Acuerdo Gubernativo 541 96

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Ministerio de Educación – Chituy Tijonik PALACIO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA, 10 DICIEMBRE 1996 ACUERDO GUBERNATIVO N° 541-96 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 76, establece que la administración del sistema educativo debe ser regionalizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que las acciones de descentralización y desconcentración administrativas que está llevando a cabo el Ministerio de Educación, al tenor de las políticas establecidas por el Gobierno de la República, requieren de la reestructuración adecuada de las unidades que conforman el nivel central del Ministerio, para la debida integración y coordinación de la gestión del sistema educativo en su conjunto, siendo de especial importancia que los asuntos de naturaleza administrativa se reúnan bajo la dirección de una Administración General que vele por su efectivo cumplimiento y se preste a los usuarios y a los propios Despachos Ministerial y Viceministeriales, servicios ágiles y técnicos que contribuyen a la eficiencia del sistema educativo nacional. POR TANTO, En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, A C U E R D A: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, como la unidad encargada de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de carácter técnico y administrativo necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones que competen a dicha Dirección Superior. ARTÍCULO 2. FUNCIONES. Corresponden a la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, las siguientes funciones generales: a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones a cargo de la Dirección Superior del Ministerio de Educación. b) Organizar y supervisar el trámite de los asuntos de los Despachos Ministerial y Viceministeriales.

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Ministerio de Educación – Chituy Tijonik

PALACIO NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GUATEMALA, 10 DICIEMBRE 1996

ACUERDO GUBERNATIVO N° 541-96

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 76, establece que la administración del sistema educativo debe ser regionalizada y descentralizada.

CONSIDERANDO:

Que las acciones de descentralización y desconcentración administrativas que está llevando a cabo el Ministerio de Educación, al tenor de las políticas establecidas por el Gobierno de la República, requieren de la reestructuración adecuada de las unidades que conforman el nivel central del Ministerio, para la debida integración y coordinación de la gestión del sistema educativo en su conjunto, siendo de especial importancia que los asuntos de naturaleza administrativa se reúnan bajo la dirección de una Administración General que vele por su efectivo cumplimiento y se preste a los usuarios y a los propios Despachos Ministerial y Viceministeriales, servicios ágiles y técnicos que contribuyen a la eficiencia del sistema educativo nacional.

POR TANTO,

En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, como la unidad encargada de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de carácter técnico y administrativo necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones que competen a dicha Dirección Superior. ARTÍCULO 2. FUNCIONES. Corresponden a la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, las siguientes funciones generales:

a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones a cargo de la Dirección Superior del

Ministerio de Educación.

b) Organizar y supervisar el trámite de los asuntos de los Despachos Ministerial y Viceministeriales.

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c) Constituir el canal de comunicación entre el Despacho Ministerial y las unidades que conformen la Dirección Superior.

d) Refrendar dictámenes, providencias y resoluciones de trámite.

e) Formular proyectos de resoluciones y acuerdos ministeriales.

f) Apoyar al Despacho Ministerial en la coordinación y supervisión de las acciones de

naturaleza jurídica y de administración financiera a cargo de la Dirección Superior.

g) Coordinador y supervisar las funciones relacionadas con recepción, registro y archivo de documentos de la Dirección Superior.

h) Dirigir y coordinar acciones de análisis y resolución de expedientes que por su naturaleza

corresponde a los Despachos Ministerial y Viceministeriales.

i) Coordinar y supervisar acciones de atención e información al público.

j) Representar al Despacho Ministerial y Viceministeriales en eventos y actos públicos, por designación de los funcionarios correspondientes.

k) Administrar los recursos humanos al servicio de la Dirección Superior del Ministerio.

l) Analizar permanentemente el funcionamiento de las unidades de la Dirección Superior del

Ministerio, para promover su mejoramiento y óptima utilización de los recursos asignados.

m) Coordinar y supervisar las actividades de contratación y adquisición de bienes y servicios para la Dirección Superior del Ministerio.

n) Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de servicios generales a los Despachos y

unidades de la Dirección Superior.

o) Otras funciones que le sean asignadas, por el Ministro o Viceministros.

ARTÍCULO 3. ORGANIZACIÓN. Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, la Administración General de la Dirección Superior del Ministerio, elaborará los estudios técnicos necesarios para adecuar la actual estructura administrativa de las unidades de la Dirección Superior a los fines del presente Acuerdo y definirá la mejor ubicación y distribución de los recursos asignados, así como los adicionales que fueren necesarios dentro de un marco de racionalización y austeridad administrativa.

ARTÍCULO 4. OFICIALIA MAYOR. Dentro de los estudios técnicos a que se refiere el artículo anterior, deberá definirse la reestructuración de la Oficialía Mayor para convertirla en la unidad de apoyo encargada de las acciones de recepción, registro, análisis y resolución de los asuntos de naturaleza administrativa de la Dirección Superior del Ministerio de Educación. En consecuencia, el Ministerio de Educación hará las gestiones técnicas y jurídicas necesarias ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas para el cambio de clasificación del puesto de Oficial Mayor.

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ARTÍCULO 5. MANUALES. La Administración General de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, para coadyuvar a su eficiente organización y funcionamiento, deberá elaborar los manuales de funciones y procedimientos que sean necesarios, así como otros instrumentos técnicos que contribuyan a dar cumplimiento al presente Acuerdo. ARTÍCULO 6. APOYO INSTITUCIONAL. Todas las dependencias del Ministerio de Educación, especialmente las asignadas a la Dirección Superior del Ministerio, quedan obligadas a proveer la información y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. ACCIONES DE OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil deben efectuar las acciones que deriven del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias y coadyuvar a su cumplimiento, al tenor de las políticas del Gobierno de la República, relacionadas con descentralización, desconcentración y modernización del Estado. ARTÍCULO 8. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación. ARTÍCULO 9. DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en Diario Oficial.

C O M U N Í Q U E S E,

ALVARO ARZÚ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN LICDA. ARABELLA CASTRO QUIÑÓNEZ