Actualizacion normativa al 06 de mayo de 2016

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 06 DE MAYO DE 2016 

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    CARTILLA Nº 149

    DE NOVEDADES LEGALES

    LEYES

    NÚMERO FECHA

    794 06-04-2016 LEY DE DELIMITACI N DE TRES TRAMOSLIMÍTROFES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LAPAZ (MUNICIPIO DE COLQUIRI) Y ORURO(MUNICIPIOS DE CARACOLLO Y PARIA).

    795 06-04-2016  APRUEBA EL CONVENIO DE CRÉDITO SUSCRITOENTRE BOLIVIA Y LA AGENCIA FRANCESA DEDESARROLLO - AFD, DESTINADOS ALFINANCIAMIENTO PARCIAL DEL PROYECTO

    CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA SOLARFOTOVOLTAICA ORURO (50 MW).

    796 06-04-2016  RATIFICAN LAS “NOTAS REVERSALES REFERIDASAL AJUSTE DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEAPLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICAARGENTINA Y BOLIVIA.

    797 06-04-2016  SE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMOSUSCRITO ENTRE BOLIVIA Y EL BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO  –  BID PARAFINES QUE INDICA.

    798 25-04-2016 LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N 252 DE 3 DEJULIO DE 2012.

    799 25-04-2016 APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITOENTRE BOLIVIA Y EL BANCO INTERNACIONAL DERECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF, PARA FINESQUE INDICA.

    800 25-04-2016  APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO,SUSCRITO BOLIVIA Y LA ASOCIACIÓNINTERNACIONAL DE FOMENTO - AIF, PARA FINESQUE INDICA.

    801 25-04-2016  RATIFICA EL “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE

    LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA”, ADOPTADO

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    DURANTE LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN DE LACONFERENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LASNACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LAALIMENTACIÓN.

    802 25-04-2016  RATIFICA EL “ACUERDO MODIFICATORIO DELACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DENOVENTA DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DELOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOSASOCIADOS”. 

    DECRETOS

    NÚMERO FECHA

    2714 06-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2715 06-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2716 06-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2717 06-04-2016  MODIFICA EL ART CULO 2 DEL DECRETO SUPREMON 29768

    2718 06-04-2016  EXCEPTÚA TEMPORAL Y EXCEPCIONALMENTE, LAPRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO ANTELA ADUANA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIOPARA LA EXPORTACIÓN.

    2719 06-04-2016  AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD LACONTRATACIÓN DIRECTA DE OBRAS, BIENES Y

    SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN EIMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO CARDIOLÓGICODE CUARTO NIVEL DE SALUD.

    2720 06-04-2016  AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, REEMBOLSAR A LAASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO  –  AIF,POR LA DECLARACIÓN DE GASTOS NO ELEGIBLESDEL PROYECTO “TIERRAS PARA EL DESARROLLO

    AGRÍCOLA  –  PROTIERRAS” EJECUTADO POR EL

    MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS.

    2721 06-04-2016  AUTORIZA AL INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA – INE, INCREMENTAR LA SUBPARTIDA25210 “CONSULTORÍAS POR PRODUCTO”

    2722 08-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2723 08-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2724 11-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2725 11-04-2016  AUTORIZA AL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO, A SUSCRIBIR CON LA CORPORACIÓN

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    ANDINA DE FOMENTO  –  CAF, UN CONTRATO DEPRÉSTAMO, PARA FINES QUE INDICA.

    2726 11-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2727 14-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2728 14-04-2016  MODIFICA LOS ART CULOS 19 Y 65 DEL DECRETOSUPREMO N 0181, NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMADE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

    2729 14-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2730 14-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2731 14-04-2016  MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DS N 0793, QUEESTABLECE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DELMINISTERIO DE COMUNICACIÓN; E INCORPORA LOSINCISOS G), H) E I) EN EL ARTÍCULO 6 DEL DS N0793, ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEGESTIÓN COMUNICACIONAL.

    2732 20-04-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2733 20-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2734 20-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2735 20-04-2016  MODIFICA EL DS N 2452, QUE REGLAMENTA ELNUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N 144, , DELA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIAAGROPECUARIA.

    2736 20-04-2016  LA EMPRESA METAL RGICA VINTO DESARROLLARTRANSITORIAMENTE SUS ACTIVIDADES Y OPERARÁCON EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA  – NIT DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA  – COMIBOL.

    2737 20-04-2016  DECLARA “AÑO NACIONAL DE LA CASTAÑA” PARALA CAMPAÑA AGROFORESTAL 2016 – 2017.

    2738 20-04-2016  IMPLEMENTA EL SELLO SOCIAL BOLIVIANO.

    2739 20-04-2016  REGLAMENTA EL SISTEMA DE REGISTRO,SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN DELA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, ELREGISTRO DE ABOGADOS DEL ESTADO  – RAE Y ELREGISTRO OBLIGATORIO DE PROCESOS DELESTADO – ROPE.

    2740 27-04-2016 MODIFICA EL ART CULO 1 DEL DS N 2695, YAUTORIZAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA ELINCREMENTO DE LA SUBPARTIDA 25220“CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA”. 

    2741 27-04-2016 MODIFICA Y COMPLEMENTA EL REGLAMENTO DECALIDAD DE CARBURANTES Y EL REGLAMENTO DE

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    LUBRICANTES, APROBADOS POR DS N 1499.

    2742 27-04-2016  INCREMENTA LA SUBPARTIDA25210“CONSULTORÍAS POR PRODUCTO”. 

    2743 27-04-2016  DISPONE LA INCORPORACIÓN DE LA LÍNEA DE

    TRANSMISIÓN CAIHUASI - JERUYO EN 115 KV,SUBESTACIÓN 115 KV CAIHUASI Y SUBESTACIÓN115 KV JERUYO AL SISTEMA TRONCAL DEINTERCONEXIÓN – STI.

    2744 27-04-2016  AUTORIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO TOTAL DE LOSTRIBUTOS DE IMPORTACIÓN A LA DONACIÓN DEMERCANCÍAS A FAVOR DEL MINISTERIO DEGOBIERNO Y MINISTERIO DE SALUD.

    2745 27-04-2016  INCORP RESE A LA RUTA F10 DE LA RED VIALFUNDAMENTAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 8 DELDECRETO SUPREMO N 25134.

    2746 27-04-2016  AUTORIZA LA DONACIÓN DE MEDICAMENTOS,INSUMOS Y AGUA A FAVOR DE LA HERMANAREPÚBLICA DEL ECUADOR.

    2747 27-04-2016  DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2748 01-05-2016 ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL PARA LAGESTIÓN 2016 PARA LOS PROFESIONALES YTRABAJADORES EN SALUD; PERSONAL DE LOSSERVICIOS DEPARTAMENTALES DE GESTIÓNSOCIAL  –  SEDEGES; PERSONAL DOCENTE YADMINISTRATIVO DEL MAGISTERIO FISCAL,MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍABOLIVIANA, Y SECTOR PRIVADO; ESTABLECE ELSALARIO MÍNIMO NACIONAL PARA LA GESTIÓN 2016.

    2749 01-05-2016 ESTABLECE LA ESCALA SALARIAL PARA LASMÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVODEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL;Y EL INCREMENTO SALARIAL A LA REMUNERACIÓNMENSUAL DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORESPÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO,

    EJECUTIVO, ELECTORAL, JUDICIAL Y TRIBUNALCONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, INSTITUCIONESDE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEDEFENSA DEL ESTADO, ENTIDADESDESCONCENTRADAS, DESCENTRALIZADAS YAUTÁRQUICAS.

    2750 01-05-2016  REGULA EL CALENDARIO Y TRASLADO DEFERIADOS NACIONALES DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA, CON EL FIN DEPROMOVER EL TURISMO COMO ACTIVIDADECONÓMICA ESTRATÉGICA

    2751 01-05-2016  EL SENASAG, OTORGARÁ AUTORIZACIONESPREVIAS, EN SUSTITUCIÓN DEL PERMISO DE

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    IMPORTACIÓN, PARA LA IMPORTACIÓN DEALIMENTOS Y BEBIDAS COMPRENDIDOS EN ELANEXO ADJUNTO AL PRESENTE DECRETOSUPREMO.

    2752 01-05-2016  EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO YECONOMÍA PLURAL A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIODE COMERCIO INTERNO Y EXPORTACIONES,OTORGARÁ AUTORIZACIONES PREVIAS, PARA LAIMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOSEN EL ANEXO ADJUNTO AL PRESENTE DECRETOSUPREMO

    2753 01-05-2016  ESTABLECE MODIFICACIONES AL DECRETOSUPREMO N 0181, DE 28 DE JUNIO DE 2009,NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

    2754 01-05-2016  ABROGA EL DECRETO SUPREMO N 1359, DE 26 DESEPTIEMBRE DE 2012.CIRCULARES ASFI

    NÚMERO FECHA

    383 26-04-2016 FUSIÓN DEL REGLAMENTO PARA INVERSIONES DEENTIDADES FINANCIERAS BANCARIAS ENSOCIEDADES DE TITULARIZACIÓN CON ELREGLAMENTO DE INVERSIÓN EN UNA AGENCIA DEBOLSA FILIAL Y MODIFICACIÓN AL REGLAMENTOPARA ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES

    LEY N 794

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DE DELIMITACIÓN DE TRES TRAMOS LIMÍTROFES ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LA

    PAZ (MUNICIPIO DE COLQUIRI) Y ORURO (MUNICIPIOS DE CARACOLLO Y PARIA)

    ARTÍCULO 1. (OBJETO).

    La presente Ley tiene por objeto la delimitación de tres tramos limítrofes entre los

    Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y Paria).

    ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN).

    En sujeción a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 339 de 31 de enero de 2013, de

    Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación de tres tramos limítrofes

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    entre los Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y

    Paria), de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.

    ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).

    El límite entre los Departamentos de La Paz (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios deCaracollo y Paria), se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema

    de Referencia WGS-84, Proyección Universal Transversa de Mercator zona 19 sur y

    coordenadas geodésicas, de la siguiente manera:

    Del Vértice N° 1 con coordenada (Este 692178.568, Norte 8081392.830, Latitud

    17°36'08.92086" s y Longitud 66°53'00.73817" w) al mojón denominado Wila Apacheta Vértice

    N° LPOR009 con coordenada (Este 693162.194, Norte 8072401.878, Latitud 17°25'33.52125" s

    y Longitud 67°10'53.02781" w), límite no conciliado.

    El Tramo 1 comienza en el mojón denominado Wila Apacheta Vértice N° LPOR009 concoordenada (Este 693162.194, Norte 8072401.878, Latitud 17°25'33.52125" s y Longitud

    67°10'53.02781" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado

    Mallku Uriana Chuto Vértice N° LPOR008 con coordenada (Este 693566.336, Norte

    8072302.467, Latitud 17°25'36.62941" s y Longitud 67°10'39.30292" w), continúa por la

    divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Kala Cruz Vértice N° LPOR007 con

    coordenada (Este 694384.771, Norte 8071485.920, Latitud 17°26'02.93283" s y Longitud 67°

    10'11.30856" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado K'ota

    Ch'uto Vértice N° LPOR006 con coordenada (Este 694674.780, Norte 8071191.173, Latitud

    17°26'12.42889" s y Longitud 67° 10'01.38659" w), continúa por la divisoria de aguas hasta

    llegar al mojón denominado Wila Q'ollo Ch'uto Vértice N° LPOR005 con coordenada (Este695756.303, Norte 8070685.166, Latitud 17°26'28.54803" s y Longitud 67°09'24.57622" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Orq'o Jipi Ch'uto Vértice

    N° LPOR004 con coordenada (Este 696354.895, Norte 8069813.922, Latitud 17°26'56.69623" s

    y Longitud 67°09'04.008r5" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón

    denominado Tunq'a Payani Q'ota Ch'uto Vértice N° LPOR003 con coordenada (Este

    697232.443, Norte 8069361.008, Latitud 17°27'11.14979" s y Longitud 67°08'34.12338" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Tancaña Vértice N°

    LPOR002 con coordenada (Este 697906.358, Norte 8069259.461, Latitud 17°27'14.23894" s y

    Longitud 67°08'11.25393" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón

    denominado Huaricollo - Bandera Sayaña Vértice N° LPOR001 con coordenada (Este

    698070.026, Norte 8069166.495, Latitud 17°27'17.21055" s y Longitud 67°08'05.67721" w).

    Del mojón denominado Huaricollo - Bandera Sayaña Vértice N° LPOR001 con coordenada

    (Este 698070.026, Norte 8069166.495, Latitud 17°27'17.21055" s y Longitud 67°08'05.67721"

    w) al mojón denominado Cumaña Apacheta "B" - Samaya Apacheta Vértice N° LPOR051 con

    coordenada (Este 706284.117, Norte 8065761.976, Latitud 17°29'05.26906" s y Longitud

    67°03'26.16980" w), límite no conciliado.

    El Tramo 2 comienza en el mojón denominado Cumaña Apacheta "B" - Samaya Apacheta

    Vértice N° LPOR051 con coordenada (Este 706284.117, Norte 8065761.976, Latitud17°29'05.26906" s y Longitud 67°03'26.16980" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón

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    denominado Chumani Apacheta - Utjaña Ch'uto Vértice N° LPOR031 con coordenada (Este

    706244.156, Norte 8065410.807, Latitud 17°29'16.70304" s y Longitud 67°03'27.40276" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Llapa Pajxi - Paculoma

    Vértice N° LPOR030 con coordenada (Este 706693.965, Norte 8065159.811, Latitud

    17°29'24.71666" s y Longitud 67°03'12.07178" w), continúa por la divisoria de aguas hastallegar al mojón denominado Salluma Ch'uto Vértice N° LPOR029 con-coordenada (Este

    706895.626, Norte 8064761.470, Latitud 17°29'37.60442" s y Longitud 67°03'05.09933" w),

    continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Salluma Ch'uto - Q'arairana Vértice

    N° LPOR028 con coordenada (Este 707137.723, Norte 8064544.181, Latitud 17°29'44.59049" s

    y Longitud 67°02'56.81898" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado

    Irupata Ch'uto Vértice N° LPOR027 con coordenada (Este 707888.003, Norte 8064015.707,

    Latitud 1.7°30'OL 52700" s y Longitud 67°02'31.20682" w), continúa por la divisoria de aguas

    hasta llegar al mojón denominado Juq'uri Wila Jarana Ch'uto Vértice N° LPOR026 con

    coordenada (Este 708280.497, Norte 8063967.240, Latitud 17°30'02.97190" s y Longitud

    67°02'17.88742" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado JachaMojón (tripartito) Vértice No LPOR025 con coordenada (Este 708655.678, Norte 8063757.618,

    Latitud 17°30'09.66333" s y Longitud 67°02’05.09841" w), continúa por la divisoria de aguas

    hasta llegar al mojón ' denominado Qhana Uta Ch'uto Vértice N° LPOR024 con coordenada

    (Este 709117,909, Norte 8063055.805, Latitud 17°30'32.33196" s y Longitud 67°01’49.18621"

    w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Qimsa Apacheta

    Ch'uto Vértice N° LPOR023 con coordenada (Este 709531.422, Norte 8062723.979, Latitud

    17°30'42.98408" s y Longitud 67°01'35.05419" w), continúa por la divisoria de aguas hasta

    llegar al mojón denominado Wila Apacheta Ch'uto Vértice N° LPOR022 con coordenada (Este

    709914.799, Norte 8061810.051, Latitud 17°31'12.57676" -s y Longitud 67°01'21.73812" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Janq'o Janq'oni Aja Purita

    Loma Vértice N° LPOR021 con coordenada (Este 710235.318, Norte 8061502.272, Latitud

    17°31 '22.47767" s y Longitud 67°01'10.76539" w), continúa por la divisoria de aguas hasta

    llegar al mojón denominado Yarwa Pata Ch'uto Vértice N° LPOR020 con coordenada (Este

    710177.100, Norte 8060912.939, Latitud 17°31'41.66317" s y Longitud 67°01'12.53080" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Kollpa Q'asa Ch'uto

    Vértice N° LPOR019 con coordenada (Este 710282.104, Norte 8060320.686, Latitud

    1.7°32'00.88831." s y Longitud 67°01'08.76233" w), continúa por la divisoria de aguas hasta

    llegar al mojón denominado Wila Q'ollu Vértice N° LPOR018 con coordenada (Este 709991.866,

    Norte 8059794.496, Latitud 17°32'18.09891" s y Longitud 67°01'18.41518" w), continúa por ladivisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Janq'o Yareta Q'asa Vértice N° LPOR017

    con coordenada (Este 710325.017, Norte 8059455.960, Latitud 17°32'28.99558" s y Longitud

    67°01'07.00209" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wila

    Q'ollu Ch'uto Vértice N° LPOR016 con coordenada (Este 710432.432, Norte 8059264.545,

    Latitud 17°32'35.18419" s y Longitud 67°01’03.29312" w), continúa por la divisoria de aguas

    hasta llegar al mojón denominado Jisk'a Jarana Ch'uto Vértice N° LPOR015 con coordenada

    (Este 709392.388, Norte 8058871.782, Latitud 17°32’48.30934" s y Longitud 67°01'38,41209"

    w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wichu Q'ollo Ch'uto

    Vértice N° LPOR014 con coordenada (Este 709370.566, Norte 8058235.688, Latitud

    17°33'09.00325" s y Longitud 67°01'38.92792" w), continúa por la divisoria de aguas hasta

    llegar al mojón denominado Llapa Llapani Ch'uto Vértice N° LPOR013 con coordenada (Este

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    708813.595, Norte 8057845.554, Latitud 17°33'21.87878" s y Longitud 67°01'57.67315" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Tola Chuto - Qebrada

    Thaqi Q'asa Vértice N° LPOR012 con coordenada (Este 708066.137, Norte 8057366.107,

    Latitud 17°33'37.72251" s y Longitud 67°02'22.84595" w), continúa en línea recta hasta llegar

    al mojón denominado Lupijara Iraña - Q'ela Q'elani Pata Vértice N° LPOR011 con coordenada(Este 707837.077, Norte 8057072.687, Latitud 17°33'47.34182" s y Longitud 67°02'30.50923"

    w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Torojina Chuto Vértice N°

    LPOR010 con coordenada (Este 707366.481, Norte 8056509.694, Latitud 17°34'05.80894" s y

    Longitud 67°02'46.26775" w).

    Del mojón denominado Tojorina Chuto Vértice N° LPOR052 con coordenada (Este 707817.006,

    Norte 8056073.869, Latitud 17°34'19.8316" s y Longitud 67°02'30.8403" w) al mojón

    denominado Antarani Chuto Vértice N° LPOR032 con coordenada (Este 715166.336, Norte

    8050724.962, Latitud 17°37-'l 1.26723" s y Longitud 66°58'19.72180" w), limite no conciliado.

    El Tramo 3 comienza en el mojón denominado Antarani Chuto Vértice N° LPOR032 con

    coordenada (Este 715166.336, Norte 8050724.962, Latitud 17°37'11.26723" s y Longitud

    66°58'19.72180" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Wila

    Mojón Codo Departamental Vértice No LPOR033 con coordenada (Este 715498.747, Norte

    8050207.104, Latitud 17°37’27.99191" s y Longitud 66°58'08.26020" w), continúa en línea

    recta hasta llegar al motón denominado Anawaya Chuto Vértice N° LPOR034 con coordenada

    (Este 716124.034, Norte 8050470.288, Latitud 17°37'19.21460" s y Longitud 66°57'47.15049"

    w), continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado Linde Pampa Vértice N°

    LPOR035 con coordenada (Este 716743.230, Norte 8050551.167, Latitud 17°37'16.36735" s y

    Longitud 66°57'26.18124" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominadoQasparani Winto Vértice N° LPOR036 con coordenada (Este 716871301, Norte 8050562.691,

    Latitud 17°37'15.94761" s y Longitud 66°57'21.84219" w), continúa por la divisoria de aguas

    hasta llegar al mojón denominado Qasparani Chuto Vértice N° LPOR037 con coordenada (Este

    717500.491, Norte 8050804.167, Latitud 17°37'07.87356" s y Longitud 66°57'00.59331" w),

    continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Waylla Khochin Chuto -

    Qiwillpata Chuto Vértice N° LPOR038 con coordenada (Este 718130.624, Norte 8050868.284,

    Latitud 17°37'05.56622" s y Longitud 66°56'39.24771" w), continúa en línea recta hasta llegar

    al mojón denominado Iro Mojón Chuto - Mojón Chuto Vértice N° LPOR039 con coordenada

    (Este 718776.475, Norte 8050912.365, Latitud 17°37'03.90420" s y Longitud 66°56'17.36186"

    w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Jacha Iro Qasa Pampa Vértice N°

    LPOR040 con coordenada (Este 719157,785, Norte 8050921.245, Latitud 17°37'03.48019" s y

    Longitud 66°56'04.43421" w), continúa en línea recta hasta llegar al mojón denominado Huari

    Humana Kochi Jiska Vinto - Jacha Meka Vinto Vértice N° LPOR041 con coordenada (Este

    719709.762, Norte 8051299.369, Latitud 17°36'50.98781" s y Longitud 66°55'45.85603" w),

    continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado Huari Umaña Pampa Vértice N°

    LPOR042 con coordenada (Este 720444.500, Norte 8052182.417, Latitud 17°36'22.01023" s y

    Longitud 66°55'21.26900" w), continúa por la quebrada hasta llegar al mojón denominado

    Huari Umaña Vinto Vértice N° LPOR043 con coordenada (Este 720630.663, Norte

    8052391.658, Latitud 17°36'15.13949" s y Longitud 66°55'15.03424" w), continúa al mojóndenominado Canlla Pata Lomama Vértice N° LPOR044 con coordenada (Este 720787.875,

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    Norte 8052572.736, Latitud 17°36'09.19490" s y Longitud 66°55'09.77081" w), continúa al

    mojón denominado Qimsa Qollu Chuto Vértice N° LPOR045 con coordenada (Este 721585.466,

    Norte 8053052.834, Latitud 17°35'53.29725" s y Longitud 66°54'42.90511" w), continúa en

    línea recta hasta llegar al mojón denominado Janeo Pucará Qallachi Vértice N° LPOR046 con

    coordenada (Este 723001.766, Norte 8053840.336, Latitud 17°35'27.17960" s y Longitud66°53'55.17809" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado

    Janeo Pucará Qallachi (26) - Wila Moqo Vértice N° LPOR047 con coordenada (Este 723140.029,

    Norte 8053643.851, Latitud 17°35'33.51910" s y Longitud 66°53'50.41622" w), continúa por la

    divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Jiska Huarin Unchuqiña Callachi Vértice

    N° LPOR048 con coordenada (Este 723693.575, Norte 8053249.259, Latitud 17°35'46.15057" s

    y Longitud 66°53'31.49869" w), continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al mojón

    denominado Huari Unchuqiña Chuto Vértice N° LPOR049 con coordenada (Este 723924.406,

    Norte 8053094.675, Latitud 17°35'51.09383"s y Longitud 66°53'23.61356" w), continúa por la

    divisoria de aguas hasta llegar al mojón denominado Sillawas Qasa - Vilasita Qasa Vértice N°

    LPOR050 con coordenada (Este 724546.282, Norte 8052591.061, Latitud 17°36'07.24482" s yLongitud 66°53'02.33684" w), punto tripartito entre los Departamentos de La Paz, Oruro y

    Cochabamba.

    ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES).

    Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema

    de Referencia WGS-84, según el siguiente detalle de comunidades, cuyos nombres tienen

    carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades.

    DEPARTAMENTO DE LA PAZ

    N° ESTE NORTE ZONA NOMBRE DE LA COMUNIDAD

    1. 697195 8072126 19 COLLPACOTA

    2. 708284 8066332 19 CALALUNTA

    3. 713138 8064427 19 CHAMBIRI

    4. 713405 8059092 19 COLLPOCO

    5. 710218 8057717 19 CHUÑO CHUÑUNI

    6. 716159 8053224 19 THOLAPAMPA

    7. 719008 8054569 19 HUAYLLAMARCA

    8. 724305 8056285 19 HUARACA

    DEPARTAMENTO DE ORURO

    N° ESTE NORTE ZONA NOMBRE DE LA COMUNIDAD

    1. 693357 8068226 19 HUMACOLLO

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    2. 697073 8060400 19 VILLA SANTA FE

    3. 704488 8063274 19 PONGO CABINA

    4. 701087 8057648 19 VENTILLA PONGO

    5. 704959 8053219 19 CHILLCANI

    6. 716630 8049398 19 LEQUEPALCA

    7. 717843 8048489 19 CHACARILLA

    8. 722216 8051419 19 YARVICOYA

    ARTÍCULO 5. (MAPA OFICIAL).

    Se aprueba el mapa oficial de tres tramos limítrofes entre los Departamentos de La Paz

    (Municipio de Colquiri) y Oruro (Municipios de Caracollo y Paria), consignado en el Anexo que

    es parte indivisible de la presente Ley.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

    ÚNICA.

    Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días delmes de marzo del año dos mil dieciséis.

    Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi

    Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil

    dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano,

    Hugo José Siles Nuñez del Prado.

    LEY N 795

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

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    DECRETA:

    Artículo Único.

    I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la

    Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, suscritoentre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de Desarrollo  – AFD, en fecha 10

    de febrero de 2016, por un monto de hasta EUR60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Euros),

    destinados al financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica

    Oruro (50 MW).

    II. Se autoriza a ENDE Corporación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en

    la ejecución del mencionado Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, aprobado por la presente

    Ley.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional» a los veintitrés días

    del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

    Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montano Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi

    Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mildieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO. Luis Alberto

    Sánchez Fernández.

    LEY N 796

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo Único.

    De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del

    Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de

    Tratados, se ratifican las "Notas Reversales referidas al Ajuste del Ámbito Territorial de

    Aplicación del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia (ahora Estado

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    Plurinacional), sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza — 

    Yacuiba", suscritas en fechas 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un díasdel mes de marzo del año dos mil dieciséis.

    Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora

    Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil

    dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,

    Milton Claros Hinojosa.

    LEY N 797

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo Único.

    I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la

    Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, suscrito

    entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha

    9 de marzo de 2016, por un monto de hasta US$178.570.000.- (Ciento Setenta y Ocho Millones

    Quinientos Setenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para contribuir a la financiación yejecución del "Programa de Infraestructura Vial de Apoyo al Desarrollo y Gestión de la Red Vial

    Fundamental II".

    II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; a través del Tesoro General de la

    Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del

    mencionado Contrato de Préstamo N° 3540/BL-BO, aprobado por la presente Ley.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días

    del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

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    Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora

    Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil

    dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto

    Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

    LEY N 798

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012

    ARTÍCULO ÚNICO.

    La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2 y, 3 de la Ley N° 252 de 3 de julio

    de 2012, quedando redactados con el siguiente texto:

    "Artículo 1. (OBJETO).

    I. Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de dieciocho (18) años que desarrollan sus

    actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o

    dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día

    hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y Mamografía.

    II. Los servidores públicos y trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus

    actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o

    dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un; día

    hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Próstata.

    III. Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores mayores de

    cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales

    en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de

    tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de

    Colon."

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    "Artículo 2. (CONSTANCIA DEL EXAMEN MÉDICO). Para justificar el goce de esta tolerancia, la

    servidora pública o el servidor público, la trabajadora o el trabajador, deberá presentar ante la

    institución o lugar donde desarrolla sus actividades laborales, la constancia que evidencie

    programación y realización del examen médico, emitido por el ente gestor de salud donde se

    encuentre asegurado o por el centro de salud autorizado, y no así el resultado."

    “Artículo 3. (COORDINACIÓN). La fecha y el día de tolerancia, deberá ser establecida en

    coordinación entre la beneficiaría o el beneficiario y la empleadora o el empleador."

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA.

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud, en el plazo de

    noventa (90) días de publicada la presente Ley, deberán modificar y adecuar la reglamentación

    de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes

    de abril del año dos mil dieciséis.

    Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,

    Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordán Antonio.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

    mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo,

    Ariana Campero Nava.

    LEY N 799

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo Único.

    I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la

    Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo N° 8552-BO suscritoentre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -

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    BIRF, en fecha 9 de marzo de 2016, por un monto de hasta $us165.950.000.- (Ciento Sesenta y

    Cinco Millones Novecientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para financiar el

    "Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial".

    II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la

    Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del

    mencionado Convenio de Préstamo N° 8552-BO, aprobado por la presente Ley.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes

    de abril del año dos mil dieciséis.

    Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo

    Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordán Antonio.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

    mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,

    Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

    LEY N 800

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo Único.

    I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la

    Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y

    5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de

    Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.- (Cuarenta y Dos

    Millones Cien Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), que consiste en: a) Una cantidad de

    DEG40.300.000.- (Cuarenta Millones Trescientos Mil 00/100 Derechos Especiales de Giro)

    ("Porción A del Crédito"), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.- (Un Millón Ochocientos Mil

    00/100 Derechos Especiales de Giro) ("Porción B del Crédito"), para financiar el "Proyecto de

    Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial".

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    II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la

    Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del

    mencionado Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, aprobado por la presente

    Ley.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes

    de abril del año dos mil dieciséis.

    Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo

    Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordán Antonio.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril, del año dos

    mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,

    René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

    LEY N 801

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo 1.

    De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política

    del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de

    Tratados, se ratifica el "Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para laAlimentación y la Agricultura", adoptado durante la Trigésima Primera Sesión de la

    Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el

    3 de noviembre de 2001, encomendándose al Órgano Ejecutivo, formalizar la Adhesión del

    Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional.

    Artículo 2.

    A momento de la Adhesión, deberá formularse la siguiente declaración:

    "Con relación al Artículo 22.3, el Estado Plurinacional de Bolivia acepta como medio

    obligatorio de solución de controversias, en caso que la controversia no sea resuelta conforme

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    lo dispuesto en el Artículo 22.1 o Artículo 22.2, su presentación ante la Corte Internacional de

    Justicia ".

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mesde abril del año dos mil dieciséis.

    Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,

    Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Erick Morón Osinaga.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

    mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,

    Cesar Hugo Cocarico Yana.

    LEY N 802

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    Artículo Único.

    De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política

    del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de

    Tratados, se ratifica el "Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de

    Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados

    Asociados", suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, RepúblicaArgentina.

    Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

    Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del

    mes de abril del año dos mil dieciséis.

    Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera,

    Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.

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    Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

    mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga,

    Marko Marcelo Machicao Bankovic

    DECRETO SUPREMO N° 2717 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la

    política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y

    garantizará la soberanía energética.

    Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos

    Petrolíferos Fiscales Bolivianos  –YPFB es una empresa autárquica de derecho público,

    inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de

    la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo

    operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva

    de hidrocarburos y su comercialización.

    Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el

    Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía,

    establecerá la Política Hidrocarburífera del país y en lo equitativo, se buscará el mayor

    beneficio para el país, incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando

    condiciones favorables para el desarrollo del sector.

    Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 3058, señala que YPFB, a nombre del Estado

    Boliviano, ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y

    representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades

    de toda la cadena productiva establecida en la citada Ley. Asimismo, los Artículos 10, 14 y 17

    de la citada Ley establecen el Principio de Continuidad de abastecimiento al Mercado Interno

    de manera ininterrumpida y permanente; que las actividades de comercialización y transporte,

    entre otras, son servicio público.

    Que el Artículo 103 de la Ley N° 3058, dispone que los márgenes máximos percibidos por

    almacenaje se determinarán en base a criterios de eficiencia técnica y económica.

    Que el Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008, tiene por objeto actualizar el

    cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en

    el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535, de 6 de octubre de 1999, así como determinar

    nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los

    productos regulados. 

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    Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, señala los costos exentos del Impuesto al

    Valor Agregado – IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes

    Diferentes – CTTD, para el cálculo del margen de transportes diferentes.

    Que el Servicio de Almacenaje y Despacho de Plantas, en condición de Precio Pre Terminal  – 

    PPT, debe ser reconocido en el CTTD, sin diferencias entre Plantas Vinculadas y Pantas No

    Vinculadas, por lo que es necesario modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre

    de 2008, con el siguiente texto:

    “    ARTÍCULO 2.- (COSTO TOTAL ANUAL DE TRANSPORTES DIFERENTES). Para el cálculo del

    margen de transportes diferentes, se tomarán en cuenta los siguientes costos netos de

    Impuesto al Valor Agregado –  IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de

    Transportes Diferentes –  CTTD: 

    1.  Transporte a más de 35 km. de la Planta de Despacho; 

    2.  Transporte Fluvial; 

    3.  Transporte Ferroviario; 

    4.  Transporte por Cisternas; 

    5.  Servicios de Inspección; 

    6.  Seguros; 

    7.  Hojas de Ruta; 

    8.   Almacenaje y despacho de Plantas; 

    9.  Mermas de almacenaje y despacho.”  

    El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la

    ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos

    Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis

    Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix CesarNavarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero

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    Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,

    Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao

    Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2718 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es

    función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios

    establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de

    bienes y servicios.

    Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en

    beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las

    desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto

    de la economía.

    Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, dispone la

    suspensión de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo, incorporado al

    Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008.

    Que el Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, autoriza la exportación de sorgo

    previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

    Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de campañas futuras y dado que se

    tiene un incremento de la producción de sorgo, generando un excedente de este producto, es

    necesario exceptuar la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo

    para la exportación de sorgo.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente, la presentación del Certificado

    de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para

    la exportación de las siguientes sub partidas arancelarias:

    SORGO 

    CÓDIGO NADINA  DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA 

    10.07 Sorgo de grano (granífero).

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    1007.10.00.00 - Para Siembra

    1007.90.00.00 - Los demás

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles

    a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para

    su cumplimiento.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural,

    y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del

    presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos

    Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis

    Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar

    Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero

    Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao

    Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2719 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la

    obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una

    función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y

    la prevención de las enfermedades.

    Que el Artículo 2 de la Ley N° 738, de 21 de septiembre de 2015, de Institutos de Cuarto Nivel

    de Salud, en el marco del Parágrafo II del Artículo 297 del Texto Constitucional, se asigna al

    nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de

    los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

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    Que el Artículo 4 de la Ley N° 738, dispone que el nivel central del Estado a través del

    Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los

    Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

    Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,

    Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre

    otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por

    los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y

    medicina tradicional.

    Que por el nivel de especialización y complejidad tecnológica del Instituto Cardiológico de

    Cuarto Nivel de Salud, se requiere contratar empresas especializadas, por lo cual es necesario

    autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio

    de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción e

    implementación del Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de Salud.

    ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

    I. Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios

    para la construcción e implementación de un (1) Instituto Cardiológico de Cuarto Nivel de

    Salud en el Departamento de Tarija, bajo la figura de “llave en mano” que comprende el

    diseño, ejecución y puesta en marcha del proyecto así como otros componentes y actividades

    que impliquen su desarrollo.

    II.  La ejecución del proyecto señalado en el Parágrafo precedente, será responsabilidad

    de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión.

    III. El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente

    Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.

    1.  Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), sesolicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado  – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la

    reglamentación;

    1.  Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

    1.  Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, deacuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

    2.  Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales  – SICOES,cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

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    ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

    realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la

    Nación  –  TGN, por un monto de hasta Bs1.047.865.000.- (UN MIL CUARENTA Y SIETE

    MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio

    de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud,

    quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, CarlosGustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis

    Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar

    Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero

    Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,

    Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao

    Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2720 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el Convenio de Crédito Nº 4366-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación

    Internacional de Fomento  – AIF el 8 de septiembre de 2008, con el financiamiento de hasta

    DEG 9.800.000.- (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE

    GIRO), destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Tierras para el Desarrollo Agrícola – 

    PROTIERRAS”, ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del

    Viceministerio de Tierras.

    Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por

    disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre

    de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, prohíbe utilizar recursos del Tesoro

    General de la Nación – TGN, para cubrir aquellos gastos ejecutados por las entidades públicas

    al margen de los establecidos en los respectivos convenios y declarados como inelegibles por

    la Cooperación Internacional. Sólo en caso necesario mediante Decreto Supremo, se autorizará

    el uso de recursos del TGN para cubrir el fin señalado, debiendo la entidad iniciar la acción

    inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.

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    Que la AIF, señala que el Crédito AIF 4366-BO se encuentra en calidad de vencido desde el 28

    de febrero de 2015, lo que implica que el Banco Mundial no podrá realizar anticipos a las

    cuentas designadas de nuevas operaciones, lo que viene a afectar a otros Proyectos de

    desarrollo, a ser ejecutados por otras Entidades del Estado Plurinacional de Bolivia. En

    consecuencia a petición del Banco Mundial, el receptor depositará en la cuenta que el BancoMundial indique un monto equivalente a los gastos del proyecto que hayan sido declarados no

    elegibles o aquellos de la Cuenta Especial que no hayan sido utilizados, de conformidad a lo

    señalado en la Sección B, Incisos (a) y (b) del Anexo 1 del Convenio de Crédito que define la

    devolución de fondos.

    Que a fin de precautelar la credibilidad del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos de

    cooperación internacional, es necesario emitir la disposición normativa que autorice la

    realización del pago de los gastos no elegibles declarados por la AIF.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO ÚNICO.-

    I.  Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reembolsar el monto de

    Bs1.569.584,19.- (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

    CUATRO 19/100 BOLIVIANOS) a la Asociación Internacional de Fomento  –  AIF, por la

    declaración de gastos no elegibles del Proyecto “Tierras para   el Desarrollo Agrícola  – 

    PROTIERRAS” ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, bajo el Convenio de

    Crédito Nº 4366-BO con gasto imputado a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

    II.  El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuará las acciones de recuperación de

    los recursos reembolsados a la AIF por la declaración de gastos no elegibles y deberá depositar

    los mismos a la cuenta fiscal del TGN que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señale.

    III. En el marco del inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión

    2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de

    17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, el Ministerio de

    Desarrollo Rural y Tierras a través de las instancias correspondientes, iniciará de manera

    inmediata la acción de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al

    Estado.

    IV.  Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones

    presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de

    Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente

    Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

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    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos

    Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis

    Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar

    Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana CamperoNava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,

    Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao

    Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2721 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística,

    aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, determina que el Instituto

    Nacional de Estadística  –  INE, es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad

    descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de

    Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por

    responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las

    actividades estadísticas del Sistema.

    Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de AdministraciónPresupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto

    alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

    Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015,

    que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto

    General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de

    Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

    dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las

    partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”,

    25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000“Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito,

    donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita

    Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas

    deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

    Que con la finalidad de concluir el cierre de actividades del Registro Único de Beneficiarios, el

    INE requiere contratar Consultorías por Producto para establecer el orden y relevamiento de la

    información obtenida, así como el posterior archivo y sistematización de la documentación

    generada.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

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    DECRETA: 

    ARTÍCULO ÚNICO.-  Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística  –  INE, incrementar la

    subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs1.259.960.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un

    traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y

    Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990

    “Otros” en el mismo monto, para el cierre de actividades del Registro Único de Beneficiarios. 

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de

    Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente

    Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga

    MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos

    Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis

    Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar

    Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero

    Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana,

    Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao

    Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2725 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado,

    determina como competencias que se ejercerán de forma concurrente entre el nivel central

    del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y

    tratamiento de residuos sólidos.

    Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010,

    Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la

    competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución

    Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de

    la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución

    Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 1. Nivel central del

    Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y

    alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las

    políticas de servicios básicos.

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    Que el numeral 2.1 del Pilar 2 “Universalización de los Servicios Básicos”, del Plan de

    Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien,

    aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertura de

    los servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una realidad en todo el país en

    el marco de los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con laparticipación y control social.

    Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0831, de 30 de marzo de 2011,

    señala que el Programa Más Inversión para el Agua  – MIAGUA será ejecutado por el Fondo

    Nacional de Inversión Productiva y Social  – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio

    Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.

    Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento  –  CAF, un

    préstamo por un monto de hasta $us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES 00/100DÓLARES

    ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para el Agua

    (MIAGUA) - Fase IV”, a ser ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. 

    Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de

    materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Programa.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO ÚNICO.- 

    I.Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andinade Fomento  –  CAF, en nombre yrepresentación del Estado Plurinacional de Bolivia, un

    Contrato de Préstamo, por un monto de hasta$us70.000.000,00 (SETENTA MILLONES 00/100

    DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Programa Más Inversión

    para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”. 

    II.  Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de

    la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del

    Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

    III.  Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los

    respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el FondoNacional de Inversión Productiva y Social  – FPS, para la transferencia de recursos externos y

    ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a

    través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

    IV.  El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el FPS, deberán gestionar ante las entidades

    territoriales autónomas beneficiarias del Programa, el aporte local para el “Programa Más

    Inversión para el Agua (MIAGUA) - Fase IV”.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía

    y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución ycumplimiento del presente Decreto Supremo.

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    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E

    INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis

    Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis

    Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton

    Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso

    Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez,

    Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista,

    Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2728 

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

    Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios

    establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

    Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, dispone que todos los sistemas de que trata

    la citada Ley serán regidos por Órganos Rectores, cuyas atribuciones básicas son entre otras,

    emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

    Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,

    Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Ministro de Economía y

    Finanzas Públicas, entre otras, la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector

    de las normas de gestión pública.

    Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas

    Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de

    Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector, tiene entre otras, la atribución de revisar,

    actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios  – NB-SABS y su reglamentación.

    Que el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, incluido por el Parágrafo l del

    Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011, establece como una causal

    de Contratación por Excepción, la adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de

    oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y

    legal del inmueble a ser adquirido, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21 del

    Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº

    29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de

    2009.

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    Que por lo expuesto, es necesario emitir el presente Decreto Supremo con el propósito de

    operativizar la adquisición de bienes inmuebles en construcción para el funcionamiento de

    oficinas del nivel central del Estado.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos

    19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de

    Administración de Bienes y Servicios.

    ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).  Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 19 del Decreto

    Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de

    Bienes y Servicios modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1783,

    de 30 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

    “ III. Para la adquisición de bienes inmuebles en construcción se podrá otorgar un anticipo que

    no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.”  

    ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo

    Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y

    Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0956, de 10 de

    agosto de 2011, con el siguiente texto:

    “t)  Adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades

     públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser

    adquirido. En el caso de bienes inmuebles en construcción, deberán contar mínimamente con la

    autorización de construcción; el derecho propietario sobre el lote de terreno debidamente

    registrado a nombre del vendedor; en caso de existir gravamen hipotecario de financiamiento

     para la construcción del bien inmueble, el compromiso de levantamiento del mismo deberá

    estar inserto en el contrato; y el precio del bien inmueble establecido en base al valor comercial

    referencial del metro cuadrado construido.

    En ambos casos se deberá dar previo cumplimiento de lo establecido por el Artículo 21 del

    Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº

    29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009.”  

    El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado

    de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del

    año dos mil dieciséis.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E

    INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis

    Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE

    AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica

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    Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori,

    José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto

    Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko

    Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2731 

    ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA 

    PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el

    Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la

    Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

    Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza el

    derecho a la comunicación y el derecho a la información.

    Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala

    entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las

    comunicaciones y las telecomunicaciones.

    Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del

    Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de las Ministras y Ministros, así como los

    principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a loestablecido en la Constitución Política del Estado.

    Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de

    Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como las

    entidades bajo su tuición y dependencia; asimismo, modifica el Decreto Supremo Nº 29894.

    Que producto del análisis efectuado a la estructura organizacional vigente del Ministerio de

    Comunicación, se evidencia que se tiene una estructura mínima de trabajo en producción y

    difusión de información de gestión gubernamental en redes sociales, que a la fecha se ha

    constituido en una de las herramientas de comunicación tanto o de mayor relevancia que losmedios de comunicación tradicionales, por lo que con la finalidad de fortalecer la misión

    institucional de dicha Cartera de Estado, contribuir al Plan de Desarrollo Económico y Social

    2016-2020 y la Agenda Patriótica 2025, resulta primordial la aprobación del presente Decreto

    Supremo.

    EN CONSEJO DE MINISTROS, 

    DECRETA: 

    ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

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      Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, que

    establece la estructura jerárquica del Ministerio de Comunicación;

      Incorporar los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de

    febrero de 2011, atribuciones del Viceministerio de Gestión Comunicacional.

    ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15

    de febrero de 2011, con el siguiente texto:

    “    ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de

    Comunicación, es la siguiente: 

    MINISTRA(O) DE COMUNICACIÓN  

      Viceministerio de Políticas Comunicacionales 

      Dirección General de Información Gubernamental  

      Dirección General de Estrategias 

      Viceministerio de Gestión Comunicacional  

      Dirección General de Medios Estatales 

      Dirección General de Estudios y Proyectos 

      Di rección General de Redes Sociales”  

    ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos g), h) e i) en el Artículo 6 delDecreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, con el siguiente texto:

    “g)  Desarrollar estrategias de difusión, consulta e interacción del gobierno del Estado

    Plurinacional de Bolivia con las cibercomunidades; 

    h) Mejorar las plataformas de información y comunicación de la gestión del Estado

    mediante la utilización de redes sociales. 

    i) Promover el uso de las redes sociales con la sociedad civil”. 

    ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará

    recursos del Tesoro General de la Nación  – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y enrelación a los requerimientos del Ministerio de Comunicación para la Dirección General de

    Redes Sociales.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS 

    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de

    Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

    Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril delaño dos mil dieciséis.

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    FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA

    PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero

    Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES

    EXTERIORES Y DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos

    Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DEECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda,

    Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra

    Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia

    Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño

    Rivera.

    DECRETO SUPREMO N° 2735 

    EVO MORALES AYMA 

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 

    CONSIDERANDO: 

    Que los numerales 4 y 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del

    Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel Central del Estado, los recursos

    naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos

    genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, así como la sanidad e inocuidad agropecuaria.

    Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará

    la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos ysustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

    Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 18 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la

    Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 2274, de 22 de

    noviembre de 2001, señala que cada Parte adoptará las medida