Actos Ju Rid i Cos Administr a Do

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ACTOS JURÍDICOS DEL ADMINISTRADO www.preparatuoposicion.es Solicitudes, escritos y comunicaciones Según art. 38 de la Ley 30/92 podrán presentarse: En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan En los registros de cualquier Órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, CCAA o Administración Local si ha suscrito convenio. En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes Peticiones Facultad que corresponde a los españoles para dirigirse a los poderes públicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su competencia Reclamaciones en queja En todo momento, podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación Podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria Renuncia y desistimiento Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado. Para que surta efectos, es necesaria la aceptación de la Administración, que tendrá que valorar su incidencia sobre los intereses generales implicados. Alegaciones Con anterioridad al trámite de audiencia Pruebas Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho La Administración podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez Solo se podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada Recursos Recurso de alzada: al Órgano superior jerárquico Recurso potestativo de reposición: al mismo Órgano Recurso extraordinario de revisión: al mismo Órgano Recursos contencioso administrativos Están legitimados las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo

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ACTOS JURÍDICOS DEL ADMINISTRADO

www.preparatuoposicion.es

Solicitudes, escritos y comunicaciones

Según art. 38 de la Ley 30/92 podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan

En los registros de cualquier Órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, CCAA o Administración Local si ha suscrito convenio.

En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Peticiones Facultad que corresponde a los españoles para dirigirse a los poderes públicos en solicitud de actos o decisiones sobre materia de su competencia

Reclamaciones en queja En todo momento, podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación

Podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria

Renuncia y desistimiento

Todo interesado podrá desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado. Para que surta efectos, es necesaria la aceptación de la Administración, que tendrá que valorar su incidencia sobre los intereses generales implicados.

Alegaciones Con anterioridad al trámite de audiencia

Pruebas

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho

La Administración podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez

Solo se podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada

Recursos

Recurso de alzada: al Órgano superior jerárquico

Recurso potestativo de reposición: al mismo Órgano

Recurso extraordinario de revisión: al mismo Órgano

Recursos contencioso administrativos Están legitimados las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo