Acuerdo Marco Limpieza - Reunión 18-03-05 Defintiva92

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    310100522.doc

    ACUERDO MARCO SECTORIAL ESTATALDEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

    PREAMBULO

    El presente Acuerdo Marco Sectorial sustituye a la derogada OrdenanzaLaboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales (BOE20/02/!"#$ al ob%eto de cubrir cual&uier 'aco &ue pudiera e)istir comoconsecuencia de la derogaci*n de la misma+ teniendo+ por consiguiente+car,cter subsidiario-

     As+ los .on'enios .olecti'os de ,mbito inferior seguir,n rigiendo+ sal'o ena&uellas materias &ue los mismos no contemplen+ siendo en este caso deaplicaci*n directa+ por materias+ el contenido del presente Acuerdo Marco-

     El presente Acuerdo Marco regula tres grupos de blo&ues  de materias en los

    plazos y procedimientos &ue se establecen para cada uno de ellos-

    rimer grupo- Se establece el blo&ue de materias en los &ue las partes 1analcanzado un acuerdo definiti'o+ y &ue no son ob%eto de negociaci*n durante la'igencia de este acuerdo

    Blo&ue de Materias

    3ormas de configuraci*nSubrogaci*n

    45gimen disciplinario

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    .on el fin de conseguir la mayor 1omogeneidad normati'a del sector+ a lafinalizaci*n de la 'igencia de los .on'enios .olecti'os de ,mbito inferior+ laspartes firmantes del presente Acuerdo Marco se comprometen a intentar promo'er ante las mesas negociadoras la inclusi*n del contenido de esteblo&ue de materias-

    Segundo 6rupo- Se establece el blo&ue de materias afectados por laresoluci*n de 7 de Mayo de !!"+ en el &ue las partes no 1an alcanzado unacuerdo definiti'o+ optando por transcribir lo estipulado en la derogadaOrdenanza Laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios yLocales+ y dem,s normati'a aplicable-

    Blo&ue de Materias

    .ategorias rofesionales

    romoci*n de los traba%adoresEstructura Salarial

    Siendo la 'oluntad de las partes la de alcanzar un acuerdo definiti'o en esteblo&ue de materias+ las partes se comprometen a constituir tres comisionest5cnicas+ con el ob%eto de estudiarlas y actualizarlas+ debiendo culminar sustraba%os durante la 'igencia del acuerdo- En caso contrario solicitaran el deenero de 200" la Mediaci*n del Sima y de no alcanzarse un Acuerdo+ el de8ebrero de 200"+ ambas partes se someten e)presamente a un arbitra%e en elseno del Sima-

    9ercer 6rupo- Se establece el blo&ue de Materias en el &ue las partes tienenintenci*n de incorporarlos al presente Acuerdo marco-

    Blo&ue de Materias-Estructura y Articulaci*n de la 3egociaci*n .olecti'a-.oncurrencia de .on'enios.ontratacion y EmpleoSeguridad y Salud

    8ormaci*n:erec1os Sindicales y SocialesMo'ilidadModificaci*n de las condiciones de traba%o-9iempo de traba%o.l,usula de descuelgue

    Este blo&ue de materias son a ttulo indicati'o+ sin per%uicio de &ue las partespuedan incorporar cual&uier otra materia de considerarlo oportuno-

    CAPITULO I

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    NORMAS DE CONFIGURACION

    Artc!"o 1. P#rt$% %&'(#t#r%. El presente Acuerdo Marco Sectorial es el resultado de la libre negociaci*ncolecti'a desarrollada+ de una parte+ en nombre y representaci*n empresarial

    por ASEL+ A8EL;3 y+ de otra parte+ en nombre y representaci*n de lossindicatos+ por la 8ederaci*n Estatal de Acti'idades :i'ersas de ..-OO+ la8ederaci*n Estatal de Ser'icios de

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    responsabilidad m,s all, de las pre'isiones legales establecidas para lostitulares del 1ogar familiar y con la sal'edad pre'ista en el artculo # de estemismo con'enio

    Artc!"o 5. ,-&to $r%o(#".

    Este Acuerdo Marco Sectorial ser, de aplicaci*n a todas las traba%adoras+traba%adores y empresas incluidas en la unidad de negociaci*n definida por los,mbitos territorial y funcional sin m,s e)clusiones &ue las relaciones laboralesde car,cter especial &ue en dic1a unidad pudieran e)istir segn lo dispuesto enel artculo 2 del E-9-+ respecto de las del ser'icio del 1ogar familiar y lase)clusiones contempladas en el art--7 del mismo cuerpo legal-

    Artc!"o . ,-&to t$-or#".

    El presente Acuerdo Marco entrar, en 'igor desde el da de su firma-

    9endr, 'igencia 1asta el 7 de :iciembre de 2-00+ prorrog,ndose a sufinalizaci*n de a?o en a?o+ por t,cita reconducci*n+ de no mediar denuncia delmismo por cual&uiera de las partes+ en las condiciones refle%adas en el artculosiguiente-

    Artc!"o . D$(!(c 4 r$&%&6(.

    El presente Acuerdo podr, ser denunciado por cual&uiera de las partes en lossiguientes plazos y condiciones

    a$ La parte &ue denuncie el Acuerdo deber, notificarlo por escrito a la otra uotras partes-

    b$ La parte denunciante deber, tener la condici*n de parte legitimada paranegociar este Acuerdo sectorial de eficacia general-

    c$ La denuncia 1abr, de efectuarse dentro de los tres ltimos mesesinmediatamente anteriores al momento en &ue finalice la 'igencia pactadade este acuerdo o de su pr*rroga o pr*rrogas sucesi'as+ en su caso-

    Artc!"o 7. Co-&%&6( #r&t#r.- Se crea una .omisi*n paritaria del Acuerdo como *rgano mi)to de suinterpretaci*n- La comisi*n paritaria estar, formada por 2 miembros+ por cada una de las partes+ sindical y patronal+ firmantes del presente Acuerdosectorial-

    2- La .omisi*n paritaria tendr, las siguientes funciones

    a$ Cigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo Marco Sectorial-b$ ;nterpretaci*n de la totalidad de preceptos del presente Acuerdo-

    c$ .onciliaci*n pre'ia en conflictos colecti'os &ue supongan interpretaci*n yaplicaci*n de las normas de este Acuerdo-

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    d$ .uantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Acuerdo+ o sederi'en de lo estipulado en su te)to y ane)os+ &ue formen parte del mismo-

    7- Las cuestiones &ue se promue'an ante la .omisi*n+ se plantearan por escrito y su contenido ser, suficiente para &ue se pueda e)aminar y analizar elproblema con el necesario conocimiento de causa+ debiendo tener como

    contenido obligatorio

    a$ E)posici*n sucinta y concreta del asunto-b$ 4azones y fundamentos &ue entienda le asistan al proponente-c$ ropuesta y petici*n concreta &ue se formule a la .omisi*n- Al escrito de

    propuesta se acompa?ar,n cuantos documentos se entiendan necesariospara la me%or comprensi*n y resoluci*n del problema-

    @- La parte con'ocante estar, obligada a comunicar a todos los componentesla petici*n de reuni*n+ por carta certificada+ con acuse de recibo+ en el plazo de0 das anteriores 1,biles a la con'ocatoria-

    #- La comisi*n paritaria se reunir, necesariamente en el plazo de # das1,biles a partir de la fec1a de la recepci*n del escrito+ debiendo emitir informeen otro plazo igual de # das-

    - La comisi*n &uedar, ',lidamente constituida cuando asista la mayora decada una de las dos partes &ue la constituyen+ empresarial y social-

    " La comisi*n podr, recabar+ por 'a de ampliaci*n+ cuanta informaci*n odocumentaci*n estime pertinente para una me%or o m,s completa informaci*ndel asunto+ a cuyo efecto conceder, un plazo al proponente &ue no podr,e)ceder de # das 1,biles-

    =- Los Acuerdos de la comisi*n paritaria se adoptar,n por mayora simple decada una de las partes+ social y empresarial respecti'amente+ firmantes delacuerdo- .uando se trate de interpretar el Acuerdo+ tendr, la misma eficacia dela norma &ue 1aya sido interpretada-

    !- El incumplimiento de los plazos a&u establecidos+ sin 1aberse producidocon'ocatoria+ resoluci*n o dictamen+ de%ar, abierta la 'a de resoluci*n deconflictos a cual&uier otro organismo laboral administrati'o o %udicial al &ue se

    1ayan planteado-

    0- Las cuestiones relati'as a la administraci*n+ interpretaci*n+ aplicaci*n yprocedimientos 'oluntarios de soluci*n de conflictos deri'ados de este Acuerdosectorial ser,n resueltos segn el Acuerdo sobre Soluci*n E)tra%udicial de.onflictos .olecti'os Laborales+ ASE. y su 4eglamento firmados ambos por 

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    a la totalidad de los traba%adores y empresas incluidos en el ,mbito territorial yfuncional &ue representan-

    ;gualmente acuerdan dar traslado de este acuerdo de ad1esi*n a lasorganizaciones firmantes de la ASE. ;;; y al Ser'icio de Mediaci*n+ Arbitra%e y.onciliaci*n (S;MA$-

    CAPITULO II

    SUBRROGACION DEL PERSONAL

    Artc!"o 10.) S!ro'#c&6( d$" $r%o(#"

     Al ob%eto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo+ lasubrogaci*n del personal entre &uienes se subroguen mediante cual&uiera de

    las modalidades de contrataci*n+ de gesti*n de ser'icios pblicos o pri'ados+contratos de arrendamiento de ser'icios o de otro tipo+ en una concretaacti'idad de las reguladas en el ,mbito funcional de este Acuerdo MarcoSectorial+ se lle'ar, a cabo en los t5rminos indicados en el presente artculo-

    En cual&uier caso no se producir, la des'inculaci*n de los traba%adores con laempresa anterior 1asta tanto no sea efecti'a la adscripci*n a la nue'aad%udicataria-

    En lo sucesi'o+ el t5rmino contrata engloba con car,cter gen5rico cual&uier modalidad de contrataci*n+ tanto pblica como pri'ada+ e identifica unaconcreta acti'idad &ue pasa a ser desempe?ada por una determinadaempresa+ sociedad u organismo pblico-

    3o obstante lo indicado en el presente captulo+ como norma general+ ser,n',lidos y de aplicaci*n los pactos o acuerdos+ indi'iduales o colecti'os de.entro de 9raba%o debidamente %ustificados+ suscritos entre las empresasafectadas y los traba%adores+ sus respecti'os representantes legales o con losSindicatos con representaci*n en el Sector para negociar segn lo dispuesto enel Estatuto de los 9raba%adores+ siempre &ue se 1ayan acordado con unaantelaci*n de cuatro meses a la fec1a cierta de subrogaci*n del concesionario-

     As mismo se mantendr,n los plazos establecidos en los con'enios colecti'osde ,mbito inferior+ siempre y cuando respeten los contenidos mnimosregulados en el presente captulo-

    Lo establecido en el presente captulo ser, tambi5n de obligado cumplimiento alos traba%adores/as aut*nomos &ue tomen a su cargo un ser'icio de limpieza+incluso cuando con anterioridad a ello no 'iniesen utilizando el ser'icio de otraspersonas-

     A los efectos pre'istos en este artculo no tendr,n la consideraci*n detraba%adores y+ por tanto+ no ser,n ob%eto de subrogaci*n por la nue'a

    ad%udicataria los socios cooperati'istas y los traba%adores aut*nomos aun

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    cuando 'inieran prestando ser'icios directa y personalmente en el centro ocontrata en el &ue se produ%ese el cambio de contratista-

    - En todos los supuestos de finalizaci*n+ p5rdida+ rescisi*n+ cesi*n o rescatede una contrata as como respecto de cual&uier otra figura o modalidad&ue suponga la subrogaci*n entre entidades+ personas fsicas o %urdicas +

    &ue lle'en a cabo la acti'idad de &ue se trate+ los traba%adores de laempresa saliente pasar,n a estar adscritos a la nue'a titular de la contrata&ue 'aya a realizar el ser'icio+ respetando 5sta los derec1os y obligaciones&ue disfruten en la empresa subrogada-

    Se producir, la mencionada subrogaci*n de personal+ siempre &ue se denalguno de los siguientes supuestos

     A$- 9raba%adores/as en acti'o &ue realicen su traba%o en la contrata con unaantigFedad mnima de los cuatro ltimos meses anteriores a la finalizaci*nefecti'a del ser'icio+ sea cual fuere la modalidad de su contrato de traba%o+

    con independencia de &ue+ con anterioridad al citado periodo de cuatromeses+ 1ubieran traba%ado en otra contrata+

    B$- 9raba%adores/as con derec1o a reser'a de puesto de traba%o &ue+ en elmomento de la finalizaci*n efecti'a de la contrata+ tengan una antigFedadmnima de cuatro meses en la misma y/o a&uellos/as &ue se encuentren ensituaci*n de ;-9-+ e)cedencia+ 'acaciones+ permisos+ maternidad osituaciones an,logas+ siempre &ue se cumplan el re&uisito ya mencionadode antigFedad mnima-

    .$- 9raba%adores/as con contrato de interinidad &ue sustituyan a alguno delos traba%adores mencionados en el apartado B$+ con independencia de suantigFedad y mientras dure su contrato-

    :$- 9raba%adores/as de nue'o ingreso &ue por e)igencia del cliente se1ayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliaci*n deplantilla en los cuatro meses anteriores a la finalizaci*n de a&uella-

    E$- 9raba%adores/as de nue'o ingreso &ue 1an ocupado puestos fi%os conmoti'o de las 'acantes &ue de forma definiti'a se 1ayan producido en loscuatro meses anteriores a la finalizaci*n de la contrata+ siempre y cuando

    se acredite su incorporaci*n simult,nea al centro y a la empresa-

    8$- 9raba%adores/as de una primera contrata de ser'icio continuado+e)cluyendo+ en todo caso+ los ser'icios de car,cter e'entual y los deacondicionamiento o mantenimiento pro'isional para la puesta en marc1ade unos locales nue'os o reformados+ o primeras limpiezas+ cuando lacontrata de referencia no 1aya tenido una duraci*n mnima de cuatromeses-

    6$- 9raba%adores/as &ue ostenten cargos de representaci*n+ sea unitaria osindical :ado &ue los representantes de los traba%adores/as y los

    delegados/as sindicales pueden ser de empresa y de centro de traba%o+ encaso de subrogaci*n de contratas la subrogaci*n de la nue'a empresa

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    respecto de estos traba%adores/as se realizar, teniendo en cuenta losiguiente

    a$ 4epresentantes de los traba%adores/as+ sean de car,cter unitario osindical+ &ue 1ubieran sido elegidos/as o designados/as con moti'o deproceso electoral referido al centro de traba%o+ ob%eto de subrogaci*n

    .onser'ar,n su condici*n y cargo y los mismos derec1os y garantas&ue tu'ieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente 1asta elfinal de su mandato+ siempre y cuando mantenga su identidad comocentro de traba%o+ ob%eto de subrogaci*n-

    b$ Los representantes de los traba%adores/as+ unitarios y sindicales+ &ueno 1ubieran sido especficamente elegidos en proceso electoral referidoal centro de traba%o cuando sean necesariamente incorporados a laplantilla del nue'o ad%udicatario+ ser,n subrogados pero solomantendr,n las garantas estipuladas o establecidas en el artculo =apartado c$ del Estatuto de los 9raba%adores+ ampli,ndose para estos

    traba%adores la obligaci*n de abrir e)pediente contradictorio en lossupuestos pre'istos en el apartado a$ del citado artculo+ por el tiempo&ue reste del mandato iniciado en la empresa o empresas anteriores ymanteniendo+ en todo caso+ el periodo mnimo de un a?o-

    9odo ello sin per%uicio de lo dispuesto en materia de representaci*nsindical y de las decisiones &ue sobre esta materia determinen losSindicatos con representaci*n en la empresa+ de conformidad con lodispuesto en la Ley Org,nica de Libertad Sindical-

    2- 9odos los supuestos anteriormente contemplados+ se deber,n acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante+ mediantelos documentos &ue se detallan en este artculo-

    El plazo de entrega ser, el &ue se establezca en cada con'enio de ,mbitoterritorial inferior- En el supuesto de &ue en a&uellos no estu'iera reguladodic1o plazo de entrega+ 5ste ser, de tres das 1,biles o de &uince dasnaturales+ contados a partir del momento en &ue la empresa entrantecomuni&ue a la saliente el cambio de la ad%udicaci*n de ser'icios-

    7- Li&uidaci*n de retribuciones+ partes proporcionales de pagas

    e)traordinarias+ 'acaciones y descansos con respecto a los traba%adoresentre la empresa saliente y la &ue 'aya a realizar el ser'icio

    a$ Los traba%adores/as percibir,n sus retribuciones mensuales en lafec1a establecida y las partes proporcionales de pagase)traordinarias o li&uidaci*n de retribuciones pendientes de percibir+en los cinco das siguientes a la fec1a de terminaci*n de la contratade la empresa saliente-

    b$ Los traba%adores/as &ue no 1ubieran descansado los das de'acaciones+ das de descanso correspondientes+ asuntos propios u

    otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la

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    subrogaci*n+ descansar,n los &ue tu'ieran pendientes en las fec1as&ue tengan pre'istas+ con la nue'a ad%udicataria del ser'icio-

    @- 3o operar, la subrogaci*n en el caso de un contratista &ue realice laprimera limpieza y &ue no 1aya suscrito contrato de mantenimiento-

     

    #- Si la subrogaci*n de una nue'a titular de la contrata implicase &ue untraba%ador/a realice su %ornada en dos centros de traba%o distintos+afectando a uno s*lo de ellos el cambio de titularidad de la contrata+ lostitulares de la misma gestionar,n el pluriempleo legal del traba%ador/a+ ascomo el disfrute con%unto del perodo 'acacional+ abon,ndose por laempresa saliente la li&uidaci*n de las partes proporcionales de las pagascorrespondientes- Esta li&uidaci*n no implicar, el fini&uito si continatraba%ando para la empresa-

    - La aplicaci*n de este Artculo ser, de obligado cumplimiento para las partesa las &ue 'incula empresa cesante+ nue'a ad%udicataria y traba%ador/a+

    operando la subrogaci*n tanto en los supuestos de %ornada completa+ comoen los de %ornada inferior+ aun cuando el traba%ador/a siga 'inculado a laempresa cesante por una parte de su %ornada- En tal caso se proceder,conforme determina el apartado anterior-

    3o desaparece el car,cter 'inculante de este Artculo+ en el supuesto decierre temporal de un centro de traba%o &ue obligue a la suspensi*n delser'icio por tiempo no superior a un a?o- En tal caso+ dic1a circunstanciadar, lugar a promo'er e)pediente de regulaci*n de empleo por el &ue seautorice la suspensi*n de los contratos de traba%o de los empleados &ueresulten afectados- A la finalizaci*n del perodo de suspensi*n+ dic1ostraba%adores/as tendr,n reser'ado el puesto de traba%o en el centro encuesti*n+ aun&ue a esa fec1a se ad%udicase el ser'icio a otra empresa-

    En caso de &ue un cliente rescindiera el contrato de ad%udicaci*n delser'icio de limpieza con una empresa+ por cual&uier casusa+ con la idea derealizarlo con su propio personal+ y posteriormente contratase con otra denue'o el ser'icio+ en el plazo de un a?o+ la nue'a concesionaria deber,incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa delimpieza+ siempre y cuando se den los re&uisitos establecidos en elpresente Artculo-

    En el caso de &ue el prop*sito del cliente+ al rescindir el contrato dead%udicaci*n del ser'icio de limpieza+ por cual&uier causa+ fuera el derealizarlo con personal propio pero de nue'a contrataci*n+ &uedar,obligado a incorporar a su plantilla a los traba%adores/as afectados/as de laempresa de limpieza 1asta el momento prestadora de dic1o ser'icio-

    "- En el supuesto de &ue el cliente trasladase sus oficinas o dependencias aotra sede y ad%udicase el ser'icio de limpieza a otra empresa+ 5sta 'endr,obligada a subrogarse en el personal &ue+ ba%o la dependencia del anterior concesionario 1ubiera prestado ser'icios en el centro anterior+ siempre y

    cuando dic1o personal reuniese los re&uisitos establecidos en el apartado>- de este Artculo-

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     =- En el supuesto de &ue la subrogaci*n afecte a un traba%ador/a con 1orario

    continuado+ afectando a&u5lla a parte de su %ornada+ el tiempo de trasladode un centro a otro &ue+ con anterioridad al cambio tu'iera la consideraci*nde efecti'o+ 1abr, de compartirse entre ambas empresas en proporci*n a la %ornada &ue a cada una de ellas corresponda-

    !- :i'isi*n de contratas En el supuesto de &ue una o 'arias contratas+ cuyaacti'idad 'iene siendo desempe?ada por una o distintas empresas oentidades pblicas+ se fragmenten o di'idan en distintas partes+ zonas oser'icios al ob%eto de su posterior ad%udicaci*n+ pasar,n total oparcialmente a estar adscritos al nue'o titular a&uellos traba%adores/as &ue1ubieran realizado su traba%o en la empresa saliente en cada una de esaspartes+ zonas o ser'icios resultantes de la di'isi*n producida+ en lost5rminos pre'istos en el punto uno de este artculo+ sea cual fuere sumodalidad de contrato de traba%o+ y todo ello+ aun cuando con anterioridad1ubiesen traba%ado en otras zonas+ contratas o ser'icios distintos-

    Se subrogar,n los traba%adores/as &ue se encuentren en los supuestos delpunto > y &ue 1ayan realizado su traba%o en las zonas+ di'isiones oser'icios resultantes-

    0- Agrupaciones de contratas En el caso de &ue distintas contratas+ ser'icios+zonas o di'isiones de a&uellas se agrupen en una o 'arias+ la subrogaci*ndel personal operar, respecto de todos a&uellos traba%adores/as &ue+ conindependencia de la modalidad de su contrato de traba%o+ 1ayan realizadosu traba%o en las &ue resulten agrupadas+ conforme a los criterios del puntouno de este artculo+ y todo ello an cuando con anterioridad 1ubieranprestado ser'icios en distintas contratas+ zonas o ser'icios-

    Se subrogar,n los traba%adores/as &ue se encuentren en los supuestos delpunto > y &ue 1ayan prestado sus ser'icios en las contratas+ zonas+di'isiones o ser'icios agrupados-

    - Obligatoriedad La subrogaci*n del personal+ as como los documentos afacilitar+ operar,n en todos los supuestos de subrogaci*n de contratas+partes+ zonas o ser'icios &ue resulten de la fragmentaci*n o di'isi*n de las

    mismas+ as como en las agrupaciones &ue de a&uellas puedan efectuarse+aun trat,ndose de las normales subrogaciones &ue se produzcan entreempresas o entidades pblicas o pri'adas &ue lle'en a cabo la acti'idad delos correspondientes ser'icios+ y ello aun cuando la relaci*n %urdica seestablezca s*lo entre &uien ad%udica el ser'icio por un lado y la empresa&ue resulte ad%udicataria por otro+ siendo de aplicaci*n obligatoria+ en todocaso+ la subrogaci*n de personal+ en los t5rminos indicados y ello conindependencia tanto de la aplicaci*n+ en su caso+ de lo pre'isto en elartculo @@ LE9+ como de la e)istencia por parte del empresario saliente deotras contratas a%enas a la &ue es ob%eto de subrogaci*n-

    2- Supuestos especiales de Subrogaci*n

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    Los con'enios colecti'os de ,mbito inferior podr,n regular+ adem,s de lossupuestos de subrogaci*n contemplados en este Acuerdo+ otros casosespecficos+ tales como los &ue a continuaci*n se desarrollan u otros &uere&uieran por su 'olumen+ importancia+ u otros moti'os+ ser contempladosde forma indi'idualizada+ siempre &ue dic1a regulaci*n respete lo reguladocon car,cter general para la subrogaci*n en este artculo-

     Asistencia en tierra a compa?as transportistas .uando la subrogaci*n seproduzca en compa?as dedicadas al transporte y m,s concretamente ala5reo+ la asistencia en tierra a dic1as compa?as+ se realizar, teniendo encuenta &ue la entrada de nue'os operadores supone+ con relaci*n alser'icio de limpieza+ una subrogaci*n en el empleador respecto de laacti'idad &ue 'ena siendo desarrollada por el primer concesionario delser'icio+ por lo &ue de igual modo ser, de aplicaci*n la subrogaci*n pre'istaen este artculo en relaci*n con las empresas de limpieza &ue se subroguenen dic1a acti'idad-

    .uando los con'enios colecti'os o acuerdos de ,mbito inferior 1ayanregulado el procedimiento a seguir en esta acti'idad para lle'ar a cabo laadscripci*n a la nue'a empresa se mantendr, en su integridad la regulaci*ndada al respecto-

    En el caso de &ue no se regule esta acti'idad en con'enios colecti'os de,mbito inferior y ante supuestos concretos+ se precisen criteriosorientadores a seguir+ con car,cter general+ a ttulo enunciati'o se destacanlos siguientes

    - :ado &ue la acti'idad desarrollada por estas empresas de limpieza seefecta mediante m*dulos+ 5ste es el elemento de referencia &ue debeser utilizado para determinar la p5rdida de acti'idad y+consecuentemente+ la adscripci*n del personal a la nue'a ad%udicatariaen relaci*n con el total de la plantilla de limpieza ocupada en laactualidad por la empresa concesionaria-

    - La plantilla de la actual concesionaria se conformar,+ a los efectos de lasubrogaci*n citados+ por el promedio mensual del personal ocupadodurante el a?o natural precedente en el ser'icio prestado en la totalidadde m*dulos+ tanto en %ornada completa como en %ornada parcial+sumando todas las %ornadas y di'idi5ndolas por el 'alor unitario de

     %ornada completa 1asta establecer un nico nmero de traba%adoresreferidos a dic1a unidad de %ornada completa+ con e)presi*nindi'idualizada del nmero de traba%adores para cada categoraprofesional de entre las e)istentes en el ser'icio-

    - ara calcular el coeficiente de traba%adores/as &ue puedan subrogarse+se di'idir, el nmero total de m*dulos de acti'idad realizados en el a?onatural precedente por la empresa concesionaria+ por el nmero Gparcialde 5stos &ue correspondan con la acti'idad desarrollada durante elmismo periodo en la asistencia de la compa?a a5rea de &ue se trate lasubrogaci*n-

    - :ic1o coeficiente se multiplicar, por el nmero de traba%adores/as de

    cada categora profesional conforme al baremo establecido en elsegundo de los criterios definidos- Las categoras profesionales con

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    decimal igual o superior a 0+# se con'ertir,n en entero y las inferiores adic1o decimal no se computar,n a efectos de subrogaci*n+ sin per%uiciode lo dispuesto posteriormente+ como s5ptimo criterio orientador-

    - :ic1a adscripci*n de personal se realizar, proporcionalmente entrecategoras profesionales y dentro de 5stas+ entre traba%adores/as fi%os+fi%os de traba%o discontinuo y temporales- ara ello la empresa afectada

    por el cambio ponderar, por categoras profesionales la antigFedadmedia de la plantilla destinada al ser'icio de limpieza de aerona'es y+con presencia de los representantes de los traba%adores/as y de lanue'a empresa ad%udicataria+ mediante la realizaci*n de un sorteo+determinar, los traba%adores/as &ue 1an de ser subrogados 1asta llegar al porcenta%e arriba referido- Las discrepancias &ue sur%an entre laspartes podr,n ser sometidas a la .omisi*n paritaria del .on'enio 

    - racticada la asignaci*n de puestos por categoras conforme a loestablecido en los p,rrafos precedentes+ si el nmero de traba%adoresfuese s*lo de uno+ el traba%ador o la traba%adora a subrogar ser, elegidopor sorteo entre los integrantes de la primera de las listas+ esto es+ del

    personal e'entual o temporal para la categora limpiador/a y de la delpersonal inferior a tres a?os para el resto- Si fueran dos o m,s losposibles subrogados se aplicar,n proporcional y sucesi'amente a todaslas listas confeccionadas por cada categora profesional 1asta completar el nmero de traba%adores/as afectados+ comenzando por la primera delas listas en cada caso-

    - .omo &uiera &ue la subrogaci*n citada se ir, produciendopaulatinamente+ pudiera ocurrir &ue en cada subrogaci*n parcial no seobtu'iese suficiente asignaci*n para conformar una plaza en lascategoras distintas a la de limpiador/a- As mismo pudiera suceder &uese produ%esen subrogaciones parciales en nmero mnimamentesuperior al decimal 0-# lo &ue ir, desa%ustando el nmero de plantilla asubrogarara paliar dic1as situaciones+ se establece un ndice corrector &ueactuar, del siguiente modo en cada subrogaci*n parcial se efectuar, laordinaria operaci*n de asignaci*n por categoras+ conforme se 1aindicado y+ a continuaci*n+ otra e)traordinaria por acumulaci*n+incluyendo la subrogaci*n parcial de &ue se trate y las anteriores desuerte &ue se a%uste+ en m,s o en menos+ segn los casos+ el personal asubrogar+ e'it,ndose con ello situaciones de dese&uilibrio-En todo caso+ la ad&uisici*n deri'ada del a%uste citado respecto del

    personal &ue no 1ubiera entrado en anteriores subrogaciones parciales+tendr, efectos desde el momento en &ue apli&ue el coeficiente corrector-

    Los/las traba%adores/as miembros del .omit5 de Empresa de la entidadcesante en el ser'icio se integrar,n en las listas y formar,n parte delcolecti'o a subrogar en las mismas condiciones &ue el resto de lostraba%adores/as de la empresa-

    - En todos los sorteos &ue 1ayan de celebrarse+ 1abr, unarepresentaci*n de ambas empresas+ cesante y nue'a ad%udicataria+ ascomo de sus respecti'os comit5s- :e cada uno de los sorteos se

    le'antar, la oportuna acta-

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    ANE:O I

    Doc!-$(to% # #c&"&t#r or "# $-r$%# %#"&$(t$ # "# $(tr#(t$;

    .ertificado del organismo competente de estar al corriente de pago de

    la Seguridad Social-

    8otocopia de las cuatro ltimas n*minas mensuales de los traba%adoresafectados-

    8otocopia de los 9. y 9.2 de cotizaci*n a la Seguridad Social delos cuatro ltimos meses-

    - 4elaci*n de personal en la &ue se especifi&ue 3ombre y apellidos+domicilio+ nmero de afiliaci*n a la Seguridad Social+ antigFedad+ %ornada+ 1orario+ 'acaciones y cual&uier modificaci*n de 5stos &ue se

    1aya producido en los cuatro meses anteriores %unto con la %ustificaci*nde la misma+ modalidad de su contrataci*n+ especificaci*n del perodode mandato si el traba%ador/a es representante sindical y fec1a dedisfrute de sus 'acaciones-

    - arte de ;-9- y/o confirmaci*n del mismo-

    - :as de asuntos propios ya disfrutados y %ustificaci*n de otras licenciasretribuidas-

    - 8otocopia de los contratos de traba%o del personal afectado por lasubrogaci*n+ si los 1a tramitado la saliente-

    - .opia de documentos debidamente diligenciados por cada traba%ador/aafectado en el &ue se 1aga constar &ue 5ste 1a recibido de la empresasaliente su li&uidaci*n de partes proporcionales de sus 1aberes 1asta elmomento de la subrogaci*n+ no &uedando pendiente cantidad alguna-Este documento deber, estar en poder de la nue'a ad%udicataria en lafec1a del inicio del ser'icio como nue'a titular-

    CAP

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    #? 9res faltas in%ustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cincominutos cada una+ en la asistencia al traba%o dentro de un perodo de treintadas

    ? 8altar un da al traba%o+ dentro de un perodo de treinta+ sin causa %ustificada-

    c? El abandono in%ustificado del puesto de traba%o+ sin pre'io a'iso+ si elmismo es superior a cinco minutos- Al margen de su duraci*n+ si comoconsecuencia del abandono se originase un per%uicio de consideraci*n a laempresa o fuera causa directa de accidente de los compa?eros de traba%o+ seconsiderar, falta gra'e o muy gra'e a tenor de los establecido en los apartadossiguientes respecto de la infracci*n de normas de seguridad y salud laboral-

    d? La mera desobediencia a los superiores en cual&uier materia &ue seapropia del ser'icio-

    $? El incumplimiento de las obligaciones pre'istas en el Art- 2! de la Ley7/!!#+ de = de no'iembre+ de re'enci*n de 4iesgos Laborales y en lasdisposiciones del presente Acuerdo Marco Sectorial referidas a obligaciones delos traba%adores en materia de seguridad y salud+ siempre &ue suinobser'ancia no entra?e riesgo gra'e para sus compa?eros/as de traba%o oterceras personas-

    ?  El descuido imprudente en la conser'aci*n del material de traba%osiempre &ue no pro'o&ue un da?o gra'e a la empresa+ en cuyo caso ser,considerada una falta de esta naturaleza-

    '? La ausencia de comunicaci*n o de notificaci*n a la empresa de lasba%as por enfermedad+ de la %ustificaci*n de las faltas al traba%o+ de los cambiosde domicilio+ o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto-Se considerar, &ue e)iste tal ausencia cuando dic1as comunicaciones no serealicen en el plazo establecido o+ de no 1aberlo+ en un plazo razonable &ue nopodr, e)ceder de diez das-

    9? .ual&uier otro incumplimiento &ue suponga una infracci*n le'e+ en lost5rminos del primer p,rrafo del presente Artculo+ de los deberes laborales deltraba%ador+ consignados en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en las

    normas aplicables-

    2. F#"t#% 'r#$%- Se considerar,n faltas gra'es las siguientes

    #? M,s de tres faltas in%ustificadas de puntualidad en la asistencia altraba%o+ superiores a cinco minutos+ en un perodo de treinta das-

    ? Ausencias sin causa %ustificada+ de m,s de un da y menos de cuatro+durante un perodo de treinta das-

    c?  El abandono in%ustificado sin pre'io a'iso o autorizaci*n+ de una

    duraci*n superior a cinco minutos+ del puesto de traba%o cuando como

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    consecuencia de ello se causara un per%uicio de consideraci*n a la empresa ofuera causa directa de accidente de los compa?eros/as de traba%o-

    d? La desobediencia gra'e a los superiores en cual&uier materia &ue seapropia del ser'icio-

    $? Simular mediante cual&uier forma la presencia de otro traba%ador/a enla empresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales-

    ?  La asistencia al traba%o en estado de embriaguez o ba%o los efectos dedrogas o estupefacientes cuando ello repercuta de forma notable en el correctocumplimiento de la prestaci*n laboral. Ello sin per%uicio de las medidas &ue sepuedan pre'er en el captulo referido a salud laboral del presente Acuerdo+sobre me%ora de la calidad laboral en las empresas-

    '? Las ri?as o discusiones gra'es durante el tiempo de traba%o entrecompa?eros/as siempre &ue repercutan gra'emente en el normal desarrollo

    de la acti'idad laboral-

    9? El incumplimiento de las obligaciones pre'istas en el Art- 2! de la Ley7/!!#+ de = de no'iembre+ de re'enci*n de 4iesgos Laborales y de lasdisposiciones del presente Acuerdo Marco Sectorial referidas a obligaciones delos traba%adores en materia de seguridad y salud+ cuando tal incumplimientoorigine da?os gra'es para la seguridad y salud de los traba%adores/as-

    &? La reiteraci*n o reincidencia en la comisi*n de faltas le'es en unperodo de tres meses+ 1abiendo mediado amonestaci*n escrita+ e)cluidas lasfaltas de puntualidad-

     +? La negligencia+ imprudencia o descuido gra'es en el traba%o cuandopro'o&uen a la empresa un da?o de la misma entidad-

    @? La simulaci*n de enfermedad o accidente as como la alegaci*n demoti'os falsos para la obtenci*n de permisos y licencias-

    "? .ual&uier otro incumplimiento &ue suponga una infracci*n gra'e+ enlos t5rminos del primer p,rrafo del presente Art-+ de los deberes laborales deltraba%ador/a+ consignados en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en las

    normas 'igentes-

    3. F#"t#% -!4 'r#$%- Se considerar,n faltas muy gra'es lassiguientes

    #? M,s de diez faltas in%ustificadas de puntualidad en la asistencia altraba%o+ superiores a cinco minutos+ cometidas en un perodo de tres meses ode 'einte durante seis meses-

    ? La falta de asistencia al traba%o no %ustificada por m,s de tres das enun perodo de treinta das+ o de m,s de seis das en un perodo de tres meses-

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    c? El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas ascomo el 1urto o robo tanto a la empresa como al resto de compa?eros/as detraba%o o a cual&uier otra persona dentro del lugar de traba%o o durante elcumplimiento del mismo-

    d? Hacer desaparecer+ inutilizar+ destrozar o causar desperfectos en los

    materiales+ 1erramientas+ tiles+ 'e1culos+ instalaciones+ o incluso documentosde la empresa-

    $? El acoso se)ual+ moral o psicol*gico-

    ? Hallarse en estado de embriaguez o ba%o el efecto del consumo dedrogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento deltraba%o con gra'e repercusi*n en el mismo- Ello sin per%uicio de las medidas&ue se puedan pre'er en el captulo referido a salud laboral del presente Acuerdo+ sobre me%ora de la calidad laboral en las empresas-

    '? Los malos tratos de palabra u obra a los superiores+ compa?eros/as osubordinados/as+ as como el abuso de autoridad-

    9? El incumplimiento de las obligaciones pre'istas en el Art- 2! de la Ley7/!!#+ de = de no'iembre+ de re'enci*n de 4iesgos Laborales y en lasdisposiciones del presente Acuerdo Marco Sectorial referidas a obligaciones delos traba%adores en materia de seguridad y salud+ siempre &ue de talincumplimiento se deri'e un riesgo gra'e e inminente para la seguridad y saludde los traba%adores/as-

    &? La reiteraci*n o reincidencia en la comisi*n de faltas gra'es en unperodo de seis meses siempre &ue 1ayan sido ob%eto de sanci*n por escrito-

     +? .ual&uier otro &ue suponga una infracci*n muy gra'e+ en los t5rminosdel primer p,rrafo del presente Artculo+ de las obligaciones laborales deltraba%ador/a consignadas en el presente Acuerdo Marco Sectorial y en lasnormas aplicables-

    /. S#(c&o($%- Las sanciones &ue podr,n imponerse a lostraba%adores/as por la comisi*n de las faltas mencionadas ser,n las siguientes

    #? Por #"t#% "$$%; 

     Amonestaci*n escrita- Suspensi*n de empleo y sueldo 1asta un m,)imo de dos das-

    ? Por #"t#% 'r#$%

    Suspensi*n de empleo y sueldo de tres a &uince das-

    c? Por #"t#% -!4 'r#$%

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    Suspensi*n de empleo y sueldo de diecis5is a sesenta das-

    :espido-

    En ningn caso se aplicar,n las sanciones en su grado mnimo en los

    casos de acoso se)ual+ moral o psicol*gico cuando se produzcan conpre'alimiento de la superior posici*n laboral %er,r&uica del agresor oacosador-

    5. Proc$d&-&$(to %#(c&o(#dor 

    1. En las faltas muy gra'es la empresa dar, traslado a los representanteslegales de los traba%adores/as de una copia de la carta de sanci*nentregada al traba%ador/a+ dentro de los dos das 1,biles siguientes al de lacomunicaci*n al interesado/a- En el caso de sanciones gra'es y muygra'es impuestas a los/las representantes legales de los traba%adores/as o

    a los delegados/as sindicales ser, necesaria la pre'ia audiencia de losrestantes integrantes de la representaci*n a &ue el traba%ador perteneciera+del mismo modo cuando se trate de traba%adores/as afiliados/as a unsindicato ser, precepti'a la audiencia a los/las delegados/as sindicales+ silos 1ubiere-

    2. El incumplimiento de cual&uiera de los re&uisitos anteriores pro'ocar, lanulidad de la sanci*n-

    3. En el caso de faltas le'es se dar, comunicaci*n a los representanteslegales de los traba%adores dentro de los " das siguientes a la imposici*n de lasanci*n-

    . Pr$%cr&c&6(.

    Las faltas le'es prescribir,n a los diez das+ las faltas gra'es a los 'einte das ylas muy gra'es a los sesenta das a partir de la fec1a en &ue la empresa tu'oconocimiento de su comisi*n y+ en todo caso+ a los seis meses de 1abersecometido-

    CAPITULO I

    PROMOCION DE LOS TRABAADORESINGRESOS

    Artc!"o 12.) El ingreso del personal comprendido en el presente AcuerdoMarco tendr, lugar por designaci*n de la empresa de acuerdo con las normaslegales generales sobre colocaci*n de traba%adores+ pudiendo la empresarealizar a los candidatos las pruebas de ingreso &ue considere oportunas-.uando el ingreso sea por concursooposici*n+ el personal de la empresaperteneciente a otro grupo o categora profesional tendr, preferencia paraocupar las plazas 'acantes en igualdad de circunstancias-

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     As mismo tendr,n derec1o preferente para el ingreso+ en igualdad decondiciones+ &uienes 1ubieren desempe?ado o desempe?asen funciones en laempresa con car,cter e'entual o interino+ a satisfacci*n de a&u5lla

    Artc!"o 13.) Los contratos de traba%o &ue celebren las empresas para la

    admisi*n de traba%adores e'entuales +as como de interinos+ deber,nformalizarse por escrito+ 1aciendo constar las circunstancias y re&uisitos &ueestablece la legislaci*n 'igente y las deri'adas de lo dispuesto en el presente Acuerdo Marco-

    En los contratos de los traba%adores interinos se 1ar, constar el nombredel titular a &uien se sustituye y las causas de la ausencia de 5ste+ y en los delpersonal e'entual se consignar, el traba%o a realizar por el contratado y eltiempo cierto de su duraci*n o la tarea o ser'icio especfico &ue determine 5sta-

    Artc!"o 1/.) 9odo el personal fi%o de nue'o ingreso &uedar, su%eto+ sal'o pacto

    en contrario+ a un perodo de prueba &ue en ningn caso podr, e)ceder deltiempo fi%ado para cada grupo profesional+ en la siguiente escala

    - ersonal directi'o y t5cnico titulado+ seis meses-2- ersonal de mandos intermedios+ dos meses-7- ersonal administrati'o+ dos meses@- ersonal subalterno+ un mes-#- ersonal obrero y de oficios 'arios+ &uince das- 

    S*lo se entender, &ue el traba%ador est, su%eto a perodo de prueba sias consta por escrito- :urante el perodo de prueba+ por la empresa y por eltraba%ador podr, resol'erse libremente el contrato sin plazos pre'ios y sinderec1o a indemnizaci*n alguna-

    9ranscurrido el plazo de prueba+ los traba%adores ingresar,n como fi%osen la plantilla de la empresa+ comput,ndose a todos los efectos el perodo deprueba-

    ASCENSOSArtc!"o 15.) El personal comprendido en el presente Acuerdo Marco tendr,

    derec1o+ en igualdad de condiciones+ a cubrir las 'acantes de categorasuperior &ue se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normassiguientes ersonal :irecti'o y 95cnico-Las 'acantes &ue se produzcan enesta categora se cubrir,n libremente por las empresas entre &uienes poseanlos ttulos y aptitudes re&ueridas-

    ersonal Administrati'o-Las 'acantes de Iefe Administrati'o de primera sepro'eer,n libremente por las empresas-

     En las restantes categoras administrati'as las 'acantes se cubrir,n por 

    concursooposici*n+ en cuyas bases se otorgar, igual 'aloraci*n a la aptitud y

    a la antigFedad en la empresa-

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    Mandos ;ntermedios-El puesto de Encargado/a 6eneral ser, de libredesignaci*n de las empresas-

    En las dem,s categoras profesionales de los mandos intermedios las 'acantes&ue se produzcan se pro'eer,n entre el personal obrero por un sistema mi)tode concursoe)amen en el &ue se 'alorar,n a partes iguales la aptitud y la

    antigFedad en el puesto de traba%o-

    ersonal Subalterno-La pro'isi*n de las 'acantes de Ordenanza se 1ar, por rigurosos turno de antigFedad entre los botones &ue 1ayan superado la edadde = a?os- :e no e)istir 'acantes+ los botones podr,n permanecer en sumisma categora+ percibiendo el =0J de la diferencia correspondiente al sueldode Ordenanza-

    ersonal Obrero-Las 'acantes &ue se produzcan en la categora profesionalde Especialistas se cubrir,n por antigFedad+ pre'ia prueba de aptitud+ entre loseones especializados y las de 5stos+ entre los Limpiadores o Limpiadoras-

    ersonal de Oficios Carios-Las 'acantes &ue se produzcan en este grupoprofesional se cubrir,n por concursooposici*n+ en cuyas bases se otorgar,igual 'aloraci*n a la aptitud y a la antigFedad en la empresa-

    PLANTILLAS Y ESCALAFONES

    Artc!"o 1.) 9odas las empresas comprendidas en este Acuerdo MarcoSectorial 'ienen obligadas a confeccionar las plantillas de su personal fi%o+se?alando el nmero total de traba%adores &ue comprende cada categoraprofesional con la separaci*n y especificaci*n por grupos y subgrupos-

    Artc!"o 1.) Las empresas deber,n confeccionar y mantener el escalaf*ngeneral de su personal- .omo mnimo+ deber,n figurar en el mismo los datoscorrespondientes a todos y cada uno de sus traba%adores+ con el detalle &uesigue

    -> 3ombre y apellidos-2-> 8ec1a de nacimiento-7-> 8ec1a de ingreso de los traba%adores en las empresas-@-> .ategoras profesionales a &ue est5n adscritos-

    #-> 8ec1a de nombramiento o promociones a estas categoras--> 8ec1a del pr*)imo aumento por complemento de antigFedad-"-> 3mero de orden-

    :entro del trimestre natural de cada a?o+ las empresas publicar,n el escalaf*n+con e)presi*n de los datos anteriormente se?alados+ para conocimiento delpersonal &ue integre los respecti'os grupos profesionales- El personal podr, formular reclamaci*n contra el escalaf*n+ con e)presi*n delos datos anteriormente se?alados+ para conocimiento del personal &ue integrelos respecti'os grupos profesionales-

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    El personal podr, formular reclamaci*n contra el escalaf*n antes referido+ enescrito dirigido a las empresas+ dentro del plazo de &uince dasK reclamaci*n&ue deber, ser contestada dentro de otro plazo de &uince das- .ontra elacuerdo desestimatorio+ e)preso o t,cito+ el &ue se presume cuando laempresa no contestare en el plazo indicado+ los interesados podr,n formular demanda ante la Iurisdicci*n competente-

    LUGAR DE TRABAO TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTO

    Artc!"o 17.) 

    Mo&"&d#d !(c&o(#".- La mo'ilidad funcional en el seno de la empresa notendr, otras limitaciones &ue las e)igidas por las titulaciones acad5micas oprofesionales precisas para e%ercer la prestaci*n laboral y por la pertenencia algrupo profesional- A falta de definici*n de grupos profesionales+ la mo'ilidadfuncional podr, efectuarse entre categoras profesionales e&ui'alentes-

    2- La mo'ilidad funcional para la realizaci*n de funciones no correspondientes

    al grupo profesional o a categoras e&ui'alentes s*lo ser, posible si e)istiesenrazones t5cnicas u organizati'as &ue la %ustificasen y por el tiempoimprescindible para su atenci*n- En el caso de encomienda de funcionesinferiores 5sta deber, estar %ustificada por necesidades perentorias oimpre'isibles de la acti'idad producti'a- El empresario deber, comunicar estasituaci*n a los representantes de los traba%adores-

    7- La mo'ilidad funcional se efectuar, sin menoscabo de la dignidad deltraba%ador y sin per%uicio de su formaci*n y promoci*n profesional+ teniendoderec1o a la retribuci*n correspondiente a las funciones &ue efecti'amenterealice+ sal'o en los casos de encomienda de funciones inferiores+ en los &ue

    mantendr, la retribuci*n de origen- 3o cabr, in'ocar las causas de despidoob%eti'o de ineptitud sobre'enida o de falta de adaptaci*n en los supuestos derealizaci*n de funciones distintas de las 1abituales como consecuencia de lamo'ilidad funcional-

    @- Si como consecuencia de la mo'ilidad funcional se realizasen funcionessuperiores a las del grupo profesional o a las de categoras e&ui'alentes por unperodo superior a seis meses durante un a?o o a oc1o durante dos a?os+ eltraba%ador podr, reclamar el ascenso+ si a ello no obsta lo dispuesto en.on'enio colecti'o o+ en todo caso+ la cobertura de la 'acante correspondientea las funciones por 5l realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos

    aplicables en la empresa+ sin per%uicio de reclamar la diferencia salarialcorrespondiente- Estas acciones ser,n acumulables- .ontra la negati'a de laempresa+ y pre'io informe del .omit5 o+ en su caso+ de los :elegados depersonal+ el traba%ador podr, reclamar ante la %urisdicci*n competente-

    Mediante la negociaci*n colecti'a se podr,n establecer perodos distintos delos e)presados en este artculo a efectos de reclamar la cobertura de las'acantes-

    #- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en lossupuestos pre'istos en este artculo re&uerir, el acuerdo de las partes o+ en su

    defecto+ el sometimiento a las reglas pre'istas para las modificaciones

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    sustanciales de condiciones de traba%o o a las &ue a tal fin se 1ubieranestablecido en .on'enio colecti'o-

    Mo&"&d#d '$o'r&c#.- El traslado de traba%adores &ue no 1ayan sidocontratados especficamente para prestar sus ser'icios en empresas concentros de traba%o m*'iles o itinerantes a un centro de traba%o distinto de la

    misma empresa &ue e)i%a cambios de residencia re&uerir, la e)istencia derazones econ*micas+ t5cnicas+ organizati'as o de producci*n &ue lo %ustifi&uen+o bien contrataciones referidas a la acti'idad empresarial-

    Se entender, &ue concurren las causas a &ue se refiere este artculo cuando laadopci*n de las medidas propuestas contribuya a me%orar la situaci*n de laempresa a tra'5s de una m,s adecuada organizaci*n de sus recursos &uefa'orezca su posici*n competiti'a en el mercado o una me%or respuesta a lase)igencias de la demanda-

    La decisi*n de traslado deber, ser notificada por el empresario al traba%ador+as como a sus representantes legales+ con una antelaci*n mnima de treinta

    das a la fec1a de su efecti'idad-

    3otificada la decisi*n de traslado+ el traba%ador tendr, derec1o a optar entre eltraslado+ percibiendo una compensaci*n por gastos+ o la e)tinci*n de sucontrato+ percibiendo una indemnizaci*n de 'einte das de salario por a?o deser'icio+ prorrate,ndose por meses los perodos de tiempo inferiores a un a?o ycon un m,)imo de doce mensualidades- La compensaci*n a &ue se refiere elprimer supuesto comprender, tanto los gastos propios como los de losfamiliares a su cargo+ en los t5rminos &ue se con'engan entre las partes+ &uenunca ser, inferior a los lmites mnimos establecidos en los .on'enioscolecti'os-

    Sin per%uicio de la e%ecuti'idad del traslado en el plazo de incorporaci*n citado+el traba%ador &ue no 1abiendo optado por la e)tinci*n de su contrato semuestre disconforme con la decisi*n empresarial podr, impugnarla ante la %urisdicci*n competente- La sentencia declarar, el traslado %ustificado oin%ustificado y+ en este ltimo caso+ reconocer, el derec1o del traba%ador a ser reincorporado al centro de traba%o de origen-

    .uando+ con ob%eto de eludir las pre'isiones contenidas en el apartadosiguiente de este artculo+ la empresa realice traslados en perodos sucesi'osde no'enta das en nmero inferior a los umbrales all se?alados+ sin &ue

    concurran causas nue'as &ue %ustifi&uen tal actuaci*n+ dic1os nue'os trasladosse considerar,n efectuados en fraude de Ley y ser,n declarados nulos y sinefecto-

    2- El traslado a &ue se refiere el apartado anterior deber, ir precedido de unperodo de consultas con los representantes legales de los traba%adores de unaduraci*n no inferior a &uince das+ cuando afecte a la totalidad del centro detraba%o+ siempre &ue 5ste ocupe a m,s de cinco traba%adores+ o cuando+ sinafectar a la totalidad del centro de traba%o+ en un perodo de no'enta dascomprenda a un nmero de traba%adores de+ al menos

    a$ :iez traba%adores+ en las empresas &ue ocupen menos de cien traba%adores-

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    b$ El 0 por ciento del nmero de traba%adores de la empresa en a&uellas &ueocupen entre cien y trescientos traba%adores-

    c$ 9reinta traba%adores en las empresas &ue ocupen trescientos o m,straba%adores-

    :ic1o perodo de consultas deber, 'ersar sobre las causas moti'adoras de ladecisi*n empresarial y la posibilidad de e'itar o reducir sus efectos+ as comosobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para lostraba%adores afectados-

    La apertura del perodo de consultas y las posiciones de las partes tras suconclusi*n deber,n ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento-:urante el perodo de consultas+ las partes deber,n negociar de buena fe+ con'istas a la consecuci*n de un acuerdo-

    :ic1o acuerdo re&uerir, la conformidad de la mayora de los miembros del.omit5 o .omit5s de empresa+ de los :elegados de personal+ en su caso+ o de

    representaciones sindicales+ si las 1ubiere+ &ue+ en su con%unto+ representen ala mayora de a&u5llos-

    9ras la finalizaci*n del perodo de consultas el empresario notificar, a lostraba%adores su decisi*n sobre el traslado+ &ue se regir, a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado de este artculo-

    3o obstante lo se?alado en el p,rrafo anterior+ la autoridad laboral+ a la 'ista delas posiciones de las partes y+ siempre &ue las consecuencias econ*micas osociales de la medida as lo %ustifi&uen+ podr, ordenar la ampliaci*n del plazode incorporaci*n a &ue se refiere el apartado de este artculo y la

    consiguiente paralizaci*n de la efecti'idad del traslado por un perodo detiempo &ue+ en ningn caso+ podr, ser superior a seis meses-

    .ontra las decisiones a &ue se refiere el presente apartado se podr, reclamar en conflicto colecti'o+ sin per%uicio de la acci*n indi'idual pre'ista en elapartado de este artculo- La interposici*n del conflicto paralizar, latramitaci*n de las acciones indi'iduales iniciadas+ 1asta su resoluci*n-

    El acuerdo con los representantes legales de los traba%adores en el perodo deconsultas se entender, sin per%uicio del derec1o de los traba%adores afectadosal e%ercicio de la opci*n pre'ista en el p,rrafo cuarto del apartado de esteartculo-

    7- Si por traslado uno de los c*nyuges cambia de residencia+ el otro+ si fueratraba%ador de la misma empresa+ tendr, derec1o al traslado a la mismalocalidad+ si 1ubiera puesto de traba%o-

    7 bis$ La traba%adora 'ctima de 'iolencia de g5nero &ue se 'ea obligada aabandonar el puesto de traba%o en la localidad donde 'ena prestando susser'icios+ para 1acer efecti'a su protecci*n o su derec1o a la asistencia socialintegral+ tendr, derec1o preferente a ocupar otro puesto de traba%o+ del mismogrupo profesional o categora e&ui'alente+ &ue la empresa tenga 'acante encual&uier otro de sus centros de traba%o-

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    En tales supuestos+ la empresa estar, obligada a comunicar a la traba%adoralas 'acantes e)istentes en dic1o momento o las &ue se pudieran producir en elfuturo-

    El traslado o el cambio de centro de traba%o tendr,n un duraci*n inicial de seismeses+ durante los cuales la empresa tendr, la obligaci*n de reser'ar el

    puesto de traba%o &ue anteriormente ocupaba la traba%adora-9erminado este perodo+ la traba%adora podr, optar entre el regreso a su puestode traba%o anterior o la continuidad en el nue'o- En este ltimo caso+ decaer, lamencionada obligaci*n de reser'a-

    @- or razones econ*micas+ t5cnicas+ organizati'as o de producci*n+ o bien por contrataciones referidas a la acti'idad empresarial+ la empresa podr, efectuar desplazamientos temporales de sus traba%adores &ue e)i%an &ue 5stos residanen poblaci*n distinta de la de su domicilio 1abitual+ abonando+ adem,s de lossalarios+ los gastos de 'ia%e y las dietas-

    El traba%ador deber, ser informado del desplazamiento con una antelaci*nsuficiente a la fec1a de su efecti'idad+ &ue no podr, ser inferior a cinco daslaborables en el caso de desplazamientos de duraci*n superior a tres mesesKen este ltimo supuesto+ el traba%ador tendr, derec1o a un permiso de cuatrodas laborables en su domicilio de origen por cada tres meses dedesplazamiento+ sin computar como tales los de 'ia%e+ cuyos gastos correr,n acargo del empresario-

    .ontra la orden de desplazamiento+ sin per%uicio de su e%ecuti'idad+ podr,recurrir el traba%ador en los mismos t5rminos pre'istos en el apartado de esteartculo para los traslados-

    Los desplazamientos cuya duraci*n en un perodo de tres a?os e)ceda dedoce meses tendr,n+ a todos los efectos+ el tratamiento pre'isto en esta Leypara los traslados-

    #- Los representantes legales de los traba%adores tendr,n prioridad depermanencia en los puestos de traba%o a &ue se refiere este artculo-

    Mod&&c#c&o($% %!%t#(c"$% d$ "#% co(d&c&o($% d$ tr##+o.- La:irecci*n de la empresa+ cuando e)istan probadas razones econ*micas+t5cnicas+ organizati'as o de producci*n+ podr, acordar modificacionessustanciales de las condiciones de traba%o- 9endr,n la consideraci*n demodificaciones sustanciales de las condiciones de traba%o+ entre otras+ las &ueafecten a las siguientes materias

    a$ Iornada de traba%o-

    b$ Horario-

    c$ 45gimen de traba%o a turnos-

    d$ Sistema de remuneraci*n-

    e$ Sistema de traba%o y rendimiento-

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    f$ 8unciones+ cuando e)cedan de los lmites &ue para la mo'ilidad funcionalpre'5 este artculo o el artculo 7! del Estatuto de los 9raba%adores

    Se entender, &ue concurren las causas a &ue se refiere este artculo cuando laadopci*n de las medidas propuestas contribuya a me%orar la situaci*n de laempresa a tra'5s de una m,s adecuada organizaci*n de sus recursos+ &ue

    fa'orezca su posici*n competiti'a en el mercado o una me%or respuesta a lase)igencias de la demanda-

    2- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de traba%o podr,n ser decar,cter indi'idual o colecti'o-

    Se considera de car,cter indi'idual la modificaci*n de a&uellas condiciones detraba%o de &ue disfrutan los traba%adores a ttulo indi'idual-

    Se considera de car,cter colecti'o la modificaci*n de a&uellas condicionesreconocidas a los traba%adores en 'irtud de acuerdo o pacto colecti'o odisfrutadas por 5stos en 'irtud de una decisi*n unilateral del empresario de

    efectos colecti'os- La modificaci*n de las condiciones establecidas en los.on'enios colecti'os regulados en el 9tulo ;;; del Estatuto de los 9raba%adoress*lo podr, producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de lostraba%adores y respecto de las materias a las &ue se refieren los p,rrafos b$+ c$+d$ y e$ del apartado anterior-

    3o obstante lo dispuesto en el p,rrafo anterior+ no se considerar,n en ningncaso de car,cter colecti'o a los efectos de lo dispuesto en el apartado @ deeste artculo+ las modificaciones funcionales y de 1orario de traba%o &ueafecten+ en un perodo de no'enta das+ a un nmero de traba%adores inferior a

    a$ :iez traba%adores+ en las empresas &ue ocupen menos de cien traba%adores-

    b$ El 0 por ciento del nmero de traba%adores de la empresa en a&uellas &ueocupen entre cien y trescientos traba%adores-

    c$ 9reinta traba%adores+ en las empresas &ue ocupen trescientos o m,straba%adores-

    7- La decisi*n de modificaci*n sustancial de condiciones de traba%o de car,cter indi'idual deber, ser notificada por el empresario al traba%ador afectado y a susrepresentantes legales con una antelaci*n mnima de treinta das a la fec1a desu efecti'idad-

    En los supuestos pre'istos en los p,rrafos a$+ b$ y c$ del apartado de esteartculo+ y sin per%uicio de lo dispuesto en el artculo #0+ apartado -a$ delEstatuto de los 9raba%adores+ si el traba%ador resultase per%udicado por lamodificaci*n sustancial tendr, derec1o a rescindir su contrato y percibir unaindemnizaci*n de 'einte das de salario por a?o de ser'icio prorrate,ndose por meses los perodos inferiores a un a?o y con un m,)imo de nue'e meses-

    Sin per%uicio de la e%ecuti'idad de la modificaci*n en el plazo de efecti'idadanteriormente citado+ el traba%ador &ue no 1abiendo optado por la rescisi*n desu contrato se muestre disconforme con la decisi*n empresarial podr,

    impugnarla ante la %urisdicci*n competente- La sentencia declarar, la

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    modificaci*n %ustificada o in%ustificada y+ en este ltimo caso+ reconocer, elderec1o del traba%ador a ser repuesto en sus anteriores condiciones-

    .uando con ob%eto de eludir las pre'isiones contenidas en el apartadosiguiente de este artculo+ la empresa realice modificaciones sustanciales delas condiciones de traba%o en perodos sucesi'os de no'enta das en nmero

    inferior a los umbrales a &ue se refiere el ltimo p,rrafo del apartado 2+ sin &ueconcurran causas nue'as &ue %ustifi&uen tal actuaci*n+ dic1as nue'asmodificaciones se considerar,n efectuadas en fraude de Ley y ser,ndeclaradas nulas y sin efecto-

    @- La decisi*n de modificaci*n sustancial de condiciones de traba%o de car,cter colecti'o deber, ir precedida de un perodo de consultas con losrepresentantes legales de los traba%adores de duraci*n no inferior a &uincedas- :ic1o perodo de consultas deber, 'ersar sobre las causas moti'adorasde la decisi*n empresarial y la posibilidad de e'itar o reducir sus efectos+ ascomo sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los

    traba%adores afectados-:urante el perodo de consultas+ las partes deber,n negociar de buena fe+ con'istas a la consecuci*n de un acuerdo-

    :ic1o acuerdo re&uerir, la conformidad de la mayora de los miembros del.omit5 o .omit5s de empresa+ de los :elegados de personal+ en su caso+ o derepresentaciones sindicales+ si las 1ubiere+ &ue+ en su con%unto+ representen ala mayora de a&u5llos-

    9ras la finalizaci*n del perodo de consultas el empresario notificar, a lostraba%adores su decisi*n sobre la modificaci*n+ &ue surtir, efectos una 'ez

    transcurrido el plazo a &ue se refiere el apartado 7 de este artculo-

    .ontra las decisiones a &ue se refiere el presente apartado se podr, reclamar en conflicto colecti'o+ sin per%uicio de la acci*n indi'idual pre'ista en elapartado 7 de este artculo- La interposici*n del conflicto paralizar, latramitaci*n de las acciones indi'iduales iniciadas 1asta su resoluci*n-

    El acuerdo con los representantes legales de los traba%adores en el perodo deconsultas se entender, sin per%uicio del derec1o de los traba%adores afectadosa e%ercitar la opci*n pre'ista en el p,rrafo segundo del apartado 7 de esteartculo-

    #- En materia de traslados se estar, a lo dispuesto en las normas especficasestablecidas en este artculo y en el artculo @0 del Estatuto de los9raba%adores-

    Artc!"o 18.)  Los traslados del personal &ue impli&uen cambio de domiciliopodr,n estar determinados por alguna de las siguientes causas

    - A petici*n del traba%ador o mediante permuta-2- or mutuo acuerdo entre empresa y traba%ador-7- or necesidades del ser'icio-

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    Artc!"o 20.) 9odo traslado de personal puede ser causado a solicitud escritadel propio traba%ador- :e accederse a la misma+ las condiciones del contratopara en lo sucesi'o ser,n las &ue correspondan en cada caso a la categora ysalario del nue'o destino+ sin &ue el traba%ador tenga derec1o a indemnizaci*npor los gastos &ue se le originen por el cambio de residencia- 

    Artc!"o 21.)  Los traba%adores con destino en distinta localidad+ del mismogrupo y categora+ podr,n solicitar la permuta de sus respecti'os puestos+decidiendo la :irecci*n en todo caso+ segn las necesidades del ser'icio+ laaptitud de ambos permutantes para el nue'o destino y dem,s circunstancias- Efectuada la permuta+ los traba%adores aceptar,n las modificaciones a &uepudiera dar lugar el cambio+ de conformidad a lo dispuesto en el artculoanterior+ sin derec1o a indemnizaci*n por los gastos originados por el cambiode residencia-

    Artc!"o 22.)  Los traslados &ue se efecten de mutuo acuerdo entre la

    empresa y el traba%ador+ se a%ustar,n a lo &ue ambas partes 1ayan con'enido- CAPITULO

    ESTRUCTURA SALARIAL

    Artc!"o 23.)  Las retribuciones del personal comprendido en este AcuerdoMarco Sectorial estar,n constituidas por el salario base y los complementos delmismo.

    ;gualmente forman parte de las percepciones del personal+ en su caso+ lasindemnizaciones de car,cter no salarial

    Artc!"o 2/.) El pago del salario se efectuar, dentro de la %ornada laboral+ por meses en las oficinas de las empresas o en los distintos .entros de traba%o &uepudiera tener-

    Las empresas podr,n 'ariar+ de conformidad con $" co-&t> d$ $-r$%# od$"$'#do% d$ $r%o(#"+ los perodos de pago establecidos+ decidiendo laautoridad %udicial en caso de desacuerdo-

    Artc!"o 25.) El traba%ador tendr, derec1o a percibir anticipos a cuenta deltraba%o ya realizado+ sin &ue puedan e)ceder del !0 por 00 del importe delsalario-

    SALARIO BASE

    Artc!"o 2.)  El salario base ser, para categora el fi%ado en las tablassalariales de los distintos con'enios colecti'os de ,mbito inferior- Si serealizara %ornada inferior a la normal y completa se percibir,n a prorrata delsalario-

    COMPLEMENTOS SALARIALES.

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    Artc!"o 2.) estos complementos ser,n

    -> .omplementos personales por antigFedad-2-> .omplementos de puesto de traba%o

    a$ ;ncremento por to)icidad+ peligrosidad y penosidad-

    b$ ;ncremento por traba%o nocturno-7-> .omplementos por calidad o cantidad de traba%o

    a$ Horas e)traordinarias-b$ 9raba%os a prima+ desta%o y tarea-

    @-> .omplementos de 'encimiento peri*dico superior al mesa$ gratificaciones e)traordinarias-b$ articipaci*n en beneficios-

    Artc!"o 27.)

    - Los traba%adores fi%os comprendidos en el ,mbito de aplicaci*n de

    este Acuerdo Marco Sectorial disfrutar,n+ como complemento personal deantigFedad+ de un aumento peri*dico por cada tres a?os de ser'icios prestadosen la misma empresa-

    2- El m*dulo para el c,lculo y abono del complemento personal deantigFedad ser, el salario base establecido en los con'enios de ,mbito inferior correspondiente a la categora profesional ostentada por el traba%ador+ sir'iendodic1o m*dulo no s*lo para el c,lculo de los trienios de nue'o 'encimiento+ sinotambi5n para el de los ya perfeccionados+ por lo &ue todo ascenso a categorasuperior determina la actualizaci*n de este complemento-

    7- La cuanta del complemento personal de antigFedad ser, del @ por 00 para cada trienio-

    @- La fec1a inicial del c*mputo de antigFedad ser, la del ingreso deltraba%ador en la empresa-

    #- El importe de cada trienio comenzar, a de'engarse desde el daprimero del mes siguiente al de su 'encimiento-

    - ara el c*mputo de la antigFedad se tendr, en cuenta todo el tiempo

    de ser'icio prestado en la empresaK en todo caso+ se computar, el tiempo de'acaciones y licencias retribuidas+ de incapacidad temporal+ e)cedenciaespecial y maternidad-

    "- El traba%ador &ue cese definiti'amente en la empresa y posteriormentereingrese de nue'o en la misma s*lo tendr, derec1o a &ue se le compute laantigFedad desde la fec1a de este nue'o ingreso+ perdiendo todos losderec1os de antigFedad anteriormente obtenidos-

    Artc!"o 28.) Se establecen los complementos de puesto de traba%o &ue acontinuaci*n se detallan

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     A$ ;ncremento por to)icidad+ peligrosidad y penosidad- Los traba%adores&ue realicen labores t*)icas+ peligrosas y penosas percibir,n unincremento e&ui'alente al 20 por 00 del salario base de sucategora- Si estas labores se efectuaran nicamente durante lamitad de la %ornada+ o en menos tiempo+ el plus ser, del 0 por 00-

    B$ ;ncremento de traba%o nocturno- .onstituido por un 20 por 00 delsalario base de la categora+ se regular, por las siguientes normas

    a$ 9raba%ando en dic1o perodo m,s de una 1ora+ sin e)ceder de cuatro+el complemento se percibir, e)clusi'amente por las 1oras traba%adas-

    b$ Si las 1oras traba%adas durante el repetido perodo nocturno e)cedande cuatro+ se abonar, este complemento como si la totalidad de la %ornada se 1ubieran realizado en dic1o perodo-

    Artc!"o 30.) Son complementos por calidad o cantidad de traba%o

    a$ Horas e)traordinarias-

    - Se abonar,n las dos primeras con un recargo del 2# por 00 y el resto del #0por 00 sobre la base calculada-

    2- 9endr,n la consideraci*n de 1oras e)traordinarias a&uellas 1oras de traba%o&ue se realicen sobre la duraci*n m,)ima de la %ornada ordinaria de traba%o+fi%ada en los con'enios colecti'os de ,mbito inferior- Mediante .on'eniocolecti'o o+ en su defecto+ contrato indi'idual+ se optar, entre abonar las 1orase)traordinarias en la cuanta &ue se fi%e+ &ue en ningn caso podr, ser inferior 

    al 'alor de la 1ora ordinaria+ o compensarlas por tiempos e&ui'alentes dedescanso retribuido- En ausencia de pacto al respecto+ se entender, &ue las1oras e)traordinarias realizadas deber,n ser compensadas mediante descansodentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci*n-

    7- El nmero de 1oras e)traordinarias no podr, ser superior a oc1enta al a?o+sal'o lo pre'isto en el apartado 7 de este artculo- ara los traba%adores &uepor la modalidad o duraci*n de su contrato realizasen una %ornada en c*mputoanual inferior a la %ornada general en la empresa+ el nmero m,)imo anual de1oras e)traordinarias se reducir, en la misma proporci*n &ue e)ista entre tales %ornadas-

     A los efectos de lo dispuesto en el p,rrafo anterior+ no se computar,n las 1orase)traordinarias &ue 1ayan sido compensadas mediante descanso dentro de loscuatro meses siguientes a su realizaci*n-

    @- 3o se tendr, en cuenta+ a efectos de la duraci*n m,)ima de la %ornadaordinaria laboral+ ni para el c*mputo del nmero m,)imo de las 1orase)traordinarias autorizadas+ el e)ceso de las traba%adas para pre'enir o reparar siniestros y otros da?os e)traordinarios y urgentes+ sin per%uicio de sucompensaci*n como 1oras e)traordinarias-

    #- La prestaci*n de traba%o en 1oras e)traordinarias ser, 'oluntaria+ sal'o &uesu realizaci*n se 1aya pactado en .on'enio colecti'o o contrato indi'idual detraba%o+ dentro de los lmites del apartado 7 de este artculo-

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    - A efectos del c*mputo de 1oras e)traordinarias+ la %ornada de cadatraba%ador se registrar, da a da y se totalizar, en perodo fi%ado para el abonode las retribuciones+ entregando copia del resumen al traba%ador en el recibocorrespondiente.

    b$ 9raba%os a prima+ a desta%o o por tarea- Se establecer,n con car,cter 

    indi'idual o colecti'o a iniciati'a del empresarioK en caso de desacuerdo con lasprimas+ desta%os o tareas establecidas por el empresario+ los traba%adorespodr,n reclamar ante la Iurisdicci*n laboral competente-

    En los traba%os a prima+ desta%o o tarea+ la retribuci*n de los traba%adores 1abr,de ser+ como mnimo+ a rendimiento correcto+ superior a un 2# por 00 a la &uecorrespondera por unidad de tiempo en las dos primeras formas+ y reportar una bonificaci*n de tiempo no inferior al 2# por 00 de la %ornada normal+ en latarea-

    Artc!"o 31.)  En caso de &ue por causas no imputables al traba%ador noobtu'iese en el desta%o o en el traba%o a prima la remuneraci*n debida+ a pesar de poner en la e%ecuci*n de la tarea t5cnica y diligencia necesarias+ tendr,derec1o al percibo del mnimo fi%ado para su categora con el 2# por 00 deaumento-

     A estos efectos+ cuando la falta de rendimiento en relaci*n con lo pre'isto seadebida a error en el c,lculo de la tarifa+ se estar, a lo dispuesto en el p,rrafoanterior-

    Si las causas &ue moti'aron la disminuci*n del rendimiento fuesen accidentales

    o no se e)tendiesen a toda la %ornada+ se deber, compensar al traba%ador solamente el tiempo &ue dure la perturbaci*n-

    Artc!"o 32.) .uando por causas no imputables a descuido o negligencia delas empresas+ a%enas a la 'oluntad del traba%ador (falta de fluido+ a'era dem,&uinas+ espera de refuerzos o materiales+ etc-$ sea preciso suspender lae%ecuci*n del traba%o a prima o desta%o- Se abonar, a los traba%adores &ue1ayan permanecido en sus puestos de traba%o el tiempo &ue dure lainterrupci*n+ a raz*n de sus salarios+ sal'o pacto m,s fa'orable establecido por las partes-

    Artc!"o 33.)

    > Los traba%adores comprendidos en el ,mbito de aplicaci*n de elpresente Acuerdo Marco Sectorial percibir,n como complemento peri*dico de'encimiento superior al mes tres pagas e)traordinarias denominadas Cerano+3a'idad y Beneficios+ siendo el de'engo y la cuanta lo estipulado en loscon'enios de ,mbito inferior-

    2-> Al personal &ue cese o ingrese en el transcurso del a?o se leabonar,n los complementos de 'encimiento superior al mes+ prorrateando suimporte en raz*n al tiempo de ser'icios+

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    Esta misma norma se aplicar, a los traba%adores contratados por tiempodeterminado+ e'entuales e interinos-

    DIETAS 

    Artc!"o 3/.) Los desplazamientos a lugares de traba%o situados fuera delnormal del traba%ador y &ue no tengan la calidad de traslado+ de'engar,n afa'or de los traba%adores &ue los realicen una dieta diaria del ## por 00 delsalario base diario establecido en los con'enios colecti'os de ,mbito inferior para cada categora profesional+ cuando efecten all una comida &ue1abitualmente realizaran en su domicilio+ del 00 por 00 si efectan las doscomidas principales+ y del #0 por 00 cuando tengan &ue comer y pernoctar fuera de la misma-

    CAPITULO ICLASIFICACIN DEL PERSONAL

    C"#%&&c#c&6( F!(c&o(#"

    Artc!"o 35 - El personal comprendido en el ,mbito de aplicaci*n del presente Acuerdo Marco se clasifica en los grupos+ subgrupos y categoras profesionalessiguientes

    6rupo ;- ersonal :irecti'o y 95cnico 9itulado-Subgrupo - ersonal :irecti'o-

    a$ :irector b$ :irector comercial-c$ :irector administrati'o-d$ Iefe de ersonal-e$ Iefe de .ompras-f$ Iefe de Ser'icios-

    Subgrupo 2- ersonal 95cnico titulado-a$ 9itulados de 6rado Superior (:octor o Licenciado$-b$ 9itulados de 6rado Medio+ ;ngeniero t5cnico+ erito+ 6raduado Social o

    an,logo-c$ 9itulados de Ense?anza Media Laboral+ rofesional o an,logo-

    6rupo ;;- ersonal administrati'o-a$ Iefe administrati'o de primerab$ Iefe administrati'o de segunda-c$ .a%ero-d$ Oficial de primera-e$ Oficial de segunda-f$ Au)iliar-g$ 9elefonista-1$ Aspirante-i$ .obrador-

    6rupo ;;;- ersonal de Mandos ;ntermedios-a$ Encargado general-

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    b$ Super'isor o Encargado de ona-c$ Super'isor o Encargado de Sector-d$ Encargado de 6rupo o Edificio-e$ 4esponsable de E&uipo-

    6rupo ;C- ersonal Subalterno-

    a$ Ordenanza-b$ Almacenero-c$ Listero-d$ Cigilante-e$ Botones-

    6rupo C- ersonal Obrero-a$ Especialista-b$ e*n especializado-c$ Limpiador o Limpiadora-d$ .onductorLimpiador-

    6rupo C;- ersonal de oficios 'arios-a$ Oficial-b$ Ayudante-c$ e*n-d$ Aprendiz-

    Artc!"o 3- La enumeraci*n de categoras consignadas en el artculo anterior es meramente enunciati'a y no supone la obligaci*n de tener pro'istas todasellas+ si la necesidad y el 'olumen de la Empresa no lo re&uieren-

    Sin embargo+ desde el momento mismo en &ue e)ista en una Empresa untraba%ador &ue realice las funciones especificadas en la definici*n de unacategora profesional determinada+ 1abr, de ser remunerado con la retribuci*npropia de la misma-

    Art&c!"o 3- Las definiciones correspondientes a las distintas categorasprofesionales son las &ue se refle%an en el ane)o ; de este Acuerdo MarcoSectorial + &ue forma parte integrante de la mismo-

    Artc!"o 37.)  Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categora

    profesional en su correspondiente definici*n son enunciati'os+ pues todotraba%ador al ser'icio de las Empresas afectadas por este Acuerdo Marco est,obligado a efectuar cuantos traba%os y operaciones le ordenen sus superiores+dentro de los generales cometidos de su competencia profesional-

    ANE:O I.) D$&(&c&6( d$ c#t$'or#% ro$%&o(#"$%.

    ;- ersonal :irecti'o y 95cnico 9itulado

    Subgrupo -ersonal directi'o

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    a$ :irector/a-Es el &ue con el ttulo adecuado o amplia preparaci*nte*ricopr,ctica+ asume la direcci*n y responsabilidad de la empresa+programando+ planificando y controlando el traba%o en todas sus fases-

    b$ :irector/a .omercial-Es el &ue+ con el ttulo adecuado o ampliapreparaci*n te*ricopr,ctica+ asume la direcci*n y responsabilidad de las

    funciones mercantiles en su m,s amplio sentido+ y planifica+ programa ycontrola la poltica comercial de la empresa-

    c$ :irector/a Administrati'o-Es el &ue+ con ttulo o amplia preparaci*nte*rico pr,ctica+ asume la direcci*n y responsabilidad de las funcionesadministrati'as en su m,s amplio sentido+ y planifica+ programa y controla laadministraci*n de la empresa-

    d$ Iefe/a de ersonal-Es el &ue+ a las *rdenes inmediatas de la:irecci*n de la empresa+ tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento+selecci*n y admisi*n del personal+ y la planificaci*n+ programaci*n y control dela poltica de personal de la empresa fi%ada por a&u5lla-

    e$ Iefe/a de .ompras-Es el &ue+ a las *rdenes inmediatas de la:irecci*n de la empresa+ con ttulo adecuado o amplios conocimientos ycapacidad+ es responsable de las compras de material y apro'isionamiento dela Empresa-

    f$ Iefe/a de Ser'icios-Es a&uel &ue+ a las *rdenes inmediatas de la:irecci*n de la empresa+ con ttulo adecuado o con amplios conocimientos+planifica+ programa y controla+ orienta+ dirige y da unidad a la empresa+ siendoel responsable de la buena marc1a y coordinaci*n del traba%o realizado en laszonas y e&uipos producti'os de la empresa-

    Subgrupo 2-ersonal t5cnico titulado

    a$ 9itulado/a de 6rado Superior-Son a&uellos &ue+ aplicando susconocimientos a in'estigaci*n+ an,lisis+ estudio y preparaci*n de los planes detraba%o+ asesoran o e%ecutan las acti'idades propias de su profesi*n+ autorizadopor ttulo de doctor o licenciado-

    b$ 9itulado/a de 6rado Medio-Son a&uellos &ue prestan ser'icios aligual &ue en el caso anterior+ y autorizados por un ttulo de perita%e+ graduadosocial o an,logo-

    c$ 9itulado de Ense?anza Media+ Laboral+ rofesional o an,loga-Son&uienes prestan ser'icio+ al igual &ue los dos anteriores+ autorizados por eloportuno ttulo e)pedido para ello por la Autoridad competente-

    ;;- ersonal Administrati'o

    a$ Iefe/a Administrati'o de - -Empleado/a &ue+ pro'isto o no de poder+tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa-

    :ependen de 5l las di'ersas secciones administrati'as a las &ue imprimeunidad-

    b$ Iefe/a Administrati'o de 2- -Es &uien+ pro'isto o no de poder limitado+ est, encargado de una secci*n o departamento+ sugiere y da unidad

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    al traba%o &ue tienen encomendado y responde del mismo ante sus %efes ydistribuye el traba%o a sus subordinados

    c$ .a%ero/a-Es el &ue+ con o sin empleados a sus *rdenes+ realiza ba%osu responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa-

    d$ Oficial Administrati'o/a de -Empleado mayor de edad &ue acta alas *rdenes de un Iefe y tiene a su cargo un traba%o determinado+ &ue re&uierec,lculo+ estudio+ preparaci*n y condiciones adecuadas-

    e$ Oficial Administrati'o/a de 2- -Empleado &ue+ con iniciati'a yresponsabilidad restringidas+ subordinado a un %efe+ realiza traba%os de car,cter au)iliar secundario &ue re&uieren conocimientos generales de la t5cnicaadministrati'a-

    f$ Au)iliar-Es el empleado mayor de = a?os &ue dedica su acti'idad aoperaciones elementales administrati'as y+ en general+ a las puramentemec,nicas in1erentes al traba%o de la oficina-

    g$ 9elefonista-Empleado &ue tiene por nica y e)clusi'a misi*n estar alcuidado y ser'icio de una centralita telef*nica-

    1$ Aspirante-Es el empleado de edad comprendida entre los y =a?os &ue se inicia en los traba%os burocr,ticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitaci*n profesional-

    i$ .obrador-Es el empleado &ue+ dependiente de .a%a+ realiza todog5nero de cobros y pagos+ por delegaci*n-

    ;;;- ersonal de Mandos ;ntermedios

    a$ Encargado/a 6eneral-Es el empleado+ procedente o no del grupoobrero+ &ue por sus condiciones 1umanas+ pblicas y profesionales+ con laresponsabilidad consiguiente ante la empresa+ y a las inmediatas *rdenes de la:irecci*n+ 6erencia o superiores+ coordina el traba%o de los Super'isores deona y sector+ tramitando a los mismos las *rdenes oportunas+ e informa a laempresa de los rendimientos de personal+ de los rendimientos de producti'idady del control de personal y dem,s incidencias-

    b$ Super'isor/a o Encargado/a de ona-Es el &ue+ a las *rdenesinmediatas del Encargado 6eneral+ tiene como misi*n la inspecci*n de los

    centros de traba%o cuya 'igilancia e inspecci*n est5 encomendada a dos o m,sEncargados de sector+ de &uienes recoger, la informaci*n oportuna para sutraslado al Encargado 6eneral-

    c$ Super'isor/a o Encargado/a de Sector-Es el &ue tiene a su cargo elcontrol de dos o m,s encargados de grupo o edificio+ siendo sus funcionesespecficas las siguientes

    - Organizar al personal &ue tenga a sus *rdenes de forma &ue losrendimientos sean normales+ &ue la limpieza sea efecti'a y eficiente+ e'itandola fatiga de los productores-

    2- Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado6eneral sobre las anomalas obser'adas y buen rendimiento de traba%o-

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    7- 4efle%ar en los partes diarios de producci*n y de los rendimientos detraba%o del personal ba%o su mandato+ informando de las incidencias &ue1ubieren+ a fin de &ue se corri%an+ dentro de la mayor bre'edad posible+subsan,ndose las mismas+ y se e'iten las reincidencias-

    d$ Encargado/a de 6rupo o Edificio-Es el &ue tiene a su cargo el control

    de diez o m,s traba%adores+ siendo sus funciones especficas las siguientes- Organizar el traba%o del personal &ue tenga a sus *rdenes de forma

    &ue los rendimientos sean normales y eficientes+ e'itando la fatiga innecesariade los productores-

    2- :istribuir el traba%o o indicar el modo de realizarlo+ teniendo a sucargo+ adem,s+ la buena administraci*n del material y tiles de limpieza y labuena utilizaci*n de los mismos-

    7- 4efle%ar en los partes diarios la producci*n y los rendimientos delpersonal ba%o su mando+ adem,s de la calidad del ser'icio+ remitiendo dic1os

    partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal deser'icio o de cual&uier ndole &ue se produzca-

    @- Entra dentro del campo de su responsabilidad la correcci*n deanomalas e incidencias &ue se produzcan-

    e$ 4esponsable de E&uipo-Es a&uel &ue+ realizando las funcionesespecficas de su categora profesional tiene+ adem,s+ la responsabilidad de une&uipo de tres a nue'e traba%adores-

    :urante la parte de la %ornada laboral &ue a tal efecto determine la:irecci*n de la empresa+ e%ercer, funciones especficas de control ysuper'isi*n con id5ntica responsabilidad &ue el Encargado de 6rupo o Edificio+mientras &ue en la restante parte de su %ornada realizar, las funciones deLimpiador/a-

    ;C- ersonal Subalterno

    a$ Ordenanza-9endr, esta categora el subalterno cuya misi*n consisteen 1acer recados+ dentro o fuera de la oficina+ copiar documentos+ recoger yentregar correspondencia y orientar al pblico en la oficina-

    b$ Almacenero-Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos &ue

    se precisen por el personal+ como+ as mismo+ registrar toda clase demercancas-

    c$ Listero-Es el traba%ador &ue est, encargado de pasar lista al personalafecto a la empresa+ anotando las ausencias+ faltas de traba%o+ incidencias+1oras e)traordinarias+ ocupaciones+ puestos de traba%oK repartir las n*minas delpersonal y retirar las mismas una 'ez firmadas por los interesadosK notificar,las ba%as y altas de los traba%adores por accidentes de traba%o+ las ba%as y altasde los traba%adores por admisi*n o cesi*n en el traba%o+ as como distribuir las1o%as de traba%o al personal afecto a la empresa+ como la recogida de lasmismas-

    d$ Cigilante-Es a&uel traba%ador cuyo cometido consiste en 'igilar ygarantizar el orden de los tiles y enseres &ue los traba%adores 'ayan de%ando

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    en el recinto &ue se tenga destinado+ controlando &ue los mismos sean los &ueles 1an sido entregados a los propios traba%adores-

    e$ Botones-Es el subalterno mayor de a?os y menor de = &uerealiza recados+ repartos y otras funciones de car,cter elemental-

    C- ersonal Obrero

    a$ Especialista-Es el traba%ador/a mayor de edad &ue con plenitud deconocimientos+ te*rico pr,cticos+ y de facultades domina en su con%unto elmane%o y funcionamiento de los tiles y m,&uinas industriales (noelectrodom5sticos$ propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados+ con iniciati'a+rendimiento+ responsabilidad+ 1abilidad y eficacia &ue re&uiere el uso demateriales+ e&uipos+ productos+ tiles o m,&uinas+ atendiendo en todo caso a la'igilancia y mantenimiento de las m,&uinas+ tiles o 'e1culos necesarios parael desempe?o de su misi*n-

    b$ e*n especializado-Es a&uel traba%ador/a+ mayor de edad+ &uerealiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas delimpieza+ &ue sin 1aber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultadespara ostentar la categora de especialista e)igen+ sin embargo+ cierta pr,ctica yespecializaci*n+ as como atenci*n en traba%os &ue impli&uen peligrosidad oriesgo-

    c$ Limpiador o Limpiadora-Es el traba%ador/a &ue e%ecuta las tareas defregado+ desempol'ado+ barrido+ pulido+ manualmente con tiles tradicionales ocon elementos electromec,nicos o de f,cil mane%o+ considerados como de usodom5stico+ aun&ue 5stos sean de mayor potencia+ de suelos+ tec1os+ paredes+

    mobiliario+ etc-+ de locales+ recintos y lugares+ as como cristaleras+ puertas+'entanas desde el interior de los mismos+ o en escaparates+ sin &ue sere&uieran para la realizaci*n de tales tareas m,s &ue la atenci*n debida y la'oluntad de lle'ar a cabo a&uello &ue se le ordene+ con la aportaci*n de unesfuerzo fsico esencialmente-

    d$ .onductor Limpiador/a-Es a&uel traba%ador/a &ue estando enposesi*n del carn5 de conducir correspondiente a la clase de 'e1culo de &uese trate+ realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y lascorrespondientes a un conductor/a utilizando el 'e1culo &ue ponga a sudisposici*n la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los di'ersos

    lugares o centros de traba%o o para cuales&uiera otras tareas &ue le seanordenadas por la empresa+ tales como reparto+ distribuci*n del personal omateriales o transporte en general-

    C;- ersonal de Oficios Carios

    a$ Oficial-Es el traba%ador/a &ue 1abiendo realizado el aprendiza%e de unoficio determi