Acuerdo Ibecey XX/2019 por el que se emiten las Reglas de … · 2019-09-03 · (Anexo VI). V....

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1 Acuerdo Ibecey XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de Subsidios o Ayudas denominado Crédito Educativo Francisco Javier Chimal Kuk, Director General del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 76, fracción I y 116 fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 609 fracción II del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3, Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que en el estado de Yucatán toda persona tiene el derecho humano a la educación. Que el Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán establece, en sus artículos 2 y 3, que el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones educativas de la población, a través del otorgamiento de becas, créditos o apoyos a personas con necesidades económicas para iniciar, continuar o concluir su formación académica, o para implementar acciones en materia educativa. Que el Sistema Nacional de Información Estadística Educativa señala que el porcentaje de deserción escolar en el nivel superior en el estado de Yucatán fue de 20.65%, para el ciclo escolar 2017-2018 cifra que superó la media nacional que fue de 18.50% por lo que es necesario implementar estrategias con la finalidad de aumentar la eficiencia terminal y combatir el abandono escolar, en virtud de que la entrega oportuna de un apoyo puede significar un elemento que permita la continuidad en la educación y en el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo 1 . Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje Innovación, Conocimiento y Tecnología, establece en la Política Pública “Educación superior y enseñanza científica y técnica, cuyo objetivo número 6.1.2 es Mejorar la calidad de la 1 Sistema Nacional de Información Estadística Educativa. Consultado el 03 octubre 2017 en la página http://www.snie.sep. gob.mx/indicadores_x_entidad_fed.html.

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Acuerdo Ibecey XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de Subsidios o Ayudas denominado Crédito Educativo

Francisco Javier Chimal Kuk, Director General del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 76, fracción I y 116 fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán, 609 fracción II del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3, Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias

Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que en el estado de Yucatán toda persona tiene el derecho humano a la educación.

Que el Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán establece, en sus artículos 2 y 3, que el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones educativas de la población, a través del otorgamiento de becas, créditos o apoyos a personas con necesidades económicas para iniciar, continuar o concluir su formación académica, o para implementar acciones en materia educativa.

Que el Sistema Nacional de Información Estadística Educativa señala que el porcentaje de deserción escolar en el nivel superior en el estado de Yucatán fue de 20.65%, para el ciclo escolar 2017-2018 cifra que superó la media nacional que fue de 18.50% por lo que es necesario implementar estrategias con la finalidad de aumentar la eficiencia terminal y combatir el abandono escolar, en virtud de que la entrega oportuna de un apoyo puede significar un elemento que permita la continuidad en la educación y en el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo1.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje Innovación, Conocimiento y Tecnología, establece en la Política Pública “Educación superior y enseñanza científica y técnica”, cuyo objetivo número 6.1.2 es “Mejorar la calidad de la 1Sistema Nacional de Información Estadística Educativa. Consultado el 03 octubre 2017 en la

página http://www.snie.sep. gob.mx/indicadores_x_entidad_fed.html.

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educación superior en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Fortalecer de manera sostenible e inclusiva la eficiencia terminal de los estudiantes de educación superior”.

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 76, Eficiencia Terminal en Educación Superior que tiene como propósito que “los alumnos matriculados del nivel educativo superior cursan o concluyen sus estudios de nivel superior hasta la obtención del título correspondiente”, y del cual forma parte como uno de sus componentes el Programa de subsidios o ayudas “Crédito Educativo”.

Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realicen con corresponsabilidad, economía y eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por el secretario de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del Programa Crédito Educativo se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo Ibecey XX/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado “Crédito Educativo”

Artículo único. Se expiden las Reglas de operación del Programa Crédito Educativo.

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Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación a las que se sujetará la ejecución del programa de subsidios o ayudas denominado Crédito Educativo.

Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas

El Programa Crédito educativo tiene por objetivo que los alumnos matriculados del nivel educativo superior, técnico superior y posgrado cursen y concluyan sus estudios hasta la obtención del título correspondiente a través del otorgamiento de créditos educativos personales.

Artículo 3. Definiciones

Para tal efecto de estas reglas de operación, se entenderá por:

I. Aval: el deudor solidario encargado de solventar la deuda del acreditado, en caso de que este no cumpla con lo estipulado en el contrato.

II. Beneficiarios: las personas que accedan a los beneficios del programa.

III. Comité técnico: el comité técnico del programa.

IV. Instituto: el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán.

V. Programa: el Programa Crédito Educativo.

Artículo 4. Programa de subsidios o ayudas

El programa será ejecutado por el Instituto de Becas y Crédito educativo del Estado de Yucatán y comprenderá el componente Becas y créditos otorgados.

Dependencia o entidad Programa de Subsidios o

ayudas Componentes

Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de

Yucatán Programa de Crédito Educativo Créditos educativos otorgados

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Artículo 5. Población objetivo

Podrán acceder a los beneficios del programa los estudiantes yucatecos o con residencia de, al menos, tres años en estado de Yucatán, que estudien en escuelas públicas o privadas, que cuenten con validez oficial de las autoridades correspondientes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Componente Modalidad

Población programada a atender

Créditos educativos otorgados

Crédito de estudios Estudiantes que inicien o continúen estudios de

licenciatura, técnico superior y posgrado.

Crédito tecnológico

Crédito especial

Estudiantes egresados o próximos a egresar de

licenciatura, técnico superior y posgrado.

Artículo 6. Cobertura

El programa abarcará el territorio del estado de Yucatán.

Artículo 7. Aplicación

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en estas reglas de operación. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Capítulo II Créditos Educativos

Artículo 8. Descripción

El programa consiste en la entrega de un crédito a los estudiantes yucatecos o con residencia de, al menos, tres años en el estado de Yucatán, para iniciar, continuar o concluir sus estudios de técnico superior universitario, licenciatura o posgrado. El crédito educativo comprende las siguientes modalidades:

a) Crédito de estudios: es un financiamiento proporcionado a estudiantes de educación superior para cubrir los gastos inherentes a su educación, como son la inscripción, las colegiaturas, los materiales, el transporte, la alimentación y la asistencia en general.

b) Crédito especial: es un financiamiento otorgado en una sola exhibición

a estudiantes de educación superior para para cubrir gastos de titulación.

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c) Crédito tecnológico: es un financiamiento otorgado en una sola exhibición certificado para adquirir un dispositivo tecnológico esencial para su desempeño escolar.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Crédito de estudios:

I. Ser yucateco o tener residencia de, al menos tres años, en el estado de Yucatán.

II. No adeudar asignaturas.

III. Asistir a la junta informativa.

IV. Llenar el formato de solicitud en línea a través del sitio web www.ibecey.yucatan.gob.mx (Anexo V).

V. Contar con un aval

VI. En el caso de crédito de estudios, no contar con un grado similar al que se desea estudiar

b) Crédito especial:

I. Ser yucateco o tener residencia de, al menos tres años, en el estado de Yucatán.

II. No adeudar asignaturas.

III. Asistir a la junta informativa.

IV. Llenar el formato de solicitud en línea a través del sitio web www.ibecey.yucatan.gob.mx (Anexo V).

c) Crédito tecnológico:

I. Ser yucateco o tener residencia de, al menos tres años, en el estado de Yucatán.

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II. No adeudar asignaturas.

III. Asistir a la junta informativa.

IV. Llenar el formato de solicitud en línea a través del sitio web www.ibecey.yucatan.gob.mx (Anexo VI).

V. Contar con un aval

VI. En el caso de crédito tecnológico, no contar con un grado similar al que se desea estudiar

Artículo 10. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar, en original y copia, la siguiente documentación de acuerdo al crédito de su interés.

I. Crédito de Estudios:

I. Del estudiante: a) Fotografía tamaño infantil reciente en blanco y negro o a color. b) Identificación oficial con fotografía. c) Clave Única de Registro de Población, (este documento se

solicita con la finalidad de poder introducir la información en la base de datos del programa, para evitar duplicidad al otorgar los créditos).

d) Acta de nacimiento. e) Comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses

contados a partir de la fecha de su expedición. f) Carta de vecindad expedida por el municipio en el que se

reside, de al menos tres años en el Estado, en caso de no ser natural de Yucatán para comprobar la residencia.

g) Comprobante de ingresos familiares del último mes, que podrá consistir en alguno de los siguientes documentos:

1. Comprobante Fiscal Digital por Internet del solicitante, madre, o padre, en el caso de pago vía nómina.

2. Carta bajo protesta de decir verdad que describa la actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio, del estudiante, madre o padre.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta de la madre, padre según corresponda.

4. Declaración anual de impuestos del estudiante, la madre, o el padre en caso de tener algún negocio propio.

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II. Del aval:

a) Los previstos en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I. b) Comprobante de ingresos del último mes, que podrá consistir en

alguno de los siguientes documentos: 1. Talones de pago, en el caso de pago vía nómina. 2. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que describa la

actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta, según corresponda.

4. Declaración anual de impuestos en caso de tener algún negocio propio.

Además se necesitará entregar todos los documentos que se enlistan a continuación:

1. Certificado de preparatoria o constancia de terminación de estudios del nivel técnico superior universitario, licenciatura o posgrado.

2. Boleta de calificaciones del último periodo escolar cursado con sello oficial de esta.

3. Constancia de inscripción o carta de aceptación de la institución donde cursa o cursará los estudios, que deberá contener la clave de la institución educativa o del reconocimiento oficial; y la fecha de inicio y terminación de los estudios.

4. Documento expedido por la institución pública o privada, que especifique el plan de estudios, calendario escolar y costos con sello oficial de esta.

5. Documento que compruebe el pago de inscripciones y colegiaturas, en caso de estar cursando estudios en una institución privada.

III. En el caso renovación de crédito de estudios:

a) Constancia que acredite la calidad de estudiante regular e indique el semestre a cursar en el ciclo escolar inmediato siguiente.

b) Boleta de calificaciones del último semestre cursado o constancia de no adeudo de materias.

c) Comprobante de gastos por el monto del crédito escolar otorgado de acuerdo con el contrato suscrito.

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d) Comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de su expedición del estudiante y el aval.

II. b) Crédito especial:

I. Del estudiante: a) Fotografía tamaño infantil reciente en blanco y negro o a color. b) Identificación oficial con fotografía. c) Clave Única de Registro de Población, (este documento se

solicita con la finalidad de poder introducir la información en la base de datos del programa, para evitar duplicidad al otorgar los créditos).

d) Acta de nacimiento. e) Comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses

contados a partir de la fecha de su expedición. f) Carta de vecindad expedida por el municipio en el que se

reside, de al menos tres años en el Estado, en caso de no ser natural de Yucatán para comprobar la residencia.

g) Comprobante de ingresos familiares del último mes, que podrá consistir en alguno de los siguientes documentos:

1. Comprobante Fiscal Digital por Internet del solicitante, madre, o padre, en el caso de pago vía nómina.

2. Carta bajo protesta de decir verdad que describa la actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio, del estudiante, madre o padre.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta de la madre, padre según corresponda.

4. Declaración anual de impuestos del estudiante, la madre, o el padre en caso de tener algún negocio propio.

II. Del aval:

a) Los previstos en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I. b) Comprobante de ingresos del último mes, que podrá consistir en

alguno de los siguientes documentos: 1. Talones de pago, en el caso de pago vía nómina. 2. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que describa la

actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta, según corresponda.

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4. Declaración anual de impuestos en caso de tener algún negocio propio.

Además de los siguientes documentos:

1. Historial académico del último nivel escolar cursado. 2. Documento que compruebe el pago de inscripciones y

colegiaturas, en caso de estar cursando estudios en una institución privada.

III. Crédito Tecnológico:

I. Del estudiante:

a) Fotografía tamaño infantil reciente en blanco y negro o a color. b) Identificación oficial con fotografía. c) Clave Única de Registro de Población, (este documento se

solicita con la finalidad de poder introducir la información en la base de datos del programa, para evitar duplicidad al otorgar los créditos).

d) Acta de nacimiento. e) Comprobante domiciliario con vigencia no mayor a tres meses

contados a partir de la fecha de su expedición. f) Carta de vecindad expedida por el municipio en el que se

reside, de al menos tres años en el Estado, en caso de no ser natural de Yucatán para comprobar la residencia.

g) Comprobante de ingresos familiares del último mes, que podrá consistir en alguno de los siguientes documentos:

1. Comprobante Fiscal Digital por Internet del solicitante, madre, o padre, en el caso de pago vía nómina.

2. Carta bajo protesta de decir verdad que describa la actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio, del estudiante, madre o padre.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta de la madre, padre según corresponda.

4. Declaración anual de impuestos del estudiante, la madre, o el padre en caso de tener algún negocio propio.

II. Del aval:

a) Los previstos en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I. b) Comprobante de ingresos del último mes, que podrá consistir en

alguno de los siguientes documentos: 1. Talones de pago, en el caso de pago vía nómina.

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2. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que describa la actividad u oficio al que se dedica y el monto de ingresos mensuales promedio.

3. Talón de pensión de jubilación o estado de cuenta, según corresponda.

4. Declaración anual de impuestos en caso de tener algún negocio propio.

Además de los siguientes documentos:

1. Historial académico del último nivel escolar cursado. 2. Documento que compruebe el pago de inscripciones y

colegiaturas, en caso de estar cursando estudios en una institución privada.

3. Cotización del equipo informático a solicitar emitida por el proveedor que sea autorizado por el Instituto.

Artículo 11. Criterios de selección

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios:

I. El historial académico regular y satisfactorio del nivel inmediato anterior cursado por el estudiante.

II. La necesidad económica del estudiante. III. La institución donde cursa sus estudios cuente con el Reconocimiento

de Validez Oficial en el Estado. IV. El sistema educativo donde cursa sus estudios el solicitante. V. El historial crediticio del estudiante y el aval.

Capítulo III Apoyos

Artículo 12. Descripción de los apoyos

El programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:

a) Crédito de estudios: se otorgará a los estudiantes un crédito de hasta $100,000.00. El monto se dividirá entre los meses que autorice el Instituto para su depósito en una cuenta bancaria. El Instituto asignará una cuenta al estudiante para recibir el apoyo de manera mensual, la cual estará vigente por el tiempo que dure el crédito, de acuerdo al contrato firmado. La devolución del monto financiado iniciará hasta seis meses después de que el estudiante concluya sus estudios, reciba su último depósito o rescinda su contrato.

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b) Crédito especial: se otorgará a los estudiantes un crédito de hasta $20,000.00 para trámites de titulación. La devolución del monto del crédito iniciará el mes siguiente a aquel en que el Instituto realice el pago al estudiante, de acuerdo al contrato firmado.

c) Crédito tecnológico: se otorgará a los estudiantes un crédito de hasta $15,000.00 a través de un cheque certificado para adquirir un dispositivo tecnológico, que se entiende como la herramienta necesaria para el desarrollo académico y profesional del beneficiario del crédito; los tipos de dispositivos tecnológicos que pueden adquirirse son: laptops, impresoras, scanner, computadoras de escritorio, cámaras fotográficas, instrumental médico y odontológico y/o drones. La devolución del monto del crédito iniciará el mes siguiente a aquel en que el Instituto realice el pago al estudiante, de acuerdo al contrato firmado.

Artículo 13. Cantidad o monto máximo

El monto máximo de apoyo que se otorgará será de un crédito por estudiante en cuyo caso, una vez que sea saldado el crédito anterior podrá ser beneficiario a cualquier otro tipo de crédito disponible.

Capítulo IV Operación

Artículo 14. Convocatoria

El Programa de Crédito Educativo cuenta con un tipo de convocatoria abierta, toda vez que el programa se encuentra vigente durante todo el año por lo que cualquier persona podrá consultar y acceder a dicho programa en cualquier momento que así lo requiera.

Artículo 15. Procedimiento

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El Instituto dará publicidad mediante al programa por medios que sean de fácil acceso, como los periódicos de mayor circulación en el Estado de Yucatán, la página de internet del Ibecey y folletos informativos para que todos los interesados puedan adquirir un crédito.

II. Las personas interesadas en acceder a los beneficios del programa deberán asistir a la junta informativa, la cual se imparte en las oficinas del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán (Ibecey)

III. Las personas que hayan asistido a la junta informativa deberán presentar la documentación solicitada, en un plazo no mayor a un año.

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IV. El Instituto recibirá y verificará los documentos de los interesados, proporcionará el folio permanente, y generará el comprobante de recepción, previsto en el anexo IV.

V. El Instituto descargará la solicitud en línea a través del Sistema Integral de Crédito Educativo e integrará los expedientes de los estudiantes, por nombre y número de folio.

VI. El Instituto imprimirá los anexos V y VI, según corresponda y, posteriormente, recabará la firma del estudiante.

VII. El Instituto realizará las llamadas telefónicas pertinentes para validar las referencias del estudiante.

VIII. El Instituto calculará, actualizará o verificará los costos e ingresará los datos a la matriz de evaluación para generar la tarjeta de evaluación.

IX. Cuando el crédito solicitado rebase el monto máximo autorizado se solicitará la evaluación externa a cargo del Comité Técnico.

X. El Instituto notificará a los beneficiarios la fecha y hora de la firma del contrato (Anexo IX, X, XI) y el pagaré, y se registrará en la agenda semanal del Sistema Integral de Crédito Educativo.

XI. El Instituto entregará el contrato y el pagaré al estudiante y a su aval para la lectura y, en su caso, firma correspondiente.

XII. En el caso del crédito de estudios el departamento de Crédito Educativo del Instituto entregará a los beneficiarios las tarjetas bancarias.

XIIl. El Instituto entregará al estudiante la encuesta de calidad del crédito otorgado previsto en el anexo VII.

XIV. Una vez que reciba el estudiante su primer contrato deberá comprobarse la cantidad ministrada o depositada cada mes.

Capítulo IV Derecho, obligaciones y sanciones

Artículo 16. Derechos de los beneficiarios

Los beneficiarios para las tres modalidades de crédito (estudios, especial y tecnológico) tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en el programa.

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II. Recibir un trato digno, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

III. Acceder a la información contenida en la convocatoria, a los formatos de registro, sobre los avances y los resultados de su solicitud, así como la relativa a su aprobación o rechazo y sus razones, con excepción de aquella que contenga datos personales.

IV. Contar con la reserva y privacidad de sus datos personales, conforme a la legislación en la materia.

V. Recibir los subsidios o ayudas que ofrece el programa, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo y en la convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios del crédito de estudios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Del estudiante:

a) Cumplir con los términos dispuestos en estas reglas de operación.

b) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

c) Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas reglas de operación.

d) No hacer uso indebido de los apoyos.

e) Firmar el contrato y pagaré del crédito correspondiente.

f) Pagar por anticipado los intereses generados durante el período de estudios, hasta la fecha prevista para su terminación.

g) Pagar al Instituto las cantidades otorgadas en calidad de préstamo más los intereses que se generen a partir del mes siguiente al término de período de gracia de capital, mediante los abonos mensuales previstos en el contrato.

h) Pagar el 1% del capital autorizado en el contrato para la constitución de la reserva.

i) Pagar la tasa anual de interés que será equivalente al rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

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II. Del aval:

a) Firmar el contrato y el pagaré del crédito correspondiente.

b) Cubrir por cada pagaré firmado el importe que en concepto de reserva apruebe la junta de gobierno del Instituto, para cubrir el importe de los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento o incapacidad permanente de la persona acreditada, o de que el acreditado no cumpla.

Los beneficiarios del crédito especial tendrán las siguientes obligaciones:

I. Del estudiante:

a) Cumplir con los términos dispuestos en estas reglas de operación

b) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

c) Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas reglas de operación.

d) No hacer uso indebido de los apoyos.

e) Firmar el contrato y pagaré del crédito correspondiente.

f) Pagar por anticipado los intereses generados durante el período de estudios, hasta la fecha prevista para su terminación.

g) Pagar al Instituto las cantidades otorgadas en calidad de préstamo más los intereses que se generen a partir del mes siguiente al término de período de gracia de capital, mediante los abonos mensuales previstos en el contrato.

h) Pagar el 1% del capital autorizado en el contrato para la constitución de la reserva.

i) Pagar la tasa anual de interés que será equivalente al rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

j) En el caso del crédito especial, además de las previstas en los incisos a) al i), restituir al Instituto, a partir del mes siguiente de haber obtenido su crédito, las cantidades otorgadas en calidad de préstamo más los intereses que se generen en seis, doce, dieciocho o veinticuatro mensualidades mediante los abonos establecidos en el contrato.

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II. Del aval:

a) Firmar el contrato y el pagaré del crédito correspondiente.

b) Cubrir por cada pagaré firmado el importe que en concepto de reserva apruebe la junta de gobierno del Instituto, para cubrir el importe de los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento o incapacidad permanente de la persona acreditada, o de que el acreditado no cumpla.

Los beneficiarios del crédito tecnológico tendrán las siguientes obligaciones:

I. Del estudiante:

a) Cumplir con los términos dispuestos en estas reglas de operación.

b) Proporcionar con veracidad y oportunidad la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.

c) Aceptar, facilitar y atender verificaciones y solicitudes de información por parte de la instancia ejecutora, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas reglas de operación.

d) No hacer uso indebido de los apoyos.

e) Firmar el contrato y pagaré del crédito correspondiente.

f) Pagar por anticipado los intereses generados durante el período de estudios, hasta la fecha prevista para su terminación.

g) Pagar al Instituto las cantidades otorgadas en calidad de préstamo más los intereses que se generen a partir del mes siguiente al término de período de gracia de capital, mediante los abonos mensuales previstos en el contrato.

h) Pagar el 1% del capital autorizado en el contrato para la constitución de la reserva.

i) Pagar la tasa anual de interés que será equivalente al rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

j) En el caso del crédito tecnológico, además de las previstas en los incisos a) al i), restituir al Instituto, a partir del mes siguiente de haber obtenido su crédito, las cantidades otorgadas en calidad de préstamo más los intereses que se generen en seis, doce, dieciocho o veinticuatro mensualidades mediante los abonos establecidos en el contrato.

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k) En el caso del crédito tecnológico, además de las previstas en los incisos a) al i), las siguientes:

1. Endosar en garantía a favor del Instituto la factura del equipo informático la cual permanecerá en poder de este hasta en tanto se cubre la totalidad del adeudo por parte del deudor o el aval.

2. Comprometerse por escrito a adquirir, en su caso, la garantía extendida del equipo informático cuando el plazo del crédito sea mayor a la vigencia de la garantía original del equipo a adquirir.

II. Del aval:

a) Firmar el contrato y el pagaré del crédito correspondiente.

b) Cubrir por cada pagaré firmado el importe que en concepto de reserva apruebe la junta de gobierno del Instituto, para cubrir el importe de los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento o incapacidad permanente de la persona acreditada, o de que el acreditado no cumpla.

Artículo 18. Sanciones de los beneficiarios

El Instituto sancionará a los beneficiarios de las tres modalidades de crédito (de estudios, especial y tecnológico) que incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 17 con la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, además de las siguientes sanciones:

I. Cuando no realice el pago de las cantidades establecidas en el contrato, pagará al Instituto intereses moratorios equivalentes a dos veces la tasa de interés normal, a partir del primer día de atraso.

II. Cuando el beneficiario no realice el pago de las cantidades establecidas en el contrato por más de tres meses, contados a partir de su vencimiento, el Instituto estará facultado para sumar al saldo vencido hasta un 20% por gastos de cobranza.

III. En el caso del crédito de estudios, además:

a) Cuando el acreditado no compruebe, a satisfacción del Instituto, haber aprobado las materias que constituyen la carga académica inicialmente convenida, haber alcanzado el promedio mínimo aprobatorio o no subsistan las condiciones que determinaron la aprobación del crédito educativo, se procederá a la suspensión.

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b) Cuando el beneficiario abandone o no concluya sus estudios en el plazo convenido, se le podrá exigir el pago inmediato de las cantidades de que hubiere dispuesto.

c) Cuando no se puedan verificar los datos o referencias proporcionados por el acreditado o el aval.

Capítulo VI Participantes

Sección primera Instancias ejecutoras

Artículo 19. Instancia ejecutora

El Instituto será la entidad encargada de establecer los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación.

El Instituto en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las políticas para que el apoyo del programa se realice en forma articulada.

II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa.

III. Expedir la convocatoria para participar en el programa.

IV. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa que les corresponda.

V. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y, en su caso, a sus modificaciones.

VI. Capturar y sistematizar las solicitudes y los documentos proporcionados por los solicitantes.

VII. Integrar el paquete de información requerido para el otorgamiento del apoyo.

VIII. Concentrar, dar seguimiento y evaluar la información del programa.

IX. Coordinar la logística del programa con el fin de lograr los objetivos propuestos.

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X. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la aplicación del programa.

XI. Recibir la información comprobatoria del programa y su procedimiento para que su verificación sea transparente y no discrecional.

XII. Priorizar la entrega de los subsidios o ayudas según los criterios de selección y aprobar los apoyos a entregar.

XIII. Informar los resultados de los indicadores del programa.

XIV. Conservar bajo resguardo el expediente técnico que contendrá, de ser el caso, la solicitud de apoyo y los documentos anexos presentados por los interesados durante el tiempo establecido por las leyes en la materia.

Sección segunda Comité técnico

Artículo20. Objeto del comité técnico

El comité técnico tendrá por objeto analizar los expedientes de los estudiantes cuyos montos solicitados sean mayores a los establecidos en el artículo 12.

Artículo 21. Atribuciones

El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se dé cumplimiento al objeto del programa, conforme a la normatividad vigente.

II. Participar en los procesos de planeación de la operación del programa.

III. Analizar y revisar las solicitudes de los alumnos interesados en obtener los créditos que rebasen los montos máximos.

IV. Analizar y proponer a la junta de gobierno el destino de los ingresos de crédito educativo y la orientación de su otorgamiento.

V. Revisar, validar y proponer, por ciclo escolar, los montos máximos y mínimos de otorgamiento de créditos educativos, para su aprobación por la junta de gobierno.

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Artículo 22. Integración

El Comité Técnico del programa estará integrado de la siguiente manera:

I. El Director General de Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, quien será el presidente.

II. El jefe del Departamento de Crédito.

III. El jefe del Departamento de Administración.

IV. Un representante de la Coordinación General de Programas Estratégicos de la Secretaria de Educación.

V. Un representante de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación.

VI. Un representante de la sociedad civil.

Artículo 23. Secretario técnico

El Comité Técnico contará con un secretario técnico, quien será el jefe del Departamento de Crédito y participará en las sesiones con derecho a voz y voto.

Artículo 24. Invitados

Los integrantes del comité técnico, para el mejor desempeño de sus funciones, podrán proponer y acordar la invitación de asesores técnicos a las sesiones.

Los invitados permanentes y temporales participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.

Artículo 25. Suplencias

Los integrantes e invitados permanentes del comité técnico deberán nombrar por escrito a un suplente con un nivel jerárquico inmediato anterior al de él o, al menos, un mando medio del área que guarde mayor relación con los asuntos de desarrollo social. El presidente será suplido por el secretario técnico.

Artículo 26. Carácter de los cargos

Los cargos de los integrantes del comité técnico son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 27. Sesiones

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El comité técnico sesionará de manera ordinaria de conformidad con lo establecido en su calendario de sesiones y de manera extraordinaria cuando el presidente lo considere necesario o lo solicite la mayoría simple de sus integrantes.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del comité técnico. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría simple de los integrantes que asistan a la sesión de que se trate, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario técnico, emitirá una segunda convocatoria para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridos cinco días contados a partir de la convocatoria.

Artículo 28. Facultades y obligaciones del presidente

El presidente del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones del comité técnico.

II. Notificar las convocatorias a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico.

III. Distribuir a los integrantes del comité técnico, a través del secretario técnico, los documentos de trabajo para las reuniones, por lo menos, dos semanas antes de su celebración.

IV. Presidir las reuniones del comité técnico.

V. Participar con voz y voto en las sesiones del comité técnico.

VI. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración y votación de los integrantes del comité técnico.

VII. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

VIII. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.

IX Proponer al comité técnico los expedientes de las personas interesadas en ser beneficiarios del programa que rebasen los montos máximos.

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X. Poner a consideración del comité técnico, el orden del día de las sesiones.

XI. Proponer la participación de invitados en las sesiones.

XII. Presentar, en la primera sesión ordinaria del año, un informe de la evaluación anual realizada al programa.

Artículo 29. Facultades y obligaciones del secretario técnico

El secretario técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar el orden del día considerando los asuntos que le hagan llegar los integrantes y el presidente del comité técnico.

II. Elaborar y notificar la convocatoria de las sesiones.

III. Participar con voz en las sesiones del comité técnico.

IV. Verificar la asistencia a las sesiones del comité técnico.

V. Verificar las votaciones que se emitan en las sesiones del comité técnico.

VI. Ejecutar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del comité técnico.

VII. Informar al comité técnico sobre el cumplimiento de sus acuerdos.

VIII. Auxiliar al presidente en las sesiones del comité técnico.

IX. Requerir, en su caso, la documentación que sea necesaria para engrosar el orden del día.

X. Levantar y resguardar las actas de las sesiones del comité técnico.

XI. Certificar los documentos del comité técnico.

Artículo 30. Facultades y obligaciones de los integrantes

Los integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en las sesiones del comité técnico.

II. Someter a consideración del comité técnico los asuntos que considere deban tratarse en sus sesiones.

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III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro del objeto del programa.

IV. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera.

V. Proponer posibles adecuaciones a las reglas de operación del programa.

VI. Solicitar la intervención de invitados y asesores técnicos a las sesiones del comité técnico, para que opinen sobre la resolución de los diversos asuntos.

Capítulo VI Seguimiento y evaluación

Artículo 31. Seguimiento

El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

El seguimiento del programa de subsidios o ayudas se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Las instancias ejecutoras deberán generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

Programa Objetivo Nombre del

Indicador Fórmula del indicador

Crédito Educativo

Componente:

Créditos educativos

otorgados

Porcentaje de créditos

otorgados

(B/C)* 100B =Total de

estudiantes de

instituciones del nivel

superior descentralizadas

y escuelas normales con

crédito educativo.

C=Total de estudiantes de

instituciones del nivel

superior descentralizadas

y escuelas normales.

Artículo 32. Evaluación

La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicable.

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Artículo 33. Publicación de informes

La instancia ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento de los indicadores y la evaluación, en su caso, así como el padrón de beneficiarios.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 34. Publicidad del programa

En la papelería, empaques y publicidad del programa, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

Artículo 35. Auditoría

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 36. Denuncias

Cuando se presuma la existencia de actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o vincularse con estas, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante el órgano interno de control del Instituto, la Secretaría de la Contraloría General, la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones disposiciones legales y normativas aplicables.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este acuerdo.

Artículo 37. Responsabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este acuerdo serán sancionados conforme a la normativa aplicable en materia de

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responsabilidades administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Vigencia

Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024

Aprobado por la junta de gobierno del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán en su (número) sesión (tipo), llevada a cabo en Mérida, Yucatán, a (día) de (mes) de (año).

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Anexos.

ANEXO IV. FORMATO DEL COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

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ANEXO V. FORMATO DE SOLICITUD PARA CRÉDITO DE ESTUDIOS Y

CRÉDITO ESPECIAL.

27

28

29

30

2/7/2019 SOLICITUD DE CRÉDITO EDUCATIVO

becas.yucatan.gob.mx/creditoeduc1415/solicitud/solicitud.php 5/5

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31

ANEXO VI. FORMATO DE SOLICITUD DE CRÉDITO TECNOLÓGICO

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33

34

35

2/7/2019 SOLICITUD DE CRÉDITO EDUCATIVO

becas.yucatan.gob.mx/creditoeduc1415/solicitud/solicitud.php 5/5

VERIFICADA POR EL IBECEY

__________________________________FIRMA DEL ESTUDIANTE

IBECEY-PC02-F02/REV02

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36

ANEXO VII. ENCUESTA DE CALIDAD

37

ANEXO VIII. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE

38

DE CRÉDITO

ANEXO IX. CONTRATO DE CRÉDITO DE ESTUDIOS

39

40

ANEXO X. CONTRATO DE CRÉDITO ESPECIAL

41

ANEXO XI. CONTRATO DE CRÉDITO TECNOLÓGICO

42

ANEXO XII. CONVOCATORIA