Acuerdo Ministerial 061.pdf

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    EDICIN ESPECIIS

    Ao II - N2 316

    Quito, lunes 4 de mayo de 2015

    ACUERDO No. 061

    REFORMA

    DEL LIBRO VI

    DEL TEXTO UNIFICADO

    DE LEGISLACIN

    SECUNDARIA

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    2 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    No. 061

    Lorena Snchez Rugel MINISTRA DEL AMBIENTE (S)

    Considerando:

    Que, el numeral 1 del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala que a las ministras y ministros de Estado, adems de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

    Que, el artculo 395 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional;

    Que, el artculo 28-A de la Ley de Modernizacin, establece que la formacin, extincin y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Funcin Ejecutiva, se regirn por las normas del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Que, el literal h) del artculo 10-2 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, establece que le corresponde a dicha funcin del Estado la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la poltica pblica y la prestacin de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados;

    Que, el artculo 89 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticin del administrado;

    Que, el artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su mbito de gestin, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edicin Especial No. 02 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en la Edicin Especial No. 270 del Registro Oficial de 13 de febrero de 2015, se sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 060 de 06 de abril de 2015, la Ministra Lorena Tapia delega las funciones de Ministra de Estado a la Mgs. Lorena Priscila Snchez Rugel, Viceministra del Ambiente, a partir del 06 al 07 de abril de 2015;

    En uso de las atribuciones establecidas en el artculo 154 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador

    en concordancia con el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Acuerda:

    REFORMAR EL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA

    DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

    DE LA CALIDAD AMBIENTAL

    TTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Art. 1 mbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades pblicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de caractersticas del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relacin a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneracin de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.

    Art. 2 Principios.- Sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y las leyes y normas secundarias de cualquier jerarqua que rijan sobre la materia, los principios contenidos en este Libro son de aplicacin obligatoria y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen e inspiran todas las decisiones y actividades pblicas, privadas, de las personas naturales y jurdicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a la gestin sobre la calidad ambiental, as como la responsabilidad por daos ambientales.

    Para la aplicacin de este Libro, las autoridades administrativas y jueces observarn los principios de la legislacin ambiental y en particular los siguientes:

    Preventivo o de Prevencin.- Es la obligacin que tiene el Estado, a travs de sus instituciones y rganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, de adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.

    Precautorio o de Precaucin- Es la obligacin que tiene el Estado, a travs de sus instituciones y rganos y de acuerdo a las potestades pblicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de dao grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna accin, u omisin o no exista evidencia cientfica del dao.

    El principio de precaucin se aplica cuando es necesario tomar una decisin u optar entre alternativas en una situacin en que la informacin tcnica y cientfica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del anlisis tcnico-cientfico. En tales casos el principio de precaucin requiere que se tome la decisin que tiene el mnimo riesgo de causar, directa o indirectamente, dao al ecosistema.

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 3

    Contaminador-Pagador o Quien Contamina Paga- Es la obligacin que tienen todos los operadores de actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar los costos ambientales, asumiendo los gastos de prevencin y control de la contaminacin as como aquellos necesarios para restaurar los ecosistemas en caso de daos ambientales, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico, los derechos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. El principio en mencin se aplica adems en los procedimientos sancinatenos o en los de determinacin de obligaciones administrativas o tributarias de pago.

    Correccin en la Fuente.- Es la obligacin de los Sujetos de Control de adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo. Este principio se aplicar en los proyectos y en adicin a planes de manejo o de cualquier naturaleza previstos en este Libro.

    Corresponsabilidad en materia ambiental.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones ambientales corresponda a varias personas conjuntamente, existir responsabilidad compartida de las infracciones que en el caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

    De la cuna a la tumba.- La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca de manera integral, compartida, y diferenciada, todas las fases de gestin integral de las sustancias qumicas peligrosas y la gestin adecuada de los residuos, desechos peligrosos y/o especiales desde su generacin hasta su disposicin final.

    Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

    Responsabilidad Extendida del productor y/o importador.- Los productores y/o importadores tienen la responsabilidad del producto a travs de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la seleccin de los materiales, del proceso de produccin de los mismos, as como los relativos al uso y disposicin final de estos luego de su vida til.

    De la mejor tecnologa disponible.- Toda actividad que pueda producir un impacto o riesgo ambiental, debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, utilizando los procedimientos tcnicos disponibles ms adecuados, para prevenir y minimizar el impacto o riesgo ambiental.

    Reparacin Primaria o In Natura- Es la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas cuando haya cualquier dao al ambiente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, procurando el retorno a la condicin inicial o previa al dao.

    Art. 3 Glosario.- Los trminos establecidos en este Libro tienen la categora de definicin.

    Actividad complementaria o conexa.- Son las actividades que se desprenden o que facilitan la ejecucin de la actividad principal regularizada.

    Actividad econmica o profesional.- Toda aquella realizada con ocasin de una actividad de ndole econmica, un negocio o una empresa, con independencia de carcter pblico o privado y que tiene o no fines lucrativos.

    Actividad ilcita ambiental.- Es aquella que se deriva de una actuacin que violente el ordenamiento jurdico ambiental y por tanto, no cuenta con los permisos ambientales otorgados por las autoridades administrativas correspondientes.

    Aguas.- Todas las aguas martimas, superficiales, subterrneas y atmosfricas del territorio nacional, en todos sus estados fsicos, mismas que constituyen el dominio hdrico pblico conforme lo definido en la Ley Orgnica de Recursos Hdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

    Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos.- Toda operacin conducente al depsito transitorio de los desechos y/o residuos slidos, en condiciones que aseguren la proteccin al ambiente y a la salud humana. Acumulacin de los desechos y/o residuos slidos en los lugares de generacin de los mismos o en lugares aledaos a estos, donde se mantienen hasta su posterior recoleccin.

    Almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.- Actividad de guardar temporalmente sustancias qumicas peligrosas en tanto se transfieran o se procesan para su aprovechamiento.

    Almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales.- Actividad de guardar temporalmente residuos/desechos peligrosos y/o especiales, ya sea fuera o dentro de las instalaciones del generador.

    Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofsicos en su interaccin dinmica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-econmicas y socio-culturales.

    Aprovechamiento de residuos no peligrosos.- Conjunto de acciones o procesos asociados mediante los cuales, a travs de un manejo integral de los residuos slidos, se procura dar valor a los desechos y/o residuos reincorporando a los materiales recuperados a un nuevo ciclo econmico y productivo en forma eficiente, ya sea por medio de la reutilizacin, el reciclaje, el tratamiento trmico con fines de generacin de energa y obtencin de subproductos o por medio del compostaje en el caso de residuos orgnicos o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o econmicos.

    Autoridad Ambiental Competente (AAC): Son competentes para llevar los procesos de prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente y por delegacin, los gobiernos autnomos descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales acreditados.

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    4 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable (AAAr): Gobierno autnomo descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, acreditado ante el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA).

    Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente y sus dependencias desconcentradas a nivel nacional.

    Botadero de desechos y/o residuos slidos.- Es el sitio donde se depositan los desechos y/o residuos slidos, sin preparacin previa y sin parmetros tcnicos o mediante tcnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

    Capacidad de resiliencia.- La habilidad de un sistema y sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un impacto negativo o dao emergente (natural o antrpico), de forma oportuna y eficiente, realizando en el transcurso del tiempo los actos evolutivos y regenerativos que reestablecern el equilibrio ecolgico, la riqueza y la biodiversidad

    Catlogo de proyectos, obras o actividades.- Listado y clasificacin de los proyectos, obras o actividades existentes en el pas, en funcin de las caractersticas particulares de stos y de la magnitud de los impactos negativos que causan al ambiente.

    Celda emergente para desechos sanitarios.- Es una celda tcnicamente diseada, donde se depositan temporalmente los desechos sanitarios, los mismos que debern tener una cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas proteccin y recoleccin perimetral de aguas de escorrenta; hasta la habilitacin del sitio de disposicin final, tcnica y ambientalmente regularizado. Dicha celda tendr un periodo de diseo no mayor a 2 aos.

    Celda emergente para desechos y/o residuos slidos no peligrosos.- Es una celda tcnicamente diseada, donde se depositan temporalmente los desechos y/o residuos slidos no peligrosos, los mismos que debern tener una compactacin y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de evacuacin del biogs, recoleccin de lixiviados, recoleccin de aguas de escorrenta; hasta la habilitacin del sitio de disposicin final, tcnica y ambientalmente regularizado. Adicionalmente, consta de las siguientes obras complementarias: conduccin, almacenamiento y tratamiento de lixiviados. Dicha celda tendr un periodo de diseo no mayor a 2 aos y es tambin considerada como la primera fase del relleno sanitario.

    Certificado Ambiental.- Es el documento no obligatorio otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad.

    Certificado de interseccin.- El certificado de interseccin, es un documento generado a partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisin si el proyecto, obra o actividad propuestos intersecan o no, con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetacin Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.

    Cierre Tcnico de Botaderos.-Se entiende como la suspensin definitiva del depsito de desechos y/o residuos slidos; esta actividad contempla acciones encaminadas a incorporar los mismos controles ambientales con que cuentan los rellenos sanitarios manejados adecuadamente, siendo la nica forma de garantizar la calidad del suelo, del agua y del aire, as como la salud y la seguridad humana.

    Compatibilidad qumica.-Se entender por compatibilidad entre dos o ms sustancias qumicas, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosin, desprendimiento de calor o llamas, formacin de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, as como de una alteracin de las caractersticas fsicas o qumicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre s, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.

    Compensacin por dao socio-ambiental.- Resarcir de forma equivalente y colectiva, los daos ambientales generados durante la ejecucin de una obra, actividad o proyecto, que causan prdidas de los bienes o servicios ambientales temporal o permanentemente y que puedan afectar a las actividades humanas relacionadas a la presencia y funcionamiento de dichos bienes y servicios. Las acciones de inversin social que ejecuta el Estado y las actividades de responsabilidad social de una empresa, no deben ser consideradas como sinnimos de este concepto, que aplica exclusivamente a aquellos daos directa o indirectamente relacionados con el dao ambiental.

    Confinamiento controlado o celda / relleno de seguridad.- Obra de ingeniera realizada para la disposicin final de desechos peligrosos, con el objetivo de garantizar su aislamiento definitivo y seguro.

    Contaminacin.- La presencia en el medio ambiente de uno o ms contaminantes o la combinacin de ellos, en concentraciones tales y con un tiempo de permanencia tal, que causen en este condiciones negativas para la vida humana, la salud y el bienestar del hombre, la flora, la fauna, los ecosistemas o que produzcan en el habitat de los seres vivos, el aire, el agua, los suelos, los paisajes o los recursos naturales en general, un deterioro importante.

    Contaminante.- Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado qumico o biolgico, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinacin de ellos, que causa un efecto adverso al aire, agua, suelo, flora, fauna, seres humanos, a su interrelacin o al ambiente en general.

    Conversin de un botadero a cielo abierto a celda emergente.- Se refiere a la rehabilitacin de un botadero a cielo abierto para transformarlo a una celda emergente (ms de un ao y no menos de dos aos de operacin) tcnicamente manejada.

    Conversin de un botadero a cielo abierto a relleno sanitario.- Se refiere a la rehabilitacin de un botadero a cielo abierto para transformarlo a un relleno sanitario.

    Cuerpo de agua.- Es todo ro, lago, laguna, aguas subterrneas, cauce, depsito de agua, corriente, zona marina, estuario.

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    Cuerpo hdrico.- Son todos los cuerpos de agua superficiales y subterrneos como quebradas, acequias, ros, lagos, lagunas, humedales, pantanos, cadas naturales.

    Cuerpo receptor.- Es todo cuerpo de agua que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.

    Dao ambiental.- Es el impacto ambiental negativo irreversible en las condiciones ambientales presentes en un espacio y tiempo determinado, ocasionado durante el desarrollo de proyectos o actividades, que conducen en un corto, mediano o largo plazo a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que altera el suministro de servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a la sociedad.

    De la cuna a la cuna (Cradle to Cradle).- Implica, aprender e imitar de la naturaleza el empleo en el flujo de nutrientes de su metabolismo, en el cual el concepto de desecho ni siquiera existe, tiene como principios la "eco efectividad".

    Desechos.- Son las sustancias (slidas, semi-slidas, lquidas, o gaseosas), o materiales compuestos resultantes de un proceso de produccin, transformacin, reciclaje, utilizacin o consumo, cuya eliminacin o disposicin final procede conforme a lo dispuesto en la legislacin ambiental nacional e internacional aplicable.

    Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales slidos de origen orgnico e inorgnico (putrescible o no) que no tienen utilidad prctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domsticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepcin de las excretas humanas. En funcin de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrcolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepcin de los mineros, por sus caractersticas de localizacin, cantidades, composicin, etc., los dems poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperacin y reciclaje.

    Disposicin final: Es la ltima de las fases de manejo de los desechos y/o residuos slidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinacin de manera definitiva los desechos y/o residuos slidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseados para evitar la contaminacin, daos o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposicin final, se la realiza cuando tcnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

    Eliminacin de desechos peligrosos y/o especiales.- Abarcan tanto las operaciones que dan como resultado la eliminacin final del desecho peligroso y/o especial, como las que dan lugar a la recuperacin, el reciclaje, la regeneracin y la reutilizacin

    Emisin.- Liberacin en el ambiente de sustancias, preparados, organismos o microorganismos durante la ejecucin de actividades humanas.

    Especies silvestres.- Las especies de flora y fauna que estn sealadas en la Ley Forestal y de Conservacin de reas Naturales y Vida Silvestre, dems normas conexas, as como aquellas protegidas por el Convenio CITES y las contenidas en el Libro Rojo de la Unin Mundial de la Naturaleza. Quedan excluidas de esta definicin las especies exticas invasoras, entendindose por tales aquellas introducidas deliberada o accidentalmente fuera de su rea de distribucin natural y que resultan una amenaza para los hbitats o las especies silvestres autctonas.

    Envasado de residuos/desechos.- Accin de introducir un residuo/desecho peligroso en un recipiente, para evitar su dispersin o propagacin, as como facilitar su manejo.

    Estado de exportacin de residuos/desechos.- Todo pas desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de residuos/desechos peligrosos o de otros desechos.

    Estado de importacin de residuos/desechos.- Todo pas hacia el cual se proyecte efectuar o se efecte un movimiento transfronterizo de residuos/desechos peligrosos o de otros desechos con el propsito de eliminarlos en l o de proceder a su carga para su tratamiento o disposicin final en una zona no sometida a la jurisdiccin nacional de ningn Estado.

    Estacin de transferencia.- Es el lugar fsico dotado de las instalaciones necesarias, tcnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desecho slidos para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorizacin o disposicin final, con o sin agrupamiento previo.

    Estado de trnsito de residuos/desechos.- Se entiende todo Estado, distinto del Estado de exportacin o del Estado de importacin, a travs del cual se proyecte efectuar o se efecte un movimiento de residuos/desechos peligrosos o de otros desechos.

    Etiqueta de residuos/desechos.- Es toda expresin escrita o grfica impresa o grabada directamente sobre el envase y embalaje de un producto de presentacin comercial que lo identifica y que se encuentra conforme a normas nacionales vigentes o internacionalmente reconocidas.

    Estudios Ambientales.- Consisten en una estimacin predictiva o una identificacin presente de los daos o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigacin y las medidas de rehabilitacin de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecucin de un proyecto de cualquiera de las fases, las mismas que constituirn herramientas tcnicas para la regularizacin, control y seguimiento ambiental de una obra, proyecto o actividad que suponga riesgo ambiental.

    Fases de manejo de residuos no peligrosos.- Corresponde al conjunto de actividades tcnicas y operativas de la gestin integral de residuos slidos no peligrosos que

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    6 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    incluye: minimizacin en la generacin, separacin en la fuente, almacenamiento, recoleccin, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento o tratamiento y disposicin final.

    Generacin de residuos y/o desechos slidos.- Cantidad de residuos y/o desechos slidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los residuos y est estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las caractersticas socioeconmicas de la poblacin.

    Generador de residuos y/o desechos slidos.- Toda persona, natural o jurdica, pblica o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o residuos slidos.

    Fabricacin de productos con sustancias qumicas peligrosas.- Es el conjunto de todas las operaciones que deben efectuarse en un proceso de produccin, para transformar sustancias qumicas peligrosas en productos ms aptos para satisfacer necesidades humanas, por medio de una tecnologa adecuada.

    Formulacin de productos con sustancias qumicas peligrosas.- Es la mezcla de sustancias para facilitar la utilizacin de un producto.

    Gasificacin.- Es un proceso termoqumico que convierte materia orgnica (materia que contiene carbono en la estructura) en energa. La energa extrada de la materia orgnica por medio de gasificacin est ubicada entre el 60% al 90% de la energa contenida en la materia inicial. Los agentes gasificantes son oxgeno, vapor de agua e hidrgeno. El gas combustible resultado de la gasificacin est compuesto por CO (monxido de carbono), H2 (hidrogeno), N2 (nitrgeno), CH4 (metano), H20 (agua). A esta mezcla de gases se denomina gas de sntesis o Syngas.

    Gestor de residuos y/o desechos.- Persona natural o jurdica, pblica o privada, que se encuentra registrada para la gestin total o parcial de los residuos slidos no peligrosos o desechos especiales y peligrosos, sin causar daos a la salud humana o al medio ambiente.

    Gua de buenas prcticas ambientales.- Documento en el que se presenta de una forma resumida las acciones que las personas naturales o jurdicas involucradas en una actividad, ponen en prctica para prevenir o minimizar impactos ambientales y que no estn contempladas en la normativa ambiental vigente.

    Hbitat.- Son las diferentes zonas terrestres o acuticas diferenciadas por sus caractersticas geogrficas, abiticas y biticas, relativas en su extensin y ubicacin a los organismos que las ocupan para realizar y completar sus ciclos de nacimiento, desarrollo y reproduccin.

    Hoja de datos de seguridad.- Es la informacin sobre las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el manejo, transporte, distribucin, comercializacin y disposicin final de las sustancias qumicas y desechos peligrosos y/o especiales.

    Impacto ambiental.- Son todas las alteraciones, positivas, negativas, neutras, directas, indirectas, generadas por una actividad econmica, obra, proyecto pblico o privado, que por efecto acumulativo o retardado, generan cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otras caractersticas intrnsecas al sistema natural.

    Incidente ambiental.- Es cualquier percance o evento inesperado, ya sea fortuito o generado por negligencia, luego del cual un contaminante es liberado al ambiente o una infraestructura se convierte en una fuente de contaminacin directa o indirecta, lo que causa una alteracin de las condiciones naturales del ambiente en un tiempo determinado.

    Incineracin.- Es un proceso termoqumico de oxidacin de la materia orgnica por medio de oxgeno el cual est en exceso. La combustin total genera residuos de fallas de la combustin produciendo elementos nocivos las dioxinas y furanos. Tambin se generan xidos de azufre y nitrgeno.

    Incumplimiento.- Son las faltas de ejecucin de cualquier obligacin sea esta de carcter administrativo o tcnico.

    El incumplimiento administrativo se entender como la inobservancia en la presentacin de documentos con fines de evaluacin, control y seguimiento ambiental.

    Constituir incumplimiento tcnico la no ejecucin de las actividades establecidas en los estudios ambientales aprobados y obligaciones constantes en los permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental Competente, y/o en las normas tcnicas ambientales, tendientes a la prevencin, control y monitoreo de la contaminacin ambiental.

    Indemnizacin por dao ambiental.- Es el resarcimiento pecuniario, equivalente e individual a las prdidas ocasionadas por daos ambientales irreversibles provocados a la propiedad privada.

    Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona natural o jurdica, para la ejecucin de un proyecto, obra o actividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

    Para la emisin de la licencia ambiental en el sector minero se remitir a lo dispuesto en la Ley de Minera.

    Material peligroso.- Es todo producto qumico y los desechos que de l se desprenden, que por sus caractersticas fsico-qumicas, corrosivas, txicas, reactivas, explosivas, inflamables, biolgico- infecciosas, representan un riesgo de afectacin a la salud humana, los recursos naturales y el ambiente o de destruccin de los bienes y servicios ambientales u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposicin al mismo, de acuerdo a las disposiciones legales.

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 7

    Medida de mitigacin.- Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido un impacto negativo o dao ambiental, tenga por finalidad aminorar, debilitar o atenuar los impactos negativos o daos ambientales producidos por una actividad, obra o proyecto, controlando, conteniendo o eliminando los factores que los originan o interviniendo sobre ellos de cualquier otra manera.

    Medida preventiva.- Aquella que, una vez identificado un impacto negativo o dao ambiental a producirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra, actividad o proyecto, es adoptada con objeto de impedir, frenar o reducir al mximo sus efectos negativos o su ocurrencia.

    Medida reparadora.- Toda accin o conjunto de acciones, incluidas las de carcter provisional, que tengan por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y/o servicios ambientales negativamente impactados o daados o facilitar una alternativa equivalente segn lo previsto en el Anexo correspondiente.

    Mitigacin del cambio climtico.- Una intervencin antropognica para reducir las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y conservar y aumentar los sumideros de gases de efecto invernadero.

    Movimiento transfronterizo.- Se entiende como todo movimiento de desechos y sustancias peligrosas, procedentes de una zona sometida a la jurisdiccin nacional de un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdiccin nacional de otro Estado o a travs de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdiccin nacional de ningn Estado, o a travs de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

    Normas ambientales.- Son las normas cuyo objetivo es asegurar la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio natural e imponen una obligacin o exigencia cuyo cumplimiento debe ser atendido por el Sujeto de Control con fines de prevencin y control de la calidad ambiental durante la construccin, operacin y cierre de un proyecto o actividad.

    Pirlisis.- Es un proceso termoqumico en ausencia de oxgeno donde se eliminan todos los compuestos diferentes al carbono de la materia orgnica. Debido a la eliminacin de carbono queda el carbono listo para ser quemado con oxgeno en un proceso posterior (caso carbn de lea).

    Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronolgico las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una accin propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto.

    Parmetro, componente o caracterstica.- Variable o propiedad fsica, qumica, biolgica, combinacin de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar la calidad de los recursos agua, aire o suelo. De igual manera, sirve para caracterizar las descargas, vertidos o emisiones hacia los recursos mencionados.

    Pasivo ambiental.- Es aquel dao ambiental y/o impacto ambiental negativo generado por una obra, proyecto o actividad productiva o econmica, que no ha sido reparado o restaurado, o aquel que ha sido intervenido previamente pero de forma inadecuada o incompleta y que contina presente en el ambiente, constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes. Por lo general, el pasivo ambiental est asociado a una fuente de contaminacin y suele ser mayor con el tiempo.

    Permiso ambiental.- Es la Autorizacin Administrativa emitida por la Autoridad Ambiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularizacin ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razn el promotor est facultado legal y reglamentariamente para la ejecucin de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la Autoridad Ambiental competente.

    Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separacin y clasificacin selectiva de los residuos slidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporacin como energa o materia prima para la fabricacin de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologas limpias, reconversin industrial, separacin, recoleccin selectiva, acopio, reutilizacin, transformacin y comercializacin.

    Recoleccin de desechos/residuos.- Accin de acopiar y/o recoger los desechos/residuos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminacin o a los sitios de disposicin final.

    Recuperacin de residuos no peligrosos.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado slido, semislido o lquido que ha sido descartado por la actividad que lo gener, pero que es susceptible de recuperar su valor remanente a travs de su recuperacin, reutilizacin, transformacin, reciclado o regeneracin.

    Recursos naturales.- Se refiere al recurso bitico (flora, fauna) o abitico (agua, aire o suelo).

    Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental obligatorio que otorga la Autoridad Ambiental Competente, en el que se certifica que el promotor ha cumplido con el proceso de regularizacin de su proyecto, obra o actividad.

    Regularizacin ambiental.- Es el proceso mediante el cual el promotor de un proyecto, obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental la informacin sistematizada que permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto, obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestin de esos impactos bajo los parmetros establecidos en la legislacin ambiental aplicable.

    Relleno sanitario.- Es una tcnica de ingeniera para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos slidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en un rea del menor tamao

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    8 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminacin a cuerpos de agua, suelos, atmsfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pblica. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactacin de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferacin de vectores.

    Remediacin ambiental.- Conjunto de medidas y acciones que se aplica en un rea determinada para revertir las afectaciones ambientales producidas por la contaminacin a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos econmicos o productivos. Las biopilas, el land-farming y procesos de laboratorio son algunos ejemplos de mtodos de remediacin.

    Reparacin integral.- Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente o de manera conjunta y complementaria, tienden a revertir daos y/o pasivos ambientales y sociales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinmica, equilibrio ecolgico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; as como medidas y acciones que faciliten la restitucin de los derechos de las personas y comunidades afectadas, mediante acciones de compensacin e indemnizacin, de rehabilitacin y mediante medidas de no repeticin que eviten la recurrencia del dao. La reparacin en el mbito social implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas de una persona, familia, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un dao ambiental que es ejecutada por el responsable del dao en coordinacin con los rganos gubernamentales correspondientes y tras aprobacin de la Autoridad Ambiental Competente.

    Residuos slidos no peligrosos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento slido, que no presenta caractersticas de peligrosidad en base al cdigo C.R.T.I.B., resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domsticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptible de aprovechamiento y transformacin en un nuevo bien con un valor econmico agregado.

    Responsabilidad por dao ambiental.- La obligacin de resarcir, compensar, indemnizar, reparar y recomponer el dao ocasionado a raz de una accin y/o omisin que ha menoscabado, deteriorado o destruido o que al menos pone en riesgo de manera relevante y significativa, alguno de los elementos constitutivos del ambiente, rompiendo con ello el equilibrio propio de los ecosistemas y/o afectando al desarrollo de las actividades productivas de una comunidad o persona.

    Restauracin integral.- Es un derecho de la naturaleza, por medio del cual, cuando esta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un dao, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la Autoridad Ambiental Competente, que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Se aplica a escala de ecosistema y comprende acciones tales como

    reconformacin de la topografa local, restablecimiento de la conectividad local, revegetacin, reforestacin y recuperacin de las condiciones naturales de los cuerpos de agua, entre otras.

    Reuso de desechos peligrosos y/o especiales.- Utilizacin de desechos peligrosos y/o especiales o de materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparacin, como materia prima en un proceso de produccin.

    Reutilizacin de residuos slidos.- Accin de usar un residuo o desecho slido sin previo tratamiento, logrando la prolongacin y adecuacin de la vida til del residuo slido recuperado.

    Riesgo.- Funcin de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuanta del dao que puede provocar.

    Riesgo ambiental.- Es el peligro potencial de afectacin al ambiente, los ecosistemas, la poblacin y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del dao causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementacin y ejecucin de un proyecto, obra o actividad.

    Roles principales de los niveles territoriales.- Se consideran como roles principales de los niveles territoriales, en relacin con el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA), los previstos en la Ley de Gestin Ambiental, en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin (COOTAD), y lo que determine el Sistema Nacional de Competencias, de conformidad con la normativa vigente.

    Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA).- Es el sistema que permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental, mediante las directrices establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional como instancia rectora, coordinadora y reguladora de la gestin ambiental a nivel nacional; este sistema constituye el mecanismo de coordinacin transectorial, de integracin y cooperacin entre los distintos mbitos de gestin ambiental y manejo de recursos naturales.

    Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA).- Es el conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos orientados al planteamiento, programacin, control, administracin y ejecucin de la evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigacin, auditoras ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularizacin, control y seguimiento ambiental, mismos que deben ser aplicados por la Autoridad Ambiental Nacional y organismos acreditados.

    Suelo.- La capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partculas minerales, materia orgnica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempear tanto funciones naturales como de uso.

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 9

    Sujeto de Control.- Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera, u organizacin que a cuenta propia o a travs de terceros, desempea en el territorio nacional y de forma regular o accidental, una actividad econmica o profesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales como resultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier ttulo, controle dicha actividad o tenga un poder econmico determinante sobre su funcionamiento tcnico. Para su determinacin se tendr en cuenta lo que la Legislacin estatal o municipal disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.

    Sumidero.- En relacin al cambio climtico, se entiende como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmsfera.

    Sustancias qumicas peligrosas.- Son aquellos elementos compuestos, mezclas, soluciones y/o productos obtenidos de la naturaleza o a travs de procesos de transformacin fsicos y/o qumicos, utilizados en actividades industriales, comerciales, de servicios o domsticos, que poseen caractersticas de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o accin biolgica daina y pueden afectar al ambiente, a la salud de las personas expuestas o causar daos materiales

    Sustancia qumica prohibida.- Toda aquella sustancia cuyos usos, por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibida por decisin gubernamental ecuatoriana o por convenios internacionales suscritos o ratificados por el gobierno nacional.

    Sustancia qumica severamente restringida.- Es toda aquella sustancia, cuyos usos, por razones sanitarias o ambientales, haya sido prohibida prcticamente en su totalidad, pero del que se siguen autorizando de manera restringida, algunos usos especficos.

    Tarjeta de emergencia.- Es el documento que contiene informacin bsica sobre la identificacin de la sustancia qumica peligrosa o desechos peligrosos, proteccin personal y control de exposicin, medidas de primeros auxilios, medidas para extincin de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e informacin sobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que transporte sustancias qumicas peligrosas o desechos peligrosos.

    Transporte.- Cualquier movimiento de desechos/residuos a travs de cualquier medio de transportacin efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.

    Transportista de materiales peligrosos/desechos especiales.- Cualquier persona natural o jurdica, cuya actividad comercial o productiva es el transporte de materiales peligrosos/desechos especiales y que ha sido debidamente autorizada por la autoridad competente.

    Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas de transformacin fsica, qumica o biolgica de

    los residuos slidos para modificar sus caractersticas o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo slido, de caractersticas diferentes.

    Tratamiento de aguas residuales.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas de transformacin fsica, qumica o biolgica de las aguas residuales.

    Tratamiento de residuos slidos no peligrosos.- Conjunto de procesos, operaciones o tcnicas de transformacin fsica, qumica o biolgica de los residuos slidos para modificar sus caractersticas o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo desecho slido, de caractersticas diferentes.

    Valorizacin Trmica de residuos y/o desechos.- Cualquier proceso destinado a la transformacin de los residuos mediante la aplicacin de energa calorfica (incineracin, pirlisis, gasificacin, secado, etc.). No son tratamientos finalistas pues generan residuos que han de gestionarse adecuadamente a sus caractersticas.

    Variabilidad del clima.- Estado medio y otros datos estadsticos (como las desviaciones estndar, la ocurrencia de extremos, etc.) del clima en todas las escalas temporales y espaciales ms all de fenmenos meteorolgicos determinados. La variabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climtico -variabilidad interna-, o a variaciones que responden a acciones antropognicas -variabilidad externa-.

    Vulnerabilidad al cambio climtico.- El nivel al que es susceptible un sistema o al que no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climtico, incluidos la variabilidad climtica y los fenmenos extremos. La vulnerabilidad es una funcin del carcter, magnitud, y velocidad de la variacin climtica al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptacin.

    TTULO II

    RECTORA Y ATRIBUCIONES EN CALIDAD AMBIENTAL

    Art. 4 Rectora.- El Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, del Sistema nico de Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los trminos establecidos en la Constitucin, la legislacin ambiental, las normas contenidas en este Libro y dems normativa secundaria de aplicacin.

    Art. 5 Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- En materia de Calidad Ambiental le corresponden las siguientes atribuciones:

    a) Ej ercer la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental;

    b) Ejercer la rectora del Sistema nico de Manejo Ambiental;

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    10 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    c) Fomentar procesos de produccin limpia y consumo sostenibles considerando los ciclos de vida del producto;

    d) Desarrollar incentivos para aplicacin de principios de prevencin, optimizacin en el uso de recursos y de reduccin de la contaminacin;

    e) Ejercer la rectora en materia de gestin de desechos;

    ) Ejercer la rectora en materia de energas alternativas en el componente ambiental, en coordinacin con la autoridad rectora del tema energtico;

    g) Expedir las polticas pblicas de obligatorio cumplimiento en los mbitos en los que ejerce rectora;

    h) Ejercer la potestad de regulacin tcnica a travs de la expedicin de normas tcnicas y administrativas establecidas en la legislacin aplicable y en particular en este Libro;

    i) Ejercer la potestad pblica de evaluacin, prevencin, control y sancin en materia ambiental, segn los procedimientos establecidas en este Libro y la legislacin aplicable;

    j) Emitir los permisos ambientales que le son asignadas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la legislacin de la materia regulada en este Libro;

    k) Ejercer la potestad de control y seguimiento de cumplimiento de las normas legales, administrativas y tcnicas as como de los parmetros, estndares, lmites permisibles y dems;

    1) Ejercer la potestad de control y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del ejercicio del rgimen de autorizaciones administrativas en materia de calidad ambiental;

    m) Ejercer la potestad de sancin al incumplimiento de las normas de cualquier naturaleza que rigen la actividad reglamentada en este Libro;

    n) Acreditar y verificar el cumplimiento de la acreditacin a nivel nacional;

    o) Ejercer la calidad de contraparte nacional cientfica o tcnica de las convenciones internacionales ambientales, sin perjuicio de las facultades que la ley de la materia confiere a la Cancillera ecuatoriana;

    p) Verificar y evaluar los daos y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediacin de stos; repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable. Para el efecto, establecer sistemas nacionales de informacin e indicadores para valoracin, evaluacin y determinacin de daos y pasivos ambientales; as como mecanismos para la remediacin, monitoreo, seguimiento y evaluacin de daos y pasivos ambientales, sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurdico confiera a otras entidades en el ramo social;

    q) Fijar mediante Acuerdo Ministerial toda clase de pagos por servicios administrativos que sean aplicables al ejercicio de sus competencias;

    r) Ejercer la jurisdiccin coactiva, en los trminos establecidos en la normativa aplicable;

    s) Sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y en la Ley de Gestin Ambiental; as como los incumplimientos sealados en el presente Libro; y,

    t) Las dems que determine la Ley.

    TTULO III

    DEL SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL

    CAPTULO I

    RGIMEN INSTITUCIONAL

    Art. 6 Obligaciones Generales.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliacin o modificacin de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deber someterse al Sistema nico de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislacin aplicable, este Libro y la normativa administrativa y tcnica expedida para el efecto.

    Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, participacin social, representatividad validada, coordinacin, precaucin, prevencin, mitigacin y remediacin de impactos negativos, corresponsabilidad, solidaridad, cooperacin, minimizacin de desechos, reutilizacin, reciclaje y aprovechamiento de residuos, conservacin de recursos en general, uso de tecnologas limpias, tecnologas alternativas ambientalmente responsables, buenas prcticas ambientales y respeto a las culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente debern considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

    Art. 7 Competencia de evaluacin de impacto ambiental.- Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluacin de impacto ambiental, el cual podr ser delegado a los Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o municipales a travs de un proceso de acreditacin conforme a lo establecido en este Libro.

    El resultado del proceso de evaluacin de impactos ambientales es una autorizacin administrativa ambiental cuyo alcance y naturaleza depende de la herramienta de gestin utilizada segn el caso.

    Tanto la autorizacin ambiental como las herramientas de evaluacin de impactos ambientales se encuentran descritas en este Libro.

    Art. 8 Competencia en el control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental Nacional es competente para gestionar los procesos relacionados con el control y

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 11

    seguimiento de la contaminacin ambiental, de los proyectos obras o actividades que se desarrollan en el Ecuador; esta facultad puede ser delegada a los Gobiernos Autnomos Descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales, que conforme a la ley estn facultados para acreditarse ante el SUMA a travs del proceso previsto para la acreditacin.

    Art. 9 Exclusividad para la emisin de la licencia ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional.- El permiso ambiental de cualquier naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes casos:

    a) Proyectos especficos de gran magnitud, declarados de inters nacional por el Presidente de la Repblica; as como proyectos de prioridad nacional o emblemticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;

    b) Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de reas Protegidas, Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento, Zonas Socio Bosque, ecosistemas frgiles y amenazados;

    c) Aquellos correspondientes a los sectores estratgicos establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y,

    d) En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable.

    La gestin ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a estos sectores, en lo relativo a la prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, podr ser delegada a las Autoridades Ambientales de Aplicacin responsables y en casos especficos, mediante Resolucin de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Adicionalmente y en casos especficos se deber contar con el pronunciamiento de la autoridad competente de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    Art. 10 De la competencia de las Autoridades Ambientales competentes.-

    1) Competencia a nivel de organizaciones de gobierno:

    a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por una o varias juntas parroquiales, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal, de estar acreditado; caso contrario le corresponder al Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditado o en su defecto, a la Autoridad Ambiental Nacional;

    b) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por el mismo o por ms de un Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario le corresponder a la Autoridad Ambiental Nacional;

    c) Si el proyecto, obra o actividad es promovido por uno o varios Gobiernos Autnomos Descentralizados Provinciales, la Autoridad Ambiental Nacional ser la competente para hacerse cargo del proceso.

    2) Competencia a nivel de personas naturales o jurdicas no gubernamentales:

    a) Si el proyecto, obra o actividad es promovido a nivel cantonal, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal si aquel est acreditado; caso contrario, le corresponder al Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    b) En las zonas no delimitadas, la Autoridad Ambiental Competente ser la que se encuentre ms cercana al proyecto, obra o actividad, de estar acreditada; caso contrario, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    c) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcin municipal, la Autoridad Ambiental Competente ser el Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial siempre que est acreditado; caso contrario le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional;

    d) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcin municipal y provincial, la Autoridad Ambiental Competente ser la Autoridad Ambiental Nacional;

    e) Cuando el proyecto, obra o actividad, involucre a ms de una circunscripcin provincial, la Autoridad Ambiental Competente ser la Autoridad Ambiental Nacional.

    Las empresas mixtas en las que exista participacin del Estado, indistintamente del nivel accionario, se guiarn por las reglas de la competencia previstas para las personas naturales o jurdicas no gubernamentales.

    Art. 11 De los conflictos de competencia.- En caso de existir involucradas diferentes autoridades ambientales acreditadas dentro de una misma circunscripcin, la competencia se definir en funcin de la actividad, territorio y tiempo; o en caso que no sea determinable de esta manera, la definir la Autoridad Ambiental Nacional.

    En caso de conflicto entre las Autoridad acreditadas y la Autoridad Ambiental Nacional, quien determinar la competencia ser el Consejo Nacional de Competencias.

    CAPTULO II

    SISTEMA NICO DE INFORMACIN AMBIENTAL

    Art. 12 Del Sistema nico de Informacin Ambiental (SUIA).- Es la herramienta informtica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental; ser administrado

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    12 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    por la Autoridad Ambiental Nacional y ser el nico medio en lnea empleado para realizar todo el proceso de regularizacin ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificacin de trmites y transparencia.

    Art. 13 Del objetivo general del Mdulo de Regularizacin y Control Ambiental mediante el sistema SUIA- Prestar un servicio informtico ambiental de calidad a los promotores de proyectos, obras o actividades, para los procesos de regularizacin, control y seguimiento ambiental de una manera eficiente, as como la recopilacin, evaluacin y uso de la informacin institucional.

    Art. 14 De la regularizacin del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catlogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional debern regularizarse a travs del SUIA, el que determinar automticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

    Art. 15 Del certificado de interseccin.- El certificado de interseccin es un documento electrnico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetacin Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarn adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de reas Protegidas, Bosques y Vegetacin Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos debern contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 16 De los procedimientos y guas de buenas prcticas.- La Autoridad Ambiental Nacional publicar los procedimientos, guas para el cumplimiento de la norma, de buenas prcticas y dems instrumentos que faciliten los procesos de regularizacin ambiental, as como de control y seguimiento ambiental.

    Art. 17 Del pago por servicios administrativos.- Los pagos por servicios administrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad a la Autoridad Ambiental Competente, por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, licencias u otros de similar naturaleza.

    Art. 18 De la modificacin del proyecto, obra o actividad.- Todo proyecto, obra o actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificacin o ampliacin a su actividad, deber cumplir nuevamente con el proceso de regularizacin ambiental en los siguientes casos:

    a) Por s sola, la modificacin constituya un nuevo proyecto, obra o actividad;

    b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido incluidas en la autorizacin administrativa ambiental correspondiente;

    c) Cuando exista una ampliacin que comprometa un rea geogrfica superior a la que fue aprobada o se ubique en otro sector.

    Art. 19 De la incorporacin de actividades complementarias.- En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las reas de estudio que motiv la emisin de la Licencia Ambiental, estas debern ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobacin de los estudios complementarios, siendo esta inclusin emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regulariz la actividad.

    En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no impliquen modificacin sustancial y que no fueron contempladas n los estudios ambientales aprobados, dentro de las reas ya evaluadas ambientalmente en el estudio que motiv la Licencia Ambiental, el promotor deber realizar una actualizacin del Plan de Manejo Ambiental.

    Los proyectos, obras o actividades que cuenten con una normativa ambiental especfica, se regirn bajo la misma y de manera supletoria con el presente Libro.

    Las personas naturales o jurdicas cuya actividad o proyecto involucre la prestacin de servicios que incluya una o varias fases de la gestin de sustancias qumicas peligrosas y/o desechos peligrosos y/o especiales, podrn regularizar su actividad a travs de una sola licencia ambiental aprobada, segn lo determine el Sistema nico de Manejo Ambiental, cumpliendo con la normativa aplicable.

    Las actividades regularizadas que cuenten con la capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales en las fases de transporte, sistemas de eliminacin y/ o disposicin final, as como para el transporte de sustancias qumicas peligrosas, deben incorporar dichas actividades a travs de la actualizacin del Plan de Manejo Ambiental respectivo, acogiendo la normativa ambiental aplicable.

    Art. 20 Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carcter ambiental recaern sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deber presentar los documentos habilitantes y peticin formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

    CAPTULO III

    DE LA REGULARIZACIN AMBIENTAL

    Art. 21 Objetivo general- Autorizar la ejecucin de los proyectos, obras o actividades pblicas, privadas y mixtas, en funcin de las caractersticas particulares de stos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.

    Art. 22 Catlogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a travs del permiso ambiental en funcin de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 13

    Art. 23 Certificado ambiental.- Ser otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travs del SUIA, sin ser de carcter obligatorio, a los proyectos, obras o actividades considerados de mnimo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el certificado ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulario de registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 24 Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental.

    Para obtener el registro ambiental, el promotor deber llenar en lnea el formulario de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo cual deber cumplir con el siguiente procedimiento:

    1. Realizar los pagos por servicios administrativos en los lugares indicados por la Autoridad Ambiental Competente.

    2. Ingresar la informacin requerida por la Autoridad Ambiental Competente en el registro automtico elaborado para el efecto y disponible en lnea.

    Una vez obtenido el registro ambiental, ser publicado por la Autoridad Ambiental Competente en la pgina web del Sistema nico de Informacin Ambiental.

    El Sujeto de control deber cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

    Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travs del SUIA, siendo de carcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

    El Sujeto de control deber cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

    Art. 26 Clusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que intersequen con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetacin Protectores (BVP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), sern de manejo exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional y se sujetarn al proceso de regularizacin respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretara de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones Provinciales del Ambiente.

    En los casos en que estos proyectos intersequen con Zonas Intangibles, zonas de amortiguamiento creadas con otros fines adems de los de la conservacin del Patrimonio de reas Naturales del Estado (derechos humanos, u otros), se deber contar con el pronunciamiento del organismo gubernamental competente.

    CAPTULO IV

    DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

    Art. 27 Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada prediccin, identificacin, e interpretacin de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el pas, as como la idoneidad tcnica de las medidas de control para la gestin de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera tcnica, y en funcin del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.

    Art. 28 De la evaluacin de impactos ambientales.- La evaluacin de impactos ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este anlisis determinar las medidas ms efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

    Para la evaluacin de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:

    a) Fsico (agua, aire, suelo y clima);

    b) Bitico (flora, fauna y sus hbitat);

    c) Socio-cultural (arqueologa, organizacin socio-econmica, entre otros);

    Se garantiza el acceso de la informacin ambiental a la sociedad civil y funcionarios pblicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentan con licenciamiento ambiental.

    Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarn bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guas y normativa ambiental aplicable, quien ser responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

    Los estudios ambientales de las licencias ambientales, debern ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluar peridicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades tcnicas y ticas de los consultores para realizar dichos estudios.

    Art. 30 De los trminos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalizacin, los mtodos, y las tcnicas a aplicarse en la elaboracin de los estudios ambientales. Los trminos de referencia para la realizacin de un estudio ambiental estarn disponibles en lnea a travs del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizar los estudios en base de la actividad en regularizacin.

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    14 ~ Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015

    Art. 31 De la descripcin del proyecto y anlisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, debern ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

    En la evaluacin del proyecto u obra se deber valorar equitativamente los componentes ambiental, social y econmico; dicha informacin complementar las alternativas viables, para el anlisis y seleccin de la ms adecuada.

    La no ejecucin del proyecto, no se considerar como una alternativa dentro del anlisis.

    Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto.

    El Plan de Manejo Ambiental contendr los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificacin y cronograma.

    a) Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos;

    b) Plan de Contingencias;

    c) Plan de Capacitacin;

    d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;

    e) Plan de Manejo de Desechos;

    ) Plan de Relaciones Comunitarias;

    g) Plan de Rehabilitacin de reas afectadas;

    h) Plan de Abandono y Entrega del rea;

    i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

    En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluir adicionalmente a los planes mencionados, el plan de accin que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

    Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales debern cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y caractersticas de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecucin de las mismas.

    Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios tcnicos que proporcionan antecedentes para la prediccin e identificacin de los impactos ambientales. Adems describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

    Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en trminos ambientales la ejecucin de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurdico.

    Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisin y anlisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podr solicitar entre otros:

    a) Modificacin del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;

    b) Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;

    c) Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio ambiental;

    d) Realizacin de anlisis complementarios o nuevos.

    La Autoridad Ambiental Competente revisar el estudio ambiental, emitir observaciones por una vez, notificar al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podr requerir al proponente informacin adicional para su aprobacin final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisin, el proceso ser archivado.

    Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas tcnicas pertinentes, emitir mediante oficio pronunciamiento favorable.

    Art. 38 Del establecimiento de la pliza o garanta de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularizacin ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprender, entre otras condiciones, el establecimiento de una pliza o garanta de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecucin de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deber ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente.

    No se exigir esta garanta o pliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho pblico o de derecho privado con finalidad social o pblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responder administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de

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    Edicin Especial N 316 - Registro Oficial - Lunes 4 de mayo de 2015 ~ 15

    las contingencias que puedan producir daos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

    Art. 39 De la emisin de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, adems del pronunciamiento favorable debern realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso.

    Los proyectos, obras o actividades que requieran de la licencia ambiental debern entregar las garantas y plizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique esta informacin, proceder a la emisin de la correspondiente licencia ambiental.

    Art. 40 De la Resolucin.- La Autoridad Ambiental Competente notificar a los sujetos de control de los proyectos, obras o actividades con la emisin de la Resolucin de la licencia ambiental, en la que se detallar con claridad las condiciones a las que se someter el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, as como las facultades legales y reglamentarias para la operacin del proyecto, obra o actividad: la misma que contendr:

    a) Las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobacin del estudio ambiental;

    b) Las consideraciones tcnicas en que se fundamenta la Resolucin;

    c) Las consideraciones sobre el Proceso de Participacin Social, conforme la normativa ambiental aplicable;

    d) La aprobacin de los Estudios Ambientales correspondientes, el otorgamiento de la licencia ambiental y la condicionante referente a la suspensin y/o revocatoria de la licencia ambiental en caso de incumplimientos;

    e) Las obligaciones que se debern cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

    Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, debern iniciar el proceso de regularizacin a partir de la fecha de la publicacin del presente Reglamento en el Registro Oficial.

    Art. 42 Del Registro de los permisos ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacional llevar un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional a travs del SUIA.

    Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del rea o proyecto.- Los Sujetos de Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del rea, debern ejecutar el plan de cierre y abandono conforme

    lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, debern presentar Informes Ambientales, Auditoras Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

    CAPTULO V

    DE LA PARTICIPACIN SOCIAL

    Art. 44 De la participacin social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadana y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

    La Autoridad Ambiental Competente informar a la poblacin sobre la posible realizacin de actividades y/o proyectos, as como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tcnica y econmicamente viables.

    El proceso de participacin social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtencin de la licencia ambiental.

    Art. 45 De los mecanismos de participacin.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participacin Social.

    Para la aplicacin de estos mecanismos y sistematizacin de sus resultados, se actuar conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto.

    Los mecanismos de participacin social se definirn considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participacin.

    Art. 46 Momentos de la participacin- La Participacin Social se realizar durante la revisin del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deber ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinacin con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso.

    CAPTULO VI

    GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O

    ESPECIALES

    Art. 47 Prioridad Nacional.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de inters pblico y sometido a la tutela Estatal, la gestin integral de los residuos slidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El inters pblico y la tutela estatal sobre la materia implica la asignacin de la rectora y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la

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    emisin de las polticas sobre la gestin integral de los residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. Tambin implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a travs de un conjunto de polticas intersectoriales nacionales, en todos los mbitos de gestin, segn lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Captulo. Complementan el rgimen integral, el conjunto de polticas pblicas, institucionalidad y normativa especfica, aplicables a nivel nacional.

    En virtud de esta declaratoria, tanto las polticas como las regulaciones contenidas en la legislacin pertinente, as como aquellas contenidas en este Libro y en las normas tcnicas que de l se desprenden, son de ejecucin prioritaria a nivel nacional; su incumplimiento ser sancionado por la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en este Libro.

    Art. 48 mbito.- El presente captulo regula todas las fases de la gestin integral de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, as como los mecanismos de prevencin y control de la contaminacin en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas tcnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

    Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicacin de las disposiciones del presente captulo, todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestin de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en los trminos de los artculos precedentes.

    Art. 49 Polticas generales de la gestin integral de los residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- Se establecen como polticas generales para la gestin integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras, las siguientes:

    a) Manejo integral de residuos y/o desechos;

    b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador;

    c) Minimizacin de generacin de residuos y/o desechos;

    d) Minimizacin de riesgos sanitarios y ambientales;

    e) Fortalecimiento de la educacin ambiental, la participacin ciudadana y una mayor conciencia en relacin con el manejo de los residuos y/o desechos;

    ) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorizacin de los residuos y/o desechos, considerndolos un bien econmico, mediante el establecimiento de herramientas de aplicacin como el principio de jerarquizacin:

    1. Prevencin

    2. Minimizacin de la generacin en la fuente

    3. Clasificacin

    4. Aprovechamiento y/o valorizacin, incluye el reuso y reciclaje

    5. Tratamiento y

    6. Disposicin Final.

    g) Fomento a la investigacin y uso de tecnologas que minimicen los impactos al ambiente y la salud;

    h) Aplicacin del principio de prevencin, precautorio, responsabilidad compartida, internalizacin de costos, derecho a la informacin, participacin ciudadana e inclusin econmica y social, con reconocimientos a travs de incentivos, en los casos que aplique;

    i) Fomento al establecimiento de estndares mnimos para el manejo de residuos y/o desechos en las etapas de generacin, almacenamiento temporal, recoleccin, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposicin final;

    j) Sistematizacin y difusin del conocimiento e informacin, relacionados con los residuos y/o desechos entre todos los sectores;

    k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a travs de la norma tcnica correspondiente.

    Art. 50 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, segn sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestin del producto a travs de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la seleccin de los materiales, del proceso de produccin de los mismos, as como los relativos al uso y disposicin final de estos luego de su vida til. La Autoridad Ambiental Nacional, a travs de la normativa tcnica correspondiente, establecer los lineamientos en cuanto al modelo de gestin que se establecer para el efecto.

    Art. 51 Normas tcnicas nacionales para la gestin integral de residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- La Autoridad Ambiental Nacional, en el mbito de sus competencias, establecer las normas y parmetros tcnicos para la gestin integral de residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, desde la generacin, hasta la disposicin final, para mantener los estndares que permitan la preservacin del ambiente, la gestin adecuada de la actividad, el control y sancin de ser del caso.

    Art. 52 Competencias.- La Autoridad Ambiental Nacional es la rectora en la aplicacin del presente Captulo y estar a cargo de lo siguiente:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente captulo;

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    b) Coordinar con las instituciones estatales con competencias otorgadas por ley de la materia de este captulo, la definicin, regulacin y formulacin de polticas sobre gestin integral de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en todo el territorio nacional, para lo cual se establecern los mecanismos y herramientas necesarias para tal efecto;

    c) Asesorar y asistir tcnicamente a las autoridades estatales con competencias de control y a los sujetos sealados en la seccin IV de este Captulo, para el cumplimiento de las normas que rigen la gestin de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales;

    d) Establecer un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y desechos peligrosos, as como aquellas sustancias que determine la Autoridad Ambiental Nacional;

    e) Expedir polticas, los instructivos, normas tcnicas y dems instrumentos normativos necesarios para la aplicacin del presente captulo en concordancia con la normativa ambiental aplicable; as como los convenios internacionales relacionados con la materia;

    ) Elaborar y ejecutar programas, planes y proyectos sobre la materia, as como analizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el pas;

    g) Organizar programas de capacitacin tcnica, educacin y difusin de los riesgos asociados a la gestin integral de residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales y las medidas de respuesta frente a las afectaciones que pueden causar;

    h) Promover como objetivo principal, la aplicacin de la jerarquizacin de residuos/desechos, la incorporacin de tecnologas que no causen impactos negativos en el ambiente y la eliminacin y/o disposicin final de los residuos y/o desechos;

    i) Promover la participacin de los actores involucrados en la gestin integral de residuos slidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en la planificacin y toma de decisiones;

    j) Fomentar la investigacin cientfica en los centros especializados, e instituciones de educacin superior del pas, como una h