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    ACUERDO SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL FUEGO

    Oslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996

    Considerando

    Que el cese al fuego definitivo es el producto de la conclusin de los acuerdos sustantivos del

    proceso de paz y que est relacionado tambin con los acuerdos operativos sobre Bases para la

    incorporacin de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la vida poltica del

    pas y Cronograma para el cumplimiento y verificacin de los acuerdos de paz, por lo que la

    desmovilizacin escalonada de las fuerzas de la URNG prevista en el presente Acuerdo debe darse

    simultneamente con el inicio del cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de

    paz;

    Que el Gobierno de la Repblica reitera que la incorporacin de URNG a la vida poltica y legal delpas, en condiciones de seguridad y dignidad, constituye un factor de inters nacional, por cuanto

    est directamente relacionado con el objetivo de la conciliacin, del perfeccionamiento de un

    sistema democrtico sin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construccin de

    un pas prspero, de un sistema socioeconmico justo y equitativo y de una nacin pluricultural,

    multitnica y multilinge;

    Que el contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carcter nacional, por cuanto han sido

    avalados por los diferentes sectores representados en la Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de

    ella, y que, por tanto, el cumplimiento progresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda

    nacional que debe satisfacer las legtimas aspiraciones de los guatemaltecos, al tiempo que une los

    esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes;

    Que el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego atestigua la decisin de la organizacin poltico-

    militar de la URNG de incorporarse como fuerza poltica a la legalidad, as como ser copartcipe,

    conjuntamente con el Gobierno y la sociedad civil en la construccin de la paz, del desarrollo y del

    bien comn;

    Que en esta etapa negociadora, el Gobierno de la Repblica y las fuerzas ms representativas de la

    sociedad guatemalteca han desempeado un importante papel en la creacin del clima de confianza

    existente entre las partes, las cuales reconocen como factor importante el apoyo de la comunidad

    internacional al proceso de negociacin;

    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante las

    Partes) acuerdan:

    A. Cese al fuego

    Concepto

    1. El cese al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentes de parte de las

    unidades de la URNG y el cese de todas las acciones de contrainsurgencia por parte del

    Ejrcito de Guatemala.

    Vigencia

    2. El cese al fuego definitivo ser vigente a partir de las 00:00 horas del da D, fecha en

    que deber estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificacin

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    de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a ms tardar el da D+60, con la

    desmovilizacin de la URNG.

    3. Las Partes se comprometen a mantener la situacin actual de cese de actividades militares

    ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contra insurgentes por parte delEjrcito de Guatemala hasta el da D.

    4. Las Naciones Unidas informarn a las Partes sobre la instalacin del mecanismo de

    verificacin con la mayor antelacin posible, a fin de que se fije el da D.

    Despliegue de la Verificacin

    5. Del da D-10 al da D, las Naciones Unidas desplegarn sus efectivos y equipos para

    efectuar la verificacin del cese al fuego en los lugares establecidos por las Partes en los

    anexos del presente Acuerdo.

    Lugares a verificar

    6. Para los efectos de la verificacin, durante el perodo de cese al fuego, habr

    representantes de las Naciones Unidas en las unidades militares del Ejrcito de Guatemala

    designadas en el anexo C y en los puntos de concentracin de la URNG designados en el

    anexo A del presente Acuerdo.

    Prohibicin de actividades de propaganda poltica

    7. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentracin, las fuerzas concentradas no

    podrn efectuar propaganda ni accin poltica fuera de los puntos de concentracin.

    B. Separacin de fuerzas

    Conceptos

    8. Desplazamiento de las unidades del Ejrcito de Guatemala: el desplazamiento consiste en

    establecer espacios sin la presencia de ningn tipo de fuerzas del Ejrcito de Guatemala.

    Estos espacios deben garantizar la seguridad y la logstica que se proporcione a la URNG

    facilitando la verificacin por parte de las Naciones Unidas.

    9. Concentracin y desarme de los efectivos de la URNG: la concentracin de los efectivos

    de la URNG se har en los puntos acordados por las Partes. Su tamao ser determinado por

    la cantidad de efectivos a concentrar y deber permitir la estancia temporal en condiciones

    adecuadas.

    Distancia de separacin

    10. Despus de acordados los puntos de concentracin para los efectivos de la URNG y

    efectuada la reubicacin de las unidades militares del Ejrcito de Guatemala designadas en el

    anexo C, la distancia entre stas y los puntos de concentracin deber ser como mnimo de 6

    kilmetros, a efecto de garantizar el desarrollo del proceso sin ningn incidente. Los puntos

    de concentracin de la URNG debern ubicarse de preferencia a distancias no menores de 20kilmetros de la lnea de la frontera.

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    Zona de seguridad

    11. Alrededor de cada punto de concentracin se establecer una zona de seguridad de 6

    kilmetros de radio, donde no podr haber unidades militares del Ejrcito de Guatemala,

    Comits Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.

    12. A estas zonas slo podrn acceder las unidades de verificacin de las Naciones Unidas.

    Las actividades policiales podrn realizarse previa coordinacin con la verificacin de las

    Naciones Unidas.

    Zona de coordinacin

    13. Alrededor de cada zona de seguridad se establecer una zona de coordinacin de 6

    kilmetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejrcito de

    Guatemala y de los CVDC slo podrn hacerse previa coordinacin con la Autoridad de

    Verificacin de Naciones Unidas.

    Establecimiento de puntos de concentracin y rutas de desplazamiento

    14. Los puntos de concentracin y rutas de desplazamiento estn contenidos en los siguientes

    anexos al presente Acuerdo:

    a) Anexo A: Puntos de concentracin de unidades de URNG;

    b) Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de URNG hacia los puntos de

    concentracin;

    c) Anexo C: Desplazamiento y ubicacin de unidades militares del Ejrcito de

    Guatemala sujetas a verificacin.

    Informacin sobre efectivos y armamento

    15. La URNG proporcionar a las Naciones Unidas informacin detallada sobre el nmero

    de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la

    informacin necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y dems equipo

    militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejrcito de Guatemala proporcionar

    la informacin actualizada sobre el nmero de efectivos que movilizarn los comandos

    militares del Ejrcito de Guatemala designados en el anexo C. Ambas partes debern

    entregar dicha informacin a la verificacin a ms tardar el da D+15.

    16. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificacin, dentro del plazo

    establecido de comn acuerdo con ellas, toda informacin complementaria o adicional

    requerida por dicha Autoridad.

    Inicio de desplazamiento

    17. Las Unidades del Ejrcito de Guatemala designadas en el anexo C iniciarn su

    desplazamiento a partir del da D+2 al da D+10 o, de ser posible, antes.

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    18. Los efectivos de la URNG inciarn su desplazamiento hacia los puntos de concentracin

    designados en el anexo A a partir del da D+11 al da D+21 o, de ser posible, antes.

    Sern acompaados en estos desplazamientos por la misin de verificacin.

    19. Las Partes comunicarn a la Autoridad de Verificacin de Naciones Unidas, no ms tardedel da D-10, el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas

    (composicin, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra informacin que permita

    dar cumplimiento a la verificacin).

    Efectivos a concentrarse

    20. Los efectivos que la URNG debe concentrar son los siguientes:

    a) Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o su equivalente en cada

    organizacin de la URNG que incluyen estructuras de mando, polticas, seguridad,

    inteligencia, logstica, servicios mdicos, fuerza permanente y unidades menores;

    b) Los elementos armados organizados en grupos denominados como fuerza

    guerrillera local, de resistencia y similares en cada una de las organizaciones de la

    URNG y que hayan sido creadas para el apoyo de combate;

    c) Los elementos armados organizados en grupos que actan en frentes urbanos y

    suburbanos de las diferentes organizaciones de la URNG.

    Limitaciones a efectivos concentrados de la URNG

    21. Los elementos concentrados de la URNG se compromenten a no abandonar los puntos de

    concentracin sin consentimiento y verificacin de las Naciones Unidas. Podrn hacerlo

    desarmados y acompaados por representantes de la verificacin, previa coordinacin con el

    Gobierno de Guatemala, en los casos previstos en los incisos siguientes:

    a) Atencin mdica;

    b) Para entregar depsitos clandestinos con armas, municiones y equipo ubicados en

    cualquier lugar;

    c) Para sealar las reas que se encuentren minadas con explosivos;

    d) Cualquier otro motivo de carcter humanitario individual o de grupo;

    e) Para realizar consultas con otros puntos de concentracin o grupos de trabajo.

    Verificacin de comandos militares del Ejrcito de Guatemala designado en el anexo C

    22. Los comandos militares del Ejrcito de Guatemala designados en el anexo C del presente

    documento estarn sujetos a programas de verificacin por parte de las Naciones Unidas

    durante el proceso del cese al fuego, debiendo informar con antelacin sobre sus

    movimientos a la Autoridad de Verificacin, cuando stos estn previstos realizarlos dentro

    de las zonas de coordinacin.

    Limitacin del espacio areo.

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    23. Entrar en vigor el da D y deber quedar restringida la utilizacin del espacio areo de

    la siguiente forma:

    a) Estarn prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por

    desastre o calamidad pblica, en cuyo caso debern informarlo previamente a laAutoridad de Verificacin de las Naciones Unidas;

    b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinacin estarn permitidos previa

    informacin a la Autoridad de Verificacin de las Naciones Unidas.

    Desarme de la URNG

    24. El desarme consiste en el depsito, registro y entrega a las Naciones Unidas de todo tipo

    de armas ofensivas y defensivas, municiones, explosivos, minas y dems equipo militar

    complementario que se encuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano,

    como en campos minados o en depsitos clandestinos en cualquier lugar.

    Control de armamento

    25. Del da D+11 al da D+42 en los puntos de concentracin de la URNG las armas,

    municiones y dems equipo militar debern ser depositados en lugares especiales designados

    por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras

    permanezcan en dichos lugares.

    26. Cada depsito contar con dos cerraduras; una llave estar en poder de las Naciones

    Unidas y la otra la tendr el responsable de la URNG de cada campamento. Las Naciones

    Unidas verificarn peridicamente el inventario de cada depsito.

    C. Desmovilizacin

    Concepto

    27. Implica la finalizacin de las estructuras militares de la URNG en los puntos de

    concentracin acordados. La incorporacin de la URNG a la vida poltica del pas se har de

    conformidad con el Acuerdo sobre bases para la incorporacin de la URNG a la vida poltica

    del pas, el cual est sujeto a la verificacin de las Naciones Unidas.

    Operatividad

    28. La desmovilizacin escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporacin

    dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, poltica, socioeconmica e institucional del

    pas ser en base a lo establecido en el Acuerdo sobre bases para la incorporacin de la

    URNG a la vida poltica del pas y en funcin de la aplicacin del Acuerdo sobre cronograma

    de cumplimiento y verificacin de los acuerdos de paz. La desmovilizacin se har en la

    forma siguiente:

    a) del da D+43 al da D+48: un 33%

    b) del da D+49 al da D+54: un 66%

    c) del da D+55 al da D+60: un 100%

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    Apoyo logstico

    29. Para el apoyo logstico al proceso de cese al fuego y de desmovilizacin, se establecer

    una Comisin bajo la coordinacin de las Naciones Unidas integrada por representantes de la

    URNG y del Gobierno de Guatemala. El nmero de integrantes de la Comisin se fijar enfuncin de las necesidades.

    Entrega de armas y municiones

    30. Previa la desmovilizacin del ltimo grupo de combatientes, y a ms tardar el D+60, la

    URNG deber entregar a Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos,

    en mano o en depsito.

    D. Verificacin

    31. Se entiende por verificacin internacional por las Naciones Unidas la comprobacin en el

    lugar, del cumplimiento por ambas partes, de los compromisos adquiridos en el presente

    Acuerdo.

    Inicio de la verificacin

    32. La verificacin dar inicio el da D cuando empiece a regir el cese al fuego, de

    conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, sin que esto restrinja el cumplimiento

    de la funcin constitucional del Ejrcito de Guatemala en el resto del territorio nacional.

    Coordinacin y seguimiento

    33. Para los efectos de la coordinacin y seguimiento, las Partes se comprometen en

    designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de

    Verificacin.

    E. Disposicin final

    El presente Acuerdo formar parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrar en vigencia en el

    momento de la firma de este ltimo.

    Oslo, 4 de diciembre de 1996.

    POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

    GUSTAVO PORRAS CASTEJNRAQUEL ZELAYA ROSALES

    RICHARD AITKENHEAD CASTILLOGeneral de Brigada

    OTTO PREZ MOLINA

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

    Comandante

    ROLANDO MORNComandantePABLO MONSANTO\

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    CARLOS GONZLESJORGE ROSAL

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    JEAN ARNAULTModerador