C2

Artículo 38.- Corresponde al Titular del Centro de Control Comando y Monitoreo C2, las

atribuciones siguientes:

I. Administrar y coordinar todos los asuntos relativos a su encomienda, de acuerdo

con las facultades, funciones y actividades descritas en el manual de operaciones

correspondiente; además de dar cumplimiento a las disposiciones, acuerdos e

instrucciones promovidas a través de convenios, circulares, oficios y otros, emitidos

por la Comisión Estatal de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Seguridad

Pública;

II. Brindar asesoría en cuanto al conocimiento de la Infraestructura de

Telecomunicaciones que opera en el Estado, a todas las áreas de gobierno que

participan en materia de Seguridad Publica, atención a emergencias y protección

civil;

III. Proponer al Secretario Técnico la suscripción de convenios previa coordinación con

esté, con el Director de Seguridad Pública y Vialidad, así como con el Secretario del

Ayuntamiento, para celebrarse con Organismos de acuerdo con las necesidades,

crecimiento y desarrollo de las operaciones del C-2;

IV. Resguardar un ejemplar de los convenios celebrados entre organismos vinculados

a la Seguridad Publica con el C-2;

V. Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades diarias, periódicas y

eventuales que desempeñe el personal que tiene a su cargo vigilando que estás

sean las adecuadas para el logro de los objetivos planteados en el programa de

Seguridad Pública del Municipio y dando cumplimiento a las estrategias y acciones

del programa Nacional de Seguridad Pública;

VI. Elaborar y remitir el parte de novedades diariamente al Presidente Municipal,

Secretario Técnico y al titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;

Page 23: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Dar seguimiento a los asuntos en materia de Seguridad Publica y Tránsito Municipal

que sean de interés de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en los

cuales intervenga el C-2;

VIII. Supervisar que la tecnología instalada dentro de la infraestructura que conforma el

C-2 en materia de Telecomunicaciones e información este siempre actualizada y

acorde a los avances tecnológicos que se presenten; lo anterior para garantizar la

inter-operatividad de los sistemas de telefonía, red de transporte, radiocomunicación

y otros involucrados en la coordinación y eficiencia de los planes operativos en los

diferentes niveles de responsabilidad Federal, Estatal y Municipal;

IX. Administrar y optimizar de manera eficiente todos y cada uno de los recursos

informáticos, materiales, humanos y financieros que le sean asignados para el buen

funcionamiento del C-2;

X. Convocar, realizar y participar previa autorización del Secretario Técnico, en

reuniones de manera periódica, a fin de recibir, entregar, resolver y acordar respecto

a las actividades propias de su coordinación con sus similares en las diferentes

entidades federativas, estatales y municipales e instancias de Seguridad Pública, de

Atención Pre-hospitalaria, Seguridad Privada, Protección Civil y Bomberos y del

Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XI. Apoyar en la coordinación de las acciones que se determinen, en materia de

Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos y Atención Prehospitalaria en casos

de emergencia, debiendo atender a las disposiciones, acuerdos y normatividad

aplicable;

XII. Planear, organizar, programar y evaluar la operación del Servicio Telefónico de

Emergencia;

XIII. Planear, organizar, programar y evaluar la operación del Sistema de Despacho para

Atención de Emergencias;

XIV. Mejorar de manera continua el funcionamiento de su área y unidades a su cargo con

el objeto de incrementar la calidad del servicio a la ciudadanía;

XV. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y reglas aplicables al personal que

integra su área;

XVI. Proponer y gestionar con el Secretario Técnico, la capacitación necesaria y oportuna

del personal a su cargo;

XVII. Mantener comunicación con los diferentes Centros de naturaleza análoga de la

Republica y de la Entidad, con el fin de verificar el buen funcionamiento de la red.

XVIII. Solicitar a los diferentes Centros de funciones similares de la República, la

información que sea requerida tanto del Área Operativa del Servicio de Emergencias

y de Denuncia anónima, como de las dependencias de Seguridad Pública y Vialidad,

brindando información a los mismos a través de la consulta de bases de datos

estatales y nacionales con las que se cuente en dichos Centros; Capturar en la

plataforma México el Informe Policial Homologado (IPH) para su vaciado, obtenido

de parte de los elementos de Seguridad Pública;

XIX. Atender, canalizar y dar seguimiento a las llamadas recibidas en centro de control,

comando y monitoreo C2, y resguardando el registro de estás a través de los

Page 24: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

operadores y de todas las consultas hechas a las plataformas estatales y federales

que cuenten con bases de datos, evitando con ello la fuga de información;

XX. Atender y visualizar las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia

urbana móviles o fijas;

XXI. Resguardar la información y datos que se generen en el interior del C-2, salvo los

casos expresamente señalados en este Reglamento y aquellos en los que el

Secretario Técnico le otorgue autorización por escrito; y

XXII. Las demás que le instruya el Secretario Técnico y la normatividad aplicable.

SECCIÓN DECIMO TERCERA

COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación de Prevención del Delito, las atribuciones

siguientes:

I. Crear lineamientos y estrategias de coordinación para la prevención del delito con las

instancias correspondientes dentro del ámbito municipal, estatal y federal;

II. Establecer acciones de prevención y orientación en la que se sume la participación

de la sociedad, a través de la elaboración de planes, programas y campañas para

generar medidas encaminadas a la prevención del delito;

III. Realizar acciones que contribuyan a la protección de las personas que hubiesen

resultado afectadas por la comisión de un delito, proporcionando servicios gratuitos;

IV. Realizar platicas de prevención de delitos de alto impacto, delitos cibernéticos,

extorsión telefónica, secuestro, acoso escolar, violencia en el noviazgo, adicciones y

consecuencias; y la dinámica juego al tránsito, en los planteles educativos del

territorio municipal, con el fin de evitar que los alumnos sean víctimas de algún tipo

de agresión física o psicológica dentro de su entorno social y conozcan las normas

de vialidad;

V. Realizar operativos denominados “MOCHILA SEGURA” en instituciones educativas

públicas o privadas, de nivel medio y medio superior, a solicitud de sus directivos, en

coordinación con la Sociedad de Padres de Familia, apoyados por la Defensoría de

Derechos Humanos, con el fin de detectar e inhibir entre los alumnos, la portación de

cualquier tipo de instrumento que pueda ser utilizado para agredir y el uso, venta o

posesión de sustancias que puedan causar daño o adicción;

VI. Orientar a víctimas de cualquier tipo de violencia que requieran apoyo y ayuda,

canalizándolas en su caso, a la Instancia correspondiente; y

VII. Las demás que le instruya el Secretario Técnico.

Artículo 40.- La Coordinación de Prevención del Delito para el despacho de los asuntos de

su competencia se auxiliara de la siguiente Unidad Administrativa:

I. Jefatura de Prevención del Delito.

Page 25: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 41.- Corresponde a la Jefatura de Prevención del Delito, el ejercicio de las

atribuciones siguientes:

I. Auxiliar, representar y asistir al Coordinador en las actividades que este le

encomiende;

II. Diseñar platicas de orientación y de prevención de:

a) Extorsión telefónica,

b) Robo a casa habitación;

c) Robo a transeúnte;

d) Robo a comercio;

e) Abuso Sexual Infantil; y

f) Difusión de instancias de apoyo.

II. Realizar visitas en las colonias de todo el Municipio con la finalidad de dar a conocer

estrategias y mecanismos de auto protección a la población, para el cuidado de su

persona y sus bienes a través de pláticas informativas; y

III. Conformar en los Barrios y Colonias del Municipio los Comités de Seguridad Vecinal

con el objetivo de generar comunidades responsables de su autocuidado, las que

también serán un mecanismo de colaboración con la autoridad para generar

denuncias anónimas que coadyuven a disminuir la comisión de delitos y faltas

administrativas, la Jefatura deberá brindándoles capacitación continua.

SECCIÓN DÉCIMO CUARTA

COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 42.- Para el mejor funcionamiento de la administración municipal, se crea una

Unidad desconcentrada, con autonomía técnica, con base en las necesidades del Municipio

y en relación con los ámbitos prioritarios para su desarrollo, la cual se denominará

Coordinación de Protección Civil y Bomberos dependiente de la Secretaría Técnica de

Presidencia.

Artículo 43.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos tendrá a su cargo, la

observancia de las normas y procedimientos a cumplir por la sociedad y las autoridades en

la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre y en la salvaguarda y

auxilio de las personas y sus bienes en caso de que aquellos ocurran, así como el combate

y extinción de incendios que se susciten en el Municipio, y la atención de las emergencias

cotidianas, para lo cual deberá diagnosticar e informar a la población sobre la posibilidad

de peligro o contingencia que pueda producir un daño.

Page 26: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 44.- Las atribuciones de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, serán

ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes

facultades:

I. Acordar con el Secretario Técnico de Presidencia, los asuntos de su competencia

que así se requieran;

II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil;

III. Elaborar y operar programas especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de

contingencias;

IV. Ordenar cuando así resulte necesario, la ruptura de cerraduras, puertas o ventanas

de las edificaciones en las que se registre algún desastre o siniestro, que represente

algún peligro para la población, sin necesidad de recabar autorización alguna, en la

inteligencia de que se realicen en el salvamiento debiendo regirse estrictamente bajo

el principio de la necesidad del bien salvo;

V. Establecer las bases internas y circulares que deberán observar los elementos del

Cuerpo de Bomberos y Atención Prehospitalaria;

VI. Planear y conducir las políticas públicas de protección civil en el Municipio a efecto

de prevenir contingencias que pudieran provocarse en caso de riesgo, siniestro o

desastre e informar, auxiliar y salvaguardar a las personas, su salud y los bienes

que conforman su patrimonio y el entorno donde habitan, en estos casos;

VII. Determinar las condiciones y medidas de seguridad que deban adoptar las

personas, en instituciones educativas públicas y privadas, establecimientos

mercantiles, comerciales, industrias e incluso los de concentración masiva, a efecto

de contribuir a la prevención de accidentes y desastres;

VIII. Elaborar en su caso, dictamen de solicitud de participación de la Secretaría General

de Gobierno, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta del Sistema

Municipal de Protección Civil, en los términos de la legislación aplicable;

IX. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores del Sistema

Municipal, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos

ciudadanos y voluntarios del Municipio;

X. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar

de inmediato a las instancias de los Sistemas Nacionales y Estatales de Protección

Civil;

XI. Proponer mecanismos para la integración, acrecentamiento y disposiciones de

recursos del Fondo Municipal de Protección Civil y Desastres, así como el Fondo

Mixto de Protección Civil y Desastres;

XII. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del

Municipio;

XIII. Regular la participación de los sectores público, social o privado y los grupos

voluntarios;

XIV. Promover la integración de grupos voluntarios y grupos ciudadanos de protección

civil;

XV. Organizar y programar las acciones de los grupos ciudadanos;

Page 27: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVI. Promover con apoyo de la Unidad de Comunicación Social, la difusión a la población

en general, de la información veraz y oportuna en materia de protección civil,

pudiendo apoyarse en coordinación, con las autoridades federales y/o Estatales;

XVII. Nombrar y habilitar verificadores y notificadores, para la práctica de inspecciones,

verificaciones, notificaciones y ejecución de las medidas de seguridad y preventivas

dictadas en términos del presente Reglamento;

XVIII. Ordenar visitas de inspección y verificación a instituciones educativas,

establecimientos comerciales, industriales, de servicios, Minas, Canteras y

Polvorines ubicados dentro del territorio del Municipio para cerciorarse de que

cuenten con las medidas de seguridad y prevención necesarias de acuerdo con la

actividad que desarrollen, calificando su nivel de riesgo;

XIX. Expedir el Dictamen de Factibilidad de Riesgos de Protección Civil, a los

establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de espectáculos públicos e

instituciones educativas, que hayan cumplido con las medidas preventivas y de

seguridad previstas en el Bando Municipal y demás normatividad aplicable

dependiendo de la naturaleza de su negocio, calificando su nivel de riesgo;

XX. Emitir la Conformidad respecto de Seguridad y Ubicación del lugar del consumo,

almacenamiento, comercialización y fabricación de explosivos, artificios o

sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

XXI. Implementar operativos para revisar las medidas de seguridad con las que cuenten

los vendedores de juguetería pirotécnica, a efecto de que cuando se detecte la venta

clandestina de artificios pirotécnicos, realizar el resguardo correspondiente y

remitirlo a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destrucción;

XXII. Emitir los dictámenes de riesgo que le sean solicitados por el Ayuntamiento,

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como por

particulares, debiendo en su caso, coordinarse con las autoridades

correspondientes según la materia del dictamen;

XXIII. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa

Municipal de Protección Civil;

XXIV. Elaborar el Plan Municipal de Emergencias;

XXV. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;

XXVI. Elaborar el registro de Grupos de Voluntarios que deseen y puedan calificar para

desarrollar acciones de protección civil;

XXVII. Llevar a cabo programas, campañas y cursos de capacitación en materia de

protección civil;

XXVIII. Publicar y difundir manuales, circulares, guías y folletos de prevención en materia

de protección civil con el fin de hacerlos llegar a los Apaxquenses;

XXIX. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios

públicos, escuelas, empresas y en general en todo aquel lugar susceptible de

acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre, en coordinación con las autoridades

competentes;

Page 28: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXX. Elaborar los formatos de declaración de Condiciones de Seguridad con el objeto de

hacerlos llegar a los establecimientos, instituciones y empresas localizadas dentro

del territorio del Municipio;

XXXI. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y

procedimientos de carácter técnico operativo de servicios y de logística que permitan

prevenir y atender la eventualidad de un agente destructivo;

XXXII. Informar a la población sobre la existencia o amenaza de un agente destructivo, a

efecto de tomar las medidas de Protección Civil adecuadas;

XXXIII. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones

de carácter público, privado y social, grupos voluntarios, grupos ciudadanos y

población en general, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de

riesgo inminente o desastre;

XXXIV. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil

con representantes de los sectores privado y social, debiendo remitirlos para su

revisión y elaboración, así como validación a la Secretaría del Ayuntamiento, de

conformidad con la normatividad aplicable;

XXXV. Emitir las recomendaciones de prevención y seguridad a los establecimientos

industriales, comerciales de servicios o de concentración masiva, cuando de la

verificación se desprenda la falta o incumplimiento de alguna de éstas;

XXXVI. Aplicar, en caso de siniestro o desastre, el Plan Municipal de Emergencias y

coordinar las acciones orientadas a la recuperación de las personas afectadas a

través del Cuerpo de Bomberos y Atención Prehospitalaria;

XXXVII. Integrar las brigadas de protección civil, en las unidades internas de las

Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal;

XXXVIII. Solicitar en su caso, el apoyo de las Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Municipal para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo

inminente, siniestro o desastre;

XXXIX. Asesorar y apoyar en materia de Protección Civil, a las Dependencias y Entidades

del Municipio, así como a las instituciones y organismos de los distintos sectores de

la población;

XL. Formular su anteproyecto de presupuesto de egresos;

XLI. Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, por el incumplimiento

de las medidas preventivas y de seguridad requeridas en las visitas de verificación;

XLII. Aplicar las sanciones que establece el Reglamento Municipal de la materia; y

XLIII. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, el presente Reglamento y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 45.- La Coordinación de Protección Civil para el despacho de los asuntos de su

competencia se auxiliara de las Unidades Administrativas siguientes:

I. Jefe de turno

b. Radio Operador

II. Área de Verificaciones

Page 29: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 46.- Corresponde al Jefe de Turno las siguientes atribuciones:

I. Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos en la forma y términos que le

sean comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su

cargo;

II. Asistir puntualmente a los servicios ordinarios y extraordinarios que se le asignen;

III. Instruir y supervisar que su personal porte el uniforme, insignias y equipo de

protección civil con dignidad y decoro, así como portar su gafete con fotografía que

lo identifique;

IV. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar las

unidades, equipo de trabajo y las áreas de trabajo limpias y ordenadas, enterarse

de las instrucciones, así como de las comisiones que deba desempeñar durante el

servicio;

V. Conservar y mantener el equipo e instalaciones limpias y reportarlas cuando sufran

algún daño durante los servicios para la reposición o reparación;

VI. Exhortar y supervisar al personal a su cargo para que opere con precaución y pericia

las unidades motrices que se le proporcionen para prestar los servicios de

protección civil, pre-hospitalarios, bomberos y rescate;

VII. Asistir o enviar personal con prontitud y diligencia a los sitios donde se produzcan

desastres;

VIII. Rendir diariamente el parte de novedades a su superior jerárquico;

IX. Realizar e inspeccionar que el personal a su cargo lleve a cabo las guardias

conforme a las fechas y horarios que se le asigne;

X. Supervisar y ordenar a su personal para la utilización de los radios que se les asigne,

con frecuencia oficial, exclusivamente para el desempeño de sus labores, quedando

prohibido las comunicaciones de índole personal;

XI. Supervisar y ordenar a su personal de mantener aseadas diariamente las

ambulancias, las motobombas y los camiones de bomberos, bajo el rol de guardias

previamente establecidas;

XII. Exhortar al personal a su cargo a mantener un comportamiento de manera

respetuosa y atenta con sus superiores jerárquicos, compañeros y con la población

en general;

XIII. Coordinar y supervisar a sus subordinados respecto al cabal cumplimiento de las

disposiciones normativas y /o técnicas respecto a las visitas de verificación que se

realizan en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

XIV. Poner a disposición de las autoridades competentes los bienes recuperados durante

la extinción de incendios y todo tipo de siniestros;

XV. Asistir a cursos de capacitación y de especialización que fomenten mayor eficacia y

mejora en la calidad del servicio;

XVI. Utilizar las ambulancias únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas,

quedando prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro

la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio;

XVII. Deberá cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilización del equipo de

seguridad, protección del paciente y personal que proporcione los servicios, y

Page 30: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVIII. Participar, bajo la coordinación de las autoridades que corresponda, en las tareas

de atención de incidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre.

Artículo 47.- Corresponde al Radio Operador las siguientes atribuciones:

I. Recibir y transmitir los servicios de emergencia en tiempo oportuno;

II. Retransmitir los auxilios solicitados por el área de Seguridad Publica y monitorear que

la ubicación y servicio sean los correctos;

III. Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos en la forma y términos que le

sean comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su

cargo;

IV. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar el equipo

y las áreas de trabajo limpias y ordenadas, enterarse de las instrucciones y de las

comisiones que deba desempeñar durante el servicio;

V. Enviar las unidades de servicio a los puntos requeridos por el peticionario, con el

equipo y personal necesario, para atender la contingencia;

VI. Realizar oportunamente la bitácora de servicio;

VII. Conservar y mantener el equipo e instalaciones limpias y reportarlas cuando sufran

algún daño durante los servicios para la reposición o reparación; y

VIII. Avisar a su superior jerárquico de las salidas y regreso de las unidades de emergencia

cuando se asigne un servicio a la comunidad.

Artículo 48.- Corresponde al Área de Verificaciones, a través de su titular el ejercicio de las

atribuciones siguientes:

I. Elaborar, revisar y supervisar los programas de verificación de Protección Civil para

las industrias, comercios, servicios, espectáculos públicos y lugares de

concentración masiva;

II. Verificar las condiciones de seguridad para las industrias, comercios y espectáculos

públicos y de los lugares de concentración masiva que soliciten el dictamen de

factibilidad de riesgo de protección civil;

III. Coordinar los operativos que se realicen en los lugares detectados o que se

denuncie la venta clandestina de juegos pirotécnicos o explosivos;

IV. Realizar periódicamente visitas de verificación en los establecimientos comerciales

autorizados para la comercialización, almacenamiento y quema de artificios

pirotécnicos, a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad;

V. Verificar que los establecimientos comerciales considerados alto riesgo cumplan con

las medidas preventivas y de seguridad que les hayan sido determinadas;

VI. Verificar que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su

consumo dentro del mismo establecimiento cuenten con las medidas preventivas a

que están obligados, de conformidad con la normatividad aplicable; y

VII. Las demás que le confiera el Coordinador y las que señale la normatividad aplicable.

Page 31: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

SECCIÓN DECIMO QUINTA

COORDINACIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 49.- La Mejora Regulatoria es una política pública encargada de la generación de

normas claras y vigentes, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones

eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de

los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales,

industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su

conjunto.

Artículo 50.- La Coordinación General de Mejora Regulatoria tiene las siguientes facultades

consistentes en:

I. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante

de mejora regulatoria de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado

de México y Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del

Estado de México, la Ley de Fomento Económico del Estado de México, la Ley que

crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, sus respectivos reglamentos

y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Auxiliar al Secretario Técnico, en la ejecución de las políticas, programas y acciones

en materia de mejora regulatoria que autorice el Cabildo;

III. Coordinarse con las dependencias federal y estatal que son responsables de la

mejora regulatoria, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los

costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

V. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los

Sujetos Obligados;

VI. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación

de las Regulaciones, Trámites y Servicios;

VII. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión

gubernamental;

VIII. Facilitar, a través del Sistema Nacional, los mecanismos de coordinación y

participación entre los órganos de mejora regulatoria de los órdenes de gobierno y

los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

IX. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los

requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos

Obligados;

X. Realizar el Plan Anual de Mejora Regulatoria para su análisis y aprobación en la

Primera Sesión de Cabildo;

XI. Efectuar un Análisis de Impacto de manera anual diseñado sobre bases

económicas, empíricas y del comportamiento;

XII. Ejecutar la Agenda Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y

noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos

subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente;

Page 32: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIII. Elaborar el Expediente para Trámites y Servicios que operará conforme a los

lineamientos que apruebe el Consejo Nacional teniendo los mecanismos confiables

de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia;

XIV. Estructurar y organizar el Comité Municipal de Mejora Regulatoria;

XV. Tener la Inscripción y actualización del Catálogo que compila las Regulaciones, los

Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados el cual otorgara seguridad jurídica,

transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio; y

XVI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

SECCIÓN DÉCIMO SEXTA

UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 51.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal será

la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad

de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.

Artículo 52.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, no

podrá proporcionar los nombres de los solicitantes y el contenido de la información que se

genera como resultado del procedimiento para el acceso a la información, la Unidad de

Transparencia y Acceso a la información Pública Municipal será la encargada de publicar y

corrección de datos personales.

Artículo 53.- A la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, le

corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de

transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y las demás

disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen

periódicamente conforme a la normatividad aplicable;

II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información

y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la

normatividad aplicable;

IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las

solicitudes de acceso a la información;

V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;

VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la

mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,

conforme a la normatividad aplicable;

Page 33: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea

necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,

resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión

que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de estos;

X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;

XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por

el incumplimiento de las obligaciones de Transparencia; y

XIV. Las demás que le instruya el Presidente Municipal y se desprendan de la

normatividad aplicable.

SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBICA

Artículo 54.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, será la

Unidad administrativa municipal, que atenderá los aspectos normativos, administrativos y

de planeación necesarios para la prestación del servicio de Seguridad Pública en el ámbito

municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las

instancias Federales, Estatales y Municipales en la materia.

Artículo 55.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Púbica, a través

de su titular, tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar los procesos de reclutamiento e ingreso de los candidatos más capaces

y apegados a principios institucionales de acuerdo con los criterios del Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

II. Asegurarse de que se lleven a cabo los mecanismos de evaluación y confianza de

los elementos integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, a través

de las evaluaciones: médica, toxicológica, psicológica, de entorno social, poligráfica

y de situación patrimonial; acorde a los procesos establecidos por el Centro Estatal

de Evaluación y Confianza;

III. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de

Seguridad Pública Municipal;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por los Consejos

Nacional, Estatal Intermunicipal y Municipal de Seguridad Pública;

V. Presidir la Comisión de Honor y Justicia; y

VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales de carácter federal, estatal o

municipal en el ámbito de su competencia y el Presidente Municipal.

Page 34: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 56.- El Secretario del Ayuntamiento, además de las atribuciones que

expresamente le señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otras disposiciones legales aplicables,

se encargará del despacho de los siguientes asuntos:

I. Notificar a los miembros del Ayuntamiento, la convocatoria para la celebración de

las Sesiones de Cabildo, adjuntando el proyecto de Orden del Día;

II. Expedir las certificaciones de las Actas y Acuerdos de las Sesiones de Cabildo;

III. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que

soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas contadas

en días hábiles, así como las certificaciones y demás documentos públicos que

legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

IV. Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento;

V. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa recibida y dar

cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;

VI. Conducir por delegación expresa del Presidente Municipal los asuntos de orden

político interno;

VII. Conducir las relaciones entre las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal con los miembros del Ayuntamiento;

VIII. Supervisar el buen funcionamiento de las Oficialías Mediadora-Conciliadora y

Calificadora del Municipio;

IX. Habilitar a los Oficiales Secretarios, adscritos a las Oficialías Mediadora

Conciliadora y Calificadora, en ausencia temporal de sus titulares, por un período

que no exceda de treinta días naturales;

X. Coadyuvar en los procesos electorales de conformidad con la legislación electoral

aplicable en el Municipio;

XI. Coordinar a la Oficialía de Registro Civil;

XII. Coadyuvar en la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a los

solicitantes del Municipio y región;

XIII. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de notificadores adscritos

a la Dependencia a su cargo;

XIV. Coordinar las funciones de la Oficialía de Partes;

XV. Presentar ante el Ayuntamiento, los proyectos de reglamentos, acuerdos,

convenios, contratos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el

Municipio;

XVI. Apoyar a las demás dependencias de la Administración Pública Municipal en el

cumplimiento de sus atribuciones;

XVII. Planear y ejecutar las políticas municipales en materia de población;

XVIII. Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites

territoriales del municipio;

Page 35: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIX. Suscribir con el Presidente Municipal documentos relativos a los actos jurídicos de

su competencia que celebre el Municipio;

XX. Someter al acuerdo del Presidente Municipal, los asuntos que sean competencia del

Ayuntamiento;

XXI. Coordinar e integrar, junto con las demás dependencias administrativas el informe

anual de gobierno que rinda el Presidente Municipal;

XXII. Coadyuvar con la Contraloría Municipal en la implementación de programas de

modernización y simplificación administrativas de la Administración Municipal;

XXIII. Establecer políticas de registro conservación, depuración y baja del inventario de

Bienes Muebles; y

XXIV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones Jurídicas aplicables.

Artículo 57.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Secretaría del Ayuntamiento, se integrará de la siguiente manera:

I. Jefatura de Patrimonio Municipal

II. Jefatura del Archivo Municipal e Histórico

III. Oficialía de Partes

IV. Junta de Reclutamiento Municipal

V. Registro Civil

VI. Oficialía Calificadora

VII. Oficialía Mediadora

SECCIÓN PRIMERA

COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 58.- La Coordinación de Patrimonio, además de las atribuciones establecidas en

la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Bienes del Estado de México y

la Ley Sobre Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de México, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Tener a su cargo el control del patrimonio municipal, para su asignación y baja;

II. Llevar el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, mediante el inventario

respectivo y su correspondiente actualización;

III. Mantener el inventario estricto de los bienes muebles e inmuebles que conforman

el patrimonio municipal;

IV. Elaborar vales de resguardo de los bienes muebles e inmuebles, en coordinación

con las unidades administrativas;

V. Realizar las bajas de bienes muebles inservibles conforme a los procedimientos

legales correspondientes;

VI. Elaborar en coordinación con las diversas direcciones y áreas administrativas,

mecanismos de conservación y control de los bienes muebles e inmuebles

asignados a cada una de ellas; y

Page 36: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Las demás que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y señalen las normas

aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL

Artículo 59.- El Archivo Municipal es el órgano encargado de vigilar el funcionamiento de

los archivos de trámite o gestión, de concentración e histórico, para mejorar los mecanismos

de recepción, conservación y control de la documentación manejada en el ámbito de la

Administración Pública Municipal.

Artículo 60.- El Archivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tener bajo su custodia la información que comprende el Archivo General del

Ayuntamiento;

II. Llevar a cabo la organización, administración, archivo, control y clasificación de

todos los documentos y expedientes oficiales emitidos o en resguardo por el

Ayuntamiento;

III. Proporcionar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas que así lo

requieran, la información que soliciten, sin que pueda exceder de un término de

quince días el préstamo de documentos;

IV. Actuar conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Administración de

Documentos en el Estado de México y demás legislación aplicable en materia

archivística; y

V. Las demás que el encomiende el Secretario del Ayuntamiento.

SECCIÓN TERCERA

DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES

Artículo 61.- El Departamento de Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los escritos o peticiones dirigidos a las autoridades municipales;

II. Distribuir la correspondencia, entregando a la autoridad municipal competente, a

más tardar el día hábil siguiente de haberla recibido, las peticiones o escritos

presentados por los peticionarios o promoventes;

III. Vigilar la actividad del área de recepción de documentos;

IV. Dar seguimiento a las respuestas de escritos y solicitudes en los términos legales

establecidos; y

V. Las demás que encomiende el Secretario.

Page 37: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

SECCIÓN CUARTA

JUNTA DE RECLUTAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 62.- El Titular de la Junta Municipal de Reclutamiento tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Iniciar el trámite de otorgamiento de la Cartilla del Servicio Militar Nacional que

expide la Secretaría de la Defensa Nacional a los conscriptos que han cumplido 18

años;

II. Empadronar a individuos en edad militar;

III. Coordinar las acciones necesarias para la realización del Sorteo, de conformidad

con lo establecido en la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;

IV. Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turnándolas con un

informe a las autoridades militares;

V. Una vez realizado el sorteo correspondiente, dar a conocer a los interesados su

designación, obligaciones, delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u

omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;

VI. Realizar los actos necesarios, para reunir y presentar a los conscriptos ante las

autoridades militares encargadas, en el lugar, día y hora que se designe; y

VII. Las demás que disponga el Secretario del Ayuntamiento de conformidad con la

normatividad aplicable.

SECCIÓN QUINTA

REGISTRO CIVIL

Artículo 63.- La Oficialía del Registro Civil funcionará de conformidad con las facultades y

atribuciones que contempla el Código Civil para el Estado de México y el Reglamento

Interior del Registro Civil del Estado de México.

SECCIÓN SEXTA

OFICIALÍA CALIFICADORA

Artículo 64.- La Oficialía Calificadora estará a cargo de tantos Oficiales Calificadores como

el Municipio requiera, los cuales deberán ser nombrados por el propio Ayuntamiento a

propuesta del Presidente Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que para ocupar

el cargo prevé el Artículo 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Artículo 65.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores las siguientes:

I. Conocer y aplicar las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas

o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones expedidas

por el Ayuntamiento;

II. Expedir los recibos oficiales y enterar a la Tesorería Municipal los ingresos

derivados por concepto de las multas impuestas en términos del presente Bando;

Page 38: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

III. Apoyará la autoridad municipal que corresponda en la conservación del orden

público y en la verificación de daños que en su caso se causen a los bienes de

propiedad municipal, haciendo saber a quien corresponda a efecto de poner a

disposición de la autoridad correspondiente al responsable de los daños;

IV. Llevar un libro en el que se asiente todo lo actuado;

V. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que

realicen;

VI. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a

ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho

servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales

atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;

VII. Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes con motivo de tránsito

vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños

materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción

I del Artículo 237 y 309 del Código Penal vigente para el Estado de México, lo que

se hará bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 150 Fracción II inciso H de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y

VIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos legales aplicables.

SECCIÓN SÉPTIMA

OFICIALÍA MEDIADORA - CONCILIADORA

Artículo 66.- En el Municipio habrá al menos un Oficial Mediador–Conciliador, quien o

quienes serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Los

nombrados deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 67.- El Oficial Mediador - Conciliador tendrá las atribuciones qué les confiere la

Ley Orgánica Municipal, así como las siguientes:

I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio

alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate.

II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación-conciliación, vecinal,

comunitario, familiar, escolar, social o política en su municipio en todos los casos en

que sean requeridos por la ciudadanía o las autoridades municipales.

III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los

participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido.

IV. Llevar un libro de registro de expedientes de mediación.

V. Redactar, revisar y en su caso, aprobar los recuerdos o convenios a que lleguen los

participantes a través de la medicación-conciliación los cuales deberán ser firmados

por ellos y autorizados por el mediador-conciliador.

VI. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir

una simulación en su trámite.

VII. Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes en materia de

medicación y conciliación.

Page 39: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VIII. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos

de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

IX. Fomentar la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones

interpersonales y sociales a través de la mediación, conciliación y justicia

restaurativa.

X. Redactar, a petición del ciudadano interesado y bajo protesta de decir verdad, actas

relativas de hechos, de extravió de documentos; de ingresos, siempre que no sean

constitutivos de delito.

XI. Realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo la mediación y conciliación

vecinal, comunitaria, escolar, social o política en su municipio en los casos que sean

requeridos;

XII. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las

autoridades municipales o a terceros;

XIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 68.- La Secretaría de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la

prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de

desechos sólidos urbanos, agua potable, drenaje, alcantarillado, panteones, parques,

jardines, áreas verdes y recreativas, embellecimiento y conservación de los poblados y

centros urbanos, con la mayor cobertura y calidad posible, de conformidad con lo dispuesto

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica Municipal del

Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el presente Reglamento y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 69.- Las atribuciones de la Secretaría de Servicios Públicos, serán ejercidas por

su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas

independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias

aplicables a la materia:

I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de

la infraestructura vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que

permitan el funcionamiento y la mejoren la imagen urbana de las vialidades en el

Municipio;

II. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento

vial;

III. Realizar las acciones de conservación, mantenimiento y alumbrado de las vialidades

del Municipio;

IV. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras

que requieran dotación de servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras

unidades administrativas;

Page 40: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Realizar en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y

la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las acciones de

conservación, mantenimiento, alumbrado y embellecimiento, de panteones,

parques, jardines y áreas verdes;

VI. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes y en su caso, en base

a las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de minimización, recolección,

transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos;

VII. Realizar los estudios, proyectos, necesarios para la construcción, conservación y

mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos,

estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento y sitios de

disposición final, dando estricto cumplimiento a las normas aplicables;

VIII. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable

del crecimiento urbano, colaborar en el aprovechamiento responsable del agua;

IX. Participar en la aplicación de la innovaciones y avances tecnológicos que le permitan

un mayor y mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones;

X. Implementar y llevar a cabo las medidas de acciones necesarias tendientes al

embellecimiento del municipio;

XI. Promover la participación de la población a efecto de hacer eficiente la prestación

del servicio de limpia;

XII. Otorgar la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos

urbanos considerados no peligrosos;

XIII. Prestar, dentro del territorio municipal los servicios de agua potable, drenaje y

alcantarillado;

XIV. Brindar mantenimiento, ampliación y sustitución del alumbrado público;

XV. Administrar y brindar mantenimiento a los panteones de carácter municipal

XVI. Promover acciones para fomentar la conciencia ciudadana que permita a la

sociedad civil participar en el cuidado de los bienes del dominio público municipal,

evitando su destrucción; y

XVII. Las demás que le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 70.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Secretaría de Servicios Públicos, se integrará de la siguiente manera:

I. Coordinación de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado;

a. Cultura Hídrica.

II. Coordinación de Planeación y Evaluación;

III. Coordinación Técnica de Servicios Públicos.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COORDINACIÓN DE AGUA POTABLE

Page 41: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 71.- El Titular de la Coordinación de Agua Potable además de lo que señale la Ley

del Agua para el Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en coordinación con el Gobierno Federal, Estatal y de otros Municipios en

el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas

conforme a los cuales deberá efectuarse la constricción ampliación, rehabilitación,

administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua

potable y drenaje;

II. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable,

drenaje, con la mayor calidad, cobertura y frecuencia posible, en los términos de la

Ley del Agua del Estado de México y de otros ordenamientos legales aplicables;

III. Proponer al Secretario de Servicios Públicos, las cuotas para el cobro del servicio

de agua potable, las acciones necesarias para incrementar el cumplimiento del pago

del servicio, y mantener actualizado en coordinación con la Tesorería el padrón de

usuarios del Servicio de Agua, Potable y Alcantarillado;

IV. Integrar los expedientes correspondientes a los actos administrativos para la

actualización del Padrón, turnándolo para su revisión y resolución a la Tesorería;

V. Determinar las liquidaciones para el cobro del servicio de agua potable;

VI. Diseñar y operar programas municipales encaminados a mantener en buen estado

la red de agua potable, drenaje y alcantarillado;

VII. Promover y ejecutar medidas y acciones necesarias para proteger la calidad y

seguridad biológica del agua potable en los términos de ley; y

VIII. Las demás que le otorguen la Ley del Agua del Estado de México, el Secretario y

otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DEPARTAMENTO DE CULTURA HÍDRICA

Artículo 72.- El Departamento de Cultura Hídrica, estará a cargo de un Promotor, quien para el desempeño de sus funciones contara con las siguientes atribuciones:

I. Acordar con su superior los asuntos de su competencia que así lo requieran;

II. La instalación de esquemas o programas para proponer y promover que las

instituciones de educación, de todos los niveles, incorporen en sus programas de

enseñanza, actividades y temas relacionados con la preservación, cuidado y

aprovechamiento racional del agua;

III. Utilizar los medios requeridos para fomentar el fortalecimiento de una cultura del

agua, de participación corresponsable entre los diversos sectores de la sociedad;

IV. Reforzar la cultura del agua en el sistema educativo escolarizado;

V. Fomentar en la población la comprensión del ciclo hidrológico, la ocurrencia y

disponibilidad del agua;

VI. En el ámbito de su competencia impulsar la enseñanza en y para el trabajo en

materia de preservación y cuidado del agua, evitar la contaminación de dicho líquido

Page 42: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

y fortalecimiento de la conciencia en cuanto al aprovechamiento racional de la

misma;

VII. Procurar se lleve a cabo, el establecimiento de centros y espacios para el desarrollo

de los programas y actividades de formación, capacitación, difusión y divulgación,

del cuidado del agua;

VIII. Estimular el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IX. Establecer un programa de formación y capacitación docente en materia hídrica;

X. Establecer en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, programas de cuidado, rehabilitación, recuperación y conservación de

cuencas hídricas;

XI. Capacitar a los profesionales de la comunicación en temas del agua para contribuir

a una sociedad mejor informada y participativa;

XII. Promover la colaboración de empresas e instituciones que contribuyan con la

educación y cultura del agua; y

XIII. Las que el programa de Cultura Hídrica establezca, en coordinación con la Comisión

de Agua del Estado de México.

La Coordinación de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, podrá emitir un conjunto de recomendaciones a las instituciones educativas, culturales, públicas y privadas, a fin de que introduzcan procesos educativos para concientizar a la población de hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar la preservación, conservación y aprovechamiento racional de dicho recurso natural.

SECCIÓN TERCERA

COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 73.- La Coordinación de Planeación y Evaluación, es la dependencia encargada de la planeación y control, presupuestal, de logro de metas, de ejecución de programas y proyectos, como de todo lo relativo al seguimiento de compromisos y utilización eficiente y eficaz de los recursos. Al Titular de la Coordinación de Planeación y Evaluación, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear y supervisar la utilización del capital humano, los recursos tecnológicos y

materiales de la Secretaría de Servicios Públicos;

II. Formular en acuerdo con el Secretario, los programas así mensual, semestral y

anual de trabajo, para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Servicios

Públicos;

III. Dar seguimiento a logro de las metas y objetivos establecidos en los planes de

trabajo mensual, semestral y anual, informar de las desviaciones al Secretario y

acordar con las áreas correspondientes las medidas correctivas necesarias para el

eficaz logro los objetivos y el eficiente uso de los recursos;

IV. Garantizar, mediante el proceso de Planeación Táctica y Operativa, el cumplimiento

de los objetivos, metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal

en materia de Servicios Públicos;

Page 43: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Controlar y supervisar el adecuado desarrollo de todos los programas, proyectos y

metas que sean establecidos por la Secretaría de Servicios Públicos, por el

Gobierno Municipal o cualquier otra dependencia de orden Estatal y Federal

correspondiente;

VI. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas y resultados en

concordancia con la estrategia contenida en el Plan de Desarrollo Municipal en la

materia de su competencia;

VII. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los

objetivos, metas y prioridades planteados, así como llevar a cabo la evaluación de

la eficiencia y eficacia en su ejecución;

VIII. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre las

unidades administrativas de la Secretaria de Servicios Públicos, para el debido

cumplimiento de las atribuciones que a cada una le corresponda;

IX. Realizar la recopilación, integración, revisión y evaluación de la información

correspondiente al logro de las metas programáticas de las áreas que integran la

Secretaría y en su caso remitirlo a los órganos correspondientes;

X. Acudir a las reuniones citadas por dependencias Municipal, Estatal o Federal, a

solicitud del Secretario;

XI. Elaborar reportes e informes periódicos a solicitud del Secretario;

XII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del

desarrollo de sus funciones;

XIII. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y

Procedimientos de la Secretaría;

XIV. Establecer comunicación con la Autoridades Auxiliares, Instituciones y Ciudadanos

en general, para generar de acuerdo con sus necesidades programas y acciones de

trabajo;

XV. Las que le encomiende el titular de la Secretaría; y las demás disposiciones legales

aplicables.

SECCIÓN CUARTA

COORDINACIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 74.- La Coordinación Técnica de Servicios Públicos, es la dependencia encargada

de la de ejecución de los programas y proyectos necesarios para la Prestación de los

Servicios de; Alumbrado Público, Limpia, Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, Parques,

Panteones, Jardines y Conservación de Vialidades, será la responsable de la utilización

eficiente y eficaz de los recursos a su cargo. Al Titular de la Coordinación Técnica de

Servicios Públicos, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Asegurarse del funcionamiento del alumbrado público, que se encuentra ubicado

dentro del Municipio;

II. Coordinar y supervisar que se cumplan, de acuerdo con lo programado, las

actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza y conservación de

Page 44: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

luminarias para garantizar la calidad en el servicio de alumbrado público en el

territorio del Municipio;

III. Atender puntualmente los reportes de fallas en el alumbrado público, hechos por la

ciudadanía, y los relativos a los postes de alumbrado dañados por accidentes;

IV. Rendir informe diario de actividades y su acumulado mensual a la Coordinación de

Planeación y Evaluación, anexando la evidencia que compruebe el material utilizado

y el consumo del combustible;

V. Entregar en el almacén, las piezas sustituidas, y el material sin utilizar, en la

realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la red de Alumbrado

Público, vialidades, parques panteones y jardines;

VI. Brindar mantenimiento correctivo y preventivo de las vialidades, áreas deportivas y

recreativas, parques panteones y jardines y supervisar los resultados;

VII. Supervisar que el personal operativo, utilice el chaleco y prendas de protección y

las herramientas necesarias para desempeñar sus labores;

VIII. Participar en los proyectos de obra pública, ampliaciones y remodelaciones de la

infraestructura, necesaria para la prestación de los servicios públicos a su cargo;

IX. Dar mantenimiento a la infraestructura, e instalaciones necesarias para la prestación

de los Servicios Públicos a su cargo;

X. Dar mantenimiento a las áreas verdes que se encuentran en los bienes de dominio

público y privado propiedad del Municipio;

XI. Ejecutar los programas mensual, semestral y anual de bacheo, de acuerdo con

presupuesto autorizado, dando cuenta a la Coordinación de Planeación y

Seguimiento de los resultados obtenidos;

XII. Solicitar al Secretario, cuando así resulte necesario, se coordine con la Dirección de

Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de las funciones a su

cargo;

XIII. Otorgar la prestación del servicio de limpia, recolección y transporte de residuos

sólidos urbanos considerados no peligrosos (basura) de acuerdo con los programas

establecidos;

XIV. Otorgar los permisos correspondientes a particulares, previo acuerdo con la

Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la recolección de

Residuos Sólidos Urbanos;

XV. Asegurar en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, que en la operación del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos

Urbanos cumpla con la Normatividad Federal y Estatal correspondiente;

XVI. Prestar el servicio de panteones, atendiendo a la disponibilidad de fosas en los

panteones municipales, operados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo

establecido en el reglamento correspondiente;

XVII. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que

soliciten, respecto del servicio público de panteones, así como expedir las órdenes

de pago correspondientes por el pago de derechos de panteones, de conformidad

con el Código Financiero del Estado de México y Municipios;

XVIII. Supervisar y resguardar el registro de inhumaciones y exhumaciones que se

realicen en los panteones municipales;

Page 45: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIX. Rendir informe semanal, por escrito a la Tesorería, sobre los ingresos y egresos que

genere la prestación del servicio público de panteones; y

XX. Las que le encomiende el titular de la Secretaría y las demás disposiciones legales

aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 75.- La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de administrar las

finanzas y la hacienda pública municipal, recaudar los ingresos y realizar las erogaciones

que efectúe la Administración Pública Municipal en los términos de las leyes y reglamentos

de la materia, con las atribuciones que le confiere la legislación aplicable.

Artículo 76.- A la Tesorería Municipal por conducto de su titular, a quien se le denominará

Tesorero Municipal, le corresponde además de las atribuciones que expresamente señalan

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código

Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás normas legales,

administrativas y reglamentarias, encargarse de los siguientes asuntos:

I. Formular y presentar al Presidente Municipal el programa general del gasto público

y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;

II. Llevar el registro y control de la deuda pública directa y contingente del Municipio;

III. Ejercer la facultad de autoridad fiscal conforme a las leyes correspondientes;

IV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados;

V. Formular y presentar en tiempo y forma, al Presidente Municipal y al Síndico

Municipal los informes mensuales y la integración de la deuda pública del Municipio;

VI. Presentar en tiempo y forma, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, los informes mensuales y la cuenta pública;

VII. Supervisar que se lleve un debido control de las formas numeradas y valoradas para

la recaudación de los ingresos;

VIII. Realizar la recaudación de ingresos derivados de las diversas áreas de la

Administración Pública Municipal, conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable;

IX. Emitir las formas oficiales correspondientes de las manifestaciones, avisos,

declaraciones y demás documentos fiscales o contables;

X. Vigilar que se mantenga actualizado el padrón de contribuyentes;

XI. Custodiar los valores, acciones y demás documentos que formen parte de la

hacienda pública municipal;

XII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de

acuerdo con las leyes respectivas;

XIII. Dictar las normas necesarias para el control, supervisión y evaluación de las

actividades de su oficina recaudadora;

Page 46: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIV. Verificar, custodiar y en su caso ejecutar las garantías otorgadas a favor de la

hacienda pública municipal;

XV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal la cancelación de

los créditos fiscales que legalmente procedan;

XVI. Realizar, previo convenio, el cobro de multas federales no fiscales, enterando el

porcentaje correspondiente y presentando el informe respectivo, con base en el

citado documento;

XVII. Supervisar la emisión de certificaciones de no adeudo de clave catastral y demás

constancias de la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí

mismas ningún derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas

a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate;

XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito

fiscal y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales,

previa verificación de estos;

XIX. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de Notificadores

Ejecutores de la Tesorería Municipal;

XX. Difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal

las disposiciones legales administrativas relacionadas con los ingresos y egresos

municipales;

XXI. Supervisar la elaboración del proyecto de tabla de valores unitarios de terrenos y

construcción de las áreas homogéneas y bandas de valor, igualmente de las

edificaciones existentes en el territorio municipal;

XXII. Aplicar los valores catastrales aprobados por la Legislatura;

XXIII. Integrar, revisar y validar conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación,

Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto por programas de

las dependencias municipales;

XXIV. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes

dependencias de la Administración Pública Municipal y someterlos a revisión del

Presidente Municipal, para la discusión y aprobación del Ayuntamiento; llevar el

control del ejercicio presupuestal;

XXV. Representar al gobierno municipal en los trabajos del Sistema Estatal de

Coordinación Fiscal;

XXVI. Presentar para su aprobación al Ayuntamiento, los convenios fiscales y financieros

que celebre el municipio;

XXVII. Elaborar con participación de las áreas involucradas las actas administrativas de

inspección por las que se identifiquen las infracciones a las leyes y reglamentos

federales, estatales y municipales relativos a la materia de su competencia;

XXVIII. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos

e inventarios, además de preparar y glosar oportunamente las cuentas públicas;

Expedir certificaciones de no adeudo de las contribuciones cobradas por el

municipio;

XXIX. Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la

Tesorería Municipal, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de

Page 47: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México;

XXX. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones y en su

caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las

disposiciones aplicables, subsidiar accesorios y otorgar prórrogas para el pago en

parcialidades de contribuciones en términos de la legislación aplicable y condonar

multas fiscales, en los términos que acuerde el Ayuntamiento;

XXXI. Elaborar las certificaciones de no adeudo de aportación de mejoras, en el formato

autorizado;

XXXII. Determinar la calendarización de los compromisos de pago;

XXXIII. Expedir conforme al Procedimiento Administrativo de Ejecución, los acuerdos y

demás trámites necesarios para el remate de bienes embargados;

XXXIV. Tener bajo custodia los bienes embargados, así como su registro y guarda, hasta

su remate, sustitución o devolución en caso de suspensión, según corresponda; y

XXXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables,

y aquellas que le asigne el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

Artículo 77.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integren la Tesorería,

asumirán la supervisión técnica y administrativa de las mismas, responderán directamente

al Tesorero.

SECCIÓN PRIMERA

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 78.- El Tesorero, para el análisis, estudio, planeación y desahogo de los asuntos

de su competencia; así como para atender las acciones de control y evaluación que le

corresponden a la Tesorería, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Contador General;

II. Coordinador de Ingresos;

III. Coordinador de Egresos; y

IV. Coordinación de Catastro;

Artículo 79.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería,

tendrán en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones generales:

I. Planear, programar, organizar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades

encomendadas, así como las labores del personal a su cargo, previa presentación

al superior jerárquico de las acciones a tomar;

II. Establecer sistemas de control y seguimiento en los aspectos técnico-

administrativos durante el proceso de ejecución de los programas y proyectos de la

Unidad Administrativa a su cargo;

III. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya solución se

encuentra dentro de la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, e

Page 48: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

informarle los avances de los programas autorizados y lo concerniente a los

indicadores de gestión;

IV. Cumplir y vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan

las actividades administrativas para el mejor aprovechamiento del capital humano y

materiales de la Tesorería;

V. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,

circulares y demás ordenamientos legales aplicables relacionados con la

competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, así como cumplir con las

disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a su respectiva

Unidad Administrativa;

VI. Opinar respecto a los convenios y contratos en que intervenga la Tesorería, cuando

contengan aspectos de su competencia;

VII. Proporcionar información, datos y cooperación técnica entre las Unidades

Administrativas de la Tesorería, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública, previo acuerdo con su superior jerárquico;

VIII. Elaborar los informes que le sean requeridos por parte del Tesorero;

IX. Someter a aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de procedimientos

del área a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la Tesorería;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le

sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

XI. Crear y conservar los archivos en relación con las actividades de la Unidad

Administrativa, a su cargo;

XII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias

que se impartan al personal a su cargo;

XIII. Las demás que le sean encomendadas por el Tesorero, jefe inmediato y las que le

señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

CONTADOR GENERAL

Artículo 80.- Corresponde al Contador General, a través de su Titular, el despacho de los

asuntos siguientes:

I. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos

e inventarios, contabilizando, clasificando y resumiendo las transacciones de

carácter financiero, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad

vigente, interpretando los resultados obtenidos y brindando oportunamente la

información de la situación financiera y contable del Municipio;

II. Supervisar y verificar la contabilización de todos los ingresos y egresos del

Municipio;

III. Autorizar las pólizas que se generen diariamente;

IV. Supervisar la elaboración de los análisis financieros;

Page 49: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización y ante la Secretaría

de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales, en términos de la

normatividad aplicable;

VI. Generar los informes mensuales de deuda pública y de ingresos, recabando las

firmas correspondientes, para su envío a la Secretaría de Finanzas, en términos de

la normatividad aplicable;

VII. Contabilizar los costos de obras y formular el informe mensual, que se remite a la

instancia estatal fiscalizadora, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Conciliar el informe mensual de obras en proceso y obras terminadas, integrando

en base a éstos, el informe anual de obras;

IX. Presentar al Tesorero los estados financieros, informes analíticos y comparativos

de la situación financiera, presupuestal y de la deuda pública municipal;

X. Proponer políticas, normas y procedimientos para el registro y control de las

operaciones contables del Municipio;

XI. Coadyuvar con la Coordinación de Patrimonio, en el registro y actualización de los

inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como para llevar a cabo la

conciliación físico contable del Inventario de Bienes Muebles;

XII. Preparar las liquidaciones de pagos provisionales por retenciones de impuestos

federales y cuotas de seguridad social;

XIII. Tener bajo su resguardo la información contable del Municipio, conforme a lo

dispuesto por el Código Financiero;

XIV. Proporcionar la información necesaria bajo su resguardo, para solventar las

observaciones de las autoridades de fiscalización superior;

XV. Asistir a las reuniones que previamente le sean encomendadas por el Tesorero; y

XVI. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN TERCERA

COORDINADOR DE INGRESOS

Artículo 81.- Corresponde al Coordinador de Ingresos, a través de su Titular, la atención

de los asuntos siguientes:

I. Recaudar, supervisar e informar de los ingresos que se generen en el Municipio,

con base en la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios, el Código

Financiero del Estado de México y el Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;

II. Integrar conjuntamente con sus Unidades Administrativas el presupuesto de

ingresos, y proponerlo al Tesorero;

III. Proponer y definir conjuntamente con el Tesorero las políticas de ingresos;

IV. Vigilar la correcta recaudación de los recursos fiscales que le correspondan al

Municipio;

V. Expedir los recibos oficiales de pago, que se generen en ejercicio de las funciones

de recaudación fiscal;

Page 50: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VI. Supervisar la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

VII. Proponer al Tesorero los programas y acciones tendientes a mejorar la recaudación

en sus diferentes conceptos;

VIII. Supervisar y vigilar la correcta recaudación y entero de los ingresos de la Hacienda

Pública Municipal;

IX. Practicar periódicamente arqueos de cajas, de acuerdo con el procedimiento

establecido;

X. Supervisar la integración y constante actualización del padrón de contribuyentes,

para que mediante su adecuado seguimiento se logren las metas recaudatorias;

XI. Tomar las medidas necesarias para mejorar los procedimientos de recaudación y

proponer modificaciones a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos fiscales,

que puedan contribuir a incrementar los ingresos;

XII. Elaborar los informes concernientes a la recaudación y captación de los ingresos,

así como todos aquellos reportes inherentes a su área; y

XIII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la

normatividad aplicable.

Artículo 82.- Corresponde al Tesorero a través de la Coordinación de Ingresos en materia

de ejecución fiscal las atribuciones siguientes:

I. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución en términos

de las disposiciones legales aplicables;

II. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y

determinaciones que el Ayuntamiento, el Tesorero;

III. Emitir liquidaciones en rezago por concepto de créditos fiscales, en términos de ley;

IV. Emitir mandamientos de ejecución por concepto de créditos fiscales en rezago;

V. Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos de ejecución hasta su total

conclusión en términos de ley;

VI. Supervisar que la aplicación del proceso administrativo de ejecución, que realicen

los notificadores-ejecutores, se haga conforme a las disposiciones legales

aplicables;

VII. Tener bajo su custodia y resguardo, los documentos y bienes otorgados en garantía

a favor del Municipio; así como realizar los trámites procedentes para hacerlos

efectivos;

VIII. Autorizar la alta y baja de las notificaciones practicadas por razones justificadas que

obren en el expediente respectivo, con motivo de la consecución del Procedimiento

Administrativo de Ejecución;

IX. Atender las quejas o solicitudes de los contribuyentes en materia de Ejecución

Fiscal;

X. Elaborar los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de

multas federales no fiscales, que deberán rendir el Tesorero y el Presidente

Municipal a la Secretaría de Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;

Page 51: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XI. Rendir los informes diarios estadísticos de la recaudación por concepto de créditos

fiscales a su superior jerárquico, así como de los convenios de pago a plazos, por

concepto de créditos fiscales, conforme a la legislación aplicable;

XII. Remitir los documentos e informes necesarios tanto a la Dirección Jurídica como al

Síndico, para que en cumplimiento de sus funciones provean lo relativo a los juicios

instados en contra de la Tesorería en materia de Ejecución Fiscal;

XIII. Elaborar y autorizar con el Tesorero, los formatos que se utilizan dentro de la

Coordinación para llevar a cabo los Procedimientos Administrativos de Ejecución;

XIV. Impartir y elaborar los programas de actualización para los notificadores ejecutores,

en ejercicio de sus funciones;

XV. Diligenciar aquellas actuaciones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales, en

materia de Ejecución Fiscal; y

XVI. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN CUARTA

COORDINADOR DE EGRESOS

Artículo 83.- Corresponde a la Coordinación de Egresos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar en la elaboración del programa financiero municipal, así como en el

establecimiento de lineamientos y procedimientos para el ejercicio del gasto público

municipal, evaluando el ejercicio y aplicación de este, conforme a lo establecido en

las normas vigentes en apego a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo;

II. Diseñar, proponer y coordinar la política de egresos de la Tesorería;

III. Proponer y supervisar las políticas, sistemas y procedimientos para la programación

y Presupuestación del gasto público municipal;

IV. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal

de Desarrollo, así como de los programas que del mismo se deriven, evaluando el

ejercicio y aplicación del gasto público;

V. Coordinar el flujo de caja y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y

presupuestos aprobados;

VI. Asistir a los comités y comisiones que le asigne el Tesorero, en los que por su

naturaleza se tomen decisiones que afecten al presupuesto de egresos; y

VII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN QUINTA

COORDINACIÓN DE CATASTRO

Artículo 84.- Corresponde a la Coordinación de Catastro, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e

investigación catastral en el municipio;

Page 52: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los

datos técnicos y administrativos del inventario analítico con las características

cualitativas y cuantitativas de los inmuebles ubicados en el Municipio; conformar

dicho padrón con el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos,

alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral;

III. Realizar las actividades de identificación, registro, valuación y reevaluación de los

bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

IV. Verificar que se aplique la normatividad vigente establecida en la valuación de los

bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

V. Elaborar estudios tendientes a la actualización y mejoramiento del proceso catastral;

VI. Elaborar actas circunstanciadas de apeo y deslinde catastral, levantamientos

topográficos y verificación de linderos;

VII. Expedir las certificaciones de no adeudo de clave catastral y demás constancias de

la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí mismas ningún

derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas a cuyo nombre

aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate;

VIII. Coordinar las actividades correspondientes al levantamiento topográfico,

actualización de cartografías y procesamientos de la información;

IX. Vigilar controlar y supervisar que la actualización permanente del padrón catastral

se lleve a cabo;

X. Supervisar que los servicios catastrales que se proporcionan se brinden en forma

eficaz y oportuna, corroborando que se cubran los pagos de contribuciones

establecidos para cada efecto;

XI. Brindar asesoría correcta y oportuna a los propietarios y/o poseedores de inmuebles

que así lo soliciten, respecto a los asuntos que sean competencia del Departamento

de Catastro;

XII. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles,

que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral de

acuerdo con la normatividad establecida por el IGECEM;

XIII. Aplicar las normas y procedimientos vigentes establecidos para la realización de

levantamientos topográficos que permitan la actualización y el control permanente

de la cartografía catastral;

XIV. Mantener el resguardo y control de los archivos cartográficos y alfanuméricos del

Catastro Municipal;

XV. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas que conforman la Tesorería

para dotar a éstas de la información catastral necesaria, que permita la

determinación y actualización correcta para el pago de los diversos impuestos;

XVI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para

el intercambio de información relacionada con los inmuebles localizados dentro del

territorio del Municipio, para la actualización del inventario analítico;

XVII. Elaborar el proyecto técnico, de actualización modificación y creación de las áreas

homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle,

nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción, remitiéndolo al IGECEM,

para su revisión y observaciones;

Page 53: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVIII. Proporcionar las propuestas, reportes, informes y documentos al IGECEM, que

permitan integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del

Municipio;

XIX. Registrar en el Sistema de Información Catastral a petición de otras áreas, cualquier

hecho que altere la conformación o valor de un predio y asegurarse que el valor y

las características del predio se hayan actualizado

XX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el IGECEM, para cumplir lo previsto

en la Legislación Estatal aplicable al ámbito del Municipio;

XXI. Elaborar la liquidación para determinar el impuesto correspondiente sobre la

adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, observando lo

establecido en la legislación fiscal imperante al momento del nacimiento de la

obligación;

XXII. Sellar y entregar el formato autorizado de declaración para el pago del Impuesto

sobre la Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio e

Inmuebles al contribuyente, así como las copias a las instancias respectivas;

XXIII. Elaborar los informes: mensual, trimestral y anual de la recaudación que le

corresponden;

XXIV. Brindar asesoría veraz y oportuna a los contribuyentes que así lo soliciten en lo que

compete a las funciones de la Coordinación; y

XXV. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la

normatividad aplicable.

CAPITULO CUARTO

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

Artículo 85.- La Contraloría Interna Municipal es el órgano de control y vigilancia

establecido por el Ayuntamiento para integrar los procedimientos y aplicar las sanciones de

su competencia en la Administración Pública Municipal; contando con las atribuciones

previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de México y Municipios, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo

del Estado de México y en las demás disposiciones legales aplicables, en materia de

vigilancia, evaluación, control y fiscalización municipal, así como de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos.

Artículo 86.- Además de las previstas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el

Contralor Interno Municipal, tendrá las siguientes facultades:

I. Fijar y dirigir la política de control interno de la Administración Pública Municipal;

II. Vigilar que las actividades de las dependencias y entidades municipales se sujeten

a los términos de la legislación aplicable y a los objetivos, criterios y políticas que

determine el Ayuntamiento;

Page 54: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

III. Validar los manuales de organización y procedimientos de cada una de las

dependencias y entidades municipales;

IV. Vigilar que se investiguen, califiquen y sustancien las faltas administrativas no

graves cometidas por Servidores Públicos Municipales;

V. Vigilar que se investiguen, califique, sustancien y turnen al Tribunal de Justicia

Administrativa los expedientes correspondientes a las faltas administrativas graves

cometidas por Servidores Públicos Municipales y/o particulares involucrados en

ellas;

VI. Actuar como Autoridad Resolutora en los Procedimientos administrativos iniciados

por la comisión de faltas administrativas no graves, cometidos por los Servidores

Públicos Municipales, en términos de lo establecido en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas

del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de México y demás leyes y reglamentos aplicables;

VII. Cotejar los documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna

Municipal, para efectos de trámite interno;

VIII. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en el ámbito de su

competencia, en materia de control y evaluación;

IX. Informar al Presidente Municipal para que, en términos de sus facultades, de vista

al C. Agente del Ministerio Público respecto de los actos u omisiones de los

servidores públicos municipales, de los cuales tenga conocimiento y pudieran

configurar actos constitutivos de delito;

X. Dar asesoría a las dependencias y entidades municipales para la elaboración de

manuales de organización y de procedimientos, además de dar seguimiento para

su correcta aplicación y en su caso, sancionar los mismos y su incumplimiento por

parte de los servidores públicos;

XI. Nombrar a los servidores públicos en funciones de Autoridad Investigadora,

Autoridad Sustanciadora, Inspector y Notificador de la Contraloría Interna Municipal,

expidiendo los gafetes correspondientes con asistencia del Secretario del

Ayuntamiento

XII. Participar en los Comités de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones; de Obra Pública, de Adquisiciones y Servicios, de Bienes Muebles

e Inmuebles, de Transparencia y en aquellos en los que las Leyes y Reglamentos

contemplen su participación, en los términos que estos establezcan;

XIII. Asesorar e intervenir en el acto de entrega-recepción de las Unidades

Administrativas de las Dependencias y Entidades municipales, de acuerdo con la

legislación aplicable;

XIV. Vigilar en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los objetivos,

criterios y políticas que determine el Presidente Municipal las actividades de las

dependencias, entidades y organismos auxiliares municipales;

XV. Validar en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y

Evaluación, los manuales de organización y de procedimientos;

Page 55: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVI. Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento sobre el resultado de las

evaluaciones, inspecciones y auditorías practicadas a las dependencias y entidades

de la Administración Pública Municipal;

XVII. Verificar el cumplimiento de los programas operativos anuales que se lleven a cabo

en cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal;

XVIII. Someter a la aprobación del Presidente Municipal, los lineamientos y Reglamentos

que se emitan por parte de la Contraloría Interna Municipal en materia de control y

evaluación, así como dictar reglas de carácter general en materia de su

competencia;

XIX. Autorizar el programa anual de auditorías, con el objeto de promover la eficiencia

en las operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los

programas de la Administración Pública Municipal;

XX. Coordinarse y coadyuvar con los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción a fin

de llevar a cabo lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y

Municipios;

XXI. Realizar las actividades necesarias como integrante del Comité Coordinador

Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción;

XXII. Las de más que otorguen otras disposiciones legales y reglamentaras aplicables, y

aquellas que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

SECCIÓN PRIMERA

DE SU ESTRUCTURA

Artículo 87.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Contraloría, se integrará de la siguiente manera:

I. Jefatura de Evolución Patrimonial y Auditoría;

II. Autoridad Investigadora

III. Autoridad Sustanciadora

SECCIÓN SEGUNDA

JEFATURA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y AUDITORÍA

Artículo 88.- Corresponde a la Jefatura de Evaluación Patrimonial y Auditoria, el despacho

de los asuntos siguientes:

I. Promover, vigilar y brindar asesoría para la presentación oportuna de la Declaración

Patrimonial y de Conflicto de Intereses por parte de los servidores públicos

obligados, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del

Estado de México y Municipios;

II. Coadyuvar con la Dirección de Administración en la elaboración, actualización y

validación del Padrón de servidores públicos, obligados a presentar Declaración

Patrimonial y de Conflicto de Intereses por alta, baja y anualidad;

Page 56: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

III. Instruir ante la Autoridad Investigadora, el inicio del procedimiento administrativo

correspondiente por la omisión o extemporaneidad en la Presentación de la

Declaración Patrimonial y de Conflicto de Intereses;

IV. Proponer el programa anual de auditoria y otras revisiones al Contralor para su

autorización;

V. Proponer las bases y llevar a cabo auditorías y otras revisiones, previo acuerdo con

el Contralor;

VI. Requerir la, información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus

funciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

VII. Intervenir en la Planeación, Ejecución, Cierre y Seguimiento de Acciones, de las

Auditorias, Revisiones y observaciones a las actas de entrega recepción;

VIII. Emitir los informes finales de Auditorías y revisiones y dar seguimiento a las

Acciones correctivas y preventivas determinadas en los mismos;

IX. Hacer del Conocimiento del Contralor y de la Autoridad Investigadora, de los actos

cometidos por Servidores Públicos o Particulares, que derivados de los resultados

de las Auditorias, Revisiones u observaciones de actas de Entrega-Recepción de

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que puedan

clasificarse como faltas administrativas graves o no graves, de acuerdo con la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

X. Requerir, previo acuerdo del Contralor, a terceros que hubieren ejecutado obras,

vendido bienes o proporcionados servicios a las Dependencias o Entidades, de la

Administración Pública Municipal, la documentación que lo justifique y compruebe;

XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en materia de obra

pública, ingresos, egresos, presupuestaria, financiamiento, deuda, fondos y valores,

formas valoradas, sistemas de registro y contabilidad;

XII. Asistir en representación del Contralor, a los Comités en los que forme parte la

Contraloría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Supervisar que se apliquen las normas y criterios en materia de control y evaluación;

XIV. Coordinar y vigilar que se observen las políticas, lineamientos y demás

disposiciones legales en materia de administración de recursos humanos;

XV. Conocer y remitir a la Unidad Administrativa correspondiente las inconformidades

que presenten los proveedores y Contratistas de Obra Pública asegurándose de que

estas se atiendan, conforme a los procedimientos y la normatividad aplicable;

XVI. Participar en la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e

inmuebles, propiedad del Municipio;

XVII. Dar seguimiento a las recomendaciones, que remitan los entes fiscalizadores

federales y estatales;

XVIII. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por

instrucción del Contralor;

XIX. Revisar el Boletín de empresas objetadas, emitido por la Secretaría de la Contraloría

del Estado de México, con la finalidad de verificar que no se permita la participación

de empresas objetadas o sancionadas en los procesos de licitación del Municipio;

Page 57: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XX. Revisar que los recursos Federales y Estatales asignados al Municipio, se apliquen

en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios y acuerdos de

Cabildo respectivos;

XXI. Realizar las acciones de coordinación que le instruya el Contralor con los diferentes

entes fiscalizadores; y

XXII. Las demás que le sean encomendadas por el Contralor y otras disposiciones legales

aplicables.

SECCIÓN TERCERA

AUTORIDAD INVESTIGADORA

Artículo 89.- Corresponde a la Autoridad Investigadora, el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Recibir y valorar la procedencia de las quejas o denuncias que se formulen por la

probable comisión de faltas administrativas derivadas de actos u omisiones de los

servidores públicos del municipio o de particulares;

II. Recibir y dar trámite a las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos,

que se presenten en las oficinas de la Contraloría Interna Municipal y en su caso en

los módulos de atención que al efecto se constituyan;

III. Emitir los acuerdos de Radicación, Inicio de Investigación, en su caso, Archivo y

Conclusión, Calificación, Integración y Traslado del Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa a la Autoridad Sustanciadora;

IV. Requerir la información y documentación a las dependencias del Municipio,

personas físicas o jurídico colectivas involucradas para el esclarecimiento de los

hechos materia de la investigación;

V. Citar a comparecer en curso de la investigación, cuando lo consideré conveniente,

a los servidores públicos o particulares relacionados con la investigación de las

presuntas faltas administrativas, debiendo razonar, fundar y motivar el acuerdo que

para dicho citatorio se emita, en caso de no presentarse con defensor se designará

uno de oficio;

VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario

simulado, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos

relacionados con la investigación;

VII. Instruir la notificación del denunciante siempre que fuere identificable, de la

calificación de la falta administrativa;

VIII. Atender la impugnación de la calificación de las faltas administrativas no graves y

emitir el informe que justifique su calificación ante la sala especializada en materia

de responsabilidades administrativas que corresponda y atender sus

requerimientos;

IX. Emitir, de ser el caso, el acuerdo de calificación, cuando así lo determine el Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado de México;

Page 58: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

X. Apelar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de

responsabilidad administrativa o de imponer sanciones emitido por el Tribunal de

Justicia Administrativa, derivados de las investigaciones que haya realizado;

XI. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como

Autoridad Investigadora;

XII. Solicitar a la Autoridad Sustanciadora o Resolutora, decretar medidas cautelares

que considere necesarias, fundando y motivando su petición, de acuerdo con la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

XIII. Presentar denuncias correspondientes, si derivado del curso de las investigaciones

existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la

Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

XIV. Habilitar a los servicios públicos a su cargo, para que realicen las notificaciones que

en el curso de las investigaciones se requieran;

XV. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por

instrucción del Contralor;

XVI. Cotejar y certificar constancia de la fiel reproducción de documentos relacionados

con sus funciones, así como de los que obren en sus archivos; y

XVII. Las demás que le encomiende el Contralor o estén contenidas en las leyes y

reglamentos en materia de Investigación de presuntas faltas administrativas.

SECCIÓN CUARTA

AUTORIDAD SUSTANCIADORA

Artículo 90.- Corresponde a la Autoridad Sustanciadora, el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Emitir el proyecto de acuerdo sobre la admisión o en su caso prevención del Informe

de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II. Proyectar la documentación relacionada con el emplazamiento del presunto

responsable y la citación de las partes, para la celebración de la audiencia inicial;

III. Fungir como secretario de audiencia y elaborar el acta correspondiente de la

audiencia inicial y las que se celebren para el desahogo de pruebas;

IV. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas;

V. Emitir el acuerdo mediante el cual se declare abierto el periodo de alegatos;

VI. Emitir en su caso el acuerdo de medidas cautelares;

VII. Dictar el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento en la

substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se

instruyan por faltas administrativas;

VIII. Trasladar a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga y

trasladar el recurso de reclamación al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

de México para su resolución;

Page 59: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

IX. Realizar el desplazamiento del presunto responsable y citaciones a las partes dentro

de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, que se

requiera;

X. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por

instrucción del Contralor;

XI. Emitir el acuerdo en el que se remite el expediente de substanciación del

procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a faltas

administrativas no graves, a la Autoridad Resolutora;

XII. Emitir el acuerdo en el que se remite el expediente de substanciación del

procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a faltas

administrativas graves, a la Sala correspondiente del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México;

XIII. Emitir el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento en la

substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas;

XIV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y

XV. Las demás que le encomiende Contralor y las Leyes y Reglamentos en materia de

Sustanciación de presuntas faltas administrativas.

SECCIÓN QUINTA

AUTORIDAD RESOLUTORA

Artículo 91.- Corresponde a la Autoridad Resolutora, ejercida por el Contralor, el despacho

de los asuntos siguientes

I. Emitir el acuerdo de cierre de instrucción, mediante la Autoridad Substanciadora;

II. Emitir la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas

administrativas no graves;

III. Emitir la resolución del recurso de Revocación;

IV. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades

competentes del lugar, para llevar a cabo las notificaciones necesarias fuera del

Territorio Municipal;

V. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y

VI. Todas aquellas contenidas en las Leyes y Reglamentos en materia de Resolución

de faltas administrativas no graves.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 92.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano es la dependencia

encargada de planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar,

supervisar, controlar, conservar y mantener las obras públicas municipales; cuidando en

todo momento la sostenibilidad de estas.

Page 60: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, también es la encargada del

ordenamiento de los asentamientos humanos y del control del desarrollo urbano dentro del

territorio municipal, mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización

y, en su caso, aplicación de sanciones, enfocando su atención a factores que propicien la

armonía, la salud, la equidad y la sostenibilidad de las comunidades y de sus habitantes,

cuidando aspectos de vialidad, equipamiento, urbanización, servicios, regularización de la

tenencia de la tierra, reglamentación de uso de suelo, y otros afines, de conformidad a lo

dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su

Reglamento y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 93.- Las atribuciones de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, serán

ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes

facultades, Artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México ellas

independientemente de las contenidas en los Artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México, y los que conforman al Libro

Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones

legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. Elaborar y proponer ante el Ayuntamiento, el Programa de Obra Anual (POA), los

proyectos de pre-inversión, los presupuestos y la jerarquía de las obras a ejecutar

en función de las necesidades de la comunidad;

II. Solicitar, para las obras con cargo total o parcial a recursos estatales, a la Secretaría

del Obra Pública del Gobierno del Estado de México, el acuerdo de autorización

para su ejecución ya sea por administración directa o por contrato con terceros;

III. Dar aviso a la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de México, de

los proyectos y programas de ejecución de obra pública, del inicio, avance y

conclusión de las obras en curso, independientemente del origen del recurso, y

además, cuando se trate de cargo total o parcial de recursos del Estado, dar aviso

del inicio, avance y conclusión, también a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría

de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y demás autoridades

competentes en la materia;

IV. Dar aviso a la Dependencia del Gobierno Federal que corresponda y demás

autoridades competentes en la materia, de la publicación, inicio, avance y

conclusión de las obras en curso, cuando se trate de cargo total o parcial a recursos

federales;

V. Contratar los materiales y el equipo necesarios para la obra pública por

administración directa;

VI. Vigilar la correcta ejecución de la obra pública asignada a un tercero por medio de

los procesos adjudicatorios establecidos en el Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México y la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las mismas;

VII. Recibir las obras públicas ejecutadas por terceros verificando el cumplimiento de los

conceptos pactados en los respectivos contratos, asegurándose de recibir las

garantías de vicios ocultos correspondientes;

Page 61: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VIII. Emitir dictamen de justificación para contratar servicios relacionados con la obra

pública, cuando no disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos,

instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo.

IX. Establecer bases y procedimientos para las adjudicaciones por contrato, tanto de

obra pública como de servicios relacionados con la misma;

X. Elaborar el dictamen de procedencia de contratación por adjudicación directa o

invitación restringida para contratar obra pública, y presentarlo al Comité Interno de

Obra Pública para su autorización;

XI. Presidir o designar al servidor público para este efecto en los procedimientos de

adjudicación;

XII. Asegurarse que se designe al analista de precios unitarios, al residente y al

supervisor, verificando que cuenten con la certificación de los conocimientos y

habilidades y experiencia en obras similares a las que se harán cargo. En caso de

contratar la supervisión a terceros deberá realizar el mismo procedimiento;

XIII. Verificar que los participantes a los procesos de adjudicación de obra pública o de

servicios relacionados con la misma, cumplan con lo establecido en el Libro Décimo

segundo y su Reglamento, ambos del Código Administrativo del Estado de México,

la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento

del Gobierno Federal y en las demás normatividades aplicables, según el origen del

recurso;

XIV. Administrar y asegurarse de que se brinde el mantenimiento apropiado a la

maquinaria y equipo de trabajo bajo su cargo;

XV. Supervisar la integración y resguardado de los expedientes técnicos por cada obra

ejecutada;

XVI. Supervisar la integración y conservación de los estudios y proyectos realizados para

obra pública y servicios relacionados con la misma;

XVII. Autorizar las modificaciones, en cuanto a cambio de metas, precios extraordinarios

y volúmenes excedentes, la modificación en monto y/o plazo de contratos de la obra

pública a través de convenios, informando de ello al Presidente Municipal, a los

Órganos de control y vigilancia y a la Tesorería;

XVIII. Revisar, autorizar y tramitar ante la Tesorería Municipal, el pago de las estimaciones

de los contratistas de la obra pública y servicios relacionados con la misma;

XIX. Verificar la finalización de la obra pública contratada y servicios relacionados con la

misma;

XX. Vigilar la ejecución por parte de los contratistas, de la obra pública y los servicios

relacionados con la misma;

XXI. Asesorar técnicamente, supervisar y vigilar la correcta ejecución de las obras de la

comunidad en áreas de uso común o en la vía pública y/o de beneficio colectivo,

favorecidas mediante el apoyo con materiales suministrados con cargo a recursos

municipales;

XXII. Conformar con asistencia de la Contraloría Interna Municipal los Comités

Ciudadanos de Control y Vigilancia;

XXIII. Delegar funciones y responsabilidades al personal adscrito a esta área;

XXIV. Impulsar la capacitación de su personal;

Page 62: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXV. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable

del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado

del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre

imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a

través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento

de autorizaciones o licencias;

XXVI. Tramitar con autoridades de los tres niveles de gobierno, el apoyo de servicios, la

aplicación de programas y de recursos financieros en materia de ordenamiento

territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población;

XXVII. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos jurídicos, políticas, planes, normas

técnicas y oficiales, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos

y desarrollo urbano de los centros de población;

XXVIII. Instrumentar y aplicar la reglamentación municipal, mecanismos de control interno,

medidas de seguridad preventiva y correctiva, tendientes a ordenar el desarrollo

urbano del Municipio y garantizar el orden legal y el estado de derecho, evitando

daños a personas o bienes y a evitar asentamientos humanos irregulares;

XXIX. Intervenir en representación del Presidente Municipal, con autoridades de los tres

órdenes de gobierno, en los asuntos relativos al ordenamiento territorial,

asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población;

XXX. Elaborar, modificar o actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los

parciales que de él se deriven;

XXXI. Promover la precisión y reconocimiento de los límites territoriales municipales.

XXXII. Colocar mojoneras y señalización en los límites municipales reconocidos

oficialmente;

XXXIII. Impulsar en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Municipal, las acciones que permitan el mejoramiento y mantenimiento de la

infraestructura y equipamiento urbano existentes;

XXXIV. Proponer, en lo referente a inmuebles lo necesario para la ejecución de obra pública,

equipamiento urbano, reservas territoriales, expropiación, desincorporación,

adquisición y ejercicio de derecho de preferencia;

XXXV. Informar al Catastro Municipal cualquier hecho que altere la conformación o valor

de un predio;

XXXVI. Promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obra Pública y

la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, la aprobación

para apertura, ampliación, modificación o incorporación en su caso, a la traza

urbana municipal, de las vías públicas existentes y las programadas;

XXXVII. Vigilar que el uso del suelo y otorgamiento de licencias de uso del suelo se lleve a

cabo en estricto apego a la normatividad existente;

XXXVIII. Supervisar la expedición de Licencias Municipales de Construcción en las

modalidades previstas en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del

Estado de México;

XXXIX. Supervisar la emisión de constancias de terminación o suspensión de obra,

alineamiento y número oficial;

Page 63: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XL. Suscribir las órdenes del pago correspondientes a derechos generados por el

otorgamiento de licencias y trámites de su competencia;

XLI. Vigilar que la expedición de Cédulas Informativas de Zonificación se lleve a cabo de

acuerdo con la normatividad aplicable;

XLII. Nombrar inspectores y habilitar a servidores públicos subordinados para realizar

todo tipo de diligencias que en el ejercicio de su encargo requiera;

XLIII. Participar en el ámbito de su competencia en la planeación ordenada y responsable

del crecimiento urbano, colaborando en la administración del uso adecuado del

suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen

urbana que emitan las Autoridades Auxiliares, y COPACIS debidamente

acreditados, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de

autorizaciones o licencias;

XLIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en aquellas comunidades

que aún se encuentren pendientes de ello; y

XLV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 94.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, se integrará de la siguiente manera:

I. Subdirección de Obras Públicas

1.- Coordinación de Presupuestos y Adjudicación.

a. Archivo

2.- Coordinación de Control y Ejecución de Obra

a. Residentes

b. Supervisores

3.- Coordinación de Programación y Proyectos

4.- Coordinación de Planeación y Organización

II. Subdirección de Desarrollo Urbano

1.- Coordinación de Operación Urbana

a. Ejecutor y notificador

2.- Coordinación de Movilidad y Transporte

III. Unidad Jurídica

SECCIÓN PRIMERA

SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 95.- Corresponde a la Subdirección de Obras Públicas, a través de su Titular, el

despacho de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar en la planeación, programación, organización, dirección, control,

supervisión y evaluación de las labores del personal a su cargo;

Page 64: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Proponer al Director los planes y programas de la Unidades Administrativas que

conforman la Subdirección;

III. Desempeñar las comisiones y las funciones especiales que el Director le

encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

IV. Coordinar sus actividades con las otras Subdirecciones en los casos que así se

requiera;

V. Efectuar los recorridos requeridos en las obras, en compañía del personal de

supervisión y el residente del contratista, emitiendo el reporte correspondiente,

ordenando en su caso, por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las

deficiencias detectadas;

VI. Instruir por escrito a los contratistas, la corrección en las deficiencias que observen

en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales

productos terminados y equipo de construcción propios de la obra, y ordenar los

registros correspondientes en la bitácora;

VII. Revisar que se cumpla con las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las

obras a cargo de la Dirección;

VIII. Revisar que los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos

constructivos, sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e

informar sus observaciones al Director;

IX. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los

trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas

de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista

asignado;

X. Reportar al Titular de la Coordinación de Control y Ejecución de Obra y ordenar el

registro en la Bitácora, la corrección en las deficiencias que observen en los

procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos

terminados y equipo de construcción propios de la obra;

XI. Reportar al Titular de la Coordinación de Control y Ejecución de Obra del

cumplimiento de las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo

de la Dirección aun cuando sean ejecutadas por contratistas;

XII. Recabar los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos

y verificar que sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e

informar de sus observaciones;

XIII. Asistir a las juntas de coordinación de la Dirección, en las que será responsable de

la elaboración de las minutas y transmitir a su personal los resultados de dichas

reuniones;

XIV. Solicitar a la Coordinación de Programación y Proyectos, la información, relacionada

con las obras a su cargo;

XV. Coordinar al personal que tenga asignado para desarrollar los trabajos específicos

que les corresponde;

XVI. Revisar las estimaciones de obra y los generadores correspondientes, el monto de

la obra erogada mensualmente y compararla con la programada;

XVII. Brindar atención directa a las peticiones y demandas de la comunidad en materia

de obra pública;

Page 65: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVIII. Revisar los reportes de avance mensual; para tal efecto deberá recabar y revisar los

informes de los supervisores acerca del avance físico de la obra, de la calidad de

los materiales, del monto general, de solicitudes de los contratistas, de los análisis

de precios, entre otras, mismas que deberán ser integradas y turnadas por la

Coordinación de Control y Ejecución de Obra;

XIX. Preparar la documentación de recepción de obras, de finiquitos, liquidaciones y

extinción de obligaciones y derechos de contrato y turnarlos a la Coordinación de

Control y Ejecución de Obra para su visto bueno y trámite correspondiente,

XX. Controlar, vigilar, coordinar y supervisar el aspecto técnico administrativo de las

obras que se realizan con aportaciones Federal, Estatal y/o recursos municipales.

XXI. Realizar la visita al lugar de la petición precisando el alcance y valoración de los

trabajos por ejecutar;

XXII. Solicitar los materiales necesarios a la Coordinación de Planeación y Organización

para la realización de los trabajos de construcción tratándose de obras por

administración;

XXIII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente de las obras terminadas, con

la participación de la comunidad, en presencia de la Contraloría Interna Municipal;

XXIV. Supervisar periódicamente los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se

lleve a cabo la obra menor, de acuerdo con lo estipulado en la orden de trabajo;

XXV. Generar los reportes al término de la obra, que serán integrados al expediente

Unitario de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos de acuerdo con el

Presupuesto autorizado;

XXVI. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento, las copias certificadas de

expedientes y documentos relacionados con actos emitidos por la Subdirección; y

XXVII. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

COORDINACIÓN DE PRESUPUESTOS Y ADJUDICACIÓN

Artículo 96.- Corresponde a la Coordinación de Presupuestos y Adjudicación a través de

su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Elaborar los planes y programas de contratación de obra públicas y servicios

relacionados con la misma, que autorice el Ayuntamiento;

II. Elaborar las solicitudes de dictamen al Comite Interno de Obra Publica, para iniciar

el procedimiento de excepción a la licitación de las obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, autorizadas por el Ayuntamiento;

III. Llevar a cabo los procedimientos de contratación por modalidad de adjudicación,

apegándose en todo momento a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, el Libro Décimo Segundo del Código

Administrativo del Estado de México, sus Reglamentos y demás normatividad

aplicable en la materia;

Page 66: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

IV. Revisar y emitir dictámenes acerca de la solvencia de las propuestas técnicas de

los licitantes en procesos de adjudicación y licitación;

V. Designar al analista de precios unitarios, verificando que cuenten con la certificación

de los conocimientos y habilidades;

VI. Integrar y resguardar los expedientes técnicos de cada obra pública ejecutada;

VII. Controlar, revisar y aprobar la documentación relacionada con el trámite de pago de

los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma;

VIII. Llevar a cabo el trámite para los pagos de anticipos, estimaciones y finiquitos en sus

diversas etapas; apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo

Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás

normatividad aplicable en la materia;

IX. Conciliar los precios unitarios extraordinarios que procedan con los contratistas,

previa Autorización o Dictamen de la supervisión;

X. Revisar y determinar la solvencia económica de las propuestas presentadas por los

participantes en procesos de licitación;

XI. Integrar, clasificar, controlar y resguardar el archivo de expedientes de la obra

pública y de servicios relacionados con la misma, de acuerdo con las normas

relativas y dentro del término legal;

XII. Llevar un control del registro de expedientes, así como de su préstamo;

XIII. Mantener los expedientes a su cargo ordenados en forma cronológica, con la

documentación completa y debidamente foliadas las páginas que los integran;

XIV. Coadyuvar con el titular del Archivo Municipal para facilitar la transferencia de

expedientes de la Dirección, cuando así proceda en términos de la normatividad

aplicable;

XV. Participar como Secretario Técnico en el Comité Interno de Obra Pública

desempeñando las funciones que le correspondan de acuerdo con la normatividad

vigente;

XVI. Elaborar los presupuestos de obra de acuerdo con el catálogo de conceptos;

XVII. Elaborar programas de obras para llevar a cabo en tiempo y forma la ejecución de

una obra; y

XVIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras

Públicas y los que le señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN TERCERA

COORDINACIÓN DE CONTROL Y EJECUCIÓN DE OBRA

Artículo 97.- Corresponde a la Coordinación de Control y Ejecución de Obra el despacho

de los asuntos siguientes:

I. Coordinar y supervisar el Desarrollo de los proyectos arquitectónico, proyectos

estructurales y estudios de ingeniería, que genere por si o por terceros hasta su

conclusión de acuerdo con las normas técnicas que apliquen en cada caso particular

procurando siempre el mayor rendimiento económico y la mejor solución técnica

para satisfacer a la comunidad y/o dependencias en sus diversas necesidades;

Page 67: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Integrar los expedientes técnicos para aprobación del Ayuntamiento de acuerdo con

la normatividad aplicable y a los recursos económicos asignados, para las diversas

modalidades de obra como son: obra nueva, renovación local o urbana, ampliación,

adecuación, remodelación, rehabilitación;

III. Establecer, orientar, supervisar y decidir, el diseño funcional, geométrico y

dimensional de los elementos constitutivos de cada proyecto aprobado;

IV. Revisar y avalar las modificaciones que se presenten en los proyectos que se

encuentran en ejecución y que sean turnados por la Coordinación de Programación

y Proyectos;

V. Elaborar los catálogos de conceptos, vertiendo en éstos los volúmenes de obra que

se desprendan de los proyectos que genera la Coordinación;

VI. Acudir a las visitas de campo y de obra de acuerdo con las necesidades que

determine la Coordinación de Programación y Proyectos;

VII. Designar al residente y al supervisor, verificando que cuenten con la certificación de

los conocimientos y habilidades y experiencia en obras similares a las que se harán

cargo.

VIII. Proteger el interés municipal dando seguimiento a las obras en proceso a través de

visitas a campo para emitir observaciones, reportes, recomendaciones y otros de

carácter técnico según proceda, con objeto de que la ejecución se lleve a cabo de

acuerdo con los proyectos realizados y autorizados por la Coordinación de

Programación y Proyectos;

IX. Organizar y programar las actividades de cada integrante de la Coordinación.

X. Coordinar y supervisar al personal a su cargo, así como los recursos con que cuenta

el área;

XI. Administrar y resguardar los archivos, correspondencia, expedientes y demás

elementos que existen en esa Unidad Administrativa y que se generen en la misma;

XII. Elaborar reportes para la Subdirección de Obra Pública cuando ésta lo solicite; y

XIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras

Públicas y los que le señale la normatividad aplicable

SECCIÓN CUARTA

COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS

Artículo 98.- Corresponde a la Coordinación de Programación y Proyectos, a través de su

Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Asesorarse con las demás Dependencias y Unidades Administrativa a fin de cumplir

con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse en algún caso

particular, durante el desarrollo de un proyecto; en su caso, apoyar a la comunidad,

al personal a cargo de las obras en ejecución y coadyuvar con las demás Entidades

y Dependencias de la Administración Publica, en asuntos de carácter técnico como:

II. Generación de anteproyectos y/o proyectos para toma de decisiones;

III. Elaborar levantamientos topográficos;

IV. Realizar inspecciones en campo;

Page 68: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Elaboración de planos;

VI. Emisión de dictámenes;

VII. Determinar junto con la Dirección, la Subdirección y la Coordinación de Planeación

y Organización, el programa anual de obras en función del Plan de Desarrollo

Municipal y de la asignación de recursos;

VIII. Proponer a la Dirección y la Subdirección, el proyecto de Programa Anual de Obra

Pública con la finalidad de lograr que los recursos económicos se eroguen con

regularidad y que los tiempos de ejecución de las obras del programa sean viables

y se puedan cumplir, y una vez que este haya sido autorizado, dar seguimiento a su

ejecución y /o adecuación;

IX. Coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y estudios que genere por si o

por terceros hasta su conclusión de acuerdo con las normas técnicas que apliquen

en cada caso particular, procurando siempre la mayor eficiencia y la más adecuada

solución técnica para satisfacer a la comunidad y/o Dependencias en sus diversas

necesidades;

X. Integrar, archivar y conservar los estudios y proyectos realizados para obra pública

y servicios relacionados con la misma;

XI. Integrar los expedientes de obra pública (proyecto y documentación administrativa)

para su aprobación en Cabildo de acuerdo con la normatividad vigente y enviarlos

a la Subdirección para el trámite correspondiente;

XII. Elaboración de proyectos conceptuales;

XIII. Elaboración de proyectos ejecutivos;

XIV. Vigilar el apego en las cuestiones técnicas a las leyes, normas y reglamentos

vigentes y aplicables ya sean de origen Federal, Estatal y/o Municipal para la

elaboración de los proyectos; y

XV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras

Públicas y los que le señale la normatividad aplicable.

SECCIÓN QUINTA

COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 99.- Corresponde al área de Coordinación de Planeación y Organización, a través

de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proponer al Subdirector las políticas y procedimientos necesarios para la

administración de los recursos materiales, humanos y financieros con los que

cuenta;

II. Presentar al Subdirector los informes sobre la aplicación de los recursos y

materiales, humanos y financieros;

III. Controlar los recursos materiales, humanos y financieros que garanticen la

operatividad de los programas a ejecutar conforme a los tiempos requeridos y sujeto

a la normatividad aplicable;

Page 69: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

IV. Formular el proyecto de Programa de Obras Anual apegado a lo establecido en la

normatividad correspondiente y a la disponibilidad de recursos informada por la

Tesorería;

V. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos basado en los programas,

metas y acciones anuales con base en el Programa Anual de Obras, conforme a los

tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable, conjuntamente con los

Titulares de cada Coordinación que integra la Subdirección;

VI. Integrar el Plan Anual de Adquisiciones de la Subdirección para visto bueno del

Subdirector conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable,

conjuntamente con los Titulares de cada Coordinación que integra la Subdirección;

VII. Vigilar y gestionar la aplicación correcta de los recursos para su mejor

aprovechamiento, así como atender lo inherente a su ejercicio;

VIII. Planear las actividades de personal de la Subdirección integrando expedientes de

cada uno de los miembros que conforman la plantilla de personal;

IX. Coordinar la emisión de los lineamientos, manuales, disposiciones y circulares

necesarias para el desempeño eficiente de la Subdirección;

X. Asesorar y apoyar a los Titulares de las Coordinaciones que conforman la

Subdirección que así lo demanden, respecto de la elaboración y aplicación de

herramientas de control y de seguimiento destinado a los recursos materiales,

humanos, financieros y tecnológicos para el correcto ejercicio del gasto;

XI. Resguardar y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento y

mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario, equipo y vehículos que

sean utilizados por el personal que labora en la Subdirección;

XII. Llevar a cabo el Registro y Control del uso de los vehículos que tenga asignados la

Subdirección;

XIII. Elaborar los informes mensuales que se presentan ante el OSFEM y los reportes de

seguimiento, en los sistemas correspondientes, requeridos por las autoridades

normativas Federales y Estatales, en materia de control, ejecución y comprobación

del gasto de la Obra Pública;

XIV. Recibir, controlar distribuir y dar seguimiento a la atención de la correspondencia,

recibida en la Subdirección, dando cuenta periódicamente del avance al Subdirector;

XV. Tener copia de los resguardos de los bienes que tengan asignados para su uso los

servidores públicos adscritos a la Subdirección; y

XVI. Los demás que le sean encomendados por el Subdirector y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN SEXTA

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 100.- Corresponde a la Subdirección, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con asistencia de las Unidades

Administrativas a su cargo;

Page 70: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las Unidades

Administrativas a su cargo;

III. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los asuntos turnados que se

tramitan en las Unidades Administrativas a su cargo;

IV. Ejecutar o designar al personal que ejecute las visitas de inspección, verificación,

notificación y ejecución respecto de los asuntos de su competencia;

V. Autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso del suelo y otorgar licencias de uso

del suelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del

Municipio de Apaxco;

VI. Identificar en el Municipio, geodésica, cartográfica y físicamente, las zonas

irregulares y las susceptibles de regularización de tenencia de la tierra, integrando

el padrón correspondiente, informando al Director;

VII. Expedir Licencias Municipales de Construcción en las modalidades previstas en el

Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México;

VIII. Otorgar autorizaciones de modificación de banquetas, ruptura de pavimento para

conexión de agua potable o drenaje;

IX. Autorizar sin el cobro de derechos, la colocación de instalaciones necesarias para

la prestación servicios de energía eléctrica, telefonía y/u otro servicio concesionado

por la Federación, aéreo o subterráneo que requiera soporte en la vía pública

asegurándose de que se reparen los daños causados;

X. Emitir constancias de terminación o suspensión de obra, alineamiento y número

oficial;

XI. Expedir Cédulas Informativas de Zonificación de acuerdo con lo establecido en el

Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Apaxco, los acuerdos del

Cabildo y la demás normatividad aplicable;

XII. Realizar, iniciar, tramitar y aplicar diligencias, procedimientos administrativos,

resoluciones y ejecuciones de las mismas, en la esfera de sus atribuciones, a quien

contravenga las disposiciones legales en materia de su competencia, apoyándose

en la coercitividad de la ley y en su caso, en autoridades superiores, otorgando

siempre la garantía de audiencia y demás recursos de defensa que la ley otorga;

XIII. Informar al Director, de cualquier percance que se suscite con el parque vehicular

que se encuentre en uso en las Unidades Administrativas a su cargo;

XIV. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento, las copias certificadas de

expedientes y documentos relacionados con actos emitidos por la Subdirección;

XV. Coadyuvar con la Coordinación de Operación Urbana en la realización de visitas de

verificación, inspección, notificación y ejecución respecto de los asuntos de su

competencia y aquellos que le encomiende el Director;

XVI. Aplicar el Reglamento en lo que corresponda respecto de asentamientos humanos

irregulares en áreas consideradas por los respectivos Planes Municipales de

Desarrollo Urbano como Suelo Urbanizable y No Urbanizable;

XVII. Proponer los lineamientos para la ejecución de programas de regularización de

asentamientos humanos irregulares;

XVIII. Solicitar al Director la determinación y ejecución de la aplicación de las medidas de

apremio y sanciones, a que se refiere el Código Administrativo;

Page 71: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIX. Practicar inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no autorizados

para su desarrollo, independientemente de la forma de la tenencia de la tierra y su

régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos irregulares y

evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a la ley;

XX. Realizar estudios o dictámenes técnicos en materia de asentamientos humanos

irregulares que le sean solicitados;

XXI. Conocer la situación jurídica, ubicación física y demográfica de los asentamientos

humanos irregulares en el Municipio, para determinar la factibilidad de

regularización de conformidad con la normatividad aplicable;

XXII. Verificar que se proporcione la orientación a los ciudadanos respecto de los tramites

y servicios que presta la Subdirección;

XXIII. Proporcionar en los espacios de la Subdirección, atención personalizada al público,

que acredite su interés jurídico o legítimo, respecto de las peticiones o asuntos que

están tramitándose en esa Unidad Administrativa, siempre que así se requiera y de

conformidad con su agenda;

XXIV. Proponer al Director, los proyectos de programas anuales de metas y acciones,

indicadores de gestión y de presupuesto que les corresponda;

XXV. Proponer al Director, las modificaciones administrativas, que tiendan a lograr el

mejor funcionamiento de la Subdirección;

XXVI. Participar conforme a la normatividad aplicable en la constitución y administración

de reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como

en la protección del patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de

población;

XXVII. Promover la suscripción de acuerdos de coordinación con las Dependencias y

Entidades de la Administración Publica Federal, Estatal u otros Municipios y en su

caso, convenios de concertación con los sectores social y privado en los que

especificaran los mecanismos para llevar a cabo la regularización de la tenencia de

la tierra urbana con la dotación de infraestructura equipamiento y servicios urbanos;

XXVIII. Proponer áreas de reserva ecológica y de patrimonio cultural del municipio con la

finalidad de evitar asentamientos humanos que vulneren estas zonas de suelo no

urbanizable;

XXIX. Llevar a cabo las liberaciones correspondientes en materia de control de

asentamientos irregulares;

XXX. Atender y despachar los asuntos de su competencia, sin demora en forma ágil y

expedita en términos de las disposiciones legales aplicables; y

XXXI. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que le señale la

normatividad aplicable.

SECCIÓN SÉPTIMA

COORDINACIÓN DE OPERACIÓN URBANA

Artículo 101.- Corresponde a la Coordinación de Operación Urbana, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Atender las quejas ciudadanas respecto del Uso de Suelo de predios o inmuebles;

Page 72: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Elaborar el análisis y correspondiente dictamen técnico de las solicitudes de Cambio

de Uso de Suelo;

III. Elaborar el dictamen técnico que requiera el Ayuntamiento, respecto de la

determinación del uso de suelo y de la normatividad para su aprovechamiento en

áreas urbanas del centro de población que no cuenten con normatividad especifica;

IV. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Cédulas Informativas de

Zonificación, Licencias de Uso de Suelo, las prórrogas y extemporaneidades, los

cuales deberán cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable en la

materia;

V. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Constancias de Alineamiento

y Número Oficial, así como la reparación de banqueta y guarnición hecha por

particulares asignándoles un número progresivo de identificación;

VI. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los

expedientes relacionados en materia de Uso y Control de Suelo, antenas de

Radiocomunicación, obra inducida y área en vía pública siempre y cuando estas no

sean de competencia Federal;

VII. Elaborar las cuantificaciones y órdenes de pago de los asuntos de su competencia,

cuando así se requiera;

VIII. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Licencias de Construcción en

cualquiera de sus modalidades, estructura de anuncios, permisos, avisos; las

prórrogas, sus extemporaneidades de Constancias de Suspensión Voluntaria a la

Licencia de Construcción y de Terminación de Obra Parcial o Total, así como las

Autorizaciones de Cambio de edificios al Régimen de Condominio, ocupación

temporal de la vía pública, cuando sea producto de una construcción previamente

autorizada mediante Licencia de Construcción y la construcción e instalación de

antenas, obras de conexión de agua potable, drenaje y sus obras realizadas por

particulares; del visto bueno de la Placa de Normas de Uso de Suelo y

Aprovechamiento del Inmueble; y en general, sobre cualquier trámite relacionado

con las autorizaciones de construcción, asignándolas un número progresivo de

identificación;

IX. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los

expedientes turnados para su atención, en materia de construcción;

X. Elaborar las cuantificaciones necesarias para la emisión de órdenes de pago de los

asuntos de su competencia, cuando así se requiera;

XI. Elaborar y ejecutar las visitas de verificación, mediante el acta circunstanciada de

verificación, así como citar a garantía de audiencia y realizar todo tipo de diligencias

concatenadas a las inspecciones, notificaciones y resoluciones emitidas por la

Subdirección, apegadas a la formalidad que para tal efecto preve la normatividad

aplicable;

XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando corresponda, en los asuntos

competencia de la Subdirección, previo mandamiento que se emita debidamente

fundamentado y motivado;

Page 73: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIII. Presentar con auxilio de la fuerza pública ante el Oficial Calificador del

Ayuntamiento, a los presuntos responsables por violaciones a disposiciones

administrativas en las materias reguladas por este reglamento;

XIV. Ser el responsable de los Estrados de la Subdirección;

XV. Promover ante las autoridades competentes las gestiones municipales para el

proyecto y ejecución del equipamiento urbano que se requiera;

XVI. Gestionar ante las autoridades competentes y Unidades Administrativas

correspondientes las copias certificadas de los planos autorizados de lotificaciones,

relotificaciones, fusiones, subdivisiones, regularización, entre otros y de los que

forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como de los expedientes

y documentos relacionados con estos actos de división del suelo;

XVII. Participar en la elaboración de la actualización de la cartografía municipal;

XVIII. Realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de las propuestas para el

mejoramiento del entorno municipal, así como el control y seguimiento de los

mismos;

XIX. Elaborar el dictamen técnico que requiera el Ayuntamiento, respecto de la existencia

de predios con funciones de vía pública;

XX. Llevar a cabo la localización de predios e inmuebles en planimetría autorizada, así

como en la base digitalizada; interpretar fotografías aéreas; manejar sistemas de

posicionamiento global (GPS); realizar levantamientos de elementos geográficos en

campo; construir poligonales determinadas; analizar y manejar sistemas de

información geográfica (GIS), debiendo informar de estas acciones al Cabildo;

XXI. Practicar inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no autorizados

para su desarrollo, independientemente de la forma de la tenencia de la tierra y su

régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos irregulares y

evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a la ley;

XXII. Llevar a cabo las asesorías correspondientes en materia de escrituración e

inmatriculación de bienes inmuebles;

XXIII. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para la

realización de trámite de inmatriculación administrativa;

XXIV. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, para la

realización del trámite de escrituración;

XXV. Recibir y revisar los expedientes individuales, para el trámite de escrituras y de

inmatriculación administrativa;

XXVI. Elaborar croquis de ubicación de los lotes individuales sujetos a escriturar o

inmatricular;

XXVII. Enviar mediante oficio los expedientes correspondientes a la autoridad competente;

XXVIII. Recibir y revisar las memorias descriptivas, planos de lotificación y sustento legal

que se enviará a la autoridad competente para su escrituración o inmatriculación;

XXIX. Llevar a cabo las diligencias técnicas que se requieren en materia de tenencia de la

tierra;

XXX. Realizar visitas de inspección a fin de verificar la existencia de asentamientos

humanos irregulares, realizando las acciones necesarias tendientes a solucionar tal

situación;

Page 74: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXXI. Programar y llevar a cabo recorridos a las distintas comunidades del territorio

municipal, con el fin de prevenir los asentamientos humanos irregulares;

SECCIÓN OCTAVA

EJECUTOR Y NOTIFICADOR

Artículo 102.- Corresponde al Área de Ejecutores, el ejercicio de las atribuciones

siguientes:

I. Elaborar y ejecutar las visitas de verificación, mediante el acta circunstanciada de

verificación, así como citar a garantía de audiencia y realizar todo tipo de diligencias

concatenadas a las inspecciones, notificaciones y resoluciones emitidas por la

Subdirección, apegadas a la formalidad que para tal efecto preve la normatividad

aplicable;

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando corresponda, en los asuntos

competencia de la Subdirección, previo mandamiento que se emita debidamente

fundamentado y motivado;

III. Informar al Subdirector, de cualquier percance que se suscite con el parque

vehicular que se encuentre en uso en la Unidad Administrativa a su cargo; y

IV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Coordinador de

Operación Urbana.

SECCIÓN NOVENA

COORDINACIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

Artículo 103.- La Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y despachar los asuntos de su competencia, sin demora, en forma ágil y

expedita, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Desempeñar las comisiones y funciones que el Cabildo o el Presidente Municipal le

confieran y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas;

III. Suscribir, previo acuerdo del Presidente o del Cabildo, acuerdos, convenios y

contratos con Dependencias y Entidades, así como con particulares, en el ámbito

de sus atribuciones y competencias;

IV. Proponer al Ayuntamiento, la nomenclatura de la infraestructura vial local a cargo

del Municipio;

V. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional y metropolitano, en

materia de movilidad urbana y vialidad;

VI. Participar con las autoridades competentes de transporte, en la formulación y

aplicación de programas de transporte público, cuando se afecte la infraestructura

vial local del Municipio;

VII. Elaborar los estudios técnicos de vialidad y dictámenes de impacto vial, proyectos

de adecuaciones geométricas y de señalamiento vial en la infraestructura vial local;

Page 75: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

así como estudios técnicos de factibilidad para la implementación de señalización

que permita facilitar la movilidad en el Municipio;

VIII. Emitir la cuantificación de daños originados en la infraestructura vial local a cargo

del Municipio y que sean requeridos por la autoridad correspondiente;

IX. Previo dictamen de factibilidad, proponer al Ayuntamiento la apertura, clausura,

prolongación, ampliación o modificación de las vías públicas, así como su

regularización, y elaborar la evaluación técnica en su caso;

X. Intervenir en la autorización de las vías públicas que al efecto expidan las

autoridades competentes;

XI. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en

materia de movilidad conforme a la Ley de Movilidad del Estado de México, que

afecten o tengan incidencia en el territorio de Apaxco;

XII. Enviar al Comite Estatal para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa,

propuestas específicos en materia de movilidad.

XIII. Proponer al Cabildo los ordenamientos necesarios para ordenar, regular y

administrar los servicios de vialidad de jurisdicción municipal.

XIV. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad,

conforme a las necesidades y propuestas de la ciudadanía;

XV. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad;

XVI. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una

mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que

conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente,

seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;

XVII. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los

dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas

generales de carácter técnico;

XVIII. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación de

movilidad que elabore el Estado y el municipio;

XIX. Coordinarse con las autoridades en materia de Movilidad, del Estado de México, y

de los municipios colindantes, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley

de Movilidad del Estado de México y del presente reglamento;

XX. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la

infraestructura y el equipamiento vial del municipio de Apaxco;

XXI. Determinar las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de

transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; conjuntamente con las

autoridades de Movilidad del Gobierno del Estado;

XXII. Dictaminar la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la

operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de

carga;

XXIII. Autorizar, en coordinación con la Secretaría de Movilidad del Estado de México, la

ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices de éstos, a

propuesta de los interesados;

XXIV. Autorizar, en coordinación con el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo

acuerdo del Cabildo, la localización de las obras de infraestructura carretera; de la

Page 76: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

infraestructura y equipamiento vial; de los derechos de vía como destinos; de las

zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso;

XXV. Determinar, autorizar e implementar la instalación de los espacios destinados para

la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con

discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios

públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso este destinado o implique la

concurrencia del público en general;

XXVI. Solicitar, en su caso, a las autoridades estatales de Movilidad, asesoría y apoyo

para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad;

XXVII. Mantener la vialidad de cualquier tipo, libre de obstáculos u objetos que impidan,

dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, personas con discapacidad, ciclista o

vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;

XXVIII. Auxiliarse de los oficiales de Vialidad, para determinar, aplicar y ejecutar las

sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a la Ley de

Movilidad, al Bando Municipal y al Reglamento de la materia;

XXIX. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del

espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad;

XXX. Proponer la regulación de las modalidades derivadas de los avances tecnológicos,

en materia de movilidad; y

XXXI. Las demás que le confiera el Ayuntamiento.

SECCIÓN DÉCIMA

UNIDAD JURÍDICA

Artículo 104.- Corresponde a la Unidad Jurídica a través de su Titular, el despacho de los

asuntos siguientes:

I. Realizar la revisión, análisis y estudios legales de los contratos, convenios en los

que intervenga el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como el

seguimiento y control de estos, debiendo remitir proyecto respectivo a la Secretaría

del Ayuntamiento, a fin de que el mismo sea revisado y en su caso aprobado para

ser validado;

II. Llevar el registro, control y seguimiento de la correspondencia de asuntos legales

turnados a la Dirección;

III. Auxiliar a las distintas Unidades Administrativas de la Dirección, en el trámite

correspondiente de los procedimientos administrativos que legalmente procedan;

IV. Asesorar al Director y Unidades Administrativas en los asuntos de su competencia;

V. Analizar la documentación, previo a la autorización y firma del Director con el objeto

de detectar alguna probable responsabilidad que pueda conllevar el rubricar algún

documento público; debiendo solicitar las adecuaciones pertinentes para su debida

suscripción;

VI. Elaborar las respuestas a los peticionarios y supervisar que se realice la notificación

de las mismas en tiempo y forma, tal y como lo establece el Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México;

Page 77: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Elaborar las propuestas en materia de reglamentación municipal competencia de la

Dirección, debiendo remitirlas a la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con

el procedimiento que para tal efecto prevé el Bando Municipal y demás normatividad

aplicable;

VIII. Revisar previo a la suscripción los acuerdos de coordinación con las Dependencias

y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal u otros Municipios y en su

caso, convenios de concertación con los sectores social y privado en los que

especificarán los mecanismos para llevar a cabo la regularización de la tenencia de

la tierra urbana con la dotación de infraestructura equipamiento y servicios urbanos;

IX. Llevar el trámite correspondiente, en los procedimientos administrativos de rescisión

de contrato de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, en caso

de incumplimiento a las obligaciones a cargo del contratista;

X. Determinar si los contratistas interesados cumplen con los requisitos legales

establecidos en las convocatorias públicas para su inscripción al procedimiento;

XI. Asesorar a la Coordinación de Presupuestos y Adjudicación en los asuntos de su

competencia;

XII. Revisar que la documentación relativa a las garantías que prestan los contratistas,

cumplan con la normatividad aplicable;

XIII. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que señale la

normatividad aplicable;

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

Artículo 105.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, tiene como principal atribución

proteger y preservar la seguridad ciudadana en el Municipio de Apaxco, a efecto de

asegurar el pleno goce de las garantías individuales, la paz, la tranquilidad y el orden

público, previniendo la comisión de delitos; así mismo se regirá por los principios de

legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos

Humanos, previstos en el Artículo 21 de la Constitución Política Mexicana.

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Titular de la Dirección de Seguridad

Pública y Vialidad, actuará bajo el mando del Presidente Municipal y se regirá por las

disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y

la Ley de Seguridad del Estado de México.

Bajo los lineamientos que emanen de la Ley y del Presidente Municipal, el Comisario en su

calidad de mando, será la máxima autoridad de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad

y, por lo tanto; el responsable de su conducción, disciplina interna y administración mismo

que ejercerá su acción reguladora sobre todas sus actividades.

Artículo 106.- Corresponde al Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, las

atribuciones siguientes:

Page 78: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

I. Instrumentar las acciones relativas a la Seguridad Pública Municipal y Vialidad en

concordancia con los Planes o Programas Federales, Estatales y de otros

Municipios;

II. Celebrar convenios previa autorización del Presidente Municipal con las autoridades

Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad Pública;

III. Diseñar y establecer un programa municipal de prevención del delito aplicando para

tal efecto los principios de legalidad;

IV. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar la libertad,

el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos

humanos;

V. Prevenir la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas;

VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño

del cuerpo de seguridad;

VII. Diseñar, aprobar, establecer y difundir políticas, programas, acciones preventivas y

educativas, en materia de prevención del delito entre la población, en coordinación

con organismos públicos, privados y sociales aplicando los principios de legalidad;

VIII. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, el Plan de Seguridad

Pública Municipal y Vialidad, de acuerdo con los lineamientos que marca la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad;

IX. Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación para la prevención del delito

con las demás autoridades municipales, estatales y federales, igualmente con

instituciones públicas y privadas que sean convenientes;

X. Proponer programas y mecanismos para mejorar y ampliar la cobertura del servicio

de seguridad pública;

XI. Solicitar el trámite de registro de las armas de cargo, de conformidad con la Ley

Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

XII. Aplicar las directrices que, conforme a sus atribuciones expresas, dicten las

autoridades federales, estatales y municipales, para la prestación del servicio,

coordinación, intercambio de información, funcionamiento, normatividad técnica y

disciplina de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;

XIII. Contar con las estadísticas delictivas debidamente documentadas y supervisar las

acciones de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal;

XIV. Promover y asegurar la capacitación técnica y práctica de los elementos que

integran la Dirección;

XV. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de

armamento a cargo del personal de los cuerpos policiales y comunicar de inmediato

estos hechos a las instancias estatales y federales que correspondan;

XVI. Tramitar ante la autoridad competente, la revalidación de la licencia oficial colectiva

de portación de armas de fuego, para el personal operativo de la Dirección de

Seguridad Pública, que por sus funciones requieran de ello;

XVII. Auxiliar a las autoridades estatales y federales cuando sea requerido para ello;

XVIII. Mantener actualizada la base de datos del personal operativo y administrativo de

seguridad pública y tránsito municipal;

Page 79: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIX. Instruir al personal operativo de cada sector para el debido resguardo de las

instalaciones, oficinas públicas y bienes muebles e inmuebles que forman parte del

patrimonio municipal;

XX. Determinar la creación de grupos especiales para la protección y prevención del

delito;

XXI. Informar a las autoridades correspondientes, para efecto del Registro Estatal de

Seguridad Pública, sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del

cuerpo de Seguridad Pública Municipal y Vialidad, así como de sus vehículos,

armamento, municiones y equipo, para los efectos de coordinación con el Sistema

Nacional de Seguridad Pública;

XXII. Implementar junto con los mandos tácticos, los operativos que sean necesarios, de

acuerdo con la información derivada de la unidad de estadística e informática,

cuando así se acuerde, en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública,

conforme a las disposiciones de la Ley;

XXIII. Comunicar al Registro Estatal de Personal, Armamento y Equipo de Seguridad

Pública, en caso de que se aseguren armas y/o municiones;

XXIV. Llevar un control Estadísticos y de Archivo en Materia Delictiva y Mapas

Georreferénciales, para efectuar la supervisión de las acciones de Seguridad

Pública;

XXV. Proponer y establecer cursos de capacitación, actualización y especialización para

los integrantes del cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;

XXVI. Auxiliar dentro del marco jurídico establecido, a las autoridades judiciales, de

cualquier orden de gobierno, cuando sea solicitada la colaboración;

XXVII. Fomentar en todo el personal, los más altos valores de honor y respeto a los

símbolos patrios y a las instituciones públicas y respeto a los derechos humanos;

XXVIII. Aplicar las sanciones disciplinarias a los elementos del cuerpo de Seguridad

Pública, cuando infrinjan en lo dispuesto por la ley, u otros ordenamientos legales

aplicables, independientemente de las que legalmente correspondan;

XXIX. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de Seguridad Pública

Municipal y Vialidad, así como los programas que, en coordinación con las

autoridades federales, estatales y de otros municipios, estimen convenientes aplicar

para la seguridad de la ciudadanía;

XXX. Aplicar las sanciones que en su caso ordene Comisión de Honor y Justicia al cuerpo

de Seguridad Pública, cuando infrinja lo dispuesto por la Ley u otros ordenamientos

legales aplicables, previo procedimiento administrativo;

XXXI. Vigilar que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal y Vialidad cumpla con los

ordenamientos legales aplicables en la ejecución de sus actividades relacionadas

con la protección de los habitantes, la prevención de los delitos y el mantenimiento

del orden púbico;

XXXII. Recibir, atender y, en su caso, canalizar las quejas y denuncias de los habitantes

en relación con los servicios de seguridad pública; y

XXXIII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos

aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

Page 80: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 107. - La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, encabezada por el Comisario,

estará integrada por las Áreas Administrativas que se enuncian a continuación:

I. Subdirector de Seguridad Pública;

a) Técnico Operativo;

a. Jefe de Turno;

II. Comisión de Honor y Justicia.

SECCIÓN PRIMERA

SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

Artículo 108.- Corresponde al Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad, las atribuciones

siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y directrices que deriven de la

implementación por órdenes, acuerdos o instrucciones de la superioridad, para el

cumplimiento de los servicios y operativos de seguridad ciudadana;

II. Elaborar estudios geo delincuenciales, para detección de zonas de probable

alteración y puntos de índice latente de delincuencia;

III. Implementar y coordinar operativos de prevención de delito;

IV. Presentar a probables responsables de la comisión de faltas administrativas;

V. Remitir a probables responsables de delitos ante la autoridad competente;

VI. Dar cumplimiento a órdenes, citatorios y requerimientos en apoyo de autoridades

judiciales y administrativas competentes;

VII. Brindar apoyo conforme a derecho en la realización de diligencias judiciales;

VIII. Atender solicitudes ciudadanas en materia de seguridad ciudadana;

IX. Establecer operativos de seguridad para el buen desarrollo de eventos

gubernamentales;

X. Participar en la implementación de operativos conjuntos con otras autoridades

federales, estatales y/o municipales;

XI. Para el cumplimiento de todas y cada una de las atribuciones aludidas, el

Subdirector de Seguridad Ciudadana, contara con un Técnico Operativo que será

designado y comisionado por el Comisario;

XII. Dirigir y operar la seguridad pública por medio de Jefes de Turno. Cabe destacar

que las Jefaturas antes citadas serán otorgadas por medio de comisión escrita

firmada por el Comisario, estableciendo que la misma será de manera temporal. Los

titulares de las jefaturas antes referidas serán los responsables ante la Dirección,

de mantener la más estricta disciplina y funcionamiento del personal, así como del

equipo, armamento y unidades asignadas, de las instalaciones de sus bases de

operación para preservar y mantener el orden, la paz y tranquilidad pública, en su

jurisdicción operativa;

XIII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de seguridad pública y vialidad

municipal, de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar

Page 81: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

la toma de decisiones del Comisario y para conocimiento de diversas instituciones

gubernamentales que los soliciten;

XIV. Coordinar la ejecución de los acuerdos y resoluciones tomadas por el Comisario y

por los Órganos Colegiados de Honor y Justicia para que se cumplan en todos sus

términos;

XV. Dar cumplimiento y seguimiento a todos los acuerdos y compromisos de la Dirección

con la ciudadanía, así como cada una de las dependencias municipales, estatales

y federales que se le encomienden;

XVI. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos

específicos encomendados por el Comisario;

XVII. Fungir como enlace de la Dirección ante diversas dependencias municipales,

estatales y federales, a fin de tener una comunicación constante;

XVIII. Concentrar y verificar que las Unidades Administrativas mantengan actualizados y

difundan los manuales de funciones y procedimientos, conforme a las bases

establecidas por las instancias correspondientes y la legislación aplicable de la

Dirección;

XIX. Establecer mecanismos para la obtención e integración de la información necesaria

para generar reportes, informes, evaluaciones y demás documentos relacionados

con las actividades de la Dirección, así como brindar la asesoría que le sea

requerida por las Unidades Administrativas;

XX. Ser responsable de los bienes muebles e inmuebles que le son asignados para el

buen desempeño de sus funciones;

XXI. Proponer al Comisario los planes y programas destinados para la capacitación y

actualización en Seguridad Pública y Vialidad;

XXII. Mantener mecanismos de enlace con organismos de enseñanza especializada

estatal, nacional y extranjera en las distintas ramas policiales, para promover la

formación académica especializada;

XXIII. Dar atención a las víctimas de violencia familiar y de género;

XXIV. Intervenir en representación de la Dirección ante la Fiscalía General de la República,

Fiscalía de Justicia del Estado de México, Comisión Estatal de Seguridad

Ciudadana del Estado de México y demás autoridades de los tres órdenes de

Gobierno, cuando se encuentren involucrados sus integrantes en algún siniestro o

accidente, así como el equipo policial en general;

XXV. Revisar los convenios que en materia de Seguridad Pública y Vialidad pretenda

celebrar el Ayuntamiento y, en su caso, hacer las observaciones correspondientes;

XXVI. Recibir a través de su oficialía de partes, los citatorios, notificaciones, custodias de

bienes muebles e inmuebles, de personas, medidas de protección y requerimientos

de autoridades administrativas, Ministerio Público del fuero común y federal, así

como de autoridades judiciales locales y federales, relacionados con la Dirección y

darles el trámite que conforme a derecho corresponda;

XXVII. Generar el expediente respectivo, con relación a la pérdida o robo del equipo y

armamento utilizado por los integrantes de la Dirección, así como gestionar los

trámites necesarios para recuperar materialmente el equipo o en su caso, el pago

de este;

Page 82: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXVIII. Asesorar en la elaboración de informes por escrito u orales, a los integrantes de la

Dirección cuando deban comparecer ante las distintas autoridades;

XXIX. Elaborar y reportar el informe mensual de las actividades, logros de objetivos y

cumplimiento de los indicadores de gestión del Gobierno, por Resultados para la

integración del Programa Operativo Anual;

XXX. Coadyuvar con el Representante Legal del Ayuntamiento a efecto de acreditar

propiedad, recuperar equipo policial y reparación de daños del equipo en general,

ante cualquier autoridad;

XXXI. Elaborar y rendir los informes correspondientes en materia de Derechos

Fundamentales a nivel Federal, Estatal y Municipal;

XXXII. Dar seguimiento y contestación a las solicitudes de información que se presenten

vía Unidad de Transparencia en términos de la normatividad aplicable, fungiendo

como servidor público habilitado;

XXXIII. Controlar, vigilar y supervisar la administración adecuada de la Subdirección;

XXXIV. Coordinar y supervisar las acciones que se realizan en las jefaturas para dar la

celeridad respectiva a los trámites administrativos correspondientes;

XXXV. Supervisar y dar seguimiento a los programas que son parte de los planes de

desarrollo municipal, estatal y federal;

XXXVI. Llevar el control de asistencia, faltas, vacaciones, remociones, incapacidades,

control de expedientes y actualizara los antecedentes del personal en los Sistemas

de Información Policial;

XXXVII. Difundir la convocatoria pública para reclutamiento de personal de nuevo ingreso;

XXXVIII. Llevar el control y la asignación del armamento con el que cuenta la Dirección en el

Registro de Armamento y Equipo, así como realizar los trámites necesarios para la

obtención, actualización y revalidación de la licencia oficial colectiva para la

portación de armas de fuego;

XXXIX. Recabar la documentación de los elementos para la inscripción en el registro

correspondiente de portación de armas de fuego;

XL. Supervisar el mantenimiento del equipo y armamento e informar periódicamente

altas y bajas del mismo a la Secretaría, elaborar las credenciales para la extracción

de armamento de los elementos de las diferentes adscripciones operativas;

XLI. Realizar la verificación física de los bienes muebles con los que cuenta la Dirección;

XLII. Llevar el control de las adquisiciones de equipo, uniforme, y material que se realicen

a nombre de la corporación, así como la entrega de este y los resguardos de los

equipos correspondientes;

XLIII. Llevar el control de las unidades con las que cuenta la Corporación en el Registro

de Armamento y Equipo, así como los resguardos de estos, control, mantenimiento

y reparaciones, el control de suministro de gasolina, seguimiento a las unidades que

sufren un siniestro y la actualización permanente de todos estos datos;

XLIV. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la Dirección;

XLV. Auxiliar al área de Asuntos Jurídicos con el fin de atender los requerimientos por las

diversas Autoridades Jurisdiccionales;

XLVI. Elaborar y actualizar constantemente el inventario de los bienes muebles propiedad

de la Dirección;

Page 83: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XLVII. Integrar y registrar debidamente los expedientes relacionados con muebles

propiedad de la Dirección, mediante la incorporación de los documentos necesarios,

por área y dependencia, a la cual se encuentran resguardados;

XLVIII. Solicitar dar de baja los bienes pertenecientes al patrimonio municipal y de la

Dirección, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos necesarios para

la prestación del servicio público, o por el dictamen de incosteabilidad o con la carta

de pérdida total o denuncia de robo ante la autoridad correspondiente;

XLIX. Practicar visitas a las dependencias municipales, con el objeto de verificar la

existencia de los bienes que obran en los inventarios de cada área de la Dirección.

L. Verificar que los elementos de seguridad pública cuenten con el abastecimiento de

armamento y equipo de seguridad necesario;

LI. Tener a su cargo y control del armamento y equipo policial de la Dirección;

LII. Supervisar el buen estado y funcionamiento del armamento y municiones,

requeridos para los dispositivos que se establezcan;

LIII. Elaborar las estadísticas de las causales de pérdidas, robo o extravió de armamento

y equipo, e informar a las instancias correspondientes;

LIV. Detectar las necesidades logísticas para la implementación de los servicios de

seguridad y vigilancia que ofrece la Dirección;

LV. Coordinar con las demás unidades operativas involucradas en la prestación de los

servicios de seguridad y vigilancia de los dispositivos tácticos y estratégicos;

LVI. Recibir, almacenar y entregar el equipo policial, herramientas, piezas de recambio,

repuestos, materiales y equipos diversos, llevando los registros pertinentes;

LVII. Llevar el inventario de las existencias, verificar las entradas y salidas, y evaluar las

necesidades que existan para administrar el equipo policial existente;

LVIII. Distribuir y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo, indicando la

forma y medios a emplear y velando por la calidad de los trabajos realizados; y

LIX. Responsabilizarse de la seguridad e higiene y organización del personal, ordenando

al personal a su cargo la utilización de los medios de protección e instando la de

medidas disciplinarias para aquellos que hicieran caso omiso.

SECCIÓN SEGUNDA

TÉCNICO OPERATIVO, JEFE DE TURNO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

PÚBLICA

Artículo 109.- Corresponde al área Técnica Operativa, brindar calidad en la administración

operativa del servicio de Seguridad Pública, vigilando y supervisando el desarrollo de las

estrategias tecnico-tacticas en el plano operativo y de campo en a actuación profesional del

personal adscrito a la Comisaría.

Artículo 110.- El jefe de Turno, será el responsable ante la Dirección, de mantener la más

estricta disciplina y funcionamiento del personal, así como del equipo, armamento y

unidades asignadas, de las instalaciones de sus bases de operación para preservar y

mantener el orden, la paz y tranquilidad pública, en su sector o jurisdicción operativa.

Page 84: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 111.- El Jefe de la Turno, tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar el buen funcionamiento de las tareas asignadas al personal operativo a

su cargo, para mantener la seguridad pública en su unidad operativa.

II. Supervisar los servicios de operación y de información de los elementos del cuerpo

de seguridad pública y vialidad;

III. Coordinar y controlar los recursos humanos y materiales asignados a su Sector, con

la finalidad de procurar un óptimo desempeño;

IV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sectores para mejor desempeño

de su función pública de seguridad;

V. Informar diariamente las novedades ocurridas a la Subdirección de Seguridad

Pública, así como el desempeño de sus funciones;

VI. Propiciar y favorecer las relaciones y acercamiento con la población, así como con

las autoridades municipales, estatales y federales;

VII. Elaborar y proponer programas operativos a desarrollar para él óptimo cumplimiento

de sus funciones;

VIII. Rendir diariamente el parte informativo para conocimiento del Subdirector de

Seguridad Pública de todas las incidencias relevantes dentro del servicio en su

Sector.

Artículo 112.- Los elementos de Seguridad Pública y Vialidad deberán cumplir con las

siguientes obligaciones:

I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, el

presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Con las obligaciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, Ley de Seguridad del Estado de México, el presente Reglamento

y demás ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y

III. Con el régimen disciplinario establecido en la Ley de Seguridad del Estado de

México.

IV.

SECCIÓN TERCERA

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 113.- La Comisión de Honor y Justicia, es un Órgano Colegiado que tendrá como

atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se

resuelva lo siguiente:

I. La suspensión temporal;

II. Separación;

III. Remoción;

IV. Baja;

Page 85: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales

de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la

Constitución Federal y la Ley General.

Artículo 114.- La Comisión de Honor y Justicia se ubicará físicamente en las oficinas que

le sean asignadas por el Ayuntamiento, y de igual forma dicho Órgano Colegiado,

implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los

integrantes de la Dirección.

Artículo 115.- La Comisión, se integra en términos del Artículo 161 de la Ley de Seguridad

del Estado de México por:

I. Un Presidente con voz que tendrá voto de calidad;

II. Un Secretario quien contara con voz y voto; y

III. Un representante de la Unidad Operativa, según sea el caso, que contará con voz

y voto.

IV. El Contralor Municipal quien asistirá como invitado y tendrá únicamente voz;

V. El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos Municipal como invitado y

tendrá únicamente voz.

Artículo 116.- El procedimiento administrativo que se incoe a los elementos de Seguridad

Pública Municipal y Vialidad, por el incumplimiento en sus obligaciones, se llevará a cabo

de conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México; así como lo

dispuesto por este Reglamento; respetando los principios del debido proceso;

Artículo 117.- La Comisión será competente para:

I. Conocer, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos que se inicien en

contra de algún integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública, por el

incumplimiento a los deberes previstos en las leyes de la materia;

II. Determinar medidas precautorias como son la suspensión temporal del elemento

policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente,

con el objeto de salvaguardar el interés social, el interés o el orden público derivado

de las funciones que realiza;

III. Examinar los expedientes y hojas de servicio de los agentes, independientemente

de su grado, para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos

necesarios para dictar la resolución que en derecho corresponda;

IV. Requerir de los titulares de las distintas dependencias municipales, el auxilio para

el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia;

V. Formar y mantener actualizado un archivo personal de todos los agentes, mismo

que incluirá un Registro de Sanciones;

VI. Habilitar a algún integrante del Cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad como

notificador, de actos emitidos por la Comisión;

Page 86: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden imponer los medios

de apremio y medidas disciplinarias previstas en el Artículo 19 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México; y

VIII. Sancionar a los integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública de conformidad a

lo previsto en la ley y reglamentos competentes.

Artículo 118.- La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria; se

podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine la propia Comisión o su

Presidente.

Artículo 119.- Son atribuciones del Presidente de esta Comisión, las siguientes:

I. Presidir las sesiones de la Comisión;

II. Dirigir los debates y las reuniones de la Comisión;

III. Imponer las medidas correctivas y disciplinarias necesarias;

IV. Proponer sanciones;

V. Signar los acuerdos y resoluciones que emita ésta, previo acuerdo con el pleno de

la Comisión;

VI. Autorizar los proyectos de las actas en que se hagan constar las deliberaciones y

acuerdos de la Comisión;

VII. Signar y representar legalmente a la Comisión en los litigios en que éste sea parte,

así como atender las peticiones y escritos que se presenten a esta misma;

VIII. Certificar los documentos que obren en original en los archivos que se abran con

motivo de la instauración de procedimientos en contra de los Agentes de Seguridad

Pública;

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión en el ámbito de su

competencia; y

X. Las demás que determine la legislación aplicable.

Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión las siguientes:

I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal;

II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el pleno de la Comisión;

III. Integrar debidamente los expedientes de los procedimientos que realice la

Comisión;

IV. Instruir los procedimientos administrativos a que se refiere el presente Reglamento;

V. Convocar a sesiones de la Comisión;

VI. Elaborar el orden del día de las sesiones;

VII. Intervenir en las sesiones de la Comisión para dar cuenta de los asuntos en trámite,

así como del proyecto de resolución;

VIII. Levantar el acta circunstanciada de las sesiones de la Comisión, haciendo constar

los acuerdos que en ellas se tomen;

IX. Llevar el archivo de los expedientes de la Comisión;

X. Proporcionar información a los integrantes de la Comisión de los expedientes

abiertos y que se tratarán en sesión; y

Page 87: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Artículo 121.- Son atribuciones del Representante de la Unidad Operativa:

I. Asistir a las reuniones a que convoque la Comisión, con voz y voto;

II. Tener conocimiento previo a la sesión de los asuntos a resolver en la misma; y

III. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Artículo 122.- Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública incumpla con

alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley y los

ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario

establecido en este ordenamiento, la Unidad de Asuntos Internos, integrará el expediente

que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y

Justicia. La Autoridad Investigadora adscrita a la Contraloría Interna Municipal fungirá como

Unidad de Asuntos Internos

Artículo 123.- La Comisión de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a

que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad

de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la

conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 124.- Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la

Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión

temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento

correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés o el orden

públicos derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento

del servicio de seguridad pública.

La medida precautoria aludida en el párrafo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad

que se impute.

Durante el periodo de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su

salario y demás prestaciones que le correspondan.

Artículo 125.- De ser procedente, la Comisión de Honor y Justicia, iniciara procedimiento

administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número

progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotara en todas las promociones y

actuaciones que se produzcan con el mismo.

Artículo 126.- La Comisión de Honor y Justicia otorgara al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor.

Artículo 127.- En el citatorio de garantía de audiencia se expresara:

I. El nombre de la persona a la que se dirige;

Page 88: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

III. El objeto o alcance de la diligencia;

IV. Las disposiciones legales en que se sustente;

V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por si o por

medio de defensor;

VI. Que podrá comparecer por si o apoderado legal; y

VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.

Artículo 128.- El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa.

Artículo 129.- El Secretario de la Comisión desahogara la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos:

I. Dara a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el

expediente del asunto, en su caso;

II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes;

III. El compareciente formulara los alegatos que considere pertinentes; y

IV. Se levantara acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Artículo 130.- De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor.

Artículo 131.- Son medios de prueba:

I. La confesional;

II. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

IV. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presunciones;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.

Los medios probatorios enlistados en este artículo se ofrecerán, admitirán o desecharan, desahogaran y valoraran conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.

Artículo 132.- Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijara el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.

Page 89: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 133.- Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de este por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes.

Artículo 134.- El procedimiento terminara por:

I. Convenio; y

II. Resolución expresa del mismo.

Artículo 135.- Las Comisiones de Honor y Justicia podrán celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 136.- La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicara:

I. Nombre del servidor público;

II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o

resolución sin sanción;

III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y

IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 137.- Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación y fundamentación de la resolución considerara las siguientes circunstancias:

I. Las normas aplicables al caso concreto;

II. La gravedad de la infracción en que se incurra;

III. Los antecedentes del infractor;

IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Artículo 138.- La Comisión de Honor y Justicia ordenara la notificación al servidor público de la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 139.- Las facultades de las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece esta Ley, se sujetaran a lo siguiente:

I. Prescribirán en tres años si la sanción a imponer al elemento policial es de

amonestación pública, amonestación privada, arresto o separación temporal del

servicio.

II. Prescribirán en cinco años, si la sanción a imponer es de separación, remoción,

baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos

policiales.

Page 90: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Cuando los actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción serán de siete años. El plazo de prescripción se contara a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

La prescripción se interrumpirá por cada trámite que las autoridades realicen y le sea notificado al presunto responsable.

En todo momento las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece la presente Ley podrán hacer valer la prescripción de oficio.

Asimismo, la prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México que se formule en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la presente Ley. Para estos efectos, la interrupción del plazo de prescripción se inicia con la interposición de la demanda y concluye cuando se notifique a la autoridad administrativa el auto por el que se declara que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva.

Artículo 140.- Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución Policial correspondiente o a través del juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.

Artículo 141.- Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y, en su caso, solo procederá la indemnización.

En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, las Instituciones Policiales solo estarán obligadas a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de prestaciones de ley, estas, por el último año en que presto sus servicios.

En aquellos juicios en que las instancias jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo de conformidad, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses. La determinación que resultare injustificada por los órganos jurisdiccionales deberá anotarse en él o registros correspondientes.

Artículo 142.- Por incumplimiento al régimen disciplinario y en atención a la gravedad de

la infracción, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios o sanciones de

conformidad con la Ley de Seguridad Estatal del Estado de México y Reglamentos

aplicables:

I. Amonestación pública;

II. Amonestación privada;

III. Arresto, hasta por treinta y seis horas; y

Page 91: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo serán impuestas por

el jefe inmediato del servidor público infractor.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 143.- La Dirección Jurídica es la encargada de conducir los asuntos legales del

municipio, con vinculación a las diferentes áreas del gobierno municipal, a efecto de atender

y equilibrar el interés particular y colectivo, así mismo intervendrá en los asuntos que le

sean encomendados por el Ayuntamiento y/o sus integrantes, además de ser el área

encargada de proporcionar asesoría jurídica a todas las autoridades municipales de las

diferentes dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades administrativas

que integran la Administración Pública Municipal en todas las materias de derecho,

tramitando los juicios, procedimientos y procesos que surjan con motivo de la ejecución de

sus atribuciones, coadyuvando además con la Sindicatura en la defensa de los intereses

del Municipio, igualmente orientar en materia jurídica a la ciudadanía.

Artículo 144.- A la Dirección Jurídica, le corresponde el despacho de los siguientes

asuntos:

I. Actuar como órgano de defensa, coordinación y de consulta, sistematizando y

difundiendo los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas

que normen el funcionamiento del Ayuntamiento y la Administración Pública

Municipal;

II. Plantear la tramitación y sustanciación de los procesos judiciales y de los

procedimientos administrativos en los que el Municipio, el Ayuntamiento y el

Presidente sean parte;

III. Asesorar y apoyar en materia jurídica a los integrantes del Ayuntamiento titulares

de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración

Pública Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Coordinar, analizar y coadyuvar en la integración de expedientes formados con

motivo de procedimientos administrativos; así como en las determinaciones que se

emitan al efecto en el ámbito municipal;

V. Intervenir en el estudio de los recursos de inconformidad, promovidos en contra de

las dependencias de la Administración Pública Municipal, coadyuvando con la

Sindicatura para la emisión de la resolución respectiva;

VI. Representar al Presidente Municipal, a petición de éste, en los asuntos de orden

jurídico, inherentes al Municipio y, ante las diferentes autoridades de los gobiernos

Federal, Estatal o Municipal, sean judiciales y/o administrativas, o de cualquier otra

naturaleza, y en los juicios en que éste sea parte;

VII. Intervenir en la elaboración, revisión y estudio de los contratos, convenios,

licitaciones y demás instrumentos jurídicos y administrativo, celebrados por el

Ayuntamiento o por los titulares de las dependencias de la Administración Pública

Municipal en el ejercicio de sus atribuciones;

Page 92: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VIII. Realizar las acciones tendientes a prevenir y evitar la invasión de bienes de uso

común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios o del dominio

privado del Municipio y, en su caso, instrumentar mediante el ejercicio de las

acciones jurídicas y administrativas procedentes su recuperación en coordinación y

a solicitud de los titulares de la dependencia de la administración pública municipal

competente;

IX. Promover y proponer reformas y adiciones a los ordenamientos legales municipales;

X. Coadyuvar en la realización o revisión de anteproyectos de reglamentos y el Plan

de Desarrollo Municipal, a solicitud del área respectiva;

XI. Llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias, entidades y

organismos auxiliares del gobierno Federal, Estatal y Municipal en representación

del Presidente Municipal, el Ayuntamiento o las dependencias administrativas del

gobierno municipal, a solicitud de estos; y

XII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 145.- Corresponde al Departamento de Notificaciones, el despacho de los asuntos

siguientes:

I. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo la legal notificación de los

oficios, acuerdos, citatorios, resoluciones y/o cualquier otro documento que

determine las diversas Unidades dependientes de Administración Pública Municipal,

que, por su naturaleza, deban ser notificados de manera personal al interesado;

II. Realizar las notificaciones en tiempo y forma de acuerdo con lo estipulado en el

presente reglamento y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México;

III. Llevar a cabo el registro, control y resguardo de la documentación que acredite la

práctica de las notificaciones realizadas;

IV. Informar a su superior jerárquico del resultado de las diligencias practicadas a los

domicilios de los destinatarios a que hace referencia la fracción I de este artículo; y

V. Las demás que le sean encomendadas por el Director Jurídico.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR

Artículo 146.- La Dirección de Bienestar es la dependencia encargada de planear,

coordinar, dirigir y evaluar la política social e infraestructura municipal de su competencia,

apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a las necesidades de

los grupos vulnerables del Municipio de Apaxco.

Artículo 147.- Las atribuciones de la Dirección de Bienestar, serán ejercidas por su Titular,

para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas

independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias

aplicables a la materia:

Page 93: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

I. Planear, diseñar y ejecutar los programas en materia de política social en el

Municipio;

II. Diseñar programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de zonas

marginadas del Municipio;

III. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;

IV. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico a bajo

costo entre la población de escasos recursos;

V. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención

de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del

Municipio;

VI. Atender las políticas nacional y estatal en materia de juventud, que permitan

incorporar plenamente a los ciudadanos en el desarrollo del Municipio; adecuándola

a las características y necesidades de la región;

VII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público de la juventud en la población

del Municipio;

VIII. Proponer al ejecutivo municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes

sobre los asuntos de su competencia;

IX. Gestionar igualmente actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales,

con grupos sociales, tendientes a fomentar, la recreación, la educación y el

desarrollo cívico de los jóvenes en la entidad; y

X. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 148.- Para la ejecución y cumplimiento de las funciones y atribuciones de su

competencia, la Dirección de Bienestar, se integrará de la siguiente manera:

I. Subdirección de Bienestar.

a) Coordinación de la Juventud.

CAPÍTULO NOVENO

SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR

Artículo 149.- La Subdirección de Bienestar, tiene a su cargo contribuir al desarrollo social,

para otorgarles a la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mayores

oportunidades de superación y bienestar, ofreciéndoles alternativas para su desarrollo y

participación, en los diversos ámbitos de la sociedad.

Artículo 150.- Corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Establecer las acciones que se deriven de los convenios con los Gobiernos Estatal

y Federal, cuyo objeto sea el bienestar en el Municipio;

Page 94: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de

proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el

fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;

III. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los

programas de apoyo social;

IV. Atender los programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de

zonas marginadas del Municipio; y

V. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO

COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD

Artículo 151.- El Coordinación de la Juventud, es un órgano que tiene a su cargo contribuir

al desarrollo integral de los jóvenes, para otorgarles mayores oportunidades de superación

y bienestar, ofreciéndoles alternativas para su desarrollo y participación, en los diversos

ámbitos de la sociedad.

Artículo 152.- Corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Ofrecer a la juventud alternativas de educación, capacitación para realizar trabajos,

actividades de recreación, servicios institucionales y servicio a la comunidad, con la

finalidad de que puedan mejorar su calidad de vida y así lograr una sana integración

familiar y social;

II. Crear espacios para la comunicación y promoción de valores entre los jóvenes, con

la finalidad de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios;

III. Generar espacios de sano esparcimiento, de conformidad con los programas que

se constituyan, a favor de las comunidades juveniles, para el efecto de generar a su

favor las oportunidades necesarias para potencializar sus capacidades;

IV. Coadyuvar a la prevención de comportamientos y conductas que pongan en riesgo

el desarrollo integral de la juventud, a través de programas, capacitaciones y

talleres;

V. Mantener una comunicación permanente con la juventud, mediante la creación de

un sistema de monitoreo que permita dar seguimiento a las actividades de los

jóvenes, con la finalidad de detectar sus necesidades y, con ello, crear propuestas

o medios para la solución de las mismas;

VI. Detectar las colonias, barrios, pueblos, en donde deberán aplicarse los programas,

además de identificar a los jóvenes que necesiten recibir la atención y apoyo que el

Coordinación ofrece;

VII. Generar y actualizar el registro de beneficiarios de acuerdo con el manual de

procedimientos de los programas de la Coordinación;

VIII. Proponer y elaborar los proyectos de políticas públicas, programas y acciones

aplicables exclusivamente a favor de los jóvenes, previo acuerdo del Cabildo, por

conducto del Presidente, en cuanto a los temas de:

Page 95: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

1. Educación formal y no formal, cultura, recreación y deporte;

2. Empleo;

3. Equidad de género;

4. Desarrollo sustentable;

5. Participación juvenil;

6. Adicciones;

7. Educación sexual y reproductiva;

8. Derechos Humanos;

9. Educación Cívica;

10. Apoyo psicológico a jóvenes en situación de riesgo; y

11. Asesoría Jurídica.

IX. Difundir entre los jóvenes los eventos culturales, así como las ofertas educativas y

laborales de las cuales tenga conocimientos la coordinación; y

X. Los demás que le confieran el Presidente y las que le señale la normatividad

aplicable.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER

Artículo 153.- La Dirección de Atención a la Mujer, es la dependencia responsable de llevar

a cabo acciones y políticas públicas con perspectiva de género a través de programas y

proyectos con el objeto de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,

brindar apoyo, asesoría y orientación a las mujeres Apaxquenses, principalmente en

materia de la mujer.

Artículo 154.- Las atribuciones de la Dirección de Atención a la Mujer, serán ejercidas por

su Titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas

independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias

aplicables a la materia:

I. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como

representante del municipio de Apaxco;

II. Implementar políticas públicas tendientes a mejorar la condición de las mujeres de

Apaxco;

III. Instrumentar programas enfocados a la búsqueda de la igualdad de oportunidades

de trabajo, justicia, capacitación, salud y educación, para la erradicación de

cualquier tipo de discriminación y violencia contra la mujer.

IV. Implementar programas de prevención para crear conciencia y sensibilizar a las

mujeres de su condición y su relación con el hombre encaminados a una igualdad

de género;

V. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica para promover y difundir

los derechos de las mujeres

Page 96: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VI. Impulsar la educación de las mujeres Apaxquenses, que no hayan concluido sus

estudios, a fin de que puedan reincorporarse a los planteles educativos;

VII. Realizar y promover investigaciones, estudios, diagnósticos y análisis que

contribuyan a un mejor conocimiento de la situación actual de la mujer;

VIII. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a las mujeres en la

promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin

distinción de género;

IX. Promover la productividad y el desarrollo de las mujeres para lograr su

empoderamiento y elevar su nivel de vida;

X. Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en las diferentes colonias

del Municipio a fin de promover los programas y servicios que ofrece esta Dirección;

XI. Promover vínculos con empresas para canalizar a mujeres Apaxco que tengan

interés de laborar en las mismas;

XII. Fungir como órgano de consulta del Ayuntamiento en materia de equidad de género

y de igualdad de oportunidad para las mujeres, cuando así se requiera.

XIII. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con

la instancia de las mujeres en la Entidad Federativa para tratar todo lo referente a

los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género.

XIV. Aplicar las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer.

XV. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el

Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos.

XVI. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y

privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de

género de igualdad entre mujeres y hombres.

XVII. Coordinar las acciones del municipio con los diferentes niveles de gobierno para

asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro de temas

relacionados con la equidad de género y las mujeres.

XVIII. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que

se encuentran las mujeres.

XIX. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de

emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y

procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los

procesos de programación presupuestal.

XX. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieren por haber sido

víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas

por razón de su condición;

XXI. Establecer vínculos permanentes de colaboración con las autoridades del sector

salud para implementar campañas de prevención y atención en padecimientos de

la mujer.

XXII. Impulsar y ejecutar programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros

grupos vulnerables;

XXIII. Proporcionar atención y orientación legal, a mujeres que se encuentran en situación

de riesgo o de agresión, preservando su dignidad y sus derechos;

XXIV. Asesorar y canalizar los casos de mujeres en situación de violencia;

Page 97: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXV. Canalizar a mujeres en situación de violencia a la Agencia del Ministerio Público

Especializado en la Atención a la Violencia Intrafamiliar y Sexual

XXVI. Coordinar con entidades del sector público, social y privado la implementación y

desarrollo de cursos y seminarios, programas y otros eventos de capacitación en el

Municipio.

XXVII. Gestionar las relaciones de cooperación de intercambio y comunicación con

entidades académicas y organismos internacionales.

XXVIII. Gestión y seguimiento a los mecanismos de promoción y coordinación con

instituciones públicas y privadas que proporcionen apoyo para el desarrollo de los

programas aprobados;

XXIX. Gestión para la canalización de mujeres en situación de vulnerabilidad con

entidades públicas y privadas;

Artículo 155.- Para la ejecución y cumplimiento de las funciones y atribuciones de su

competencia, la Dirección de Atención a la Mujer, se integrará de la siguiente manera:

I. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia

SECCIÓN PRIMERA

UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

Artículo 156.- El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia,

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con

perspectiva de género;

II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las

mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de

las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;

III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en

materia de Derechos Humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato

y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con

la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;

V. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y

VI. Las demás que se establezcan otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 157.- La Dirección de Administración es el área encargada de dar soporte material,

técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, a los servidores públicos de

la Administración Municipal, las atribuciones de la Dirección de Administración, serán

Page 98: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de estas tendrá las siguientes facultades, ellas

independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias

aplicables a la materia.

Artículo 158.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear y administrar los recursos humanos, materiales y los servicios de la

Administración Pública Municipal;

II. Reclutar, seleccionar y contratar personal, en base a los perfiles y necesidades que

las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal requieran, para

cumplir de manera eficaz y eficiente con sus funciones;

III. Controlar, registrar y validar; asistencia, remociones, renuncias, cambios de

adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborables y demás

incidencias relacionadas con los servidores públicos municipales, autorización de

licencias sindicales, con base en el convenio sindical vigente;

IV. Actualizar el registro de los Servidores Públicos; Participar en las negociaciones con

el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones

Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), y controlar el cumplimiento

del convenio de prestaciones socio- económicas aplicables a los trabajadores

sindicalizados;

V. Coordinar sus actividades con las demás dependencias y entidades municipales,

estatales y federales, cuando así se requiera, para lograr el cumplimiento de sus

fines en el ámbito de su competencia. Solicitar los nombramientos de los servidores

públicos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;

VI. Atender las controversias laborales, en coordinación con el Área Jurídica y/o la

Contraloría Interna Municipal;

VII. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar las licitaciones públicas,

invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas que se requieran para llevar

a cabo la adquisición de bienes e insumos, así como la contratación de servicios

que requieran las distintas áreas, ajustándose en su caso, a las decisiones del

Comité de Adquisiciones y Servicios, vigilando su cumplimiento, en estricto apego a

las disposiciones legales en la materia;

VIII. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios;

IX. Elaborar el programa anual de adquisiciones en coordinación con Tesorería, con

base al presupuesto autorizado de la Administración Pública. Calendarizar las

fechas de pago con la finalidad de que la Tesorería Municipal, elabore las

proyecciones financieras y flujos de efectivos más apropiados, de conformidad a la

calendarización presupuestal establecida previamente;

X. Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar las licitaciones públicas, para las

adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes muebles e inmuebles y

servicios, que requieran las áreas de la Administración Pública Municipal, en

términos de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México

y Municipios y su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables en la

Materia;

Page 99: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XI. Controlar y vigilar las entradas y salidas en los almacenes a cargo del área, los

bienes e insumos adquiridos, cuidando en todo momento de resguardarlos en buen

estado hasta el momento de su entrega, asimismo informar a la Coordinación de

Patrimonio Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento, de las

adquisiciones relativas a bienes muebles, de manera que antes de autorizar su

salida, de dichos almacenes, éstos cuenten con su registro patrimonial debidamente

formalizado;

XII. Llevar a cabo las tareas de mantenimiento, reparación y aseguramiento del parque

vehicular oficial propiedad del Ayuntamiento;

XIII. Dotar adecuada y oportunamente a las dependencias de acuerdo con el

presupuesto de la Administración pública Municipal, de los elementos necesarios

para su operación;

XIV. Regular y administrar el parque vehicular y el suministro de energéticos;

XV. Administrar, controlar los almacenes y el taller pertenecientes al Ayuntamiento;

XVI. Presidir las Juntas del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y

Servicios del Ayuntamiento de Apaxco;

XVII. Coordinar los programas y actividades que se desarrollan en las instalaciones que

cuentan con albercas dentro del municipio, vigiando su debido mantenimiento y

funcionalidad;

XVIII. Proveer los recursos necesarios y dar mantenimiento técnico a las instalaciones de

la Alberca Semi-Olímpica Municipal;

XIX. Organizar y proveer los servicios generales que requieran las distintas áreas que

conforman la Administración Pública Municipal;

XX. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que

conforman el parque vehicular municipal, a solicitud de las áreas que los tengan

asignados;

XXI. Emitir los nombramientos e identificación de los servidores públicos del

Ayuntamiento; y

XXII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 159.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Dirección de Administración, se integrará de la siguiente manera:

I. Coordinación de Adquisiciones

1. Departamento de Control y Mantenimiento Vehicular

2. Departamento de Almacén

II. Coordinación de Capital Humano

III. Alberca Semi-Olímpica

SECCIÓN PRIMERA

COORDINACIÓN DE ADQUISICIONES

Page 100: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 160.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Adquisiciones, el despacho de

los siguientes asuntos:

I. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo;

II. Realizar adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios acorde a los

lineamientos, procedimientos y normatividad establecidos;

III. Vigilar que las operaciones de adjudicación directa cumplan con la normatividad

correspondiente;

IV. Recibir, revisar y validar que las solicitudes de requisición de bienes muebles y

prestación de servicios que presenten las Dependencias cumplan con la

información, requisitos y autorizaciones exigidas;

V. Seleccionar a los proveedores que aseguren las mejores condiciones técnicas, de

calidad y precio, para su integración en los Catálogos de Bienes y Servicios y el de

Proveedores y Prestadores de Servicios;

VI. Revisar, analizar y evaluar el cuadro comparativo de cotizaciones de los

proveedores invitados para información del área usuaria;

VII. Planear, organizar y controlar el correcto cumplimiento de los procesos e instructivos

de operación para la elaboración y seguimiento de contratos;

VIII. Integrar y resguardar los expedientes correspondientes a las adquisiciones de

bienes muebles y prestación de servicios;

IX. Mantener actualizada la información sobre las adquisiciones de bienes muebles y

prestación de servicios en trámite, proceso y concluidos;

X. Reportar a su superior inmediato de cualquier anormalidad, ilegalidad o falta de

probidad que ocurra dentro del área a su cargo; y

XI. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo;

XII. Planear, organizar, consolidar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones;

XIII. Asegurar, supervisar y cumplir con la normatividad y procedimientos establecidos

en materia de contratación de bienes muebles y servicios;

XIV. Vigilar que las Licitaciones Públicas de carácter Internacional se realicen cuando

ello resulte obligatorio, conforme a la normatividad aplicable y a los acuerdos o

tratados internacionales aplicables, o cuando no exista oferta en calidad y precio de

proveedores nacionales;

XV. Elaborar las bases de licitación en coordinación con la Dependencia usuaria, así

como la venta de bases de licitaciones y autorizar el trámite de pago en la Tesorería

Municipal;

XVI. Revisar y verificar la documentación oficial que resulte de los diferentes actos

licitatorios; y

XVII. Vigilar y ordenar que las convocatorias públicas nacionales o internacionales se

publiquen en un periódico de circulación nacional, un periódico de circulación dentro

de la capital del Estado de México, en el medio electrónico que autorice la

Contraloría Interna y en su caso en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo

con la normatividad vigente.

Page 101: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

SECCIÓN SEGUNDA

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR

Artículo 161.- Corresponde al Titular del Departamento de Control y Mantenimiento

Vehicular, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;

II. Revisar que la documentación comprobatoria que emiten los proveedores por

concepto de servicios y/o refacciones ante las Dependencias, cumplan con los

requisitos establecidos en la normatividad aplicable;

III. Revisar que los precios facturados sean convenientes y conforme a los establecidos

en el catálogo de precios;

IV. Revisar que cada factura corresponda con la solicitud de servicio;

V. Llevar el registro y trámite de las facturas para su pago;

VI. Capturar la información de las facturas para procesar la información en el sistema

informático para su control y utilización como fuente estadística;

VII. Revisar los formatos de suficiencias presupuestal, para visto bueno de la Dirección;

VIII. Establecer las bases de licitación para adquisición de los Seguros para el parque

vehicular oficial;

IX. Mantener actualizado el registro y distribución de Pólizas de Seguro;

X. Dar seguimiento a los trámites correspondientes en los casos de incidentes,

accidentes o siniestros de vehículos oficiales;

XI. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;

XII. Supervisar y tramitar la reparación de las unidades vehiculares oficiales requeridas;

XIII. Elaborar y actualizar las bitácoras de reparaciones de las unidades vehiculares

oficiales señalando la naturaleza y costo de las mismas;

XIV. Llevar un registro para el control de las refacciones utilizadas en la reparación de

las unidades vehiculares oficiales, así como verificar que no rebasen el precio

establecido en el catálogo de precios;

XV. Tramitar la reparación de los vehículos oficiales cuyo servicio no requiera de más

de ocho horas;

XVI. Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de servicio de las Dependencias

solicitantes;

XVII. Revisar y actualizar la integración sistemática de los expedientes de reparaciones

por unidad vehicular oficial para determinar los tiempos y registros que

transparenten el destino de los recursos aplicados; y

XVIII. Asignar y evaluar los talleres a los que se envían las unidades vehiculares oficiales;

XIX. Calificar y seleccionar los talleres externos bajo los criterios de economía, eficacia,

eficiencia y honradez.

Page 102: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

SECCIÓN TERCERA

DEPARTAMENTO DE ALMACÉN

Artículo 162.- Corresponde al Titular del Departamento de Almacén, el despacho de los

siguientes asuntos:

I. Administrar los recursos materiales a su cargo;

II. Acordar con el director, los asuntos de su competencia que así lo requieran;

III. Elaborar y presentar al director, informes sobre las actividades realizadas;

IV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia;

V. Recibir, controlar, resguardar y distribuir los bienes de consumo, para la operación

y funcionamiento de las Dependencias;

VI. Clasificar y estibar los bienes de consumo por grupos y tipo de riesgo en tránsito

para su posterior distribución, resguardándolo en las bodegas correspondientes;

VII. Llevar el control y registro de entradas y salidas de los diferentes artículos de las

respectivas bodegas;

VIII. Elaborar un inventario anual de las existencias físicas;

IX. Efectuar la rotación de inventarios y baja de artículos por caducidad o por

encontrarse fuera de la norma;

X. Distribuir el material previa solicitud del Titular de la Dependencia, mediante el vale

correspondiente; y

XI. Los demás que le sean encomendados por Coordinador de Adquisiciones.

SECCIÓN CUARTA

COORDINACIÓN DE CAPITAL HUMANO

Artículo 163.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Capital Humano, el despacho

de los siguientes asuntos:

XII. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;

XIII. Acordar con el Director, los asuntos de su competencia que así lo requieran;

XIV. Proponer, previo acuerdo con el Director, el nombramiento y remoción del personal

a su cargo, atendiendo a la normatividad aplicable;

XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen las relaciones entre

el Municipio y sus servidores públicos;

XVI. Atender en coordinación con el Director, las negociaciones con el Sindicato Único

de Trabajadores del Estado y Municipios (S.U.T.E.Y.M.) Sección Apaxco,

protegiendo los intereses del Ayuntamiento;

XVII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los

servidores públicos de la Administración Pública, atendiendo la normatividad

aplicable;

XVIII. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio del municipio;

Page 103: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIX. Llevar a cabo los trámites de selección, contratación y capacitación para el personal

que requieran las Dependencias, atendiendo la normatividad aplicable;

XX. Apoyar las funciones de la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del

Servicio Público Municipal;

XXI. Intervenir en la elaboración de los perfiles de puestos que se requieran en las

Dependencias, a efecto de optimizar los Recursos Humanos, de conformidad con la

normatividad aplicable;

XXII. Autorizar con su firma la expedición de Constancias de Prestación de Servicios a

los servidores públicos de la Administración Publica;

XXIII. Formular y validar con su firma los oficios y circulares de carácter administrativo

respecto de los asuntos de su competencia;

XXIV. Acatar las políticas y disposiciones legales en materia de Administración de

Personal;

XXV. Formular políticas y procedimientos para orientar el desempeño de su área; y

XXVI. Las demás que le sean solicitadas por el Director.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 164.- La Dirección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, será la

responsable de coordinar las acciones con los sectores público, privado y social en la

formulación, ejecución y evaluación de los asuntos municipales en materia de conservación

ecológica, protección al medio ambiente buscando siempre un desarrollo sostenible.

Artículo 165.- Las atribuciones de la Dirección de del Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, serán ejercidas por su Titular quien, para el cumplimiento de estas tendrá las

siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones

legales o reglamentarias aplicables a la materia:

I. La aplicación del Código para la Biodiversidad del Estado de México y su

Reglamento, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores

público, social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones

sociales y personas interesadas;

II. Dar trámite a la solicitud o denuncia que presente cualquier persona física o jurídica

colectiva, que actúen en defensa del ambiente y en preservación de los

ecosistemas;

III. Difundir y promover la utilización de la denuncia popular conforme a lo establecido

por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de conservación ecológica y

protección al ambiente;

IV. Celebrar con las Autoridades Estatales o Federales, convenios para la

administración de áreas naturales protegidas y/o áreas de reserva ecológica, en

cuyo caso, la Coordinación deberá elaborar el Plan de Manejo correspondiente;

Page 104: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

V. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable; expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el

establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas

forestales, así como controlar el deterioro ecológico y la contaminación ambiental;

VI. Proponer la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas;

convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo

en el territorio municipal; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra

urbana; promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en

coordinación con las autoridades educativas y la población, previa autorización del

Ayuntamiento;

VII. A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento,

transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y

subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etc.),

los interesados al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo

municipal, deberán presentar invariablemente opinión de la Protectora de Bosques

del Estado de México (PROBOSQUE), misma que se sustentara en los

antecedentes del solicitante;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina

y deterioro de áreas verdes dentro del territorio municipal;

IX. Sancionar la combustión, quema de basura, llantas o cualquier desecho sólido;

X. Sancionar a las personas que derriben árboles, sin el permiso correspondiente;

XI. Expedir autorizaciones de derribo y/o trasplante de vegetación urbana;

XII. Promover campañas de recolección y separación de basura para reciclado de la

misma y la elaboración de composta;

XIII. Promover el reciclaje, reutilización y máximo aprovechamiento, de los residuos

sólidos urbanos municipales, aplicando en todo momento las prácticas que ayuden

a la conservación del medio ambiente;

XIV. Promover campañas de reforestación y forestación en zonas industriales, parques,

jardines, escuelas, haciendo responsables a cada empresa y escuela del cuidado y

protección de los árboles, áreas verdes y jardines que les corresponda;

XV. Vigilar las emisiones de ruido en base a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, en caso de que se presuma que se rebasan

los límites permitidos, se dará aviso a la autoridad estatal o federal correspondiente.

XVI. Realizar, promover y/o gestionar estudios de investigación en materia de impacto

ambiental, de las actividades industriales, comerciales y de servicios;

XVII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente en bienes y

zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente

atribuidas a la Federación o al Estado;

XVIII. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales,

sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura

ecológica;

XIX. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental pertinentes, a todas

aquellas fuentes fijas de contaminación;

Page 105: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XX. Coadyuvar con las instancias municipales, con el objeto de verificar que los

proyectos que impliquen obra pública municipal cuenten con el estudio de impacto

ambiental respectivo que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la

autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría del Medio

Ambiente del Gobierno del Estado de México;

XXI. Proponer a la Presidencia Municipal la celebración de convenios, de contratos o

acuerdos que permitan ampliar las capacidades o facultades de la Dirección;

XXII. Promover la creación del Consejo Municipal para la Protección de Biodiversidad y

el Desarrollo Sostenible;

XXIII. Participar en los programas de transporte de pasajeros que implemente el Gobierno

del Estado de México y que afecte o deteriore el medio ambiente en el ámbito

territorial del municipio;

XXIV. Asegurar en coordinación con la Coordinación Técnica de Servicios Públicos, que

en la operación del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos cumpla

con la Normatividad Federal y Estatal correspondiente;

XXV. Desarrollar programas de educación ambiental para concientizar a la población; y

XXVI. Las demás que le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y

disposiciones jurídicas aplicables;

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 166.- La Dirección de Desarrollo Económico será la encargada de implementar y

ejecutar las políticas y programas que ayuden al fortalecimiento, desarrollo y ordenamiento

de la industria, el comercio y la prestación de servicios, incentivando el crecimiento del

sector, a través de la generación de un modelo económico sustentable, basado en impulsar

las oportunidades de negocio, tecnológicas, financieras, de asociación comercial, alianzas

estratégicas, apertura rápida de negocios y la promoción del empleo.

Artículo 167.- El titular de la Dirección de Desarrollo Económico tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Proponer al Presidente Municipal, políticas y programas de desarrollo de las

actividades industriales, comerciales y de servicios;

II. Coordinar con las dependencias federales, estatales y municipales el fomento al

desarrollo económico de las actividades descritas en la fracción anterior, solicitando

la información necesaria;

III. Participar en la elaboración de proyectos de convenios en materia de planeación,

programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico del Municipio

celebrados con entidades públicas y privadas;

Page 106: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

IV. Representar al Presidente Municipal, previa autorización de éste, ante la Comisión

Estatal y Municipal de Mejora Regulatoria, Comités, Grupos de Trabajo, Comisiones

y Subcomisiones Públicas, Mixtas y Privadas, relativas al desarrollo económico;

V. Promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de

nuevas empresas en el Municipio, el desarrollo e integración de cadenas

productivas;

VI. Establecer contacto directo con los oferentes de las fuentes de empleo e investigar

los requisitos y perfiles de sus plazas vacantes, para difundirlos entre la población

del Municipio, a través del servicio municipal de empleo y la correspondiente feria

de empleo;

VII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los

organismos públicos y privados;

VIII. Apoyar el óptimo aprovechamiento de la infraestructura industrial y de servicios;

IX. Coadyuvar en la promoción y coordinación de programas de capacitación de la

fuerza laboral en el Municipio;

X. Coordinar el funcionamiento de la Coordinación General de Mejora Regulatoria,

promover y ejecutar las recomendaciones que ésta emita;

XI. Establecer programas para promover la producción y los servicios del Municipio en

los mercados nacionales e internacionales;

XII. Establecer y mantener continua comunicación y colaboración con industriales,

comerciantes, prestadores de servicios y sus organizaciones representativas, en

todos aquellos aspectos relacionados con la actividad económica, su promoción,

fomento y desarrollo, dentro del marco jurídico y reglamentario aplicable;

XIII. Coordinar y supervisar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de la

actividad económica en el Municipio, necesarios para la definición de políticas,

planes, programas y acciones, como base para la planeación estratégica, los

procesos de desregulación económica y las oportunidades de simplificación

administrativa;

XIV. Determinar los requisitos que los particulares deberán cumplir para la expedición de

las licencias de Funcionamiento, para las actividades económicas licitas, sujetas a

regulación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia que la

misma u otras autoridades competentes emitas;

XV. Expedir Licencias de Funcionamiento y en su caso, el refrendo, para las unidades

económicas de bajo, mediano y alto impacto a través de la ventanilla única, las

cuales serán vigentes por el tiempo, evento o periodo para el que sean otorgadas,

sin que en ningún caso pueda exceder del año de su emisión; previo cumplimiento

de los requisitos que establezcan los ordenamientos legales aplicables;

XVI. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas y unidades económicas

dedicados a las actividades de carácter económico;

XVII. Realizar inspecciones a las unidades económicas para verificar el cumplimiento de

los ordenamientos municipales legales aplicables, debiendo identificarse

plenamente como funcionario del Ayuntamiento y mostrar por escrito la causa legal

que origine el acto de molestia;

Page 107: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XVIII. Solicitar al área correspondiente la suspensión de actividades, clausura y/o retiro

inmediato de los establecimientos, que no cuenten con la autorización

correspondiente, o que puedan afectar grave y notoriamente a medio ambiente,

pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, causen daño

al equipamiento y/o a la infraestructura urbana;

XIX. Solicitar al área correspondiente el inicio de los procedimientos administrativos de

cancelación de licencias;

XX. Integrar los registros que sean necesarios para proveer información económica

oportuna para la planeación y promoción económica y empresarial del municipio;

XXI. Desarrollar un sistema municipal de atención especial a la micro, pequeña y

mediana empresa para incrementar la actividad económica del Municipio;

XXII. Apoyar iniciativas de asociaciones de empresarios, de productores, o de

agrupaciones de MIPYMES, que tiendan a innovar, mejorar y/o consolidar la

vocación productiva de sectores empresariales específicos;

XXIII. Involucrar a sectores vulnerables, en la cultura empresarial, estimulando la

generación y desarrollo de proyectos productivos;

XXIV. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura

comercial e industrial;

XXV. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del

Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento

económico en los términos que señale la Ley de la materia, programas de

simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad

económica;

XXVI. Establecer un Registro Municipal de Empadronamiento de las personas físicas y

jurídicas colectivas que ejerzan actividades comerciales en el Municipio y reportar a

la Tesorería Municipal para el cumplimiento de las obligaciones de índole

recaudatorio;

XXVII. Implementar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del centro de

atención empresarial, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno;

XXVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las

que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la

apertura y funcionamiento de unidades económicas; Implementar programas de

capacitación e integración a la actividad económica a las personas con discapacidad

y adultos mayores;

XXIX. Desarrollar cursos de autoempleo y certificación de competencias laborales;

XXX. Promover la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación

de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la

comercialización de los productos;

XXXI. Impulsar la creación de espacios turísticos en el Municipio y coordinar la actividad

turística que se desarrolle en el Municipio, así como promover su crecimiento;

XXXII. Establecer un Registro Municipal de Unidades económicas que ejerzan actividades

comerciales en el Municipio, en coordinación con las dependencias administrativas

correspondientes, teniendo como finalidad una base de datos confiable y

actualizada;

Page 108: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XXXIII. Proponer, promover y coordinar la ejecución de acciones orientadas a la oportuna

atención de los asuntos de carácter metropolitano, de conformidad con la legislación

vigente. Atender y someter a consideración de la Comisión Municipal de Asuntos

Metropolitanos temas como transporte y vialidad, seguridad pública, agua y drenaje,

medio ambiente, desarrollo urbano sustentable y asentamientos humanos,

proyectos de ordenamientos jurídicos y administrativos, entre otros;

XXXIV. Diseñar y apoyar programas y mecanismos tendientes a la coordinación de acciones

que sirvan para vincular las necesidades del sector productivo con el conocimiento

científico y tecnológico para impulsar el desarrollo económico basado en el

conocimiento;

XXXV. Promover el desarrollo científico y tecnológico, la transferencia conocimiento como

pilares del desarrollo económico municipal y de la región;

XXXVI. Fomentar el crecimiento y desarrollo ordenado del sector industrial;

XXXVII. Promover la creación y desarrollo de empresas mediante el impulso de acciones e

instrumentos de asesoría y financiamiento vía el apoyo de dependencias federales

y estatales de fomento;

XXXVIII. Estimular el comercio exterior, mediante la identificación de oferta explotable de

bienes y servicios producidos en el Municipio y la definición de los apoyos que se

requieran;

XXXIX. Desarrollar con el apoyo de las demás dependencias municipales involucradas,

mecanismos e instrumentos que sirvan para agilizar la gestión empresarial de

trámites y servicios, para la instalación, apertura, operación y ampliación de

empresas;

XL. Colaborar con ayuntamientos, delegaciones y gobiernos de otros Estados de la

federación y del extranjero, en materia de intercambio comercial y cooperación para

el desarrollo, previa autorización del Presidente Municipal, y en su caso del

Ayuntamiento;

XLI. Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos, ante las

Comisiones constituidas por el Gobierno de la Ciudad de México, Alcaldías y

Autoridades Federales, Estatales y Municipales;

XLII. Promover medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación

entre los tres ámbitos de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;

XLIII. Organizar y/o participar en foros de consulta internacional, nacional, estatal y

regional orientados a la determinación de acciones y programas que contribuyan a

la identificación y solución de la problemática social, económica y política respecto

de asuntos metropolitanos;

XLIV. Las demás que le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes,

reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 168.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la

Dirección de Desarrollo Económico, además de la oficina del titular, se integrará de la

siguiente manera:

I. Jefatura de Normatividad Comercial;

Page 109: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

II. Coordinación de Fomento Agropecuario; y

III. Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y Asuntos

Internacionales.

SECCIÓN PRIMERA

JEFATURA DE NORMATIVIDAD COMERCIAL

Artículo 169.- La jefatura de Normatividad Comercial tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la elaboración y actualización de políticas y normas que regulen la

actividad comercial de los tianguis y comercio en la vía pública dentro del Municipio;

II. Representar al Ayuntamiento previa autorización de la Dirección de Desarrollo

Económico, con las uniones de tianguistas o asociaciones civiles, así como

agrupaciones o asociaciones de comerciantes registrados ante la autoridad

municipal;

III. Instrumentar estrategias que regulen la ubicación, reubicación o retiro de tianguis y

comercios en vía pública;

IV. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes para el otorgamiento de

permisos y/o autorizaciones para ejercer la actividad comercial de tianguis, puesto

móvil, fijo y semifijos;

V. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes para el otorgamiento de

permisos y/o autorizaciones para volanteo y perifoneo;

VI. Realizar y mantener actualizado del padrón de tianguis, puestos móviles, fijos y

semifijos, así como los espacios en vía pública destinados al comercio;

VII. Realizar inspecciones de los tianguis, puestos móviles, fijos y semifijos para el

otorgamiento de permisos y autorizaciones de actividad comercial;

VIII. Elaborar, proponer y coordinar programas y acciones para la modernización y

mejoramiento integral de los tianguis y comercio en la vía pública, tendientes a

conservar la imagen urbana del Municipio;

IX. Realizar operativos de vigilancia e inspección del establecimiento y funcionamiento

de los tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes;

X. Instrumentar programas permanentes de información al consumidor, sobre precios,

calidad y características de los productos de consumo popular;

XI. Coadyuvar en la recaudación de pago de derechos, derivados de la realización de

la actividad comercial en vía pública, tianguis, en estricto apego a las disposiciones

aplicables, en coordinación con la Tesorería Municipal;

XII. Vigilar el estricto cumplimiento de los horarios, las condiciones bajo las cuales

operan, la zonificación, las condiciones de seguridad e higiene, respetando la

normatividad, el orden público, el interés general y los derechos de terceros;

Exhortar a los comerciantes informales al retiro de las mercancías que se

encuentren ofertando sin la debida autorización, así como proceder al retiro de las

que se encuentren abandonadas en la vía pública sea cual fuere su estado o

naturaleza;

Page 110: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XIII. Suspender, revocar o modificar los efectos de los permisos y autorizaciones

otorgados para el ejercicio del comercio, previa garantía de audiencia; y

XIV. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le

encomiende el Director Desarrollo Económico y las que correspondan a las

Unidades Administrativas Responsables que se le adscriban.

SECCIÓN SEGUNDA

COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO

Artículo 170.- El titular de la Coordinación de Fomento Agropecuario además de las

disposiciones que expresamente le señala el Bando Municipal y demás disposiciones

aplicables en la materia, tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar y/o actualizar el diagnóstico anual del sector rural en el Municipio;

II. Impulsar la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ante el

Cabildo y generar las minutas de reuniones;

III. Elaborar el plan de trabajo de fomento rural, conjuntamente con el Consejo

Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Promover la explotación, reproducción, mejoramiento, fomento y protección de las

especies agrícolas, ganaderas, acuícolas y avícolas;

V. Proyectar y coordinar los programas destinados al fomento, mejora e

industrialización de los productos y subproductos agrícola, ganaderos, avícolas y

acuícolas;

VI. Promover la organización, con fines económicos y sociales, de las personas físicas

y morales que se dediquen a la producción y explotación agropecuaria;

VII. Impulsar y participar en los programas de investigación y experimentación

agropecuaria en todos sus aspectos y promover la adopción de cambios

tecnológicos y de sistemas de producción que incrementen la productividad;

VIII. Coordinar y llevar a cabo campañas para la erradicación de plagas y enfermedades

que afecten a las especies agropecuarias;

IX. Apoyar en las actividades de supervisión, control, regularización y sanción de la

movilización de los productos y subproductos agropecuarios;

X. Promover esquemas de asistencia técnica integral para los productores

agropecuarios;

XI. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN TERCERA

COORDINACIÓN DE TURISMO, DESARROLLO METROPOLITANO, PUEBLOS

INDÍGENAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Artículo 171.- Corresponde a la Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano,

Pueblos Indígenas y Asuntos Internacionales, la promoción y conservación del patrimonio

histórico cultural y las riquezas naturales del municipio, promoviendo su visita por turistas.

Page 111: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

Artículo 172.- La Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y

Asuntos Internacionales tiene como objetivo generar acciones relativas al análisis y diseño

de estrategias para la generación de programas municipales de impacto metropolitano.

Artículo 173.- A la Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas

y Asuntos Internacionales, le corresponden las funciones siguientes:

I. Promover el turismo en el municipio;

II. Identificar las comunidades indígenas en el municipio;

III. Mantener actualizado el padrón de artesanos del municipio;

IV. Promover y fomentar los productos artesanales del municipio;

V. Fomentar los intercambios artesanales del municipio; y

VI. Generar acciones y diseño de estrategias para mejorar la calidad en materia

artesanal.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 174.- La Dirección de Educación es la dependencia responsable de conducir la

política educativa de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, a efecto de realizar las

acciones que permitan consolidar el desarrollo académico en los diversos niveles

educativos vinculando la misma con los distintos sectores de la sociedad de nuestro

municipio.

Artículo 175.- A la Dirección de Educación, le corresponden las funciones siguientes:

I. Asesorar, tramitar y promover a favor de los estudiantes de alto rendimiento

académico y de bajos recursos económicos, becas para apoyar su educación

académica;

II. Fomentar, en coordinación con las autoridades de los gobiernos federal y estatal, la

creación de programas permanentes de alfabetización y de educación para adultos;

III. Coadyuvar con las autoridades competentes en la planeación y vigilancia de la

educación impartida en los planteles públicos y privados, en todas las modalidades

y niveles, con apego a las disposiciones legales aplicables;

IV. Planear, programar, organizar y coordinar la educación municipal;

V. Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los

planes y programas de trabajo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Las que se deriven de los acuerdos, convenios o programas que suscriba el

Gobierno Municipal con los gobiernos estatal y federal y otras instituciones u

organizaciones en materia de educación;

VII. Impulsar, promover y fomentar la educación a distancia;

Page 112: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VIII. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la

infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones que sean

necesarias con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

IX. Apoyar a las instituciones educativas en el mejoramiento y mantenimiento de sus

instalaciones;

X. Ofrecer de manera permanente los servicios de las bibliotecas públicas municipales,

fomentando el libre acceso al conocimiento y a su formación cultural;

XI. Elaborar y actualizar el directorio de instituciones educativas existentes en el

territorio municipal;

XII. Determinar acciones complementarias en materia educativa a fin de gestionar y

coordinar apoyos para los educandos en todos sus niveles;

XIII. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad

educativa en beneficio de la población estudiantil;

XIV. Elaborar la solicitud a los estudiantes interesados en obtener una beca económica

en una Institución Educativa Pública o Privada, con las que el Ayuntamiento tenga

convenio;

XV. Promover convenios con instituciones privadas para el otorgamiento de becas y

descuentos a favor del personal administrativo;

XVI. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de

proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el

fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;

XVII. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación

de programas adecuados a las características propias del mismo;

XVIII. Realizar el seguimiento y verificación de los avances en el presupuesto

programático y financiero de cada ejercicio fiscal de las unidades administrativas a

su cargo;

XIX. Estudiar y elaborar propuestas para la atención de las diversas expresiones

culturales, que lo soliciten a la Administración Pública Municipal, con el fin de

potencializarlas;

XX. Fomentar e impulsar la cultura y las artes, mediante el estímulo y apoyo a los artistas

e intelectuales en las diversas expresiones del Municipio;

XXI. Promover el interés y participación de los habitantes del Municipio en actividades

educativas y culturales, mediante cursos, talleres y eventos;

XXII. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende

el Presidente Municipal.

Artículo 176.- La Dirección de Educación y Cultura se integra por las áreas administrativas

siguientes:

I. Coordinación de Cultura; y

II. Universidad Digital y Centro de Idiomas.

Page 113: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

SECCIÓN PRIMERA

COORDINACIÓN DE CULTURA

Artículo 177.- La Coordinación de Cultura será la encargada de implementar y ejecutar las

políticas y programas que ayuden al fortalecimiento, desarrollo y promoción de actividades

culturales y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar programas para el desarrollo integral de la cultura en el Municipio;

II. Rescatar y preservar las tradiciones, y gestionar con quien corresponda los recursos

necesarios para la conservación de los espacios que conforman el patrimonio

cultural del municipio;

III. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión

y ejecución de actividades culturales y recreativas;

IV. Promover e impulsar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de

programas de actividades artísticas y culturales;

V. Gestionar con otras instancias de la Administración Pública Municipal la

coordinación de las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos

culturales;

VI. Promover programas de apoyo a la infraestructura y fortalecimiento cultural, en

coordinación con las dependencias municipales;

VII. Autorizar y supervisar la operación de los programas de eventos culturales en la

población, así como la celebración de todo tipo de festividades cívicas y culturales;

VIII. Planear anualmente las actividades a realizar en cada uno de los programas

culturales y establecer los mecanismos de control, supervisión y seguimiento.

SECCIÓN SEGUNDA

UNIVERSIDAD DIGITAL Y CENTRO DE IDIOMAS

Artículo 178.- La Coordinación de la Universidad Digital y Centro de Idiomas es la

dependencia encargada promover el acceso de la educación a distancia en los niveles de

medio superior y superior y ofrecer cursos de lenguas extranjeras, entre la población del

municipio a bajo costo y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Difundir los servicios que se ofrecen en la Universidad Digital y Centro de Idiomas;

II. Asegurar que la operación de la Universidad Digital se sujete a lo dispuesto en los

lineamientos establecidos por la Universidad Digital del Estado de México;

III. Custodiar y resguardar las instalaciones, el equipo y mobiliario a su cargo;

IV. Diseñar, difundir y aplicar los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento

de la Universidad Digital y el Centro de Idiomas;

V. Registrar el Alta, Baja y Permanencia de los alumnos;

VI. Fomentar la cultura de respeto a los Derechos Humanos, la no Discriminación y la

Equidad de Género;

Page 114: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

VII. Vigilar que los alumnos del Centro de Idiomas se encuentren al corriente en el pago

de las cuotas de recuperación y turnar bimestralmente la información

correspondiente a la Tesorería;

VIII. Diseñar y supervisar la aplicación de la metodología empleada en la impartición de

la enseñanza de lenguas extranjeras en el Centro de Idiomas; y

IX. Las demás que el Director de Educación y Cultura le encomiende.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN DE SALUD

Artículo 179.- La Dirección de Salud es la dependencia encargada de la promoción y

fomento de la salud para la población de Apaxco, sobre todo de todas las familias que

carecen de Seguridad Social o las que constituyen los grupos vulnerables, coadyuvando

con las dependencias de orden Estatal o Federal.

Artículo 180.- El titular de la Dirección de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

I. Mantener la relación con las diversas instituciones de salud, organizaciones públicas

y privadas, así como asociaciones y grupos dentro y fuera del Municipio, que

permitan la implementación de los diversos programas y actividades de esta

Dirección;

II. Diseñar, coordinar, organizar e implementar en coadyuvancia con otras autoridades,

las campañas de vacunación antirrábica y el sistema permanente de control de

fauna doméstica y silvestre en el territorio municipal; y

III. Las de más que otorguen otras disposiciones legales y reglamentaras aplicables, y

aquellas que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

CAPITULO I

DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 181.- Los órganos con Autonomía Técnica, son entidades creadas por Ministerio

de ley, con personalidad jurídica y dotados de autonomía de gestión.

Artículo 182.- Son Órganos con autonomía técnica municipales de Apaxco, México los

siguientes:

Page 115: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

I. Defensoría Municipal de Derechos Humanos.

Artículo 183.- La Defensoría de los Derechos Humanos, es la encargada de promover la

protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos en el municipio.

Artículo 184.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos ejercerá las atribuciones

señaladas en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Organización y Funcionamiento

de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México, teniendo las

funciones siguientes:

I. Recibir las quejas de la población del Municipio y remitirlas a la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus Visitadurías, en

términos de la normatividad aplicable;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles

violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza

administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio

de su adscripción;

III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes

que solicite la Comisión de Derechos Humanos;

IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos una vez

aceptadas por el Ayuntamiento;

V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios

de Derechos Humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública

solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de

las 24 horas siguientes;

VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones

que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen

la Ley de la Comisión de Derecho Humanos del Estado de México y su Reglamento;

VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el

seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de

autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del

municipio;

VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que, durante el

desempeño de sus funciones, actúen con plenos respeto a los derechos humanos;

IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;

X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de

organismos no gubernamentales del municipio;

XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de

derechos humanos de su municipio, supervisando las actividades y evento que

éstos realicen;

Page 116: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,

mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o

arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión

de Derechos Humanos del Estado de México;

XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública y otras que

correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su

municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran

internadas en los mismos;

XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten

con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los

derechos humanos de las personas privadas de su libertad;

XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y

ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos,

para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en

acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de

ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

XVII. Proponer al Ayuntamiento y comprometer que privilegie la adopción de medidas

para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia,

a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio

ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y

nunca retrocesos;

XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos

mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los

grupos vulnerables; y

XIX. Las demás que le confiere la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México y la Reglamentación Municipal.

TITULO QUINTO

ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS

Artículo 185.- La Administración Pública Descentralizada, estará formada por los

organismos descentralizados de carácter municipal que acuerde crear el Ayuntamiento, con

la aprobación del Congreso de Estado, para la prestación de algún servicio público o para

llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines específicos.

Los organismos descentralizados municipales, contarán con personalidad jurídica y

patrimonio propios, gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los

objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración

ágil y eficiente y se sustentarán a los sistemas de control establecidos y normas jurídicas

aplicables.

Page 117: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

CAPITULO PRIMERO

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

Artículo 186.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará

de proporcionar asistencia social dentro de la competencia territorial del Municipio de

Apaxco, Estado de México, proporcionando servicios de asistencia social a las siguientes

personas:

a) Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición y sujetos de maltrato;

b) Mujeres en estado de gestación, parto y lactancia;

c) Adultos mayores;

d) Personas víctimas de maltrato;

e) Personas con discapacidad;

f) Personas afectadas por desastres naturales y/o siniestros

g) Habitantes del medio rural y urbano en zonas marginadas,

h) Personas Migrantes en tránsito;

i) Niñas, niños y adolescentes;

Para la presentación de los servicios y acciones concurrentes, se coordinará con las

dependencias municipales y entidades de los gobiernos Federales y Estatal, de acuerdo

con la competencia de éstas.

El Sistema Municipal DIF, conducirá sus actividades en forma programada de conformidad

a las prioridades, políticas y estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en

concordancia con lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social y otras disposiciones legales.

CAPITULO SEGUNDO

INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE APAXCO

Artículo 187.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, tendrá por objeto entre

otros encauzar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificado

criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones en la promoción

del deporte, la educación física y la recreación, quien cuenta con espacios deportivos para

uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente,

progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes del

Municipio en el ámbito social e individual.

Artículo 188.- Para el fortalecimiento de las funciones y atribuciones los organismos

descentralizados emitirán su reglamentación y se regirán por las leyes competentes de la

materia.

Page 118: Acuerdo N - Unidad de Transparencia

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de

Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su publicación

en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. Se abrogan los ordenamientos y derogan todas las disposiciones legales y administrativas, de igual o menor jerarquía, que contravengan al presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite por cualquier instancia de

carácter municipal se continuaran aplicando con el reglamento con el que fueron iniciados

hasta su total conclusión.

ARTÍCULO CUARTO. - A través de la Secretaría del Ayuntamiento, notifíquesele a todas

y cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el

propósito de que tomen las medidas pertinentes para el desempeño de sus funciones en

base al Reglamento Orgánico aprobado y realicen los ajustes y adecuaciones necesarias.

El Licenciado Daniel Parra Angeles, Presidente Municipal Constitucional, hara que se publique, se difunda y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Apaxco, Estado de México, el día ocho de Mayo del dos mil veinte, aprobándose por unanimidad.

RESUELVE

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Apaxco, Estado de México. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento realice la notificación a las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Municipal e interesados, el contenido del presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracciones X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Page 119: Acuerdo N - Unidad de Transparencia