Acuerdo de Paz

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Acuerdo de paz En en el marco del Derecho Internacional, suele utilizarse el término paz para referirse a un convenio o tratado, el cual pone fin a un conflicto bélico. Guatemala no se ha quedado atrás en la creación de estos acuerdos, nuestro país se ha vuelto promotor de la paz a nivel nacional y mundial, firmado y ratificando distintos tratados en diferentes materias. Como consecuencia de la relación que tiene la paz con la armonía, la tranquilidad y la no violencia, generalmente la paz se ha convertido en una meta a alcanzar y deseada tanto para uno mismo como para los demás. Asimismo de esta forma se consolidan los principios de la igualdad, libertad y justicia, que son la base para formar una verdadera democracia. Generalización La educación bilingüe en Guatemala viene desarrollándose desde los años 60 como un enfoque alternativo de aprendizaje para los niños y niñas indígenas hablantes del idioma maya ixil inicialmente, extendiéndose más tarde a los idiomas k’iche’, kaqchikel, q’eqchi’ y mam, El programa de Castellanización era atendido por “Promotores Educativos Bilingües” y personal denominado 1. “Orientadores de Castellanización”, los primeros no eran docentes, sino personas con cierto grado de educación (mínimo 6º grado de primaria. El programa contó con 65 Orientadores de Castellanización que prestaban sus servicios de la siguiente forma: enseñaban a los niños en la jornada de la mañana, “realizaban trabajos de desarrollo comunal durante la tarde y en horas de la noche, alfabetizaban a los adultos”. En la década de los 80, sobre la base de los hallazgos evidenciados durante la fase experimental, el programa de castellanización se convierte en Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural PRONEBI, con atención a los niños y niñas de las áreas lingüísticas K’iche’, Kaqchikel, Q’eqchi’ y Mam. Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 1093-84, se crea el Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural PRONEBI, se consolida como una acción permanente dentro de la estructura del Ministerio de Educación en Guatemala. Las metas cuantitativas establecidas para el período comprendido entre 1985 y 1990 era tener 400 escuelas completas (de preprimaria a cuarto grado de

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Acuerdo de pazEn en el marco del Derecho Internacional, suele utilizarse el término paz para referirse a un convenio o tratado, el cual pone fin a un conflicto bélico. Guatemala no se ha quedado atrás en la creación de estos acuerdos, nuestro país se ha vuelto promotor de la paz a nivel nacional y mundial, firmado y ratificando distintos tratados en diferentes materias.

 

Como consecuencia de la relación que tiene la paz con la armonía, la tranquilidad y la no violencia, generalmente la paz se ha convertido en una meta a alcanzar y deseada tanto para uno mismo como para los demás. Asimismo de esta forma se consolidan los principios de la igualdad, libertad y justicia, que son la base para formar una verdadera democracia.

 

Generalización

La educación bilingüe en Guatemala viene desarrollándose desde los años 60 como un enfoque alternativo de aprendizaje para los niños y niñas indígenas hablantes del idioma maya ixil inicialmente, extendiéndose más tarde a los idiomas k’iche’, kaqchikel, q’eqchi’ y mam, El programa de Castellanización era atendido por “Promotores Educativos Bilingües” y personal denominado 1. “Orientadores de Castellanización”, los primeros no eran docentes, sino personas con cierto grado de educación (mínimo 6º grado de primaria. El programa contó con 65 Orientadores de Castellanización que prestaban sus servicios de la siguiente forma: enseñaban a los niños en la jornada de la mañana, “realizaban trabajos de desarrollo comunal durante la tarde y en horas de la noche, alfabetizaban a los adultos”.

En la década de los 80, sobre la base de los hallazgos evidenciados durante la fase experimental, el programa de castellanización se convierte en Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural PRONEBI, con atención a los niños y niñas de las áreas lingüísticas K’iche’, Kaqchikel, Q’eqchi’ y Mam.

Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 1093-84, se crea el Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural PRONEBI, se consolida como una acción permanente dentro de la estructura del Ministerio de Educación en Guatemala.

Las metas cuantitativas establecidas para el período comprendido entre 1985 y 1990 era tener 400 escuelas completas (de preprimaria a cuarto grado de primaria) y 400 escuelas incompletas (escuelas que tuvieran solo preprimaria), la ubicación de estas escuelas seguían perteneciendo a las comunidades de habla k’iche’, kaqchikel, q’eqchi’ y mam. Las y los alumnos de las 800 escuelas en mención recibían atención de docentes bilingües, mobiliario escolar y materiales educativos especialmente libros de textos elaborados en los idiomas mayas respectivos. El Programa Nacional de Educación Bilingüe Bicultural (PRONEBI), tuvo claridad en sus acciones técnicas administrativas, por contar con el Reglamento de operativización del Programa mediante el Acuerdo 997, de fecha 10 de julio de 1985.

A partir de 1995, el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural PRONEBI, adquiere la categoría deDirección General de Educación Bilingüe Intercultural DIGEBI a través del Acuerdo

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Gubernativo No. 726-95, del 21 de diciembre de 1,995. como dependencia Técnico Administrativo de Nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.

Extinción de idiomas

El idioma itza’ podría ser el primero en extinguirse en el país. Tiene sólo 123 hablantes, según el Atlas Lingüístico de Guatemala, un documento reconocido por la ALMG.

De acuerdo con Antonio Ross, de la citada academia, otras lenguas en riesgo de desaparecer son el mopan, el ch’orti’, el sipakapense y el tektiteko.

En el caso del itza’, Terrence Kaufman, en su libro Idiomas de Mesoamérica, de 1990, planteaba que sólo había 100 hablantes.

Un estudio de la Comisión de Oficialización de los Idiomas Indígenas pidió el rescate de esa lengua. La información etnográfica indica que sus hablantes son mayores de 50 años de edad, y que el número de personas que lo habla tiene que ver con las probabilidades de supervivencia de un idioma.

La comisión comparó “la vida y fortaleza” del q’eqchi’ (726 mil 723 hablantes), en contraste con el itza’.

“En esta evaluación también intervienen aspectos cualitativos, como la región de existencia, porque algunos, como el tektiteko, tienen hablantes en México, y con ello aumenta su oportunidad de sobrevivir”, dice Ross.

Agrega que el problema de su sobrevivencia no se puede medir exclusivamente por los datos estadísticos, porque hay otro indicadores de carácter cualitativo.

CONSIDERANDO:

Que el idioma es una de las bases sobre los cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos mayas, garífuna y xinka.

CONSIDERANDO:

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Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.

CONSIDERANDO:

Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte del estado de Guatemala y otros convenios Internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas mayas, garífuna y xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la difusión de las lenguas mayas y ordena la investigación, planificación y ejecución de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.

POR TANTO:

En el ejercicio de la facultad que le confiere el Articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establece el articulo 66 del mismo cuerpo constitucional.

DECRETA:CONSIDERANDO:

Que el idioma es una de las bases sobre los cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos mayas, garífuna y xinka.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.

CONSIDERANDO:

Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte del estado de Guatemala y otros convenios Internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas mayas, garífuna y xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la difusión de las lenguas mayas y ordena la investigación, planificación y ejecución de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.

POR TANTO:

En el ejercicio de la facultad que le confiere el Articulo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establece el articulo 66 del mismo cuerpo constitucional.

DECRETA:

La siguiente.

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