Actualización novedades fiscalesSe prorroga para el 2014 el tipo de gravamen específico del 21%...
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Febrero 2014
Actualización novedades fiscalesModificaciones normativas en la imposición directa e indirecta,
derecho comunitario y pronunciamientos relevantes
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ÍndicePrincipales novedades legislativas 2013
Prorroga de determinadas medidas temporales
Derogación del artículo 12.3 (Provisión de cartera)
Medidas para limitar la compensación de pérdidas intragrupo
Transmisión de participaciones en entidades
Nuevo Régimen Patent Box
Monetización I+D+i
Otras medidas
IVA: Criterio de Caja
IVA: Otras medidas
Tipos de interés
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de Andalucía para 2014
Pronunciamientos relevantes
Jurisprudencia, doctrina y otros pronunciamientos relevantes
Reforma fiscal 2014
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Principales novedades legislativas
2013
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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia
de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2014.
Principales normas contenido fiscal
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se prorrogan para los ejercicios 2014 y 2015 las medidas temporales del Real Decreto-ley 12/2012 de 30
de marzo y del Real Decreto-ley 20/2012 :
- Las restricciones al aprovechamiento de la libertad de amortización, en sus dos modalidades.
- La limitación en la compensación BINs, al 50 por ciento si el importe neto de la cifra de negocios
está comprendida entre 20 y 60 millones de euros, y al 25 por ciento si el importe neto de la cifra de
negocios excede dicha cantidad:
- NOVEDAD: dicha limitación no juega respecto de ingresos derivados de quitas consecuencia
de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo.
- La limitación al 1 por ciento de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio financiero, el fondo
de comercio materializado en adquisiciones onerosas y el fondo de comercio de fusión; y al 2% de la
amortización de los intangibles de vida útil indefinida.
- El límite del 25 por ciento sobre la cuota en la aplicación de las deducciones para incentivar
determinadas actividades y la inclusión de la deducción por reinversión en beneficios
extraordinarios dentro de dicho límite.
- La inclusión en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas
procedentes de la transmisión de participaciones que tienen derecho a la exención del artículo 21
del TRLIS (INCN>20 millones de euros.)
- El establecimiento de un pago fraccionado mínimo en función del resultado contable (INCN>20
millones de euros.)
Prórroga de determinadas medidas temporales
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se prorrogan para 2014 los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados. En
particular, dichos tipos incrementados rigen para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supere los
6.010.121,04 euros.
Se prorroga para 2014 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo así
como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones realizadas para habituar a los
empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
No figura, sin embargo, la extensión a 2014 del incremento temporal del porcentaje general de retención o
ingreso a cuenta del 19% (letra a) del artículo 140.6. de la Ley). El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de
diciembre, fijó ese porcentaje en el 21% “desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013”.
Prórroga de determinadas medidas temporales
Volumen de operaciones 12 meses
anteriores inicio periodo impositivo
Tipo de
gravamen IS
Porcentaje cálculo pago
fraccionado
Inferior a 10.000.000 € 30% 21%
Inferior a 20.000.000 € 30% 23%
Inferior a 60.000.000 € 30% 26%
Igual o superior a 60.000.000 € 30% 29%
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se prorrogan para el ejercicio 2014 las siguientes medidas:
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
- Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, “con la finalidad de consolidar las finanzas
públicas”.
- Tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información.
- Porcentajes de retenciones, pagos a cuenta e ingresos a cuenta.
El porcentaje general de retención del 19% al 21%.
El porcentaje de retención a los administradores del 35% al 42%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
Se prorroga para el 2014 el tipo de gravamen general del 24% al 24,75%.
Se prorroga para el 2014 el tipo de gravamen específico del 21% previsto para dividendos, intereses,
ganancias patrimoniales e imposiciones complementaria EP.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga la exigencia del gravamen para el año 2014.
Prórroga de determinadas medidas temporales
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Derogación del Art 12.3 (Provisión de cartera)
Derogación del artículo 12.3 del TRLIS, que regula la deducción fiscal del deterioro de
participaciones en fondos propios de entidades, para los periodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2013.
En el artículo 14 del citado texto normativo se establece la no deducibilidad de las siguientes partidas:
- Las pérdidas por deterioro de las participaciones en el capital o fondos propios de
entidades.
- Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente,
excepto en caso de transmisión o cese de actividad.
- Las rentas negativas obtenidas por miembros de una UTE que opere en el extranjero, excepto
en caso de transmisión o extinción.
Se “difieren” las pérdidas derivadas de transmisiones de participaciones en el capital o de
establecimientos permanentes a otras entidades del mismo grupo mercantil hasta el momento en que
dicha transmisión se realice a un tercero (salvo extinción o cese).
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Derogación del Art 12.3 (Provisión de cartera)
Se contempla un Régimen Transitorio:
Reversión de los deterioros deducibles en periodos anteriores en aplicación del artículo 12.3 del TRLIS, con
independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la integración en
base imponible del periodo en el que el valor de los fondos propios al cierre exceda al del inicio, en
proporción a su participación, teniendo en cuenta aportaciones y devoluciones de aportaciones realizadas en él.
Se entenderá que revierten en primer lugar las pérdidas por deterioro que han resultado deducibles.
Integración en base imponible de las pérdidas por deterioro deducibles en ejercicios anteriores en el importe de
las participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas (excepto cuando el dividendo no
constituya ingreso contable).
Cotizadas: las reversiones de los deterioros se integrarán en la base imponible cuando se produzca la
recuperación del valor contable.
Establecimientos permanentes: rentas negativas de ejercicios anteriores, la exención prevista en el artículo
22 y la deducción prevista en el artículo 31 sólo operarán respecto de las rentas positivas una vez
compensadas las rentas negativas.
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Medidas para limitar la compensación de pérdidas intragrupo
UTEs en el extranjero. No deducibilidad de las rentas negativas de las UTEs que operan en el extranjero, excepto
en caso de transmisión o extinción.
Régimen de consolidación fiscal: el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la
participación de una sociedad que deja de formar parte del grupo fiscal se minorará en el importe de las BIN´s
generadas dentro grupo fiscal por la entidad transmitida y que fueron compensadas en el mismo.
Régimen especial de neutralidad fiscal: :
- Fondo de Comercio de Fusión: En el artículo 89.3, se añade un párrafo por el cual el importe de la diferencia
deducible se habrá de minorar en la cuantía de las BIN´s generadas por la transmitente que puedan ser
aprovechadas por la adquirente, siempre que aquellas se hayan generado durante el periodo de tiempo
en que la entidad adquirente participe en la transmitente.
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Transmisión de participaciones en entidades
Transmisión de participaciones en entidades no residentes y de establecimientos permanentes cuyas rentas
hubieran estado exentas (art. 21 y 22 TRLIS):
- Las pérdidas derivadas de la transmisión de la participación en la entidad no residente se minorarán en la
cuantía de los dividendos percibidos a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009 que
hubiesen estado exentos y no hubieran minorado el valor de adquisición.
- En el caso de establecimientos permanentes del artículo 22, las pérdidas que surjan en su transmisión se
reducirán en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad.
Transmisión de participaciones en entidades (residentes y no residentes) y de establecimientos permanentes
(art. 30 y 32 TRLIS)
- Las pérdidas obtenidas en la transmisión de las participaciones se deberá reducir en el importe de los dividendos
recibidos de la participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009 que hubiesen
gozado de la deducción por doble imposición y no hubieran minorado el valor de adquisición.
- En el caso de establecimientos permanentes, se añade al artículo 31 del TRLIS un precepto análogo al indicado
para el artículo 22.
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Nuevo régimen de Patent Box
Características Nuevo régimen de Patent Box
Activos objeto de cesión
Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Creados por
la entidad en al menos un 25% de su coste.
Base de reducción: Ingresos vs
Renta
La reducción sobre la renta generada. En el caso de intangibles no registrados en balance
se presume como renta el 80% del ingreso
Rentas generadas susceptibles de
reducción
Permite aplicar el incentivo:
a)a la renta generada por la cesión de intangibles
b)a la renta generada por las transmisiones de intangibles entre empresas que no formen
parte de un grupo.
Porcentaje de reducciónPorcentaje de reducción sobre las rentas generadas por cesión o transmisión de
intangibles: 60%.
Límite del coste No hay límite para aplicar la reducción.
Acuerdos previos de calificación de
intangibles
Con carácter previo , permite solicitar a la Administración la adopción de acuerdos previos
de calificación de intangibles.
Acuerdos previos de valoración Con carácter previo a permite solicitar a la Administración un APA
Incompatibilidad con deducción por
reinversión art. 42 TRLISIncompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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Monetización I+D+i
Con carácter opcional para el sujeto pasivo, la deducción por I+D+i puede quedar excluida del límite y aplicarse,
con un descuento el 20 por 100 de su importe, hasta dejar a cero la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades. En caso de insuficiencia de cuota, posibilita solicitar a la AEAT su abono a través de la
declaración del Impuesto.
Doble límite a nivel de grupo mercantil en el importe de la deducción aplicada o abonada.
• En actividades de innovación tecnológica: máx. 1 millón de euros anuales.
• En actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: máx. 3 millones de euros
anuales.
Requisitos:
1) Que transcurra al menos un año desde que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar.
2) Mantenimiento de plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de
investigación y desarrollo durante dos años desde la solicitud de abono.
3) Que la entidad destine un importe igual a la cantidad aplicada o abonada, a la realización de las
actividades I+D ya sean gastos o inversiones, excluidos los inmuebles, en los dos años siguientes a la
finalización del período por el cual se solicite la aplicación o abono.
4) Informe motivado o un acuerdo previo de valoración de los gastos o inversiones.
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Otras medidas
• Contratos leasing:
- Se extiende hasta 2015 la posibilidad de aplicar el régimen fiscal a los contratos en que el
importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien
no se mantenga igual o tenga carácter creciente (artículo 115.4 TRLIS).
• Deducción por inversión de beneficios (artículo 37 TRLIS):
- Para aquellas entidades cuyo INCN en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones
de euros deducción del 10% (5% para microempresas) de la parte de los beneficios que se
destine a adquirir elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos
a actividades económicas.
- Plazo de reinversión dos años.
- Base de la deducción: Beneficios del ejercicio x (beneficios tributables / beneficios totales)
- Obligación de dotar reserva por inversiones por importe igual a la base de la deducción,
indisponible hasta que los elementos patrimoniales objeto de reinversión deban permanecer en
la entidad.
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Otras medidas
• Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
- Deducción de 9.000 - 12.000 euros anuales por el incremento del promedio de la plantilla en
función de grado de discapacidad.
• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
- Vigencia indefinida. Tipo: 18%. Base: hasta el 40% del coste de producción – parte financiada
por coproductor financiero.
• Diferimiento de la tributación en determinados supuestos de cambio de residencia o de
desafectación de elementos patrimoniales de un establecimiento permanente.
- Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero. Vigencia indefinida.
• IRPF:
- Nuevos incentivos fiscales para “business angels” y capital semilla deducción máxima
10.000 € 20% de 50.000 €) y exención futura transmisión condicionado a reinversión.
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Desde el 1 de enero de 2014, se crea el régimen especial del criterio de caja, que tendrá carácter voluntario para los
sujetos pasivos i) con INCN ≤ 2 millones de euros y ii) cuando el cobro en efectivo que realice respecto de un
mismo destinatario durante el año natural no supere la cuantía de 100.000 euros.
El régimen se aplicará con carácter general a todas las operaciones sujetas en el TIVA-ES, salvo:
- Entregas de bienes exentas (exenciones plenas, que otorgan derecho a la deducción).
- AIB, importaciones, operaciones asimiladas a importaciones y operaciones con ISP.
- Autoconsumo de bienes (internos y externos) y operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.
- Operaciones acogidas a determinados regímenes especiales.
Los sujetos pasivos retrasarán el devengo del Impuesto al momento del cobro, total o parcial, del precio de la
operación (límite: 31 de diciembre del año inmediato posterior).
Este régimen especial determinará el retraso en el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado, tanto
para el propio empresario o profesional acogido a él como para el destinatario de la operación incluida en el mismo.
En caso de modificación de la base imponible por créditos impagados y en el de declaración de concurso:
- Minoración de la base imponible por ser total o parcialmente incobrable derecho a la deducción de las
cuotas soportadas por el destinatario de la operación, acogido a dicho régimen especial, respecto de las
operaciones modificadas pendientes de deducción.
- Declaración de concurso devengo de las cuotas repercutidas y deducción de las cuotas soportadas
pendientes.
Régimen similar para el IGIC.
IVA: Criterio de caja
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• Formalidades (RD 828/2013) con efectos 1 de enero de 2014:
- Ejercicio de la opción: en la declaración de comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al
inicio del año natural. Se prorroga automáticamente salvo renuncia. En caso de renuncia, exclusión durante 3 años.
- Las operaciones sometidas al criterio de caja deberán ser registradas en los correspondientes Libros
Registros dentro de los plazos establecidos, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el
régimen especial.
- Libro Registro de facturas expedidas y recibidas: debe constar, como información adicional, las fechas de
cobro y pago, total o parcial, de las operaciones (con indicación de su importe) e inclusión de la cuenta bancaria o
del medio de cobro/pago utilizado.
- Toda factura deberá contener la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Información a incluir en el modelo 347.
IVA: Criterio de caja
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IVA: Otras medidas
• Prorrata general.
- Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los empresarios o profesionales ya no
deberán computar en el cálculo de la fracción de la prorrata (ni en el numerador, ni en el
denominador) las operaciones realizadas por establecimientos permanentes (EPs) situados
fuera del TIVA-ES, y ellos con independencia de que los costes relativos a dichas operaciones
sean soportados o no por EPs situados en el TIVA-ES.
• Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- Con efectos de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se faculta al adjudicatario, empresario o
profesional, a efectuar las renuncias a las exenciones del Impuesto, previstas en el artículo
20.Dos de la Ley del IVA, en nombre y por cuenta del transmitente forzoso, que, en muchos
casos, podría estar desaparecido.
Interés legal del dinero e interés de demora
• El tipo de interés legal del dinero se mantiene para el año 2014 en el 4 por 100 y el tipo de
interés de demora en el 5 por 100.
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Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014
• Se prorrogan las medidas contempladas en el Decreto-Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2014.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Modificación de la Escala Autonómica aplicable sobre la Base Liquidable General, con
efectos desde el día 1 de enero de 2012, lo que supone la sustitución de los actuales tres
últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con
bases liquidables superiores a 60.000 euros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modalidad Actos
Jurídicos Documentados (AJD)
• El tipo general para los actos jurídicos documentados (AJD) se fija en el 1,5%, con efectos
desde el 23 de junio de 2012.
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Pronunciamientos relevantes
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Valor fiscal de cartera: el valor fiscal de la participación de cara a posibles recuperaciones de valor,
transmisiones, disolución de sociedades, operaciones de restructuración, etc. tendrá en cuenta el deterioro
hipotético por aplicación del 12.3 del TRLIS”. (DGT CV1657-13, CV1727-13 y CV2100-12).
Concepto de rama de actividad: (CV1940-13, CV1939-13)
- El concepto de “rama de actividad” es autónomo del de “actividad económica” establecido en el artículo 27.1 de la Ley
del IRPF. En consecuencia, en el supuesto concreto de la realización de una actividad de arrendamiento, no se
considera imprescindible la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del artículo 27 de la LIRPF (local y empleado).
- Cambio de criterio. Para que exista una actividad económica (artículo 27.1 LIRPF) a efectos de operaciones
de reestructuración, es necesaria una ordenación de medios personales y/o materiales, pero no se exige la
concurrencia de ambos elementos.
- Posibilidad de subcontratar íntegramente la gestión a terceros. (DGT CV1543-13)
Criterio de caja en IS: se admite la posibilidad de acoger al criterio de caja (art. 19.4 del TRLIS) y no devengo a
otras operaciones no comerciales. El precepto no contiene una enumeración taxativa y cerrada. (DGT CV2442-13
y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 -Rec. 16/2009- e Informa)
Pronunciamientos relevantes
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Condonación parcial de préstamos entre entidades del grupo:
- La renta registrada por la condonación de un préstamo que no se corresponde con el porcentaje de
participación tendrá efecto fiscal incluso aunque ambas entidades, prestamista y prestataria, tributen en el
mismo grupo de consolidación fiscal. El gasto no es fiscalmente deducible (CV02341-13).
Comprobación de elementos provenientes de ejercicios prescritos que tienen transcendencia en
ejercicios no prescritos:
- La Audiencia Nacional señala que no es posible cuestionar deducciones aplicadas que se acreditaron en un
ejercicio prescrito (SAN 26/09/2013 Rec. 360/2010).
- El Tribunal Supremo reconoce la imposibilidad de cuestionar gastos financieros (ejercicios 2000 a 2004)
cuando en actuaciones relativas a ejercicios previos (1997 – 1999, en los que en se realizaron las
operaciones, (en opinión de la Inspección, fraudulentas) no se cuestionaron ni las operaciones ni los gastos
financieros (STS Rec. 3262/2012).
- Este criterio parece que todavía no ha sido acogido para el TEAC, que sostiene que se puede declarar
fraude de ley respecto de actos o negocios cuyos hechos se originaron en ejercicios prescritos pero de los
que se derivan consecuencias tributarias para ejercicios posteriores (TEAC 24/04/2013 R.G 00/6207/2013).
- No se puede declarar en fraude de ley una operación realizada en un ejercicio prescrito (SAN 21/11/2013
REC 325/2010).
Pronunciamientos relevantes
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Recargo por declaración extemporánea: el recargo por declaración extemporánea no es una sanción en
sentido propio, sino una forma de disuasión a los interesados que presentan liquidaciones fuera de plazo por lo
que no es automático. No cabe la imposición de recargo dado que el problema de presentación no fue imputable
al contribuyente (SAN 05/12/2012 Rec. 40/2010).
Stock Options otorgadas a sus trabajadores por su sociedad matriz no residente: El gasto no será
deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando no exista vínculo obligacional. Se admite la deducibilidad en
los casos en los que exista un convenio inter-compañías por el cual la matriz y la filial (empleadora) pacten que
el coste derivado de dicho ejercicio es soportado exclusivamente por la filial. Es irrelevante que exista retención
en IRPF (TS 10/12/12, TS 06/05/2013 y SAN 04/11/2010 y SAN 28/01/2010).
Tributación plusvalías en no residente: en supuesto de ganancia de capital, si el transmitente es no residente
no se contempla la aplicación de deducción por doble imposición en relación con la parte de plusvalía que
corresponda a reservas que ya tributaron en sede de entidad participada, contrario al principio de libre
circulación de capitales, procede aplicar la deducción por doble imposición (STS 25-10-2013).
Transmisión indirecta con Luxemburgo: queda sujeta en España la transmisión indirecta de un sociedad
española con sustancia inmobiliaria por parte de una luxemburguesa de forma indirecta (a través de la venta de
participaciones en sociedades intermedias residentes en la UE) (DGT V2696-13).
Pronunciamientos relevantes
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Reforma fiscal 2014
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• Comité de expertos para la Reforma Fiscal (primavera 2014).
• Proyecto de reforma de la Ley General Tributaria.
Reforma fiscal 2014
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