Actualización NOM 041

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 Agricultura No. 21 3er. Piso Col. Escandón C.P. 11800 Deleg. Miguel Hidalgo Tel. 52 78 9931 Ext. 6363 y 6361  Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles NOTA INFORMATIVA  ACTUA LIZA CIÓN DE LA NORMA NOM-041 El pasado seis de marzo del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, misma que establece los límites de emisión que deben cumplir los vehículos a gasolina cuando acuden a los centros de verificación de emisiones vehiculares a realizar la prueba correspondiente. Esta norma entrará en vigor en los Verificentros del Distrito Federal a partir del primero de julio del 2007. Antes de la actualización, la norma NOM-041 incluía valores máximos de emisiones de contaminantes que impedían identificar a los vehículos que presentaban alguna manipulación en su motor, manipulación que permití a “engañar” al sistema de verificación. La norma que entrará en vigor, presenta ajustes en los límites de emisión de todos los contaminantes; además de incluir un elemento denominado lambda, que permitirá identificar y sancionar a los vehículos que se presenten con el motor trampeado. Los nuevos valores de emisión podrán ser alcanzados sin ningún problema por los vehículos, de cualquier año modelo, que se encuentren en buen estado operativo. Sin embargo, aquellos vehículos que han carecido de mantenimiento vehicular frecuente y que aprobaban la verificación de emisiones utilizando prácticas fraudulentas, ahora tendrán serios problemas para cumplir con las normas ambientales que les aplicará. Los límites máximos permisibles de emisión de acuerdo a la norma NOM-041 en función del año- modelo son los establecidos en las siguientes tablas: a) Para el caso de los vehículos de pasajeros en circulación: TABLA 1 Dilución  o-Mo delo del vehículo Hidrocarburos Monóxido de Carbono Oxígeno Mín. Máx. (HC) (ppm) (CO) (% Vol.) (O 2 ) (% Vol.) (CO + CO 2 ) (% Vol.) 1979 y anteriores 450 4.0 3.0 13 16.5 1980 a 1986 350 3.5 3.0 13 16.5 1987 a 1993 300 2.5 3.0 13 16.5 1994 y posteriores 100 1.0 3.0 13 16.5

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NOTA INFORMATIVA

 ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA NOM-041

El pasado seis de marzo del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación laactualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, misma que establece loslímites de emisión que deben cumplir los vehículos a gasolina cuando acuden a los centros deverificación de emisiones vehiculares a realizar la prueba correspondiente. Esta norma entrará envigor en los Verificentros del Distrito Federal a partir del primero de julio del 2007.

Antes de la actualización, la norma NOM-041 incluía valores máximos de emisiones decontaminantes que impedían identificar a los vehículos que presentaban alguna manipulación en sumotor, manipulación que permitía “engañar” al sistema de verificación. La norma que entrará envigor, presenta ajustes en los límites de emisión de todos los contaminantes; además de incluir unelemento denominado lambda, que permitirá identificar y sancionar a los vehículos que se presentencon el motor trampeado.

Los nuevos valores de emisión podrán ser alcanzados sin ningún problema por los vehículos, decualquier año modelo, que se encuentren en buen estado operativo. Sin embargo, aquellos vehículosque han carecido de mantenimiento vehicular frecuente y que aprobaban la verificación de emisionesutilizando prácticas fraudulentas, ahora tendrán serios problemas para cumplir con las normasambientales que les aplicará.

Los límites máximos permisibles de emisión de acuerdo a la norma NOM-041 en función del año-modelo son los establecidos en las siguientes tablas:

a) Para el caso de los vehículos de pasajeros en circulación:

TABLA 1

Dilución Año-Modelodel vehículo

HidrocarburosMonóxido de

CarbonoOxígeno

Mín. Máx.(HC)

(ppm)(CO)

(% Vol.)(O2)

(% Vol.)(CO + CO2)

(% Vol.)

1979 yanteriores 450 4.0 3.0 13 16.5

1980 a 1986 350 3.5 3.0 13 16.5

1987 a 1993 300 2.5 3.0 13 16.5

1994 yposteriores

100 1.0 3.0 13 16.5

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b) Para el caso de los vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 yCL.4, camiones medianos y camiones pesados en circulación:

TABLA 2

Dilución Año-Modelodel vehículo

HidrocarburosMonóxido de

CarbonoOxígeno

Mín. Máx.(HC)

(ppm)(CO)

(% Vol.)(O2)

(% Vol.)(CO + CO2)

(% Vol.)1979 y

anteriores600 5.0 3.0 13 16.5

1980 a 1985 500 4.0 3.0 13 16.5

1986 a 1991 400 3.5 3.0 13 16.5

1992 a 1993 350 3.0 3.0 13 16.5

1994 yposteriores

200 2.0 3.0 13 16.5

c) Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno,óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución, así como el valor de lambda provenientesdel escape de los vehículos de pasajeros en circulación que usan gasolina como combustible, enfunción del año-modelo, son lo siguientes:

TABLA 3

Dilución Año-Modelodel vehículo

HidrocarburosMonóxido

deCarbono

OxígenoÓxido deNitrógeno Mín. Máx.

Lambda

(HC)(ppm)

(CO)(% Vol.)

(O2)(% Vol.)

(NO)(ppm)

(CO+CO2)(% Vol.)

1990 yanteriores

150 1.5 3.0 2500 13 16.5 1.1

1991 yposteriores

100 1.0 3.0 1500 13 16.5 1.05

d) Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno,óxido de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución y lambda provenientes del escape de losvehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL.1, CL.2, CL.3 y CL.4, camionesmedianos y camiones pesados en circulación que usan gasolina como combustible, en función delaño-modelo, con placa local y/o federal, son los siguientes:

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TABLA 4

Dilución Año-Modelodel vehículo

HidrocarburosMonóxido

deCarbono

OxígenoÓxido deNitrógeno Mín. Máx.

Lambda

(HC)(ppm)

(CO)(% Vol.)

(O2)(% Vol.)

(NO)(ppm)

(CO+CO2)(% Vol.)

1993 yanteriores

180 2.0 3.0 2500 13 16.5 1.1

1994 yposteriores

100 1.0 3.0 1500 13 16.5 1.05

Cabe destacar que los vehículos nuevos seguirán teniendo la opción de quedar exentos de laverificación vehicular por un periodo hasta de dos años posteriores a partir de su adquisición, y deacuerdo a lo establecido en las disposiciones expedidas por las Autoridades federales y/o localescompetentes. Estas Autoridades podrán ampliar el beneficio de exención de acuerdo a las políticasde promoción de vehículos con nuevas tecnologías de control de emisiones.

Para consultar la norma oficial mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 completa busque en:www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/normasoficialesmexicanasvigentes/Pages/atmosfera.aspx  

De esta forma y considerando que el mantenimiento vehicular es la clave para que los vehículosabatan sus niveles de emisión vehicular y puedan, en consecuencia, aprobar sin problema alguno laverificación de emisiones vehiculares, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito

Federal aplicará las siguientes acciones:1. Modificación de las tarifas de verificación vehicular  

El costo de la verificación vehicular dará la oportunidad de presentar la prueba hasta por dosocasiones, siempre y cuando la primera prueba de verificación vehicular sea un rechazo.

De esta forma, el conductor de la unidad tendrá la oportunidad de acudir con los resultados deemisión de su vehículo al taller mecánico de su preferencia, quien tendrá los elementos paradiagnosticar la falla de la unidad y, por ende, reparar con precisión la misma. Posterior a lareparación del vehículo, el mismo podrá ser verificado nuevamente, sin costo alguno, siemprey cuando se presente en el Verificentro en donde fue rechazado originalmente y en el mismo

periodo de verificación.En caso de que se presente el segundo intento en un periodo posterior al correspondiente deacuerdo a la fecha del rechazo, para evitar el cobro de este segundo intento, deberá acudir alÁrea de Atención Ciudadana de esta Dependencia, ubicada en Agricultura # 21, 2do. Piso,Col. Escandón, en el horario de 9 a 14 horas, para presentar los documentos probatorios deque ha reparado el motor de la unidad correspondiente.

No obstante que se dará la segunda oportunidad en la verificación, se recomienda llevar arevisión y mantenimiento respectivo a los vehículos, previo a la presentación de la unidad a laprueba de verificación en el primer intento.

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2. Paquetes de servicios de afinación con precios preferenciales

Las asociaciones de talleres autorizados para el Programa Integral de Reducción de EmisionesContaminantes (PIREC) han ofrecido a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del DistritoFederal, apoyar a los conductores de vehículos que hayan sido rechazados en cualquierVerificentro del Distrito Federal. El apoyo consistirá en aplicar un costo preferencial a los serviciosde afinación de los vehículos, así como un descuento en la mano de obra de reparacionesmayores (en ambos casos, los talleres se han comprometido a realizar las reparaciones utilizandorefacciones de calidad original).

Estos paquetes de servicios incluyen, para el caso de vehículos carburados: lavado decarburador, bujías convencionales, juntas de carburador, filtro de aire, filtro de gasolina, juego de

platinos y condensador (en caso de ser necesario).

Para el caso de vehículos con sistema de inyección electrónica: lavado de inyectores, bujíasconvencionales, filtro de aire y filtro de gasolina. En caso de bujías especiales, servicios y partesadicionales se notificará al automovilista para su autorización y ampliación de costo y tiempo deentrega.

Los costos de estos paquetes serán los siguientes:

•  Para el caso de vehículos carburados:

Tipo de vehículo Precio I.V.A TotalVW Sedán $600.00 $90.00 $690.004 cilindros $720.00 $108.00 $828.006 cilindros $800.00 $120.00 $920.008 cilindros $920.00 $138.00 $1,058.00

•  Para el caso de vehículos de inyección electrónica:

Tipo de vehículo Precio I.V.A TotalVW Sedán $680.00 $102.00 $782.004 cilindros $800.00 $120.00 $920.006 cilindros $880.00 $132.00 $1,012.008 cilindros $960.00 $144.00 $1,104.00

La información sobre los talleres del PIREC que ofrecen estos paquetes con preciospreferenciales se puede obtener en los carteles que se tienen a la vista en los verificentros delDistrito Federal o a través de la página de Internet de esta Dependencia en la direcciónelectrónica: www.sma.df.gob.mx/sistemas/pirec_talleres/consulta.php 

Cabe señalar que los propietarios de vehículos pueden asistir al taller de su preferencia pararealizar la reparación correspondiente de su unidad, y que los talleres del PIREC son una opciónmás para su elección.

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El costo de la conversión es más alto que las opciones anteriores ya que supera los 12,000pesos para gas licuado de petróleo y de 25,000 pesos para el caso del gas natural, y se puedepresentar la limitante de la autonomía de los vehículos y los escasos sitios de abastecimiento.Se recomienda para vehículos que presentan elevados consumos de combustible (taxis,unidades de reparto, microbuses, etc.).

En cuanto a la conversión de unidades, para el caso del gas natural existe una empresainstaladora denominada Ecomex, S.A. de C.V., para su mayor información o consulta lapágina web de esta empresa es la siguiente: www.ecomex-gnc.com.mx 

Para el gas licuado de petróleo son 17 las empresas registradas ante esta Secretaría del

Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal las que realizan estas conversiones. Paramayor información sobre esta alternativa, así como las empresas registradas consultar lapágina: www.sma.df.gob.mx/sma/download/archivos/listado_glp_gnc_may07.pdf  

Cabe señalar que en cualquiera de los casos del uso de tecnologías alternas, es indispensable que elestado del motor esté en óptimas condiciones, de lo contrario, la tecnología podría dejar de operareficientemente en un plazo corto de tiempo.

Es importante destacar que cualquier opción que elija para reparar su vehículo, debe exigir por escritola garantía de los servicios realizados, en donde se indiquen claramente las condiciones bajo lascuales aplica, así como el término de la misma, para que ante cualquier eventualidad usted pueda

solicitar o ejercer las acciones que a su derecho convenga ante las instancias o dependenciascorrespondientes.

No omito informarle que la relación del usuario con el taller es un acto privado entre particulares, porlo que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal no será responsable de losacuerdos que establezcan las partes.

Finalmente, se invita a todos aquellos promotores de tecnologías que cuenten con pruebas deemisiones realizadas en laboratorios nacionales o internacionales que demuestren el beneficioambiental por su utilización, para que presenten dicho equipo o sistema a la Dirección General deGestión de la Calidad del Aire, ubicada en la calle de Agricultura # 21, Col. Escandón, DelegaciónMiguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, en el horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.