Actos Administrativo
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EL ACTO ADMINISTRATIVO
Es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la
misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo.
Es parte esencial de la Administración Pública, su importancia radica en su
contenido, se convierte en materia fundamental del ordenamiento jurídico
establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean y extinguen
situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar
su naturales y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en
aquellos casos donde se presentan vacios legales u omisiones legislativas, haciendo
factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad.
Según el artículo 7 de LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los
fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida
de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los
órganos de la Administración Pública”.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1.- EL SUJETO: es el órgano que, en representación del Estado formula la
declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual
constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de
poder público que tiene el órgano para dictar un acto. Así el órgano únicamente
ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos
administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona
que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa
característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su
dignidad.
2.- LA VOLUNTAD: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya
que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha
dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por
que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y
se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta
voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad
de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.
3.- EL OBJETO: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u
opina. Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas
que dispone el acto. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el
comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de
algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las
buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las
acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los
actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no
tuviesen objeto.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. ACTOS DE EFECTOS GENERALES: Son los llamados “normativos” crean
normas que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. Son fuentes de
Derecho y deben ser publicados en la Gaceta Oficial. Según su destinatario,
son dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número
indeterminado de personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se
originan entre lo que debe ser interpretado como Acto Administrativo de
efecto general, de contenido normativo, y al efecto general, el cual aun
cuando pueda no contener el efecto normativo puede interesar a un
indeterminado número de personas. Pueden ser de efectos generales o
particulares. No tienen un lapso de caducidad para ser impugnados.
2. ACTOS DE EFECTOS PARTICULARES: Son los llamados “No normativos”,
establecen una decisión que no es normativa aplicable a uno o varios sujetos
de derecho. Tienen por destinatario a un sujeto de derecho. Pueden ser o
actos generales, dirigidos a un grupo determinado de personas o actos
individuales, siempre dirigidos a un solo sujeto de derecho. Están sometidos a
un lapso de caducidad de seis meses para su impugnación. (Art. 9 LOPA)
JERARQUIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(Art. 14-15-16-17 LOPA)
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(Art. 18 LOPA)
CAUSAS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
(Art. 19 LOPA)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin, no se confunda con proceso
administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto
administrativo. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que
tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y
discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo,
procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no
va a generar indefensión.