Acuerdo de Complementación Económica CAN-Mercosur

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Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) CAN – Mercosur El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) representa para Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de personas, con un Producto Interno Bruto de US$ 2.816 mil millones, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 260 mil millones. La producción nacional ha obtenido acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar nuestra competitividad. El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de 2005. Con este Acuerdo se conformó una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias (por un lado Colombia Ecuador y Venezuela, y por el otro Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.

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Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) CAN – Mercosur

El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) representa para

Colombia una oportunidad de acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones

de personas, con un Producto Interno Bruto de US$ 2.816 mil millones, lo cual le

permite una demanda por productos importados cercana a los US$ 260 mil millones.

La producción nacional ha obtenido acceso preferencial a uno de los mercados más

grandes del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital más

baratos, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar nuestra competitividad.

 

El ACE 59 se suscribió el 18 de octubre de 2004 y fue aprobado por el Congreso de la

República de Colombia mediante la Ley 1000 de 2005, la cual fue declarada exequible

por la Corte Constitucional mediante sentencia C-864 del 18 de octubre de 2006. La

duración del Acuerdo es indefinida y entró en vigor bilateralmente entre Colombia con

Argentina, Brasil y Uruguay el 1 de febrero de 2005, y con Paraguay el 19 de abril de

2005.

 Con este Acuerdo se conformó una Zona de Libre Comercio a través de un Programa

de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de

los territorios de las Partes Signatarias (por un lado Colombia Ecuador y Venezuela, y

por el otro Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Dicho programa consiste en

desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles

vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.

En lo relacionado con normas de origen se busca que el acuerdo beneficie las

exportaciones colombianas permitiendo un cierto grado de incorporación de materias

primas de terceros países, ya que a diferencia de Brasil, Colombia importa buena

parte de sus materias primas.

En normas técnicas, fitosanitarias y sanitarias, se busca que estas no sean un

impedimento y se conviertan en barreras al comercio. En normas técnicas, se tiene

previsto consolidar y fortalecer el Sistema Nacional de Normalización y

Reglamentación Técnica de acuerdo con el apoyo del sector privado colombiano.

Asimismo, se buscar crear un organismo de solución de diferencias que garantice que

las barreras no arancelarias no se conviertan en un impedimento al comercio.

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También se tiene previsto por parte de los Cancilleres y Ministros de Comercio Exterior

de la CAN-Mercosur que para proteger el aparato productivo de cada país, se aplicará

el mecanismo de salvaguardia, mientras duren los periodos de transición y unos años

adicionales por acordar.

 

Acceso General

Los plazos de desgravación de Colombia y de los países de MERCOSUR son los siguientes:

• Colombia: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)

• Brasil: inmediata, 4 (intermedia), 8 (general) y 15 años (sensible)

• Argentina: inmediata, 5 (intermedia), 10 (general) y 15 años (sensible)

• Uruguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)

• Paraguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible) con 2 años de gracia.

• La mayor parte de la producción industrial colombiana se desgrava en 12 años.

• Argentina y Brasil le otorgan a Colombia una preferencia inicial del 30%, Colombia otorga el 15%.

• Las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubican en la canasta inmediata o de seis años.

• Pocos productos altamente sensibles en la canasta de 15 años: (agrícolas, automotor, electrodomésticos, calzado y muebles de madera).

Acceso Agrícola

• Para productos del sistema andino de franjas de precios (excepto trigo y cebada), la desgravación únicamente será sobre el componente fijo del arancel, lo que permite la vigencia y permanencia del mecanismo de estabilización.

• Los productos sensibles agrícolas están en la canasta de 15 años.

Casos Especiales:

• Para el Azúcar iniciará un programa de liberación cuando las partes lleguen así lo acuerden.

• Contingente total de 3.939 ton para cortes finos de carne, con tasa de crecimiento anual de 3%.

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• Contingente total de 2.706 para las demás carnes, con crecimiento anual de 2%. Fuera del contingente preferencia parcial de 20% sobre el arancel a terceros.

• Contingente total en leche de 3827 ton. Fuera del contingente no se otorgó desgravación.

• Periodo de desgravación de los casos especiales: 15 años.

Acceso por Países.

ACCESO A ARGENTINA

• 12% del total de exportaciones de Colombia tendrá acceso inmediato a este mercado.

• 14% del total de exportaciones de Colombia se desgravará en 8 años.

• 71% de las exportaciones de Colombia tendrá acceso libre de aranceles en un plazo máximo de 10 años.

• 57.6% de las exportaciones de Argentina a Colombia entrarán en un plazo máximo de 12 años.

• Algunos productos exportados con acceso inmediato: Industria gráfica, herramientas de metales.

ACCESO A BRASIL

• 24% de las exportaciones de Colombia a Brasil tendrá acceso inmediato a ese mercado.

• 20% de las exportaciones actuales de Colombia se desgravará en 6 años.

• 39% de las exportaciones de Colombia tendrá acceso libre de aranceles en un plazo máximo de 8 años.

• 80% de las exportaciones del Brasil a Colombia entrarán en un plazo máximo de 12 años.

• Algunos productos exportados con acceso inmediato: hullas térmicas, neumáticos, sustitutos sintéticos de plasma, medicamentos para uso humano.

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Régimen de Origen.

• Norma General: Transformación de las materias primas importadas a los productos finales (cambio de partida).

• Como norma alternativa a la anterior se cumplirá con un valor de contenido regional: Colombia, Venezuela y Uruguay cumplen 50% hasta el séptimo año. A partir del octavo será 55%. Posible 60%. Ecuador y Paraguay cumplen 40% que pasará al 45% a partir del sexto año y a 50% a partir del décimo año. Posible 60%. Brasil y Argentina cumplen 60%.

• Régimen de transición para algunos productos.

Origen Sector Confecciones.

COLOMBIA – ARGENTINA

• Régimen de Transición vigente hasta diciembre de 2005, se ha prorrogado anualmente.

• Los productos textiles y de confecciones se elaborarán con hilados y tejidos de la subregión.

• Para textiles y confecciones los hilados y filamentos artificiales y sintéticos deben ser producidos en países de la subregión. Excepto la lycra y nylon.

• De Mínimis de 7% textiles.

• De Mínimis del 10% confecciones Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Origen Sector Siderurgi.

COLOMBIA – BRASIL

• Régimen de transición vigente hasta diciembre de 2005, se ha prorrogado anualmente.

• Los productos textiles y de confecciones se elaborarán con hilados y tejidos de la subregión.

• Para textiles y confecciones los hilados y filamentos artificiales y sintéticos deben ser producidos en países de la subregión. Excepto la lycra y nylon.

• De Mínimis de 7%

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Origen Sector Siderurgia-metalmecánica.

COLOMBIA – ARGENTINA

• El sector ha quedado encapsulado hasta que las partes acuerden las normas de origen o las condiciones de acceso al mercado.

COLOMBIA – BRASIL

• Cupos para exportar con preferencia y regla de origen general hasta 2007 (actualmente prorrogado):

• Planos y revestidos: 350.000 ton

• Lámina cromada y hojalata electrolítica: 40.00 ton

• Largos: 80.000 ton

• Perfilados 25.000 ton

• Alambres: 20.000 ton

• Tubos con costura: 35.000 ton

• Otros: 35.000 ton.

Origen Sector Automotor.

• Vehículos: Integración subregional de partes originarias creciente de 28.8% en el 2004 al 36.5% en el 2011 y la evaluación de su aumento durante este período.

• Autopartes: Cambio de partida o 45% 50% de contenido regional en el 2004 y aumento a 50% 55% en el 2007.

• En caso de que no haya acuerdo después del 2011 se congelará el programa de liberación.