Actv.nro 8, el poder judicial

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Clemarlys Sánchez C.I.24.397.350 Prof. Emily Ramírez INVESTIGACION EL PODER JUDICIAL

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumna:

Clemarlys Sánchez

C.I.24.397.350

Prof. Emily Ramírez

Saia A

INVESTIGACIONEL PODER JUDICIAL

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Barquisimeto, 17 de Septiembre 2015.

INCICE El Poder Judicial y Sistema de

Justicia……………………………… Independencia y

Autonomía………………………… Requisitos para ser

Magistrados……………………… Reelección……………………..

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El Poder Judicial  

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros, que se subdividen en Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores entre otros; esto se fundamenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 262CRBV. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

Artículo 253CRBV. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Independencia y Autonomía

Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no

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podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Requisitos para ser Magistrados

Artículo 263CRBV. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Relección

Artículo 264CRBV. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

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BIBLIOGRAFIAhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Venezuela

http://www.pjud.cl/

http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#cap2