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\7HHru*, Despacho Ministerlal AcuERDoNoo0 2 4 - 1S GIoria Vidal Illingworth MINISTRA DE EDUcAcI0N Considerando: Que el articulo 154, numeral 1, de la Constituci6n de la Repiblica prescribe que "... /as ministras y ministros de Estado, ademds de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer Ia rectoria de las politicas p blicas del drea a su cargo y expedir los acuerdosy resoluciones administrativas que requiera su gesti6n"; Que el articulo 227 de este mismo ordenamiento, establece que "ra administraci'n p blica constituye un servicio a Ia colectividad que se rige por los principios de efcocia, efrciencia, calidad, jerorquia, desconcentracidn, descentralizaci'n, coordinaci6n, po r ti c i pa ci6n, pl a n if ca ci 6 n, tr o ns po re n c i a y ev a I u a c i 6 n "i Que segln el articulo 344 de la Carta Magna, el Estado ejercerii la rectoria del sistema a trav6s de la autoridad educativa nacional, que formulare la politica nacional de educaci6n; y regulari y controlara las actividades relacionadas con la educaci6n, asi como el funcionamiento de las entidades delsistema; Que elarticulo 25 de ia Ley Organica de Educaci6n Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce Ia rectoria del Sistema Nacional de Educaci6n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantias y derechos constitucionales en materia educativa, eiecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constituci6n de la Repiblica; Que elarticulo 36, literal e), de la Ley ibidem, establece como una de las responsabilidades de los Gobiernos Aut6nomos Municipales, en relaci6n con los centros educativos, la de controlary regxlar el transporte escolar; Que el Reglamento General de la Ley 0rginica de Educaci6n Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su articulo 137, sefiala: "Los establecimientos que dispusieren del senicio de tronsporte escolar se someterdn o las disposiciones que eI Nivel Central de lo Autoridad Educativa Nacional dicte paro el efecto, en concordancio con lo dispuesto por la legisloci6n que regule el tronsporte piblico"i Que la Ley Orgiinica de Transporte Terrestre, Triinsito y Seguridad Vial, expedida el 24 de julio de 2008, y publicada en elsuplemento del Registro Oficial 398 de 7 de agosto de 2008, en su articulo 57 determina que elseNicio de transporte escolar ser6 prestado fnicamente por compaiiias y cooperativas autorizadas para tal obieto y que cumplan con los requisitos y las caracteristicas especiales de seguridad establecidas por la Comisi6n Nacional; Educdmos poto tenet Pdtrid .{/ av. amazonas N34-451, entre av. Atahualpa y Juan Pablo Sinz q!4{3!!!!edql4g!€C Quito - Ecuedor

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\7HHru*,Despacho Ministerlal

AcuERDoNoo0 2 4 - 1S

GIoria Vidal IllingworthMINISTRA DE EDUcAcI0N

Considerando:

Que el articulo 154, numeral 1, de la Constituci6n de la Repiblica prescribe que "... /asministras y ministros de Estado, ademds de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde ejercer Ia rectoria de las politicas p blicas del drea a su cargo y expedir losacuerdosy resoluciones administrativas que requiera su gesti6n";

Que el articulo 227 de este mismo ordenamiento, establece que "ra administraci'n p blicaconstituye un servicio a Ia colectividad que se rige por los principios de efcocia,efrciencia, calidad, jerorquia, desconcentracidn, descentralizaci'n, coordinaci6n,po r ti c i pa ci6n, pl a n if ca ci 6 n, tr o ns po re n c i a y ev a I u a c i 6 n "i

Que segln el articulo 344 de la Carta Magna, el Estado ejercerii la rectoria del sistema atrav6s de la autoridad educativa nacional, que formulare la politica nacional deeducaci6n; y regulari y controlara las actividades relacionadas con la educaci6n, asicomo el funcionamiento de las entidades delsistema;

Que elarticulo 25 de ia Ley Organica de Educaci6n Intercultural, publicada en el segundosuplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece que laAutoridad Educativa Nacional ejerce Ia rectoria del Sistema Nacional de Educaci6n a

nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de lasgarantias y derechos constitucionales en materia educativa, eiecutando accionesdirectas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constituci6n de laRepiblica;

Que elarticulo 36, literal e), de la Ley ibidem, establece como una de las responsabilidadesde los Gobiernos Aut6nomos Municipales, en relaci6n con los centros educativos, la de

controlary regxlar el transporte escolar;

Que el Reglamento General de la Ley 0rginica de Educaci6n Intercultural, publicado en elsuplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su articulo 137, sefiala:"Los establecimientos que dispusieren del senicio de tronsporte escolar se someterdn o

las disposiciones que eI Nivel Central de lo Autoridad Educativa Nacional dicte paro elefecto, en concordancio con lo dispuesto por la legisloci6n que regule el tronsportepiblico"i

Que la Ley Orgiinica de Transporte Terrestre, Triinsito y Seguridad Vial, expedida el 24 dejulio de 2008, y publicada en elsuplemento del Registro Oficial 398 de 7 de agosto de

2008, en su articulo 57 determina que elseNicio de transporte escolar ser6 prestadofnicamente por compaiiias y cooperativas autorizadas para tal obieto y que cumplancon los requisitos y las caracteristicas especiales de seguridad establecidas por la

Comisi6n Nacional;

Educdmos poto tenet Pdtrid.{/

av. amazonas N34-451, entre av. Atahualpa y Juan Pablo Sinz q!4{3!!!!edql4g!€CQuito - Ecuedor

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lFlmro"0024-13

Despocho Ministeriol

Que el articulo 289 del Reglamento ceneral para la Aplicaci6n de la Ley Orgenica deTransporte Terrestre, Trensito y Seguridad Vial, expedido con Decreto Ejecutivo 1738de 25 de mayo de 2009, publicado en el suplemento del Registro Oficial 604 de 3 dejunio de 2009, prescribe que las condiciones y requisitos para la prestaci6n delservicio de transporte escolar se regira por la reglamentaci6n respectiva y demesresoluciones que dicte la Comisi6n de Trensito del Ecuador;

Que con Resoluci6n No. 005-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012, el Directorio de laAgencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Trrnsito ySeguridad Vial, expide el Reglamento para el Servicio de Transporte Comercial,Escolar e lnstitucional a nivel nacionali

Que la subsecretaria de coordinaci6n Educativa, con memorando Ne MINEDUC-SCED-2072-0a02-M de 12 de noviembre de 2012, remite el informe t6cnico para laexpedici6n de la normativa sobre Transpofte Escolar;

Que es deber de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales,legales y reglamentarias, para garantizar la seguridad de los estudiantes en el uso delffansporte escolar; y,

En uso de las aribuciones que le confieren los articulos 154, numeral 1, de la Constituci6nde la Repfblica, 22, literales tJ y uJ, de la Ley Orgiinica de Educaci6n lntercultural, 137 de suReglamento Ceneral, y 17 del Estatuto del R6gimen luridico Administrativo de la Funci6nEiecutiva,

{CUERDA:

Expedir: LA NORMATM SOBRE TRANSPORTE ESCOItrlR

Art. 1.- Obietivo,- La presente normativa tiene por obieto garantizar la seguridad y calidadde la prestaci6n del servicio de transporte escolar para las y los estudiantes de losestablecimientos educativos priblicos, fiscomisionales y particulares.

Art,2.- Prestaci6n del servicio.- El servicio de transporte escolar que se preste en las

instituciones educativas piblicas, flscomisionales y particulares, es facultativo para losrepresentantes de los estudiantes; quienes, para acceder al mismo, deben manifestar su

voluntad expresa.

Art, 3.- Control.- Las miximas autoridades de los establecimientos educativos debengarantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar, a sertransportados de forma segura y controlar que la prestaci6n del servicio de transporteescolar se realice con sujeci6n a lo dispuesto en la Ley orgiinica de Transporte Terrestre,Trrnsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicaci6n y las ordenanzas de

regulaci6n que expidan los Gobiernos Aut6nomos Municipales.

La seguridad de los estudiantes que, antes y despu6s de la jornada escolar, se dirijan de sus

domicilios a la instituci6n educativa y viceversa, y que no usen el servicio de transporteescolar, es responsabilidad de sus representantes.

Educomos oarc tener Potrior {'/Av. Amazonas N34-451, entreav. atahualpa y.luan Pablo Siinz !o4!ld!!a!igI4qb€e

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\/urru*, 0024-15Despacho llinisaerial

Art. 4.- Contrataci6n en institucion€s educativas priblicas.- Las instituciones educativaspiblicas, que requieran contratar el servicio de transporte escolar, deberen cumplir lassiguientes disposiciones:

aJ En cada establecimiento educativo se conformari una comisi6n encargada de lacontrataci6n del servicio de transporte escolar, que estare integrada por el Rector oDirector del plantel, un delegado del nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional,el deletado de los representantes de los estudiantes al Cobierno escolar y eldelegado de los docentes, designado por elconsejo Ejecutivo;

b) La convocatoria para participar en el proceso de contrataci6n sera efectuada por laComisi6n, hasta treinta (30) dias despu6s de finalizado el a60 ledivo, a los oferentesdel servicio en cada Distrito educativo, mediante una publicaci6n en los medios decomunicaci6n;

Las ofertas se presentarrn en el lugar, dta y hora previstas en la convocatoria, ensobre cerrado; la comisi6n deberi verificar los documentos habilitantes de losoferentes y calificar las ofertas con sujeci6n a lo dispuesto en la resoluci6n Ne 005-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012, emitida por la Agencia Nacional deRegulaci6n y Control de Transporte Terrestre, Trinsito y Seguridad Vial;

La contrataci6n deber, rcalizarse (nicamente con operadoms de tmnsporte escolarque est6n al dia en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizados pamprestar el servicio. Por lo tanto su permiso de operaci6n otorgado por la AgenciaNacional de Regulaci6n y Cont.ol de Transpofte Terrestre, Trrnsito y Seguridad Vialo por los Cobiernos Autdnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos oMunicipales y sus 6rganos desconcentrados, que hayan asumido la competencia,deber, estar vigente dunnte el a6o escolar;

Para la contrataci6n se deber6 verificar los documentos habilitantes de los oferentesdel servicio, seglin la normativa expedida por la Agencia Nacional de Regulaci6n yControl de Transporte Terrestre, Trensito y Seguridad Vial; por lo que deconformidad con lo seialado en el Mandato 8 y en la Vigdsima Segunda Disposici6nCeneral de la Ley 0rgenica Reformatoria a la Ley Orginica de Transporte Terrestre,Trensito y Seguridad Vial, se prohibe la intermediaci6n o tercerizaci6n laboral,entendi6ndose como tal a la subcontrataci6n de unidades;

c)

d)

eJ

La Comisidn encargada de la contrataci6n del transporte escolar, deber, fijar unatarifa de acuerdo con la realidad econ6mica de las y los estudiantes que se

benefi ciarin del servicio:

g) El expediente de lo actuado en la contrataci6n, deber, producirse en original y 3copias, el original deber, ser enviado al Nivel de Gesti6n Zonal de Ia AutoridadEducativa Nacional correspondiente, una copia reposare en la Secretarfa del plantel,otra copia debere entregarse a la operadora, y una tercera copia se remitire a laUnidad Administrativa Provincial (UAP) correspondiente de la Agencia Nacional deRegulaci6n y Control de Transporte Terrestre, Trrnsito y Seguridad Vial o por losCobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales ysus 6rganos desconcentrados que hayan asumido la competencia;

Educdmos oofo tener Pottio.{/Av. Amaronas N34-451, entre av. Atahualpa y Juan Pablo s5na www,educacion.qob.ec

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\FHm* 0024-13Despacho Ministeri.tl

h) La Comisi6n, dentro de las cliusulas del contrato con la operadora, deberi estipularlas causas para la terminaci6n del mismo;

i) Los contratos para la prestaci6n del servicio de transporte escolar se suscribirii porel plazo minimo de un pe odo escolar; y,

j) Incorporar en el contrato una clrusula que permita solicitar revisiones peri6dicas alestado del vehiculo a fin de precautelar la seguridad de las y los estudiantes.

Art.5.- Contrataci6n para planteles particulares y fiscomisionales.- Los planteleseducativos particulares y fiscomisionales, deberin acatar lo dispuesto en los literales d), el,gl y h) del articulo 4 delpresente Acuerdo,

Art.6.- vehiculos.- Las miximas autoridades de los establecimientos educativos debencontrolar permanentemente que el vehlculo en que se presta el servicio de transporteescolar, est6 legalmente autorizado y que cumpla las condiciones y requisitos legales yreSlamentanos.

Art. 7,- Conductores.- Las maximas autoridades de los establecimientos educativosverificarin permanentemente que los conductores de las unidades de transporte escolar,garanticen la integridad fisica de las y los estudiantes, que sean profesionales con eltipo delicencia permitido para dicho servicio, y que se encuentre vigente.

A mis del conductor deltransporte escolar, se contar, con una persona adulta id6nea queacompafre a las y los estudiantes durante todo el recorrido.

Art. 8.- Obligaciones del servicio.- Las miximas autoridades de los establecimientoseducativos establecerin mecanismos de control para:

a) Que el vehiculo lleve el nimero de estudiantes de acuerdo a la efectivadisponibilidad de asientos con los que cuente la unidad, aseguriindose de que cadaestudiante vaya sentado y usando el cintur6n de seguridad;

b) Que el conductor extreme la prudencia en la circulaci6n y cumpla con los llmites develocidad:

cl Que el conductor cumpla las rutas implementadas, de acuerdo al servicio ofrecido,que podre ser puerta a puerta, o en paradas especificas, acorde a la necesidad de losestudiantes la instituci6n, y la coordinaci6n de las rutas implementadas, que ser6nrealizadas desde el establecimiento educativoi

d) Que el transporte escolar se encuentre con las condiciones de hiSiene necesariaspara brindar el servicioi

eJ Que se proporcione la seguridad y el apoyo necesarios para el ingreso, traslado ysalida de lasy los estudiantes con discapacidades;

Educomos Doro tener Pottio

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lZlum*

c)

Art.9.- Obligaciones de informaci6n.- Las mdximas autoridades de los establecimientoseducativos deberiin notificar a la Agencia Nacionalde Transito en caso de-que el vehiculo enel que se presta el servicio de transporte escolar-no cumpla las siguientes disposiciones:

a) Est6 pintado de color amarillo, "Pintura Amarilla Escolar" y con la identificaci6n de"TRANSPORTE ESCOLAR" en letras de color negroj

bl Lleve en la parte postedor y en un lugar visible una inscripci6n que indique sucapacidad de pasajeros;

c) Cuente con una cartilla con los nrimeros de contacto de las autoridades delestablecimiento educativo;

d) En los cantones donde la competencia ha sido transfedda a los GobiernosAut6nomos Descentralizados, deberen exhibir en los parabrisas anterior y posteriory puertas laterales el nimero del Registro Municipal;y,

e) Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripci{in:"DETENGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTIiN ENCENDIDAS", dC ACUETdO CON IO

determinado en el articulo 288 numerales 2 y 4 del Reglamento General a la LeyOrgenica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 10.- Prohibiciones.- Durante la prestaci6n del servicio de transporte escolar estiiexpresamente prohibido para los conductores:

a) Cambiar el destino y recorrido del servicio; asi como modificar, sin justa causa y previaautorizaci6n de la autoridad de la instituci6n educativa, el lugar y horas de salida yretorno;

bl Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en lan6mina de estudiantes del recorridoi

c) No adoptar las medidas para mitigar los riesgos;d] Permitir o consumir cigarrillos, bebidas alcoh6licas y sustancias estupefacientes o

psicotr6picas y comidas o bebidas nocivas para el estudiante;e) Prestar el servicio de transporte escolar con vehlculos que pertenecen al Estado o son

de uso oficial de las instituciones educativas;

0 Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones;g) lncumplir disposiciones legitimas emanadas por autoridad competente y la Autoridad

Educativa Nacional.

Art. 11.- Emergencias.- En caso de emergencia, el conductor deberi comunicarinmediatamente a las autoridades de la localidad y de la instituci6n educativa, y 6stas a su

Educdmos odrc tener Potrio

0024-15

Despacho Ministerial

Que los conductores cuenten con servicio de telefonia celular y el nfmero seencuentre a disponibilidad de las autoridades del establecimiento educativo y de losrepresentantes de los estudiantes; y,

Que las unidades que proporcionan el servicio cuenten con un "disco stop" a loscostados del automotor, el cual debe activarse al momento que el conductor detengael vehiculo, el mismo que permitir, que el resto de vehiculos tomen las precaucionesdel caso.

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\aHm.. 0024-13

Despacho Mlnlsterial

vez al nivel de gesti6n desconcentrado y a los padres, madres y/o representantes de losestudiantes, para que se tomen las medidas urgentes y pertinentes que ameriten.

Art. 12.- Obligaciones de las y los estudlantes.- A miis de las medidas prcventivas ynormas de seguridad que los organismos competentes puedan expedir sobre utilizaci6n delservicio de transporte escolar,los estudiantes observaren lo siguiente:

a) Deben llegar con tiempo suficiente a sus paradas;b) Dar prioridad a las y los nifios mis pequeios para subiry ayudarlos a bajar;c) Deben permanecer en sus asientos con los cinturones de seguridad abrochados;dl Esperar que el vehiculo se detenga completamente y en las paradas

correspondientes para que las y los estudiantes puedan subiry baiar con seguridad;e) Mantener un comportamiento apropiado dentro del vehiculo de manera que no

altere o distraiga la atenci6n delconductor;0 Cuidar del aseo del vehiculo y no arrojar objetos o desperdicios por las ventanas;g) No deteriorar ni hacer uso indebido de los accesorios del vehiculoi y,

h) Cumplir con las disposiciones impartidas y normativa establecida por la instituci6neducativa referente a la utilizaci6n del transporte escolar.

Art. 13.- Las miximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lodispuesto en el presente Acuerdo, incurririn en la prohibici6n seialada en la letra s) delarticulo 132 de la Ley orgiinica de Educaci6n Intercultural.

ArL 14.- Encargar a las Subsecretarias de Educaci6n del Distrito Metropolitano de Quito ydel Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, bajo su

responsabilidad, que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo y dispongan el iniciode rCgimen disciplinario en contra de las meximas autoridades de los establecimientoseducativos que no cumplan con estas disposiciones, sin periuicio de los controles que realicela Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Transito y SeguridadVial o Comisi6n de Trensito del Ecuador, dentro del iimbito de sus competencias.

Disposiciones Generales

Primera.- Se prohibe a las instituciones educativas efectuar cobros relativos al servicio detransporte escolar que no hayan sido determinados en el contrato de prestaci6n del serviciode transporte, y aprobados por la respectiva Comisi6n encargada de su contrataci6n; asicomo, cobrar comisiones o valores adicionales o hacer deducciones del monto a pagar, noprevistas en los contratos con los prestadores del servicio de transporte escolar.

Segunda.- Los Directores Distdtales de Educaci6n, dentro del proceso de reordenamientode la oferta educativa, deberan realizar el triimite pertinente, ante la instancia competente,para la colocaci6n de sefrales de trrnsito en las proximidades de los establecimientoseducativos, asi como la ubicaci6n de paradas de buses.

Tercera,- Las meximas autoridades de los establecimientos educativos, en coordinaci6n conun delegado del Director Distrital de Educaci6n y de la instancia de control del trdnsito

- deberan realizar controles e inspecciones peri6dicas del estado en el que se encuentran las

z/1{ ' 2nidades que prestan este servicio

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lZlutm*, 0024-15Despacho Ministerial

Disposici6n transitoria.- Las maximas autoridades de las instituciones educativas delrdgimen costa, por esta rinica vez tendrrn un plazo de sesenta [60) dias, contados a partir dela fecha de expedici6n del presente Acuerdo, para cumplir el proceso de contrataci6n delservicio de transportaci6n escolar.

Disposici6n final,- Der6guese expresamente los Acuerdos 608-06 de I de diciembre de2006 y 333 de 28 de agosto de 2007, asi como toda norma de igual o inferior jerarqufa quese oponga al presente Acuerdo; el que entrare en vigencia a partir de la presente fecha sinperjuicio de su publicaci6n en el Registro oficial.

COMUNIQUESE YPUBLiQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a t {

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MINISTM DE EDU

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