Acto Administrativo 2156 Desercion

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SENA 7A' Regional Cundinamarca ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ACADÉMICO No. ? 1 r; DE 2015 POR EL CUAL SE DECLARA LA DESERCIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EL SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren la constitución nacional, la ley 119 de 2004, el Decreto 249 del 2004 y el acuerdo 0007 de 2012, por medio del cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA, proferido por el Consejo Directivo Nacional del SENA y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 que: "La educación es un derecho de fa persona y un servicio público que tiene una función socíal: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la cíencia, a la técnica, y a Jos demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabaJo y en la recreación, para el meJoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Que la Ley 119 de 1994 establece que "El SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir el desarrollo social y técnico de los trabaJadores colombianos; ofreciendo y eJecutando la formación profesional integral, para incorporación y el desarrollo de /as personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del pais". Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del SENA, entre otras: "1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un cíudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos". Que en el Artículo 27 del Decreto 249 del 28 de Enero de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "4. Garantízar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico - prácUco de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento, que le permitan a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida . .. Que el artículo 22 del Acuerdo 00007-2012, Reglamento del Aprendiz SENA, establece: Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facultando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. Que de conformidad con Jo dispuesto en el artfculo 21 del Acuerdo 07 de 2012, por medio del cual se adopta el reglamento de aprendices: "el aplazamiento es fa solícitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectívos soportes legales. El aplazamiento será autorizado por el Comíté de Evaluación y Seguimiento del centro de

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• SENA

7A' Regional

Cundinamarca

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ACADÉMICO No. ? 1 r; ,~ DE 2015

POR EL CUAL SE DECLARA LA DESERCIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE

FORMACIÓN PROFESIONAL

EL SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA, DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias que le confieren la constitución nacional, la ley 119 de 2004, el Decreto 249 del 2004 y el acuerdo 0007 de 2012, por medio del cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA, proferido por el Consejo Directivo Nacional del SENA y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 que: "La educación es un derecho de fa persona y un servicio público que tiene una función socíal: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la cíencia, a la técnica, y a Jos demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabaJo y en la recreación, para el meJoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que la Ley 119 de 1994 establece que "El SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir el desarrollo social y técnico de los trabaJadores colombianos; ofreciendo y eJecutando la formación profesional integral, para incorporación y el desarrollo de /as personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del pais".

Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del SENA, entre otras: "1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un cíudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos".

Que en el Artículo 27 del Decreto 249 del 28 de Enero de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "4. Garantízar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico - prácUco de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento, que le permitan a la persona actuar critica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida ...

Que el artículo 22 del Acuerdo 00007-2012, Reglamento del Aprendiz SENA, establece: Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facultando su acceso a diversas fuentes de conocimiento.

Que de conformidad con Jo dispuesto en el artfculo 21 del Acuerdo 07 de 2012, por medio del cual se adopta el reglamento de aprendices: "el aplazamiento es fa solícitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectívos soportes legales. El aplazamiento será autorizado por el Comíté de Evaluación y Seguimiento del centro de

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CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

formación a través de acto administrativo, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario confínuos o discontinuos, de acuerdo con el tiempo de duración del programa, contados a parlír de su notificación o respectiva respuesta a la solicitud.

Cuando se trate de aplazamiento por prestación de servicio militar o incapacidad, el Comité podrá autorizarlo por un tiempo superior a los seis meses mientras permanezca en esta situación"

Que una vez revisado el aplicativo SOFIA PLUS, se evidencia que los aprendices que se relacionan a continuación registraron novedad de aplazamiento en el sistema de gestión de formación, sin radicar ofícío físíco en la respectíva unidad de correspondencia.

i Ficha Documento Nombre Apellido Caracteri Especialidad Radicado

zación

CC-1017132431 YOHANA ARBELAEZ GOMEZ 899300 NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL 2-2015-005195

CC-11366699 DIEGO IGLESIAS !BARRA Ficha. 867340, SISTEMAS ARMANDO 867340 2-1015-005356

CC-88224422 ADOLFO ROJAS PACHECO ELEAZAR 920536 PRODUCCION DE MULTIMEDIA 1-2015-005355

CC-1143451533 PAULO DE LOS REYES 1 PRODUCCION DE MULTIMEDIA ANO RES GONZALEZ 920536 2-1015-005351

CC-1100953041 DIANA DIAZ PATIÑO 1 PRODUCCION DE MULTIMEDIA LUCIA 899296 2-2015·005350

CC-1018430763 DIANA MENDOZA CEL Y CONTABILIDAD Y FINANZAS MILENA 573546 1 2-2015-ü05349

CC-1064985472 LUIS TOBACIA i IMPLEMENTACION Y MANTENIMIENTO DE 1 ENRIQUE SALGADO 868625 i EQUIPOS · 2-2015-005343

CC-1073158421 DUVAN ZABALA PEREZ i ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS

ARNOLDO 809794 1 DE INFOR!IIJACION 2-2015-005347 -CC-1073171868 CRISTIAN CRUZ

DUBAN GACHANCIPA 683769 CONTABILIDAD Y FINANZAS 2-2015-005207 WILMER

ANALJSIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS CC-1073519157 ALEXANDE CASTRO POSADA DE INFORMACION i

R 866086 2-2015-005206 1

CC-1076655343 DOLY SALAMANCA NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES KATERINE RODRIGUEZ 901264 12-2015..005205

CC-1105781084 LADY SANCHEZ LASSO 1 1

JULIET 683232 NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES 1 2-2015-005204

CC-74327386 YOVANY TRIANA MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PATARROYO 685176 COMPUTO 2-2015-005202

GC-1 022334081 DEYCI NIÑO FIGUEROA RUBtELA 866158 VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 2-2015-005366

CC-79004732 GUSTAVO NARANJO AZUERO

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE EDUARDO 685176 CÓMPUTO. 2-2015-005201

CC-1053322745 LUZ NUÑEZ SARRIAS GESTIÓN EMPRESARIAL 2-2015-0053571 ADRIANA 750524

CC-1 022334081 DEYCJ NIÑO FIGUEROA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS 2·2015-005203 1 RUBIElA 866158

CC-1053322745 DAGOBERT BERDUGO ORIENTASI0N DE PROCESOS DE 1 O ANDRÉS MORANTES 264247 FORMACIÓN 2-2015-005365 1

CC-1067403080 KARINA OBREGON GESTIÓN DE MERCADOS 2-2015-005364! LUZ BEDOYA 899306

CC-1073170373 LUISA PINZON SUSA GESTIÓN EMPRESARIAL 1 FERNANDA 854075 2-2015-005363 i

CC-1073511218 NELCY BUITRAGO GESTIÓN EMPRESARIAL 2-2015-0053621 MAYERLI PULGARIN 750524

CC-11448330 VLADIMIR CASTILLO BERNAL 750524 GESTIÓN EMPRESARIAL 2-2015-005361

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• SENA ACTO ADMINISTRA r¿vc;> fJ~,CARÁCTER ACADÉMICO

7A' No. ¡ •" U DE 2015

Regional POR EL CUAL SE DECLARA LA DESERCIÓN Y Cundinamarca

CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

HUGO CONTRERAS ORIENTACIÓN DE PROCESOS DE CC-80153556 ALEXANDE BUSTOS FORMACIÓN R 264247 2-2015-00SS60

T!-940729 01880 JAVIER MOJICA ROMERO 231431 COCINA 2-2015-005359

CC-1016080576 INGRID ROSE RO

855990 1 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DAN lELA BENAVIOES 2-2015-005199

CC-1022986114 INGRID OCTAVIO OSANDO 568721 1 PROCESAMIENTO DE AUMENTOS JOHANA 2-2015-005198

CC-36069965 LIUAN TORRENTE GESTIÓN LOGÍSTICA 2-2015-005197 1 PAOLA PATERN!NA 856143

CC-79807365 FRANCISC NIÑO FORERO O JAVIER 856143 GESTIÓN LOGÍSTICA 2-2015-005196

CC-1017132431 YOHANA ARBELAEZ GOMEZ

sgg300

, NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL 12-2015-005200

Que el Capítulo VIl, artículo 22, numera! 4, literal a, del Acuerdo 0007 de 2012, reglamenta la DESERCION en el proceso de formación, cuando en su proceso formativo el aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al centro de formación o empresa, caso en el cual será requerido por el Coordinador académico para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento justifique plenamente e! incumplimiento o en su defecto, el Subdirector deberá proceder a declarar la deserción en el proceso de formación y su respectiva cancelación de matrícula.

Que una vez agotado el debido proceso establecido en el Reglamento de Aprendiz SENA, y con base en la información suministrada por los instructores a las respectivas coordinaciones académicas, se evidenció que efectivamente presentaron causal de deserción y por ende es procedente su declaratoria.

Que los coordinadores académicos, según sus áreas de competencia, procedieron a requerir a los aprendices para que justificaran plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al envío, requerimientos debidamente radicados que reposan en los antecedentes académicos de cada uno de los aprendices.

Que una vez vencidos los términos contados a partir del envío de la comunicación para cada caso, se verificó que los aprendíces no díeron respuesta al requerimíento.

Que por las razones expuestas, la Subdirección procederá a declarar la deserción, ordenar la respectiva cancelación de matricula de los aprendices refacíonados en la parte resolutiva del presente acto académico.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA DESERCION, en el proceso de formación de los aprendices y en los programas que se describe a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo:

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Regional POR EL CUAL SE DECLARA LA DESERCIÓN Y Cundinamarca

CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Documento Nombre Apellido Ficha Especialidad Caracterización

CC-1017132431 YOHANA 1 ARR~I 1 llN. 899300 1

1 1 1 :IBARRA 867340 ~86734{),; Ut CC-88224422 onn1 m ELEAZAR ROJAS PACHECO

920536

CC-1143451533 PAULO ANDRES DE LOS REYES GONZALEZ 920536

1 DE

!~DE CC-11 00953041 DIANA LUCIA DIAZ PATIÑO 899296 i 1

1 CC·101: 1 CELY 573546 i~YI 1

CC-1064985472 LUIS ENRIQUE TOBACIA SALGADO ~~;;:~ 1 IVUt 868625

1 1 CC-1073158421 DUVAN ARNOLDO ZABALA PEREZ 1 DE 1 ; DE

809794 1 1 DUBAN 1 CRUZ• 1 683769 CON~DADY 1

1 ANALI 1

CC-1073519157 WILMER ALEXANDER CASTRO POSADA 866086

~~~. 1 ; DE

CC-1076655343 DOL Y KATERINE SALAMANCA RODRIGUEZ 1 901264

=S

1

CC-1105781084 LADY JULIET SANCHEZ LASSO ' 683232 ~'

CC-7 4327386 YOVANY TR!ANA PATARROYO 685176 ;;:· JDE

1 1

CC-1 022334081 DEYCI RUBIELA NIÑO FIGUEROA 866158

IVO Y

CC-79004732 GUSTAVO EDUARDO NARANJO AZUERO 685176 FCI 1 DE' LUZ 1 1 . 75052'

CC-1022334081 DEYCI RUBIELA Nlr\10 FIGUEROA 1 866158

1 Vt~IAUt_l

CC-1053322745 BERDUGO MORANTES 264247 DE

1

LUI~~ 899306 ~:~~ 1 JSUSA 854075 NELOY 1 1 750524

CC·1 1 CASTILLO' 750524 1

CC-80153556 HUGO ALEXANDER CONTRERAS BUSTOS 264247 1

1 JAVIER 1 231431 1

CC-1016080576 INGRID DAN lElA ROSERO BENAVIDES 855990

1 • ue

~ CC-1 022986114 INGRID JOHANA OCTAVIO OSANDO 568721

~~~ LILIAN PAOLA 1 856143 1

1 856143

~ CC-1017132431 YOHANA ORR~I 1

899300 1

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA respecliva de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de aprendices.

ARTÍCULO TERCERO: IMPLICACIONES, como consecuencia de la declaratoria de deserción los aprendices no podrá participar en tos procesos de ingreso a la institución en programas de

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7A' Regional

Cundinamarca

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No. ·, : :" DE2015

POR EL CUAL SE DECLARA LA DESERCIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN EL PROCESO DE

FORMACIÓN PROFESIONAL

formación titulada dentro de los seis (06) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACION, notificar a los aprendices el contenido de la presente decisión, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Subdirector del Centro, del que podrán hacer uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme, remítase a la Coordinación de Gestión de Administración Educativa, para el registro de las novedades correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Mosquera, Cundinamarca a los

c:;At'2.9 . 'g~UY> L_ EDGARD S RA CARD07 -

Subdirector Centr e Biotecnología Agropecuaria

Proyecto: lnerida Maldonado (Apoyo Administrativo).~ ~·-. ·

Revisó: Isabel Cristina Parra Moreno (Coordinadora Fonnación Profesional ~ ~q /1

Aprobó: Nydia Jimena Rodrlgue.z Rodriguez/ aseso,/ G

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