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IFRS Desk En este número Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF En este artículo incluimos explicaciones y ejemplos de los efectos que supone la normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF que es aplicable en el ejercicio 2017 o que todavía no es aplicable. Resumen de las consultas emitidas por el ICAC El artículo incluye un resumen de las consultas sobre contabilidad publicadas en los BOICAC 108 a 111. Otra información Enero 2018 Actualización Contable Publicación sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC) Índice Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF .......3 Normativa española (PGC) Resumen de las consultas emitidas por el ICAC...............................................20 Otra información.............................. 23

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IFRS Desk

En este númeroSituación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF En este artículo incluimos explicaciones y ejemplos de los efectos que supone la normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF que es aplicable en el ejercicio 2017 o que todavía no es aplicable.

Resumen de las consultas emitidas por el ICACEl artículo incluye un resumen de las consultas sobre contabilidad publicadas en los BOICAC 108 a 111.

Otra información

Enero 2018

Actualización ContablePublicación sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC)

Índice

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

• Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF .......3

Normativa española (PGC)

• Resumen de las consultas emitidas por el ICAC...............................................20

Otra información .............................. 23

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Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIFPreparado por Daniel Montero, Camino Gutiérrez y Juan José Salas

IntroducciónEn este artículo incluimos explicaciones y ejemplos de los efectos que supone la normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF que es aplicable en el ejercicio 2017 o que todavía no es aplicable.

Esta normativa ha sido incluida en dos apartados distintos. En el primero, detallamos las modificaciones a las normas emitidas por el IASB y aprobadas por la Unión Europea que hay que aplicar a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017.

Mientras que en el segundo apartado se incluyen las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que todavía no son aplicables obligatoriamente a la fecha de preparación de este artículo (29 de enero de 2018).

Nuestros comentarios

La NIC 8.30 requiere que las entidades desglosen en las cuentas anuales aquellas normas que habiendo sido emitidas por el IASB todavía no estén en vigor, independientemente de que hayan sido adoptadas por la Unión Europea o no lo hayan sido. Estos desgloses deben proporcionar información relevante, conocida o razonablemente estimada, que permita al lector evaluar el posible impacto de la aplicación de dichas normas en las cuentas anuales de la entidad.

El artículo ha sido preparado de acuerdo con la situación al 29 de enero de 2018, por tanto, si el IASB emitiera una nueva norma o la Unión Europea adoptara alguna antes de la emisión de las cuentas anuales, habría que modificar el apartado correspondiente.

La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO – International Organisation of Securities Commissions) y los organismos de control de algunas jurisdicciones (como ESMA - European Securities and Markets Authority y la CNMV) emitieron recomendaciones sobre los desgloses del impacto esperado de las principales normas, como la NIIF 9 Instrumentos financieros, la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes y la NIIF 16 Arrendamientos. Estos desgloses deben ser específicos para cada entidad.

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Normativa emitida por el IASB y el Comité de interpretaciones de las NIIF

Modificaciones a las normas emitidas por el IASB y adoptadas por la Unión Europea que se deben aplicar a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o posteriormenteNorma, interpretación o modificación Fecha de aplicación en la UE

Modificaciones a la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo: Iniciativa sobre información a revelar 1 de enero de 2017

Modificaciones a la NIC 12 – Reconocimiento de los activos por impuestos diferidos de pérdidas no realizadas

1 de enero de 2017

Normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que todavía no son aplicables en la Unión Europea o que no han sido adoptadas por la Unión EuropeaNorma, interpretación o modificación Fecha de adopción

por la UEFecha de aplicación en la UE

Fecha de aplicación del IASB

NIIF 9 – Instrumentos financieros Noviembre 2016 1 enero 2018 1 enero 2018

NIIF 15 – Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes

Septiembre 2016 1 enero 2018 1 enero 2018

NIIF 16 - Arrendamientos Octubre 2017 1 enero 2019 1 enero 2019

NIIF 17 – Contratos de seguro Pendiente Pendiente 1 enero 2021

CINIIF 22 – Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

Pendiente Pendiente 1 enero 2019

CINIIF 23 – Incertidumbres sobre el tratamiento de los impuestos sobre las ganancias

Pendiente Pendiente 1 de enero de 2019

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2014-2016 (1) Pendiente Pendiente 1 enero 2017 y 1 enero 2018 (1)

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2015-2017 Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a la NIC 28 – Inversiones a largo plazo en asociadas y negocios conjuntos

Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a la NIC 40 - Transferencias de propiedades de inversión

Pendiente Pendiente 1 enero 2018

Modificaciones a la NIIF 2 – Clasificación y valoración de transacciones con pagos basados en acciones

Pendiente Pendiente 1 enero 2018

Modificaciones a la NIIF 4 – Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros con la NIIF 4 Contratos de seguro

Noviembre 2017 1 enero 2018 1 enero 2018

Modificaciones a la NIIF 9 – Características de pagos anticipados con compensación negativa

Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 – Ventas o aportaciones de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjunto

Pendiente Pendiente Aplazada indefinidamente

Modificaciones a la NIIF 15 - Clarificaciones a la norma Octubre 2017 1 enero 2018 1 enero 2018

(1) Las modificaciones de la NIIF 12 son aplicables en los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 para el IASB, pero todavía no han sido adoptadas por la Unión Europea

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Normas e interpretaciones adoptadas por la Unión Europea aplicadas por primera vez en este ejercicio

Modificaciones a la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo: Iniciativa sobre información a revelar

Las modificaciones a la NIC 7 forman parte de la Iniciativa sobre información a revelar del IASB y requieren que las entidades desglosen los cambios en los pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de flujos de efectivo como los que no implican flujos de efectivo (tales como las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio). Aunque en la aplicación inicial de la modificación, las entidades no están obligadas a proporcionar información comparativa para los ejercicios anteriores, el Grupo ha proporcionado la información correspondiente al ejercicio actual y al ejercicio comparativo en la Nota X.

Ejemplo de nota sobre los cambios en pasivos provenientes de actividades de financiación1 de enero de 2017

Flujos de efectivo

Recla-sificado como parte de un grupo enajenable

Movimiento de moneda extranjera

Cambios en el valor razonable

Nuevos arrenda-mientos

Otros* 31 de diciembre de 2017

000 € 000 € 000 € 000 € 000 € 000 € 000 € 000 €

Préstamos y créditos a corto plazo (excluyendo los mencionados a continuación) 2.724 (2.032) — (6) — — 1.691 2.377

Obligaciones corrientes por contratos de arrendamiento financiero y contratos de compra 51 (51) — — — 5 78 83

Préstamos y créditos a largo plazo (excluyendo los mencionados a continuación) 20.760 5.649 (5.809) (51) — — (1.108) 19.441

Obligaciones no corrientes por contratos de arrendamiento financiero y contratos de compra 943 — — — — 40 (78) 905

Dividendos a pagar — — — — — — 410 410

Derivados — — — — 58 — — 58

Total pasivos por actividades de financiación 24.478 3.566 (5.809) (57) 58 45 993 23.274

* La columna “Otros” incluye el efecto de la reclasificación entre no corriente y corriente debido al paso del tiempo, los dividendos pendientes de pago al cierre de ejercicio y el efecto de los intereses devengados pendientes de pago por préstamos y créditos. El Grupo clasifica los intereses pagados como flujos de efectivo de las actividades operativas.

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1 de enero de 2016

Flujos de efectivo

Movimiento de moneda extranjera

Nuevos arrendamientos

Otros* 31 de diciembre de 2016

000 € 000 € 000 € 000 € 000 € 000 €

Préstamos y créditos a corto plazo (excluyendo los mencionados a continuación) 4.479 (4.250) (10) — 2.505 2.724

Obligaciones corrientes por contratos de arrendamiento financiero y contratos de compra 76 (76) — 3 48 51

Préstamos y créditos a largo plazo (excluyendo los mencionados a continuación) 18.624 4.871 (57) — (2.678) 20.760

Obligaciones no corrientes por contratos de arrendamiento financiero y contratos de compra 950 — — 41 (48) 943

Total pasivos por actividades de financiación 24.129 545 (67) 44 (173) 24.478

* La columna “Otros” incluye el efecto de la reclasificación entre no corriente y corriente debido al paso del tiempo, los dividendos pendientes de pago al cierre de ejercicio y el efecto de los intereses devengados pendientes de pago por préstamos y créditos. El Grupo clasifica los intereses pagados como flujos de efectivo de las actividades operativas.

Modificaciones a la NIC 12 – Reconocimiento de los activos por impuestos diferidos de pérdidas no realizadasLas modificaciones aclaran que una entidad necesita tener en cuenta si la legislación fiscal restringe los tipos de beneficios fiscales que se pueden utilizar para compensar la reversión de la diferencia temporaria deducible correspondiente a pérdidas no realizadas. Además, las modificaciones proporcionan una guía sobre la forma en que una entidad debe determinar los beneficios fiscales futuros y explican las circunstancias en las que el beneficio fiscal puede incluir la recuperación de algunos activos por un importe superior a su valor en libros.

Las entidades están obligadas a aplicar las modificaciones de forma retroactiva. Sin embargo, en la aplicación inicial de las modificaciones, el cambio en el patrimonio del primer ejercicio que se presente puede registrarse en reservas (o en otro componente del patrimonio, según sea más apropiado), sin tener que repartir el efecto del cambio entre reservas y otros componentes de patrimonio. Las entidades que apliquen esta exención deben informar sobre ello.

El Grupo ha aplicado estas modificaciones de forma retroactiva. Sin embargo, su aplicación no ha tenido efecto sobre su situación financiera o su resultado, ya que el Grupo no tiene diferencias temporarias deducibles o activos que se encuentren dentro del alcance de las modificaciones.

Normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que todavía no son aplicables en la Unión Europea o que no han sido adoptadas por la Unión Europea

NIIF 9 - Instrumentos financieros

En julio de 2014, el IASB publicó la versión final de la NIIF 9 Instrumentos financieros que sustituye a la NIC 39 Instrumentos Financieros: valoración y clasificación y a todas las versiones previas de la NIIF 9. Esta norma recopila las tres fases del proyecto de instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, deterioro y contabilidad de coberturas. La NIIF 9 es de aplicación a los

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ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Excepto para la contabilidad de coberturas, se requiere su aplicación retroactiva, pero no es necesario modificar la información comparativa. Para la contabilidad de coberturas los requerimientos generalmente se aplican de forma prospectiva, salvo para limitadas excepciones.

El Grupo tiene previsto adoptar la nueva norma en la fecha de aplicación requerida y no reexpresará la información comparativa. Durante 2017, el Grupo ha realizado una evaluación detallada de los impactos de los tres aspectos de la NIIF 9. Esta evaluación se basa en la información actualmente disponible y puede estar sujeta a variaciones por información adicional que esté disponible en 2018 cuando el Grupo adopte la NIIF 9. En general, el Grupo no espera grandes cambios en su estado de situación financiera y en el patrimonio neto, excepto por el efecto de la aplicación de los requisitos para determinar el deterioro de la NIIF 9. El Grupo espera un incremento de las pérdidas por las correcciones por deterioro, lo que supondrá un impacto negativo en el patrimonio neto, tal y como se explica a continuación. Además, el Grupo realizará cambios en la clasificación de ciertos instrumentos financieros.

(a) Clasificación y valoración

El Grupo no espera grandes cambios en su estado de situación financiera o en el patrimonio neto por la aplicación de los requerimientos de clasificación y valoración de la NIIF 9. Espera continuar valorando a valor razonable todos los activos financieros que actualmente se registran a valor razonable. Las acciones cotizadas clasificadas como activos financieros disponibles para la venta del Grupo se valorarán contra resultados en lugar de contra otro resultado global, lo que aumentará la volatilidad de los resultados. La reserva correspondiente a la valoración de los activos financieros disponibles para la venta, que asciende a 7.000€, incluida en otro resultado global se reclasificará a resultados acumulados en la fecha de transición de la norma. Los instrumentos de deuda se espera que se valoren a valor razonable reflejando las variaciones en otro resultado global de acuerdo con la NIIF 9, ya que el Grupo espera no solo mantener los activos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, sino que también venderá cantidades significativas con una relativa frecuencia.

Las acciones de entidades no cotizadas se espera mantenerlas en un futuro previsible. No se han reconocido pérdidas por deterioro en el estado de resultados de ejercicios anteriores por estas inversiones. El Grupo aplicará la opción para presentar las variaciones en el valor razonable en otro resultado global y, por tanto, considera que la aplicación de la NIIF 9 no tendrá un impacto significativo.

Los préstamos, así como los deudores comerciales, se mantienen para recibir los flujos de efectivo contractuales y se espera que supongan flujos de efectivo que representan únicamente pagos de principal e intereses. El Grupo analizó las características de los flujos de efectivo de estos instrumentos y concluyó que cumplen los criterios para ser valorados a coste amortizado de acuerdo con la NIIF 9. En consecuencia, no se requiere la reclasificación de estos instrumentos.

(b) Deterioro

La NIIF 9 requiere que el Grupo registre las pérdidas crediticias esperadas de todos sus títulos de deuda, préstamos y deudores comerciales, ya sea sobre una base de 12 meses o para toda su vida. El Grupo aplicará el modelo simplificado y registrará las pérdidas esperadas en la vida de todos los deudores comerciales. El Grupo ha determinado que, debido a la naturaleza de sus préstamos y partidas a cobrar, las pérdidas por deterioro se incrementarán en 770.000€ con la correspondiente disminución de los pasivos por impuesto diferido en 231.000€.

(c) Contabilidad de coberturas

El Grupo ha determinado que todas las relaciones de cobertura existentes, que actualmente se designan como coberturas eficaces, se podrán seguir calificando como coberturas de acuerdo con la NIIF 9. El Grupo ha decidido no aplicar de manera retroactiva la NIIF 9 para la transición de las coberturas en las que el Grupo excluyó los puntos forward de la designación de coberturas de acuerdo con la NIC 39. Como la NIIF 9 no cambia los principios generales sobre cómo se deben registrar las coberturas eficaces, el Grupo no espera un impacto significativo como resultado de la aplicación de esta norma.

(d) Otros ajustes

Además de los ajustes descritos anteriormente, en la adopción de la NIIF 9, serán ajustadas otras partidas, si es necesario, de los estados financieros, como los impuestos diferidos, los activos mantenidos para la venta y los pasivos relacionados con ellos, las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. También serán ajustadas las diferencias de cambio en la conversión de las operaciones en el extranjero.

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En resumen, el impacto de la adopción de la NIIF 9 se espera que sea el siguiente:

Impacto en patrimonio neto (incremento/(disminución)) al 31 de diciembre de 2017

Ajustes 000 €

Activos

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (d) (7)

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (b) (770)

Activos no corrientes mantenidos para la venta (d) (349)

Total activos (1.126)

Pasivos

Pasivos por impuestos diferidos (b) (233)

Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta (d) (105)

Total pasivos (338)

Impacto neto en patrimonio neto (788)

Resultados de ejercicios anteriores (a) (758)

Otras partidas del patrimonio neto (a), (d) 2

Socios externos (d) (32)

NIIF 15 - Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientesLa NIIF 15, que fue publicada en mayo de 2014 y modificada en abril de 2016, establece un nuevo modelo de cinco pasos que aplica a la contabilización de los ingresos procedentes de contratos con clientes. De acuerdo con la NIIF 15 el ingreso se reconoce por un importe que refleje la contraprestación que una entidad espera tener derecho a recibir a cambio de transferir bienes o servicios a un cliente.

Esta nueva norma derogará todas las normas anteriores relativas al reconocimiento de ingresos. Se requiere una aplicación retroactiva total o retroactiva parcial para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente. El Grupo tiene previsto adoptar la nueva norma en la fecha efectiva requerida utilizando el método retroactivo total. Durante 2016, el Grupo llevó a cabo una evaluación preliminar de la NIIF 15, que se ha completado en el ejercicio 2017.

El negocio del Grupo es proporcionar equipos y servicios de prevención de incendios y equipos electrónicos. Los equipos y servicios se venden tanto mediante contratos separados como de manera conjunta en paquetes integrados de bienes y/o servicios.

(a) Venta de bienes

No se espera que esta norma tenga impacto en el resultado del Grupo para los contratos con clientes en los que la venta de equipos es generalmente la única obligación contractual. El Grupo espera que el reconocimiento de ingresos se produzca en el momento en el que el control del activo se transfiere al cliente, generalmente cuando se entregan los bienes.

En el análisis para adoptar la NIIF 15, el Grupo considera lo siguiente:

(i) Contraprestaciones variablesAlgunos contratos con clientes proporcionan derechos de devolución y descuentos comerciales o descuentos por volumen. Actualmente, el Grupo reconoce los ingresos por la venta de bienes al valor razonable de la contraprestación recibida o por cobrar, neta de devoluciones y descuentos comerciales o rebajas por volumen. Si los ingresos no se pueden medir de forma fiable, el Grupo difiere el reconocimiento de los ingresos hasta que se resuelva la incertidumbre. Tales disposiciones dan lugar a contraprestaciones variables de acuerdo con la NIIF 15, y tendrán que ser estimadas al inicio del contrato y actualizadas posteriormente.

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La NIIF 15 obliga a considerar que no habrá reversiones significativas de ingresos al estimar las contraprestaciones variables. El Grupo espera que la aplicación de la restricción en el reconocimiento de las contraprestaciones variables suponga diferir más ingresos que de acuerdo con la normativa actual.

Derechos de devoluciónCuando un contrato con un cliente proporciona un derecho de devolución del bien en un periodo especifico, el Grupo actualmente registra ese derecho de devolución utilizando un promedio de devoluciones similar al método del valor esperado de la NIIF 15. Según la política contable actual el importe de los ingresos relacionados con las devoluciones esperadas se difiere y se reconoce en el estado de situación financiera dentro de “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar”, realizándose el correspondiente ajuste sobre el coste de ventas. El valor inicial de los bienes que se espera sean devueltos se incluye en existencias.

Según la NIIF 15, dado que el contrato permite al cliente devolver los productos, la contraprestación recibida es variable. El Grupo ha decidido usar el método del valor esperado para estimar los bienes que se devolverán porque este método predice mejor el importe variable. El Grupo aplicó los requerimientos de la NIIF 15 sobre las reversiones significativas de contraprestaciones variables para determinar el importe de la contraprestación variable que puede ser incluido en el precio de la transacción. El Grupo concluyó que, cuando adopte la NIIF 15, tendrá que realizar un ajuste sobre los ingresos por venta de bienes de 120.000€, con el correspondiente ajuste al coste de ventas por 100.000€ para el ejercicio 2017. Según la NIIF 15, el Grupo debe presentar en el estado de situación financiera por separado un pasivo por el reembolso y un activo por el derecho a recuperar el producto del cliente. En la transición a la NIIF 15, el Grupo reclasificará “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” por importe de 1.215.000€ a “Pasivos por reembolsos”, y las correspondientes “Existencias” por importe de 834.000€ a “Derechos de recuperación de productos de clientes”. Además, en el estado de situación financiera se reconocerán 125.000€ de “Pasivos por reembolsos” y 95.000€ como “Derechos de recuperación de productos de clientes”. Como resultado de estos ajustes, los “Resultados de ejercicios anteriores” al 31 de diciembre de 2017 disminuirán en 30.000€.

Descuentos por volumen (rappels)En el segmento de electrónica, el Grupo proporciona descuentos retroactivos por volumen de compras para todos los productos comprados por sus clientes una vez que el volumen de productos comprados en un periodo supera un determinado volumen estipulado en el contrato. De acuerdo con la política contable actual, el Grupo estima los descuentos por volúmenes esperados utilizando la probabilidad media ponderada de descuentos y los incluye en el epígrafe “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar”. Dicho importe es posteriormente liquidado en efectivo al cliente o neteándolo de las cuentas a cobrar al cliente.

De acuerdo con la NIIF 15, los descuentos por volumen dan lugar a contraprestaciones variables. Para estimar la contraprestación

variable, el Grupo considera que el método del importe más probable predice mejor el importe de la contraprestación variable para los contratos que tienen un único descuento cuando superan el volumen acordado, mientras que para aquellos contratos con más de un descuento en función del volumen se aplicaría el método del valor esperado o el método del importe más probable dependiendo de cuál de ellos prediga mejor el importe de la contraprestación variable para ese tipo de contrato. El Grupo aplicó los requerimientos de la NIIF 15 sobre las reversiones significativas de contraprestaciones variables y concluyó que en 2017 sería necesario realizar un ajuste sobre las ventas de bienes por 1.315.000€, cuya contrapartida sería un aumento de “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” (que debe presentarse como “Pasivos del contrato” de acuerdo con la NIIF 15). Además, el Grupo presentaría un pasivo por el volumen de descuentos esperados como parte de los pasivos del contrato. Por lo tanto, un importe de 3.115.000€ serían reclasificados de “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” a “Pasivos del

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contrato”. Asimismo, un importe de 474.000€ serían registrados en el estado de situación financiera como “Pasivos del contracto” por los efectos de la reexpresión de ejercicios anteriores. Como resultado de estos ajustes, los “Resultados de ejercicios anteriores” al 31 de diciembre de 2017 disminuirían en 1.789.000€.

(ii) Obligaciones por garantíasEl Grupo ofrece generalmente garantías para las reparaciones generales y no ofrece extensiones de garantías en sus contratos con clientes. Por tanto, la mayor parte de las garantías obligatorias según la NIIF 15 se seguirán registrando de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes como se está haciendo actualmente. Sin embargo, en ciertos contratos no estándar, el Grupo proporciona extensiones de garantías que actualmente se contabilizan de acuerdo con la NIC 37. Según la NIIF 15, tales garantías se contabilizarán como garantías de servicio y, por lo tanto, se contabilizarán como obligaciones de desempeño separadas a las que el Grupo asigna una parte del precio de la transacción. Cuando el Grupo adopte la NIIF 15 en 2018, se esperan los siguientes ajustes para el ejercicio 2017: un importe de 58.000€ registrado como “Provisiones corrientes” de acuerdo con la NIC 37 y los gastos correspondientes incluidos dentro del coste de ventas serán dados de baja. Los ingresos que deberían asignarse a la venta de garantías de

servicio (60.000€) se diferirán y se presentarán como “Pasivos del contracto corrientes” por 60.000€. Dado que el Grupo no tenía garantías de servicio pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a 2017, los “Resultados de ejercicios anteriores” al 31 de diciembre de 2017 disminuirán por la diferencia de 2.000€.

(iii) Programa de puntos de fidelizaciónSegún la CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes, el programa de fidelización que ofrece el Grupo en su segmento electrónico resulta en la asignación de una parte del precio de la transacción al programa de fidelización usando el valor razonable de los puntos emitidos y el reconocimiento de los ingresos diferidos en relación con los puntos emitidos pero aún no canjeados o vencidos. El Grupo concluyó que según la NIIF 15 el programa de fidelización da lugar a una obligación de desempeño separada, ya que generalmente proporciona un derecho material al cliente. Según la NIIF 15, el Grupo deberá asignar una porción del precio de la transacción al programa de fidelización en base al precio de venta independiente relativo, en lugar de asignarlo utilizando el valor razonable de los puntos emitidos, por ejemplo al valor residual como se hace de acuerdo con la CINIIF 13. El Grupo determinó que deben ser atribuidos más ingresos a los bienes vendidos en comparación con la política contable existente. Cuando se adopte la NIIF 15, se esperan los siguientes ajustes al ejercicio actual: los

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ingresos de venta de bienes aumentarían y los ingresos diferidos corrientes disminuirían en 18.000€. Además, se reclasificarían 30.000€ de los ingresos diferidos no corrientes a los saldos de apertura de resultados de ejercicios anteriores, con un efecto acumulado total sobre los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2017 de 48.000€. Los saldos restantes de los ingresos diferidos no corrientes por 166.000€ y de los ingresos diferidos corrientes por 202.000€ se reclasificarán a los pasivos del contrato no corrientes y corrientes, respectivamente.

(b) Prestación de servicios

El segmento de prevención de incendios del Grupo presta servicios de instalación. Estos servicios se venden por separado en los contratos con los clientes o se venden conjuntamente con la venta de equipos al cliente. Actualmente, el Grupo registra los equipos y servicios como prestaciones separadas cuando se venden conjuntamente y asigna la contraprestación utilizando los valores razonables relativos. El Grupo reconoce los ingresos del servicio en base al grado de avance. Según la NIIF 15, la asignación se hará en base a los precios de venta independientes relativos. Como resultado, la asignación de la contraprestación y, en consecuencia, el momento del reconocimiento del ingreso en relación con estas ventas pueden verse afectados.

El Grupo evaluó que cuando se adopte la NIIF 15, el ejercicio actual se ajustaría de tal forma que los ingresos por venta de bienes aumentarían en 170.000€ debido a la reasignación de la parte de la contraprestación que, según la NIC 18, se asignó a los servicios de instalación, y los ingresos diferidos corrientes se reducirían en la misma cantidad. El efecto en los ejercicios anteriores sería una disminución de los ingresos diferidos corrientes y un aumento del saldo de resultado de ejercicios anteriores por 60.000€. Además, el Grupo reclasificaría 30.000€ de “Ingresos diferidos no corrientes” a “Pasivos del contracto no corrientes” y 55.000€ de “Ingresos diferidos corrientes” a “Pasivos del contrato corrientes”.

El Grupo concluyó que los servicios se satisfacen a lo largo del tiempo dado que el cliente recibe y consume simultáneamente los beneficios proporcionados por el Grupo. En consecuencia, de acuerdo con la NIIF 15, el Grupo continuaría reconociendo los ingresos de estos contratos de servicios o los componentes de servicios de los contratos conjuntos a lo largo del tiempo en lugar de hacerlo en un momento determinado.

(c) Equipos recibidos de los clientes

El Grupo recibe moldes y otras herramientas de los clientes para su proceso de fabricación, que se registran a su valor razonable como inmovilizado material de acuerdo con la CINIIF 18 Transferencias de activos de clientes, con el correspondiente aumento de los ingresos diferidos.

La NIIF 15 requiere que el valor razonable de dicha contraprestación no monetaria, recibida o que se espera recibir del cliente, se incluya en el precio de la transacción. El Grupo ha concluido que la adopción de la NIIF 15 no tendría efecto en la contabilización de los equipos recibidos de los clientes. Sin embargo, los importes que se presentaban anteriormente como ingresos diferidos se presentarán de acuerdo con la NIIF 15 como pasivos del contrato. Esto daría lugar a la reclasificación a partir del 31 de diciembre de 2017 de 43.000€ de “Ingresos diferidos corrientes” a “Pasivos del contrato corrientes” y 133.000€ de “Ingresos diferidos no corrientes” a “Pasivos del contrato no corrientes”.

(d) Anticipos recibidos de clientes

En general, el Grupo recibe anticipos a corto plazo de sus clientes, que se presentan como parte de los “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar”. Sin embargo, de vez en cuando, el Grupo puede recibir anticipos a largo plazo de sus clientes. Conforme a la política contable actual, el Grupo presenta dichos anticipos como “Ingresos diferidos no corrientes” dentro de los pasivos no corrientes del estado de situación financiera. No se devengan intereses sobre los anticipos a largo plazo recibidos en virtud de la política contable vigente.

Según la NIIF 15, el Grupo debe determinar si existe un componente de financiación significativo en sus contratos. Sin embargo, el Grupo ha decidido utilizar la solución práctica prevista en la NIIF 15, y no ajustará el importe de la contraprestación por los efectos del componente de financiación significativo de los contratos, cuando el Grupo espera, al inicio del contrato, que el período entre la transferencia del bien o servicio al cliente y la fecha de cobro correspondiente sea de un año o menos. Por lo tanto, para los anticipos a corto plazo, el Grupo no contabilizará un componente de financiación, incluso aunque fuese significativo.

Basándose en la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos y los términos de cobro, el Grupo determinó que para la gran mayoría de los contratos que requieren que los clientes paguen adelantos a largo plazo, los términos de cobro se estructuraron principalmente por razones distintas a la obtención de financiación para el Grupo, es decir, generalmente se requieren anticipos para clientes nuevos, así como para clientes con un historial de demora en los pagos, pues no ofrecen a los clientes la alternativa de pagar anticipadamente. Además, el período de tiempo entre el momento en que el cliente paga por los bienes y el momento en el que Grupo transfiere los bienes al cliente es relativamente corto. Por lo tanto, el Grupo ha llegado a la conclusión de que no existe un componente de financiación significativo en estos contratos.

Sin embargo, ciertos contratos entre el Grupo y sus clientes incluyen dos opciones alternativas de pago: a) pagar después de varios años cuando los clientes obtienen el control de los activos y b) pagar un importe menor cuando se firman los contratos. Para estos contratos, cuando el cliente opta por utilizar la opción

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de prepago, el Grupo concluyó que contienen un componente de financiación significativo debido al período de tiempo entre el momento en que el cliente paga por los bienes y cuando el Grupo transfiere los bienes al cliente, así como por los tipos de interés vigentes en el mercado. El precio de transacción para tales contratos se determinará descontando la cantidad de contraprestación prometida utilizando una tasa de descuento apropiada. Cuando se adopte la NIIF 15, se esperan ajustes en el ejercicio actual de modo que los ingresos diferidos (presentados según la NIIF 15 como pasivos del contrato no corrientes) aumenten en 32.000€ reflejando el ajuste por los intereses de la contraprestación prometida, con un aumento de los costes financieros de 2017 en 27,000€ y una disminución de 5.000€ en los saldos de apertura de resultados de ejercicios anteriores. Además, el Grupo reclasificaría 100.000€ de ingresos diferidos no corrientes y 40.000€ de ingresos diferidos corrientes a los pasivos del contracto no corrientes y corrientes, respectivamente.

(e) Consideración como principal o como agente

Cada cierto tiempo, el Grupo realiza contratos con sus clientes para adquirir, en su nombre, equipos especiales de prevención de incendios fabricados por proveedores extranjeros. De acuerdo con estos contratos, el Grupo proporciona servicios de adquisición (es decir, selecciona los proveedores adecuados y gestiona el pedido y la entrega del equipo importado). En estos contratos, no se considera que el Grupo sea el principal responsable de proporcionar el equipo determinado. El Grupo no tiene riesgo de inventario antes o después de que el equipo haya sido transferido al cliente, ya que solo compra el equipo con la aprobación del cliente y el proveedor extranjero envía el equipo directamente al cliente. Además, el Grupo no tiene poder de decisión para establecer el precio del equipo determinado. Sin embargo, la contraprestación del Grupo en estos contratos se determina por la diferencia entre el precio de compra máximo acordado con el cliente y el precio final negociado por el Grupo con el proveedor extranjero. El Grupo asume el riesgo de crédito en estas transacciones ya que está obligado a pagar el proveedor extranjero incluso si el cliente no paga al Grupo. Conforme a la política contable actual, en función de la existencia de riesgo de crédito y la naturaleza de la contraprestación en el contrato, el Grupo concluyó que tiene una exposición a los riesgos y rendimientos significativos asociados con la venta de estos equipos a sus clientes, y contabilizó los contratos como si fuera principal. La NIIF 15 requiere la evaluación de si el Grupo controla un bien o servicio específico antes de que se transfiera al cliente. El Grupo ha determinado que no controla los bienes antes de que se transfieran a los clientes, y por lo tanto, es un agente en lugar de principal en estos contratos. Además, el Grupo concluyó que transfiere el control sobre sus servicios (organizar el suministro del equipo de un proveedor extranjero) en un momento determinado. Cuando el

Grupo adopte la NIIF 15, los ajustes al ejercicio actual reducirían los ingresos por la venta de bienes por 3.956.000€ y el coste de ventas por 3.440.000€ y aumentarían los ingresos por prestación de servicios por la diferencia de 516.000€.

(f) Requisitos de presentación e información

La NIIF 15 incluye requisitos de presentación e información que son más detallados que en las normas actuales. Los requisitos de presentación suponen un cambio significativo respecto a la práctica actual y aumentan significativamente el volumen de desgloses requeridos en los estados financieros del Grupo. Muchos de los requisitos de información de la NIIF 15 son completamente nuevos y el Grupo ha evaluado que el impacto de algunos de estos requisitos será significativo. En particular, el Grupo espera que las notas a los estados financieros se amplíen por los desgloses correspondientes a los juicios significativos realizados: al determinar el precio de transacción de aquellos contratos que incluyen una contraprestación variable, cómo se ha asignado el precio de la transacción a las distintas obligaciones de desempeño y las hipótesis utilizadas para estimar los precios de venta independientes de cada obligación de desempeño. Además, se esperan extensos desgloses como resultado de los juicios significativos realizados al evaluar los contratos donde el Grupo ha concluido que: actúa como agente en lugar de como principal, hay un componente significativo de financiación y se proporcionan garantías de servicio. Además, de acuerdo con lo requerido en la NIIF 15, el Grupo desagregará los ingresos ordinarios reconocidos de los contratos con los clientes en categorías que describan cómo la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos y los flujos de efectivo se ven afectados por los factores económicos. También desglosará información sobre la relación entre los ingresos desglosados y la información de los ingresos desglosados para cada segmento reportable. En 2017, el Grupo continuó comprobando los sistemas, los controles internos, las políticas y los procedimientos necesarios para recopilar y desglosar la información requerida.

(g) Otros ajustes

Además de los principales ajustes descritos anteriormente, en la adopción de la NIIF 15, serán ajustadas, si es necesario, otras partidas de los estados financieros, como los impuestos diferidos, los activos mantenidos para la venta y los pasivos relacionados con ellos, el beneficio o pérdida después de impuestos de las operaciones interrumpidas, así como las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Además, también serán ajustadas las diferencias de cambio por la conversión de las operaciones en el extranjero.

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Los requerimientos de reconocimiento y valoración de la NIIF 15 también son aplicables para el reconocimiento y valoración de cualquier ganancia o pérdida en la baja de activos no financieros (tales como inmovilizado material e intangible), cuando esa baja no sea en el curso ordinario del negocio. Sin embargo, no se espera que el efecto de estos cambios sea material para el Grupo en la transición.

En resumen, el impacto de la adopción de la NIIF 15 se espera que sea el siguiente:

Impacto en el patrimonio neto (incremento/(disminución)) al 31 de diciembre de 2017 (1 de enero de 2017: (319.000€))

Ajustes 000 €

Activos

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (g) (20)

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (b) (4.180)

Existencias (a)(i) (834)

Derechos de recuperación de productos de clientes (a)(i) 929

Activos del contrato corrientes (b) 4.180

Activos no corrientes mantenidos para la venta (g) 12

Total activos 87

Pasivos

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (a)(i), (a)(i) (4.330)

Pasivos por derechos de devoluciones (a)(i) 1.340

Pasivos del contracto corrientes (a)(i), (a)(ii), (c), (d), (f) 5.264

Pasivos del contracto no corrientes (c), (d), (f) 501

Provisiones (a)(ii) (58)

Ingresos diferidos corrientes (a)(iii), (b), (c), (d), (f) (588)

Ingresos diferidos no corrientes (a)(iii), (c), (d), (f) (459)

Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta (g) 34

Total pasivos 1.220

Impacto neto en patrimonio neto (1.133)

Resultados de ejercicios anteriores (908)

Otras partidas del patrimonio neto 26

Socios externos (251)

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Impacto en el estado de resultados (incremento/(reducción)) del ejercicio 2017:

Ajustes 000 €

Venta de bienes (a)(i), (a)(ii), (a)(iii), (b),(e) (5.263)

Prestaciones de servicios (e) 516

Coste de ventas (a)(i), (a)(ii), (e) 3.598

Gastos financieros (d) (27)

Participación en el resultado de asociadas y negocios conjuntos (g) (12)

Gastos por impuesto sobre las ganancias (g) 358

Resultado del ejercicio después de impuestos procedente de operaciones interrumpidas (g) (5)

Impacto neto en los beneficios del ejercicio (835)

Atribuido a:

Accionistas de la Sociedad dominante (610)

Socios externos (225)

Impacto en las ganancias por acción básicas y diluidas:

Ganancias por acción Incremento/ (disminución) - €

Ganancias por acción

Básicas (0,04)

Diluidas (0,03)

Ganancias por acción por operaciones continuadas

Básicas (0,04)

Diluidas (0,03)

Impacto en otro resultado global (incremento/(disminución)):

000 €

Diferencias de cambio en la conversión de operaciones en el extranjero 21

Impacto neto en otro resultado global del ejercicio 21

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NIIF 16 - Arrendamientos

La NIIF 16 fue emitida en enero de 2016 y reemplaza a la NIC 17 Arrendamientos, CINIIF 4 Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento, SIC 15 Arrendamientos operativos - Incentivos y SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. La NIIF 16 establece los principios para el reconocimiento, la valoración, la presentación y la información a revelar de los arrendamientos y requiere que los arrendatarios contabilicen todos los arrendamientos bajo un único modelo de balance, similar a la actual contabilización de los arrendamientos financieros de acuerdo con la NIC 17. La norma incluye dos exenciones al reconocimiento de los arrendamientos por los arrendatarios, los arrendamientos de activos de bajo valor (por ejemplo, los ordenadores personales) y los arrendamientos a corto plazo (es decir, los contratos de arrendamiento con un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos). En la fecha de inicio de un arrendamiento, el arrendatario reconocerá un pasivo por los pagos a realizar por el arrendamiento (es decir, el pasivo por el arrendamiento) y un activo que representa el derecho de usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento (es decir, el activo por el derecho de uso). Los arrendatarios deberán reconocer por separado el gasto por intereses correspondiente al pasivo por el arrendamiento y el gasto por la amortización del derecho de uso.

Los arrendatarios también estarán obligados a revaluar el pasivo por el arrendamiento al ocurrir ciertos eventos (por ejemplo, un cambio en el plazo del arrendamiento, un cambio en los pagos de arrendamiento futuros que resulten de un cambio en un índice o tasa utilizada para determinar esos pagos). El arrendatario generalmente reconocerá el importe de la revaluación del pasivo por el arrendamiento como un ajuste al activo por el derecho de uso.

La contabilidad del arrendador según la NIIF 16 no se modifica sustancialmente respecto a la contabilidad actual de la NIC 17. Los arrendatarios continuarán clasificando los arrendamientos con los mismos principios de clasificación que en la NIC 17 y registrarán dos tipos de arrendamiento: arrendamientos operativos y financieros.

La NIIF 16 también requiere que los arrendatarios y los arrendadores incluyan informaciones a revelar más extensas que las estipuladas en la NIC 17.

La NIIF 16 es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada, pero no antes de que una entidad aplique la NIIF 15. Un arrendatario puede optar por aplicar la norma de forma retroactiva total o mediante una transición retroactiva modificada. Las disposiciones transitorias de la norma permiten ciertas exenciones.

En 2018, el Grupo continuará evaluando el efecto potencial de la NIIF 16 en sus estados financieros consolidados.

NIIF 17 – Contratos de seguro

En mayo de 2017, el IASB emitió la NIIF 17 Contratos de seguro, una nueva norma de contabilidad integral para los contratos de seguro que cubre el reconocimiento, la valoración, la presentación y los desgloses. Una vez esté vigente, la NIIF 17 reemplazará a la NIIF 4 Contratos de seguro que fue emitida en 2005. La NIIF 17 se aplica a todos los tipos de contratos de seguro (es decir, seguro de vida, no vida, seguro directo y reaseguro), independientemente del tipo de entidades que los emitan, así como a ciertas garantías e instrumentos financieros con determinadas características de participación discrecional. Solo se contempla alguna excepción dentro del alcance. El objetivo general de la NIIF 17 es proporcionar un modelo contable para los contratos de seguro que sea más útil y uniforme para las entidades aseguradoras. A diferencia de los requisitos de la NIIF 4, que se basan en gran medida en la aplicación de las políticas contables locales, la NIIF 17 proporciona un modelo integral para los contratos de seguro, que cubre todos los aspectos contables relevantes. El núcleo de la NIIF 17 es el modelo general, complementado por:

• Una adaptación específica para los contratos con características de participación directa (enfoque de tarifa variable).

• Un enfoque simplificado (enfoque de asignación de primas) principalmente para contratos de corta duración.

La NIIF 17 es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2021 o posteriormente, requiriéndose que se incluyan cifras comparativas. Se permite la aplicación anticipada, siempre que la entidad también aplique la NIIF 9 y la NIIF 15 en la fecha en la que aplique por primera vez la NIIF 17. Esta norma no es aplicable al Grupo.

CINIIF 22 – Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadasEsta Interpretación aclara que, al determinar el tipo de cambio de contado que se tiene que utilizar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso (o parte de ellos) que surge al cancelar un activo no monetario o un pasivo no monetario que se registraron por una contraprestación anticipada, hay que utilizar la fecha de la transacción en la que se reconoció inicialmente dicho activo no monetario o pasivo no monetario derivado de la contraprestación anticipada. Si hay múltiples pagos o anticipos, la entidad debe determinar la fecha de las transacciones para cada pago o cobro de

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la contraprestación anticipada. Esta interpretación se puede aplicar de forma retroactiva total. Alternativamente, una entidad puede aplicar la Interpretación prospectivamente a todos los activos, gastos e ingresos incluidos en su alcance que inicialmente se reconozcan en o después de:

i) El comienzo del ejercicio en el que la entidad aplique por primera vez esta interpretación, o

ii) El comienzo de un ejercicio anterior que se presente como información comparativa en los estados financieros del ejercicio en el que la entidad aplique por primera vez esta interpretación.

La Interpretación entrará en vigor para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente. La aplicación anticipada de la interpretación está permitida, en cuyo caso, debe desglosarlo. Sin embargo, dado que la práctica actual del Grupo está en línea con la Interpretación emitida, el Grupo no espera ningún efecto en sus estados financieros consolidados.

CINIIF 23 - Incertidumbres sobre el tratamiento de los impuestos sobre las gananciasLa Interpretación aborda la contabilización del impuesto sobre las ganancias cuando los tratamientos tributarios implican una incertidumbre que afecta a la aplicación de la NIC 12. No se aplica esta interpretación a impuestos o gravámenes que están fuera del alcance de la NIC 12, ni incluye el tratamiento de los intereses y sanciones relacionados que se pudieran derivar. La Interpretación aborda específicamente los siguientes aspectos:

• Si una entidad tiene que considerar las incertidumbres fiscales por separado.

• Las hipótesis que debe hacer una entidad sobre si va a ser revisado el tratamiento fiscal por las autoridades fiscales.

• Cómo debe determinar una entidad el resultado fiscal, las bases fiscales, las pérdidas pendientes de compensar, las deducciones fiscales y los tipos impositivos.

• Cómo debe considerar una entidad los cambios en los hechos y circunstancias.

Una entidad debe determinar si considera cada incertidumbre fiscal por separado o junto con una o más incertidumbres fiscales. Se debe seguir el enfoque que mejor estime la resolución de la incertidumbre. La interpretación es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, pero se permiten determinadas exenciones en la transición.

El Grupo aplicará la interpretación desde su fecha efectiva. Dado que el Grupo opera en un entorno tributario multinacional complejo, la aplicación de la Interpretación puede afectar a sus estados

financieros consolidados y a los desgloses requeridos. Además, el Grupo podría tener que implantar procesos y procedimientos para obtener la información necesaria para aplicar de manera correcta la Interpretación.

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2014–2016

Modificaciones a la NIIF 12 - Clarificación del alcance de los desgloses requeridos en la NIIF 12

Las modificaciones aclaran que los desgloses requeridos en la NIIF 12, distintos a los incluidos en los párrafos B10-B16, son aplicables a las participaciones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas (o a una parte de su participación en un negocio conjunto o en una asociada) que se clasifican como mantenidas para la venta

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(o se incluyen en un grupo enajenable). La fecha de aplicación de estas modificaciones para el IASB es el 1 de enero de 2017, sin embargo no han sido todavía adoptadas por la Unión Europea. Estas modificaciones no son aplicables al Grupo.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF – Supresión de exenciones a corto plazo para quienes las adoptan por primera vez Se han eliminado las exenciones a corto plazo de los párrafos E3 a E7 de la NIIF 1 porque no han sido útiles para el propósito previsto. Las modificaciones son efectivas desde el 1 de enero de 2018. Estas modificaciones no son aplicables al Grupo.

NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos - Aclaración de que la valoración de las participadas al valor razonable con cambios en resultados es una elección de forma separada para cada inversión

Las modificaciones aclaran los siguientes aspectos:

• Una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, incluyendo los fondos de seguro ligados a inversiones, puede optar, en el momento del reconocimiento inicial de la inversión, por valorar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos al valor razonable con contrapartida en resultados. Esta elección se puede hacer de forma separada para cada inversión.

• Si una entidad, que no es una entidad de inversión, tiene una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, la entidad puede, al aplicar el método de la participación, optar por mantener la valoración al valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto, que es una entidad de inversión, a sus participaciones en sociedades dependientes. Esta elección se realiza por separado para cada asociada o negocio conjunto, que es una entidad de inversión, desde la última fecha en que: (a) la asociada o el negocio conjunto, que es una entidad de inversión, se reconoce inicialmente; (b) la asociada o el negocio conjunto se convierte en una entidad de inversión; y (c) la asociada o el negocio conjunto, que es una entidad de inversión, se convierte en matriz.

Las modificaciones deben aplicarse de forma retroactiva y son efectivas desde el 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, debe desglosarlo. Estas modificaciones no son aplicables al Grupo.

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2015-2017

El IASB ha realizado las siguientes modificaciones a las normas:

NIIF 3 Combinaciones de negocios – Participaciones mantenidas previamente en una operación conjuntaEstas modificaciones aclaran que, cuando una entidad obtiene el control de un negocio que antes era una operación conjunta, debe aplicar los requerimientos de las combinaciones de negocios realizadas por etapas, valorando nuevamente al valor razonable las participaciones mantenidas previamente en los activos y pasivos de la operación conjunta. Estas modificaciones se aplicarán a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea en los

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ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada.

NIIF 11 Acuerdos conjuntos – Participaciones mantenidas previamente en una operación conjuntaEstas modificaciones aclaran que, cuando una entidad participa, pero no tiene control, en una operación conjunta y obtiene el control conjunto de esa operación conjunta, que es un negocio de acuerdo con la NIIF 3, no valorará nuevamente al valor razonable las participaciones mantenidas previamente en los activos y pasivos de la operación conjunta. Estas modificaciones se aplicarán a las transacciones en que se obtenga control conjunto de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada.

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias – Consecuencias de los pagos de instrumentos financieros clasificados en patrimonioLas modificaciones aclaran que las consecuencias fiscales de los dividendos dependen más de las transacciones o sucesos pasados que generaron ese beneficio distribuible que de la distribución a los propietarios. Por tanto, una entidad reconoce las consecuencias fiscales de un dividendo en resultados, en otro resultado global o en patrimonio neto dependiendo de cómo registro la entidad esas transacciones o sucesos pasados. Estas modificaciones se aplicarán a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Cuando una entidad aplique por primera vez estas modificaciones, lo hará desde la fecha de inicio del ejercicio comparativo más antiguo.

NIC 23 Costes por intereses – Costes por intereses capitalizables

Las modificaciones aclaran que una entidad considera parte de sus costes por intereses generales cualquier coste por intereses originalmente incurrido para desarrollar un activo cualificado cuando sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso o venta se han completado. Estas modificaciones se aplicarán a los costes por intereses incurridos en los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada.

Modificaciones a la NIC 28 – Inversiones a largo plazo en asociadas y acuerdos conjuntosEstas modificaciones aclaran que una entidad debe aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros a las inversiones a largo plazo en asociadas o en acuerdos conjuntos a los que no se aplique el método de la participación, pero que en sustancia formen parte de la inversión neta en la asociada o en el acuerdo conjunto. Esta aclaración es relevante, pues implica que hay que aplicar el modelo de la pérdida de crédito esperada de la NIIF 9 a dichas inversiones. También se aclara que, al aplicar la NIIF 9, la entidad no tendrá en cuenta cualquier pérdida de la asociada o del acuerdo conjunto o cualquier pérdida por deterioro de la inversión neta que se haya registrado como ajuste a la inversión neta en la asociada o en el acuerdo conjunto por aplicación de la NIC 28 Inversiones en asociadas y acuerdos conjuntos. Las modificaciones incluyen un ejemplo que ilustra cómo deben las entidades aplicar los requerimientos de la NIC 28 y la NIIF 9 a estas inversiones a largo plazo. Estas modificaciones se aplicarán retroactivamente, salvo determinadas excepciones, a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada.

Modificaciones a la NIC 40 - Transferencias de propiedades de inversión Las modificaciones aclaran cuando una entidad debería transferir los inmuebles, incluyendo los que están en construcción o desarrollo, desde o a propiedades de inversión. Las modificaciones establecen que el cambio de uso ocurre cuando el inmueble cumple, o deja de cumplir, la definición de propiedad de inversión y hay evidencia de dicho cambio de uso. Un mero cambio en las intenciones de la dirección no proporciona evidencia del cambio de uso. Las entidades deben aplicar las modificaciones de forma prospectiva a los cambios en el uso que ocurran en o después del comienzo del ejercicio en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones. Una entidad debería volver a evaluar la clasificación de la propiedad mantenida en esa fecha y, si corresponde, reclasificar la propiedad para reflejar las condiciones existentes en esa fecha. La aplicación retroactiva de acuerdo con la NIC 8 solo se permite si es posible hacerlo sin utilizar información obtenida posteriormente. Estas modificaciones son efectivas para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. El Grupo aplicará estas modificaciones cuando entren en vigor. Sin embargo, dado que la práctica actual del Grupo está en línea con las aclaraciones emitidas, el Grupo no espera ningún efecto en sus estados financieros consolidados.

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Modificaciones a la NIIF 2 - Clasificación y valoración de transacciones con pagos basados en accionesEl IASB emitió las modificaciones a la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones para aclarar la contabilización de tres temas relevantes: los efectos de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión y de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad de la concesión en la valoración de una transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo; la clasificación de una transacción con pagos basados en acciones que incluyen una liquidación neta de las retenciones fiscales; y la contabilización de una modificación de los términos y condiciones de una transacción con pagos basados en acciones que cambia su clasificación, pasando de liquidarse en efectivo a liquidarse mediante instrumentos de patrimonio.

En la adopción, las entidades están obligadas a aplicar las modificaciones sin reexpresar los ejercicios anteriores, pero se permite la aplicación retroactiva si se hace para las tres modificaciones y se cumplen otros criterios. Las modificaciones son efectivas para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. El Grupo está evaluando el efecto potencial de estas modificaciones en sus estados financieros consolidados.

Modificaciones a la NIIF 4 – Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros con la NIIF 4 Contratos de seguro Las modificaciones abordan los problemas que surgen por la implementación de la nueva norma de instrumentos financieros, la NIIF 9, antes de implementar la NIIF 17 Contratos de seguro, que reemplaza a la NIIF 4.

Las modificaciones introducen dos opciones para las entidades que emiten contratos de seguro:

• Una exención temporal de la aplicación de la NIIF 9: Las entidades cuya actividad predominante sea la emisión de contratos de seguros tienen la opción de no aplicar la NIIF 9 hasta el año 2021. Las entidades que difieran la aplicación de la NIIF 9, seguirán aplicando la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

• Una aplicación superpuesta: Todas las entidades que emiten contratos de seguros tienen la opción de reconocer en otro resultado global, en lugar de en pérdidas y ganancias, la volatilidad que podría surgir cuando se aplique la NIIF 9 antes de que se aplique la NIIF 17.

La exención temporal se aplicará por primera vez para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018 o posteriormente. Una entidad puede elegir la aplicación del enfoque de la superposición cuando aplique por primera vez la NIIF 9 y aplique ese enfoque de forma retroactiva a los activos financieros que designe en la transición a la NIIF 9. La entidad reexpresará la información comparativa que refleja el enfoque de superposición si, y solo si, la entidad reexpresa la información comparativa al aplicar la NIIF 9. Estas modificaciones no son aplicables al Grupo ya que no emite contratos de seguro.

Modificaciones a la NIIF 9 – Características de pagos anticipados con compensación negativaEstas modificaciones a la NIIF 9 permitirán a las entidades valorar a coste amortizado o a valor razonable contra otro resultado global (dependiendo del modelo de negocio para el que se mantienen) aquellos activos financieros que se pueden cancelar anticipadamente mediante el pago de un importe variable, en lugar de valorarlos a valor razonable contra resultados. Estas modificaciones se aplicarán retroactivamente a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada.

Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28 - Ventas o aportaciones de activos entre un inversor y su asociada o negocio conjuntoLas modificaciones abordan el conflicto existente entre la NIIF 10 y la NIC 28 en el tratamiento de la pérdida de control de una sociedad dependiente que se vende o se aporta a una asociada o negocio conjunto. Las modificaciones aclaran que la ganancia o pérdida derivada de la venta o la aportación de activos que constituyen un negocio, tal como se define en la NIIF 3, entre un inversor y su asociada o negocio conjunto, se debe reconocer en su totalidad. Sin embargo, cualquier ganancia o pérdida resultante de la enajenación o aportación de activos que no constituyen un negocio se reconocerá sólo en la medida de los intereses de los inversores no relacionados con la asociada o el negocio conjunto. El IASB ha aplazado la fecha de aplicación de estas modificaciones indefinidamente, pero una entidad que adopte anticipadamente las modificaciones debe aplicarlas prospectivamente. El Grupo aplicará estas modificaciones cuando entren en vigor.

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Resumen de las consultas emitidas por el ICACPreparado por Luis Cañal y Juan José Salas

Acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución (BOICAC 108 – Consulta 1)Se pregunta si deben calificarse como una comisión por intermediación o como un rappel dos tipos de descuentos que otorga el proveedor al cliente, uno basado en el volumen de compras del cliente (“sell in”) y otro basado en el volumen de ventas del cliente al consumidor final (“sell out”).

Ambos conceptos se tratarán en el proveedor como un rappel por ventas, en la medida que la causa del descuento o del importe abonado al cliente no es otra que incentivar el consumo de los productos que vende la empresa, al margen de que la cuantía de la rebaja en el precio de la transacción se fije en función del volumen de compras del cliente o del volumen de ventas de este último a los consumidores finales.

De forma coherente con el tratamiento contable en el proveedor, el cliente que recibe el incentivo contabilizará ambos conceptos como un rappel sobre compras.

Adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor (BOICAC 108 – Consulta 2)La calificación de los anticipos a cuenta como partidas no monetarias implica su valoración inicial y posterior al tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción (o entrega del efectivo en moneda extranjera).

Con carácter general, si se ha entregado un anticipo al proveedor extranjero su importe se aplicará al pago de la correspondiente factura y se reconocerá la adquisición del activo por el mismo importe, sin que por dicho tramo del precio de adquisición proceda reconocer diferencia de cambio alguna.

En consecuencia, las mercancías importadas se incorporarán al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición (fecha de la segunda transacción).

Además, cuando en el anticipo entregado pueda identificarse un componente financiero significativo, será preciso considerar el

efecto financiero de la operación como un componente más del coste del anticipo en su contravalor al correspondiente tipo de cambio.

Ejemplo:

• La Sociedad W adquiere existencias en dólares por importe de 300.000 $, pagando el 1 de enero de 2017 por anticipado 100.000 $ (TC: 1,12 $/€) y los restantes 200.000 $ en la fecha de la entrega, 30 de junio de 2017 (TC: 1,06 $/€)

• Los asientos contables son los siguientes:

Anticipo (1 de enero de 2017)Debe Haber

Anticipos a proveedores (100.000 /1,12) 89.285 -

Bancos - 89.285

Entrega existencias (30 de junio de 2017)Debe Haber

Existencias 277.965 -

Anticipos a proveedores (100.000 /1,12) - 89.285

Proveedores (200.000 / 1,06) - 188.680

Indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada (BOICAC 108 – Consulta 3)La respuesta distingue distintas situaciones:

• Mientras que el fallo judicial no sea firme, el reconocimiento de una indemnización a favor de la parte demandante origina en esta última el nacimiento de un activo contingente, el cual no se registra en el balance y se desglosa en la memoria.

• En el supuesto de que la ejecución consistiera en la obligación a cargo de la parte demandada de efectuar un depósito en una

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cuenta restringida del órgano judicial, el demandante seguiría calificando el activo como contingente, sin que esta circunstancia origine el reconocimiento de activo alguno.

• Si la empresa recibiese el importe acordado en el fallo judicial y gozara de libertad de disposición del mismo, se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso por naturaleza. No obstante, la interposición de un recurso contra la sentencia dictada en primera instancia originaría una nueva situación de incertidumbre acerca de la obligación de reintegrar las cantidades ahora obtenidas, para la que será preciso analizar la probabilidad de tener que reconocer una provisión. En caso contrario, se deberá informar en la memoria sobre la contingencia que se resolverá en el futuro.

Devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (BOICAC 108 – Consulta 4)El suceso que da origen a la obligación es la actividad que da lugar al pago del impuesto con arreglo a lo establecido en la legislación correspondiente, es decir, la realización de actividades de producción e incorporación al sistema de energía eléctrica, circunstancia que determinaría el reconocimiento del correspondiente gasto al cierre de cada ejercicio o periodo de información contable de forma similar al criterio que se sigue para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios.

Modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 (BOICAC 109 – Consulta 1)

a) Reversión de pérdidas por deterioro anteriores al 1 de enero de 2013

De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre:

“En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

…..

No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.”

El ajuste a practicar en la base imponible debe calificarse a efectos contables como una diferencia permanente. Como las diferencias permanentes suponen una mayor o menor imposición corriente, y afectan a la tributación efectiva en el año en que se reconoce el correspondiente gasto (que no es deducible) o ingreso (que no tributa), el adecuado tratamiento contable de la reforma fiscal será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste positivo en la base imponible del citado periodo impositivo, circunstancia que tendrá su correspondiente efecto en la imposición corriente.

En la memoria de las cuentas anuales se debería incluir toda la información significativa. En particular, si la empresa no espera transmitir su inversión antes de que transcurra el plazo de reversión automática de las pérdidas por deterioro, deberá informar de esta circunstancia y del efecto de esta situación en la carga fiscal futura.

Además, deberían tenerse en cuenta dos circunstancias adicionales que podrían concurrir:

• Que la empresa hubiera deducido el deterioro fiscal sin inscripción contable, en cuyo caso, en el balance debería figurar reconocido un pasivo por impuesto diferido antes de aprobarse la reforma tributaria, que se reducirá en los ejercicios siguientes a medida que se produzca la reversión automática y lineal del deterioro fiscal.

• Que la empresa espere recuperar el valor en libros de la inversión por medio de la extinción de la sociedad participada, en cuyo caso la pérdida fiscal sería deducible y la base fiscal de la inversión iría aumentando a medida que se produzca la reversión del deterioro fiscal, lo que desde la perspectiva de la imposición diferida justificaría el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.

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b) Pérdidas por deterioro no deducibles posteriores al 1 de enero de 2013La nueva normativa fiscal califica como gastos no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las circunstancias indicadas en el Real Decreto-ley.

Por tanto, los activos por impuestos diferidos que las empresas hubieran reconocido tienen que darse de baja en la medida que la norma fiscal ha suprimido la expectativa de recuperación fiscal de la pérdida, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada.

Aplicación a las entidades sin fines lucrativos de las modificaciones introducidas en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas (BOICAC 110 – Consulta 1)Las entidades sin fines lucrativos deberán seguir suministrando la información específica regulada en las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que armoniza la normativa contable de las entidades sin fines lucrativos con la aprobada para las empresas españolas.

Respecto a la información general contenida en el PGC y en el PGC-Pymes les resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se han aprobado para las empresas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, así como las disposiciones reguladas en este real decreto sobre primera aplicación e información comparativa.

Utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados (BOICAC 110 – Consulta 2)De acuerdo con la nueva normativa, cuando una empresa forme parte de un grupo de empresas, la cuantificación de los importes para formular las cuentas anuales abreviadas se realizará considerando la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Sin embargo, esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

En relación con los efectos de esta última excepción se precisa que:

• La nacionalidad de la sociedad dominante que formule las cuentas anuales consolidadas en las que se integre la información financiera de la empresa debe ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

• Las cuentas anuales consolidadas pueden ser las correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

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Otra informaciónLos documentos que se indican en los distintos artículos los puede encontrar en las siguientes páginas web:

• España: www. ey.com/ES/es/Issues/IFRS

• Global: www.ey.com/ifrs

Por otra parte, todos los meses se remite a las personas interesadas el Boletín de Novedades sobre las NIIF, que incluye los documentos publicados por EY en ese mes y la actualización de la normativa contable emitida por los distintos organismos. Este boletín se remite mediante un correo electrónico con enlaces a los distintos documentos.

Si quiere recibir este boletín remita un correo electrónico a [email protected]

IFRS Core Tools

International GAAP®

Disclosure ChecklistBased on International FinancialReporting Standards in issue at31 August 2017

Effective for entities with a year-end of31 December 2017

Applying IFRS

IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers

Presentation and disclosure requirements of IFRS 15

Issue 126 / May 2017

IFRS Developments

What you need to know

• With adoption of IFRS 15becoming mandatory in 2018,almost all entities indicate tohave started their projects toimplement the new revenuestandard. However, mostentities have provided little, ifany, quantitative informationabout the expected effect todate.

• Entities may need to disclosequantitative information aboutthe expected effect of adoptingIFRS 15 in their 2017 interimfinancial statements.

HighlightsThe new revenue standard, IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers,becomes effective for annual periods beginning on or after 1 January 2018.The implementation of IFRS 15 may have a significant effect on the financialstatements of many entities as the amount of revenue and contract costs and/orthe timing of their recognition may differ significantly from current practice. Also,additional disclosures are required by the new standard.

Whilst almost all entities indicate to have started their IFRS 15 implementationprojects, little information, if any, was disclosed in the 2016 financial statementsabout the expected effect. We surveyed the 2016 annual financial statements of207 Fortune 500 IFRS preparers. Of those we surveyed:

• Only 1% provided quantitative information about the expected effect of IFRS 15;33% qualitatively disclosed aspects of the standard that could have a significanteffect on financial statements

• 3% indicated IFRS 15 could have a material effect, while 35% did not expect thestandard to have a material effect

• Only 15% disclosed the expected transition method

IAS 34 Interim Financial Reporting does not have a specific disclosure requirementto update information previously disclosed about a new standard that has beenissued but is not yet effective. However, some regulators like the EuropeanSecurities and Markets Authorithy (ESMA) expect entities to provide an updateof the information disclosed in their 2016 annual financial statements on theanticipated effect of adopting IFRS 15. As such, entities need to heed the adviceof the regulators and be prepared to update both quantitative and qualitativeinformation about the likely effect.

Are you ready toquantify the effectof adopting IFRS 15?

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Good Group (International) LimitedIllustrative consolidated financial statements for the year ended 31 December 2017

International GAAP®

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IFRS Update of standards and interpretations in issue at 30 June 2017

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EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com.

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EY pone a su disposición esta publicación en la que informamos sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC).

Si necesita cualquier información adicional se puede poner en contacto con los profesionales de EY encargados de la elaboración de esta publicación.

Juan José Salas HerreraSocio del IFRS Desk Teléfono de contacto: 915 727 767E-mail: [email protected]

Luis Cañal GamboaSenior Manager de FAAS y del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 725 746E-mail: [email protected]

Camino Gutiérrez VélezManager de FAAS y del IFRS DeskTeléfono de contacto: 917 499 [email protected]