ACUERDO GENERAL SOBRE L-iTN/NTM/w/36/Rev

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F.ESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE L-iTN/NTM/w/36/Rev.i £8 de Junio de 1976 ARANCELES ADUANEROS Y C O M E R C I O ¡Distribución especial negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo ''Medidas no arancelarias" Subgrupo "Cuestiones aduaneras'' FORMALIDADES Y DERECHOS CONSULARES Revisión 1. En la reunión celebrada en mayo de 1975 el Subgrupo "invitó a los países que consideraban necesario mantener las formalidades consulares a que explicasen en detalle las razones de su mantenimiento y los problemas que plantearía su abolición. Ello permitiría buscar posibles soluciones en el contexto de las NCM" (MTK/NTM/U, párrafo 9)« En la reunión de octubre de 1975 el Subgrupo reiteró su deseo de que se invitara a los países que aún no lo hubieran hecho a exponer detalladamente la justificación de que mantuvieran formalidades y derechos consulares, así como los posibles problemas relacionados con su abolición (MTN/NT'M/'f, párrafo 10). El Subgrupo tr-mbien pidió a la Secretaría que preparase una lista, basada en la infor- mación disponible y verificada con los países inportadores, de las formalidades y los derechos consulares existentes, así cono una lista de los países que en los últimos años han abolido esas formalidades y derechos (MTN/NTM/7, párrafo 12). 2. Como consecuencia de esa petición, la Secretaría expidió el aerograma GATT/AIR/1225 solicitando el envío de comunicaciones sobre la cuestión y se dirigió por escrito a las delegaciones de los países que, según los docu- mentos MTN/3B/2 6 5 1 y"MTK/WTM/W/22 2 , todavía mantenían formalidades o derechos consulares. Esos países son: la Argentina, Bolivia, Colombia, Corea, Chile, el Ecuador., Filipinas, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Irak, Irán, México, Nicaragua, Panamá, el Perú.., la República Dominicana, Túnez, Turquía y el Uruguay. Números de las notificaciones: 178 Egipto; 180 Argentina; 183 Bolivia; 181+ Brasil; 191 Chile; 196 República Dominicana; 203 Haití; 205 Honduras; 215 Nicaragua, 217, 219 Perú; 221 Filipinas; 228 Turquía; 231 Uruguay; 650 Argentina; 686 México; 69 J + Perú; 728 Uruguay. Párrafo 2U, nágs. 11 y 12.

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F.ESTRICTED

ACUERDO GENERAL SOBRE L-iTN/NTM/w/36/Rev.i

£8 de Junio de 1976

A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O ¡Distribución e s p e c i a l

negociaciones Comerciales M u l t i l a t e r a l e s

Grupo ''Medidas no a r a n c e l a r i a s " Subgrupo "Cuestiones aduaneras' '

FORMALIDADES Y DERECHOS CONSULARES

R e v i s i ó n

1. En la reunión celebrada en mayo de 1975 el Subgrupo "invitó a los países que consideraban necesario mantener las formalidades consulares a que explicasen en detalle las razones de su mantenimiento y los problemas que plantearía su abolición. Ello permitiría buscar posibles soluciones en el contexto de las NCM" (MTK/NTM/U, párrafo 9)«

En la reunión de octubre de 1975 el Subgrupo reiteró su deseo de que se invitara a los países que aún no lo hubieran hecho a exponer detalladamente la justificación de que mantuvieran formalidades y derechos consulares, así como los posibles problemas relacionados con su abolición (MTN/NT'M/'f, párrafo 10). El Subgrupo tr-mbien pidió a la Secretaría que preparase una lista, basada en la infor­mación disponible y verificada con los países inportadores, de las formalidades y los derechos consulares existentes, así cono una lista de los países que en los últimos años han abolido esas formalidades y derechos (MTN/NTM/7, párrafo 12).

2. Como consecuencia de esa petición, la Secretaría expidió el aerograma GATT/AIR/1225 solicitando el envío de comunicaciones sobre la cuestión y se dirigió por escrito a las delegaciones de los países que, según los docu­mentos MTN/3B/2 6 5 1 y"MTK/WTM/W/222, todavía mantenían formalidades o derechos consulares. Esos países son: la Argentina, Bolivia, Colombia, Corea, Chile, el Ecuador., Filipinas, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Irak, Irán, México, Nicaragua, Panamá, el Perú.., la República Dominicana, Túnez, Turquía y el Uruguay.

Números de las notificaciones: 178 Egipto; 180 Argentina; 183 Bolivia; 181+ Brasil; 191 Chile; 196 República Dominicana; 203 Haití; 205 Honduras; 215 Nicaragua, 217, 219 Perú; 221 Filipinas; 228 Turquía; 231 Uruguay; 650 Argentina; 686 México; 69J+ Perú; 728 Uruguay.

Párrafo 2U, nágs. 11 y 12.

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3. La Secretaría no se dirigió a otros cuatro países, a saber, Bahrein, Kuwait, Qatar y Yemen, pues a pesar de haberse. señalado-*- que también mantienen formali­dades y derechos consulares no participan en las negociaciones comerciales nult ilaterales.

k. En la reunión que el Subgrupo celebró en marzo de 1976, se pidió a la Secretaría que mantuviese actualizado el documento MTN/NTM/W/36 y se reiteró el deseo de que se invitara a los países que aún no lo hubieren hecho a exponer por escrito el motivo por el cual mantenían formalidades y derechos consulares, así como los posibles problemas relacionados con su abolición (documento MTN/NTM/13, párrafo 17).

5. Hasta el 15 de junio de 1976 han respondido a la invitación inicial y al recordatorio a que se refieren, respectivamente, los párrafos 2 y k, los siguientes países: Colombia, Corea,. España, Irán, México, el Perú y el Uruguay. A conti­nuación se expone la situación descrita en esas respuestas.

6. Mantenimiento de formalidades y derechos consulares

Colombia: El Gobierno de Colombia considera prudente el mantenimiento de dichas formalidades y derechos consulares, por las razones que se aducen a continuación:

El artículo VIII del Acuerdo, referente a las formalidades y derechos de importación y exportación, acepta que aquellos derechos o cargas de cualquier naturaleza, distintos de los derechos de importación y exportación, percibidos por las Partes Contratantes, se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta a los productos nacionales. El artículo en sus párrafos 1, 2 y k deja entrever claramente que pueden mantenerse estos requisitos (factura y derechos consulares) cuando sean compatibles con los dos criterios citados.

Esta concordancia con tales criterios, coste del servicio y no protección indirecta» se da en el caso de Colombia, puesto que su valor representa un porcentaje mínimo y no constituyen medio de protección indirecta a la producción nacional.

- En tanto el Proyecto de Nota interpretativa del artículo VIII del Acuerdo, elaborado por el Subgrupo "Cuestiones aduaneras" continúe en su carácter actual de Proyecto, no existe la obligación pora las Partes Contratantes de justificar las forma­lidades consulares en los términos de los artículox XX y XXI del Acuerdo General.

Números de las notificaciones: 182.1 Bahrein; 211 Kuwait; 221.1 Qatar; 231.1 Yemen (MTN/3B/2).

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- El status de provisional, le permite a Colombia mantener el requisito, ya que la Declaración de accesión provisional menciona expresamente que la parte II del Acuerdo en la cual se halla el artículo VIII se aplicará en la medida en que sea compatible con la legislación del país.

- Además, el Gobierno de Colombia en su voluntad de agilizar algunos trámites consulares y de eliminar ciertos impuestos conexos, ha dictado, posteriormente su ingreso provisional al GATT, la ley 2a. de 1976 que abolió los impuestos de legaliza­ción consular de la documentación de barcos mercantes que arriban a puertos nacionales, así como el requisito de la lega­lización misma que ya no es exigido. Además fueron eliminados los derechos que gravaban la visación consular del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea y Carta de Corrección. La misma legis­lación mantuvo la base impositiva de los derechos consulares en el valor FOB de las mercancías, y no en el valor CIF, como se afirma en el documento MTN/NTM/W/22/Rev.l

En la actualidad los documentos comerciales no están sujetos a un procedimiento consular salvo en algunos casos especiales en los que las autoridades aduaneras pueden exigir la legalización de los documentos. Esos casos especiales, en los que se requiere la legalización de los documentos comerciales, se dan cuando la corrección del contenido de los documentos, como por ejemplo los precios indicados en ellos, parece dudosa o existen indicaciones de que, debido a acuerdos especiales entre el abastecedor y el comprador, los documentos presentados a las autoridades aduaneras pudieran estar en discrepancia con los libros del abastecedor.

Las autoridades mexicanas correspondientes aducen que las forma­lidades que intervienen en materia aduanal, son flexibles y no deben abolirse tomando en consideración los siguientes puntos:

a) El objeto primordial que señala nuestro Código Aduanero para fijar el requisito del visado de la factura comercial es el de verificar la autenticidad de los datos que se proporcionan en la misma principalmente en lo relativo al valor de los embarques y consecuentemente al precio de la mercancía, ya que tales datos sirven de base para determinar el importe de los impuestos correspondientes.

b) El procedimiento estatuido por el Código Aduanero en lo que respecta a este trámite es bastante sencillo, si se toma en consi­deración que aun cuando se ha señalado un modelo específico para la Factura Comercial- se acepta que ésta sea preparada por el exportador (que puede usar su propio modelo), con la única salvedad de que contenga todos los datos incluidos en el modelo, sin exigir que, a diferencia de otros países, se utilice una factura Consular, cuyo papel es vendido únicamente por los Representantes Consulares de dichos países.

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c) Resulta en beneficio, tanto del exportador como del importa­dor, que las Representaciones Consulares detecten, en su origen, omisiones errores e irregularidades en las facturas que se le presentan para su visado.

d) Las cartas de corrección de facturas, la manifestación de bultos faltantes y los certificados de visa de facturas extra­viadas correspondientemente visadas o expedidas por la Representación Consular, evita que el importador incurra en el pago de multas onerosas.

e) A estas ventajas se auna la de la rapidez con que se lleva a cabo el trámite del visado, y la facilidad que se brinda a los exportadores para que puedan obtenerlo no solamente en otra Oficina Consular diferente a la establecida en la jurisdicción dentro de la cual operan, sino aun en otro país, cuando por cualquier otra circunstancia no les fuera posible satisfacer tal requisito.

f) Se considera que, con excepción de la presunta molestia que para el exportador y/o importador signifique cubrir el impuesto del pago del visado,, que es bastante moderado, no existen otros argumentos que puedan aducirse como causas básicas para eliminar este requisito. Por otra parte, el derecho consular se cobra en atención al principio fiscal de que todo aquel que recibe un servicio quede obligado al pago de la cuota que se fije, la que generalmente se establece en función del costo de servicio.

g) Están contenidos en un ordenamiento legal emanado del Congreso de la Unión, cuya modificación requeriría trámites legis­lativos internos de suma importancia y complejidad.

h) El mecanismo existente de requisitos para visación consular de factura comercial., son necesarios para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleve a cabo sus labores correspon­dientes en el control administrativo de las importaciones (glosa), a través de la Contaduría de la Federación.

i) Otra labor realizada de suma importancia, es la vigilancia del valor comercial consignado en facturas en relación con la estructura de precios para detectar y en su coso evitar prácticas desleales de comercio,

j) Conclusión. Por todos los puntos anteriormente mencionados no se considera que este requisito impida o entorpezca el Comercio Internacional.

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Uruguay: Se señala a la atención la explicación completa de la reducción de las cargas consulares puesta en vigor en el curso de 1975 y que figura en el Catalogo de medidas no arancelarias (MTN/3B/2, N.° 231, páginas 1-9). En cuanto a la justificación del manteni­miento de las formalidades y derechos, la delegación del Uruguay ha replicado que sus autoridades todavía no habían respondido a la invitación del Subgrupo.

7« Abolición de formalidades y derechos:

Corea: Ha abolido su sistema de factura consular a partir del 1. de mayo de 1967.

España: Ha abolido su sistema de formalidades y derechos consulares a partir del 1.° de septiembre de 1967.

Perú: Ha abolido su sistema de factura consular a partir del 1.° de enero de 1975.

8. Aunque no se han recibido respuestas de otros países concernidos, la Secretaría ha reunido, sobre la base de las fuentes disponibles, la siguiente información relativa a la abolición de formalidades y derechos:

Argelia: (Véase la anterior notificación del Catálogo N. 177.)

Brasil: (Véase la anterior notificación del Catálogo N. 18*0; abolición de los derechos de legalización, sobre la base de la reciprocidad, en virtud del artículo 56 de la Ley N.° 5025 de 1965.

Italia: (Véase la anterior notificación del Catálogo N. 207); abolición de derechos.

Turquía: Ha abolido las formalidades y derechos consulares y el requisito de los certificados de origen (declaración oral hecha en la reunión del Subgrupo de marzo de 1976).

Uruguay: (World Trade - Bulletin: vol. XXIX, N.° 13, 31 de marzo de 1975):

'El Consulado General del Uruguay en Nueva York nos ha comunicado que., según el Decreto 123/975, han quedado abolidas las facturas consulares con efectos pora los buques que zarpen después del 22 de marzo de 1975. La factura comercial sustituye a la factura consular y los derechos consulares se pagarán en el Uruguay. Para todos los envíos9 con independencia de su valor o del modo de transporte., es necesario que la compañía naviera presente al Consulado para su legalización cuatro (k) facturas comerciales indicando el país de origen y acompañadas de los conocimientos de embarque. Todavía se perciben las cargas

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relacionadas con el conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo, que han de pagarse al Consulado. Ya no son necesarios les certificados de origen ni es preciso indicar en la factura comercial los derechos consulares. En el caso de los envíos por vía aérea, los expedidores deben seguir el procedimiento anterior., es decir, el expedidor o su agente tienen que presentar al Consulado la carta de porte aéreo y la factura comercial, debiéndose satisfacer al Consulado el derecho referente a la carta de porte aéreo. Todas las demás cargas relativas a la documentación que se indicaban en nuestro resumen de septiembre de 197*+ todavía están vigentes y han de pagarse en el Consulado. Insistimos en que el Consulado ya no tiene facultades para legalizar las facturas consulares, por lo que deben modificarse M las cartas de crédito en las que todavía se exija ese requisito.1'