Actualización - PwC...signos vitales, ventiladores, desfibriladores, balas de oxígeno, entre...

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1 Ampliación presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades Mediante Circular Externa No. 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades, modificó las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 20109 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. Las nuevas fechas son las siguientes: 01-05 06-10 11-15 16-20 21-25 26-30 31-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65 66-70 71-75 76-80 81-85 86-90 91-95 95-00 Martes 14 de abril Miércoles 15 de abril Jueves 16 de abril Viernes 17 de abril Lunes 20 de abril Martes 21 de abril Miércoles 22 de abril Jueves 23 de abril Viernes 24 de abril Lunes 27 de abril Martes 28 de abril Miércoles 29 de abril Jueves 30 de abril Viernes 4 de mayo Martes 5 de mayo Miércoles 6 de mayo Jueves 7 de mayo Viernes 8 de mayo Lunes 11 de mayo Martes 12 de mayo Actualización Marzo 24, 2020 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información año 2020

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1 Ampliación presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades

Mediante Circular Externa No. 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades, modificó las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 20109 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa No. 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. Las nuevas fechas son las siguientes:

01-0506-1011-1516-2021-2526-3031-3536-4041-4546-5051-5556-6061-6566-7071-7576-8081-8586-9091-9595-00

Martes 14 de abrilMiércoles 15 de abrilJueves 16 de abrilViernes 17 de abrilLunes 20 de abrilMartes 21 de abrilMiércoles 22 de abrilJueves 23 de abrilViernes 24 de abrilLunes 27 de abrilMartes 28 de abrilMiércoles 29 de abrilJueves 30 de abrilViernes 4 de mayoMartes 5 de mayoMiércoles 6 de mayoJueves 7 de mayoViernes 8 de mayoLunes 11 de mayoMartes 12 de mayo

Actualización Marzo 24, 2020

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información año 2020

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2 Alcance al Decreto 434 de 2020 frente a las reuniones del máximo órgano social

La Superintendencia de Sociedades a través de Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo de 2020, dio alcance al Decreto 434 de 2020 en el siguiente sentido frente a las reuniones ordinarias de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios:

3 Aspectos Legales

Mediante Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio decretó entre otros, extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES - con excepción del registro único de proponentes (RUP) hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Las persona inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

Así mismo, las reuniones ordinarias de asambleas correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Convocatoria Pendiente: Las sociedades supervisadas que no hayan convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social, podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para realizar la reunión ordinaria del ejercicio 2019.

1. Convocatoria realizada en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020: Las sociedades que hayan realizado una convocatoria para la reunión ordinaria podrán decidir aplazar la fecha y realizarla acogiéndose a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 434 de 2020.

De igual forma informa que bajo ninguna circunstancia será posible realizar reuniones por derecho propio el 1° de abril de 2020.

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Convocatoria realizada pero devenida imposible: Las sociedades supervisadas que en los términos de la Circular Externa 100-00002 de 2020, no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por del Decreto 434 de 2020.

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PwC Colombia Marzo 24, 2020

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PwC Colombia Marzo 24, 2020

4. Aspectos Tributarios

Como consecuencia del Covid-19, las autoridades tributarias han tomado decisiones, que modifican la presentación de la declaración y el pago de los tributos del orden nacional y subnacional.

En lo que respecta a las decisiones del orden nacional:

En lo que respecta a las decisiones del orden subnacional, elaboramos un cuadro para ilustrar las modificaciones de una mejor manera:

Exención IVA: El Decreto 438 de 2020 otorgó una exención transitoria durante el término de duración de la emergencia económica y social en el país del IVA a algunos equipos médicos (nebulizadores, monitores de signos vitales, ventiladores, desfibriladores, balas de oxígeno, entre otros).

Régimen Tributario Especial: Adicionalmente el Decreto 438 de 2020 amplió el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial (ESAL), estableciendo que dicha actualización se puede realizar a más tardar el 30 de junio de 2020. Es decir, se extiende tres meses el término para la actualización prevista en el artículo 356-3 del estatuto tributario.

Información exógena: Por otro lado, el Director de la DIAN José Andrés Romero, anunció que se está trabajando en expedir una resolución para aplazar la entrega de información exógena, y se sigue trabajando de manera conjunta con el Ministerio de Hacienda en medidas que faciliten la operabilidad en la preparación y presentación de las declaraciones de abril.

Municipio Medida adoptada

Armenia

Bogotá

A través del Decreto 0137 de 2020, se extendieron las fechas para la presentación y pago del Impuesto predial y el Impuesto de Industria y Comercio.

Impuesto Predial: Se extendió hasta el próximo 30 de abril el beneficio de pagar con el 15% de descuento, para la totalidad de la vigencia

Industria y Comercio: En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Armenia, iba desde el 25 al 31 de marzo dependiendo del último dígito del NIT. Sin embargo, Presentación declaración y pago primera cuota, ahora van desde el 24 al 30 de abril dependiendo del último dígito del NIT.

A través de la Resolución No. SDH-000177, del 24 de marzo de 2020, se suspenden términos en los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el día 20 de marzo, hasta el 4 de mayo de 2020.

Impuesto Predial: Se pueden acoger al beneficio de la prórroga hasta el 4 de junio en el pago del Impuesto Predial, los predios ubicados en estratos 1,2 y 3. Se estableció que, para los demás predios residenciales y no residenciales, se mantienen las fechas iniciales establecidas en el calendario tributario.

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Municipio Medida adoptada

Barranquilla

Bucaramanga

A través de la Resolución No. DSH-001 de 2020, se habilita un medio electrónico adicional para la presentación de declaraciones tributarias. Este medio es el correo institucional [email protected]

Asimismo, informa la cuenta habilitada para la recepción de pagos por transferencias electrónicas.

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Bucaramanga, iba desde el 18 de febrero al 19 de marzo de 2020. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 1101 del 19 de marzo de 2020, la Alcaldía de Bucaramanga, definió que la nueva fecha límite de primer pago de Industria y Comercio quedará fijada para el próximo 30 de abril de este año.

Cali

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Cali, iba desde el 24 de marzo al 28 de abril dependiendo del contribuyente y el monto de su declaración. Sin embargo, A través de la RESOLUCIÓN No. 4131.040.21.0045 DE 2020 se extienden los pagos de las declaraciones de ICA en la ciudad de Cali, que ahora van desde el 20 de abril hasta el 1 de junio de 2020, dependiendo del contribuyente, y de los ingresos que este reporte.

Medellín

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Medellín, iba desde el 13 hasta el 24 de abril de 2020. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 2020031748418 del 16 de marzo de 2020, se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en Medellín, que ahora van desde el 15 hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

Itagüí

En principio la fecha límite para la declaración y pago del ICA en Itagüí, iba desde el 13 hasta el 24 de abril de 2020. Sin embargo, De acuerdo con el Decreto Número 425 de 2020, Se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en el municipio de Itagüí, que ahora van desde el 15 hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

San Gil De acuerdo con el Decreto Número 100-080-2020, Se establecieron nuevas fechas para la declaración anual de ICA en el municipio de San Gil, que ahora van desde el 24 de abril hasta el 29 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT.

PwC Colombia Marzo 24, 2020

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Legal:

PwC Colombia Marzo 19, 2020

Con la entrada en vigencia del Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la celebración de reuniones no presenciales conservando las reglas de quórum y mayorías para reuniones presenciales. Mediante Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de dicha Superintendencia, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet, el sistema de trámites, sistema de recaudos para la legalización de pagos y servicio al ciudadano.

Así mismo, la misma Superintendencia mediante Resolución 11790 del 16 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos en los procesos jurisdiccionales de Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad industrial y Competencia Desleal, desde el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de trámites.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 2020-01-107881 del 16 de marzo de 2020, resolvió ordenar la suspensión de términos

para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de dicha Superintendencia entre el 17 y el 22 de marzo de 2020 inclusive y por consiguiente no brindará atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede de Bogotá ni las Intendencias Regionales.

De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.

Finalmente, las Cámaras de Comercio a�liadas a Confecámaras, han propuesto al Gobierno Nacional alternativas que permitan extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos, dado que el 31 de marzo es la fecha límite para cumplir con dicha obligación.

Por otro lado, recuerde que la información referente a la condición médica de las personas es considerada como sensible y como tal su tratamiento o divulgación está prohibido por ley salvo excepciones.

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Contacto: Juan [email protected]

2 Ministerio de Hacienda prorroga la vigencia del UAP y ALTEX

Por medio del Decreto 436 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la prórroga hasta el 31 de mayo de 2020 de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, plazo que será extendido mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

En virtud de lo anterior, para poder continuar con los registros mencionados, los usuarios deberán contar con una póliza global aprobada con vigencia hasta el 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020. En caso de no contar actualmente con la garantía aprobada con la vigencia mencionada, se deberá presentar una nueva garantía o su modificación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial, la cual se espera que sea hoy, 20 de marzo.

El Decreto también establece medidas para la entrada en rigor de los beneficios de pago consolidado, levante automático y garantía global establecidos en el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, los cuales empezarán a regir a partir del 01 de junio de 2020.

1 Ampliación plazo para renovación de registros públicos y celebraciónde asambleas ordinarias

Mediante Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio decretó entre otros, extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social - RUES - con excepción del registro único de proponentes (RUP) hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Las persona inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020.

Así mismo, las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Actualización Marzo 20, 2020

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PwC Colombia Marzo 19, 2020

Contacto: Adriana Hincapié [email protected] Karen [email protected]

Migración:

Laborales:

Se restringe el ingreso de extranjeros al territorio colombiano hasta el próximo 30 de mayo de 2020.

Sólo podrán ingresar al país los nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país (titulares de visa de migrante o residente), cuerpo diplomático y tripulación de aeronaves, quienes deben cumplir con la obligación preventiva de aislamiento durante 14 días.

Toda persona que ingrese al país se encuentra en la obligación de diligenciar el formulario de control preventivo del coronavirus dispuesto por Migración Colombia.

A partir del 17 de marzo de 2020 los Consulados colombianos no admitirán la solicitud de visas, independientemente de su categoría, salvo si se trata de visas de cortesía.

A través de la Circular 021 del 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo recordó las alternativas laborales que el ordenamiento jurídico permite aplicar ante una situación como esta:

Trabajo en casa: se trata de una situación temporal y ocasional, bajo esta �gura no aplican las normas relacionadas con el teletrabajo.

Teletrabajo: Se trata de la posibilidad de la prestación de servicios, por parte de los trabajadores, sin que se requiera su presencia física. A esta �gura no le son aplicables las disposiciones relacionadas a la jornada de trabajo, horas extra y trabajo nocturno.

Jornada laboral �exible: Los empleadores podrán modi�car las jornadas de trabajo, disminuyendo su duración o, asignando turnos de trabajo que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones del empleador y en los sistemas de transporte masivo.

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de la 2da cuota, para los grandes contribuyentes, se habían fijado entre el 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Se modifican los plazos para el pago de la primera cuota (50%) del anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta del año gravable 2019, para las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes. Inicialmente se habían fijado entre 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

El 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las peticiones de los sectores económicos del país que se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones con la propagación del COVID-19, expidió el Decreto 435 de 2020 mediante el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019, para los grandes contribuyentes y personas jurídicas. Adicionalmente se amplían los plazos para el pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo – abril de 2020 y del cuatrimestre enero – abril de 2020 y el impuesto nacional al consumo del bimestre marzo – abril de 2020, para los sectores económicos que desarrollan actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos.

Modificaciones en el Calendario Tributario

1 Declaración del impuesto sobre la renta

Grandes contribuyentes:

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de la 1era cuota se habían fijado entre el 14 de abril al 12 de mayo. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 19 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Personas jurídicas y demás contribuyentes:

PwC Colombia Marzo 20, 2020

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PwC Colombia Marzo 19, 2020

Contacto: Adriana Hincapié[email protected] Karen [email protected]

Cualquier medida adoptada por los empleadores deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en particular el pago de salarios, aportes al sistema de seguridad social y demás relacionados. A su vez, los empleadores tienen la obligación de promover los actos de autocuidado personal.

Adicionalmente tras la expedición de la Resolución 0784 de 2020, el Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas administrativas con el �n de dar cumplimiento a las directrices emitidas por las diferentes autoridades en materia de salud pública:

Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Los empleadores podrán asignar vacaciones, inclusive sin que se haya cumplido el año de servicios por parte del trabajador, ante este evento deberán considerar: (i) se trata de un período remunerado, (ii) los trabajadores no podrán exigir que se les asigne un nuevo período de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo (iii) las vacaciones colectivas pueden ser anunciadas por las empresas con el �n de contrarrestar las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria.

Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio: Los empleadores de manera voluntaria podrán asignar este tipo de permisos garantizando el pago de salarios.

Suspender términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la O�cina de Control Interno Disciplinario, de Las Direcciones Territoriales, O�cinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio se encargará que haya inspectores o funcionarios disponibles para atender aquellos trámites y procedimientos no señalados en esta Resolución, como por ejemplo los derechos de petición o respuestas a acciones de tutela.

Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación y las funciones que exijan

desplazamiento salvo que sea estrictamente necesario.

Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.

Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certi�cados de competencia que requieran �rma original.

Se suspende la atención presencial al ciudadano y se habilitan correos electrónicos de asistencia por cada territorial.

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PwC Colombia Marzo 20, 2020

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior, para los grandes contribuyentes, se habían fijado entre el 14 de abril al 27 de abril. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 05 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Grandes contribuyentes:

Inicialmente, los plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior se habían fijado entre el 14 de abril al 12 de mayo. Con la expedición del presente Decreto, los plazos se prorrogan entre el 21 de abril al 19 de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Personas jurídicas:

3 Declaración del Impuesto sobre las ventas (IVA)

2 Declaración anual de activos en el exterior

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

Bimestral

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

Cuatrimestral

4 Declaración del Impuesto nacional al consumo

BimestralLos responsables del impuesto nacional al consumo que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo – abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

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PwC Colombia Marzo 19, 2020

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 410 de 2020, el cual modi�ca parcialmente el arancel de aduanas con el �n de desgravar la importación de productos necesarios para la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19, el cual tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación.

El mencionado Decreto desgrava en total 110 Subpartidas, divididas en dos grupos; el primero para las importaciones en general y el segundo destinado exclusivamente para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros operado en o desde Colombia.

El 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 401 de 2019, mediante el cual se modi�can, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria así:

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Aduanero:

Tributario:

Contacto: Rafael [email protected]

Medidas tomadas para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos:

Declaración del impuesto sobre la renta: Las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren cali�cadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la 2da cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 3era cuota hasta el 31 de agosto de 2020. Las demás empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros con las actividades económicas mencionadas y que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la primera 1era cuota hasta el 31 de julio de 2020 y

para pagar la 2da cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Declaración del impuesto sobre las ventas (IVA): Los responsables del impuesto que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para presentar y pagar por el bimestre marzo -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 y del cuatrimestre enero -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

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Legal:

Con la entrada en vigencia del Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la celebración de reuniones no presenciales conservando las reglas de quórum y mayorías para reuniones presenciales. Mediante Resolución 11792 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de dicha Superintendencia, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet, el sistema de trámites, sistema de recaudos para la legalización de pagos y servicio al ciudadano.

Así mismo, la misma Superintendencia mediante Resolución 11790 del 16 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos en los procesos jurisdiccionales de Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad industrial y Competencia Desleal, desde el 17 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), fechas en que no correrán los términos para todos los efectos de ley, ni los siguientes servicios de la plataforma tecnológica en relación con dichos asuntos: Portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y el sistema de trámites.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 2020-01-107881 del 16 de marzo de 2020,

resolvió ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de dicha Superintendencia entre el 17 y el 22 de marzo de 2020 inclusive y por consiguiente no brindará atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede de Bogotá ni las Intendencias Regionales.

De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.

Finalmente, las Cámaras de Comercio afiliadas a Confecámaras, han propuesto al Gobierno Nacional alternativas que permitan extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos, dado que el 31 de marzo es la fecha límite para cumplir con dicha obligación.

Por otro lado, recuerde que la información referente a la condición médica de las personas es considerada como sensible y como tal su tratamiento o divulgación está prohibido por ley salvo excepciones.

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Contacto: Juan [email protected]

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PwC Colombia Marzo 19, 2020

3 Suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo hasta el 03 de abril

Mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos judiciales en todo el país hasta el 03 de abril de 2020, incluidos los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional.

Se exceptúan: (i) las acciones de tutela y los habeas corpus; (ii) los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de legalidad, (iii) las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se pueden llevar a cabo por medios

2 Suspensión de términos en procesos administrativos tributarios ante la DIAN entre el 19 de marzo y 3 de abril de 2020

Mediante resolución 000022 del 18 de marzo de 2020, la DIAN ha suspendido los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020. La DIAN señala que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Esta suspensión incluye i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) respuestas a requerimientos ordinarios de información, iii) plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos almacenamientos y transporte multimodal, v) plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) plazos para importar menajes, y vii) plazos para presentar entregas urgentes.

Adicionalmente se suspenden entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020 los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el servicio Informático electrónico (SIE) e PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informativo Electrónico pendientes de gestionar.

Durante este tiempo no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas delegadas y del Nivel Central.

Contacto: Adriana Hincapié [email protected] Karen [email protected]

Migración:

Laborales:

Se restringe el ingreso de extranjeros al territorio colombiano hasta el próximo 30 de mayo de 2020.

Sólo podrán ingresar al país los nacionales colombianos, extranjeros residentes en el país (titulares de visa de migrante o residente), cuerpo diplomático y tripulación de aeronaves, quienes deben cumplir con la obligación preventiva de aislamiento durante 14 días.

Toda persona que ingrese al país se encuentra en la obligación de diligenciar el formulario de control preventivo del coronavirus dispuesto por Migración Colombia.

A partir del 17 de marzo de 2020 los Consulados colombianos no admitirán la solicitud de visas, independientemente de su categoría, salvo si se trata de visas de cortesía.

A través de la Circular 021 del 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo recordó las alternativas laborales que el ordenamiento jurídico permite aplicar ante una situación como esta:

Trabajo en casa: se trata de una situación temporal y ocasional, bajo esta figura no aplican las normas relacionadas con el teletrabajo.

Teletrabajo: Se trata de la posibilidad de la prestación de servicios, por parte de los trabajadores, sin que se requiera su presencia física. A esta figura no le son aplicables las disposiciones relacionadas a la jornada de trabajo, horas extra y trabajo nocturno.

Jornada laboral flexible: Los empleadores podrán modificar las jornadas de trabajo, disminuyendo su duración o, asignando turnos de trabajo que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones del empleador y en los sistemas de transporte masivo.

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5.1 Declaración del impuesto sobre la renta - Obras por impuestos

Otras disposiciones Decreto 401

Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la 1era cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que

a.

b.

4 Modi�cación del Calendario Tributario Nacional

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero ha solicitado a la DIAN modi�car el calendario tributario para todos los contribuyentes y otras medidas tales como aplazamiento en (i) el cumplimiento de la presentación de información exógena, (ii) presentación de solicitud de permanencia de ESAL, habida cuenta de la imposibilidad de ejecución de las asambleas ordinarias, y (iii) en general para los vencimientos de renta, medios, patrimonio, normalización y gravamen con fecha limite de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Contacto: Daniela Tamayo [email protected]

virtuales, (iv) los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión. (Acuerdos PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo, PCSJA20-11519 del 16 de marzo).

Contacto: Angélica Acevedo Ogliastriangé[email protected] Javier Blel [email protected]

Contacto: Adriana Hincapié[email protected] Karen [email protected]

Cualquier medida adoptada por los empleadores deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales, en particular el pago de salarios, aportes al sistema de seguridad social y demás relacionados. A su vez, los empleadores tienen la obligación de promover los actos de autocuidado personal.

Adicionalmente tras la expedición de la Resolución 0784 de 2020, el Ministerio de Trabajo adoptó las siguientes medidas administrativas con el fin de dar cumplimiento a las directrices emitidas por las diferentes autoridades en materia de salud pública:

Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Los empleadores podrán asignar vacaciones, inclusive sin que se haya cumplido el año de servicios por parte del trabajador, ante este evento deberán considerar: (i) se trata de un período remunerado, (ii) los trabajadores no podrán exigir que se les asigne un nuevo período de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo (iii) las vacaciones colectivas pueden ser anunciadas por las empresas con el fin de contrarrestar las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria.

Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio: Los empleadores de manera voluntaria podrán asignar este tipo de permisos garantizando el pago de salarios.

Suspender términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, las Direcciones de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, de Riesgos Laborales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de Las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio se encargará que haya inspectores o funcionarios disponibles para atender aquellos trámites y procedimientos no señalados en esta Resolución, como por ejemplo los derechos de petición o respuestas a acciones de tutela.

Suspender las visitas de inspección, audiencias de conciliación y las funciones que

exijan desplazamiento salvo que sea estrictamente necesario.

Suspender las actividades relacionadas con el programa de inspección móvil.

Suspender las actividades relacionadas con la expedición de certificados de competencia que requieran firma original.

Se suspende la atención presencial al ciudadano y se habilitan correos electrónicos de asistencia por cada territorial.

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5.3

5.4

Declaración anual de activos en el exterior

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se re�ere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1ero de enero de 2020, sea superior a 2.000 UVT (COP $71.214.000).

Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo (Adición de los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26.).

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Se determinó el calendario de los contribuyentes de este régimen para pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo por este concepto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción (Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52.). También hay disposiciones para el recaudo del gravamen por parte de las entidades �nancieras.

c.

5. 2 Declaración del impuesto sobre la renta- Instituciones �nancieras

Las instituciones �nancieras obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán efectuar el pago de un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, que deberán cancelarlo en 2 cuotas iguales (abril y junio).

establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la 2da cuota, hasta el 29 de mayo de 2020.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020 (Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22.,1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24.).

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Decreto 410 de 2020, el cual modifica parcialmente el arancel de aduanas con el fin de desgravar la importación de productos necesarios para la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID19, el cual tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación.

El mencionado Decreto desgrava en total 110 Subpartidas, divididas en dos grupos; el primero para las importaciones en general y el segundo destinado exclusivamente para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros operado en o desde Colombia.

El 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 401 de 2019, mediante el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria así:

1

Aduanero:

Tributario:

Medidas tomadas para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos:

Declaración del impuesto sobre la renta: Las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la 2da cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 3era cuota hasta el 31 de agosto de 2020. Las demás empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros con las actividades económicas mencionadas y que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la

primera 1era cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la 2da cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Declaración del impuesto sobre las ventas (IVA): Los responsables del impuesto que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para presentar y pagar por el bimestre marzo -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 y del cuatrimestre enero -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

a.

b.

Contacto: Rafael [email protected]

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5.5 Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identi�cación Tributaria -NIT. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas (mayo y septiembre-octubre) (Adición del artículo 1.6.1.13.2.53.).

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del NIT del declarante, en el formulario que prescriba la DIAN (Adición del artículo 1.6.1.13.2.54.).

3 Suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo hasta el 03 de abril

Mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de términos judiciales en todo el país hasta el 03 de abril de 2020, incluidos los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional.

Se exceptúan: (i) las acciones de tutela y los habeas corpus; (ii) los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de legalidad, (iii) las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se pueden llevar a

2 Suspensión de términos en procesos administrativos tributarios ante la DIAN entre el 19 de marzo y 3 de abril de 2020

Mediante resolución 000022 del 18 de marzo de 2020, la DIAN ha suspendido los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020. La DIAN señala que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

Esta suspensión incluye i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) respuestas a requerimientos ordinarios de información, iii) plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos almacenamientos y transporte multimodal, v) plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) plazos para importar menajes, y vii) plazos para presentar entregas urgentes.

Adicionalmente se suspenden entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020 los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el servicio Informático electrónico (SIE) e PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informativo Electrónico pendientes de gestionar.

Durante este tiempo no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas delegadas y del Nivel Central.

Page 13: Actualización - PwC...signos vitales, ventiladores, desfibriladores, balas de oxígeno, entre otros). Régimen Tributario Especial: Adicionalmente el Decreto 438 de 2020 amplió el

cabo por medios virtuales, (iv) los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión. (Acuerdos PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo, PCSJA20-11519 del 16 de marzo).

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4.1 Declaración del impuesto sobre la renta - Obras por impuestos

Otras disposiciones Decreto 401

Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la 1era cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

Las grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la 2da cuota, hasta el 29 de mayo de 2020.

Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020 (Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22.,1.6.1.13.2.23. Y 1.6.1.13.2.24.).

a.

b.

c.

4. 2 Declaración del impuesto sobre la renta- Instituciones financieras

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán efectuar el pago de un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, que deberán cancelarlo en 2 cuotas iguales (abril y junio).

Contacto: Angélica Acevedo Ogliastriangé[email protected] Javier Blel [email protected]

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Declaración anual de activos en el exterior

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1ero de enero de 2020, sea superior a 2.000 UVT (COP $71.214.000).

Los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo (Adición de los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26.).

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Se determinó el calendario de los contribuyentes de este régimen para pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo por este concepto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción (Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52.). También hay disposiciones para el recaudo del gravamen por parte de las entidades financieras.

Contacto: Daniela Tamayo [email protected]

4.5 Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas (mayo y septiembre-octubre) (Adición del artículo 1.6.1.13.2.53.).

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del NIT del declarante, en el formulario que prescriba la DIAN (Adición del artículo 1.6.1.13.2.54.).