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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019
ACUERDO MEDIANTE AL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ, Rector de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas, a la comunidad universitaria sabed:
Que el H. Patronato Universitario y la Asamblea Universitaria, se han servido aprobar el
siguiente:
ACUERDO
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO.-Se expide el Acuerdo de Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El ejercicio y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas para el año 2019, se sujetará a las disposiciones de
este Acuerdo, y demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo deberán observar que la
administración de los recursos que integran el Patrimonio Universitario se realice con base
en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
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El Órgano Interno de Control fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de
este Acuerdo y demás leyes y reglamentos aplicables, por parte de los sujetos obligados.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
Asamblea: La Asamblea Universitaria;
Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas;
CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
Acuerdo: El Acuerdo de Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019;
Eficacia en la aplicación del gasto público: Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las
metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
Eficiencia en el ejercicio del gasto público: El ejercicio del Presupuesto de Egresos en
tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
Presupuesto de Egresos: Acuerdo mediante el cual se emite el Presupuesto de Egresos
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas para el Ejercicio Fiscal 2019;
Secretaría: La Secretaría de Finanzas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas;
Sujetos Obligados: Las Escuelas, Facultades, Unidades Académicas, Institutos,
Divisiones, Centros y Direcciones Académicas y Administrativas.
Artículo 3.- La Secretaría y el Órgano Interno de Control en el ámbito de sus respectivas
competencias, están facultadas para interpretar las disposiciones de este Acuerdo, relativas
al proceso de planeación y ejercicio de los recursos. Las circulares que sean emitidas por
la Secretaria o el Órgano Interno de Control, serán de aplicación general para las escuelas,
facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas
y administrativas, las cuales se regirán bajo los principios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal.
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CAPÍTULO II
DE LAS EROGACIONES
Artículo 4.- Las erogaciones previstas en el presente Acuerdo, importan la cantidad de
$ 3, 904, 951, 958.00 y se distribuyen de la siguiente manera:
1000 Servicios Personales 2, 839, 161,786.00 2000 Materiales y Suministros 135, 049,018.00 3000 Servicios Generales 708, 271,434.00
4000 Subsidios y Transferencias 194, 598,357.00 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 16, 529,313.00
6000 Inversión Pública 5, 137,050.00
8000 Participaciones y Aportaciones 6, 205,000.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 5.- Los sujetos obligados que administren recursos, serán los responsables de:
1. Efectuar las requisiciones de bienes y servicios conforme a los lineamientos
establecidos en el reglamento de adquisiciones arrendamientos y servicios de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
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2. Efectuar los contratos de obra y mantenimiento conforme a los lineamientos
establecidos en el reglamento de obras y servicios relacionados con las mismas de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas y al anexo del Reglamento de Obras y Servicios
relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
3. Destinar la aplicación de los recursos administrados exclusivamente al cumplimiento de
los objetivos y metas contenidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021;
4. Cumplir con los lineamientos y circulares que para los efectos emita la Secretaria y el
Órgano Interno de Control.
5. Abstenerse de efectuar adquisiciones de bienes o servicios que no estén contemplados
en el presupuesto de egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
6. Efectuar las solicitudes de recursos a través del Sistema de Información Financiera
7. Proporcionar la Información requerida por la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
8. Proporcionar información para el sistema de evaluación de los programas así como para
el seguimiento de evaluación al desempeño.
Artículo 6.- Los Viáticos se solicitarán a través del módulo del SIF, las cantidades
entregadas por este concepto, se deberán comprobar en su totalidad con los comprobantes
fiscales correspondientes, excepto en el caso de taxis y transporte colectivo en el que se
podrán utilizar los comprobantes simplificados que para los efectos emitan los
transportistas.
La normatividad aplicable será emitida por el Órgano Interno de Control de la Universidad.
Todos los viáticos se deberán calcular de manera individualizada y deberán ser
comprobados por la persona que los reciba.
No se liberarán recursos por concepto de viáticos, si existiera una comisión anterior
pendiente de comprobar.
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Artículo 7.- Los mantenimientos preventivos y correctivos del equipo de transporte,
maquinaria, y mobiliario y equipo, se efectuarán a través de la solicitud de orden de servicio
en el SIF.
Artículo 8.- Se faculta a los sujetos obligados a realizar adquisiciones de bienes y servicios
hasta por el monto de $ 2,000.00 con los recursos del fondo fijo, en todas las demás
situaciones, los requerimientos de materiales y bienes deberán efectuarse a través de la
Dirección de Adquisiciones.
Artículo 9.- Las Escuelas, Facultades y Unidades Académicas que administren recursos
los cuales les sean transferidos por concepto de Inscripciones de los alumnos, quedan
facultadas para realizar las siguientes acciones:
1. Efectuar adquisiciones de bienes y servicios bajo la modalidad de adjudicación
directa con una cotización y hasta el monto de $ 30,000.00 sin incluir el impuesto al
valor agregado.
2. Destinar la aplicación de los recursos administrados exclusivamente al cumplimiento
de los objetivos y metas contenidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021;
3. Cumplir con los lineamientos y circulares que para los efectos emita la Secretaria y
el Órgano Interno de Control.
4. Otorgar becas bajo los lineamientos que para tal efecto, autorice el Consejo Técnico.
5. Efectuar el registro contable y presupuestal de sus operaciones a través del Sistema
de Información Financiera
6. Proporcionar la Información requerida por la Unidad de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
7. Proporcionar la información para el sistema de evaluación de los programas así
como también para el seguimiento de evaluación al desempeño.
Artículo 10.- La Secretaría efectuará la actualización del Sistema de Información
Financiera, a fin de que los registros contables y presupuestales de todos los trámites que
se efectúen, se rijan de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable.
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Artículo 11.- La Secretaría efectuará todos los pagos que se deriven por las adquisiciones
de bienes y servicios a través del sistema de Transferencia Electrónica, excepto en las
poblaciones donde no se cuente con sucursales bancarias.
Artículo 12.- Queda prohibido a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, contraer compromisos que
rebasen el monto de sus presupuestos autorizados.
La Secretaría, queda facultada para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades
reclamadas o erogaciones efectuadas que no se encuentren sustentadas en la
disponibilidad presupuestal conforme al presente Acuerdo.
Artículo 13.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia, vigilará,
examinará, evaluará y dará seguimiento al ejercicio del gasto y su congruencia con el
presente Acuerdo.
Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones
legales aplicables, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones presupuestales que
realicen las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y
direcciones académicas y administrativas comprobando la correcta aplicación de los
recursos.
Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones
académicas y administrativas, estarán obligados a proporcionar la información que les sea
solicitada por el Órgano Interno de Control, a fin de que ésta pueda realizar las funciones
de fiscalización, inspección, verificación y evaluación del ejercicio del gasto público.
El Órgano Interno de Control deberá establecer los mecanismos de control y vigilancia que
permitan el manejo transparente de los recursos públicos y coordinar las acciones de
fiscalización que realice la Auditoria Superior de la Federación y el Congreso del Estado.
Conforme al Convenio de Apoyo Financiero, el Órgano Interno de Control será la encargada
de realizar la función de fiscalización, control y evaluación de los recursos económicos que
la Universidad obtenga por las vías diferentes al financiamiento público, y emitirá un
dictamen que remitirá al Patronato y a la Asamblea Universitaria para su aprobación, con
periodicidad trimestral.
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Artículo 14.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas deberán introducir la
perspectiva de género en la ejecución de sus programas, a efecto de impulsar la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO Y DE LAS EROGACIONES
ADICIONALES
Artículo 15.- Los techos y calendarios presupuestales aprobados, deberán ser
comunicados por la Secretaría a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, a más tardar el 10 de enero
de 2019.
Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones
académicas y administrativas, se sujetarán estrictamente a los calendarios presupuestales.
Artículo 16.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros
y direcciones académicas y administrativas podrán solicitar adecuaciones presupuestales
a la Secretaría. Esta, en un plazo no mayor de 5 días hábiles resolverá las solicitudes y en
consecuencia, deberá llevar a cabo el registro y control de las modificaciones autorizadas.
Artículo 17.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago con cargo a los presupuestos
autorizados que efectúen las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, previa validación del
Órgano Interno de Control. Esta podrá reservarse la autorización de las solicitudes cuando:
I.- No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de
sus programas y presupuestos para efectos de integrar la Cuenta Pública del H.
Congreso del Estado de Tamaulipas.
II.- En el manejo de sus disponibilidades financieras, no cumplan con los
lineamientos que emita la Secretaría;
III.- No remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos
establecidos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes
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ministraciones de fondos que por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así
como el reintegro de lo que se haya suministrado.
Artículo 18.- La Secretaría es la única autorizada para expedir autorizaciones multianuales
presupuestales a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones,
centros y direcciones académicas y administrativas, previa justificación y análisis de la
misma.
Artículo 19.- De presentarse una disminución en los ingresos previstos en el Presupuesto
de Ingresos, el Rector por conducto de la Secretaría, efectuará los ajustes que
correspondan a los presupuestos autorizados.
Tratándose de disminución en ingresos por concepto de recursos federales específicos, el
Rector por conducto de la Secretaría, podrá ordenar las reducciones que procedan en los
programas y conceptos de gasto a los cuales estaba dirigida la aplicación de dichos
recursos.
Cuando los movimientos se efectúen en los términos de este artículo, el Rector informará
al H. Patronato y a la Asamblea por medio de los Informes Trimestrales.
Artículo 20.- El Rector por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones
adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, cuando existieran excedentes
de ingresos que en su caso resulten contra el Presupuesto de Ingresos aprobado, o bien
ante la expectativa de la captación de mayores ingresos resultados de ingresos
extraordinarios.
Los excedentes que resulten de los ingresos de las escuelas, facultades, unidades
académicas se destinarán a aquellas que los generen.
Las ampliaciones presupuestales que autorice la Secretaría serán para fines específicos y
no podrán reorientarse a proyectos distintos; en su caso, deberán efectuar la reducción
líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución
de los programas y proyectos.
Artículo 21.- Las escuelas, facultades, unidades académicas que celebren convenios y/o
contratos, que impliquen ingresos, deberán remitir copia de éstos a la Secretaría para
efectos de conocer los montos de ingresos que serán depositados en la Secretaría para su
registro, así como con el propósito de darlos de alta en sus presupuestos.
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Artículo 22.- .- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones,
centros y direcciones académicas y administrativas que ejerzan recursos aprobados en este
Acuerdo, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de
diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal, mismos que
al término del ejercicio hubieren sido devengados o erogados.
La Secretaria, deberá de efectuar el registro correspondiente, a fin de llevar el seguimiento
de los mismos.
Artículo 23.- La Secretaría, a solicitud de las escuelas, facultades, unidades académicas,
institutos, divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, podrá autorizar
las adecuaciones programático-presupuestales necesarias, registrando los resultados de la
aplicación del gasto y las metas alcanzadas al 31 de diciembre, procurando el
aprovechamiento total de los recursos autorizados en el presupuesto.
Los Sujetos Obligados tendrán como fecha límite para establecer compromisos con cargo
a sus presupuestos autorizados el día 15 de noviembre del año 2019.
Quedan exceptuados del plazo anterior los compromisos que se financien con recursos
adicionales al presupuesto originalmente autorizado, provenientes de transferencias
federales y convenios no considerados de origen en el Presupuesto de Ingresos, así como
los derivados de obligaciones laborales.
La fecha límite para establecer los compromisos con cargo a recursos federales transferidos
mediante convenios específicos, se sujetará a lo dispuesto en cada convenio, lineamiento
o reglas de operación.
TÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
Artículo 24.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, serán conjuntamente
responsables con los servidores públicos encargados de la administración de los recursos
asignados, de las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, los cuales
se sujetarán a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal:
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I.- Alimentación.- Los gastos que realicen por este concepto, se sujetarán única y
exclusivamente a cubrir necesidades del servicio, apegándose a la normatividad que
expida el Órgano Interno de Control;
II.- Energía eléctrica, agua potable, fotocopiado, materiales de impresión e
inventarios.- Se establecerán programas para fomentar el ahorro, mismos que
estarán a cargo de la Dirección de Innovación Tecnológica y Dirección de
Construcción y Mantenimiento;
III.- Combustibles.- Los gastos que se realicen por este concepto, se sujetarán a las
necesidades básicas del servicio;
IV.- Servicio telefónico.- Se establecerán programas para la contratación de líneas
con entrada y salida de llamadas locales, pero con límite de monto para las salidas,
de igual manera, con un monto límite se contrataran las líneas que serán asignadas
exclusivamente para Mandos Superiores con salida de llamadas nacionales e
internacionales para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, la operación se
sujetará a los criterios que determine la Dirección de Innovación Tecnológica.
Se establecerán durante el mes de enero, cuotas homogéneas para el uso de
telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable, los gastos
excedentes a las cuotas establecidas;
V.- Arrendamientos.- En bienes inmuebles, se deberá evaluar la necesidad de
optimizar la ocupación y utilización de bienes propiedad de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas que se encuentren en desuso, considerando el costo beneficio de
cada operación. Para el caso de mobiliario y equipo, también se optimizará el uso
en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa, lo cual se llevará a
cabo conforme a lo establecido en los reglamentos aplicables;
VI.- Honorarios.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables en la materia;
VII.- Estudios e investigaciones.- Las contrataciones se llevarán a cabo en los
términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
así como en los criterios que para tal efecto expida el Órgano Interno de Control y
demás disposiciones aplicables en la materia;
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VIII.- Publicidad, propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de
Comunicación Social.- Se sujetarán a los criterios que determinen el Órgano Interno
de Control y la Dirección General de Comunicación Social;
IX.- Viáticos y pasajes.- Las erogaciones por este concepto se restringirán a las
mínimas indispensables y se ajustarán a la tarifa que determine la Secretaría,
requiriendo su comprobación mediante la forma que para el efecto se establezca.;
X.- Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales, gastos derepresentación y para investigaciones oficiales.
Podrán efectuarse siempre que cuenten con la autorización de recursos financieros
por parte de la Secretaria y de los respectivos titulares de las escuelas, facultades,
unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas, y
XI.- Los demás que resulten aplicables en la materia.
Artículo 25.- Los titulares de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas, sólo con autorización de la Secretaría podrán
efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos:
I.- Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones;
II.- Vehículos terrestres, únicamente en aquellos casos que resulten necesarios para
dar cumplimiento a convenios y/o contratos, que impliquen ingresos;
III.- Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en
aquellos casos que resulten indispensables para dar cumplimiento a convenios y/o
contratos, que impliquen ingresos.
Artículo 26.- Para el caso de las escuelas, facultades, unidades académicas, deberán
asegurar en todo momento la suficiencia presupuestal de los compromisos que se contraten
en forma consolidada.
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CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 27.- El gasto en servicios personales aprobado en el presupuesto de egresos, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, comprende la totalidad de recurso para cubrir:
I.-Las remuneraciones que legalmente corresponden al personal de percepciones
ordinarias y extraordinarias;
II.-Las aportaciones de seguridad social;
III.-Las primas de los seguros de retiro que se contraten en favor del personal de
mandos medios y superiores;
IV.-Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones
anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 28.- El titular de la Unidad de Transparencia será el responsable de tener a
disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales
y la descripción del cargo respectivamente, conforme al tabulador autorizado para el
ejercicio 2019.
Artículo 29.- Los movimientos que realicen las escuelas, facultades, unidades académicas,
institutos, divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, a sus estructuras
orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán
realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso
incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal
inmediato siguiente.
Sólo se podrán hacer movimientos a las estructuras orgánicas, cuando cuenten con la
autorización del Rector y previa validación de disponibilidad presupuestal por parte de la
Secretaría.
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Artículo 30.- Los Directores de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas serán responsables de
verificar que el personal a su cargo, cumpla con sus horarios de trabajo correspondientes,
realizándose los registros de asistencia conforme a los lineamientos que emita la Secretaría
de Administración.
En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, deberán apegarse
estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, conforme a las
normas y lineamientos del presente Acuerdo.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales
y guardias, no excederán a los límites legales, debiéndose apegar a las estrictamente
indispensables, cubriéndose estas con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea,
para el ejercicio de tales percepciones extraordinarias, los sujetos obligados requerirán
autorización previa de la Secretaría.
Queda prohibido efectuar contrataciones de trabajadores eventuales, salvo los casos
extraordinarios que autoricen previamente los titulares de las escuelas, facultades,
unidades académicas, institutos, divisiones, centros y la Secretaría, y se cubran con
recursos adicionales con el carácter de autogenerados.
Artículo 31.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las
asignaciones del capítulo de servicios personales, excepto los casos que autorice la
Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable. Así mismo, cuando se trate de
readscripción de plazas de base, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones
presupuestales del capítulo de servicios personales a la ejecutora a la que se re adscriban.
Artículo 32.- Los Sujetos Obligados, que con motivo de las prestaciones que se otorgan al
personal conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, se adhieran a las compras
consolidadas efectuadas, y que derivado de las mismas, se generen ahorros, deberán
reducirlos de su presupuesto y en caso de no hacerlo, dichas reducciones serán
instrumentadas por la Secretaría, salvo los casos que ella determine. La Secretaría
determinará el destino de estos ahorros.
Artículo 33.- El programa de Estímulo a la Carrera Docente quedara sujeto a las reglas de
operación que para los efectos emita la Secretaria de Educación Pública.
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CAPÍTULO III
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 34.- La inversión pública comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de
Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, destinada a la
construcción, ampliación, rehabilitación, reestructuración y/o conservación de la obra
pública y a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, incluidos los proyectos de
infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas financiados total o
parcialmente con créditos o con transferencias federales.
Artículo 35.- En el ejercicio del gasto de inversión pública para el ejercicio fiscal 2019:
I.-Se otorgará prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento
de los proyectos y obras concluidos, al avance de los proyectos que se encuentren
en proceso, así como las que cuenten con autorización multianual por parte de la
Secretaría;
II.- Se aprovechará al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad
instalada para abatir costos en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para lo cual el
Comité de Obra emitirá un catálogo de estandarización de precio y calidad a más
tardar en el mes de enero de 2019, se deberá dar prioridad a los contratistas y
proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;
III.- Se dará preferencia a la adquisición de productos y a la utilización de tecnologías
nacionales.
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CAPÍTULO IV
DE LOS SUBSIDIOS, AYUDAS, TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y
DONATIVOS
Artículo 36.- Se faculta al Rector para otorgar subsidios y apoyos en numerario o especie
a las personas físicas, instituciones privadas, entidades públicas, organizaciones sociales,
de beneficencia y organizaciones no gubernamentales para efectos de realizar actividades
educativas, culturales, deportivas, de beneficencia, sanitarias y demás que estén acordes
a las prioridades del Plan de Desarrollo Institucional.
Artículo 37.-Se autoriza el programa de becas para los alumnos de excelencia, el cual tiene
como objetivo otorgar un apoyo en numerario por la cantidad de $ 2,500.00 (Dos mil
quinientos pesos) a los alumnos que durante el semestre anterior obtuvieron el primer lugar
en su grupo. La Subsecretaria Académica será la encargada de emitir las reglas generales
de la Operación del Programa.
Artículo 38.- Se autoriza el programa de becas para los profesores, el cual tiene como
objetivo otorgar un apoyo en numerario a los Profesores de Tiempo Completo y Cuerpos
Académicos con el objetivo de mejorar la calidad en la Educación. La Subsecretaria
Académica y la Dirección de Promep será el encargado de emitir las reglas generales de la
Operación del Programa.
Artículo 39.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros
y direcciones académicas y administrativas, que reciban donativos en dinero, previamente
a su ejercicio, deberán enterarlos a la Secretaria y destinarlos a los fines específicos para
los que fueron otorgados, mediante ampliación líquida a sus presupuestos autorizados.
Tratándose de donaciones en especie, la Secretaría determinará su forma de registro
contable.
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CAPÍTULO V
DE LAS ADQUISICIONES Y LA OBRA PÚBLICA
Artículo 40.- Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros
y direcciones académicas y administrativas para la contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras, observarán las disposiciones que establezcan los
reglamentos aplicables.
Artículo 41.- Para los efectos del Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, los montos máximos de adjudicación directa, de adjudicación mediante invitación
a cuando menos tres concursantes y licitación pública serán normados mediante los
acuerdos que emita el comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se contraten de
manera consolidada, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como
presupuesto total autorizado la suma de las asignaciones que tengan destinadas para los
capítulos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a afectar de cada una
de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y
direcciones académicas y administrativas que intervengan en las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios consolidados.
Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones
académicas y administrativas se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando no cuenten con saldo disponible
dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente adichos compromisos.
Artículo 42.- Para los efectos del Reglamento de Obra Pública, los montos máximos para
el procedimiento de contratación mediante licitación pública y de sus excepciones, de la
prestación de servicios, obra de cualquier naturaleza, que podrán realizar las escuelas,
facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones académicas
y administrativas durante el año 2019, serán los que determine el comité de obra, mediante
los acuerdos correspondientes.
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Tratándose de los servicios de obra que se contraten de manera consolidada, se aplicarán
los montos máximos antes referidos, considerando como presupuesto total autorizado la
suma de las asignaciones que tengan destinadas para los capítulos de servicios de obra a
afectar de cada una de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados.
Las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones
académicas y administrativas se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no cuenten con saldo
disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos compromisos.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFORMAClÓN Y VERIFlCACIÓN
Artículo 43.- La Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional y el Órgano Interno de
Control, podrán requerir a las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos,
divisiones, centros y direcciones académicas y administrativas, la información
programática-financiera que resulte necesaria para la elaboración e integración de los
Informes Trimestrales de los indicadores de los programas sujetos a revisión así como los
resultados del sistema de evaluación al desempeño para la rendición e integración de la
Cuenta Pública
Artículo 44.- El Órgano Interno de Control realizará verificaciones, revisiones,
inspecciones, visitas y auditorías para comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos,
por parte de las escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros
y direcciones académicas y administrativas. Para tal fin, dispondrá lo conducente para que
se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se
requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones
que procedan, conforme a los reglamentos aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades
penales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Presupuesto de Egresos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas Ejercicio 2019
Artículo 45.- La Secretaria Administrativa y la Dirección de Planeación y Desarrollo
Institucional serán los responsables del seguimiento y evaluación del sistema de
indicadores institucionales. El sistema de indicadores institucionales es obligatorio para las
escuelas, facultades, unidades académicas, institutos, divisiones, centros y direcciones
académicas y administrativas y tiene como objetivo identificar el cumplimiento de las metas
programáticas establecidas en el plan de desarrollo institucional 2018- 2021.
Dado en Ciudad Victoria Tamaulipas, a los treinta y un días del mes de Diciembre del
año dos mil dieciocho, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 fracción
VIII, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
“VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD”
ING. JOSÉ ANDRÉS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EL RECTOR
C.P. GUILLERMO MENDOZA CAVAZOS
EL SECRETARIO DE FINANZAS
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