Acuerdo 17 Valores Uniamazonia

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT. 891.190.346-1 Florencia-Caquetá-Colombia SECRETARIA GENERAL ACUERDO 17 DE 2007 ( Agosto 9 ) Por el cual se adopta la Carta de Valores Éticos de la Universidad de la Amazonia. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, En uso de las facultades legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO QUE: El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía universitaria y prevé que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. El artículo 209 Ibidem, establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. La Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del estado y dentro de las funciones está el velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar ajustes necesarios. La ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, definiendo las políticas del Estado y un Sistema de Desarrollo Administrativo. La Ley 909 de 2004 establece unos principios fundamentales de la función pública, la cual se desarrolla sobre los pilares constitucionales, los cuales deben convertirse en la exigencia permanente de las instituciones del Estado hacia sus servidores en procura de mejorar las calidades personales y la capacidad profesional de éstos, como elementos sustantivos del sistema público, tal como está contemplado en la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. La Universidad de la Amazonia como líder en la región de todos los procesos de formación, construcción, implementación y difusión de los aspectos académicos, científicos, investigativos y de proyección hacia la comunidad, propende por una cultura organizacional Avenida Circunvalación, Barrio El Porvenir. Telefax (098) 4358231. PBX 4358786 - 4340852 Ext. 147 -165 Web site: www.uniamazonia.edu.co . Email: [email protected] , Línea gratuita 018000112248 1 1982-2007

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Carta de valores institucionales de la universidad de la amazonia. Florencia, Caqueta Colombia.Acuerdo 07 de 2007

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIANIT. 891.190.346-1

Florencia-Caquetá-ColombiaSECRETARIA GENERAL

ACUERDO 17 DE 2007

( Agosto 9 )

Por el cual se adopta la Carta de Valores Éticos de la Universidad de la Amazonia.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA,En uso de las facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía universitariay prevé que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. El artículo 209 Ibidem, establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

La Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del estado y dentro de las funciones está el velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar ajustes necesarios.

La ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, definiendo las políticas del Estado y un Sistema de Desarrollo Administrativo.

La Ley 909 de 2004 establece unos principios fundamentales de la función pública, la cual se desarrolla sobre los pilares constitucionales, los cuales deben convertirse en la exigencia permanente de las instituciones del Estado hacia sus servidores en procura de mejorar las calidades personales y la capacidad profesional de éstos, como elementos sustantivos del sistema público, tal como está contemplado en la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.

La Universidad de la Amazonia como líder en la región de todos los procesos de formación, construcción, implementación y difusión de los aspectos académicos, científicos, investigativos y de proyección hacia la comunidad, propende por una cultura organizacional

Avenida Circunvalación, Barrio El Porvenir. Telefax (098) 4358231. PBX 4358786 - 4340852 Ext. 147 -165Web site: www.uniamazonia.edu.co . Email: [email protected],

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fundamentada en la estructura de los principios y valores que garanticen a corto y mediano plazo la consolidación misional y visional de la institución.

En mérito de lo anterior,ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: VALORES ETICOS. Son aquellas cualidades libres y conscientes que reconocemos en los demás, de acuerdo con las formas de ser y de actuar de cada miembro de la comunidad y que se hacen deseables como características identificables en cada servidor público, indispensables para la sana convivencia, la moralización y la transparencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD. La dimensión de la Universidad de la Amazonia y su diversidad en la región, hacen necesaria la existencia de un código de ética común que establezca las normas de comportamiento y las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO TERCERO: CARTA DE VALORES ÉTICOS. Es el instrumento orientador del comportamiento de los servidores públicos de la institución, dentro de las condiciones de igualdad, confianza y respeto mutuo, como elementos modelo que los hagan compatibles o armónicos con las demás personas.

ARTÍCULO CUARTO: AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Carta de Valores Éticos será asumida y cumplida, de manera consciente y responsable por todos los servidores de la Universidad de la Amazonia.

ARTÍCULO QUINTO: CONTENIDO. La Carta de Valores Éticos se enmarca dentro del siguiente horizonte institucional:

A) MISION

La Universidad de la Amazonia, institución estatal de educación superior del orden nacional, creada por la ley 60 de 1982, para contribuir especialmente en el desarrollo de la región amazónica, esta comprometida con la formación integral de un talento humano idóneo para asumir los retos del tercer milenio a través de una educación de calidad, amplia y democrática, a nivel de pregrado, posgrado y continuada, que propicie su fundamentación científica, desarrolle sus competencias investigativas, estimule su vinculación en la solución de la problemática regional y nacional y consolide valores que promuevan la ética, la solidaridad, la convivencia y la justicia social.

B) VISION

La Universidad de la Amazonia será una institución de educación superior en permanente acreditación social, reconocida y líder en la construcción, apropiación, adecuación, implementación y difusión de procesos académicos, científicos, investigativos y de

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proyección a la comunidad; preferencialmente encaminados a la búsqueda del desarrollo humano sostenible de la región amazónica de manera comprometida y articulada a la consolidación del proyecto de nación contemplado en la constitución nacional

C) COMPROMISO

Todos los servidores de la Universidad de la Amazonia, se comprometen a conocer y aplicar los principios y valores establecidos en la presente Carta, a través de la experiencia cotidiana, para mejorar las relaciones interpersonales, con el fin de garantizar la transparencia y la buena imagen de esta institución.

D) PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

1. Armonización de la Universalidad y del pensamiento científico, con la particularidad y diversidad de las formas culturales y los modos de vida existentes.

2. La búsqueda del conocimiento, el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje.

3. La realización plena de los derechos y deberes fundamentales sociales, económicos y culturales, cuyo ejercicio y disfrute, suponen el acceso a los códigos fundamentales de la cultura, que son el resultado de la acción educativa.

4. La calidad total en la prestación del servicio público que ofrece.

5. La capacidad de respuesta para cumplir a cabalidad con las tareas de su función misional.

6. La aplicación de los principios de autonomía, participación y democracia

7. El proceso de toma de decisiones se adelantará sobre la base de la austeridad en medios, tiempos y gastos; la eficiencia, la agilidad y el respeto por las normas que enmarcan el desarrollo de este principio.

E) FACTORES CLAVES DE ÉXITO

1. Posicionamiento de la Universidad a nivel nacional e internacional en la producción, edición y divulgación del conocimiento en la región amazónica.

2. Proceso de planeación consolidado en la totalidad de las dependencias de la UNIAMAZONIA.

3. Vinculación directa de la Universidad con los procesos de desarrollo de la región.

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4. Gestión de calidad integral en todos los procesos abordados por la institución en la formación de profesionales, en la capacitación de docentes y administrativos, en las investigaciones realizadas y aplicadas al medio, y en los programas de extensión llevados a la comunidad.

5. Modernización tecnológica institucional.

6. Diversificación y consolidación del portafolio de servicios que ofrece la Universidad.

7. Proceso de cualificación permanente del talento humano de la institución.

8. Evaluación y modernización permanente de la normatividad interna de la Universidad, acorde con los continuos cambios de la Educación Superior.

9. Participación amplia de la comunidad educativa en todos los procesos universitarios.

F) VALORES ETICOS

HONESTIDAD

Elemento fundamental en las actuaciones de la comunidad universitaria, materializado en el pulcro desempeño de las funciones que cada actor social cumple en la institución.

SINCERIDAD

La veracidad en el desarrollo de los principios y objetivos institucionales aplicados a la formación integral de los ciudadanos de la región, como garantía de confianza social.

RESPONSABILIDAD

Es el compromiso social y ambiental y la vocación con que cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, asumirá la parte que le corresponde hacer y la obligación ética de reparar un daño cuando se haya cometido un yerro.

TRANSPARENCIA

Es el componente ético que identificará a cada servidor de la institución de tal forma que su actuación sea muestra de credibilidad irrefutable.

EQUIDAD

Es la disposición de ánimo que moviliza a la institución para dar a cada cual lo que merece. Pero también expresa de manera directa el sentido de justicia con que actuará cada uno de los miembros de la comunidad.

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TOLERANCIA

Valor de gran relevancia que implica atender y respetar las ideas y principios de la comunidad en general buscando siempre la comprensión y la concertación, propiciando un ambiente agradable y un trabajo feliz.

SOLIDARIDAD

Es el apoyo y participación compartida para alcanzar los objetivos propuestos y facilitar el trabajo en equipo.

CONVIVENCIA.

Es la resultante del respeto mutuo, la lealtad y la adaptación a los diferentes grupos humanos y situaciones del quehacer institucional que exigen la comprensión, la felicidad y la paz ciudadana, propendiendo por la construcción de vivencias pacíficas y democráticas dentro de la sociedad.

ARTÍCULO SEXTO: DIVULGACIÓN. Corresponde a la División de Servicios Administrativos, como dependencia responsable de la ejecución de las políticas de administración de personal, realizar en forma permanente actividades de difusión de la presente Carta de Valores Éticos, a través de los medios de comunicación de que dispone la institución o las estrategias que considere pertinentes.

ARTÍCULO SEPTIMO: SEGUIMIENTO. En cumplimiento de la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen, será la Oficina Asesora de Control Interno la principal veedora del cumplimiento de los preceptos éticos contemplados en la presente Carta de Valores.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Florencia, Departamento de Caquetá, en la Sala de Juntas de la Rectoría, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete. (2007)

EDUARDO PASTRANA BONILLAPresidente

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