ACUERDO DE ENTENDIMIENTO CON -...

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    ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

    ___________________

    CON

    _____________

    En Santiago, a __ de _______ de 2015, comparecen, por un lado, ____________, sociedad ______________ del giro__________, Rol nico Tributario N __________________, representada en este acto, segn se acreditar, por ___________________ambos con domicilio en ___________, __________, comuna ________ y ciudad ___________, en adelante ______________; y por otro,________________, sociedad_________, del giro_________, Rol nico Tributario N _____________, representada por don __________________, ambos domiciliados en _______________, ______________, comuna _________ y ciudad _________, en adelante __________________ y exponen que han convenido el presente Acuerdo de Entendimiento: PRIMERO: Antecedentes _________ es una empresa que ______________. Por su parte,_________________ es una empresa que ________________ INNMOMENTUM realiza actividades de atraccin, captacin, maduracin, colocacin y aceleracin de proveedores y negocios tecnolgicos en el marco del programa de proveedores de clase mundial (PPCM) del cluster minero, por lo que las partes ________________ (describir lo que hacen con Innmomentum). SEGUNDO: Por el presente acuerdo las partes declaran que las sinergias que pueden lograr como consecuencia del trabajo conjunto es lo que las motiva a desarrollar el modelo de negocios, esquema asociativo y la propuesta tcnica y econmica para implementar (PVS) para y/u otras compaas mineras que sean clientes potenciales de la citada PVS. Al respecto, acuerdan las partes que constituye condicin esencial que cada una de ellas aporte toda su experiencia y conocimiento en las materias que les son propias segn lo sealado en las clusulas precedentes, como tambin que cada una disponga y facilite determinados elementos fsicos, tangibles e intangibles, bajo especiales condiciones de utilizacin. La celebracin del presente acuerdo no genera ningn tipo de relacin jurdica entre las partes, ni significa la creacin de sociedad, consorcio, unin temporal o cualquiera otra forma asociativa que conlleve o no la creacin de una persona jurdica. En consecuencia,

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    las intenciones aqu planteadas no implican renuncia de derechos, ni solidaridad entre las partes y por tanto cada una seguir teniendo, a su exclusivo cargo, los costos y gastos inherentes al giro ordinario de sus actividades, en especial lo correspondiente a los trabajadores y funcionarios al servicio de cada una. Asimismo, no compromete los contratos que, por separado, LAS EMPRESAS mantengan entre s, con INNMOMENTUM o terceros, respecto de los productos y servicios que a la fecha comercializan. TERCERO: Obligaciones de las Partes Para dar debido cumplimiento al objeto del presente Acuerdo, las Partes se obligan especialmente a:

    a. Las partes acuerdan elaborar el modelo de negocios y propuesta tcnica y comercial bajo metodologa provista por INNMOMENTUM. En particular comprometen la entrega de informacin relevante y la participacin de sus tcnicos y/o representantes en sesiones de trabajo para la identificacin de nuevos desafos a proponer a las compaas mineras a travs de los canales de que dispondr INNMOMENTUM.

    b. Estas actividades podrn acordar incorporar otras empresas, centros u otros actores tecnolgicos para complementar y/o mejorar la PVS en desarrollo por parte de LAS EMPRESAS, siempre y cuando aquellos actores suscriban los acuerdos de confidencialidad respectivos.

    c. Los desafos y sus respectivas soluciones, sern presentados a la compaa patrocinante del desafo y/u otras compaas del PPCM segn dispongan los procesos de contratacin que stas compaas definan.

    d. Las partes acuerdan explorar y definir conjuntamente las fuentes de financiamiento pblico y/o privado que requiera el desarrollo de la PVS, as como los mecanismos de asociacin y/o colaboracin que requiera su desarrollo.

    e. Las partes acuerdan que las actividades sealadas en el presente acuerdo sean coordinadas directamente por INNMOMENTUM.

    f. Las partes acuerdan respetar y velar por la propiedad y confidencialidad de toda informacin proveniente de INNMOMENTUM y en lo que se refiere a los aspectos tcnicos, legales, econmicos y comerciales.

    g. En caso de lograrse que la compaa minera patrocinante del desafo u otra compaa minera acepte considerar la PVS en el marco de sus respectivos procesos de contratacin, las EMPRESAS acuerdan suscribir el contrato de aceleracin tipo que forma parte del proceso y que declaran conocer.

    h. En caso de realizarse visitas a terreno y/o presentaciones a los usuarios potenciales se entender como lograda la condicin anterior.

    i. Las partes acuerdan no ceder ni transferir el acuerdo, entendiendo que aquello no ocurre cuando el mismo es ejecutado, total o parcialmente, por una o ms empresas relacionadas patrimonialmente o coligadas.

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    j. Cada parte cubrir los costos en que incurra con motivo del proceso de maduracin y colocacin de la PVS desarrollada, sin perjuicio de la tasa de maduracin _________________

    CUARTO: Contratos En el evento que las actividades a que se refiere la clusula segunda de este acuerdo deriven en contratos concretos con mineras patrocinantes y/u otras compaas mineras que sean clientes potenciales de la citada PVS, las partes debern sealar los trminos y condiciones que regirn la explotacin conjunta del negocio, acordando desde ya las siguientes condiciones:

    a. La participacin en los beneficios del negocio que se desarrolle a partir de la PVS corresponder a la proporcin de los activos que aporte cada una de las EMPRESAS.

    b. La valoracin de los activos aportados se har de comn acuerdo entre las partes, con la mediacin no vinculante de INNMOMENTUM.

    QUINTO: Definicin del trmino "Informacin Confidencial" Para efectos de este instrumento, el trmino Informacin Confidencial significar: 1. Cualquier informacin tcnica, econmica o comercial que de cualquier forma fuera comunicada, expresada o transmitida por la otra parte o INNMOMENTUM, sea o no que se encuentre calificada o rotulada como confidencial o reservada, y que estuviera relacionada con las actividades tcnico y/o comerciales del cliente, su(s) controladora(s), subsidiarias y/o empresas afiliadas, incluyendo, sin limitacin, sus planes de investigacin, de desarrollo y/o de gestin comercial y toda informacin sobre nombres o listados de clientes o de potenciales clientes o socios, mtodos de comercializacin, estrategias comerciales, contratos, informacin de marketing, proyecciones de mercado, datos estadsticos, know-how, documentacin tcnica o comercial, informacin financiera, software, programas de computacin, informacin tcnica, y dems informacin comercial y/o tcnica de cualquier tipo del cliente, escrita o verbal, que (a) sea, es o haya sido confiada a la otra parte (b) es o sea de cualquier modo obtenida, producida o desarrollada durante la prestacin del servicio por parte de INNMOMENTUM; y, 2. Cualquier informacin, borradores, anlisis, compilaciones, proyecciones, estudios, documentos, trminos, condiciones, correspondencia, hechos o cualquier otro material derivado o producido por___________, o por sus representantes, asesores, funcionarios y/o empleados (en adelante los Representantes) en relacin con cualquier actividad y proceso relacionada con la prestacin del servicio por parte de alguna de las Partes o INNMOMENTUM. SEXTO: Exclusiones del trmino "Informacin Confidencial" El trmino Informacin Confidencial no incluye los siguientes tipos de informacin: La que ya fuere conocida por la otra parte o INNMOMENTUM al momento en que dicha informacin le fuere revelada, o;

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    La que antes de ser revelada por una Parte hubiese sido conocida por el pblico en general sin que esto se deba al incumplimiento por parte de la otra, INNMOMENTUM o los Representantes de cualquiera de las estipulaciones contenidas en la presente Declaracin; La que hubiese sido revelada por una parte o INNMOMENTUM en virtud de una autorizacin expresa y por escrito otorgada para tales efectos por__________; La que hubiese sido independientemente generada por alguna de las Partes sin la utilizacin directa o indirecta de la Informacin Confidencial recibida, o; La que deba ser revelada por un litigio entre las partes; o de conformidad con una orden judicial o de autoridad gubernamental competente, debiendo en todo caso comunicarle a la otra parte esta circunstancia. SPTIMO: Obligacin de Confidencialidad Las Partes se obligan en virtud de la presente declaracin a guardar y hacer guardar confidencialidad sobre la informacin que le hubiere sido suministrada por la otra parte, no pudiendo en tanto, divulgarla de ninguna forma a persona alguna, salvo a los Representantes que necesariamente requieran tener conocimiento total o parcial de dicha informacin en razn del servicio prestado por alguna de las partes o INNMOMENTUM, a los cuales se harn extensivos los trminos y condiciones de la presente declaracin. La utilizacin de la informacin confidencial suministrada por las partes se circunscribir nicamente a los fines del presente acuerdo. Las partes se obligan a imponer sobre sus empleados y dependientes que tengan acceso a la Informacin Confidencial, cualquiera sea el vnculo que los una, obligaciones y restricciones de uso y divulgacin de dicha informacin, idnticas a las que se les imponen por el presente instrumento; debern tambin responder por el hecho o culpa de sus empleados y dependientes, cualquiera sea el vnculo que los una, que infringieren las obligaciones de confidencialidad establecidas en este instrumento; abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Informacin Confidencial que no sean estrictamente necesarias para los efectos de la presente declaracin y/o el Subcontrato. OCTAVO: Propiedad de la informacin La Informacin Confidencial continuar siendo en todo momento propiedad de la Parte que la haya revelado. Bajo ningn supuesto se podr considerar que la firma del presente documento o la revelacin de Informacin Confidencial bajo el presente, confiere licencia o derecho alguno sobre la informacin, secretos comerciales, copyright, marcas registradas, patentes u otros derechos de propiedad. NOVENO: Uso de nombre y/o marcas Las EMPRESAS autorizan a INNMOMENTUM para informar a las compaas mineras respecto de las empresas que desarrollan la PVS y publicar sus nombres a travs de los sitios oficiales del PPCM y sitio web de INNMOMENTUM.

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    Salvo lo anterior, ninguna parte puede utilizar el nombre de la otra o sus marcas registradas sin previo consentimiento escrito. DCIMO: Seguridad de la Informacin y Seguridad de Activos Las partes declaran que disponen o dispondrn de tcnicas de seguridad razonables, dentro de los estndares de la industria, para el tratamiento de la informacin confidencial a la que tengan acceso (en la forma en que ha sido definida previamente) con ocasin o en virtud del presente acuerdo, as como en su uso por cualquier medio, sea digital y/o magntico. Las partes acuerdan, asimismo, que ante cualquier incumplimiento de la obligacin de confidencialidad de la informacin o de proteccin de activos referidas anteriormente y relacionada con el presente acuerdo que origine algn incidente de seguridad en la proteccin de la informacin confidencial y seguridad referidas, prestarn la colaboracin necesaria para la investigacin y posterior esclarecimiento del incidente, sin perjuicios de la facultad de cada parte de poner fin de inmediato a la relacin contractual sin derecho a indemnizacin alguna para aquella que haya infringido esta obligacin. Las partes, en atencin al giro de las sociedades contratantes y a la importancia de los datos de clientes e informacin estratgica que manejan, a los cuales ambas, de conformidad a este acuerdo tendrn acceso, ser considerado de exclusivo dominio y propiedad de la respectiva Sociedad, obligndose por consiguiente a mantener la ms absoluta confidencialidad respecto a las operaciones que en ella se realicen y en especial de las marcas que representan. Por lo anterior, las partes se obligan a que no podrn hacer uso en forma alguna de ningn secreto, informacin confidencial, datos, conocimientos tcnicos, know-how, programas, procesos, ideas, diseos, marcas comerciales, invenciones de servicios y nombres comerciales que pertenezcan o hayan sido desarrollados, adquiridos, representados, diseados o practicados por cada una de las contratantes, y que la respectiva parte haya podido obtener, recibir o tomar conocimiento durante el curso de las reuniones, discusiones, asesoras y distribucin de materiales, dentro de las dependencias de cada compareciente o en el exterior. Las partes reconocen que la informacin que se ponga en su conocimiento, es secreta y confidencial y es un activo valioso, especial y nico de cada empresa y por sobre todo la referida a sus clientes y contactos. Esta confidencialidad incluye el no divulgar ni comentar con familiares, clientes o terceros la informacin referente a los proyectos en que est trabajando o haya trabajado. Esta informacin contempla los registros mantenidos y procesados, los volmenes de operaciones, cantidades de registros y otros datos que puedan alertar o dar indicios estratgicos a competidores, as como el almacenamiento, sea por medios magnticos, digitales o cualquiera otra forma, las que las partes debern abstenerse de usar. La infraccin de lo acordado dar derecho a la perjudicada a cobrar todos los perjuicios que de ello se deriven sean directos o indirectos.

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    UNDCIMO: Relacin laboral El presente acuerdo no implica vnculo laboral alguno con el personal que proporcione y utilicen las partes para el desarrollo del mismo. DUO DCIMO: Cesin del Acuerdo Las partes no podrn ceder ni transferir el presente acuerdo ni ninguno de sus derechos y obligaciones a terceros, bajo ninguna forma o ttulo, salvo que se consienta expresamente y por escrito por la otra. DCIMO TERCERO: Vigencia El presente acuerdo tendr duracin indefinida, pudiendo ponerle trmino cualquiera de las partes con una antelacin de 60 das, lo cual deber ser puesto en conocimiento de la otra por carta certificada, remitida al domicilio consignado en este instrumento o al nuevo domicilio que con posterioridad a esta fecha tuviesen, siempre que este ltimo domicilio hubiese sido informado por escrito a la parte que remite la carta. El acuerdo se mantendr inalterado para las dems partes firmantes, salvo en el caso que slo reste una parte en cuyo caso el acuerdo quedar completamente terminado. La parte que ponga trmino al acuerdo quedar exenta de toda participacin y obligacin en el negocio que se desarrolle, con excepcin de la obligacin de confidencialidad sealada en la clusula_______ Asimismo, la parte que se retira del acuerdo estar impedida de ofrecer a las compaas mineras los productos y/o servicios que fueron diseados y/o proyectados como parte de la PVS mientras form parte del acuerdo, por el plazo de 5 aos. DCIMO CUARTO: Solucin de Controversias Todas las desavenencias que deriven de este acuerdo o que guarden relacin con ste, sern, en primer trmino, sometidas a la decisin de una comisin negociadora formada por dos altos ejecutivos o directores de las partes, los cuales sern designados por sus Directorios o casas matrices, segn corresponda, quienes bajo metodologa fijada por INNMOMENTUM debern propender a una solucin de la controversia dentro del plazo mximo de 7 das contados desde la carta de aviso de una de las partes enviada a la otra, para someter dicha controversia a la solucin de la Comisin Negociadora. En caso que la Comisin Negociadora no haya solucionado la controversia en el plazo sealado, ser resuelta definitivamente, por medio de arbitraje de un rbitro arbitrador elegido de comn acuerdo por las partes y a falta de dicho acuerdo, ser nombrado por los Tribunales de Justicia, debiendo la designacin recaer en un abogado que se desempee o haya desempeado como integrante de la Excelentsima Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de Santiago, o como profesor de derecho informtico y/o de las tecnologas en alguna Universidad Estatal o reconocida por el Estado. En contra de las resoluciones del rbitro no proceder recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ello. El rbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdiccin.

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    DCIMO QUINTO: Modificaciones Las partes acuerdan que mediante anexos se podr pactar modificaciones a este acuerdo como tambin condiciones de mutuo inters. DCIMO SEXTO: Domicilio Las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago para todos los efectos legales de este Acuerdo de Colaboracin. DCIMO SPTIMO: La personera de don ______________, para representar a ______________, consta de escritura pblica de fecha ____ de ______ de 20_____, otorgada en la Notara de Santiago de don/a ____________. La personera de don ______________, para representar a ______________, consta de escritura pblica de fecha ____ de ______ de 20_____, otorgada en la Notara de Santiago de don/a ____________. El presente acuerdo se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada parte.

    Nombre Nombre RUT: RUT: Cargo Cargo

    Empresa Empresa