Acuerdo N - Unidad de Transparencia
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Acuerdo Numero:1 El Ayuntamiento Constitucional de Apaxco, Estado de México, por Acuerdo de Cabildo de fecha Ocho de Mayo del Dos Mil Veinte, QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA DE CABILDO; expide el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO
DANIEL PARRA ÁNGELES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE APAXCO DE OCAMPO, MEXICO, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 116, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 27, 31 FRACCION XI, 55 FRACCION IV, 64 FRACCION I, 65, 66 Y 69 FRACCION I DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO; 2 DEL BANDO MUNICIPAL VIGENTE, SE EXPIDE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El municipio es la célula base de la administración pública más cercana al
gobernado; por lo que se considera indispensable en la vida política nacional. De
ahí que podamos referir la importancia de la autonomía del municipio misma que se
materializa en el Artículo 115 Constitucional.
Apaxco es un municipio importante y en crecimiento económico y social, por lo que
esta administración pretende crear un modelo eficaz en la administración pública,
transparente y que rinda cuentas a la ciudadanía, de tal modo que se dote de
instrumentos jurídicos que generen certeza jurídica al gobernado ante la actuación
de sus autoridades.
Este reglamento tiene como fin que el Municipio tenga una normatividad municipal inspirada en el presente, acorde con el Derecho positivo vigente y que responda a las necesidades que la sociedad requiere.
La administracion publica municipal requiere de reglamentos que estructuren la competencia de su actuación, el día a dia conlleva a que se realicen procedimientos complicados que requieren de validez jurídica que rompan con el fantasma del autoritarismo y que por consiguiente generen certidumbre en los gobernados.
Es por ello que, derivado de una revision del marco normativo que regula las actividades municipales, se establece la necesidad de crear un marco jurídico municipal, que permita acercar la actividad municipal al ciudadano, plantear de manera clara y sencilla el actuar de la autoridad municipal a fin de que el ciudadano pueda conocerlo y hacerlo valer bajo los principios de certeza y objetividad.
Ahora bien, de acuerdo con el articulo 137 de la Constitucion Local, las autoridades del Estado y de los municipios, en la esfera de su competencia, acataran sin reservas los mandatos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y cumpliran con las disposiciones de las leyes federales y de los Tratados Internacionales, motivos que fundamentan el presente Reglamento Organico de la Administracion Publica del Ayuntamiento de Apaxco, Mexico.
Considerando la importancia de los derechos humanos como uno de los valores y directrices que deben regir en todo el marco juridico que aplica el Municipio, han sido considerados en la elaboracion del presente Reglamento, con lo cual se protege al ciudadano bajo un nuevo esquema de derecho, incluyendo en ello a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Organica Municipal del Estado de Mexico, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Mexico y Municipios, asi como todas aquellas normas que pudieran resultar aplicables.
Para ello, se ha buscado simplificar las acciones administrativas, que permitan agilizar la dinamica constructiva y de gobierno municipal, de tal forma que en el presente reglamento se tiene como objetivo el establecer la estructura y funcionamiento de las Dependencias Administrativas, que permitiran el desarrollo ordenado y jerarquico de la administracion publica municipal, respetando en todo momento los derechos humanos, la equidad de genero y todos aquellos derechos inherentes al ciudadano apaxquense.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
GENERALES
CAPITULO I. Del Objeto
CAPITULO II. Disposiciones Generales
TITULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO I. De la Administración Pública Municipal
CAPITULO II. De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO III. De la Administración Pública Descentralizada
TÍTULO TERCERO
DE SU ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I. De la Presidencia Municipal
CAPITULO II. De la Secretaría Del Ayuntamiento
CAPITULO III. De la Secretaría de Servicios Públicos
CAPITULO IV. De la Tesorería Municipal
CAPITULO V. De la Contraloría Interna Municipal
CAPITULO VI. De la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
CAPITULO VII. De la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
CAPITULO VIII. De la Dirección Jurídica
CAPITULO IX. De la Dirección de Bienestar
CAPITULO X. De la Dirección de Atención a la Mujer
CAPITULO XI. De la Dirección de Administración
CAPITULO XII. De la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
CAPITULO XIII. De la Dirección de Desarrollo Económico
CAPITULO XIV. De la Dirección de Educación y Cultura
CAPITULO XV. De la Dirección de Salud
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA
CAPITULO I. De la Defensoría Municipal de Derechos Humanos
TITULO QUINTO
ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
CAPITULO II. Instituto Municipal De Cultura Física y Deporte de Apaxco
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Apaxco, de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el
Bando Municipal de Apaxco y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Municipio. - El Municipio de Apaxco, México;
II. Ayuntamiento. - Órgano de Gobierno del Municipio de Apaxco, México;
III. Presidente Municipal. - El Presidente Municipal Constitucional de Apaxco, México;
IV. Cabildo. - El Ayuntamiento como asamblea deliberante, conformada por el
Presidente Municipal, el Síndico y Regidores;
V. Administración Pública Municipal. - Las Dependencias y Entidades que integran la
estructura de la Administración Pública Municipal de Apaxco, México;
VI. Administración Pública Centralizada. - Es aquella cuyos órganos integrantes
dependen del Ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al Presidente
Municipal;
VII. Administración Pública Descentralizada. - Es aquella integrada por Organismos
Auxiliares y Fideicomisos, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
VIII. Ley Orgánica. - Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
IX. Reglamento Orgánico. - El Reglamento Orgánico de la Administración Pública de
Apaxco, México;
X. Dependencias. - Los órganos administrativos que integran la Administración Pública
Centralizada;
XI. UIIPPE. - Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación;
TITULO SEGUNDO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 3.- La estructura y organización de los distintos Órganos Administrativos que
integran la Administración Pública Municipal, se establecerán en el acuerdo de su creación,
en el presente Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones estatales y municipales
aplicables en cada caso.
Artículo 4.- El Gobierno Municipal de Apaxco está integrado por un cuerpo colegiado que
se denomina Ayuntamiento y un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal,
a quien corresponde exclusivamente la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento y el
desarrollo de la función administrativa de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
Artículo 5.- El Ayuntamiento dentro de sus programas, buscará promover una capacitación
permanente a todos los servidores públicos, de las diferentes dependencias, ello con el
objeto de elevar el nivel de competitividad y proporcionar un mejor servicio al público en
general.
Artículo 6.- Las dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal,
coordinarán y encauzarán sus acciones en forma programada, eficiente, y eficaz, para el
logro de los objetivos, prioridades y fines del Gobierno Municipal, considerando el Plan de
Desarrollo Municipal.
Artículo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el
Ayuntamiento, se auxiliará con las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la
Administración Pública Municipal.
Artículo 8.- El titular de cada dependencia de la Administración Pública Municipal,
nombrará a una persona como enlace, quien será el vínculo directo y técnico de su titular
con la Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación. (UIPPE) cumpliendo
la función de gestión y seguimiento.
Artículo 9.- Las atribuciones no delegables otorgadas al titular de la dependencia o entidad
municipal que corresponda según la materia, las ejercerá en forma directa y las delegables
las podrá ejercer por sí o por conducto del subordinado directo a favor de quien se haga la
delegación de atribuciones, lo cual deberá efectuarse mediante acuerdo por escrito
debidamente fundado.
Artículo 10.- Independientemente de las facultades y atribuciones que tengan los titulares
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de Apaxco, México; será de
su competencia:
I. Atender y promover que el personal a su cargo trate de manera respetuosa, cordial
y eficiente a la ciudadanía en general y cuidar que las relaciones humanas del
personal adscrito a su dependencia se caractericen por las mismas cualidades;
II. Conceder audiencias públicas orientar a los particulares en las gestiones que
promuevan ante la dependencia o entidad a su cargo, conforme a derecho y de
forma objetiva;
III. Contestar las peticiones de los particulares de manera pronta, actuando siempre
conforme a derecho y de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, así como su Reglamento, el Código Administrativo del Estado de
México, Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y
legislación aplicable al caso concreto;
IV. Formular sus programas operativos anuales, de conformidad con el Plan de
Desarrollo Municipal y el presupuesto asignado, así como los prioritarios que la
administración municipal determine, debiendo ser congruentes con el de las demás
Dependencias;
V. Rendir mensualmente por escrito al Presidente Municipal y/o el Secretario del
Ayuntamiento o al área que determine el primero, un informe de las actividades
desempeñadas de la dependencia a su cargo, y los que se requieran;
VI. Acordar con el Presidente Municipal o con quien este designe, los asuntos cuya
resolución o tramite requieran;
VII. Planear, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su
competencia, que ejerza por sí o que delegue, con base en las políticas públicas,
normatividad aplicable y prioridades establecidas para el cumplimiento y logro de
los programas, objetivos y metas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal;
VIII. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Dependencia
a su cargo, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, en el cumplimiento de
las atribuciones que tienen delegadas o encomendadas, así como en la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros;
IX. Formular y entregar oportunamente los dictámenes, opiniones e informes que les
sean solicitados por el Presidente Municipal y/o el Secretario del Ayuntamiento, para
sustentar los acuerdos a tratar en las sesiones de cabildo;
X. Coordinarse con la Secretaría Técnica de Presidencia para la elaboración, entrega
y ejecución de los asuntos de la Administración Pública Municipal
XI. Ejercer el Presupuesto de Egresos autorizado para la Dependencia a su cargo con
apego a los programas y metas establecidos, así como a la calendarización del
gasto y demás lineamientos que se fijen, siguiendo criterios de austeridad,
racionalidad, eficiencia, planeación, disciplina presupuestal y transparencia;
XII. Participar en la elaboración del informe acerca del estado que guarda el gobierno y
la Administración Pública Municipal, facilitando oportunamente la información y
datos de la Dependencia a su cargo, que le sean requeridos;
XIII. Participar en la elaboración de políticas, procedimientos, normas, sistemas y
lineamientos, relacionadas con el desempeño y responsabilidad de sus atribuciones
y funciones;
XIV. Informar al Presidente Municipal sobre la ejecución y avances de los programas de
la Dependencia a su cargo, que deriven del Plan de Desarrollo Municipal;
XV. Observar las disposiciones aplicables en materia de transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, atender las solicitudes de
información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales, resoluciones y recomendaciones de los Organismos en la materia y de
la Unidad de Transparencia, y Acceso a la Información Pública Municipal.
XVI. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo;
XVII. Generar y actualizar la información y datos de su competencia, verificando su
validez y confiabilidad;
XVIII. Proponer al Presidente Municipal las adecuaciones y los proyectos de reglamentos,
manuales, acuerdos y convenios, sobre los asuntos que son competencia de la
dependencia a su cargo;
XIX. Comparecer por instrucciones del Presidente Municipal a solicitud del Ayuntamiento
para rendir informes del estado que guarda la dependencia a su cargo o cuando se
discuta algún asunto relacionado con sus actividades, con los soportes
documentales respectivos;
XX. Elaborar y aplicar los manuales de organización y procedimientos; en los cuales
quedarán definidas las funciones de cada una de las unidades administrativas que
integran el área;
XXI. Rendir oportunamente los informes solicitados por autoridades jurisdiccionales, de
procuración de justicia y Derechos Humanos, previa consulta al área jurídica de
Presidencia;
XXII. Nombrar o habilitar en su caso, a los servidores públicos en funciones de
Notificadores y/o Ejecutores;
XXIII. Habilitar días y horas inhábiles en términos del Artículo 13 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México;
XXIV. Acordar con el Presidente Municipal los nombramientos de los titulares de las áreas
administrativas que integran su dependencia; los cuales deberán tener
conocimientos del cargo a ocupar; y en su caso, firmar los movimientos de personal
a su cargo;
XXV. Proporcionar a las Comisiones Edilicias previo acuerdo de estas, por medio de su
Presidente, información y copias de documentos que obren en los archivos de su
área no mayor a cinco días hábiles, con excepción de aquella documentación que
se encuentre clasificada como reservada o confidencial;
XXVI. Consultar a la Dirección Jurídica sobre las decisiones, resoluciones y en general
sobre cualquier acto de autoridad cuya emisión y ejecución sea susceptible de
impugnación, haciendo extensiva esta disposición a sus subalternos;
XXVII. Atender en tiempo y forma las observaciones y recomendaciones que resulten con
motivo de las auditorías practicadas por la Contraloría Interna Municipal, los
Órganos Superiores de Fiscalización tanto a nivel Federal como Estatal y las que
legalmente se hayan realizado;
XXVIII. Atender las convocatorias de la Comisión de Planeación para el Desarrollo
Municipal, cuando se traten temas y asuntos correspondientes a sus ámbitos de
competencias;
XXIX. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal y proporcionarles, cuando les sea solicitada, la información
necesaria que generen en el ejercicio de sus funciones, en tiempo y forma;
XXX. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente Municipal les
confiera y mantenerlo informado de su desarrollo;
XXXI. Atender a la ciudadanía en las gestiones que promueva, a fin de proporcionar la
respuesta conducente, en los casos procedentes; y
XXXII. Las demás que instruya el Presidente Municipal y las que señalen otras
disposiciones legales;
CAPITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Artículo 11.- La Administración Pública Centralizada, es una de las formas de organización
de la administración pública del Municipio, integrándose de la siguiente manera:
I. Presidencia Municipal
A. Secretaria Particular de Presidencia.
B. Oficina de Presidencia Municipal.
a) Coordinación de Comunicación Social.
b) Coordinación de Logística y Eventos Especiales.
c) Coordinación de Gabinete y Asesores.
d) Coordinación de Vinculación Ciudadana.
C. Secretaria Técnica de la Presidencia.
a) Gobierno Digital e Informática.
b) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
1) Coordinación de Planeación.
c) Centro de Control y Monitoreo C2.
d) Coordinación de Prevención del Delito.
1) Coordinador de la Unidad de Prevención del Delito
e) Coordinación de Mejora Regulatoria.
f) Coordinación de Protección Civil.
1) Jefe de Turno.
2) Centro de Operación de Radio.
3) Área de Verificaciones.
D. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
E. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
II. Secretaría del Ayuntamiento.
A. Coordinación de Patrimonio Municipal.
B. Departamento del Archivo Histórico Municipal.
C. Departamento de Oficialía de Partes.
D. Junta de Reclutamiento Municipal.
E. Registro Civil.
F. Oficialía Calificadora.
G. Oficialía Mediadora – Conciliadora.
III. Secretaría de Servicios Públicos.
A. Coordinación de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.
1) Cultura Hídrica.
B. Coordinación de Planeación y Evaluación.
C. Coordinación Técnica de Servicios Públicos.
IV. Tesorería Municipal.
A. Contador General.
B. Coordinador de Ingresos.
C. Coordinador de Egresos.
D. Coordinación de Catastro.
V. Contraloría Interna.
A. Jefatura de Evolución Patrimonial y Auditorías.
B. Autoridad Investigadora.
C. Autoridad Sustanciadora.
VI. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
A. Subdirección de Obras Públicas.
a) Coordinación de Presupuestos y Adjudicación.
b) Coordinación de Control y Ejecución de Obra.
1) Residencia
a. Supervisión
c) Coordinación de Programación y Proyectos
d) Coordinación de Planeación y Organización
B. Subdirección de Desarrollo Urbano.
a) Coordinación de Operación Urbana.
1) Notificadores y Ejecutores
b) Coordinación de Movilidad y Transporte.
C. Coordinación Jurídica.
VII. Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
A. Subdirector de Seguridad Pública;
a) Técnico Operativo;
1) Jefe de Turno;
B. Comisión de Honor y Justicia.
VIII. Dirección Jurídica.
a) Jefatura de Notificaciones.
IX. Dirección de Bienestar.
a) Coordinación de la Juventud.
X. Dirección de Atención a la Mujer.
A. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia.
XI. Dirección de Administración.
A. Coordinación de Adquisiciones.
a) Departamento de Control y Mantenimiento Vehicular.
b) Departamento de Almacén.
B. Coordinación de Capital Humano.
C. Alberca Semi-Olímpica Municipal.
XII. Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
XIII. Dirección de Desarrollo Económico.
A. Jefatura de Normatividad Comercial.
B. Coordinación de Fomento Agropecuario.
C. Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y Asuntos
Internacionales.
XIV. Dirección de Educación y Cultura.
A. Coordinación de Cultura.
B. Universidad Digital y Centro de Idiomas.
XV. Dirección de Salud.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
Artículo 12.- La Administración Pública Descentralizada, es la forma de organización
administrativa integrada por Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotadas de autonomía técnica y de gestión.
Artículo 13.- Son Entidades de la Administración Pública Descentralizada de Apaxco,
México las siguientes:
I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
II. Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Apaxco.
TÍTULO TERCERO
DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
SECCIÓN PRIMERA
DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 14.- El Presidente Municipal como responsable ejecutivo del gobierno municipal
tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el
presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. Para el despacho de los asuntos que le competen, el Presidente Municipal se
auxiliará de las dependencias y entidades administrativas que señalen la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el presente reglamento y
demás disposiciones legales.
El Presidente Municipal ejercerá sobre los titulares de las dependencias y unidades
administrativas los poderes de decisión, mando, vigilancia, disciplina y de revisión y
resolución de los conflictos de competencia.
Artículo 16.- El Presidente Municipal, podrá ejercer las facultades de delegación o
avocación para la atención y resolución de un asunto determinado en defensa de los
intereses municipales y la solución de problemas graves en materia de seguridad pública,
protección civil o afectación del orden social.
Artículo 17.- El Presidente Municipal podrá nombrar y remover libremente a los servidores
públicos del Gobierno Municipal, cuyo nombramiento o remoción, no esté determinado en
otra forma por las disposiciones legales aplicables.
Artículo 18.- El Presidente Municipal someterá para su aprobación al Ayuntamiento los
reglamentos y acuerdos, expedirá circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 19-. El Presidente Municipal contará con las unidades administrativas de apoyo
técnico para el adecuado desempeño de sus atribuciones y funciones específicas.
Artículo 20.- El Presidente Municipal a nombre del Ayuntamiento y previa autorización del
Cabildo, podrá contratar y convenir con el Gobierno Federal, con el Gobierno del Estado,
con los municipios de la entidad y con organizaciones de la sociedad civil, la prestación de
servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de
beneficio colectivo.
Artículo 21.- El Presidente Municipal para el adecuado desempeño de acciones de carácter
institucional autorizará a las dependencias de la Administración Pública Municipal la
coordinación tanto con las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la
Administración Pública Federal, de la Administración Pública Estatal, así como con otras
Administraciones Municipales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 22.- La Oficina de la Presidencia Municipal estará integrada por las siguientes
Dependencias y Unidades administrativas conformadas por un titular y el personal que
requiera las necesidades del servicio:
I. Secretaría Particular.
II. Oficina de Presidencia Municipal.
a) Coordinación de Comunicación Social.
b) Coordinación de Logística y Eventos Especiales.
c) Coordinación de Gabinete y Asesores.
d) Coordinación de Vinculación Ciudadana.
III. Secretaria Técnica de la Presidencia.
a) Gobierno Digital e Informática.
b) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
a. Coordinación de Planeación.
c) Centro de Control y Monitoreo C2.
d) Coordinación de Prevención del Delito.
e) Coordinación de Mejora Regulatoria.
f) Coordinación de Protección Civil y Bomberos.
IV. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública.
SECCIÓN TERCERA
SECRETARÍA PARTICULAR
Artículo 23.- El Presidente Municipal contará con una Secretaría Particular; siendo esta el
área encargada de asistir al Presidente Municipal en lo relacionado con la organización y
registro de sus actividades, dando seguimiento a los documentos que se deriven de la
presidencia a otras dependencias de la Administración; a cuyo titular le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Llevar la agenda del Presidente Municipal con la finalidad de organizar los
compromisos oficiales, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los
que deba participar, y todos aquellos compromisos que el propio Presidente
Municipal solicite se programen;
II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Presidente Municipal,
enterar sobre los asuntos atendidos y ejecutar las acciones que para cada efecto
instruya el Presidente Municipal;
III. Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos que le sean
encomendados e informarle de las actividades que realice en el desempeño de su
cargo;
IV. Dar seguimiento a la correspondencia y a los oficios signados por el Presidente
Municipal como parte del sistema de control de gestión;
V. Integrar ordenadamente los compromisos en la agenda del Presidente y dar
seguimiento a su cumplimiento;
VI. Apoyar directamente a las funciones del Presidente Municipal, a través de la
asistencia en asuntos privados, oficiales y actividades públicas;
VII. Acompañar, ayudar y asistir al Presidente Municipal en reuniones o cualquier otra
actividad que él disponga;
VIII. Proveer lo necesario para que las giras y eventos del Presidente Municipal, cuenten
con los elementos necesarios para su correcto desarrollo y funcionamiento;
IX. Las demás que asigne el Presidente Municipal, en el ámbito de sus atribuciones; y
X. El Secretario Particular responderá directamente del desempeño de sus funciones
ante el Presidente Municipal.
SECCIÓN CUARTA
DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA
Artículo 24.- El Presidente Municipal contará con una Unidad de la Oficina de Presidencia,
a cuyo titular le nombrará Secretaria Adjunta y le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Ejecutará y dará seguimiento a los asuntos ordenados por el Presidente;
II. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades correspondientes, la
información requerida por el Presidente;
III. Dar trámite a las instrucciones del Presidente Municipal de manera oportuna,
haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;
IV. Remitir con oportunidad las instrucciones del Presidente Municipal a los titulares de
las dependencias, entidades o unidades administrativas;
V. Coordinarse con la Coordinación de Logística, Giras y Eventos para programar las
actividades públicas del Presidente Municipal que se desarrollen bajo el formato de
gira o evento;
VI. Recibir las solicitudes y/o peticiones entregadas al Presidente Municipal durante las
giras de trabajo para su seguimiento;
VII. Llevar a cabo el análisis y revisión previa de toda la documentación para suscripción
del Presidente Municipal; y
VIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 25.- A la Coordinación de Comunicación Social le corresponde informar
oportunamente, de las gestiones y actividades que realicen el Ayuntamiento de Apaxco,
sus dependencias y entidades, difundir la transformación de la vida municipal en un marco
de respeto, propiciando y fortaleciendo la armonía entre sociedad y gobierno.
Artículo 26.- Las atribuciones de la Coordinación de Comunicación Social, serán ejercidas
por su Titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades,
ellas independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o
reglamentarias aplicables a la materia:
I. Recabar, diseñar, proponer, divulgar, difundir y transmitir los boletines, mensajes,
comunicados y en general materiales electrónicos e impresos que contengan la
información que resulte necesaria para fortalecer la labor de la Administración Pública
Municipal y a través de ello, permitir que la población esté enterada de las acciones
de gobierno;
II. Convocar, coordinar y atender todo evento de comunicación en que participen
funcionarios públicos municipales para los fines previstos en la fracción anterior;
III. Conducir con ética y profesionalismo las relaciones de la Administración Pública
Municipal de Apaxco con los medios de comunicación, sus representantes y
corresponsales, atendiendo sus solicitudes de información y dando seguimiento a sus
trabajos; y
IV. Diseñar, coordinar y atender la elaboración de materiales de divulgación sobre
acciones específicas, especiales o permanentes, que por razones de transparencia o
divulgación sea necesario presentar a la población de Apaxco.
SECCIÓN SEXTA
COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA, GIRAS Y EVENTOS ESPECIALES
Artículo 27.- La Coordinación de Logística, Giras y Eventos Especiales, será la
responsable de, coordinar, organizar, planear y proporcionar todos los elementos de apoyo
logístico, de control y de operación que requiera el Presidente Municipal, en sus diferentes
eventos y giras, así mismo de todas las demás unidades administrativas del gobierno
municipal, asegurando que todas las operaciones y dinámicas del evento sean realizadas
en tiempo y forma para alcanzar los objetivos planteados.
Artículo 28.- Las facultades específicas del Área de Logística, Giras y Eventos son:
I. Coordinar y supervisar la realización de las giras de trabajo y eventos en los que
intervenga el Presidente Municipal;
II. Establecer la coordinación con los representantes de las dependencias involucradas
en los diferentes eventos para definir las acciones a seguir para que garantice el buen
desarrollo del evento;
III. Realizar un reconocimiento previo del recorrido total de la gira o del evento que
participe el Presidente Municipal, para tomar conocimiento de todo el apoyo logístico
que se requiera;
IV. Proporcionar y enviar al lugar del evento el apoyo logístico necesario;
V. Coordinar la instalación de mobiliario y equipo que se requiera para la realización de
los eventos;
VI. Supervisar y aprobar el programa del evento;
VII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de giras de trabajo, eventos cívicos o
especiales del Presidente Municipal;
VIII. Elaborar en coordinación con los representantes de los organismos sociales y
privados, delegados municipales, y servidores públicos municipales, estatales o
federales, los anteproyectos de las giras de trabajo y eventos especiales del
Presidente Municipal;
IX. Enviar a la Secretaria Particular, para su revisión y aprobación del Presidente
Municipal, el anteproyecto de la gira de trabajo o evento especial a realizarse;
X. Coordinar el suministro necesario de bienes y/o servicios, con las áreas de gobierno
para la realización de eventos especiales y giras de trabajo; y
XI. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
SECCIÓN SÉPTIMA
COORDINACIÓN DE GABINETE Y ASESORES
Artículo 29.- La Coordinación de Asesores es el órgano consultivo responsable de proveer
al Presidente Municipal de información veraz, real y oportuna para la toma de decisiones,
quienes deberán orientarle, emitir opiniones no vinculantes y plantear alternativas de
solución para los diversos problemas que le sean planteados por el propio Presidente
Municipal.
Dicha Unidad Administrativa podrá contar con tantos asesores como sea necesario,
especialistas en las diversas ramas del conocimiento relacionadas con las materias
competencia de la administración municipal.
SECCIÓN OCTAVA
COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA
Artículo 30.- Son atribuciones de la Coordinación de Vinculación Ciudadana:
I. Fomentar y fortalecer las relaciones entre los actores políticos y sociales, con la
administración pública municipal;
II. Establecer una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada,
procurando ampliar los espacios para que la ciudadanía participe en el diseño,
ejecución y evaluación de las políticas públicas;
III. Contribuir en el fortalecimiento del ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para
la convivencia armónica entre los ciudadanos;
IV. Impulsar canales de comunicación entre la sociedad y el gobierno municipal;
V. Proporcionar atención inmediata a la ciudadanía, que así lo solicite en los asuntos
de su competencia;
VI. Recibir y dar trámite a las peticiones y solicitudes de los particulares que se le hayan
remitido para su atención, en términos de la normatividad aplicable, reportando en
su caso al titular de la Oficina de Presidencia de aquellos casos que por su
naturaleza o grado de complejidad social requieran de la intervención de este o de
quien éste último considere;
VII. Formular el proyecto de convocatoria para la elección de Delegados, Subdelegados
y Consejos de Participación Ciudadana, a fin de que sea aprobado por el
Ayuntamiento y publicada en los términos que para tal efecto determina la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México;
VIII. Recibir y remitir a la Secretaría del Ayuntamiento las impugnaciones derivadas del
proceso de elección de los Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación
Ciudadana, a fin de que ésta los turne a la Comisión Edilicia correspondiente, con
el objeto de que estudie, analice, dictamine y formule el proyecto de resolución que,
en su caso, será aprobado por el Ayuntamiento;
IX. Vigilar que se integren y funcionen adecuadamente los Delegados, Subdelegados y
Consejos de Participación Ciudadana, así como otros órganos de los que formen
parte representantes de los vecinos;
X. Capacitar a los Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana,
respecto a los ordenamientos legales aplicables en el Municipio y en el Estado de
México;
XI. Ejecutar las resoluciones correspondientes a los procesos de remoción, sustitución
o aquellos que culminen con la aplicación de una sanción de las previstas en el
Reglamento respectivo y demás normatividad aplicable;
XII. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en la tramitación de las solicitudes de
licencia, renuncia, sanción o de cualquier otra naturaleza que se contemplen en el
Reglamento municipal correspondiente;
XIII. Registrar a las organizaciones sociales representativas de las comunidades del
Municipio, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal y cívico, en beneficio
colectivo de sus comunidades, así como cancelar el registro cuando en términos de
la normatividad aplicable incumplan con el objeto para el cual fueron creadas;
XIV. Atender los problemas de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus
organizaciones, apoyando dentro del marco de la ley y este Reglamento, a su
solución;
XV. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en el fortalecimiento y mantenimiento de la
integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas, el orden
constitucional y legal y coadyuvar a favorecer las condiciones que permitan la
construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para mantener la
gobernabilidad democrática; y
XVI. Las demás que le encomiende el Secretario Adjunto.
SECCIÓN NOVENA
SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 31.- La Secretaría Técnica es la encargada de asistir de manera directa al
Presidente Municipal en las tareas de Coordinación, Asesoría, Seguimiento, Supervisión,
Comunicación, Gestión, Atención de asuntos especiales, al interior del Gobierno Municipal
y de enlace con los ámbitos de Gobierno Estatal, Federal y con otros Municipios; sus
funciones son las siguientes:
I. Coordinar las dependencias de la Administración Pública Municipal para alinear las
acciones de cada una, para que den cumplimiento de las disposiciones emanadas del
Cabildo y/o por el Presidente Municipal para la buena marcha de la Administración
Municipal;
II. Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos que el Presidente Municipal haya
celebrado con los responsables de las dependencias de la Administración Pública
Municipal;
III. Coordinar las acciones, programas y obras que tengan que desarrollarse por
diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal;
IV. Atender por instrucciones del Presidente Municipal, las acciones y programas que le
encomienden;
V. Vincular a las diversas áreas de la Administración Pública Municipal con sus similares
en los ámbitos del gobierno estatal, federal y otros municipios con la finalidad de
concretar acuerdos en la realización de acciones, programas y obras que beneficien
al municipio;
VI. Coordinar a los servidores públicos del Ayuntamiento;
VII. Elaborar en coordinación con las áreas de la Administración pública Municipal
proyectos trascendentes que beneficien a los habitantes del Municipio;
VIII. Coordinar la Metodología para la elaboración de Manuales de procedimientos y de
Organización de las dependencias de la Administración Pública Municipal;
IX. Organizar, coordinar y dar seguimiento al desarrollo organizacional, procurando que
se cuente con los elementos para un sistema de profesionalización de los servidores
públicos municipales;
X. En acuerdo con el Presidente Municipal autorizar la estructura organizacional de cada
una de las dependencias de la administración pública municipal;
XI. Proponer al Presidente Municipal acciones, programas y obras municipales de alto
impacto en la comunidad;
XII. Solicitar y recibir informes técnicos y operativos de los servidores públicos del
gobierno municipal para el cumplimiento de las actividades de la administración
municipal;
XIII. Establecer de acuerdo con la Agenda digital, la política municipal para el fomento, uso
y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación
para el Gobierno Digital;
XIV. Analizar y en su caso proponer encuestas de opinión, sondeos o entrevistas en la
población del municipio para conocer su opinión sobre los actos del Gobierno
Municipal; y
XV. Las demás que conforme a la Ley el Presidente Municipal le instruya y la normatividad
municipal le atribuya.
SECCIÓN DÉCIMA
DEL GOBIERNO DIGITAL E INFORMÁTICA
Artículo 32.- La Unidad de Gobierno Digital es el área responsable del uso de las
tecnologías de la información para sistematizar los procesos del Municipio, administrar y
mantener actualizada la página web del Ayuntamiento.
Artículo 33.- Corresponde a la Unidad de Gobierno Digital e Informática el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Integrar el Programa Sectorial de Tecnologías de la información y comunicación
conforme a la Ley General de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios;
II. Implementar y atender acciones en materia de gobierno digital, en la presentación
de trámites y servicios que la administración pública municipal ofrece y/o
proporciona a las personas, dando cumplimiento a la ley de la materia;
III. Utilizar las herramientas de las tecnologías de la información, implementar un
sistema de información y atención digital con finalidad de mejorar y agilizar los
trámites y servicios municipales para fortalecer el acceso de las personas a la
información; así como hacer eficiente la gestión gubernamental mediante los
enlaces de las dependencias de la Administración Municipal y conforme a los
lineamientos técnicos establecidos en la Ley del Gobierno Digital del Estado México
y Municipios;
IV. Diseñar, proponer, implementar, asignar, proporcionar y dar mantenimiento a los
sistemas informáticos de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal.
V. Proponer las medidas necesarias para agilizar por medios electrónicos los trámites
ante la administración pública;
VI. Crear canales innovadores de diálogo e intercambio de información con la
ciudadanía;
VII. Realizar las acciones necesarias para operar y mantener actualizada la página Web
del municipio;
VIII. Atender las solicitudes de las instancias estatales en materia de agenda digital; y
IX. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario Técnico.
SECCIÓN DECIMO PRIMERA
UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 34.- La Unidad de Planeación, Información, Programación y Evaluación (UIPPE),
es la dependencia encargada de la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación
del plan y programas municipales y del seguimiento de las acciones específicas
competencia de las diversas dependencias de la administración pública municipal.
Artículo 35.- A la Unidad de Planeación, Información, Programación y Evaluación, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Definir los lineamientos para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal, tomando
como base el diagnóstico sobre la problemática y las condiciones económicas y
sociales del Municipio;
II. Organizar y en su caso, establecer los lineamientos para el establecimiento de los
foros de consulta popular tomando como base la normatividad vigente;
III. Articular e integrar las aportaciones de las dependencias municipales y entidades al
Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Apoyar al Presidente Municipal en la conformación, integración, instalación y
funcionamiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN) y participar en el como Secretario Técnico.
V. Organizar la elaboración de los programas especiales derivados del Plan de
Desarrollo Municipal;
VI. Establecer lineamientos para que las dependencias municipales, formulen sus
programas operativos anuales con base en los objetivos y metas establecidas en el
Plan de Desarrollo Municipal;
VII. Evaluar los programas operativos anuales de la Administración Pública Municipal;
VIII. Diseñar y operar, el sistema de evaluación de programas y acciones de la
Administración Pública Municipal, estableciendo los procedimientos para tal efecto;
IX. Evaluar trimestralmente a las dependencias municipales y elaborar reportes de
avances de metas, para la evaluación correspondiente;
X. Establecer la redefinición de metas o alcances de las acciones y proyectos, con base
en los resultados de la evaluación;
XI. Organizar los trabajos para la integración de informes anuales de gobierno del
Presidente Municipal, formulando el texto y sus anexos, con las aportaciones de las
dependencias municipales y entidades de la administración pública municipal;
XII. Diseñar el sistema de estadística municipal, operándolo de manera coordinada con
las diversas dependencias municipales, a fin de contar con la información adecuada
para la toma de decisiones;
XIII. Articular informes, documentos especiales y todo aquel trabajo que requiera
integración de análisis de información estadística;
XIV. Planear y coordinar el proyecto de presupuesto de programas para la ejecución de
las acciones que correspondan, de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones, en coordinación con la Tesorería, para su aprobación en Cabildo, en
base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, vigilando que
se ajuste a la normatividad aplicable;
XV. Verificar en coordinación con la Contraloría Municipal, que la asignación y ejercicio
de los recursos se lleve a cabo en alcance a los objetivos, metas y prioridades
establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y Programas autorizados;
XVI. Informar a la Contraloría Municipal, cuando se detecte alguna acción u omisión que
contravenga lo dispuesto en la Legislación en materia de Presupuestación;
XVII. Organizar y coordinar a las dependencias y entidades, que integraran sus respectivos
anteproyectos de presupuesto, a fin de que la UIPPE en coordinación con la Tesorería
los revise, identificando la congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal,
asignándose la forma definitiva y racional del uso de los recursos públicos;
XVIII. Verificar y en su caso, realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las
unidades administrativas y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de
su gestión; y
XIX. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el
Secretario Técnico;
Artículo 36.- La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara de la siguiente Unidad
Administrativa:
I. Coordinación de Planeación.
Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Planeación el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Auxiliar, representar y asistir al Titular de la UIPPE en las actividades que este le
encomiende;
II. Acatar las instrucciones de su superior jerárquico en la forma y términos que le sean
comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su cargo;
III. Elaborar los documentos que correspondan a la UIPPE;
IV. Concentrar la información estadística de las áreas y unidades administrativas del
Gobierno Municipal;
V. Auxiliar a las áreas y unidades administrativas en temas de planeación,
Presupuestación y evaluación; y
VI. Asesorar y vigilar a las dependencias administrativas en el cumplimiento de las metas
de sus planes de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo
Municipal.
SECCIÓN DECIMO SEGUNDA
CENTRO DE CONTROL COMANDO Y MONITOREO C2
Artículo 38.- Corresponde al Titular del Centro de Control Comando y Monitoreo C2, las
atribuciones siguientes:
I. Administrar y coordinar todos los asuntos relativos a su encomienda, de acuerdo
con las facultades, funciones y actividades descritas en el manual de operaciones
correspondiente; además de dar cumplimiento a las disposiciones, acuerdos e
instrucciones promovidas a través de convenios, circulares, oficios y otros, emitidos
por la Comisión Estatal de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
II. Brindar asesoría en cuanto al conocimiento de la Infraestructura de
Telecomunicaciones que opera en el Estado, a todas las áreas de gobierno que
participan en materia de Seguridad Publica, atención a emergencias y protección
civil;
III. Proponer al Secretario Técnico la suscripción de convenios previa coordinación con
esté, con el Director de Seguridad Pública y Vialidad, así como con el Secretario del
Ayuntamiento, para celebrarse con Organismos de acuerdo con las necesidades,
crecimiento y desarrollo de las operaciones del C-2;
IV. Resguardar un ejemplar de los convenios celebrados entre organismos vinculados
a la Seguridad Publica con el C-2;
V. Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades diarias, periódicas y
eventuales que desempeñe el personal que tiene a su cargo vigilando que estás
sean las adecuadas para el logro de los objetivos planteados en el programa de
Seguridad Pública del Municipio y dando cumplimiento a las estrategias y acciones
del programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Elaborar y remitir el parte de novedades diariamente al Presidente Municipal,
Secretario Técnico y al titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
VII. Dar seguimiento a los asuntos en materia de Seguridad Publica y Tránsito Municipal
que sean de interés de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en los
cuales intervenga el C-2;
VIII. Supervisar que la tecnología instalada dentro de la infraestructura que conforma el
C-2 en materia de Telecomunicaciones e información este siempre actualizada y
acorde a los avances tecnológicos que se presenten; lo anterior para garantizar la
inter-operatividad de los sistemas de telefonía, red de transporte, radiocomunicación
y otros involucrados en la coordinación y eficiencia de los planes operativos en los
diferentes niveles de responsabilidad Federal, Estatal y Municipal;
IX. Administrar y optimizar de manera eficiente todos y cada uno de los recursos
informáticos, materiales, humanos y financieros que le sean asignados para el buen
funcionamiento del C-2;
X. Convocar, realizar y participar previa autorización del Secretario Técnico, en
reuniones de manera periódica, a fin de recibir, entregar, resolver y acordar respecto
a las actividades propias de su coordinación con sus similares en las diferentes
entidades federativas, estatales y municipales e instancias de Seguridad Pública, de
Atención Pre-hospitalaria, Seguridad Privada, Protección Civil y Bomberos y del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XI. Apoyar en la coordinación de las acciones que se determinen, en materia de
Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos y Atención Prehospitalaria en casos
de emergencia, debiendo atender a las disposiciones, acuerdos y normatividad
aplicable;
XII. Planear, organizar, programar y evaluar la operación del Servicio Telefónico de
Emergencia;
XIII. Planear, organizar, programar y evaluar la operación del Sistema de Despacho para
Atención de Emergencias;
XIV. Mejorar de manera continua el funcionamiento de su área y unidades a su cargo con
el objeto de incrementar la calidad del servicio a la ciudadanía;
XV. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y reglas aplicables al personal que
integra su área;
XVI. Proponer y gestionar con el Secretario Técnico, la capacitación necesaria y oportuna
del personal a su cargo;
XVII. Mantener comunicación con los diferentes Centros de naturaleza análoga de la
Republica y de la Entidad, con el fin de verificar el buen funcionamiento de la red.
XVIII. Solicitar a los diferentes Centros de funciones similares de la República, la
información que sea requerida tanto del Área Operativa del Servicio de Emergencias
y de Denuncia anónima, como de las dependencias de Seguridad Pública y Vialidad,
brindando información a los mismos a través de la consulta de bases de datos
estatales y nacionales con las que se cuente en dichos Centros; Capturar en la
plataforma México el Informe Policial Homologado (IPH) para su vaciado, obtenido
de parte de los elementos de Seguridad Pública;
XIX. Atender, canalizar y dar seguimiento a las llamadas recibidas en centro de control,
comando y monitoreo C2, y resguardando el registro de estás a través de los
operadores y de todas las consultas hechas a las plataformas estatales y federales
que cuenten con bases de datos, evitando con ello la fuga de información;
XX. Atender y visualizar las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia
urbana móviles o fijas;
XXI. Resguardar la información y datos que se generen en el interior del C-2, salvo los
casos expresamente señalados en este Reglamento y aquellos en los que el
Secretario Técnico le otorgue autorización por escrito; y
XXII. Las demás que le instruya el Secretario Técnico y la normatividad aplicable.
SECCIÓN DECIMO TERCERA
COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación de Prevención del Delito, las atribuciones
siguientes:
I. Crear lineamientos y estrategias de coordinación para la prevención del delito con las
instancias correspondientes dentro del ámbito municipal, estatal y federal;
II. Establecer acciones de prevención y orientación en la que se sume la participación
de la sociedad, a través de la elaboración de planes, programas y campañas para
generar medidas encaminadas a la prevención del delito;
III. Realizar acciones que contribuyan a la protección de las personas que hubiesen
resultado afectadas por la comisión de un delito, proporcionando servicios gratuitos;
IV. Realizar platicas de prevención de delitos de alto impacto, delitos cibernéticos,
extorsión telefónica, secuestro, acoso escolar, violencia en el noviazgo, adicciones y
consecuencias; y la dinámica juego al tránsito, en los planteles educativos del
territorio municipal, con el fin de evitar que los alumnos sean víctimas de algún tipo
de agresión física o psicológica dentro de su entorno social y conozcan las normas
de vialidad;
V. Realizar operativos denominados “MOCHILA SEGURA” en instituciones educativas
públicas o privadas, de nivel medio y medio superior, a solicitud de sus directivos, en
coordinación con la Sociedad de Padres de Familia, apoyados por la Defensoría de
Derechos Humanos, con el fin de detectar e inhibir entre los alumnos, la portación de
cualquier tipo de instrumento que pueda ser utilizado para agredir y el uso, venta o
posesión de sustancias que puedan causar daño o adicción;
VI. Orientar a víctimas de cualquier tipo de violencia que requieran apoyo y ayuda,
canalizándolas en su caso, a la Instancia correspondiente; y
VII. Las demás que le instruya el Secretario Técnico.
Artículo 40.- La Coordinación de Prevención del Delito para el despacho de los asuntos de
su competencia se auxiliara de la siguiente Unidad Administrativa:
I. Jefatura de Prevención del Delito.
Artículo 41.- Corresponde a la Jefatura de Prevención del Delito, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Auxiliar, representar y asistir al Coordinador en las actividades que este le
encomiende;
II. Diseñar platicas de orientación y de prevención de:
a) Extorsión telefónica,
b) Robo a casa habitación;
c) Robo a transeúnte;
d) Robo a comercio;
e) Abuso Sexual Infantil; y
f) Difusión de instancias de apoyo.
II. Realizar visitas en las colonias de todo el Municipio con la finalidad de dar a conocer
estrategias y mecanismos de auto protección a la población, para el cuidado de su
persona y sus bienes a través de pláticas informativas; y
III. Conformar en los Barrios y Colonias del Municipio los Comités de Seguridad Vecinal
con el objetivo de generar comunidades responsables de su autocuidado, las que
también serán un mecanismo de colaboración con la autoridad para generar
denuncias anónimas que coadyuven a disminuir la comisión de delitos y faltas
administrativas, la Jefatura deberá brindándoles capacitación continua.
SECCIÓN DÉCIMO CUARTA
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 42.- Para el mejor funcionamiento de la administración municipal, se crea una
Unidad desconcentrada, con autonomía técnica, con base en las necesidades del Municipio
y en relación con los ámbitos prioritarios para su desarrollo, la cual se denominará
Coordinación de Protección Civil y Bomberos dependiente de la Secretaría Técnica de
Presidencia.
Artículo 43.- La Coordinación de Protección Civil y Bomberos tendrá a su cargo, la
observancia de las normas y procedimientos a cumplir por la sociedad y las autoridades en
la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre y en la salvaguarda y
auxilio de las personas y sus bienes en caso de que aquellos ocurran, así como el combate
y extinción de incendios que se susciten en el Municipio, y la atención de las emergencias
cotidianas, para lo cual deberá diagnosticar e informar a la población sobre la posibilidad
de peligro o contingencia que pueda producir un daño.
Artículo 44.- Las atribuciones de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos, serán
ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes
facultades:
I. Acordar con el Secretario Técnico de Presidencia, los asuntos de su competencia
que así se requieran;
II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil;
III. Elaborar y operar programas especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de
contingencias;
IV. Ordenar cuando así resulte necesario, la ruptura de cerraduras, puertas o ventanas
de las edificaciones en las que se registre algún desastre o siniestro, que represente
algún peligro para la población, sin necesidad de recabar autorización alguna, en la
inteligencia de que se realicen en el salvamiento debiendo regirse estrictamente bajo
el principio de la necesidad del bien salvo;
V. Establecer las bases internas y circulares que deberán observar los elementos del
Cuerpo de Bomberos y Atención Prehospitalaria;
VI. Planear y conducir las políticas públicas de protección civil en el Municipio a efecto
de prevenir contingencias que pudieran provocarse en caso de riesgo, siniestro o
desastre e informar, auxiliar y salvaguardar a las personas, su salud y los bienes
que conforman su patrimonio y el entorno donde habitan, en estos casos;
VII. Determinar las condiciones y medidas de seguridad que deban adoptar las
personas, en instituciones educativas públicas y privadas, establecimientos
mercantiles, comerciales, industrias e incluso los de concentración masiva, a efecto
de contribuir a la prevención de accidentes y desastres;
VIII. Elaborar en su caso, dictamen de solicitud de participación de la Secretaría General
de Gobierno, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta del Sistema
Municipal de Protección Civil, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores del Sistema
Municipal, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos
ciudadanos y voluntarios del Municipio;
X. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar
de inmediato a las instancias de los Sistemas Nacionales y Estatales de Protección
Civil;
XI. Proponer mecanismos para la integración, acrecentamiento y disposiciones de
recursos del Fondo Municipal de Protección Civil y Desastres, así como el Fondo
Mixto de Protección Civil y Desastres;
XII. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del
Municipio;
XIII. Regular la participación de los sectores público, social o privado y los grupos
voluntarios;
XIV. Promover la integración de grupos voluntarios y grupos ciudadanos de protección
civil;
XV. Organizar y programar las acciones de los grupos ciudadanos;
XVI. Promover con apoyo de la Unidad de Comunicación Social, la difusión a la población
en general, de la información veraz y oportuna en materia de protección civil,
pudiendo apoyarse en coordinación, con las autoridades federales y/o Estatales;
XVII. Nombrar y habilitar verificadores y notificadores, para la práctica de inspecciones,
verificaciones, notificaciones y ejecución de las medidas de seguridad y preventivas
dictadas en términos del presente Reglamento;
XVIII. Ordenar visitas de inspección y verificación a instituciones educativas,
establecimientos comerciales, industriales, de servicios, Minas, Canteras y
Polvorines ubicados dentro del territorio del Municipio para cerciorarse de que
cuenten con las medidas de seguridad y prevención necesarias de acuerdo con la
actividad que desarrollen, calificando su nivel de riesgo;
XIX. Expedir el Dictamen de Factibilidad de Riesgos de Protección Civil, a los
establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de espectáculos públicos e
instituciones educativas, que hayan cumplido con las medidas preventivas y de
seguridad previstas en el Bando Municipal y demás normatividad aplicable
dependiendo de la naturaleza de su negocio, calificando su nivel de riesgo;
XX. Emitir la Conformidad respecto de Seguridad y Ubicación del lugar del consumo,
almacenamiento, comercialización y fabricación de explosivos, artificios o
sustancias químicas relacionadas con los mismos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XXI. Implementar operativos para revisar las medidas de seguridad con las que cuenten
los vendedores de juguetería pirotécnica, a efecto de que cuando se detecte la venta
clandestina de artificios pirotécnicos, realizar el resguardo correspondiente y
remitirlo a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destrucción;
XXII. Emitir los dictámenes de riesgo que le sean solicitados por el Ayuntamiento,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como por
particulares, debiendo en su caso, coordinarse con las autoridades
correspondientes según la materia del dictamen;
XXIII. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa
Municipal de Protección Civil;
XXIV. Elaborar el Plan Municipal de Emergencias;
XXV. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos;
XXVI. Elaborar el registro de Grupos de Voluntarios que deseen y puedan calificar para
desarrollar acciones de protección civil;
XXVII. Llevar a cabo programas, campañas y cursos de capacitación en materia de
protección civil;
XXVIII. Publicar y difundir manuales, circulares, guías y folletos de prevención en materia
de protección civil con el fin de hacerlos llegar a los Apaxquenses;
XXIX. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios
públicos, escuelas, empresas y en general en todo aquel lugar susceptible de
acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre, en coordinación con las autoridades
competentes;
XXX. Elaborar los formatos de declaración de Condiciones de Seguridad con el objeto de
hacerlos llegar a los establecimientos, instituciones y empresas localizadas dentro
del territorio del Municipio;
XXXI. Incorporar y adecuar permanentemente mecanismos, instrumentos y
procedimientos de carácter técnico operativo de servicios y de logística que permitan
prevenir y atender la eventualidad de un agente destructivo;
XXXII. Informar a la población sobre la existencia o amenaza de un agente destructivo, a
efecto de tomar las medidas de Protección Civil adecuadas;
XXXIII. Convocar y coordinar a las autoridades municipales, organizaciones e instituciones
de carácter público, privado y social, grupos voluntarios, grupos ciudadanos y
población en general, a participar en las actividades de auxilio en circunstancias de
riesgo inminente o desastre;
XXXIV. Concertar convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil
con representantes de los sectores privado y social, debiendo remitirlos para su
revisión y elaboración, así como validación a la Secretaría del Ayuntamiento, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXXV. Emitir las recomendaciones de prevención y seguridad a los establecimientos
industriales, comerciales de servicios o de concentración masiva, cuando de la
verificación se desprenda la falta o incumplimiento de alguna de éstas;
XXXVI. Aplicar, en caso de siniestro o desastre, el Plan Municipal de Emergencias y
coordinar las acciones orientadas a la recuperación de las personas afectadas a
través del Cuerpo de Bomberos y Atención Prehospitalaria;
XXXVII. Integrar las brigadas de protección civil, en las unidades internas de las
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal;
XXXVIII. Solicitar en su caso, el apoyo de las Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Municipal para aminorar los efectos destructivos, en caso de riesgo
inminente, siniestro o desastre;
XXXIX. Asesorar y apoyar en materia de Protección Civil, a las Dependencias y Entidades
del Municipio, así como a las instituciones y organismos de los distintos sectores de
la población;
XL. Formular su anteproyecto de presupuesto de egresos;
XLI. Iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, por el incumplimiento
de las medidas preventivas y de seguridad requeridas en las visitas de verificación;
XLII. Aplicar las sanciones que establece el Reglamento Municipal de la materia; y
XLIII. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, el presente Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 45.- La Coordinación de Protección Civil para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliara de las Unidades Administrativas siguientes:
I. Jefe de turno
b. Radio Operador
II. Área de Verificaciones
Artículo 46.- Corresponde al Jefe de Turno las siguientes atribuciones:
I. Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos en la forma y términos que le
sean comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su
cargo;
II. Asistir puntualmente a los servicios ordinarios y extraordinarios que se le asignen;
III. Instruir y supervisar que su personal porte el uniforme, insignias y equipo de
protección civil con dignidad y decoro, así como portar su gafete con fotografía que
lo identifique;
IV. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar las
unidades, equipo de trabajo y las áreas de trabajo limpias y ordenadas, enterarse
de las instrucciones, así como de las comisiones que deba desempeñar durante el
servicio;
V. Conservar y mantener el equipo e instalaciones limpias y reportarlas cuando sufran
algún daño durante los servicios para la reposición o reparación;
VI. Exhortar y supervisar al personal a su cargo para que opere con precaución y pericia
las unidades motrices que se le proporcionen para prestar los servicios de
protección civil, pre-hospitalarios, bomberos y rescate;
VII. Asistir o enviar personal con prontitud y diligencia a los sitios donde se produzcan
desastres;
VIII. Rendir diariamente el parte de novedades a su superior jerárquico;
IX. Realizar e inspeccionar que el personal a su cargo lleve a cabo las guardias
conforme a las fechas y horarios que se le asigne;
X. Supervisar y ordenar a su personal para la utilización de los radios que se les asigne,
con frecuencia oficial, exclusivamente para el desempeño de sus labores, quedando
prohibido las comunicaciones de índole personal;
XI. Supervisar y ordenar a su personal de mantener aseadas diariamente las
ambulancias, las motobombas y los camiones de bomberos, bajo el rol de guardias
previamente establecidas;
XII. Exhortar al personal a su cargo a mantener un comportamiento de manera
respetuosa y atenta con sus superiores jerárquicos, compañeros y con la población
en general;
XIII. Coordinar y supervisar a sus subordinados respecto al cabal cumplimiento de las
disposiciones normativas y /o técnicas respecto a las visitas de verificación que se
realizan en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios;
XIV. Poner a disposición de las autoridades competentes los bienes recuperados durante
la extinción de incendios y todo tipo de siniestros;
XV. Asistir a cursos de capacitación y de especialización que fomenten mayor eficacia y
mejora en la calidad del servicio;
XVI. Utilizar las ambulancias únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas,
quedando prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro
la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio;
XVII. Deberá cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilización del equipo de
seguridad, protección del paciente y personal que proporcione los servicios, y
XVIII. Participar, bajo la coordinación de las autoridades que corresponda, en las tareas
de atención de incidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre.
Artículo 47.- Corresponde al Radio Operador las siguientes atribuciones:
I. Recibir y transmitir los servicios de emergencia en tiempo oportuno;
II. Retransmitir los auxilios solicitados por el área de Seguridad Publica y monitorear que
la ubicación y servicio sean los correctos;
III. Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos en la forma y términos que le
sean comunicados, que le permitan cumplir con las atribuciones inherentes a su
cargo;
IV. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar el equipo
y las áreas de trabajo limpias y ordenadas, enterarse de las instrucciones y de las
comisiones que deba desempeñar durante el servicio;
V. Enviar las unidades de servicio a los puntos requeridos por el peticionario, con el
equipo y personal necesario, para atender la contingencia;
VI. Realizar oportunamente la bitácora de servicio;
VII. Conservar y mantener el equipo e instalaciones limpias y reportarlas cuando sufran
algún daño durante los servicios para la reposición o reparación; y
VIII. Avisar a su superior jerárquico de las salidas y regreso de las unidades de emergencia
cuando se asigne un servicio a la comunidad.
Artículo 48.- Corresponde al Área de Verificaciones, a través de su titular el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Elaborar, revisar y supervisar los programas de verificación de Protección Civil para
las industrias, comercios, servicios, espectáculos públicos y lugares de
concentración masiva;
II. Verificar las condiciones de seguridad para las industrias, comercios y espectáculos
públicos y de los lugares de concentración masiva que soliciten el dictamen de
factibilidad de riesgo de protección civil;
III. Coordinar los operativos que se realicen en los lugares detectados o que se
denuncie la venta clandestina de juegos pirotécnicos o explosivos;
IV. Realizar periódicamente visitas de verificación en los establecimientos comerciales
autorizados para la comercialización, almacenamiento y quema de artificios
pirotécnicos, a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad;
V. Verificar que los establecimientos comerciales considerados alto riesgo cumplan con
las medidas preventivas y de seguridad que les hayan sido determinadas;
VI. Verificar que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su
consumo dentro del mismo establecimiento cuenten con las medidas preventivas a
que están obligados, de conformidad con la normatividad aplicable; y
VII. Las demás que le confiera el Coordinador y las que señale la normatividad aplicable.
SECCIÓN DECIMO QUINTA
COORDINACIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 49.- La Mejora Regulatoria es una política pública encargada de la generación de
normas claras y vigentes, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones
eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de
los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales,
industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su
conjunto.
Artículo 50.- La Coordinación General de Mejora Regulatoria tiene las siguientes facultades
consistentes en:
I. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante
de mejora regulatoria de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado
de México y Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del
Estado de México, la Ley de Fomento Económico del Estado de México, la Ley que
crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, sus respectivos reglamentos
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Auxiliar al Secretario Técnico, en la ejecución de las políticas, programas y acciones
en materia de mejora regulatoria que autorice el Cabildo;
III. Coordinarse con las dependencias federal y estatal que son responsables de la
mejora regulatoria, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los
costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;
V. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los
Sujetos Obligados;
VI. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación
de las Regulaciones, Trámites y Servicios;
VII. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión
gubernamental;
VIII. Facilitar, a través del Sistema Nacional, los mecanismos de coordinación y
participación entre los órganos de mejora regulatoria de los órdenes de gobierno y
los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
IX. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los
requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos
Obligados;
X. Realizar el Plan Anual de Mejora Regulatoria para su análisis y aprobación en la
Primera Sesión de Cabildo;
XI. Efectuar un Análisis de Impacto de manera anual diseñado sobre bases
económicas, empíricas y del comportamiento;
XII. Ejecutar la Agenda Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y
noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos
subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente;
XIII. Elaborar el Expediente para Trámites y Servicios que operará conforme a los
lineamientos que apruebe el Consejo Nacional teniendo los mecanismos confiables
de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia;
XIV. Estructurar y organizar el Comité Municipal de Mejora Regulatoria;
XV. Tener la Inscripción y actualización del Catálogo que compila las Regulaciones, los
Trámites y los Servicios de los Sujetos Obligados el cual otorgara seguridad jurídica,
transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio; y
XVI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
SECCIÓN DÉCIMO SEXTA
UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 51.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal será
la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad
de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.
Artículo 52.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, no
podrá proporcionar los nombres de los solicitantes y el contenido de la información que se
genera como resultado del procedimiento para el acceso a la información, la Unidad de
Transparencia y Acceso a la información Pública Municipal será la encargada de publicar y
corrección de datos personales.
Artículo 53.- A la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de
transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y las demás
disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen
periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información
y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la
normatividad aplicable;
IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información;
V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,
conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea
necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,
resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión
que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de estos;
X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por
el incumplimiento de las obligaciones de Transparencia; y
XIV. Las demás que le instruya el Presidente Municipal y se desprendan de la
normatividad aplicable.
SECCIÓN DÉCIMO SÉPTIMA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBICA
Artículo 54.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, será la
Unidad administrativa municipal, que atenderá los aspectos normativos, administrativos y
de planeación necesarios para la prestación del servicio de Seguridad Pública en el ámbito
municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las
instancias Federales, Estatales y Municipales en la materia.
Artículo 55.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Púbica, a través
de su titular, tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Coordinar los procesos de reclutamiento e ingreso de los candidatos más capaces
y apegados a principios institucionales de acuerdo con los criterios del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
II. Asegurarse de que se lleven a cabo los mecanismos de evaluación y confianza de
los elementos integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, a través
de las evaluaciones: médica, toxicológica, psicológica, de entorno social, poligráfica
y de situación patrimonial; acorde a los procesos establecidos por el Centro Estatal
de Evaluación y Confianza;
III. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de
Seguridad Pública Municipal;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por los Consejos
Nacional, Estatal Intermunicipal y Municipal de Seguridad Pública;
V. Presidir la Comisión de Honor y Justicia; y
VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales de carácter federal, estatal o
municipal en el ámbito de su competencia y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 56.- El Secretario del Ayuntamiento, además de las atribuciones que
expresamente le señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otras disposiciones legales aplicables,
se encargará del despacho de los siguientes asuntos:
I. Notificar a los miembros del Ayuntamiento, la convocatoria para la celebración de
las Sesiones de Cabildo, adjuntando el proyecto de Orden del Día;
II. Expedir las certificaciones de las Actas y Acuerdos de las Sesiones de Cabildo;
III. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que
soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas contadas
en días hábiles, así como las certificaciones y demás documentos públicos que
legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;
IV. Validar con su firma los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento;
V. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa recibida y dar
cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;
VI. Conducir por delegación expresa del Presidente Municipal los asuntos de orden
político interno;
VII. Conducir las relaciones entre las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal con los miembros del Ayuntamiento;
VIII. Supervisar el buen funcionamiento de las Oficialías Mediadora-Conciliadora y
Calificadora del Municipio;
IX. Habilitar a los Oficiales Secretarios, adscritos a las Oficialías Mediadora
Conciliadora y Calificadora, en ausencia temporal de sus titulares, por un período
que no exceda de treinta días naturales;
X. Coadyuvar en los procesos electorales de conformidad con la legislación electoral
aplicable en el Municipio;
XI. Coordinar a la Oficialía de Registro Civil;
XII. Coadyuvar en la emisión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a los
solicitantes del Municipio y región;
XIII. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de notificadores adscritos
a la Dependencia a su cargo;
XIV. Coordinar las funciones de la Oficialía de Partes;
XV. Presentar ante el Ayuntamiento, los proyectos de reglamentos, acuerdos,
convenios, contratos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el
Municipio;
XVI. Apoyar a las demás dependencias de la Administración Pública Municipal en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XVII. Planear y ejecutar las políticas municipales en materia de población;
XVIII. Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites
territoriales del municipio;
XIX. Suscribir con el Presidente Municipal documentos relativos a los actos jurídicos de
su competencia que celebre el Municipio;
XX. Someter al acuerdo del Presidente Municipal, los asuntos que sean competencia del
Ayuntamiento;
XXI. Coordinar e integrar, junto con las demás dependencias administrativas el informe
anual de gobierno que rinda el Presidente Municipal;
XXII. Coadyuvar con la Contraloría Municipal en la implementación de programas de
modernización y simplificación administrativas de la Administración Municipal;
XXIII. Establecer políticas de registro conservación, depuración y baja del inventario de
Bienes Muebles; y
XXIV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones Jurídicas aplicables.
Artículo 57.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Secretaría del Ayuntamiento, se integrará de la siguiente manera:
I. Jefatura de Patrimonio Municipal
II. Jefatura del Archivo Municipal e Histórico
III. Oficialía de Partes
IV. Junta de Reclutamiento Municipal
V. Registro Civil
VI. Oficialía Calificadora
VII. Oficialía Mediadora
SECCIÓN PRIMERA
COORDINACIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 58.- La Coordinación de Patrimonio, además de las atribuciones establecidas en
la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Bienes del Estado de México y
la Ley Sobre Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de México, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Tener a su cargo el control del patrimonio municipal, para su asignación y baja;
II. Llevar el control patrimonial de bienes muebles e inmuebles, mediante el inventario
respectivo y su correspondiente actualización;
III. Mantener el inventario estricto de los bienes muebles e inmuebles que conforman
el patrimonio municipal;
IV. Elaborar vales de resguardo de los bienes muebles e inmuebles, en coordinación
con las unidades administrativas;
V. Realizar las bajas de bienes muebles inservibles conforme a los procedimientos
legales correspondientes;
VI. Elaborar en coordinación con las diversas direcciones y áreas administrativas,
mecanismos de conservación y control de los bienes muebles e inmuebles
asignados a cada una de ellas; y
VII. Las demás que le encomiende el Secretario del Ayuntamiento y señalen las normas
aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
Artículo 59.- El Archivo Municipal es el órgano encargado de vigilar el funcionamiento de
los archivos de trámite o gestión, de concentración e histórico, para mejorar los mecanismos
de recepción, conservación y control de la documentación manejada en el ámbito de la
Administración Pública Municipal.
Artículo 60.- El Archivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Tener bajo su custodia la información que comprende el Archivo General del
Ayuntamiento;
II. Llevar a cabo la organización, administración, archivo, control y clasificación de
todos los documentos y expedientes oficiales emitidos o en resguardo por el
Ayuntamiento;
III. Proporcionar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas que así lo
requieran, la información que soliciten, sin que pueda exceder de un término de
quince días el préstamo de documentos;
IV. Actuar conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Administración de
Documentos en el Estado de México y demás legislación aplicable en materia
archivística; y
V. Las demás que el encomiende el Secretario del Ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA
DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 61.- El Departamento de Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir los escritos o peticiones dirigidos a las autoridades municipales;
II. Distribuir la correspondencia, entregando a la autoridad municipal competente, a
más tardar el día hábil siguiente de haberla recibido, las peticiones o escritos
presentados por los peticionarios o promoventes;
III. Vigilar la actividad del área de recepción de documentos;
IV. Dar seguimiento a las respuestas de escritos y solicitudes en los términos legales
establecidos; y
V. Las demás que encomiende el Secretario.
SECCIÓN CUARTA
JUNTA DE RECLUTAMIENTO MUNICIPAL
Artículo 62.- El Titular de la Junta Municipal de Reclutamiento tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Iniciar el trámite de otorgamiento de la Cartilla del Servicio Militar Nacional que
expide la Secretaría de la Defensa Nacional a los conscriptos que han cumplido 18
años;
II. Empadronar a individuos en edad militar;
III. Coordinar las acciones necesarias para la realización del Sorteo, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;
IV. Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turnándolas con un
informe a las autoridades militares;
V. Una vez realizado el sorteo correspondiente, dar a conocer a los interesados su
designación, obligaciones, delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u
omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;
VI. Realizar los actos necesarios, para reunir y presentar a los conscriptos ante las
autoridades militares encargadas, en el lugar, día y hora que se designe; y
VII. Las demás que disponga el Secretario del Ayuntamiento de conformidad con la
normatividad aplicable.
SECCIÓN QUINTA
REGISTRO CIVIL
Artículo 63.- La Oficialía del Registro Civil funcionará de conformidad con las facultades y
atribuciones que contempla el Código Civil para el Estado de México y el Reglamento
Interior del Registro Civil del Estado de México.
SECCIÓN SEXTA
OFICIALÍA CALIFICADORA
Artículo 64.- La Oficialía Calificadora estará a cargo de tantos Oficiales Calificadores como
el Municipio requiera, los cuales deberán ser nombrados por el propio Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que para ocupar
el cargo prevé el Artículo 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 65.- Son facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores las siguientes:
I. Conocer y aplicar las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas
o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones expedidas
por el Ayuntamiento;
II. Expedir los recibos oficiales y enterar a la Tesorería Municipal los ingresos
derivados por concepto de las multas impuestas en términos del presente Bando;
III. Apoyará la autoridad municipal que corresponda en la conservación del orden
público y en la verificación de daños que en su caso se causen a los bienes de
propiedad municipal, haciendo saber a quien corresponda a efecto de poner a
disposición de la autoridad correspondiente al responsable de los daños;
IV. Llevar un libro en el que se asiente todo lo actuado;
V. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que
realicen;
VI. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a
ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho
servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales
atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
VII. Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes con motivo de tránsito
vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños
materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción
I del Artículo 237 y 309 del Código Penal vigente para el Estado de México, lo que
se hará bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 150 Fracción II inciso H de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y
VIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos legales aplicables.
SECCIÓN SÉPTIMA
OFICIALÍA MEDIADORA - CONCILIADORA
Artículo 66.- En el Municipio habrá al menos un Oficial Mediador–Conciliador, quien o
quienes serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Los
nombrados deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 67.- El Oficial Mediador - Conciliador tendrá las atribuciones qué les confiere la
Ley Orgánica Municipal, así como las siguientes:
I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio
alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate.
II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación-conciliación, vecinal,
comunitario, familiar, escolar, social o política en su municipio en todos los casos en
que sean requeridos por la ciudadanía o las autoridades municipales.
III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los
participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido.
IV. Llevar un libro de registro de expedientes de mediación.
V. Redactar, revisar y en su caso, aprobar los recuerdos o convenios a que lleguen los
participantes a través de la medicación-conciliación los cuales deberán ser firmados
por ellos y autorizados por el mediador-conciliador.
VI. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir
una simulación en su trámite.
VII. Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes en materia de
medicación y conciliación.
VIII. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos
de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
IX. Fomentar la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones
interpersonales y sociales a través de la mediación, conciliación y justicia
restaurativa.
X. Redactar, a petición del ciudadano interesado y bajo protesta de decir verdad, actas
relativas de hechos, de extravió de documentos; de ingresos, siempre que no sean
constitutivos de delito.
XI. Realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo la mediación y conciliación
vecinal, comunitaria, escolar, social o política en su municipio en los casos que sean
requeridos;
XII. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las
autoridades municipales o a terceros;
XIII. Las demás que les atribuyan los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 68.- La Secretaría de Servicios Públicos es la dependencia encargada de la
prestación de servicios públicos municipales de alumbrado, limpia, disposición final de
desechos sólidos urbanos, agua potable, drenaje, alcantarillado, panteones, parques,
jardines, áreas verdes y recreativas, embellecimiento y conservación de los poblados y
centros urbanos, con la mayor cobertura y calidad posible, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, el Bando Municipal de Apaxco, el presente Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 69.- Las atribuciones de la Secretaría de Servicios Públicos, serán ejercidas por
su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas
independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias
aplicables a la materia:
I. Establecer los criterios y normas técnicas para la conservación y mantenimiento de
la infraestructura vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que
permitan el funcionamiento y la mejoren la imagen urbana de las vialidades en el
Municipio;
II. Participar en los estudios y proyectos de obras de infraestructura y equipamiento
vial;
III. Realizar las acciones de conservación, mantenimiento y alumbrado de las vialidades
del Municipio;
IV. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño y ejecución de las obras
que requieran dotación de servicios públicos, cuyo desarrollo esté a cargo de otras
unidades administrativas;
V. Realizar en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y
la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las acciones de
conservación, mantenimiento, alumbrado y embellecimiento, de panteones,
parques, jardines y áreas verdes;
VI. Desarrollar en coordinación con las autoridades competentes y en su caso, en base
a las disposiciones jurídicas aplicables, las actividades de minimización, recolección,
transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
VII. Realizar los estudios, proyectos, necesarios para la construcción, conservación y
mantenimiento de obras de infraestructura para el manejo de los desechos sólidos,
estaciones de transferencia, plantas de selección y aprovechamiento y sitios de
disposición final, dando estricto cumplimiento a las normas aplicables;
VIII. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable
del crecimiento urbano, colaborar en el aprovechamiento responsable del agua;
IX. Participar en la aplicación de la innovaciones y avances tecnológicos que le permitan
un mayor y mejor ejercicio de sus funciones y atribuciones;
X. Implementar y llevar a cabo las medidas de acciones necesarias tendientes al
embellecimiento del municipio;
XI. Promover la participación de la población a efecto de hacer eficiente la prestación
del servicio de limpia;
XII. Otorgar la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos
urbanos considerados no peligrosos;
XIII. Prestar, dentro del territorio municipal los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado;
XIV. Brindar mantenimiento, ampliación y sustitución del alumbrado público;
XV. Administrar y brindar mantenimiento a los panteones de carácter municipal
XVI. Promover acciones para fomentar la conciencia ciudadana que permita a la
sociedad civil participar en el cuidado de los bienes del dominio público municipal,
evitando su destrucción; y
XVII. Las demás que le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 70.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Secretaría de Servicios Públicos, se integrará de la siguiente manera:
I. Coordinación de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado;
a. Cultura Hídrica.
II. Coordinación de Planeación y Evaluación;
III. Coordinación Técnica de Servicios Públicos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE AGUA POTABLE
Artículo 71.- El Titular de la Coordinación de Agua Potable además de lo que señale la Ley
del Agua para el Estado de México y Municipios, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en coordinación con el Gobierno Federal, Estatal y de otros Municipios en
el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas
conforme a los cuales deberá efectuarse la constricción ampliación, rehabilitación,
administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua
potable y drenaje;
II. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable,
drenaje, con la mayor calidad, cobertura y frecuencia posible, en los términos de la
Ley del Agua del Estado de México y de otros ordenamientos legales aplicables;
III. Proponer al Secretario de Servicios Públicos, las cuotas para el cobro del servicio
de agua potable, las acciones necesarias para incrementar el cumplimiento del pago
del servicio, y mantener actualizado en coordinación con la Tesorería el padrón de
usuarios del Servicio de Agua, Potable y Alcantarillado;
IV. Integrar los expedientes correspondientes a los actos administrativos para la
actualización del Padrón, turnándolo para su revisión y resolución a la Tesorería;
V. Determinar las liquidaciones para el cobro del servicio de agua potable;
VI. Diseñar y operar programas municipales encaminados a mantener en buen estado
la red de agua potable, drenaje y alcantarillado;
VII. Promover y ejecutar medidas y acciones necesarias para proteger la calidad y
seguridad biológica del agua potable en los términos de ley; y
VIII. Las demás que le otorguen la Ley del Agua del Estado de México, el Secretario y
otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEPARTAMENTO DE CULTURA HÍDRICA
Artículo 72.- El Departamento de Cultura Hídrica, estará a cargo de un Promotor, quien para el desempeño de sus funciones contara con las siguientes atribuciones:
I. Acordar con su superior los asuntos de su competencia que así lo requieran;
II. La instalación de esquemas o programas para proponer y promover que las
instituciones de educación, de todos los niveles, incorporen en sus programas de
enseñanza, actividades y temas relacionados con la preservación, cuidado y
aprovechamiento racional del agua;
III. Utilizar los medios requeridos para fomentar el fortalecimiento de una cultura del
agua, de participación corresponsable entre los diversos sectores de la sociedad;
IV. Reforzar la cultura del agua en el sistema educativo escolarizado;
V. Fomentar en la población la comprensión del ciclo hidrológico, la ocurrencia y
disponibilidad del agua;
VI. En el ámbito de su competencia impulsar la enseñanza en y para el trabajo en
materia de preservación y cuidado del agua, evitar la contaminación de dicho líquido
y fortalecimiento de la conciencia en cuanto al aprovechamiento racional de la
misma;
VII. Procurar se lleve a cabo, el establecimiento de centros y espacios para el desarrollo
de los programas y actividades de formación, capacitación, difusión y divulgación,
del cuidado del agua;
VIII. Estimular el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
IX. Establecer un programa de formación y capacitación docente en materia hídrica;
X. Establecer en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, programas de cuidado, rehabilitación, recuperación y conservación de
cuencas hídricas;
XI. Capacitar a los profesionales de la comunicación en temas del agua para contribuir
a una sociedad mejor informada y participativa;
XII. Promover la colaboración de empresas e instituciones que contribuyan con la
educación y cultura del agua; y
XIII. Las que el programa de Cultura Hídrica establezca, en coordinación con la Comisión
de Agua del Estado de México.
La Coordinación de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, podrá emitir un conjunto de recomendaciones a las instituciones educativas, culturales, públicas y privadas, a fin de que introduzcan procesos educativos para concientizar a la población de hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar la preservación, conservación y aprovechamiento racional de dicho recurso natural.
SECCIÓN TERCERA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 73.- La Coordinación de Planeación y Evaluación, es la dependencia encargada de la planeación y control, presupuestal, de logro de metas, de ejecución de programas y proyectos, como de todo lo relativo al seguimiento de compromisos y utilización eficiente y eficaz de los recursos. Al Titular de la Coordinación de Planeación y Evaluación, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear y supervisar la utilización del capital humano, los recursos tecnológicos y
materiales de la Secretaría de Servicios Públicos;
II. Formular en acuerdo con el Secretario, los programas así mensual, semestral y
anual de trabajo, para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Servicios
Públicos;
III. Dar seguimiento a logro de las metas y objetivos establecidos en los planes de
trabajo mensual, semestral y anual, informar de las desviaciones al Secretario y
acordar con las áreas correspondientes las medidas correctivas necesarias para el
eficaz logro los objetivos y el eficiente uso de los recursos;
IV. Garantizar, mediante el proceso de Planeación Táctica y Operativa, el cumplimiento
de los objetivos, metas y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal
en materia de Servicios Públicos;
V. Controlar y supervisar el adecuado desarrollo de todos los programas, proyectos y
metas que sean establecidos por la Secretaría de Servicios Públicos, por el
Gobierno Municipal o cualquier otra dependencia de orden Estatal y Federal
correspondiente;
VI. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas y resultados en
concordancia con la estrategia contenida en el Plan de Desarrollo Municipal en la
materia de su competencia;
VII. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los
objetivos, metas y prioridades planteados, así como llevar a cabo la evaluación de
la eficiencia y eficacia en su ejecución;
VIII. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre las
unidades administrativas de la Secretaria de Servicios Públicos, para el debido
cumplimiento de las atribuciones que a cada una le corresponda;
IX. Realizar la recopilación, integración, revisión y evaluación de la información
correspondiente al logro de las metas programáticas de las áreas que integran la
Secretaría y en su caso remitirlo a los órganos correspondientes;
X. Acudir a las reuniones citadas por dependencias Municipal, Estatal o Federal, a
solicitud del Secretario;
XI. Elaborar reportes e informes periódicos a solicitud del Secretario;
XII. Custodiar los archivos, expedientes y documentación que se genere con motivo del
desarrollo de sus funciones;
XIII. Participar en la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y
Procedimientos de la Secretaría;
XIV. Establecer comunicación con la Autoridades Auxiliares, Instituciones y Ciudadanos
en general, para generar de acuerdo con sus necesidades programas y acciones de
trabajo;
XV. Las que le encomiende el titular de la Secretaría; y las demás disposiciones legales
aplicables.
SECCIÓN CUARTA
COORDINACIÓN TÉCNICA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 74.- La Coordinación Técnica de Servicios Públicos, es la dependencia encargada
de la de ejecución de los programas y proyectos necesarios para la Prestación de los
Servicios de; Alumbrado Público, Limpia, Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, Parques,
Panteones, Jardines y Conservación de Vialidades, será la responsable de la utilización
eficiente y eficaz de los recursos a su cargo. Al Titular de la Coordinación Técnica de
Servicios Públicos, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Asegurarse del funcionamiento del alumbrado público, que se encuentra ubicado
dentro del Municipio;
II. Coordinar y supervisar que se cumplan, de acuerdo con lo programado, las
actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza y conservación de
luminarias para garantizar la calidad en el servicio de alumbrado público en el
territorio del Municipio;
III. Atender puntualmente los reportes de fallas en el alumbrado público, hechos por la
ciudadanía, y los relativos a los postes de alumbrado dañados por accidentes;
IV. Rendir informe diario de actividades y su acumulado mensual a la Coordinación de
Planeación y Evaluación, anexando la evidencia que compruebe el material utilizado
y el consumo del combustible;
V. Entregar en el almacén, las piezas sustituidas, y el material sin utilizar, en la
realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la red de Alumbrado
Público, vialidades, parques panteones y jardines;
VI. Brindar mantenimiento correctivo y preventivo de las vialidades, áreas deportivas y
recreativas, parques panteones y jardines y supervisar los resultados;
VII. Supervisar que el personal operativo, utilice el chaleco y prendas de protección y
las herramientas necesarias para desempeñar sus labores;
VIII. Participar en los proyectos de obra pública, ampliaciones y remodelaciones de la
infraestructura, necesaria para la prestación de los servicios públicos a su cargo;
IX. Dar mantenimiento a la infraestructura, e instalaciones necesarias para la prestación
de los Servicios Públicos a su cargo;
X. Dar mantenimiento a las áreas verdes que se encuentran en los bienes de dominio
público y privado propiedad del Municipio;
XI. Ejecutar los programas mensual, semestral y anual de bacheo, de acuerdo con
presupuesto autorizado, dando cuenta a la Coordinación de Planeación y
Seguimiento de los resultados obtenidos;
XII. Solicitar al Secretario, cuando así resulte necesario, se coordine con la Dirección de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de las funciones a su
cargo;
XIII. Otorgar la prestación del servicio de limpia, recolección y transporte de residuos
sólidos urbanos considerados no peligrosos (basura) de acuerdo con los programas
establecidos;
XIV. Otorgar los permisos correspondientes a particulares, previo acuerdo con la
Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la recolección de
Residuos Sólidos Urbanos;
XV. Asegurar en coordinación con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, que en la operación del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos cumpla con la Normatividad Federal y Estatal correspondiente;
XVI. Prestar el servicio de panteones, atendiendo a la disponibilidad de fosas en los
panteones municipales, operados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo
establecido en el reglamento correspondiente;
XVII. Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que
soliciten, respecto del servicio público de panteones, así como expedir las órdenes
de pago correspondientes por el pago de derechos de panteones, de conformidad
con el Código Financiero del Estado de México y Municipios;
XVIII. Supervisar y resguardar el registro de inhumaciones y exhumaciones que se
realicen en los panteones municipales;
XIX. Rendir informe semanal, por escrito a la Tesorería, sobre los ingresos y egresos que
genere la prestación del servicio público de panteones; y
XX. Las que le encomiende el titular de la Secretaría y las demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 75.- La Tesorería Municipal es la dependencia encargada de administrar las
finanzas y la hacienda pública municipal, recaudar los ingresos y realizar las erogaciones
que efectúe la Administración Pública Municipal en los términos de las leyes y reglamentos
de la materia, con las atribuciones que le confiere la legislación aplicable.
Artículo 76.- A la Tesorería Municipal por conducto de su titular, a quien se le denominará
Tesorero Municipal, le corresponde además de las atribuciones que expresamente señalan
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código
Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás normas legales,
administrativas y reglamentarias, encargarse de los siguientes asuntos:
I. Formular y presentar al Presidente Municipal el programa general del gasto público
y los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos;
II. Llevar el registro y control de la deuda pública directa y contingente del Municipio;
III. Ejercer la facultad de autoridad fiscal conforme a las leyes correspondientes;
IV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados;
V. Formular y presentar en tiempo y forma, al Presidente Municipal y al Síndico
Municipal los informes mensuales y la integración de la deuda pública del Municipio;
VI. Presentar en tiempo y forma, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, los informes mensuales y la cuenta pública;
VII. Supervisar que se lleve un debido control de las formas numeradas y valoradas para
la recaudación de los ingresos;
VIII. Realizar la recaudación de ingresos derivados de las diversas áreas de la
Administración Pública Municipal, conforme a lo establecido en la normatividad
aplicable;
IX. Emitir las formas oficiales correspondientes de las manifestaciones, avisos,
declaraciones y demás documentos fiscales o contables;
X. Vigilar que se mantenga actualizado el padrón de contribuyentes;
XI. Custodiar los valores, acciones y demás documentos que formen parte de la
hacienda pública municipal;
XII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de
acuerdo con las leyes respectivas;
XIII. Dictar las normas necesarias para el control, supervisión y evaluación de las
actividades de su oficina recaudadora;
XIV. Verificar, custodiar y en su caso ejecutar las garantías otorgadas a favor de la
hacienda pública municipal;
XV. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal la cancelación de
los créditos fiscales que legalmente procedan;
XVI. Realizar, previo convenio, el cobro de multas federales no fiscales, enterando el
porcentaje correspondiente y presentando el informe respectivo, con base en el
citado documento;
XVII. Supervisar la emisión de certificaciones de no adeudo de clave catastral y demás
constancias de la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí
mismas ningún derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas
a cuyo nombre aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito
fiscal y en aquellos en los que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales,
previa verificación de estos;
XIX. Nombrar o habilitar a los servidores públicos en funciones de Notificadores
Ejecutores de la Tesorería Municipal;
XX. Difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal
las disposiciones legales administrativas relacionadas con los ingresos y egresos
municipales;
XXI. Supervisar la elaboración del proyecto de tabla de valores unitarios de terrenos y
construcción de las áreas homogéneas y bandas de valor, igualmente de las
edificaciones existentes en el territorio municipal;
XXII. Aplicar los valores catastrales aprobados por la Legislatura;
XXIII. Integrar, revisar y validar conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto por programas de
las dependencias municipales;
XXIV. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes
dependencias de la Administración Pública Municipal y someterlos a revisión del
Presidente Municipal, para la discusión y aprobación del Ayuntamiento; llevar el
control del ejercicio presupuestal;
XXV. Representar al gobierno municipal en los trabajos del Sistema Estatal de
Coordinación Fiscal;
XXVI. Presentar para su aprobación al Ayuntamiento, los convenios fiscales y financieros
que celebre el municipio;
XXVII. Elaborar con participación de las áreas involucradas las actas administrativas de
inspección por las que se identifiquen las infracciones a las leyes y reglamentos
federales, estatales y municipales relativos a la materia de su competencia;
XXVIII. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos
e inventarios, además de preparar y glosar oportunamente las cuentas públicas;
Expedir certificaciones de no adeudo de las contribuciones cobradas por el
municipio;
XXIX. Expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de la
Tesorería Municipal, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de
documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XXX. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones y en su
caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las
disposiciones aplicables, subsidiar accesorios y otorgar prórrogas para el pago en
parcialidades de contribuciones en términos de la legislación aplicable y condonar
multas fiscales, en los términos que acuerde el Ayuntamiento;
XXXI. Elaborar las certificaciones de no adeudo de aportación de mejoras, en el formato
autorizado;
XXXII. Determinar la calendarización de los compromisos de pago;
XXXIII. Expedir conforme al Procedimiento Administrativo de Ejecución, los acuerdos y
demás trámites necesarios para el remate de bienes embargados;
XXXIV. Tener bajo custodia los bienes embargados, así como su registro y guarda, hasta
su remate, sustitución o devolución en caso de suspensión, según corresponda; y
XXXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
y aquellas que le asigne el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
Artículo 77.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integren la Tesorería,
asumirán la supervisión técnica y administrativa de las mismas, responderán directamente
al Tesorero.
SECCIÓN PRIMERA
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 78.- El Tesorero, para el análisis, estudio, planeación y desahogo de los asuntos
de su competencia; así como para atender las acciones de control y evaluación que le
corresponden a la Tesorería, contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Contador General;
II. Coordinador de Ingresos;
III. Coordinador de Egresos; y
IV. Coordinación de Catastro;
Artículo 79.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería,
tendrán en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones generales:
I. Planear, programar, organizar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades
encomendadas, así como las labores del personal a su cargo, previa presentación
al superior jerárquico de las acciones a tomar;
II. Establecer sistemas de control y seguimiento en los aspectos técnico-
administrativos durante el proceso de ejecución de los programas y proyectos de la
Unidad Administrativa a su cargo;
III. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya solución se
encuentra dentro de la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, e
informarle los avances de los programas autorizados y lo concerniente a los
indicadores de gestión;
IV. Cumplir y vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan
las actividades administrativas para el mejor aprovechamiento del capital humano y
materiales de la Tesorería;
V. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables relacionados con la
competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, así como cumplir con las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a su respectiva
Unidad Administrativa;
VI. Opinar respecto a los convenios y contratos en que intervenga la Tesorería, cuando
contengan aspectos de su competencia;
VII. Proporcionar información, datos y cooperación técnica entre las Unidades
Administrativas de la Tesorería, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública, previo acuerdo con su superior jerárquico;
VIII. Elaborar los informes que le sean requeridos por parte del Tesorero;
IX. Someter a aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de procedimientos
del área a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la Tesorería;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XI. Crear y conservar los archivos en relación con las actividades de la Unidad
Administrativa, a su cargo;
XII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias
que se impartan al personal a su cargo;
XIII. Las demás que le sean encomendadas por el Tesorero, jefe inmediato y las que le
señale la normatividad aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTADOR GENERAL
Artículo 80.- Corresponde al Contador General, a través de su Titular, el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos
e inventarios, contabilizando, clasificando y resumiendo las transacciones de
carácter financiero, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad
vigente, interpretando los resultados obtenidos y brindando oportunamente la
información de la situación financiera y contable del Municipio;
II. Supervisar y verificar la contabilización de todos los ingresos y egresos del
Municipio;
III. Autorizar las pólizas que se generen diariamente;
IV. Supervisar la elaboración de los análisis financieros;
V. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización y ante la Secretaría
de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales, en términos de la
normatividad aplicable;
VI. Generar los informes mensuales de deuda pública y de ingresos, recabando las
firmas correspondientes, para su envío a la Secretaría de Finanzas, en términos de
la normatividad aplicable;
VII. Contabilizar los costos de obras y formular el informe mensual, que se remite a la
instancia estatal fiscalizadora, en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Conciliar el informe mensual de obras en proceso y obras terminadas, integrando
en base a éstos, el informe anual de obras;
IX. Presentar al Tesorero los estados financieros, informes analíticos y comparativos
de la situación financiera, presupuestal y de la deuda pública municipal;
X. Proponer políticas, normas y procedimientos para el registro y control de las
operaciones contables del Municipio;
XI. Coadyuvar con la Coordinación de Patrimonio, en el registro y actualización de los
inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como para llevar a cabo la
conciliación físico contable del Inventario de Bienes Muebles;
XII. Preparar las liquidaciones de pagos provisionales por retenciones de impuestos
federales y cuotas de seguridad social;
XIII. Tener bajo su resguardo la información contable del Municipio, conforme a lo
dispuesto por el Código Financiero;
XIV. Proporcionar la información necesaria bajo su resguardo, para solventar las
observaciones de las autoridades de fiscalización superior;
XV. Asistir a las reuniones que previamente le sean encomendadas por el Tesorero; y
XVI. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
COORDINADOR DE INGRESOS
Artículo 81.- Corresponde al Coordinador de Ingresos, a través de su Titular, la atención
de los asuntos siguientes:
I. Recaudar, supervisar e informar de los ingresos que se generen en el Municipio,
con base en la Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios, el Código
Financiero del Estado de México y el Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
II. Integrar conjuntamente con sus Unidades Administrativas el presupuesto de
ingresos, y proponerlo al Tesorero;
III. Proponer y definir conjuntamente con el Tesorero las políticas de ingresos;
IV. Vigilar la correcta recaudación de los recursos fiscales que le correspondan al
Municipio;
V. Expedir los recibos oficiales de pago, que se generen en ejercicio de las funciones
de recaudación fiscal;
VI. Supervisar la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
VII. Proponer al Tesorero los programas y acciones tendientes a mejorar la recaudación
en sus diferentes conceptos;
VIII. Supervisar y vigilar la correcta recaudación y entero de los ingresos de la Hacienda
Pública Municipal;
IX. Practicar periódicamente arqueos de cajas, de acuerdo con el procedimiento
establecido;
X. Supervisar la integración y constante actualización del padrón de contribuyentes,
para que mediante su adecuado seguimiento se logren las metas recaudatorias;
XI. Tomar las medidas necesarias para mejorar los procedimientos de recaudación y
proponer modificaciones a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos fiscales,
que puedan contribuir a incrementar los ingresos;
XII. Elaborar los informes concernientes a la recaudación y captación de los ingresos,
así como todos aquellos reportes inherentes a su área; y
XIII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la
normatividad aplicable.
Artículo 82.- Corresponde al Tesorero a través de la Coordinación de Ingresos en materia
de ejecución fiscal las atribuciones siguientes:
I. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución en términos
de las disposiciones legales aplicables;
II. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y
determinaciones que el Ayuntamiento, el Tesorero;
III. Emitir liquidaciones en rezago por concepto de créditos fiscales, en términos de ley;
IV. Emitir mandamientos de ejecución por concepto de créditos fiscales en rezago;
V. Dirigir el desarrollo de los procesos administrativos de ejecución hasta su total
conclusión en términos de ley;
VI. Supervisar que la aplicación del proceso administrativo de ejecución, que realicen
los notificadores-ejecutores, se haga conforme a las disposiciones legales
aplicables;
VII. Tener bajo su custodia y resguardo, los documentos y bienes otorgados en garantía
a favor del Municipio; así como realizar los trámites procedentes para hacerlos
efectivos;
VIII. Autorizar la alta y baja de las notificaciones practicadas por razones justificadas que
obren en el expediente respectivo, con motivo de la consecución del Procedimiento
Administrativo de Ejecución;
IX. Atender las quejas o solicitudes de los contribuyentes en materia de Ejecución
Fiscal;
X. Elaborar los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de
multas federales no fiscales, que deberán rendir el Tesorero y el Presidente
Municipal a la Secretaría de Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
XI. Rendir los informes diarios estadísticos de la recaudación por concepto de créditos
fiscales a su superior jerárquico, así como de los convenios de pago a plazos, por
concepto de créditos fiscales, conforme a la legislación aplicable;
XII. Remitir los documentos e informes necesarios tanto a la Dirección Jurídica como al
Síndico, para que en cumplimiento de sus funciones provean lo relativo a los juicios
instados en contra de la Tesorería en materia de Ejecución Fiscal;
XIII. Elaborar y autorizar con el Tesorero, los formatos que se utilizan dentro de la
Coordinación para llevar a cabo los Procedimientos Administrativos de Ejecución;
XIV. Impartir y elaborar los programas de actualización para los notificadores ejecutores,
en ejercicio de sus funciones;
XV. Diligenciar aquellas actuaciones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales, en
materia de Ejecución Fiscal; y
XVI. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN CUARTA
COORDINADOR DE EGRESOS
Artículo 83.- Corresponde a la Coordinación de Egresos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Coadyuvar en la elaboración del programa financiero municipal, así como en el
establecimiento de lineamientos y procedimientos para el ejercicio del gasto público
municipal, evaluando el ejercicio y aplicación de este, conforme a lo establecido en
las normas vigentes en apego a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo;
II. Diseñar, proponer y coordinar la política de egresos de la Tesorería;
III. Proponer y supervisar las políticas, sistemas y procedimientos para la programación
y Presupuestación del gasto público municipal;
IV. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal
de Desarrollo, así como de los programas que del mismo se deriven, evaluando el
ejercicio y aplicación del gasto público;
V. Coordinar el flujo de caja y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y
presupuestos aprobados;
VI. Asistir a los comités y comisiones que le asigne el Tesorero, en los que por su
naturaleza se tomen decisiones que afecten al presupuesto de egresos; y
VII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE CATASTRO
Artículo 84.- Corresponde a la Coordinación de Catastro, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Proponer las políticas, criterios y lineamientos en materia de información e
investigación catastral en el municipio;
II. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los
datos técnicos y administrativos del inventario analítico con las características
cualitativas y cuantitativas de los inmuebles ubicados en el Municipio; conformar
dicho padrón con el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos,
alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral;
III. Realizar las actividades de identificación, registro, valuación y reevaluación de los
bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
IV. Verificar que se aplique la normatividad vigente establecida en la valuación de los
bienes inmuebles ubicados en el Municipio;
V. Elaborar estudios tendientes a la actualización y mejoramiento del proceso catastral;
VI. Elaborar actas circunstanciadas de apeo y deslinde catastral, levantamientos
topográficos y verificación de linderos;
VII. Expedir las certificaciones de no adeudo de clave catastral y demás constancias de
la información y documentación a su cargo, sin que generen por sí mismas ningún
derecho de propiedad o posesión, a favor de la persona o personas a cuyo nombre
aparezca inscrito o se inscriba el inmueble de que se trate;
VIII. Coordinar las actividades correspondientes al levantamiento topográfico,
actualización de cartografías y procesamientos de la información;
IX. Vigilar controlar y supervisar que la actualización permanente del padrón catastral
se lleve a cabo;
X. Supervisar que los servicios catastrales que se proporcionan se brinden en forma
eficaz y oportuna, corroborando que se cubran los pagos de contribuciones
establecidos para cada efecto;
XI. Brindar asesoría correcta y oportuna a los propietarios y/o poseedores de inmuebles
que así lo soliciten, respecto a los asuntos que sean competencia del Departamento
de Catastro;
XII. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles,
que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral de
acuerdo con la normatividad establecida por el IGECEM;
XIII. Aplicar las normas y procedimientos vigentes establecidos para la realización de
levantamientos topográficos que permitan la actualización y el control permanente
de la cartografía catastral;
XIV. Mantener el resguardo y control de los archivos cartográficos y alfanuméricos del
Catastro Municipal;
XV. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas que conforman la Tesorería
para dotar a éstas de la información catastral necesaria, que permita la
determinación y actualización correcta para el pago de los diversos impuestos;
XVI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, para
el intercambio de información relacionada con los inmuebles localizados dentro del
territorio del Municipio, para la actualización del inventario analítico;
XVII. Elaborar el proyecto técnico, de actualización modificación y creación de las áreas
homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle,
nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción, remitiéndolo al IGECEM,
para su revisión y observaciones;
XVIII. Proporcionar las propuestas, reportes, informes y documentos al IGECEM, que
permitan integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del
Municipio;
XIX. Registrar en el Sistema de Información Catastral a petición de otras áreas, cualquier
hecho que altere la conformación o valor de un predio y asegurarse que el valor y
las características del predio se hayan actualizado
XX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el IGECEM, para cumplir lo previsto
en la Legislación Estatal aplicable al ámbito del Municipio;
XXI. Elaborar la liquidación para determinar el impuesto correspondiente sobre la
adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, observando lo
establecido en la legislación fiscal imperante al momento del nacimiento de la
obligación;
XXII. Sellar y entregar el formato autorizado de declaración para el pago del Impuesto
sobre la Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio e
Inmuebles al contribuyente, así como las copias a las instancias respectivas;
XXIII. Elaborar los informes: mensual, trimestral y anual de la recaudación que le
corresponden;
XXIV. Brindar asesoría veraz y oportuna a los contribuyentes que así lo soliciten en lo que
compete a las funciones de la Coordinación; y
XXV. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la
normatividad aplicable.
CAPITULO CUARTO
DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Artículo 85.- La Contraloría Interna Municipal es el órgano de control y vigilancia
establecido por el Ayuntamiento para integrar los procedimientos y aplicar las sanciones de
su competencia en la Administración Pública Municipal; contando con las atribuciones
previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo
del Estado de México y en las demás disposiciones legales aplicables, en materia de
vigilancia, evaluación, control y fiscalización municipal, así como de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos.
Artículo 86.- Además de las previstas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el
Contralor Interno Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar y dirigir la política de control interno de la Administración Pública Municipal;
II. Vigilar que las actividades de las dependencias y entidades municipales se sujeten
a los términos de la legislación aplicable y a los objetivos, criterios y políticas que
determine el Ayuntamiento;
III. Validar los manuales de organización y procedimientos de cada una de las
dependencias y entidades municipales;
IV. Vigilar que se investiguen, califiquen y sustancien las faltas administrativas no
graves cometidas por Servidores Públicos Municipales;
V. Vigilar que se investiguen, califique, sustancien y turnen al Tribunal de Justicia
Administrativa los expedientes correspondientes a las faltas administrativas graves
cometidas por Servidores Públicos Municipales y/o particulares involucrados en
ellas;
VI. Actuar como Autoridad Resolutora en los Procedimientos administrativos iniciados
por la comisión de faltas administrativas no graves, cometidos por los Servidores
Públicos Municipales, en términos de lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México y demás leyes y reglamentos aplicables;
VII. Cotejar los documentos que obren en los archivos de la Contraloría Interna
Municipal, para efectos de trámite interno;
VIII. Brindar a los servidores públicos la asesoría que le soliciten, en el ámbito de su
competencia, en materia de control y evaluación;
IX. Informar al Presidente Municipal para que, en términos de sus facultades, de vista
al C. Agente del Ministerio Público respecto de los actos u omisiones de los
servidores públicos municipales, de los cuales tenga conocimiento y pudieran
configurar actos constitutivos de delito;
X. Dar asesoría a las dependencias y entidades municipales para la elaboración de
manuales de organización y de procedimientos, además de dar seguimiento para
su correcta aplicación y en su caso, sancionar los mismos y su incumplimiento por
parte de los servidores públicos;
XI. Nombrar a los servidores públicos en funciones de Autoridad Investigadora,
Autoridad Sustanciadora, Inspector y Notificador de la Contraloría Interna Municipal,
expidiendo los gafetes correspondientes con asistencia del Secretario del
Ayuntamiento
XII. Participar en los Comités de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y
Enajenaciones; de Obra Pública, de Adquisiciones y Servicios, de Bienes Muebles
e Inmuebles, de Transparencia y en aquellos en los que las Leyes y Reglamentos
contemplen su participación, en los términos que estos establezcan;
XIII. Asesorar e intervenir en el acto de entrega-recepción de las Unidades
Administrativas de las Dependencias y Entidades municipales, de acuerdo con la
legislación aplicable;
XIV. Vigilar en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los objetivos,
criterios y políticas que determine el Presidente Municipal las actividades de las
dependencias, entidades y organismos auxiliares municipales;
XV. Validar en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y
Evaluación, los manuales de organización y de procedimientos;
XVI. Informar al Presidente Municipal y al Ayuntamiento sobre el resultado de las
evaluaciones, inspecciones y auditorías practicadas a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal;
XVII. Verificar el cumplimiento de los programas operativos anuales que se lleven a cabo
en cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal;
XVIII. Someter a la aprobación del Presidente Municipal, los lineamientos y Reglamentos
que se emitan por parte de la Contraloría Interna Municipal en materia de control y
evaluación, así como dictar reglas de carácter general en materia de su
competencia;
XIX. Autorizar el programa anual de auditorías, con el objeto de promover la eficiencia
en las operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas de la Administración Pública Municipal;
XX. Coordinarse y coadyuvar con los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción a fin
de llevar a cabo lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios;
XXI. Realizar las actividades necesarias como integrante del Comité Coordinador
Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción;
XXII. Las de más que otorguen otras disposiciones legales y reglamentaras aplicables, y
aquellas que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
SECCIÓN PRIMERA
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 87.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Contraloría, se integrará de la siguiente manera:
I. Jefatura de Evolución Patrimonial y Auditoría;
II. Autoridad Investigadora
III. Autoridad Sustanciadora
SECCIÓN SEGUNDA
JEFATURA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL Y AUDITORÍA
Artículo 88.- Corresponde a la Jefatura de Evaluación Patrimonial y Auditoria, el despacho
de los asuntos siguientes:
I. Promover, vigilar y brindar asesoría para la presentación oportuna de la Declaración
Patrimonial y de Conflicto de Intereses por parte de los servidores públicos
obligados, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios;
II. Coadyuvar con la Dirección de Administración en la elaboración, actualización y
validación del Padrón de servidores públicos, obligados a presentar Declaración
Patrimonial y de Conflicto de Intereses por alta, baja y anualidad;
III. Instruir ante la Autoridad Investigadora, el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente por la omisión o extemporaneidad en la Presentación de la
Declaración Patrimonial y de Conflicto de Intereses;
IV. Proponer el programa anual de auditoria y otras revisiones al Contralor para su
autorización;
V. Proponer las bases y llevar a cabo auditorías y otras revisiones, previo acuerdo con
el Contralor;
VI. Requerir la, información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus
funciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;
VII. Intervenir en la Planeación, Ejecución, Cierre y Seguimiento de Acciones, de las
Auditorias, Revisiones y observaciones a las actas de entrega recepción;
VIII. Emitir los informes finales de Auditorías y revisiones y dar seguimiento a las
Acciones correctivas y preventivas determinadas en los mismos;
IX. Hacer del Conocimiento del Contralor y de la Autoridad Investigadora, de los actos
cometidos por Servidores Públicos o Particulares, que derivados de los resultados
de las Auditorias, Revisiones u observaciones de actas de Entrega-Recepción de
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que puedan
clasificarse como faltas administrativas graves o no graves, de acuerdo con la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
X. Requerir, previo acuerdo del Contralor, a terceros que hubieren ejecutado obras,
vendido bienes o proporcionados servicios a las Dependencias o Entidades, de la
Administración Pública Municipal, la documentación que lo justifique y compruebe;
XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en materia de obra
pública, ingresos, egresos, presupuestaria, financiamiento, deuda, fondos y valores,
formas valoradas, sistemas de registro y contabilidad;
XII. Asistir en representación del Contralor, a los Comités en los que forme parte la
Contraloría, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar que se apliquen las normas y criterios en materia de control y evaluación;
XIV. Coordinar y vigilar que se observen las políticas, lineamientos y demás
disposiciones legales en materia de administración de recursos humanos;
XV. Conocer y remitir a la Unidad Administrativa correspondiente las inconformidades
que presenten los proveedores y Contratistas de Obra Pública asegurándose de que
estas se atiendan, conforme a los procedimientos y la normatividad aplicable;
XVI. Participar en la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e
inmuebles, propiedad del Municipio;
XVII. Dar seguimiento a las recomendaciones, que remitan los entes fiscalizadores
federales y estatales;
XVIII. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por
instrucción del Contralor;
XIX. Revisar el Boletín de empresas objetadas, emitido por la Secretaría de la Contraloría
del Estado de México, con la finalidad de verificar que no se permita la participación
de empresas objetadas o sancionadas en los procesos de licitación del Municipio;
XX. Revisar que los recursos Federales y Estatales asignados al Municipio, se apliquen
en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios y acuerdos de
Cabildo respectivos;
XXI. Realizar las acciones de coordinación que le instruya el Contralor con los diferentes
entes fiscalizadores; y
XXII. Las demás que le sean encomendadas por el Contralor y otras disposiciones legales
aplicables.
SECCIÓN TERCERA
AUTORIDAD INVESTIGADORA
Artículo 89.- Corresponde a la Autoridad Investigadora, el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Recibir y valorar la procedencia de las quejas o denuncias que se formulen por la
probable comisión de faltas administrativas derivadas de actos u omisiones de los
servidores públicos del municipio o de particulares;
II. Recibir y dar trámite a las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos,
que se presenten en las oficinas de la Contraloría Interna Municipal y en su caso en
los módulos de atención que al efecto se constituyan;
III. Emitir los acuerdos de Radicación, Inicio de Investigación, en su caso, Archivo y
Conclusión, Calificación, Integración y Traslado del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa a la Autoridad Sustanciadora;
IV. Requerir la información y documentación a las dependencias del Municipio,
personas físicas o jurídico colectivas involucradas para el esclarecimiento de los
hechos materia de la investigación;
V. Citar a comparecer en curso de la investigación, cuando lo consideré conveniente,
a los servidores públicos o particulares relacionados con la investigación de las
presuntas faltas administrativas, debiendo razonar, fundar y motivar el acuerdo que
para dicho citatorio se emita, en caso de no presentarse con defensor se designará
uno de oficio;
VI. Ordenar la práctica de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario
simulado, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos
relacionados con la investigación;
VII. Instruir la notificación del denunciante siempre que fuere identificable, de la
calificación de la falta administrativa;
VIII. Atender la impugnación de la calificación de las faltas administrativas no graves y
emitir el informe que justifique su calificación ante la sala especializada en materia
de responsabilidades administrativas que corresponda y atender sus
requerimientos;
IX. Emitir, de ser el caso, el acuerdo de calificación, cuando así lo determine el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de México;
X. Apelar el acuerdo que determine la abstención de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones emitido por el Tribunal de
Justicia Administrativa, derivados de las investigaciones que haya realizado;
XI. Hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones como
Autoridad Investigadora;
XII. Solicitar a la Autoridad Sustanciadora o Resolutora, decretar medidas cautelares
que considere necesarias, fundando y motivando su petición, de acuerdo con la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XIII. Presentar denuncias correspondientes, si derivado del curso de las investigaciones
existen hechos que pudieran configurar la posible comisión de delitos, ante la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
XIV. Habilitar a los servicios públicos a su cargo, para que realicen las notificaciones que
en el curso de las investigaciones se requieran;
XV. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por
instrucción del Contralor;
XVI. Cotejar y certificar constancia de la fiel reproducción de documentos relacionados
con sus funciones, así como de los que obren en sus archivos; y
XVII. Las demás que le encomiende el Contralor o estén contenidas en las leyes y
reglamentos en materia de Investigación de presuntas faltas administrativas.
SECCIÓN CUARTA
AUTORIDAD SUSTANCIADORA
Artículo 90.- Corresponde a la Autoridad Sustanciadora, el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Emitir el proyecto de acuerdo sobre la admisión o en su caso prevención del Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. Proyectar la documentación relacionada con el emplazamiento del presunto
responsable y la citación de las partes, para la celebración de la audiencia inicial;
III. Fungir como secretario de audiencia y elaborar el acta correspondiente de la
audiencia inicial y las que se celebren para el desahogo de pruebas;
IV. Emitir el acuerdo de admisión de pruebas;
V. Emitir el acuerdo mediante el cual se declare abierto el periodo de alegatos;
VI. Emitir en su caso el acuerdo de medidas cautelares;
VII. Dictar el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento en la
substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se
instruyan por faltas administrativas;
VIII. Trasladar a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga y
trasladar el recurso de reclamación al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México para su resolución;
IX. Realizar el desplazamiento del presunto responsable y citaciones a las partes dentro
de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, que se
requiera;
X. Participar en el proceso de la Entrega Recepción de las Unidades Administrativas
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal por
instrucción del Contralor;
XI. Emitir el acuerdo en el que se remite el expediente de substanciación del
procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a faltas
administrativas no graves, a la Autoridad Resolutora;
XII. Emitir el acuerdo en el que se remite el expediente de substanciación del
procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente a faltas
administrativas graves, a la Sala correspondiente del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México;
XIII. Emitir el acuerdo de acumulación, improcedencia y sobreseimiento en la
substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas;
XIV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y
XV. Las demás que le encomiende Contralor y las Leyes y Reglamentos en materia de
Sustanciación de presuntas faltas administrativas.
SECCIÓN QUINTA
AUTORIDAD RESOLUTORA
Artículo 91.- Corresponde a la Autoridad Resolutora, ejercida por el Contralor, el despacho
de los asuntos siguientes
I. Emitir el acuerdo de cierre de instrucción, mediante la Autoridad Substanciadora;
II. Emitir la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas
administrativas no graves;
III. Emitir la resolución del recurso de Revocación;
IV. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades
competentes del lugar, para llevar a cabo las notificaciones necesarias fuera del
Territorio Municipal;
V. Llevar los registros de los asuntos de su competencia; y
VI. Todas aquellas contenidas en las Leyes y Reglamentos en materia de Resolución
de faltas administrativas no graves.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
Artículo 92.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano es la dependencia
encargada de planear, programar, presupuestar, adjudicar, contratar, ejecutar, vigilar,
supervisar, controlar, conservar y mantener las obras públicas municipales; cuidando en
todo momento la sostenibilidad de estas.
La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, también es la encargada del
ordenamiento de los asentamientos humanos y del control del desarrollo urbano dentro del
territorio municipal, mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización
y, en su caso, aplicación de sanciones, enfocando su atención a factores que propicien la
armonía, la salud, la equidad y la sostenibilidad de las comunidades y de sus habitantes,
cuidando aspectos de vialidad, equipamiento, urbanización, servicios, regularización de la
tenencia de la tierra, reglamentación de uso de suelo, y otros afines, de conformidad a lo
dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su
Reglamento y del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
Artículo 93.- Las atribuciones de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, serán
ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes
facultades, Artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México ellas
independientemente de las contenidas en los Artículos 12.4 y 12.5 del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México, y los que conforman al Libro
Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones
legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. Elaborar y proponer ante el Ayuntamiento, el Programa de Obra Anual (POA), los
proyectos de pre-inversión, los presupuestos y la jerarquía de las obras a ejecutar
en función de las necesidades de la comunidad;
II. Solicitar, para las obras con cargo total o parcial a recursos estatales, a la Secretaría
del Obra Pública del Gobierno del Estado de México, el acuerdo de autorización
para su ejecución ya sea por administración directa o por contrato con terceros;
III. Dar aviso a la Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado de México, de
los proyectos y programas de ejecución de obra pública, del inicio, avance y
conclusión de las obras en curso, independientemente del origen del recurso, y
además, cuando se trate de cargo total o parcial de recursos del Estado, dar aviso
del inicio, avance y conclusión, también a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría
de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y demás autoridades
competentes en la materia;
IV. Dar aviso a la Dependencia del Gobierno Federal que corresponda y demás
autoridades competentes en la materia, de la publicación, inicio, avance y
conclusión de las obras en curso, cuando se trate de cargo total o parcial a recursos
federales;
V. Contratar los materiales y el equipo necesarios para la obra pública por
administración directa;
VI. Vigilar la correcta ejecución de la obra pública asignada a un tercero por medio de
los procesos adjudicatorios establecidos en el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas;
VII. Recibir las obras públicas ejecutadas por terceros verificando el cumplimiento de los
conceptos pactados en los respectivos contratos, asegurándose de recibir las
garantías de vicios ocultos correspondientes;
VIII. Emitir dictamen de justificación para contratar servicios relacionados con la obra
pública, cuando no disponga cuantitativa o cualitativamente de los elementos,
instalaciones y personal necesarios para llevarlos a cabo.
IX. Establecer bases y procedimientos para las adjudicaciones por contrato, tanto de
obra pública como de servicios relacionados con la misma;
X. Elaborar el dictamen de procedencia de contratación por adjudicación directa o
invitación restringida para contratar obra pública, y presentarlo al Comité Interno de
Obra Pública para su autorización;
XI. Presidir o designar al servidor público para este efecto en los procedimientos de
adjudicación;
XII. Asegurarse que se designe al analista de precios unitarios, al residente y al
supervisor, verificando que cuenten con la certificación de los conocimientos y
habilidades y experiencia en obras similares a las que se harán cargo. En caso de
contratar la supervisión a terceros deberá realizar el mismo procedimiento;
XIII. Verificar que los participantes a los procesos de adjudicación de obra pública o de
servicios relacionados con la misma, cumplan con lo establecido en el Libro Décimo
segundo y su Reglamento, ambos del Código Administrativo del Estado de México,
la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento
del Gobierno Federal y en las demás normatividades aplicables, según el origen del
recurso;
XIV. Administrar y asegurarse de que se brinde el mantenimiento apropiado a la
maquinaria y equipo de trabajo bajo su cargo;
XV. Supervisar la integración y resguardado de los expedientes técnicos por cada obra
ejecutada;
XVI. Supervisar la integración y conservación de los estudios y proyectos realizados para
obra pública y servicios relacionados con la misma;
XVII. Autorizar las modificaciones, en cuanto a cambio de metas, precios extraordinarios
y volúmenes excedentes, la modificación en monto y/o plazo de contratos de la obra
pública a través de convenios, informando de ello al Presidente Municipal, a los
Órganos de control y vigilancia y a la Tesorería;
XVIII. Revisar, autorizar y tramitar ante la Tesorería Municipal, el pago de las estimaciones
de los contratistas de la obra pública y servicios relacionados con la misma;
XIX. Verificar la finalización de la obra pública contratada y servicios relacionados con la
misma;
XX. Vigilar la ejecución por parte de los contratistas, de la obra pública y los servicios
relacionados con la misma;
XXI. Asesorar técnicamente, supervisar y vigilar la correcta ejecución de las obras de la
comunidad en áreas de uso común o en la vía pública y/o de beneficio colectivo,
favorecidas mediante el apoyo con materiales suministrados con cargo a recursos
municipales;
XXII. Conformar con asistencia de la Contraloría Interna Municipal los Comités
Ciudadanos de Control y Vigilancia;
XXIII. Delegar funciones y responsabilidades al personal adscrito a esta área;
XXIV. Impulsar la capacitación de su personal;
XXV. Participar en el ámbito de su competencia en la Planeación ordenada y responsable
del crecimiento urbano, así como colaborar en la administración del uso adecuado
del suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre
imagen urbana que emitan las asociaciones de colonos debidamente acreditadas a
través de su área técnica, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento
de autorizaciones o licencias;
XXVI. Tramitar con autoridades de los tres niveles de gobierno, el apoyo de servicios, la
aplicación de programas y de recursos financieros en materia de ordenamiento
territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población;
XXVII. Cumplir y hacer cumplir los ordenamientos jurídicos, políticas, planes, normas
técnicas y oficiales, en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos
y desarrollo urbano de los centros de población;
XXVIII. Instrumentar y aplicar la reglamentación municipal, mecanismos de control interno,
medidas de seguridad preventiva y correctiva, tendientes a ordenar el desarrollo
urbano del Municipio y garantizar el orden legal y el estado de derecho, evitando
daños a personas o bienes y a evitar asentamientos humanos irregulares;
XXIX. Intervenir en representación del Presidente Municipal, con autoridades de los tres
órdenes de gobierno, en los asuntos relativos al ordenamiento territorial,
asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población;
XXX. Elaborar, modificar o actualizar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los
parciales que de él se deriven;
XXXI. Promover la precisión y reconocimiento de los límites territoriales municipales.
XXXII. Colocar mojoneras y señalización en los límites municipales reconocidos
oficialmente;
XXXIII. Impulsar en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública
Municipal, las acciones que permitan el mejoramiento y mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento urbano existentes;
XXXIV. Proponer, en lo referente a inmuebles lo necesario para la ejecución de obra pública,
equipamiento urbano, reservas territoriales, expropiación, desincorporación,
adquisición y ejercicio de derecho de preferencia;
XXXV. Informar al Catastro Municipal cualquier hecho que altere la conformación o valor
de un predio;
XXXVI. Promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obra Pública y
la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, la aprobación
para apertura, ampliación, modificación o incorporación en su caso, a la traza
urbana municipal, de las vías públicas existentes y las programadas;
XXXVII. Vigilar que el uso del suelo y otorgamiento de licencias de uso del suelo se lleve a
cabo en estricto apego a la normatividad existente;
XXXVIII. Supervisar la expedición de Licencias Municipales de Construcción en las
modalidades previstas en el Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del
Estado de México;
XXXIX. Supervisar la emisión de constancias de terminación o suspensión de obra,
alineamiento y número oficial;
XL. Suscribir las órdenes del pago correspondientes a derechos generados por el
otorgamiento de licencias y trámites de su competencia;
XLI. Vigilar que la expedición de Cédulas Informativas de Zonificación se lleve a cabo de
acuerdo con la normatividad aplicable;
XLII. Nombrar inspectores y habilitar a servidores públicos subordinados para realizar
todo tipo de diligencias que en el ejercicio de su encargo requiera;
XLIII. Participar en el ámbito de su competencia en la planeación ordenada y responsable
del crecimiento urbano, colaborando en la administración del uso adecuado del
suelo en la jurisdicción territorial, considerando en su caso la opinión sobre imagen
urbana que emitan las Autoridades Auxiliares, y COPACIS debidamente
acreditados, sin que la misma sea determinante para el otorgamiento de
autorizaciones o licencias;
XLIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en aquellas comunidades
que aún se encuentren pendientes de ello; y
XLV. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 94.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, se integrará de la siguiente manera:
I. Subdirección de Obras Públicas
1.- Coordinación de Presupuestos y Adjudicación.
a. Archivo
2.- Coordinación de Control y Ejecución de Obra
a. Residentes
b. Supervisores
3.- Coordinación de Programación y Proyectos
4.- Coordinación de Planeación y Organización
II. Subdirección de Desarrollo Urbano
1.- Coordinación de Operación Urbana
a. Ejecutor y notificador
2.- Coordinación de Movilidad y Transporte
III. Unidad Jurídica
SECCIÓN PRIMERA
SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 95.- Corresponde a la Subdirección de Obras Públicas, a través de su Titular, el
despacho de los asuntos siguientes:
I. Coadyuvar en la planeación, programación, organización, dirección, control,
supervisión y evaluación de las labores del personal a su cargo;
II. Proponer al Director los planes y programas de la Unidades Administrativas que
conforman la Subdirección;
III. Desempeñar las comisiones y las funciones especiales que el Director le
encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
IV. Coordinar sus actividades con las otras Subdirecciones en los casos que así se
requiera;
V. Efectuar los recorridos requeridos en las obras, en compañía del personal de
supervisión y el residente del contratista, emitiendo el reporte correspondiente,
ordenando en su caso, por bitácora las instrucciones necesarias para corregir las
deficiencias detectadas;
VI. Instruir por escrito a los contratistas, la corrección en las deficiencias que observen
en los procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales
productos terminados y equipo de construcción propios de la obra, y ordenar los
registros correspondientes en la bitácora;
VII. Revisar que se cumpla con las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las
obras a cargo de la Dirección;
VIII. Revisar que los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos
constructivos, sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e
informar sus observaciones al Director;
IX. Recabar y verificar que los planos y especificaciones para la realización de los
trabajos, estén completos y que sean suficientes para iniciar las diferentes etapas
de la construcción y que esta misma información obre en poder del contratista
asignado;
X. Reportar al Titular de la Coordinación de Control y Ejecución de Obra y ordenar el
registro en la Bitácora, la corrección en las deficiencias que observen en los
procedimientos constructivos, la mano de obra, herramienta, materiales productos
terminados y equipo de construcción propios de la obra;
XI. Reportar al Titular de la Coordinación de Control y Ejecución de Obra del
cumplimiento de las normas y acuerdos de seguridad vigentes en las obras a cargo
de la Dirección aun cuando sean ejecutadas por contratistas;
XII. Recabar los proyectos ejecutivos, especificaciones y procedimientos constructivos
y verificar que sean congruentes con la naturaleza de los trabajos a ejecutar e
informar de sus observaciones;
XIII. Asistir a las juntas de coordinación de la Dirección, en las que será responsable de
la elaboración de las minutas y transmitir a su personal los resultados de dichas
reuniones;
XIV. Solicitar a la Coordinación de Programación y Proyectos, la información, relacionada
con las obras a su cargo;
XV. Coordinar al personal que tenga asignado para desarrollar los trabajos específicos
que les corresponde;
XVI. Revisar las estimaciones de obra y los generadores correspondientes, el monto de
la obra erogada mensualmente y compararla con la programada;
XVII. Brindar atención directa a las peticiones y demandas de la comunidad en materia
de obra pública;
XVIII. Revisar los reportes de avance mensual; para tal efecto deberá recabar y revisar los
informes de los supervisores acerca del avance físico de la obra, de la calidad de
los materiales, del monto general, de solicitudes de los contratistas, de los análisis
de precios, entre otras, mismas que deberán ser integradas y turnadas por la
Coordinación de Control y Ejecución de Obra;
XIX. Preparar la documentación de recepción de obras, de finiquitos, liquidaciones y
extinción de obligaciones y derechos de contrato y turnarlos a la Coordinación de
Control y Ejecución de Obra para su visto bueno y trámite correspondiente,
XX. Controlar, vigilar, coordinar y supervisar el aspecto técnico administrativo de las
obras que se realizan con aportaciones Federal, Estatal y/o recursos municipales.
XXI. Realizar la visita al lugar de la petición precisando el alcance y valoración de los
trabajos por ejecutar;
XXII. Solicitar los materiales necesarios a la Coordinación de Planeación y Organización
para la realización de los trabajos de construcción tratándose de obras por
administración;
XXIII. Elaborar el acta de entrega recepción correspondiente de las obras terminadas, con
la participación de la comunidad, en presencia de la Contraloría Interna Municipal;
XXIV. Supervisar periódicamente los trabajos que ejecute la brigada en el sitio donde se
lleve a cabo la obra menor, de acuerdo con lo estipulado en la orden de trabajo;
XXV. Generar los reportes al término de la obra, que serán integrados al expediente
Unitario de la obra para la fiscalización de los recursos ejercidos de acuerdo con el
Presupuesto autorizado;
XXVI. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento, las copias certificadas de
expedientes y documentos relacionados con actos emitidos por la Subdirección; y
XXVII. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
COORDINACIÓN DE PRESUPUESTOS Y ADJUDICACIÓN
Artículo 96.- Corresponde a la Coordinación de Presupuestos y Adjudicación a través de
su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Elaborar los planes y programas de contratación de obra públicas y servicios
relacionados con la misma, que autorice el Ayuntamiento;
II. Elaborar las solicitudes de dictamen al Comite Interno de Obra Publica, para iniciar
el procedimiento de excepción a la licitación de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, autorizadas por el Ayuntamiento;
III. Llevar a cabo los procedimientos de contratación por modalidad de adjudicación,
apegándose en todo momento a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, el Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, sus Reglamentos y demás normatividad
aplicable en la materia;
IV. Revisar y emitir dictámenes acerca de la solvencia de las propuestas técnicas de
los licitantes en procesos de adjudicación y licitación;
V. Designar al analista de precios unitarios, verificando que cuenten con la certificación
de los conocimientos y habilidades;
VI. Integrar y resguardar los expedientes técnicos de cada obra pública ejecutada;
VII. Controlar, revisar y aprobar la documentación relacionada con el trámite de pago de
los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma;
VIII. Llevar a cabo el trámite para los pagos de anticipos, estimaciones y finiquitos en sus
diversas etapas; apegándose en todo momento a lo estipulado en el Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México, su Reglamento y demás
normatividad aplicable en la materia;
IX. Conciliar los precios unitarios extraordinarios que procedan con los contratistas,
previa Autorización o Dictamen de la supervisión;
X. Revisar y determinar la solvencia económica de las propuestas presentadas por los
participantes en procesos de licitación;
XI. Integrar, clasificar, controlar y resguardar el archivo de expedientes de la obra
pública y de servicios relacionados con la misma, de acuerdo con las normas
relativas y dentro del término legal;
XII. Llevar un control del registro de expedientes, así como de su préstamo;
XIII. Mantener los expedientes a su cargo ordenados en forma cronológica, con la
documentación completa y debidamente foliadas las páginas que los integran;
XIV. Coadyuvar con el titular del Archivo Municipal para facilitar la transferencia de
expedientes de la Dirección, cuando así proceda en términos de la normatividad
aplicable;
XV. Participar como Secretario Técnico en el Comité Interno de Obra Pública
desempeñando las funciones que le correspondan de acuerdo con la normatividad
vigente;
XVI. Elaborar los presupuestos de obra de acuerdo con el catálogo de conceptos;
XVII. Elaborar programas de obras para llevar a cabo en tiempo y forma la ejecución de
una obra; y
XVIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras
Públicas y los que le señale la normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
COORDINACIÓN DE CONTROL Y EJECUCIÓN DE OBRA
Artículo 97.- Corresponde a la Coordinación de Control y Ejecución de Obra el despacho
de los asuntos siguientes:
I. Coordinar y supervisar el Desarrollo de los proyectos arquitectónico, proyectos
estructurales y estudios de ingeniería, que genere por si o por terceros hasta su
conclusión de acuerdo con las normas técnicas que apliquen en cada caso particular
procurando siempre el mayor rendimiento económico y la mejor solución técnica
para satisfacer a la comunidad y/o dependencias en sus diversas necesidades;
II. Integrar los expedientes técnicos para aprobación del Ayuntamiento de acuerdo con
la normatividad aplicable y a los recursos económicos asignados, para las diversas
modalidades de obra como son: obra nueva, renovación local o urbana, ampliación,
adecuación, remodelación, rehabilitación;
III. Establecer, orientar, supervisar y decidir, el diseño funcional, geométrico y
dimensional de los elementos constitutivos de cada proyecto aprobado;
IV. Revisar y avalar las modificaciones que se presenten en los proyectos que se
encuentran en ejecución y que sean turnados por la Coordinación de Programación
y Proyectos;
V. Elaborar los catálogos de conceptos, vertiendo en éstos los volúmenes de obra que
se desprendan de los proyectos que genera la Coordinación;
VI. Acudir a las visitas de campo y de obra de acuerdo con las necesidades que
determine la Coordinación de Programación y Proyectos;
VII. Designar al residente y al supervisor, verificando que cuenten con la certificación de
los conocimientos y habilidades y experiencia en obras similares a las que se harán
cargo.
VIII. Proteger el interés municipal dando seguimiento a las obras en proceso a través de
visitas a campo para emitir observaciones, reportes, recomendaciones y otros de
carácter técnico según proceda, con objeto de que la ejecución se lleve a cabo de
acuerdo con los proyectos realizados y autorizados por la Coordinación de
Programación y Proyectos;
IX. Organizar y programar las actividades de cada integrante de la Coordinación.
X. Coordinar y supervisar al personal a su cargo, así como los recursos con que cuenta
el área;
XI. Administrar y resguardar los archivos, correspondencia, expedientes y demás
elementos que existen en esa Unidad Administrativa y que se generen en la misma;
XII. Elaborar reportes para la Subdirección de Obra Pública cuando ésta lo solicite; y
XIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras
Públicas y los que le señale la normatividad aplicable
SECCIÓN CUARTA
COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PROYECTOS
Artículo 98.- Corresponde a la Coordinación de Programación y Proyectos, a través de su
Titular, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Asesorarse con las demás Dependencias y Unidades Administrativa a fin de cumplir
con los aspectos normativos y legales que pudieran presentarse en algún caso
particular, durante el desarrollo de un proyecto; en su caso, apoyar a la comunidad,
al personal a cargo de las obras en ejecución y coadyuvar con las demás Entidades
y Dependencias de la Administración Publica, en asuntos de carácter técnico como:
II. Generación de anteproyectos y/o proyectos para toma de decisiones;
III. Elaborar levantamientos topográficos;
IV. Realizar inspecciones en campo;
V. Elaboración de planos;
VI. Emisión de dictámenes;
VII. Determinar junto con la Dirección, la Subdirección y la Coordinación de Planeación
y Organización, el programa anual de obras en función del Plan de Desarrollo
Municipal y de la asignación de recursos;
VIII. Proponer a la Dirección y la Subdirección, el proyecto de Programa Anual de Obra
Pública con la finalidad de lograr que los recursos económicos se eroguen con
regularidad y que los tiempos de ejecución de las obras del programa sean viables
y se puedan cumplir, y una vez que este haya sido autorizado, dar seguimiento a su
ejecución y /o adecuación;
IX. Coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos y estudios que genere por si o
por terceros hasta su conclusión de acuerdo con las normas técnicas que apliquen
en cada caso particular, procurando siempre la mayor eficiencia y la más adecuada
solución técnica para satisfacer a la comunidad y/o Dependencias en sus diversas
necesidades;
X. Integrar, archivar y conservar los estudios y proyectos realizados para obra pública
y servicios relacionados con la misma;
XI. Integrar los expedientes de obra pública (proyecto y documentación administrativa)
para su aprobación en Cabildo de acuerdo con la normatividad vigente y enviarlos
a la Subdirección para el trámite correspondiente;
XII. Elaboración de proyectos conceptuales;
XIII. Elaboración de proyectos ejecutivos;
XIV. Vigilar el apego en las cuestiones técnicas a las leyes, normas y reglamentos
vigentes y aplicables ya sean de origen Federal, Estatal y/o Municipal para la
elaboración de los proyectos; y
XV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Obras
Públicas y los que le señale la normatividad aplicable.
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 99.- Corresponde al área de Coordinación de Planeación y Organización, a través
de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Proponer al Subdirector las políticas y procedimientos necesarios para la
administración de los recursos materiales, humanos y financieros con los que
cuenta;
II. Presentar al Subdirector los informes sobre la aplicación de los recursos y
materiales, humanos y financieros;
III. Controlar los recursos materiales, humanos y financieros que garanticen la
operatividad de los programas a ejecutar conforme a los tiempos requeridos y sujeto
a la normatividad aplicable;
IV. Formular el proyecto de Programa de Obras Anual apegado a lo establecido en la
normatividad correspondiente y a la disponibilidad de recursos informada por la
Tesorería;
V. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos basado en los programas,
metas y acciones anuales con base en el Programa Anual de Obras, conforme a los
tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable, conjuntamente con los
Titulares de cada Coordinación que integra la Subdirección;
VI. Integrar el Plan Anual de Adquisiciones de la Subdirección para visto bueno del
Subdirector conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normatividad aplicable,
conjuntamente con los Titulares de cada Coordinación que integra la Subdirección;
VII. Vigilar y gestionar la aplicación correcta de los recursos para su mejor
aprovechamiento, así como atender lo inherente a su ejercicio;
VIII. Planear las actividades de personal de la Subdirección integrando expedientes de
cada uno de los miembros que conforman la plantilla de personal;
IX. Coordinar la emisión de los lineamientos, manuales, disposiciones y circulares
necesarias para el desempeño eficiente de la Subdirección;
X. Asesorar y apoyar a los Titulares de las Coordinaciones que conforman la
Subdirección que así lo demanden, respecto de la elaboración y aplicación de
herramientas de control y de seguimiento destinado a los recursos materiales,
humanos, financieros y tecnológicos para el correcto ejercicio del gasto;
XI. Resguardar y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento y
mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario, equipo y vehículos que
sean utilizados por el personal que labora en la Subdirección;
XII. Llevar a cabo el Registro y Control del uso de los vehículos que tenga asignados la
Subdirección;
XIII. Elaborar los informes mensuales que se presentan ante el OSFEM y los reportes de
seguimiento, en los sistemas correspondientes, requeridos por las autoridades
normativas Federales y Estatales, en materia de control, ejecución y comprobación
del gasto de la Obra Pública;
XIV. Recibir, controlar distribuir y dar seguimiento a la atención de la correspondencia,
recibida en la Subdirección, dando cuenta periódicamente del avance al Subdirector;
XV. Tener copia de los resguardos de los bienes que tengan asignados para su uso los
servidores públicos adscritos a la Subdirección; y
XVI. Los demás que le sean encomendados por el Subdirector y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN SEXTA
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Artículo 100.- Corresponde a la Subdirección, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Acordar y resolver los asuntos de su competencia con asistencia de las Unidades
Administrativas a su cargo;
II. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo;
III. Dar seguimiento permanente a todos y cada uno de los asuntos turnados que se
tramitan en las Unidades Administrativas a su cargo;
IV. Ejecutar o designar al personal que ejecute las visitas de inspección, verificación,
notificación y ejecución respecto de los asuntos de su competencia;
V. Autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso del suelo y otorgar licencias de uso
del suelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del
Municipio de Apaxco;
VI. Identificar en el Municipio, geodésica, cartográfica y físicamente, las zonas
irregulares y las susceptibles de regularización de tenencia de la tierra, integrando
el padrón correspondiente, informando al Director;
VII. Expedir Licencias Municipales de Construcción en las modalidades previstas en el
Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México;
VIII. Otorgar autorizaciones de modificación de banquetas, ruptura de pavimento para
conexión de agua potable o drenaje;
IX. Autorizar sin el cobro de derechos, la colocación de instalaciones necesarias para
la prestación servicios de energía eléctrica, telefonía y/u otro servicio concesionado
por la Federación, aéreo o subterráneo que requiera soporte en la vía pública
asegurándose de que se reparen los daños causados;
X. Emitir constancias de terminación o suspensión de obra, alineamiento y número
oficial;
XI. Expedir Cédulas Informativas de Zonificación de acuerdo con lo establecido en el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Apaxco, los acuerdos del
Cabildo y la demás normatividad aplicable;
XII. Realizar, iniciar, tramitar y aplicar diligencias, procedimientos administrativos,
resoluciones y ejecuciones de las mismas, en la esfera de sus atribuciones, a quien
contravenga las disposiciones legales en materia de su competencia, apoyándose
en la coercitividad de la ley y en su caso, en autoridades superiores, otorgando
siempre la garantía de audiencia y demás recursos de defensa que la ley otorga;
XIII. Informar al Director, de cualquier percance que se suscite con el parque vehicular
que se encuentre en uso en las Unidades Administrativas a su cargo;
XIV. Gestionar ante la Secretaría del Ayuntamiento, las copias certificadas de
expedientes y documentos relacionados con actos emitidos por la Subdirección;
XV. Coadyuvar con la Coordinación de Operación Urbana en la realización de visitas de
verificación, inspección, notificación y ejecución respecto de los asuntos de su
competencia y aquellos que le encomiende el Director;
XVI. Aplicar el Reglamento en lo que corresponda respecto de asentamientos humanos
irregulares en áreas consideradas por los respectivos Planes Municipales de
Desarrollo Urbano como Suelo Urbanizable y No Urbanizable;
XVII. Proponer los lineamientos para la ejecución de programas de regularización de
asentamientos humanos irregulares;
XVIII. Solicitar al Director la determinación y ejecución de la aplicación de las medidas de
apremio y sanciones, a que se refiere el Código Administrativo;
XIX. Practicar inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no autorizados
para su desarrollo, independientemente de la forma de la tenencia de la tierra y su
régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos irregulares y
evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a la ley;
XX. Realizar estudios o dictámenes técnicos en materia de asentamientos humanos
irregulares que le sean solicitados;
XXI. Conocer la situación jurídica, ubicación física y demográfica de los asentamientos
humanos irregulares en el Municipio, para determinar la factibilidad de
regularización de conformidad con la normatividad aplicable;
XXII. Verificar que se proporcione la orientación a los ciudadanos respecto de los tramites
y servicios que presta la Subdirección;
XXIII. Proporcionar en los espacios de la Subdirección, atención personalizada al público,
que acredite su interés jurídico o legítimo, respecto de las peticiones o asuntos que
están tramitándose en esa Unidad Administrativa, siempre que así se requiera y de
conformidad con su agenda;
XXIV. Proponer al Director, los proyectos de programas anuales de metas y acciones,
indicadores de gestión y de presupuesto que les corresponda;
XXV. Proponer al Director, las modificaciones administrativas, que tiendan a lograr el
mejor funcionamiento de la Subdirección;
XXVI. Participar conforme a la normatividad aplicable en la constitución y administración
de reservas territoriales, regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como
en la protección del patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de
población;
XXVII. Promover la suscripción de acuerdos de coordinación con las Dependencias y
Entidades de la Administración Publica Federal, Estatal u otros Municipios y en su
caso, convenios de concertación con los sectores social y privado en los que
especificaran los mecanismos para llevar a cabo la regularización de la tenencia de
la tierra urbana con la dotación de infraestructura equipamiento y servicios urbanos;
XXVIII. Proponer áreas de reserva ecológica y de patrimonio cultural del municipio con la
finalidad de evitar asentamientos humanos que vulneren estas zonas de suelo no
urbanizable;
XXIX. Llevar a cabo las liberaciones correspondientes en materia de control de
asentamientos irregulares;
XXX. Atender y despachar los asuntos de su competencia, sin demora en forma ágil y
expedita en términos de las disposiciones legales aplicables; y
XXXI. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que le señale la
normatividad aplicable.
SECCIÓN SÉPTIMA
COORDINACIÓN DE OPERACIÓN URBANA
Artículo 101.- Corresponde a la Coordinación de Operación Urbana, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Atender las quejas ciudadanas respecto del Uso de Suelo de predios o inmuebles;
II. Elaborar el análisis y correspondiente dictamen técnico de las solicitudes de Cambio
de Uso de Suelo;
III. Elaborar el dictamen técnico que requiera el Ayuntamiento, respecto de la
determinación del uso de suelo y de la normatividad para su aprovechamiento en
áreas urbanas del centro de población que no cuenten con normatividad especifica;
IV. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Cédulas Informativas de
Zonificación, Licencias de Uso de Suelo, las prórrogas y extemporaneidades, los
cuales deberán cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable en la
materia;
V. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Constancias de Alineamiento
y Número Oficial, así como la reparación de banqueta y guarnición hecha por
particulares asignándoles un número progresivo de identificación;
VI. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los
expedientes relacionados en materia de Uso y Control de Suelo, antenas de
Radiocomunicación, obra inducida y área en vía pública siempre y cuando estas no
sean de competencia Federal;
VII. Elaborar las cuantificaciones y órdenes de pago de los asuntos de su competencia,
cuando así se requiera;
VIII. Integrar los expedientes relativos a las solicitudes de Licencias de Construcción en
cualquiera de sus modalidades, estructura de anuncios, permisos, avisos; las
prórrogas, sus extemporaneidades de Constancias de Suspensión Voluntaria a la
Licencia de Construcción y de Terminación de Obra Parcial o Total, así como las
Autorizaciones de Cambio de edificios al Régimen de Condominio, ocupación
temporal de la vía pública, cuando sea producto de una construcción previamente
autorizada mediante Licencia de Construcción y la construcción e instalación de
antenas, obras de conexión de agua potable, drenaje y sus obras realizadas por
particulares; del visto bueno de la Placa de Normas de Uso de Suelo y
Aprovechamiento del Inmueble; y en general, sobre cualquier trámite relacionado
con las autorizaciones de construcción, asignándolas un número progresivo de
identificación;
IX. Dar trámite y realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de los
expedientes turnados para su atención, en materia de construcción;
X. Elaborar las cuantificaciones necesarias para la emisión de órdenes de pago de los
asuntos de su competencia, cuando así se requiera;
XI. Elaborar y ejecutar las visitas de verificación, mediante el acta circunstanciada de
verificación, así como citar a garantía de audiencia y realizar todo tipo de diligencias
concatenadas a las inspecciones, notificaciones y resoluciones emitidas por la
Subdirección, apegadas a la formalidad que para tal efecto preve la normatividad
aplicable;
XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando corresponda, en los asuntos
competencia de la Subdirección, previo mandamiento que se emita debidamente
fundamentado y motivado;
XIII. Presentar con auxilio de la fuerza pública ante el Oficial Calificador del
Ayuntamiento, a los presuntos responsables por violaciones a disposiciones
administrativas en las materias reguladas por este reglamento;
XIV. Ser el responsable de los Estrados de la Subdirección;
XV. Promover ante las autoridades competentes las gestiones municipales para el
proyecto y ejecución del equipamiento urbano que se requiera;
XVI. Gestionar ante las autoridades competentes y Unidades Administrativas
correspondientes las copias certificadas de los planos autorizados de lotificaciones,
relotificaciones, fusiones, subdivisiones, regularización, entre otros y de los que
forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así como de los expedientes
y documentos relacionados con estos actos de división del suelo;
XVII. Participar en la elaboración de la actualización de la cartografía municipal;
XVIII. Realizar la revisión, análisis, estudios técnicos y legales de las propuestas para el
mejoramiento del entorno municipal, así como el control y seguimiento de los
mismos;
XIX. Elaborar el dictamen técnico que requiera el Ayuntamiento, respecto de la existencia
de predios con funciones de vía pública;
XX. Llevar a cabo la localización de predios e inmuebles en planimetría autorizada, así
como en la base digitalizada; interpretar fotografías aéreas; manejar sistemas de
posicionamiento global (GPS); realizar levantamientos de elementos geográficos en
campo; construir poligonales determinadas; analizar y manejar sistemas de
información geográfica (GIS), debiendo informar de estas acciones al Cabildo;
XXI. Practicar inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no autorizados
para su desarrollo, independientemente de la forma de la tenencia de la tierra y su
régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos irregulares y
evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a la ley;
XXII. Llevar a cabo las asesorías correspondientes en materia de escrituración e
inmatriculación de bienes inmuebles;
XXIII. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para la
realización de trámite de inmatriculación administrativa;
XXIV. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, para la
realización del trámite de escrituración;
XXV. Recibir y revisar los expedientes individuales, para el trámite de escrituras y de
inmatriculación administrativa;
XXVI. Elaborar croquis de ubicación de los lotes individuales sujetos a escriturar o
inmatricular;
XXVII. Enviar mediante oficio los expedientes correspondientes a la autoridad competente;
XXVIII. Recibir y revisar las memorias descriptivas, planos de lotificación y sustento legal
que se enviará a la autoridad competente para su escrituración o inmatriculación;
XXIX. Llevar a cabo las diligencias técnicas que se requieren en materia de tenencia de la
tierra;
XXX. Realizar visitas de inspección a fin de verificar la existencia de asentamientos
humanos irregulares, realizando las acciones necesarias tendientes a solucionar tal
situación;
XXXI. Programar y llevar a cabo recorridos a las distintas comunidades del territorio
municipal, con el fin de prevenir los asentamientos humanos irregulares;
SECCIÓN OCTAVA
EJECUTOR Y NOTIFICADOR
Artículo 102.- Corresponde al Área de Ejecutores, el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Elaborar y ejecutar las visitas de verificación, mediante el acta circunstanciada de
verificación, así como citar a garantía de audiencia y realizar todo tipo de diligencias
concatenadas a las inspecciones, notificaciones y resoluciones emitidas por la
Subdirección, apegadas a la formalidad que para tal efecto preve la normatividad
aplicable;
II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando corresponda, en los asuntos
competencia de la Subdirección, previo mandamiento que se emita debidamente
fundamentado y motivado;
III. Informar al Subdirector, de cualquier percance que se suscite con el parque
vehicular que se encuentre en uso en la Unidad Administrativa a su cargo; y
IV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne el Coordinador de
Operación Urbana.
SECCIÓN NOVENA
COORDINACIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Artículo 103.- La Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender y despachar los asuntos de su competencia, sin demora, en forma ágil y
expedita, en términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Desempeñar las comisiones y funciones que el Cabildo o el Presidente Municipal le
confieran y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas;
III. Suscribir, previo acuerdo del Presidente o del Cabildo, acuerdos, convenios y
contratos con Dependencias y Entidades, así como con particulares, en el ámbito
de sus atribuciones y competencias;
IV. Proponer al Ayuntamiento, la nomenclatura de la infraestructura vial local a cargo
del Municipio;
V. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional y metropolitano, en
materia de movilidad urbana y vialidad;
VI. Participar con las autoridades competentes de transporte, en la formulación y
aplicación de programas de transporte público, cuando se afecte la infraestructura
vial local del Municipio;
VII. Elaborar los estudios técnicos de vialidad y dictámenes de impacto vial, proyectos
de adecuaciones geométricas y de señalamiento vial en la infraestructura vial local;
así como estudios técnicos de factibilidad para la implementación de señalización
que permita facilitar la movilidad en el Municipio;
VIII. Emitir la cuantificación de daños originados en la infraestructura vial local a cargo
del Municipio y que sean requeridos por la autoridad correspondiente;
IX. Previo dictamen de factibilidad, proponer al Ayuntamiento la apertura, clausura,
prolongación, ampliación o modificación de las vías públicas, así como su
regularización, y elaborar la evaluación técnica en su caso;
X. Intervenir en la autorización de las vías públicas que al efecto expidan las
autoridades competentes;
XI. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en
materia de movilidad conforme a la Ley de Movilidad del Estado de México, que
afecten o tengan incidencia en el territorio de Apaxco;
XII. Enviar al Comite Estatal para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa,
propuestas específicos en materia de movilidad.
XIII. Proponer al Cabildo los ordenamientos necesarios para ordenar, regular y
administrar los servicios de vialidad de jurisdicción municipal.
XIV. Hacer los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de vialidad,
conforme a las necesidades y propuestas de la ciudadanía;
XV. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad;
XVI. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una
mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que
conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente,
seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;
XVII. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los
dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas
generales de carácter técnico;
XVIII. Apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación de
movilidad que elabore el Estado y el municipio;
XIX. Coordinarse con las autoridades en materia de Movilidad, del Estado de México, y
de los municipios colindantes, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley
de Movilidad del Estado de México y del presente reglamento;
XX. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la
infraestructura y el equipamiento vial del municipio de Apaxco;
XXI. Determinar las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de
transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; conjuntamente con las
autoridades de Movilidad del Gobierno del Estado;
XXII. Dictaminar la localización del equipamiento para el transporte público, tanto para la
operación de las terminales de autobuses de pasajeros, como de las terminales de
carga;
XXIII. Autorizar, en coordinación con la Secretaría de Movilidad del Estado de México, la
ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices de éstos, a
propuesta de los interesados;
XXIV. Autorizar, en coordinación con el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo
acuerdo del Cabildo, la localización de las obras de infraestructura carretera; de la
infraestructura y equipamiento vial; de los derechos de vía como destinos; de las
zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso;
XXV. Determinar, autorizar e implementar la instalación de los espacios destinados para
la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con
discapacidad, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios
públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso este destinado o implique la
concurrencia del público en general;
XXVI. Solicitar, en su caso, a las autoridades estatales de Movilidad, asesoría y apoyo
para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de movilidad;
XXVII. Mantener la vialidad de cualquier tipo, libre de obstáculos u objetos que impidan,
dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, personas con discapacidad, ciclista o
vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
XXVIII. Auxiliarse de los oficiales de Vialidad, para determinar, aplicar y ejecutar las
sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a la Ley de
Movilidad, al Bando Municipal y al Reglamento de la materia;
XXIX. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del
espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad;
XXX. Proponer la regulación de las modalidades derivadas de los avances tecnológicos,
en materia de movilidad; y
XXXI. Las demás que le confiera el Ayuntamiento.
SECCIÓN DÉCIMA
UNIDAD JURÍDICA
Artículo 104.- Corresponde a la Unidad Jurídica a través de su Titular, el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Realizar la revisión, análisis y estudios legales de los contratos, convenios en los
que intervenga el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, así como el
seguimiento y control de estos, debiendo remitir proyecto respectivo a la Secretaría
del Ayuntamiento, a fin de que el mismo sea revisado y en su caso aprobado para
ser validado;
II. Llevar el registro, control y seguimiento de la correspondencia de asuntos legales
turnados a la Dirección;
III. Auxiliar a las distintas Unidades Administrativas de la Dirección, en el trámite
correspondiente de los procedimientos administrativos que legalmente procedan;
IV. Asesorar al Director y Unidades Administrativas en los asuntos de su competencia;
V. Analizar la documentación, previo a la autorización y firma del Director con el objeto
de detectar alguna probable responsabilidad que pueda conllevar el rubricar algún
documento público; debiendo solicitar las adecuaciones pertinentes para su debida
suscripción;
VI. Elaborar las respuestas a los peticionarios y supervisar que se realice la notificación
de las mismas en tiempo y forma, tal y como lo establece el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México;
VII. Elaborar las propuestas en materia de reglamentación municipal competencia de la
Dirección, debiendo remitirlas a la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con
el procedimiento que para tal efecto prevé el Bando Municipal y demás normatividad
aplicable;
VIII. Revisar previo a la suscripción los acuerdos de coordinación con las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal u otros Municipios y en su
caso, convenios de concertación con los sectores social y privado en los que
especificarán los mecanismos para llevar a cabo la regularización de la tenencia de
la tierra urbana con la dotación de infraestructura equipamiento y servicios urbanos;
IX. Llevar el trámite correspondiente, en los procedimientos administrativos de rescisión
de contrato de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, en caso
de incumplimiento a las obligaciones a cargo del contratista;
X. Determinar si los contratistas interesados cumplen con los requisitos legales
establecidos en las convocatorias públicas para su inscripción al procedimiento;
XI. Asesorar a la Coordinación de Presupuestos y Adjudicación en los asuntos de su
competencia;
XII. Revisar que la documentación relativa a las garantías que prestan los contratistas,
cumplan con la normatividad aplicable;
XIII. Los demás que le sean encomendados por el Director y los que señale la
normatividad aplicable;
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Artículo 105.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, tiene como principal atribución
proteger y preservar la seguridad ciudadana en el Municipio de Apaxco, a efecto de
asegurar el pleno goce de las garantías individuales, la paz, la tranquilidad y el orden
público, previniendo la comisión de delitos; así mismo se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos
Humanos, previstos en el Artículo 21 de la Constitución Política Mexicana.
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Titular de la Dirección de Seguridad
Pública y Vialidad, actuará bajo el mando del Presidente Municipal y se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
la Ley de Seguridad del Estado de México.
Bajo los lineamientos que emanen de la Ley y del Presidente Municipal, el Comisario en su
calidad de mando, será la máxima autoridad de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
y, por lo tanto; el responsable de su conducción, disciplina interna y administración mismo
que ejercerá su acción reguladora sobre todas sus actividades.
Artículo 106.- Corresponde al Titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, las
atribuciones siguientes:
I. Instrumentar las acciones relativas a la Seguridad Pública Municipal y Vialidad en
concordancia con los Planes o Programas Federales, Estatales y de otros
Municipios;
II. Celebrar convenios previa autorización del Presidente Municipal con las autoridades
Federales, Estatales y Municipales en materia de seguridad Pública;
III. Diseñar y establecer un programa municipal de prevención del delito aplicando para
tal efecto los principios de legalidad;
IV. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar la libertad,
el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos
humanos;
V. Prevenir la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desempeño
del cuerpo de seguridad;
VII. Diseñar, aprobar, establecer y difundir políticas, programas, acciones preventivas y
educativas, en materia de prevención del delito entre la población, en coordinación
con organismos públicos, privados y sociales aplicando los principios de legalidad;
VIII. Proponer al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, el Plan de Seguridad
Pública Municipal y Vialidad, de acuerdo con los lineamientos que marca la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad;
IX. Proponer e instrumentar mecanismos de coordinación para la prevención del delito
con las demás autoridades municipales, estatales y federales, igualmente con
instituciones públicas y privadas que sean convenientes;
X. Proponer programas y mecanismos para mejorar y ampliar la cobertura del servicio
de seguridad pública;
XI. Solicitar el trámite de registro de las armas de cargo, de conformidad con la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XII. Aplicar las directrices que, conforme a sus atribuciones expresas, dicten las
autoridades federales, estatales y municipales, para la prestación del servicio,
coordinación, intercambio de información, funcionamiento, normatividad técnica y
disciplina de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
XIII. Contar con las estadísticas delictivas debidamente documentadas y supervisar las
acciones de los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal;
XIV. Promover y asegurar la capacitación técnica y práctica de los elementos que
integran la Dirección;
XV. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de
armamento a cargo del personal de los cuerpos policiales y comunicar de inmediato
estos hechos a las instancias estatales y federales que correspondan;
XVI. Tramitar ante la autoridad competente, la revalidación de la licencia oficial colectiva
de portación de armas de fuego, para el personal operativo de la Dirección de
Seguridad Pública, que por sus funciones requieran de ello;
XVII. Auxiliar a las autoridades estatales y federales cuando sea requerido para ello;
XVIII. Mantener actualizada la base de datos del personal operativo y administrativo de
seguridad pública y tránsito municipal;
XIX. Instruir al personal operativo de cada sector para el debido resguardo de las
instalaciones, oficinas públicas y bienes muebles e inmuebles que forman parte del
patrimonio municipal;
XX. Determinar la creación de grupos especiales para la protección y prevención del
delito;
XXI. Informar a las autoridades correspondientes, para efecto del Registro Estatal de
Seguridad Pública, sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del
cuerpo de Seguridad Pública Municipal y Vialidad, así como de sus vehículos,
armamento, municiones y equipo, para los efectos de coordinación con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
XXII. Implementar junto con los mandos tácticos, los operativos que sean necesarios, de
acuerdo con la información derivada de la unidad de estadística e informática,
cuando así se acuerde, en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública,
conforme a las disposiciones de la Ley;
XXIII. Comunicar al Registro Estatal de Personal, Armamento y Equipo de Seguridad
Pública, en caso de que se aseguren armas y/o municiones;
XXIV. Llevar un control Estadísticos y de Archivo en Materia Delictiva y Mapas
Georreferénciales, para efectuar la supervisión de las acciones de Seguridad
Pública;
XXV. Proponer y establecer cursos de capacitación, actualización y especialización para
los integrantes del cuerpo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad;
XXVI. Auxiliar dentro del marco jurídico establecido, a las autoridades judiciales, de
cualquier orden de gobierno, cuando sea solicitada la colaboración;
XXVII. Fomentar en todo el personal, los más altos valores de honor y respeto a los
símbolos patrios y a las instituciones públicas y respeto a los derechos humanos;
XXVIII. Aplicar las sanciones disciplinarias a los elementos del cuerpo de Seguridad
Pública, cuando infrinjan en lo dispuesto por la ley, u otros ordenamientos legales
aplicables, independientemente de las que legalmente correspondan;
XXIX. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de Seguridad Pública
Municipal y Vialidad, así como los programas que, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y de otros municipios, estimen convenientes aplicar
para la seguridad de la ciudadanía;
XXX. Aplicar las sanciones que en su caso ordene Comisión de Honor y Justicia al cuerpo
de Seguridad Pública, cuando infrinja lo dispuesto por la Ley u otros ordenamientos
legales aplicables, previo procedimiento administrativo;
XXXI. Vigilar que el cuerpo de Seguridad Pública Municipal y Vialidad cumpla con los
ordenamientos legales aplicables en la ejecución de sus actividades relacionadas
con la protección de los habitantes, la prevención de los delitos y el mantenimiento
del orden púbico;
XXXII. Recibir, atender y, en su caso, canalizar las quejas y denuncias de los habitantes
en relación con los servicios de seguridad pública; y
XXXIII. Las demás que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos
aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.
Artículo 107. - La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, encabezada por el Comisario,
estará integrada por las Áreas Administrativas que se enuncian a continuación:
I. Subdirector de Seguridad Pública;
a) Técnico Operativo;
a. Jefe de Turno;
II. Comisión de Honor y Justicia.
SECCIÓN PRIMERA
SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD
Artículo 108.- Corresponde al Subdirector de Seguridad Pública y Vialidad, las atribuciones
siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y directrices que deriven de la
implementación por órdenes, acuerdos o instrucciones de la superioridad, para el
cumplimiento de los servicios y operativos de seguridad ciudadana;
II. Elaborar estudios geo delincuenciales, para detección de zonas de probable
alteración y puntos de índice latente de delincuencia;
III. Implementar y coordinar operativos de prevención de delito;
IV. Presentar a probables responsables de la comisión de faltas administrativas;
V. Remitir a probables responsables de delitos ante la autoridad competente;
VI. Dar cumplimiento a órdenes, citatorios y requerimientos en apoyo de autoridades
judiciales y administrativas competentes;
VII. Brindar apoyo conforme a derecho en la realización de diligencias judiciales;
VIII. Atender solicitudes ciudadanas en materia de seguridad ciudadana;
IX. Establecer operativos de seguridad para el buen desarrollo de eventos
gubernamentales;
X. Participar en la implementación de operativos conjuntos con otras autoridades
federales, estatales y/o municipales;
XI. Para el cumplimiento de todas y cada una de las atribuciones aludidas, el
Subdirector de Seguridad Ciudadana, contara con un Técnico Operativo que será
designado y comisionado por el Comisario;
XII. Dirigir y operar la seguridad pública por medio de Jefes de Turno. Cabe destacar
que las Jefaturas antes citadas serán otorgadas por medio de comisión escrita
firmada por el Comisario, estableciendo que la misma será de manera temporal. Los
titulares de las jefaturas antes referidas serán los responsables ante la Dirección,
de mantener la más estricta disciplina y funcionamiento del personal, así como del
equipo, armamento y unidades asignadas, de las instalaciones de sus bases de
operación para preservar y mantener el orden, la paz y tranquilidad pública, en su
jurisdicción operativa;
XIII. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de seguridad pública y vialidad
municipal, de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar
la toma de decisiones del Comisario y para conocimiento de diversas instituciones
gubernamentales que los soliciten;
XIV. Coordinar la ejecución de los acuerdos y resoluciones tomadas por el Comisario y
por los Órganos Colegiados de Honor y Justicia para que se cumplan en todos sus
términos;
XV. Dar cumplimiento y seguimiento a todos los acuerdos y compromisos de la Dirección
con la ciudadanía, así como cada una de las dependencias municipales, estatales
y federales que se le encomienden;
XVI. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos
específicos encomendados por el Comisario;
XVII. Fungir como enlace de la Dirección ante diversas dependencias municipales,
estatales y federales, a fin de tener una comunicación constante;
XVIII. Concentrar y verificar que las Unidades Administrativas mantengan actualizados y
difundan los manuales de funciones y procedimientos, conforme a las bases
establecidas por las instancias correspondientes y la legislación aplicable de la
Dirección;
XIX. Establecer mecanismos para la obtención e integración de la información necesaria
para generar reportes, informes, evaluaciones y demás documentos relacionados
con las actividades de la Dirección, así como brindar la asesoría que le sea
requerida por las Unidades Administrativas;
XX. Ser responsable de los bienes muebles e inmuebles que le son asignados para el
buen desempeño de sus funciones;
XXI. Proponer al Comisario los planes y programas destinados para la capacitación y
actualización en Seguridad Pública y Vialidad;
XXII. Mantener mecanismos de enlace con organismos de enseñanza especializada
estatal, nacional y extranjera en las distintas ramas policiales, para promover la
formación académica especializada;
XXIII. Dar atención a las víctimas de violencia familiar y de género;
XXIV. Intervenir en representación de la Dirección ante la Fiscalía General de la República,
Fiscalía de Justicia del Estado de México, Comisión Estatal de Seguridad
Ciudadana del Estado de México y demás autoridades de los tres órdenes de
Gobierno, cuando se encuentren involucrados sus integrantes en algún siniestro o
accidente, así como el equipo policial en general;
XXV. Revisar los convenios que en materia de Seguridad Pública y Vialidad pretenda
celebrar el Ayuntamiento y, en su caso, hacer las observaciones correspondientes;
XXVI. Recibir a través de su oficialía de partes, los citatorios, notificaciones, custodias de
bienes muebles e inmuebles, de personas, medidas de protección y requerimientos
de autoridades administrativas, Ministerio Público del fuero común y federal, así
como de autoridades judiciales locales y federales, relacionados con la Dirección y
darles el trámite que conforme a derecho corresponda;
XXVII. Generar el expediente respectivo, con relación a la pérdida o robo del equipo y
armamento utilizado por los integrantes de la Dirección, así como gestionar los
trámites necesarios para recuperar materialmente el equipo o en su caso, el pago
de este;
XXVIII. Asesorar en la elaboración de informes por escrito u orales, a los integrantes de la
Dirección cuando deban comparecer ante las distintas autoridades;
XXIX. Elaborar y reportar el informe mensual de las actividades, logros de objetivos y
cumplimiento de los indicadores de gestión del Gobierno, por Resultados para la
integración del Programa Operativo Anual;
XXX. Coadyuvar con el Representante Legal del Ayuntamiento a efecto de acreditar
propiedad, recuperar equipo policial y reparación de daños del equipo en general,
ante cualquier autoridad;
XXXI. Elaborar y rendir los informes correspondientes en materia de Derechos
Fundamentales a nivel Federal, Estatal y Municipal;
XXXII. Dar seguimiento y contestación a las solicitudes de información que se presenten
vía Unidad de Transparencia en términos de la normatividad aplicable, fungiendo
como servidor público habilitado;
XXXIII. Controlar, vigilar y supervisar la administración adecuada de la Subdirección;
XXXIV. Coordinar y supervisar las acciones que se realizan en las jefaturas para dar la
celeridad respectiva a los trámites administrativos correspondientes;
XXXV. Supervisar y dar seguimiento a los programas que son parte de los planes de
desarrollo municipal, estatal y federal;
XXXVI. Llevar el control de asistencia, faltas, vacaciones, remociones, incapacidades,
control de expedientes y actualizara los antecedentes del personal en los Sistemas
de Información Policial;
XXXVII. Difundir la convocatoria pública para reclutamiento de personal de nuevo ingreso;
XXXVIII. Llevar el control y la asignación del armamento con el que cuenta la Dirección en el
Registro de Armamento y Equipo, así como realizar los trámites necesarios para la
obtención, actualización y revalidación de la licencia oficial colectiva para la
portación de armas de fuego;
XXXIX. Recabar la documentación de los elementos para la inscripción en el registro
correspondiente de portación de armas de fuego;
XL. Supervisar el mantenimiento del equipo y armamento e informar periódicamente
altas y bajas del mismo a la Secretaría, elaborar las credenciales para la extracción
de armamento de los elementos de las diferentes adscripciones operativas;
XLI. Realizar la verificación física de los bienes muebles con los que cuenta la Dirección;
XLII. Llevar el control de las adquisiciones de equipo, uniforme, y material que se realicen
a nombre de la corporación, así como la entrega de este y los resguardos de los
equipos correspondientes;
XLIII. Llevar el control de las unidades con las que cuenta la Corporación en el Registro
de Armamento y Equipo, así como los resguardos de estos, control, mantenimiento
y reparaciones, el control de suministro de gasolina, seguimiento a las unidades que
sufren un siniestro y la actualización permanente de todos estos datos;
XLIV. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la Dirección;
XLV. Auxiliar al área de Asuntos Jurídicos con el fin de atender los requerimientos por las
diversas Autoridades Jurisdiccionales;
XLVI. Elaborar y actualizar constantemente el inventario de los bienes muebles propiedad
de la Dirección;
XLVII. Integrar y registrar debidamente los expedientes relacionados con muebles
propiedad de la Dirección, mediante la incorporación de los documentos necesarios,
por área y dependencia, a la cual se encuentran resguardados;
XLVIII. Solicitar dar de baja los bienes pertenecientes al patrimonio municipal y de la
Dirección, que por sus condiciones no cumplan con los requisitos necesarios para
la prestación del servicio público, o por el dictamen de incosteabilidad o con la carta
de pérdida total o denuncia de robo ante la autoridad correspondiente;
XLIX. Practicar visitas a las dependencias municipales, con el objeto de verificar la
existencia de los bienes que obran en los inventarios de cada área de la Dirección.
L. Verificar que los elementos de seguridad pública cuenten con el abastecimiento de
armamento y equipo de seguridad necesario;
LI. Tener a su cargo y control del armamento y equipo policial de la Dirección;
LII. Supervisar el buen estado y funcionamiento del armamento y municiones,
requeridos para los dispositivos que se establezcan;
LIII. Elaborar las estadísticas de las causales de pérdidas, robo o extravió de armamento
y equipo, e informar a las instancias correspondientes;
LIV. Detectar las necesidades logísticas para la implementación de los servicios de
seguridad y vigilancia que ofrece la Dirección;
LV. Coordinar con las demás unidades operativas involucradas en la prestación de los
servicios de seguridad y vigilancia de los dispositivos tácticos y estratégicos;
LVI. Recibir, almacenar y entregar el equipo policial, herramientas, piezas de recambio,
repuestos, materiales y equipos diversos, llevando los registros pertinentes;
LVII. Llevar el inventario de las existencias, verificar las entradas y salidas, y evaluar las
necesidades que existan para administrar el equipo policial existente;
LVIII. Distribuir y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo, indicando la
forma y medios a emplear y velando por la calidad de los trabajos realizados; y
LIX. Responsabilizarse de la seguridad e higiene y organización del personal, ordenando
al personal a su cargo la utilización de los medios de protección e instando la de
medidas disciplinarias para aquellos que hicieran caso omiso.
SECCIÓN SEGUNDA
TÉCNICO OPERATIVO, JEFE DE TURNO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Artículo 109.- Corresponde al área Técnica Operativa, brindar calidad en la administración
operativa del servicio de Seguridad Pública, vigilando y supervisando el desarrollo de las
estrategias tecnico-tacticas en el plano operativo y de campo en a actuación profesional del
personal adscrito a la Comisaría.
Artículo 110.- El jefe de Turno, será el responsable ante la Dirección, de mantener la más
estricta disciplina y funcionamiento del personal, así como del equipo, armamento y
unidades asignadas, de las instalaciones de sus bases de operación para preservar y
mantener el orden, la paz y tranquilidad pública, en su sector o jurisdicción operativa.
Artículo 111.- El Jefe de la Turno, tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar el buen funcionamiento de las tareas asignadas al personal operativo a
su cargo, para mantener la seguridad pública en su unidad operativa.
II. Supervisar los servicios de operación y de información de los elementos del cuerpo
de seguridad pública y vialidad;
III. Coordinar y controlar los recursos humanos y materiales asignados a su Sector, con
la finalidad de procurar un óptimo desempeño;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sectores para mejor desempeño
de su función pública de seguridad;
V. Informar diariamente las novedades ocurridas a la Subdirección de Seguridad
Pública, así como el desempeño de sus funciones;
VI. Propiciar y favorecer las relaciones y acercamiento con la población, así como con
las autoridades municipales, estatales y federales;
VII. Elaborar y proponer programas operativos a desarrollar para él óptimo cumplimiento
de sus funciones;
VIII. Rendir diariamente el parte informativo para conocimiento del Subdirector de
Seguridad Pública de todas las incidencias relevantes dentro del servicio en su
Sector.
Artículo 112.- Los elementos de Seguridad Pública y Vialidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, el
presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
II. Con las obligaciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, Ley de Seguridad del Estado de México, el presente Reglamento
y demás ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar; y
III. Con el régimen disciplinario establecido en la Ley de Seguridad del Estado de
México.
IV.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 113.- La Comisión de Honor y Justicia, es un Órgano Colegiado que tendrá como
atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se
resuelva lo siguiente:
I. La suspensión temporal;
II. Separación;
III. Remoción;
IV. Baja;
V. Cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales
de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la
Constitución Federal y la Ley General.
Artículo 114.- La Comisión de Honor y Justicia se ubicará físicamente en las oficinas que
le sean asignadas por el Ayuntamiento, y de igual forma dicho Órgano Colegiado,
implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los
integrantes de la Dirección.
Artículo 115.- La Comisión, se integra en términos del Artículo 161 de la Ley de Seguridad
del Estado de México por:
I. Un Presidente con voz que tendrá voto de calidad;
II. Un Secretario quien contara con voz y voto; y
III. Un representante de la Unidad Operativa, según sea el caso, que contará con voz
y voto.
IV. El Contralor Municipal quien asistirá como invitado y tendrá únicamente voz;
V. El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos Municipal como invitado y
tendrá únicamente voz.
Artículo 116.- El procedimiento administrativo que se incoe a los elementos de Seguridad
Pública Municipal y Vialidad, por el incumplimiento en sus obligaciones, se llevará a cabo
de conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México; así como lo
dispuesto por este Reglamento; respetando los principios del debido proceso;
Artículo 117.- La Comisión será competente para:
I. Conocer, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos que se inicien en
contra de algún integrante de los Cuerpos de Seguridad Pública, por el
incumplimiento a los deberes previstos en las leyes de la materia;
II. Determinar medidas precautorias como son la suspensión temporal del elemento
policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente,
con el objeto de salvaguardar el interés social, el interés o el orden público derivado
de las funciones que realiza;
III. Examinar los expedientes y hojas de servicio de los agentes, independientemente
de su grado, para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos
necesarios para dictar la resolución que en derecho corresponda;
IV. Requerir de los titulares de las distintas dependencias municipales, el auxilio para
el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia;
V. Formar y mantener actualizado un archivo personal de todos los agentes, mismo
que incluirá un Registro de Sanciones;
VI. Habilitar a algún integrante del Cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad como
notificador, de actos emitidos por la Comisión;
VII. Para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden imponer los medios
de apremio y medidas disciplinarias previstas en el Artículo 19 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México; y
VIII. Sancionar a los integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública de conformidad a
lo previsto en la ley y reglamentos competentes.
Artículo 118.- La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria; se
podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine la propia Comisión o su
Presidente.
Artículo 119.- Son atribuciones del Presidente de esta Comisión, las siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Dirigir los debates y las reuniones de la Comisión;
III. Imponer las medidas correctivas y disciplinarias necesarias;
IV. Proponer sanciones;
V. Signar los acuerdos y resoluciones que emita ésta, previo acuerdo con el pleno de
la Comisión;
VI. Autorizar los proyectos de las actas en que se hagan constar las deliberaciones y
acuerdos de la Comisión;
VII. Signar y representar legalmente a la Comisión en los litigios en que éste sea parte,
así como atender las peticiones y escritos que se presenten a esta misma;
VIII. Certificar los documentos que obren en original en los archivos que se abran con
motivo de la instauración de procedimientos en contra de los Agentes de Seguridad
Pública;
IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión en el ámbito de su
competencia; y
X. Las demás que determine la legislación aplicable.
Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión las siguientes:
I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal;
II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el pleno de la Comisión;
III. Integrar debidamente los expedientes de los procedimientos que realice la
Comisión;
IV. Instruir los procedimientos administrativos a que se refiere el presente Reglamento;
V. Convocar a sesiones de la Comisión;
VI. Elaborar el orden del día de las sesiones;
VII. Intervenir en las sesiones de la Comisión para dar cuenta de los asuntos en trámite,
así como del proyecto de resolución;
VIII. Levantar el acta circunstanciada de las sesiones de la Comisión, haciendo constar
los acuerdos que en ellas se tomen;
IX. Llevar el archivo de los expedientes de la Comisión;
X. Proporcionar información a los integrantes de la Comisión de los expedientes
abiertos y que se tratarán en sesión; y
XI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 121.- Son atribuciones del Representante de la Unidad Operativa:
I. Asistir a las reuniones a que convoque la Comisión, con voz y voto;
II. Tener conocimiento previo a la sesión de los asuntos a resolver en la misma; y
III. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 122.- Cuando un integrante de las instituciones de seguridad pública incumpla con
alguno de los requisitos de permanencia, las obligaciones establecidas en la Ley y los
ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario
establecido en este ordenamiento, la Unidad de Asuntos Internos, integrará el expediente
que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y
Justicia. La Autoridad Investigadora adscrita a la Contraloría Interna Municipal fungirá como
Unidad de Asuntos Internos
Artículo 123.- La Comisión de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a
que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad
de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la
conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 124.- Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la
Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión
temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento
correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés o el orden
públicos derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento
del servicio de seguridad pública.
La medida precautoria aludida en el párrafo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad
que se impute.
Durante el periodo de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su
salario y demás prestaciones que le correspondan.
Artículo 125.- De ser procedente, la Comisión de Honor y Justicia, iniciara procedimiento
administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número
progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotara en todas las promociones y
actuaciones que se produzcan con el mismo.
Artículo 126.- La Comisión de Honor y Justicia otorgara al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor.
Artículo 127.- En el citatorio de garantía de audiencia se expresara:
I. El nombre de la persona a la que se dirige;
II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
III. El objeto o alcance de la diligencia;
IV. Las disposiciones legales en que se sustente;
V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por si o por
medio de defensor;
VI. Que podrá comparecer por si o apoderado legal; y
VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten.
Artículo 128.- El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa.
Artículo 129.- El Secretario de la Comisión desahogara la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos:
I. Dara a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el
expediente del asunto, en su caso;
II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes;
III. El compareciente formulara los alegatos que considere pertinentes; y
IV. Se levantara acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
Artículo 130.- De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor.
Artículo 131.- Son medios de prueba:
I. La confesional;
II. Documentos públicos y privados;
III. Testimonial;
IV. Inspección;
V. Pericial;
VI. Presunciones;
VII. Instrumental; y
VIII. Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia.
Los medios probatorios enlistados en este artículo se ofrecerán, admitirán o desecharan, desahogaran y valoraran conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución.
Artículo 132.- Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijara el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial.
Artículo 133.- Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de este por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes.
Artículo 134.- El procedimiento terminara por:
I. Convenio; y
II. Resolución expresa del mismo.
Artículo 135.- Las Comisiones de Honor y Justicia podrán celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 136.- La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicara:
I. Nombre del servidor público;
II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o
resolución sin sanción;
III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y
IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 137.- Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación y fundamentación de la resolución considerara las siguientes circunstancias:
I. Las normas aplicables al caso concreto;
II. La gravedad de la infracción en que se incurra;
III. Los antecedentes del infractor;
IV. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.
Artículo 138.- La Comisión de Honor y Justicia ordenara la notificación al servidor público de la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 139.- Las facultades de las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece esta Ley, se sujetaran a lo siguiente:
I. Prescribirán en tres años si la sanción a imponer al elemento policial es de
amonestación pública, amonestación privada, arresto o separación temporal del
servicio.
II. Prescribirán en cinco años, si la sanción a imponer es de separación, remoción,
baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos
policiales.
Cuando los actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción serán de siete años. El plazo de prescripción se contara a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
La prescripción se interrumpirá por cada trámite que las autoridades realicen y le sea notificado al presunto responsable.
En todo momento las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece la presente Ley podrán hacer valer la prescripción de oficio.
Asimismo, la prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México que se formule en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la presente Ley. Para estos efectos, la interrupción del plazo de prescripción se inicia con la interposición de la demanda y concluye cuando se notifique a la autoridad administrativa el auto por el que se declara que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva.
Artículo 140.- Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución Policial correspondiente o a través del juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.
Artículo 141.- Es improcedente la reinstalación o restitución de los integrantes de las Instituciones Policiales separados de su cargo por resolución de remoción, baja o cese, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido y, en su caso, solo procederá la indemnización.
En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, las Instituciones Policiales solo estarán obligadas a la indemnización de tres meses de sueldo y al pago de prestaciones de ley, estas, por el último año en que presto sus servicios.
En aquellos juicios en que las instancias jurisdiccionales condenen al pago de haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo de conformidad, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses. La determinación que resultare injustificada por los órganos jurisdiccionales deberá anotarse en él o registros correspondientes.
Artículo 142.- Por incumplimiento al régimen disciplinario y en atención a la gravedad de
la infracción, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios o sanciones de
conformidad con la Ley de Seguridad Estatal del Estado de México y Reglamentos
aplicables:
I. Amonestación pública;
II. Amonestación privada;
III. Arresto, hasta por treinta y seis horas; y
Las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo serán impuestas por
el jefe inmediato del servidor público infractor.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 143.- La Dirección Jurídica es la encargada de conducir los asuntos legales del
municipio, con vinculación a las diferentes áreas del gobierno municipal, a efecto de atender
y equilibrar el interés particular y colectivo, así mismo intervendrá en los asuntos que le
sean encomendados por el Ayuntamiento y/o sus integrantes, además de ser el área
encargada de proporcionar asesoría jurídica a todas las autoridades municipales de las
diferentes dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades administrativas
que integran la Administración Pública Municipal en todas las materias de derecho,
tramitando los juicios, procedimientos y procesos que surjan con motivo de la ejecución de
sus atribuciones, coadyuvando además con la Sindicatura en la defensa de los intereses
del Municipio, igualmente orientar en materia jurídica a la ciudadanía.
Artículo 144.- A la Dirección Jurídica, le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Actuar como órgano de defensa, coordinación y de consulta, sistematizando y
difundiendo los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas
que normen el funcionamiento del Ayuntamiento y la Administración Pública
Municipal;
II. Plantear la tramitación y sustanciación de los procesos judiciales y de los
procedimientos administrativos en los que el Municipio, el Ayuntamiento y el
Presidente sean parte;
III. Asesorar y apoyar en materia jurídica a los integrantes del Ayuntamiento titulares
de las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la Administración
Pública Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Coordinar, analizar y coadyuvar en la integración de expedientes formados con
motivo de procedimientos administrativos; así como en las determinaciones que se
emitan al efecto en el ámbito municipal;
V. Intervenir en el estudio de los recursos de inconformidad, promovidos en contra de
las dependencias de la Administración Pública Municipal, coadyuvando con la
Sindicatura para la emisión de la resolución respectiva;
VI. Representar al Presidente Municipal, a petición de éste, en los asuntos de orden
jurídico, inherentes al Municipio y, ante las diferentes autoridades de los gobiernos
Federal, Estatal o Municipal, sean judiciales y/o administrativas, o de cualquier otra
naturaleza, y en los juicios en que éste sea parte;
VII. Intervenir en la elaboración, revisión y estudio de los contratos, convenios,
licitaciones y demás instrumentos jurídicos y administrativo, celebrados por el
Ayuntamiento o por los titulares de las dependencias de la Administración Pública
Municipal en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Realizar las acciones tendientes a prevenir y evitar la invasión de bienes de uso
común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios o del dominio
privado del Municipio y, en su caso, instrumentar mediante el ejercicio de las
acciones jurídicas y administrativas procedentes su recuperación en coordinación y
a solicitud de los titulares de la dependencia de la administración pública municipal
competente;
IX. Promover y proponer reformas y adiciones a los ordenamientos legales municipales;
X. Coadyuvar en la realización o revisión de anteproyectos de reglamentos y el Plan
de Desarrollo Municipal, a solicitud del área respectiva;
XI. Llevar a cabo los trámites necesarios ante las dependencias, entidades y
organismos auxiliares del gobierno Federal, Estatal y Municipal en representación
del Presidente Municipal, el Ayuntamiento o las dependencias administrativas del
gobierno municipal, a solicitud de estos; y
XII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 145.- Corresponde al Departamento de Notificaciones, el despacho de los asuntos
siguientes:
I. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo la legal notificación de los
oficios, acuerdos, citatorios, resoluciones y/o cualquier otro documento que
determine las diversas Unidades dependientes de Administración Pública Municipal,
que, por su naturaleza, deban ser notificados de manera personal al interesado;
II. Realizar las notificaciones en tiempo y forma de acuerdo con lo estipulado en el
presente reglamento y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México;
III. Llevar a cabo el registro, control y resguardo de la documentación que acredite la
práctica de las notificaciones realizadas;
IV. Informar a su superior jerárquico del resultado de las diligencias practicadas a los
domicilios de los destinatarios a que hace referencia la fracción I de este artículo; y
V. Las demás que le sean encomendadas por el Director Jurídico.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR
Artículo 146.- La Dirección de Bienestar es la dependencia encargada de planear,
coordinar, dirigir y evaluar la política social e infraestructura municipal de su competencia,
apoyando la gestión de los Gobiernos Federal y Estatal en lo relativo a las necesidades de
los grupos vulnerables del Municipio de Apaxco.
Artículo 147.- Las atribuciones de la Dirección de Bienestar, serán ejercidas por su Titular,
para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas
independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias
aplicables a la materia:
I. Planear, diseñar y ejecutar los programas en materia de política social en el
Municipio;
II. Diseñar programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de zonas
marginadas del Municipio;
III. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Promover programas de abastecimiento de productos de consumo básico a bajo
costo entre la población de escasos recursos;
V. Promover la participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención
de las necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida del
Municipio;
VI. Atender las políticas nacional y estatal en materia de juventud, que permitan
incorporar plenamente a los ciudadanos en el desarrollo del Municipio; adecuándola
a las características y necesidades de la región;
VII. Diseñar y promover medios de reconocimiento público de la juventud en la población
del Municipio;
VIII. Proponer al ejecutivo municipal los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes
sobre los asuntos de su competencia;
IX. Gestionar igualmente actos, contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales,
con grupos sociales, tendientes a fomentar, la recreación, la educación y el
desarrollo cívico de los jóvenes en la entidad; y
X. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 148.- Para la ejecución y cumplimiento de las funciones y atribuciones de su
competencia, la Dirección de Bienestar, se integrará de la siguiente manera:
I. Subdirección de Bienestar.
a) Coordinación de la Juventud.
CAPÍTULO NOVENO
SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR
Artículo 149.- La Subdirección de Bienestar, tiene a su cargo contribuir al desarrollo social,
para otorgarles a la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, mayores
oportunidades de superación y bienestar, ofreciéndoles alternativas para su desarrollo y
participación, en los diversos ámbitos de la sociedad.
Artículo 150.- Corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Establecer las acciones que se deriven de los convenios con los Gobiernos Estatal
y Federal, cuyo objeto sea el bienestar en el Municipio;
II. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de
proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el
fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
III. Buscar y concertar apoyos altruistas, para canalizarlos en la instrumentación de los
programas de apoyo social;
IV. Atender los programas sociales prioritarios para la atención de los habitantes de
zonas marginadas del Municipio; y
V. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
COORDINACIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 151.- El Coordinación de la Juventud, es un órgano que tiene a su cargo contribuir
al desarrollo integral de los jóvenes, para otorgarles mayores oportunidades de superación
y bienestar, ofreciéndoles alternativas para su desarrollo y participación, en los diversos
ámbitos de la sociedad.
Artículo 152.- Corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Ofrecer a la juventud alternativas de educación, capacitación para realizar trabajos,
actividades de recreación, servicios institucionales y servicio a la comunidad, con la
finalidad de que puedan mejorar su calidad de vida y así lograr una sana integración
familiar y social;
II. Crear espacios para la comunicación y promoción de valores entre los jóvenes, con
la finalidad de fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios;
III. Generar espacios de sano esparcimiento, de conformidad con los programas que
se constituyan, a favor de las comunidades juveniles, para el efecto de generar a su
favor las oportunidades necesarias para potencializar sus capacidades;
IV. Coadyuvar a la prevención de comportamientos y conductas que pongan en riesgo
el desarrollo integral de la juventud, a través de programas, capacitaciones y
talleres;
V. Mantener una comunicación permanente con la juventud, mediante la creación de
un sistema de monitoreo que permita dar seguimiento a las actividades de los
jóvenes, con la finalidad de detectar sus necesidades y, con ello, crear propuestas
o medios para la solución de las mismas;
VI. Detectar las colonias, barrios, pueblos, en donde deberán aplicarse los programas,
además de identificar a los jóvenes que necesiten recibir la atención y apoyo que el
Coordinación ofrece;
VII. Generar y actualizar el registro de beneficiarios de acuerdo con el manual de
procedimientos de los programas de la Coordinación;
VIII. Proponer y elaborar los proyectos de políticas públicas, programas y acciones
aplicables exclusivamente a favor de los jóvenes, previo acuerdo del Cabildo, por
conducto del Presidente, en cuanto a los temas de:
1. Educación formal y no formal, cultura, recreación y deporte;
2. Empleo;
3. Equidad de género;
4. Desarrollo sustentable;
5. Participación juvenil;
6. Adicciones;
7. Educación sexual y reproductiva;
8. Derechos Humanos;
9. Educación Cívica;
10. Apoyo psicológico a jóvenes en situación de riesgo; y
11. Asesoría Jurídica.
IX. Difundir entre los jóvenes los eventos culturales, así como las ofertas educativas y
laborales de las cuales tenga conocimientos la coordinación; y
X. Los demás que le confieran el Presidente y las que le señale la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER
Artículo 153.- La Dirección de Atención a la Mujer, es la dependencia responsable de llevar
a cabo acciones y políticas públicas con perspectiva de género a través de programas y
proyectos con el objeto de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
brindar apoyo, asesoría y orientación a las mujeres Apaxquenses, principalmente en
materia de la mujer.
Artículo 154.- Las atribuciones de la Dirección de Atención a la Mujer, serán ejercidas por
su Titular quien, para el cumplimiento de las mismas tendrá las siguientes facultades, ellas
independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias
aplicables a la materia:
I. Participar en los consejos consultivos y juntas directivas de su competencia, como
representante del municipio de Apaxco;
II. Implementar políticas públicas tendientes a mejorar la condición de las mujeres de
Apaxco;
III. Instrumentar programas enfocados a la búsqueda de la igualdad de oportunidades
de trabajo, justicia, capacitación, salud y educación, para la erradicación de
cualquier tipo de discriminación y violencia contra la mujer.
IV. Implementar programas de prevención para crear conciencia y sensibilizar a las
mujeres de su condición y su relación con el hombre encaminados a una igualdad
de género;
V. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica para promover y difundir
los derechos de las mujeres
VI. Impulsar la educación de las mujeres Apaxquenses, que no hayan concluido sus
estudios, a fin de que puedan reincorporarse a los planteles educativos;
VII. Realizar y promover investigaciones, estudios, diagnósticos y análisis que
contribuyan a un mejor conocimiento de la situación actual de la mujer;
VIII. Promover la elaboración de programas que fortalezcan a las mujeres en la
promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades sin
distinción de género;
IX. Promover la productividad y el desarrollo de las mujeres para lograr su
empoderamiento y elevar su nivel de vida;
X. Instrumentar, aprobar y supervisar campañas de difusión en las diferentes colonias
del Municipio a fin de promover los programas y servicios que ofrece esta Dirección;
XI. Promover vínculos con empresas para canalizar a mujeres Apaxco que tengan
interés de laborar en las mismas;
XII. Fungir como órgano de consulta del Ayuntamiento en materia de equidad de género
y de igualdad de oportunidad para las mujeres, cuando así se requiera.
XIII. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las autoridades estatales y con
la instancia de las mujeres en la Entidad Federativa para tratar todo lo referente a
los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género.
XIV. Aplicar las acciones contenidas en el Programa Estatal de la Mujer.
XV. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el
Ayuntamiento y otras autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos.
XVI. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y
privado, como método para unir esfuerzos participativos en favor de una política de
género de igualdad entre mujeres y hombres.
XVII. Coordinar las acciones del municipio con los diferentes niveles de gobierno para
asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro de temas
relacionados con la equidad de género y las mujeres.
XVIII. Instrumentar acciones tendientes a abatir las inequidades en las condiciones en que
se encuentran las mujeres.
XIX. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de
emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y
procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los
procesos de programación presupuestal.
XX. Brindar orientación a las mujeres del municipio que así lo requieren por haber sido
víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas
por razón de su condición;
XXI. Establecer vínculos permanentes de colaboración con las autoridades del sector
salud para implementar campañas de prevención y atención en padecimientos de
la mujer.
XXII. Impulsar y ejecutar programas de atención para la mujer de la tercera edad y otros
grupos vulnerables;
XXIII. Proporcionar atención y orientación legal, a mujeres que se encuentran en situación
de riesgo o de agresión, preservando su dignidad y sus derechos;
XXIV. Asesorar y canalizar los casos de mujeres en situación de violencia;
XXV. Canalizar a mujeres en situación de violencia a la Agencia del Ministerio Público
Especializado en la Atención a la Violencia Intrafamiliar y Sexual
XXVI. Coordinar con entidades del sector público, social y privado la implementación y
desarrollo de cursos y seminarios, programas y otros eventos de capacitación en el
Municipio.
XXVII. Gestionar las relaciones de cooperación de intercambio y comunicación con
entidades académicas y organismos internacionales.
XXVIII. Gestión y seguimiento a los mecanismos de promoción y coordinación con
instituciones públicas y privadas que proporcionen apoyo para el desarrollo de los
programas aprobados;
XXIX. Gestión para la canalización de mujeres en situación de vulnerabilidad con
entidades públicas y privadas;
Artículo 155.- Para la ejecución y cumplimiento de las funciones y atribuciones de su
competencia, la Dirección de Atención a la Mujer, se integrará de la siguiente manera:
I. Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 156.- El titular de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con
perspectiva de género;
II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de
las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en
materia de Derechos Humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con
la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
V. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y
VI. Las demás que se establezcan otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 157.- La Dirección de Administración es el área encargada de dar soporte material,
técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, a los servidores públicos de
la Administración Municipal, las atribuciones de la Dirección de Administración, serán
ejercidas por su Titular, para el cumplimiento de estas tendrá las siguientes facultades, ellas
independientemente de las contenidas en las demás disposiciones legales o reglamentarias
aplicables a la materia.
Artículo 158.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear y administrar los recursos humanos, materiales y los servicios de la
Administración Pública Municipal;
II. Reclutar, seleccionar y contratar personal, en base a los perfiles y necesidades que
las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal requieran, para
cumplir de manera eficaz y eficiente con sus funciones;
III. Controlar, registrar y validar; asistencia, remociones, renuncias, cambios de
adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborables y demás
incidencias relacionadas con los servidores públicos municipales, autorización de
licencias sindicales, con base en el convenio sindical vigente;
IV. Actualizar el registro de los Servidores Públicos; Participar en las negociaciones con
el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones
Descentralizadas del Estado de México (S.U.T.E.Y.M.), y controlar el cumplimiento
del convenio de prestaciones socio- económicas aplicables a los trabajadores
sindicalizados;
V. Coordinar sus actividades con las demás dependencias y entidades municipales,
estatales y federales, cuando así se requiera, para lograr el cumplimiento de sus
fines en el ámbito de su competencia. Solicitar los nombramientos de los servidores
públicos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VI. Atender las controversias laborales, en coordinación con el Área Jurídica y/o la
Contraloría Interna Municipal;
VII. Programar, organizar, integrar, dirigir, controlar y ejecutar las licitaciones públicas,
invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas que se requieran para llevar
a cabo la adquisición de bienes e insumos, así como la contratación de servicios
que requieran las distintas áreas, ajustándose en su caso, a las decisiones del
Comité de Adquisiciones y Servicios, vigilando su cumplimiento, en estricto apego a
las disposiciones legales en la materia;
VIII. Integrar y actualizar el catálogo de proveedores y prestadores de servicios;
IX. Elaborar el programa anual de adquisiciones en coordinación con Tesorería, con
base al presupuesto autorizado de la Administración Pública. Calendarizar las
fechas de pago con la finalidad de que la Tesorería Municipal, elabore las
proyecciones financieras y flujos de efectivos más apropiados, de conformidad a la
calendarización presupuestal establecida previamente;
X. Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar las licitaciones públicas, para las
adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes muebles e inmuebles y
servicios, que requieran las áreas de la Administración Pública Municipal, en
términos de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México
y Municipios y su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables en la
Materia;
XI. Controlar y vigilar las entradas y salidas en los almacenes a cargo del área, los
bienes e insumos adquiridos, cuidando en todo momento de resguardarlos en buen
estado hasta el momento de su entrega, asimismo informar a la Coordinación de
Patrimonio Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento, de las
adquisiciones relativas a bienes muebles, de manera que antes de autorizar su
salida, de dichos almacenes, éstos cuenten con su registro patrimonial debidamente
formalizado;
XII. Llevar a cabo las tareas de mantenimiento, reparación y aseguramiento del parque
vehicular oficial propiedad del Ayuntamiento;
XIII. Dotar adecuada y oportunamente a las dependencias de acuerdo con el
presupuesto de la Administración pública Municipal, de los elementos necesarios
para su operación;
XIV. Regular y administrar el parque vehicular y el suministro de energéticos;
XV. Administrar, controlar los almacenes y el taller pertenecientes al Ayuntamiento;
XVI. Presidir las Juntas del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y
Servicios del Ayuntamiento de Apaxco;
XVII. Coordinar los programas y actividades que se desarrollan en las instalaciones que
cuentan con albercas dentro del municipio, vigiando su debido mantenimiento y
funcionalidad;
XVIII. Proveer los recursos necesarios y dar mantenimiento técnico a las instalaciones de
la Alberca Semi-Olímpica Municipal;
XIX. Organizar y proveer los servicios generales que requieran las distintas áreas que
conforman la Administración Pública Municipal;
XX. Controlar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos que
conforman el parque vehicular municipal, a solicitud de las áreas que los tengan
asignados;
XXI. Emitir los nombramientos e identificación de los servidores públicos del
Ayuntamiento; y
XXII. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 159.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Dirección de Administración, se integrará de la siguiente manera:
I. Coordinación de Adquisiciones
1. Departamento de Control y Mantenimiento Vehicular
2. Departamento de Almacén
II. Coordinación de Capital Humano
III. Alberca Semi-Olímpica
SECCIÓN PRIMERA
COORDINACIÓN DE ADQUISICIONES
Artículo 160.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Adquisiciones, el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo;
II. Realizar adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios acorde a los
lineamientos, procedimientos y normatividad establecidos;
III. Vigilar que las operaciones de adjudicación directa cumplan con la normatividad
correspondiente;
IV. Recibir, revisar y validar que las solicitudes de requisición de bienes muebles y
prestación de servicios que presenten las Dependencias cumplan con la
información, requisitos y autorizaciones exigidas;
V. Seleccionar a los proveedores que aseguren las mejores condiciones técnicas, de
calidad y precio, para su integración en los Catálogos de Bienes y Servicios y el de
Proveedores y Prestadores de Servicios;
VI. Revisar, analizar y evaluar el cuadro comparativo de cotizaciones de los
proveedores invitados para información del área usuaria;
VII. Planear, organizar y controlar el correcto cumplimiento de los procesos e instructivos
de operación para la elaboración y seguimiento de contratos;
VIII. Integrar y resguardar los expedientes correspondientes a las adquisiciones de
bienes muebles y prestación de servicios;
IX. Mantener actualizada la información sobre las adquisiciones de bienes muebles y
prestación de servicios en trámite, proceso y concluidos;
X. Reportar a su superior inmediato de cualquier anormalidad, ilegalidad o falta de
probidad que ocurra dentro del área a su cargo; y
XI. Administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos a su cargo;
XII. Planear, organizar, consolidar y ejecutar el Programa Anual de Adquisiciones;
XIII. Asegurar, supervisar y cumplir con la normatividad y procedimientos establecidos
en materia de contratación de bienes muebles y servicios;
XIV. Vigilar que las Licitaciones Públicas de carácter Internacional se realicen cuando
ello resulte obligatorio, conforme a la normatividad aplicable y a los acuerdos o
tratados internacionales aplicables, o cuando no exista oferta en calidad y precio de
proveedores nacionales;
XV. Elaborar las bases de licitación en coordinación con la Dependencia usuaria, así
como la venta de bases de licitaciones y autorizar el trámite de pago en la Tesorería
Municipal;
XVI. Revisar y verificar la documentación oficial que resulte de los diferentes actos
licitatorios; y
XVII. Vigilar y ordenar que las convocatorias públicas nacionales o internacionales se
publiquen en un periódico de circulación nacional, un periódico de circulación dentro
de la capital del Estado de México, en el medio electrónico que autorice la
Contraloría Interna y en su caso en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo
con la normatividad vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR
Artículo 161.- Corresponde al Titular del Departamento de Control y Mantenimiento
Vehicular, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;
II. Revisar que la documentación comprobatoria que emiten los proveedores por
concepto de servicios y/o refacciones ante las Dependencias, cumplan con los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable;
III. Revisar que los precios facturados sean convenientes y conforme a los establecidos
en el catálogo de precios;
IV. Revisar que cada factura corresponda con la solicitud de servicio;
V. Llevar el registro y trámite de las facturas para su pago;
VI. Capturar la información de las facturas para procesar la información en el sistema
informático para su control y utilización como fuente estadística;
VII. Revisar los formatos de suficiencias presupuestal, para visto bueno de la Dirección;
VIII. Establecer las bases de licitación para adquisición de los Seguros para el parque
vehicular oficial;
IX. Mantener actualizado el registro y distribución de Pólizas de Seguro;
X. Dar seguimiento a los trámites correspondientes en los casos de incidentes,
accidentes o siniestros de vehículos oficiales;
XI. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;
XII. Supervisar y tramitar la reparación de las unidades vehiculares oficiales requeridas;
XIII. Elaborar y actualizar las bitácoras de reparaciones de las unidades vehiculares
oficiales señalando la naturaleza y costo de las mismas;
XIV. Llevar un registro para el control de las refacciones utilizadas en la reparación de
las unidades vehiculares oficiales, así como verificar que no rebasen el precio
establecido en el catálogo de precios;
XV. Tramitar la reparación de los vehículos oficiales cuyo servicio no requiera de más
de ocho horas;
XVI. Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de servicio de las Dependencias
solicitantes;
XVII. Revisar y actualizar la integración sistemática de los expedientes de reparaciones
por unidad vehicular oficial para determinar los tiempos y registros que
transparenten el destino de los recursos aplicados; y
XVIII. Asignar y evaluar los talleres a los que se envían las unidades vehiculares oficiales;
XIX. Calificar y seleccionar los talleres externos bajo los criterios de economía, eficacia,
eficiencia y honradez.
SECCIÓN TERCERA
DEPARTAMENTO DE ALMACÉN
Artículo 162.- Corresponde al Titular del Departamento de Almacén, el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Administrar los recursos materiales a su cargo;
II. Acordar con el director, los asuntos de su competencia que así lo requieran;
III. Elaborar y presentar al director, informes sobre las actividades realizadas;
IV. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia;
V. Recibir, controlar, resguardar y distribuir los bienes de consumo, para la operación
y funcionamiento de las Dependencias;
VI. Clasificar y estibar los bienes de consumo por grupos y tipo de riesgo en tránsito
para su posterior distribución, resguardándolo en las bodegas correspondientes;
VII. Llevar el control y registro de entradas y salidas de los diferentes artículos de las
respectivas bodegas;
VIII. Elaborar un inventario anual de las existencias físicas;
IX. Efectuar la rotación de inventarios y baja de artículos por caducidad o por
encontrarse fuera de la norma;
X. Distribuir el material previa solicitud del Titular de la Dependencia, mediante el vale
correspondiente; y
XI. Los demás que le sean encomendados por Coordinador de Adquisiciones.
SECCIÓN CUARTA
COORDINACIÓN DE CAPITAL HUMANO
Artículo 163.- Corresponde al Titular de la Coordinación de Capital Humano, el despacho
de los siguientes asuntos:
XII. Administrar los recursos materiales, tecnológicos y humanos a su cargo;
XIII. Acordar con el Director, los asuntos de su competencia que así lo requieran;
XIV. Proponer, previo acuerdo con el Director, el nombramiento y remoción del personal
a su cargo, atendiendo a la normatividad aplicable;
XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen las relaciones entre
el Municipio y sus servidores públicos;
XVI. Atender en coordinación con el Director, las negociaciones con el Sindicato Único
de Trabajadores del Estado y Municipios (S.U.T.E.Y.M.) Sección Apaxco,
protegiendo los intereses del Ayuntamiento;
XVII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los
servidores públicos de la Administración Pública, atendiendo la normatividad
aplicable;
XVIII. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio del municipio;
XIX. Llevar a cabo los trámites de selección, contratación y capacitación para el personal
que requieran las Dependencias, atendiendo la normatividad aplicable;
XX. Apoyar las funciones de la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del
Servicio Público Municipal;
XXI. Intervenir en la elaboración de los perfiles de puestos que se requieran en las
Dependencias, a efecto de optimizar los Recursos Humanos, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XXII. Autorizar con su firma la expedición de Constancias de Prestación de Servicios a
los servidores públicos de la Administración Publica;
XXIII. Formular y validar con su firma los oficios y circulares de carácter administrativo
respecto de los asuntos de su competencia;
XXIV. Acatar las políticas y disposiciones legales en materia de Administración de
Personal;
XXV. Formular políticas y procedimientos para orientar el desempeño de su área; y
XXVI. Las demás que le sean solicitadas por el Director.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 164.- La Dirección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, será la
responsable de coordinar las acciones con los sectores público, privado y social en la
formulación, ejecución y evaluación de los asuntos municipales en materia de conservación
ecológica, protección al medio ambiente buscando siempre un desarrollo sostenible.
Artículo 165.- Las atribuciones de la Dirección de del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, serán ejercidas por su Titular quien, para el cumplimiento de estas tendrá las
siguientes facultades, independientemente de las contenidas en las demás disposiciones
legales o reglamentarias aplicables a la materia:
I. La aplicación del Código para la Biodiversidad del Estado de México y su
Reglamento, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores
público, social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones
sociales y personas interesadas;
II. Dar trámite a la solicitud o denuncia que presente cualquier persona física o jurídica
colectiva, que actúen en defensa del ambiente y en preservación de los
ecosistemas;
III. Difundir y promover la utilización de la denuncia popular conforme a lo establecido
por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de conservación ecológica y
protección al ambiente;
IV. Celebrar con las Autoridades Estatales o Federales, convenios para la
administración de áreas naturales protegidas y/o áreas de reserva ecológica, en
cuyo caso, la Coordinación deberá elaborar el Plan de Manejo correspondiente;
V. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el
establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas
forestales, así como controlar el deterioro ecológico y la contaminación ambiental;
VI. Proponer la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas;
convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo
en el territorio municipal; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica en
coordinación con las autoridades educativas y la población, previa autorización del
Ayuntamiento;
VII. A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento,
transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y
subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etc.),
los interesados al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo
municipal, deberán presentar invariablemente opinión de la Protectora de Bosques
del Estado de México (PROBOSQUE), misma que se sustentara en los
antecedentes del solicitante;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina
y deterioro de áreas verdes dentro del territorio municipal;
IX. Sancionar la combustión, quema de basura, llantas o cualquier desecho sólido;
X. Sancionar a las personas que derriben árboles, sin el permiso correspondiente;
XI. Expedir autorizaciones de derribo y/o trasplante de vegetación urbana;
XII. Promover campañas de recolección y separación de basura para reciclado de la
misma y la elaboración de composta;
XIII. Promover el reciclaje, reutilización y máximo aprovechamiento, de los residuos
sólidos urbanos municipales, aplicando en todo momento las prácticas que ayuden
a la conservación del medio ambiente;
XIV. Promover campañas de reforestación y forestación en zonas industriales, parques,
jardines, escuelas, haciendo responsables a cada empresa y escuela del cuidado y
protección de los árboles, áreas verdes y jardines que les corresponda;
XV. Vigilar las emisiones de ruido en base a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en caso de que se presuma que se rebasan
los límites permitidos, se dará aviso a la autoridad estatal o federal correspondiente.
XVI. Realizar, promover y/o gestionar estudios de investigación en materia de impacto
ambiental, de las actividades industriales, comerciales y de servicios;
XVII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente en bienes y
zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente
atribuidas a la Federación o al Estado;
XVIII. Asesorar a los Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales,
sobre las acciones tendientes a proteger el ambiente y promover la cultura
ecológica;
XIX. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental pertinentes, a todas
aquellas fuentes fijas de contaminación;
XX. Coadyuvar con las instancias municipales, con el objeto de verificar que los
proyectos que impliquen obra pública municipal cuenten con el estudio de impacto
ambiental respectivo que las disposiciones legales exigen, a efecto de obtener la
autorización de la procedencia ambiental por parte de la Secretaría del Medio
Ambiente del Gobierno del Estado de México;
XXI. Proponer a la Presidencia Municipal la celebración de convenios, de contratos o
acuerdos que permitan ampliar las capacidades o facultades de la Dirección;
XXII. Promover la creación del Consejo Municipal para la Protección de Biodiversidad y
el Desarrollo Sostenible;
XXIII. Participar en los programas de transporte de pasajeros que implemente el Gobierno
del Estado de México y que afecte o deteriore el medio ambiente en el ámbito
territorial del municipio;
XXIV. Asegurar en coordinación con la Coordinación Técnica de Servicios Públicos, que
en la operación del Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos cumpla
con la Normatividad Federal y Estatal correspondiente;
XXV. Desarrollar programas de educación ambiental para concientizar a la población; y
XXVI. Las demás que le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y
disposiciones jurídicas aplicables;
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 166.- La Dirección de Desarrollo Económico será la encargada de implementar y
ejecutar las políticas y programas que ayuden al fortalecimiento, desarrollo y ordenamiento
de la industria, el comercio y la prestación de servicios, incentivando el crecimiento del
sector, a través de la generación de un modelo económico sustentable, basado en impulsar
las oportunidades de negocio, tecnológicas, financieras, de asociación comercial, alianzas
estratégicas, apertura rápida de negocios y la promoción del empleo.
Artículo 167.- El titular de la Dirección de Desarrollo Económico tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Presidente Municipal, políticas y programas de desarrollo de las
actividades industriales, comerciales y de servicios;
II. Coordinar con las dependencias federales, estatales y municipales el fomento al
desarrollo económico de las actividades descritas en la fracción anterior, solicitando
la información necesaria;
III. Participar en la elaboración de proyectos de convenios en materia de planeación,
programación, supervisión y evaluación del desarrollo económico del Municipio
celebrados con entidades públicas y privadas;
IV. Representar al Presidente Municipal, previa autorización de éste, ante la Comisión
Estatal y Municipal de Mejora Regulatoria, Comités, Grupos de Trabajo, Comisiones
y Subcomisiones Públicas, Mixtas y Privadas, relativas al desarrollo económico;
V. Promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de
nuevas empresas en el Municipio, el desarrollo e integración de cadenas
productivas;
VI. Establecer contacto directo con los oferentes de las fuentes de empleo e investigar
los requisitos y perfiles de sus plazas vacantes, para difundirlos entre la población
del Municipio, a través del servicio municipal de empleo y la correspondiente feria
de empleo;
VII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los
organismos públicos y privados;
VIII. Apoyar el óptimo aprovechamiento de la infraestructura industrial y de servicios;
IX. Coadyuvar en la promoción y coordinación de programas de capacitación de la
fuerza laboral en el Municipio;
X. Coordinar el funcionamiento de la Coordinación General de Mejora Regulatoria,
promover y ejecutar las recomendaciones que ésta emita;
XI. Establecer programas para promover la producción y los servicios del Municipio en
los mercados nacionales e internacionales;
XII. Establecer y mantener continua comunicación y colaboración con industriales,
comerciantes, prestadores de servicios y sus organizaciones representativas, en
todos aquellos aspectos relacionados con la actividad económica, su promoción,
fomento y desarrollo, dentro del marco jurídico y reglamentario aplicable;
XIII. Coordinar y supervisar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de la
actividad económica en el Municipio, necesarios para la definición de políticas,
planes, programas y acciones, como base para la planeación estratégica, los
procesos de desregulación económica y las oportunidades de simplificación
administrativa;
XIV. Determinar los requisitos que los particulares deberán cumplir para la expedición de
las licencias de Funcionamiento, para las actividades económicas licitas, sujetas a
regulación, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia que la
misma u otras autoridades competentes emitas;
XV. Expedir Licencias de Funcionamiento y en su caso, el refrendo, para las unidades
económicas de bajo, mediano y alto impacto a través de la ventanilla única, las
cuales serán vigentes por el tiempo, evento o periodo para el que sean otorgadas,
sin que en ningún caso pueda exceder del año de su emisión; previo cumplimiento
de los requisitos que establezcan los ordenamientos legales aplicables;
XVI. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas y unidades económicas
dedicados a las actividades de carácter económico;
XVII. Realizar inspecciones a las unidades económicas para verificar el cumplimiento de
los ordenamientos municipales legales aplicables, debiendo identificarse
plenamente como funcionario del Ayuntamiento y mostrar por escrito la causa legal
que origine el acto de molestia;
XVIII. Solicitar al área correspondiente la suspensión de actividades, clausura y/o retiro
inmediato de los establecimientos, que no cuenten con la autorización
correspondiente, o que puedan afectar grave y notoriamente a medio ambiente,
pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, causen daño
al equipamiento y/o a la infraestructura urbana;
XIX. Solicitar al área correspondiente el inicio de los procedimientos administrativos de
cancelación de licencias;
XX. Integrar los registros que sean necesarios para proveer información económica
oportuna para la planeación y promoción económica y empresarial del municipio;
XXI. Desarrollar un sistema municipal de atención especial a la micro, pequeña y
mediana empresa para incrementar la actividad económica del Municipio;
XXII. Apoyar iniciativas de asociaciones de empresarios, de productores, o de
agrupaciones de MIPYMES, que tiendan a innovar, mejorar y/o consolidar la
vocación productiva de sectores empresariales específicos;
XXIII. Involucrar a sectores vulnerables, en la cultura empresarial, estimulando la
generación y desarrollo de proyectos productivos;
XXIV. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura
comercial e industrial;
XXV. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del
Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento
económico en los términos que señale la Ley de la materia, programas de
simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad
económica;
XXVI. Establecer un Registro Municipal de Empadronamiento de las personas físicas y
jurídicas colectivas que ejerzan actividades comerciales en el Municipio y reportar a
la Tesorería Municipal para el cumplimiento de las obligaciones de índole
recaudatorio;
XXVII. Implementar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del centro de
atención empresarial, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno;
XXVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las
que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la
apertura y funcionamiento de unidades económicas; Implementar programas de
capacitación e integración a la actividad económica a las personas con discapacidad
y adultos mayores;
XXIX. Desarrollar cursos de autoempleo y certificación de competencias laborales;
XXX. Promover la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación
de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la
comercialización de los productos;
XXXI. Impulsar la creación de espacios turísticos en el Municipio y coordinar la actividad
turística que se desarrolle en el Municipio, así como promover su crecimiento;
XXXII. Establecer un Registro Municipal de Unidades económicas que ejerzan actividades
comerciales en el Municipio, en coordinación con las dependencias administrativas
correspondientes, teniendo como finalidad una base de datos confiable y
actualizada;
XXXIII. Proponer, promover y coordinar la ejecución de acciones orientadas a la oportuna
atención de los asuntos de carácter metropolitano, de conformidad con la legislación
vigente. Atender y someter a consideración de la Comisión Municipal de Asuntos
Metropolitanos temas como transporte y vialidad, seguridad pública, agua y drenaje,
medio ambiente, desarrollo urbano sustentable y asentamientos humanos,
proyectos de ordenamientos jurídicos y administrativos, entre otros;
XXXIV. Diseñar y apoyar programas y mecanismos tendientes a la coordinación de acciones
que sirvan para vincular las necesidades del sector productivo con el conocimiento
científico y tecnológico para impulsar el desarrollo económico basado en el
conocimiento;
XXXV. Promover el desarrollo científico y tecnológico, la transferencia conocimiento como
pilares del desarrollo económico municipal y de la región;
XXXVI. Fomentar el crecimiento y desarrollo ordenado del sector industrial;
XXXVII. Promover la creación y desarrollo de empresas mediante el impulso de acciones e
instrumentos de asesoría y financiamiento vía el apoyo de dependencias federales
y estatales de fomento;
XXXVIII. Estimular el comercio exterior, mediante la identificación de oferta explotable de
bienes y servicios producidos en el Municipio y la definición de los apoyos que se
requieran;
XXXIX. Desarrollar con el apoyo de las demás dependencias municipales involucradas,
mecanismos e instrumentos que sirvan para agilizar la gestión empresarial de
trámites y servicios, para la instalación, apertura, operación y ampliación de
empresas;
XL. Colaborar con ayuntamientos, delegaciones y gobiernos de otros Estados de la
federación y del extranjero, en materia de intercambio comercial y cooperación para
el desarrollo, previa autorización del Presidente Municipal, y en su caso del
Ayuntamiento;
XLI. Representar a la Comisión Municipal de Asuntos Metropolitanos, ante las
Comisiones constituidas por el Gobierno de la Ciudad de México, Alcaldías y
Autoridades Federales, Estatales y Municipales;
XLII. Promover medidas orientadas al fortalecimiento de las acciones de coordinación
entre los tres ámbitos de gobierno, en asuntos de carácter metropolitano;
XLIII. Organizar y/o participar en foros de consulta internacional, nacional, estatal y
regional orientados a la determinación de acciones y programas que contribuyan a
la identificación y solución de la problemática social, económica y política respecto
de asuntos metropolitanos;
XLIV. Las demás que le señalen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes,
reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 168.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la
Dirección de Desarrollo Económico, además de la oficina del titular, se integrará de la
siguiente manera:
I. Jefatura de Normatividad Comercial;
II. Coordinación de Fomento Agropecuario; y
III. Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y Asuntos
Internacionales.
SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA DE NORMATIVIDAD COMERCIAL
Artículo 169.- La jefatura de Normatividad Comercial tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la elaboración y actualización de políticas y normas que regulen la
actividad comercial de los tianguis y comercio en la vía pública dentro del Municipio;
II. Representar al Ayuntamiento previa autorización de la Dirección de Desarrollo
Económico, con las uniones de tianguistas o asociaciones civiles, así como
agrupaciones o asociaciones de comerciantes registrados ante la autoridad
municipal;
III. Instrumentar estrategias que regulen la ubicación, reubicación o retiro de tianguis y
comercios en vía pública;
IV. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes para el otorgamiento de
permisos y/o autorizaciones para ejercer la actividad comercial de tianguis, puesto
móvil, fijo y semifijos;
V. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes para el otorgamiento de
permisos y/o autorizaciones para volanteo y perifoneo;
VI. Realizar y mantener actualizado del padrón de tianguis, puestos móviles, fijos y
semifijos, así como los espacios en vía pública destinados al comercio;
VII. Realizar inspecciones de los tianguis, puestos móviles, fijos y semifijos para el
otorgamiento de permisos y autorizaciones de actividad comercial;
VIII. Elaborar, proponer y coordinar programas y acciones para la modernización y
mejoramiento integral de los tianguis y comercio en la vía pública, tendientes a
conservar la imagen urbana del Municipio;
IX. Realizar operativos de vigilancia e inspección del establecimiento y funcionamiento
de los tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes;
X. Instrumentar programas permanentes de información al consumidor, sobre precios,
calidad y características de los productos de consumo popular;
XI. Coadyuvar en la recaudación de pago de derechos, derivados de la realización de
la actividad comercial en vía pública, tianguis, en estricto apego a las disposiciones
aplicables, en coordinación con la Tesorería Municipal;
XII. Vigilar el estricto cumplimiento de los horarios, las condiciones bajo las cuales
operan, la zonificación, las condiciones de seguridad e higiene, respetando la
normatividad, el orden público, el interés general y los derechos de terceros;
Exhortar a los comerciantes informales al retiro de las mercancías que se
encuentren ofertando sin la debida autorización, así como proceder al retiro de las
que se encuentren abandonadas en la vía pública sea cual fuere su estado o
naturaleza;
XIII. Suspender, revocar o modificar los efectos de los permisos y autorizaciones
otorgados para el ejercicio del comercio, previa garantía de audiencia; y
XIV. Las demás que las disposiciones legales aplicables le confieran, las que le
encomiende el Director Desarrollo Económico y las que correspondan a las
Unidades Administrativas Responsables que se le adscriban.
SECCIÓN SEGUNDA
COORDINACIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO
Artículo 170.- El titular de la Coordinación de Fomento Agropecuario además de las
disposiciones que expresamente le señala el Bando Municipal y demás disposiciones
aplicables en la materia, tendrá las siguientes facultades:
I. Realizar y/o actualizar el diagnóstico anual del sector rural en el Municipio;
II. Impulsar la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ante el
Cabildo y generar las minutas de reuniones;
III. Elaborar el plan de trabajo de fomento rural, conjuntamente con el Consejo
Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Promover la explotación, reproducción, mejoramiento, fomento y protección de las
especies agrícolas, ganaderas, acuícolas y avícolas;
V. Proyectar y coordinar los programas destinados al fomento, mejora e
industrialización de los productos y subproductos agrícola, ganaderos, avícolas y
acuícolas;
VI. Promover la organización, con fines económicos y sociales, de las personas físicas
y morales que se dediquen a la producción y explotación agropecuaria;
VII. Impulsar y participar en los programas de investigación y experimentación
agropecuaria en todos sus aspectos y promover la adopción de cambios
tecnológicos y de sistemas de producción que incrementen la productividad;
VIII. Coordinar y llevar a cabo campañas para la erradicación de plagas y enfermedades
que afecten a las especies agropecuarias;
IX. Apoyar en las actividades de supervisión, control, regularización y sanción de la
movilización de los productos y subproductos agropecuarios;
X. Promover esquemas de asistencia técnica integral para los productores
agropecuarios;
XI. Las demás que le señalen el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN TERCERA
COORDINACIÓN DE TURISMO, DESARROLLO METROPOLITANO, PUEBLOS
INDÍGENAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES
Artículo 171.- Corresponde a la Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano,
Pueblos Indígenas y Asuntos Internacionales, la promoción y conservación del patrimonio
histórico cultural y las riquezas naturales del municipio, promoviendo su visita por turistas.
Artículo 172.- La Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas y
Asuntos Internacionales tiene como objetivo generar acciones relativas al análisis y diseño
de estrategias para la generación de programas municipales de impacto metropolitano.
Artículo 173.- A la Coordinación de Turismo, Desarrollo Metropolitano, Pueblos Indígenas
y Asuntos Internacionales, le corresponden las funciones siguientes:
I. Promover el turismo en el municipio;
II. Identificar las comunidades indígenas en el municipio;
III. Mantener actualizado el padrón de artesanos del municipio;
IV. Promover y fomentar los productos artesanales del municipio;
V. Fomentar los intercambios artesanales del municipio; y
VI. Generar acciones y diseño de estrategias para mejorar la calidad en materia
artesanal.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 174.- La Dirección de Educación es la dependencia responsable de conducir la
política educativa de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal, a efecto de realizar las
acciones que permitan consolidar el desarrollo académico en los diversos niveles
educativos vinculando la misma con los distintos sectores de la sociedad de nuestro
municipio.
Artículo 175.- A la Dirección de Educación, le corresponden las funciones siguientes:
I. Asesorar, tramitar y promover a favor de los estudiantes de alto rendimiento
académico y de bajos recursos económicos, becas para apoyar su educación
académica;
II. Fomentar, en coordinación con las autoridades de los gobiernos federal y estatal, la
creación de programas permanentes de alfabetización y de educación para adultos;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes en la planeación y vigilancia de la
educación impartida en los planteles públicos y privados, en todas las modalidades
y niveles, con apego a las disposiciones legales aplicables;
IV. Planear, programar, organizar y coordinar la educación municipal;
V. Establecer los mecanismos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los
planes y programas de trabajo establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Las que se deriven de los acuerdos, convenios o programas que suscriba el
Gobierno Municipal con los gobiernos estatal y federal y otras instituciones u
organizaciones en materia de educación;
VII. Impulsar, promover y fomentar la educación a distancia;
VIII. Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la
infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones que sean
necesarias con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
IX. Apoyar a las instituciones educativas en el mejoramiento y mantenimiento de sus
instalaciones;
X. Ofrecer de manera permanente los servicios de las bibliotecas públicas municipales,
fomentando el libre acceso al conocimiento y a su formación cultural;
XI. Elaborar y actualizar el directorio de instituciones educativas existentes en el
territorio municipal;
XII. Determinar acciones complementarias en materia educativa a fin de gestionar y
coordinar apoyos para los educandos en todos sus niveles;
XIII. Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad
educativa en beneficio de la población estudiantil;
XIV. Elaborar la solicitud a los estudiantes interesados en obtener una beca económica
en una Institución Educativa Pública o Privada, con las que el Ayuntamiento tenga
convenio;
XV. Promover convenios con instituciones privadas para el otorgamiento de becas y
descuentos a favor del personal administrativo;
XVI. Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de
proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el
fomento de una cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XVII. Propiciar el desarrollo integral de la cultura en el Municipio, mediante la aplicación
de programas adecuados a las características propias del mismo;
XVIII. Realizar el seguimiento y verificación de los avances en el presupuesto
programático y financiero de cada ejercicio fiscal de las unidades administrativas a
su cargo;
XIX. Estudiar y elaborar propuestas para la atención de las diversas expresiones
culturales, que lo soliciten a la Administración Pública Municipal, con el fin de
potencializarlas;
XX. Fomentar e impulsar la cultura y las artes, mediante el estímulo y apoyo a los artistas
e intelectuales en las diversas expresiones del Municipio;
XXI. Promover el interés y participación de los habitantes del Municipio en actividades
educativas y culturales, mediante cursos, talleres y eventos;
XXII. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende
el Presidente Municipal.
Artículo 176.- La Dirección de Educación y Cultura se integra por las áreas administrativas
siguientes:
I. Coordinación de Cultura; y
II. Universidad Digital y Centro de Idiomas.
SECCIÓN PRIMERA
COORDINACIÓN DE CULTURA
Artículo 177.- La Coordinación de Cultura será la encargada de implementar y ejecutar las
políticas y programas que ayuden al fortalecimiento, desarrollo y promoción de actividades
culturales y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar programas para el desarrollo integral de la cultura en el Municipio;
II. Rescatar y preservar las tradiciones, y gestionar con quien corresponda los recursos
necesarios para la conservación de los espacios que conforman el patrimonio
cultural del municipio;
III. Impulsar la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción, difusión
y ejecución de actividades culturales y recreativas;
IV. Promover e impulsar el nivel cultural de los habitantes del Municipio, a través de
programas de actividades artísticas y culturales;
V. Gestionar con otras instancias de la Administración Pública Municipal la
coordinación de las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos
culturales;
VI. Promover programas de apoyo a la infraestructura y fortalecimiento cultural, en
coordinación con las dependencias municipales;
VII. Autorizar y supervisar la operación de los programas de eventos culturales en la
población, así como la celebración de todo tipo de festividades cívicas y culturales;
VIII. Planear anualmente las actividades a realizar en cada uno de los programas
culturales y establecer los mecanismos de control, supervisión y seguimiento.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIVERSIDAD DIGITAL Y CENTRO DE IDIOMAS
Artículo 178.- La Coordinación de la Universidad Digital y Centro de Idiomas es la
dependencia encargada promover el acceso de la educación a distancia en los niveles de
medio superior y superior y ofrecer cursos de lenguas extranjeras, entre la población del
municipio a bajo costo y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Difundir los servicios que se ofrecen en la Universidad Digital y Centro de Idiomas;
II. Asegurar que la operación de la Universidad Digital se sujete a lo dispuesto en los
lineamientos establecidos por la Universidad Digital del Estado de México;
III. Custodiar y resguardar las instalaciones, el equipo y mobiliario a su cargo;
IV. Diseñar, difundir y aplicar los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento
de la Universidad Digital y el Centro de Idiomas;
V. Registrar el Alta, Baja y Permanencia de los alumnos;
VI. Fomentar la cultura de respeto a los Derechos Humanos, la no Discriminación y la
Equidad de Género;
VII. Vigilar que los alumnos del Centro de Idiomas se encuentren al corriente en el pago
de las cuotas de recuperación y turnar bimestralmente la información
correspondiente a la Tesorería;
VIII. Diseñar y supervisar la aplicación de la metodología empleada en la impartición de
la enseñanza de lenguas extranjeras en el Centro de Idiomas; y
IX. Las demás que el Director de Educación y Cultura le encomiende.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
Artículo 179.- La Dirección de Salud es la dependencia encargada de la promoción y
fomento de la salud para la población de Apaxco, sobre todo de todas las familias que
carecen de Seguridad Social o las que constituyen los grupos vulnerables, coadyuvando
con las dependencias de orden Estatal o Federal.
Artículo 180.- El titular de la Dirección de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
I. Mantener la relación con las diversas instituciones de salud, organizaciones públicas
y privadas, así como asociaciones y grupos dentro y fuera del Municipio, que
permitan la implementación de los diversos programas y actividades de esta
Dirección;
II. Diseñar, coordinar, organizar e implementar en coadyuvancia con otras autoridades,
las campañas de vacunación antirrábica y el sistema permanente de control de
fauna doméstica y silvestre en el territorio municipal; y
III. Las de más que otorguen otras disposiciones legales y reglamentaras aplicables, y
aquellas que le asignen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
TITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA
CAPITULO I
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 181.- Los órganos con Autonomía Técnica, son entidades creadas por Ministerio
de ley, con personalidad jurídica y dotados de autonomía de gestión.
Artículo 182.- Son Órganos con autonomía técnica municipales de Apaxco, México los
siguientes:
I. Defensoría Municipal de Derechos Humanos.
Artículo 183.- La Defensoría de los Derechos Humanos, es la encargada de promover la
protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos en el municipio.
Artículo 184.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos ejercerá las atribuciones
señaladas en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México, teniendo las
funciones siguientes:
I. Recibir las quejas de la población del Municipio y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus Visitadurías, en
términos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles
violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza
administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio
de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes
que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos una vez
aceptadas por el Ayuntamiento;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios
de Derechos Humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública
solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de
las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones
que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen
la Ley de la Comisión de Derecho Humanos del Estado de México y su Reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el
seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de
autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del
municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que, durante el
desempeño de sus funciones, actúen con plenos respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de
organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de
derechos humanos de su municipio, supervisando las actividades y evento que
éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o
arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública y otras que
correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su
municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran
internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten
con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y
ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos,
para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en
acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de
ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer al Ayuntamiento y comprometer que privilegie la adopción de medidas
para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia,
a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio
ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y
nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos
mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los
grupos vulnerables; y
XIX. Las demás que le confiere la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México y la Reglamentación Municipal.
TITULO QUINTO
ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS
Artículo 185.- La Administración Pública Descentralizada, estará formada por los
organismos descentralizados de carácter municipal que acuerde crear el Ayuntamiento, con
la aprobación del Congreso de Estado, para la prestación de algún servicio público o para
llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines específicos.
Los organismos descentralizados municipales, contarán con personalidad jurídica y
patrimonio propios, gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los
objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración
ágil y eficiente y se sustentarán a los sistemas de control establecidos y normas jurídicas
aplicables.
CAPITULO PRIMERO
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)
Artículo 186.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará
de proporcionar asistencia social dentro de la competencia territorial del Municipio de
Apaxco, Estado de México, proporcionando servicios de asistencia social a las siguientes
personas:
a) Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición y sujetos de maltrato;
b) Mujeres en estado de gestación, parto y lactancia;
c) Adultos mayores;
d) Personas víctimas de maltrato;
e) Personas con discapacidad;
f) Personas afectadas por desastres naturales y/o siniestros
g) Habitantes del medio rural y urbano en zonas marginadas,
h) Personas Migrantes en tránsito;
i) Niñas, niños y adolescentes;
Para la presentación de los servicios y acciones concurrentes, se coordinará con las
dependencias municipales y entidades de los gobiernos Federales y Estatal, de acuerdo
con la competencia de éstas.
El Sistema Municipal DIF, conducirá sus actividades en forma programada de conformidad
a las prioridades, políticas y estrategias contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social y otras disposiciones legales.
CAPITULO SEGUNDO
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE APAXCO
Artículo 187.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, tendrá por objeto entre
otros encauzar, promover, desarrollar la cultura física en la ciudadanía en general, unificado
criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones en la promoción
del deporte, la educación física y la recreación, quien cuenta con espacios deportivos para
uso de la ciudadanía y creando la estructura social necesaria para el desarrollo permanente,
progresivo y continuo del deporte, en apoyo al desarrollo integral de los habitantes del
Municipio en el ámbito social e individual.
Artículo 188.- Para el fortalecimiento de las funciones y atribuciones los organismos
descentralizados emitirán su reglamentación y se regirán por las leyes competentes de la
materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de
Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrara en vigor a partir de su publicación
en Gaceta Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. Se abrogan los ordenamientos y derogan todas las disposiciones legales y administrativas, de igual o menor jerarquía, que contravengan al presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite por cualquier instancia de
carácter municipal se continuaran aplicando con el reglamento con el que fueron iniciados
hasta su total conclusión.
ARTÍCULO CUARTO. - A través de la Secretaría del Ayuntamiento, notifíquesele a todas
y cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con el
propósito de que tomen las medidas pertinentes para el desempeño de sus funciones en
base al Reglamento Orgánico aprobado y realicen los ajustes y adecuaciones necesarias.
El Licenciado Daniel Parra Angeles, Presidente Municipal Constitucional, hara que se publique, se difunda y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Apaxco, Estado de México, el día ocho de Mayo del dos mil veinte, aprobándose por unanimidad.
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Apaxco, Estado de México. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento realice la notificación a las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Municipal e interesados, el contenido del presente Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracciones X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.