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Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Canarias 1 Procedimientos Normalizados de Trabajo ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO PROCEDIMIENTOS GENERALES PN/O/PG/001/00.- Elaboración de los procedimientos normalizados de trabajo PN/O/PG/002/00.- Higiene del personal PN/O/PG/003/00.- Gestión (adquisición, recepción, almacenamiento y registro) de productos sanitarios y materiales. PN/O/PG/004/00.- Limpieza de los locales PN/O/PG/005/00.- Limpieza y mantenimiento del equipamiento PN/O/PG/006/00.- Limpieza y conservación de los productos sanitarios que lo requieran PN/O/PG/007/00.- Registro de formación del personal PN/O/PG/008/00.- Sistema de tratamiento de incidencias PN/O/PG/009/00.- Sistema de archivo documental PN/O/PG/010/00.- Plan de emergencia o de retirada de productos sanitarios PN/O/PS/001/00.- Montaje y/o adaptación de los distintos productos sanitarios: PN/O/PS/001/01Gafa Graduada; PN/O/PS/001/02 Lente de Contacto; PN/O/PS/001/03 Sistemas de conservación de lente de contacto; PN/O/PS/001/04 Gafas de Protección; PN/O/PS/001/05 Gafa de Sol; PN/O/PS/001/06 Filtros especiales; PN/O/PS/001/07 Productos de entrenamiento visual, ortóptica, pleóptica y baja visión; PN/O/PS/001/08 Prótesis Auditivas; PN/O/PS/001/09 Prótesis Oculares. Elaboración de los procedimientos normalizados de trabajo 1. OBJETIVO Definir los distintos tipos de procedimientos de trabajo, los apartados de los mismos y la información a incluir en cada uno de estos apartados, con el fin de facilitar su entendimiento y lectura. Orientar al Titular y al Director Técnico Óptico-Optometrista (D.T.O-O) 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE La responsabilidad de aplicación y alcance de estos procedimientos recaerá sobre todo el personal que participe en la redacción y cumplimentación de un PNT y/o de los registros que genere. 3. DEFINICIONES Procedimiento: Conjunto de operaciones que deben realizarse, precauciones a tomar y medidas a aplicar, relacionadas directa o indirectamente con las actividades de los establecimientos de óptica. Procedimientos normalizados de trabajo (PNT): Son los procedimientos escritos y aprobados según las normas de correcta elaboración y control de calidad y describen, de forma específica las actividades que se llevan a cabo en un establecimiento de óptica.

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1 Procedimientos Normalizados de Trabajo

ACTIVIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA

PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO PROCEDIMIENTOS GENERALES

PN/O/PG/001/00.- Elaboración de los procedimientos normalizados de trabajo PN/O/PG/002/00.- Higiene del personal

PN/O/PG/003/00.- Gestión (adquisición, recepción, almacenamiento y registro) de productos sanitarios y materiales.

PN/O/PG/004/00.- Limpieza de los locales PN/O/PG/005/00.- Limpieza y mantenimiento del equipamiento

PN/O/PG/006/00.- Limpieza y conservación de los productos sanitarios que lo requieran

PN/O/PG/007/00.- Registro de formación del personal PN/O/PG/008/00.- Sistema de tratamiento de incidencias PN/O/PG/009/00.- Sistema de archivo documental PN/O/PG/010/00.- Plan de emergencia o de retirada de productos sanitarios PN/O/PS/001/00.- Montaje y/o adaptación de los distintos productos sanitarios: PN/O/PS/001/01Gafa Graduada; PN/O/PS/001/02 Lente de Contacto; PN/O/PS/001/03 Sistemas de conservación de lente de contacto; PN/O/PS/001/04 Gafas de Protección; PN/O/PS/001/05 Gafa de Sol; PN/O/PS/001/06 Filtros especiales;

PN/O/PS/001/07 Productos de entrenamiento visual, ortóptica, pleóptica y baja visión;

PN/O/PS/001/08 Prótesis Auditivas; PN/O/PS/001/09 Prótesis Oculares. Elaboración de los procedimientos normalizados de trabajo

1. OBJETIVO Definir los distintos tipos de procedimientos de trabajo, los apartados de los mismos y la información a incluir en cada uno de estos apartados, con el fin de facilitar su entendimiento y lectura. Orientar al Titular y al Director Técnico Óptico-Optometrista (D.T.O-O)

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE La responsabilidad de aplicación y alcance de estos procedimientos recaerá sobre todo el personal que participe en la redacción y cumplimentación de un PNT y/o de los registros que genere.

3. DEFINICIONES Procedimiento: Conjunto de operaciones que deben realizarse, precauciones a tomar y medidas a aplicar, relacionadas directa o indirectamente con las actividades de los establecimientos de óptica. Procedimientos normalizados de trabajo (PNT): Son los procedimientos escritos y aprobados según las normas de correcta elaboración y control de calidad y describen, de forma específica las actividades que se llevan a cabo en un establecimiento de óptica.

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2 Procedimientos Normalizados de Trabajo

4. DESCRIPCIÓN Los procedimientos describen, de forma específica, las actividades relacionadas, directa o indirectamente, con las que se efectúan en un establecimiento de óptica.

Se observarán distintos tipos de procedimientos, según el tipo de operación que describan:

Procedimientos generales (PG). Describen las operaciones generales

Procedimientos de montaje y adaptación de los distintos productos sanitarios (PS)

Procedimientos de control de productos (CP).Describen las operaciones para realizar controles de calidad.

Todos ellos tendrán el mismo formato, con una primera página o portada y, a continuación, el número de páginas necesarias. Portada y encabezamiento: Como encabezamiento de la primera página debe aparecer:

Datos de la Óptica o Sección de Óptica Grupo al que pertenece el procedimiento normalizado Título del PNT Número de Código. Por ejemplo:

Dos letras PN de procedimiento normalizado Dos letras que indican el tipo de procedimiento de que se trata Tres números que identifican el procedimiento . Dos números para la versión. Así: PN/O/PG/***/**. Procedimientos Generales PN/O/CP/***/**. Procedimientos de control de productos

PN/O/PS/***/**. Procedimientos de montaje y adaptación de

productos sanitarios Ejemplo práctico:

PN/O/PG/002/01 = Primera versión del segundo Procedimiento General que corresponde a Higiene Personal

- Fecha de aprobación - Paginación individual respecto al total de páginas - Versión y/o procedimiento al que sustituye

Además en esta primera página figurará:

Índice

Persona que lo ha redactado, firma y fecha

Persona que lo ha revisado y aprobado, firma y fecha. En el resto de las páginas, sólo deberá indicarse el título, número de código y la paginación individual respecto al total. También habrá de incluirse, si procede, la referencia a los procedimientos relacionados con el que se está redactando o leyendo.

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3 Procedimientos Normalizados de Trabajo

4.1 Apartados de los procedimientos normalizados de trabajo. En todos los procedimientos figurarán, como mínimo, los siguientes apartados:

Objetivo: explicará claramente el objetivo del procedimiento

Responsabilidad de aplicación y alcance: Establecerá quién es el responsable del cumplimiento del procedimiento.

Definiciones: Definirá los términos que se consideren necesarios. Descripción

Desarrollo del procedimiento: En este punto, la estructura es distinta dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate.

Registros: Se especificarán, si procede, los registros que genere el procedimiento así como su ubicación.

Control de cambios Anexos

En todos los procedimientos se incluirán aquéllos que se estimen necesarios. 4.2 Redacción de los procedimientos Los procedimientos se redactarán de forma clara y concisa, debiendo ser fácilmente comprensibles por el personal que los vaya a aplicar. Se han de evitar dudas en su interpretación. Cuando alguno de los apartados descritos no sea necesario se indicará "no procede" o "no se aplica". Los procedimientos son de obligada lectura y deben estar, en todo momento, a disposición del personal que debe aplicarlos. 4.3 Distribución Se remitirán tantas copias como sean necesarias. Al menos, se editarán dos (una para archivar y otra para e personal). Todas deberán aparecer firmadas y fechadas y figurará un anexo en el que se registrará el número de copias distribuidas, además del nombre y cargo de quien la ha recibido. Las copias no registradas en el anexo anterior, deberán identificarse como "copias no controladas". No serán válidas las copias no controladas. Las versiones obsoletas deberán identificarse como tales y ser retiradas. 4.4 Revisión y control de cambios Los procedimientos se revisarán periódicamente. Se recomienda la inclusión de un cuadro para el control de cambios, en el que se indicarán las distintas versiones, una descripción general de los cambios y la fecha de aprobación de cada versión. 5. REGISTROS

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LIMPIEZA DE LOS LOCALES 1. OBJETIVO Definir las normas básicas de limpieza de los locales ocupados por los establecimiento de óptica, en cuanto establecimiento sanitario. 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE La responsabilidad y alcance de este procedimiento recae sobre el personal designado para realizar esta actividad. 3. DEFINICIONES Conjunto de requisitos que deben cumplir los locales en los que se instalan los establecimientos de óptica, a fin de que proporcionen garantía y confianza al usuario, en cuanto a las condiciones de los servicios sanitarios que acude a recibir en los mismos. 4. DESCRIPCIÓN Las normas mínimas que habrán de cumplirse en los locales son:

4.1 La limpieza de los locales será, al menos, diaria. 4.2 Se utilizarán productos de limpieza, adecuados para cada superficie, que no desprendan ni impregnen de olores fuertes o agresivos 4.3 Los locales (paredes y suelos) deberán ser de materiales de fácil limpieza, especialmente los gabinetes de optometría, así como los de contactología, evitando moquetas u otros materiales que atraigan los depósitos de suciedad 4.4 El establecimiento presentará un aspecto ordenado: las condiciones de orden del establecimiento permitirán la fácil localización , tanto de materiales y productos sanitarios, como de documentación, presentando una ubicación adecuada a su utilización. 4.5 El acceso a todas las áreas de trabajo y demás dependencias aparecerá libre de obstáculos. 4.6 Se limpiarán con especial atención las superficies de cristal o espejos 4.7 Antes de la apertura del establecimiento se comprobará la correcta higiene de sus distintas estancias 4.8 Todas las áreas de trabajo estarán debidamente identificadas

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HIGIENE DEL PERSONAL 1. OBJETIVO Definir las normas básicas de higiene que habrán de observarse por el personal que participe en las actividades propias de los establecimientos de óptica 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE La responsabilidad de aplicación y alcance de este procedimiento recaerá sobre todo el personal que realice cualquier actividad, de acuerdo con sus atribuciones, en el establecimiento de óptica. 3. DESCRIPCIÓN Las normas mínimas exigibles al personal son:

4.1 El personal habrá de observar una higiene corporal adecuada evitando el uso de productos cosméticos que desprendan fragancias exageradas

4.2 El personal del establecimiento portará la vestimenta apropiada que consistirá en una bata blanca o el uniforme facilitado por la empresa, que garantice unas adecuadas condiciones de higiene para los ópticos-optometristas y el uniforme identificativo, marcado por la empresa, para el resto del personal, que garantice, igualmente, unas correctas condiciones de higiene.

4.3 La limpieza y sustitución de la indumentaria se realizará regularmente y siempre que sea necesario, especificando la periodicidad del cambio.

4.4 Todo el personal portará en un lugar visible de su vestimenta una chapa o tarjeta identificativa, en la que figurará su nombre y condición profesional

4.5 Durante el horario de trabajo, el personal evitará portar complementos que dificulten el desarrollo de la actividad .

4.6 Deberá guardar sus efectos personales y su ropa de calle en armarios facilitados por la empresa, que reúnan las suficientes medidas de seguridad.

4.7 En las áreas de trabajo no habrá alimentos ni tabaco

4.8 Estará prohibido comer y fumar en las zonas de trabajo.

4.9 Después de cambiar de tarea o utilizar los baños, el personal deberá lavarse las manos entre cliente y cliente. Esta exigencia será obligatoria para los ópticos-optometristas, en el desempeño de sus funciones profesionales específicas, en el gabinete

4.10 El personal que padezca cualquier enfermedad o lesión dermatológica habrá de comunicarlo al Director Técnico Óptico-Optometrista

4.11 Las Direcciones Técnica y Empresarial del centro decidirán, en función de la lesión o enfermedad qué medida adoptar (uso de guantes,....).

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LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO 1.OBJETIVO Describir el conjunto de operaciones a realizar para conservar en estado de limpieza y óptimo funcionamiento el equipamiento de la óptica. Se aplicará a todos los equipos de trabajo del establecimiento que inciden directamente en la calidad del servicio sanitario y de los productos de óptica. 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE El responsable designado por la Dirección empresarial del establecimiento y bajo la supervisión de su Director Técnico Óptico-optometrista, será el encargado de controlar el correcto estado de limpieza y conservación del equipamiento. 3. DEFINICIONES. Conjunto de operaciones que han de llevarse a cabo, sobre el equipamiento de un establecimiento de óptica, para garantizar su correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento. 4. DESCRIPCIÓN. Se dispondrá de una relación de equipos en los que se indicará fecha de adquisición, fabricante, referencia, fechas de calibración y/o reparación, si fuera necesario. De forma general, la limpieza de las lentes se hará con alcohol u otro producto recomendado por el fabricante, y la de las superficies metálicas o de plástico, con un paño húmedo o producto específico. 4.1 LÁMPARA DE HENDIDURA: En cuanto instrumento óptico destinado a observar microscópicamente las estructuras anteriores del ojo, y por ser indispensable en la adaptación de lentes de contacto, se verificará la limpieza de las lentes así como de las zonas de apoyo de la cabeza del paciente, el correcto desplazamiento del instrumento en todas las direcciones, el funcionamiento del sistema de iluminación y el revólver de aumentos. 4.2 QUERATÓMETRO: En cuanto instrumento óptico destinado a medir los radios corneales, se verificará la limpieza de las lentes así como de las zonas de apoyo de la cabeza del paciente. Con las lentes de control se comprobará la coincidencia de medidas con los valores de las mismas. 4.3 REFRACTÓMETRO: en cuanto instrumento utilizado para medir el estado refractivo del ojo, se verificará la limpieza de las lentes así como de las zonas de apoyo de la cabeza del paciente. 4.4 RETINOSCOPIO: En cuanto instrumento utilizado para determinar objetivamente el estado refractivo del ojo, se verificará la limpieza de las lentes del mismo. 4.5 OPTOTIPO DE PROYECCIÓN: En cuanto aparato destinado a reflejar sobre una

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pantalla test o símbolos homologados que permiten medir objetivamente la agudeza visual, se verificará la limpieza de las lentes, su correcta iluminación así como la buena calibración del mismo. 4.6 CAJA DE PRUEBAS: En cuanto conjunto de lentes y accesorios empleados para la graduación, se verificará la correcta limpieza y orden de las lentes y montura de pruebas. 4.7 FRONTOFOCÓMETRO: En cuanto instrumento óptico utilizado para medir la potencia, dirección de los ejes astigmáticos y centro óptico de las lentes oftálmicas, se verificará la correcta limpieza de las lentes y se calibrará, al menos, una vez al año. 4.8 BISELADORA: En cuanto instrumento mecánico destinado a dar forma a los cristales para adaptarlos a una montura, se procederá diariamente a la limpieza de restos de lentes, siguiendo las instrucciones del fabricante. 4.9 BANCO DE TALLER: En cuanto lugar y utensilios empleados para el ajuste de las gafas y retoque del tallado y montaje, se mantendrán en orden y limpieza los elementos que integran el mismo, así como el centrador y el ventilete u horno de arena. 5. REGISTRO Se contendrá, en soporte papel u otro de una relación actualizada de equipos en los que se indicará fecha de adquisición, fabricante, referencia, fechas de calibración y/o reparación, si fuera necesario. Su ubicación será la determinada por las Direcciones Técnica y Empresarial del establecimiento. Se registrará mediante firma la ejecución del procedimiento establecido. 6 - ANEXO I FICHA.

Equipo Fecha Compra Fabricante Referencia Fecha Calibración Fecha Reparación Firma

.

.

.

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GESTIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS Y MATERIALES 1. OBJETIVO

Definir el proceso (adquisición, recepción y almacenamiento) que permita que los productos sanitarios y materiales adquiridos por el establecimiento de óptica, satisfagan, según su estándar, las características de calidad esperadas, para cada uno de ellos

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE La adquisición se hará por el responsable (designado por el propietario del establecimiento) siempre a proveedores autorizados, cuyos productos cumplan las normas, sobre productos sanitarios, recogidas en el RD 414/1996, de 1 de Marzo, y en base a los siguientes criterios:

- Cantidades existentes de cada producto - Necesidades de mantenimiento de stocks - Satisfacción de las necesidades de los clientes - Reposición de productos

La adquisición, recepción, almacenamiento y registro se efectuará según el tipo de producto sanitario de que se trate.

3. DEFINICIÓN Conjunto de operaciones realizadas para la adquisición, recepción, registro y almacenamiento de los productos sanitarios y materiales precisados y dispensados en un establecimiento de óptica, es decir, desde la compra de aquéllos a distribuidor o fabricante autorizados, hasta su entrada, inscripción, depósito y clasificación en el establecimiento. Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de :

1- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. 2- Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o una

deficiencia. 3- Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso

fisiológico. 4- Regulación de la concepción

y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos pero a cuya función pueden contribuir tales medios.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 MONTURAS GRADUADO/SOL

4.1.1. ADQUISICIÓN: 4.1.1.1 Una vez comprobada la necesidad de adquirir productos de esta

categoría, la persona designada para ello, se pondrá en contacto con el proveedor autorizado elegido.

4.1.1.2 El representante del proveedor visitará el centro y, una vez allí, ya sea mediante catálogo o muestrario, exhibirá la mercancía para que se

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proceda al encargo de las monturas graduado/sol, que el establecimiento elija. Esto generará una hoja de pedido, en la que figurarán, además de todo lo concerniente a aquél, los plazos de entrega, la forma de pago y todo lo concerniente al mismo.

4.1.1.3. Aquel documento será firmado por el representante del proveedor así como por el responsable de compras del establecimiento, que se quedará con una copia en su poder. 4.1.2. RECEPCIÓN:

4.1.2.1 Cuando se reciba la mercancía, se procederá a examinar si las monturas graduado/sol corresponden con las que figuran en la hoja de pedido en cuanto a modelo, calibre, color, cantidad. Así mismo se procederá a un minucioso examen para comprobar que están en buen estado, no presentando defectos de fabricación ni daños posteriores.

4.1.2.2 En el caso de que algún producto no cumpla los requisitos demandados, se procederá a la devolución del mismo al proveedor para su sustitución por otro que sí los cumpla. 4.1.3. REGISTRO:

4.1.3.1. Cada montura graduado/sol será registrada en el almacén (normalmente mediante soporte informático u otro procedimiento, si se careciese del primero) donde se le asignará un código en el que figurará el modelo, calibre, color, proveedor, fecha de adquisición, así como su precio. Esta información generará una etiqueta en la que aparecerá ese código además del precio. 4.1.4. ALMACENAMIENTO:

4.1.4.1 Una vez recibidas, registradas y etiquetadas, se procederá a almacenar las diferentes monturas en los cajones y expositores diseñadas al efecto, estableciendo el orden que la dirección comercial del establecimiento determine (por código, proveedor, tipo, ya sean para hombre, mujer, niño, etc.)

4.2 LENTES OFTÁLMICOS

4.2.1. ADQUISICIÓN: 4.2.1.1. Una vez analizada una prescripción optométrica (extendida o no

en el establecimiento) y en base a las necesidades, gustos y aceptación del cliente, se generará una orden de pedido a los responsables del taller para que, a su vez, la cursen mediante correo electrónico, teléfono, fax,... al proveedor correspondiente, en la que figurarán los parámetros de los propios lentes (potencia esférica, cilíndrica, eje, prisma, y cuantos datos consten en la prescripción), así como el tipo de lente (monofocal, bifocal, multifocal,..) y los tratamientos deseados. De igual forma, se anotará la persona de contacto, la fecha, la hora y el tiempo estimado de demora.

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4.2.2. RECEPCIÓN: 4.2.2.1 Si se dispone de taller para el montaje en el propio

establecimiento, la recepción se realizará de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de montaje de productos sanitarios (ver PN/O/PS/001/01).

4.2.2.2 En el caso de que el montaje se realice fuera del centro, los lentes vendrán ya montados en la montura correspondiente y se procederá a la comprobación de que todos los parámetros se ajustan a los solicitados. 4.2.3. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO:

4.2.3.1Cuando se disponga de un stock de lentes oftálmicos, la persona encargada del mismo y vista la necesidad de reposición, generará una orden de pedido en base a las necesidades. Una vez recibido, comprobará que se ajusta a lo solicitado, y procederá a registrar cada lente recibido en soporte informático (u otro si no dispusiera del primero) haciendo constar las características de los mismos (potencia, esférico/cilíndrica, diámetro, tratamientos,...), para su posterior almacenamiento en el lugar diseñado para ello.

4.3 LENTES DE CONTACTO

4.3.1. ADQUISICIÓN: 4.3.1.1 El personal de gabinete tras determinar las necesidades del

cliente (parámetros) y abrir una ficha con los datos del mismo, generará una orden de encargo de lentes de contacto en el que figurarán las medidas de los mismos (radio, potencia, diámetro,...) y el tipo (rígidas, semi-rígidas, hidrofílicas de recambio diario, semanal, mensual, trimestral, anual, ...).

4.3.1.2 La persona responsable de los pedidos de lentes de contacto se comunicará con el proveedor autorizado correspondiente, y, por teléfono, correo electrónico, fax.., realizará el pedido dejando registrado el mismo en el encargo del cliente, anotando nombre de la persona con la que habló (en caso de contacto telefónico), día, hora y tiempo estimado de demora.

4.3.1.3 Cuando se disponga de stock de lentes de contacto hidrofílicas (ya sean diarias, semanales, mensuales u otras) el responsable del mismo se ocupará de mantener la cantidad de lentes que la dirección empresarial considere oportuno, formulando, cuando lo crea conveniente, el pedido necesario para reponer dicho stock, de forma análoga al pedido individual, anteriormente detallado. 4.3.2. RECEPCIÓN:

4.3.2.1 Una vez recibidos los lentes de contacto, se procederá a comprobar si los parámetros de los mismos se ajustan a los solicitados en la hoja de pedido.

4.3.2.2. En caso afirmativo, la persona responsable se pondrá en contacto con el cliente, para que pase a recogerlos.

4.3.2.3 En el caso de que se disponga de stock, cuando se reciban lentes para reponer el mismo, la persona encargada comprobará si la mercancía recibida se ajusta a la pedida, comprobando además de los parámetros y el estado de los envoltorios, las fechas de caducidad de las mismas. 4.3.3. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO:

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4.3.3.1. La persona encargada, registrará todas las lentes recibidas, ordenándolas por proveedor, tipo, radio, potencia, fecha de caducidad.... en un lugar adecuado para ello, procurando mantenerlo limpio y a temperatura apropiada.

4.4 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

4.4.1. ADQUISICIÓN: 4.4.1.1 Los productos de limpieza y mantenimiento de lentes de

contacto se adquirirán de acuerdo con las necesidades que las direcciones técnica y comercial del establecimiento determinen, y siempre a proveedores autorizados. Como norma general cubrirán las necesidades de todo tipo de lentes de contacto (rígidas, semi-rígidas, hidrofílicas,...).

4.4.1.2 Se establecerá un stock mínimo de cada uno, teniendo en cuenta la salida que tenga cada producto, procurando no almacenar en cantidades tan grandes que puedan superar la fecha de caducidad de los mismos, si bien será la dirección comercial quien decida en base a ofertas, promociones, etc.

4.4.1.3 A la vista de estas necesidades, el responsable de compras de dichos productos generará una orden de pedido que remitirá al proveedor correspondiente mediante correo electrónico, teléfono, fax, etc, en la que figurará la persona de contacto, la cantidad solicitada, el plazo de entrega...

4.4.2. RECEPCIÓN: Cuando reciba un pedido, la persona designada para ello,

comprobará que se ajusta a lo pedido en la hoja, así como el estado de los productos de limpieza y mantenimiento (estado de las cajas o envasado, que no presenten golpes u otros daños o alteraciones), así como las fechas de caducidad.

4.4.3. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO:

4.4.3.1 Una vez comprobada la correcta recepción del pedido, la persona responsable del mismo procederá a registrar (en soporte informático u otro) la relación de todos y cada uno de los productos etiquetándolos con código y precio y almacenándolos por orden de proveedor, tipo u otra forma definida por la dirección comercial del centro.

4.4.3.2 Así mismo se encargará de que la temperatura del almacén sea la correcta, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

4.5 AUDÍFONOS

4.5.1. ADQUISICIÓN: 4.5.1.1. Una vez analizada la prescripción de un determinado paciente y

tomando como referencia sus necesidades, expectativas, precio, ..etc, el responsable de pedidos de audífonos generará una orden que, mediante correo electrónico, teléfono, fax..., hará llegar al correspondiente proveedor autorizado, en la que se detallarán los parámetros de audífono, nombre de la persona que nos toma el pedido, la fecha, hora y el tiempo estimado de demora.

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12 Procedimientos Normalizados de Trabajo

4.5.2. RECEPCIÓN: 4.5.2.1. Cuando reciba un pedido, la persona designada para ello,

comprobará que se ajusta a lo pedido en la hoja, así como el estado de los audífonos (estado de las cajas o envasado, que no presenten golpes u otros daños o alteraciones), se pondrá en contacto con el paciente, para que pase a recogerlo. 4.5.3. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO:

4.5.3.1 Una vez comprobada la correcta recepción del pedido, la persona responsable del mismo procederá a registrar (en soporte informático u otro) la relación de todos y cada uno de los productos etiquetándolos con código y precio y almacenándolos por orden de proveedor, tipo u otra forma definida por la dirección comercial del centro.

4.5.3.2 Así mismo, cuando sean productos destinados a stock, se encargará de que la temperatura y limpieza del almacén sean las correcta, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

4,5.3.3 En el caso de audífonos digitales, deberán almacenarse en lugares no expuestos a radiaciones electromagnéticas (alarmas, detectores de metales, etc.)

5. REGISTRO Se ubicará en el lugar fijado por las direcciones técnica y empresarial de establecimiento y se llevará en soporte papel u otro. Se actualizará puntualmente por la persona designada para ello, conforme a la ficha de gestión, según modelo adjunto en Anexo. 6-ANEXO I

Producto Fecha Pedido Fecha Recepción Fecha entrega al cliente o Almacenaje Firma

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LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS QUE LO REQUIEREN

1. OBJETIVO Definir aquellas operaciones que permitan mantener en correcto estado de limpieza y conservación los productos sanitarios relacionados en el apartado 2 "Responsabilidad de aplicación y alcance" 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE El responsable designado por la Dirección empresarial del establecimiento y bajo la supervisión de su Director Técnico Óptico-optometrista, será el encargado de controlar el correcto estado de limpieza y conservación de los siguientes productos sanitarios:

- lentes de contacto (rígidas, semirrígidas e hidrofílicas, …) - lentes oftálmicas - monturas - productos de limpieza y mantenimiento de lentes de contacto - audífonos

3. DEFINICIONES Conjunto de operaciones que han de llevarse a cabo, sobre los productos sanitarios enumerados en el apartado 2 "Responsabilidad de Aplicación y alcance" de este procedimiento normalizado, dentro de un establecimiento de óptica, para garantizar el correcto estado de limpieza, y conservación de aquellos. Producto sanitario : cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de :

1- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. 2- Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o

una deficiencia. 3- Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso

fisiológico. 4- Regulación de la concepción

Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos pero a cuya función pueden contribuir tales medios. 4. DESCRIPCIÓN. 4.1 LENTES DE CONTACTO RÍGIDAS Y SEMIRRÍGIDAS: 4.1.1 se comprobará el correcto estado de los parámetros de las mismas 4.1.2 se conservarán en un lugar limpio, seco y respetando las condiciones ambientales recomendadas por el fabricante. 4.1.3 se preservarán de la luz (natural o artificial) según recomendaciones del fabricante.

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4.2 LENTES DE CONTACTO HIDROFÍLICAS CONVENCIONALES: 4.2.1 se comprobará el correcto estado de los viales, blíster y cajas 4.2.2 se vigilará la fecha de caducidad, a fin de no superar la misma 4.2.3 se conservarán en un lugar limpio, seco y respetando las condiciones ambientales recomendadas por el fabricante 4.2.4 se preservarán de la luz (natural o artificial) según recomendaciones del fabricante

4.3 LENTES OFTÁLMICAS: 4.3.1 Dado que todas las lentes se sirven al establecimiento debidamente empaquetadas (de tal modo que se garantice y preserve su limpieza), se guardarán y ordenarán en muebles especialmente diseñados para que no sufran daños. 4.3.2 No se apilarán en vertical por el riesgo de rotura o deterioro y se almacenarán en sus sobres correspondientes, según el tipo de material, tratamiento y graduación.

4.4 MONTURAS (para lentes graduadas y de sol):

4.4.1 Se conservarán en bandejas para exposición o en cajas para tal efecto. Las de acetato y otros materiales se mantendrán lejos de fuentes calóricas. 4.4.2 Todas ellas aparecerán debidamente ordenadas para facilitar su correcta identificación, con sus códigos correspondientes.

4.5 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LENTES DE CONTACTO: Se conservarán en lugares secos, conforme a las condiciones ambientales y de almacenamiento recomendadas por el fabricante y siguiendo las indicaciones de aquél. 4.6 AUDÍFONOS:

4.6.1 se comprobará el correcto estado de los envoltorios 4.6.2 se respetarán condiciones de conservación recomendadas por el fabricante

5. REGISTRO Se ubicará en el lugar convenido entre las direcciones técnica y empresarial del establecimiento, y se llevará en soporte papel u otro, actualizado por persona designada al afecto, bajo supervisión del Director Técnico Óptico-Optometrista, en función de la periodicidad requerida por cada producto, en cuanto a su conservación y limpieza, según ficha adjunta como Anexo I 6-ANEXO I

Producto sanitario : Frecuencia de limpieza:

Fecha limpieza Responsable limpieza Firma

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REGISTRO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL

1. OBJETIVO Este procedimiento tiene por finalidad enumerar las tareas que deben realizarse para dejar constancia de la formación de los integrantes de la plantilla de personal del centro, especialmente de los ópticos-optometristas, a fin de reflejar en el mismo, la exigida con carácter obligatorio, además de la que demuestre una actualización y superación de conocimientos específicos de su puesto, con miras a adquirir mayores responsabilidades y alcanzar otras de mayor reconocimiento en la empresa, cualificada por la actividad sanitaria que desarrolla. 2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Se designará a un responsable encargado de su actualización y llevanza, según criterios definidos por la dirección empresarial del centro. 3. DEFINICIONES

- Registro: conjunto de asientos que proporciona evidencia objetiva de actividades realizadas o de resultados obtenidos.

- Formación inicial: la poseída en el momento de la contratación - Formación continuada y adquirida, durante su estancia en la empresa:

ampliación y actualización de los conocimientos inicialmente acreditados en el ingreso

- Formación solicitada por la empresa: para promoción interna (según indicaciones de la dirección gerente del centro)

4. DESCRIPCIÓN

4.1.1 El Registro de Formación de Personal dispondrá de un archivo por empleado 4.1.2 Cada archivo personal distinguirá: * formación inicial: en el caso de los ópticos-optometristas implicará la exhibición y entrega de copia cotejada de su título oficial, que le será devuelta cuando finalice su vinculación a la Empresa * formación continuada y adquirida, durante su estancia en la empresa (con indicación del tipo de título o curso, nombre, duración, institución que lo ha impartido y reconocimiento o capacitación aportada por el mismo) * formación solicitada por la empresa, para promoción interna (según indicaciones de la dirección gerente del centro)

5. REGISTRO Este Registro se contendrá en soporte informático o papel, garantizando la inviolabilidad de su contenido, que, por tratarse de datos personales, implicará tanto para el titular propietario del centro, como para todos los implicados en su llevanza y actualización, la observancia de las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Se seguirá el modelo recogido en el Anexo I Todos los datos suministrados por el personal serán veraces y demostrables.

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6. ANEXO I Ficha de Personal.

Nombre Formac. Inicial y Fecha Formac. Continuada Fecha Formac. Solicitada

por Empresa Fecha

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SISTEMA DE ARHIVO DOCUMENTAL

1. OBJETIVO Definir el sistema a seguir para asegurar el control de la documentación tanto interna como externa al establecimiento, su difusión, lugar, forma de archivo, personas que tienen acceso a la misma y tiempo de conservación.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Se llevarán por persona, nombrada al efecto, bajo criterios definidos y supervisión de las Direcciones Técnica y Empresarial de cada establecimiento, respetando y aplicando medidas que garanticen la seguridad e inviolabilidad de los documentos y datos contenidos, de acuerdo con las exigencias marcadas por la normativa vigente, en cada caso.

3. DEFINICIONES

Conjunto de reglas para la organización y ordenación de los documentos, que por la actividad sanitaria desarrollada, deberán encontrarse en cada establecimiento de óptica Se detallan en este apartado los siguientes registros documentales:

- de documentos propios del establecimiento y a disposición de las autoridades sanitarias (artículo 11 del Decreto 14/2003, de 13 de Febrero) fichero clínico de pacientes

- de documentos de adquisición, reparación y calibración de equipamiento - de documentos de adquisición, entrega, reparación y mantenimiento de

productos sanitarios dispensados/no dispensados en el establecimiento registro de formación del personal

- Registro de incidencias - Registro de emergencias

4. DESCRIPCIÓN

4.1 DOCUMENTOS PROPIOS DEL ESTABLECIMIENTO Y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

4.2 Se encontrarán en cada centro debidamente actualizados: o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o organización del establecimiento y organigrama del personal o titulación y funciones del responsable técnico y del resto del personal o relación de aparatos y utillaje identificados con número de serie,

fabricante y fecha de compra o registro de prescripciones ópticas (según art.12 Decreto 14/2003) o procedimientos normalizados de trabajo (según art.13 Decreto

14/2003) o declaración de actividades desarrolladas en el establecimiento o contratos de montaje externalizado, de ser preciso

Se llevará por persona, nombrada al efecto, bajo criterios definidos por las direcciones técnica y comercial del establecimiento. Se podrán llevar en soporte informático u otro que garantice la inviolabilidad de los datos contenidos en las mismas, según criterio convenido entre las direcciones técnica y empresarial del establecimiento, bajo su

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directa supervisión y gozando de las garantías que otorga la legislación vigente en materia de protección de datos.

4.3 ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN, REPARACIÓN Y CALIBRACIÓN DE EQUIPAMIENTO: Se llevará por persona, nombrada al efecto, bajo criterios definidos por las direcciones técnica y comercial del establecimiento. 4.4 ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN, ENTREGA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRODUCTOS SANITARIOS DISPENSADOS / NO DISPENSADOS EN EL ESTABLECIMIENTO: Se llevará por persona, nombrada al efecto, bajo criterios definidos por las direcciones técnica y comercial del establecimiento.

4.5 REGISTRO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL: Se adecuará a los contenidos básicos recogidos en su procedimiento específico

4.6 REGISTRO DE INCIDENCIAS: Según su propio procedimiento PN/O/PG/008/00.

4.7 REGISTRO DE EMERGENCIAS: Según su propio procedimiento PN/O/PG/010/00.

4.8 El contenido de tales archivos documentales se mantendrá físicamente, en el establecimiento, en cada caso, el período determinado por la legislación vigente.

5. REGISTRO

Según la naturaleza de los documentos, figurarán en soporte informático u otro, ya preestablecido, y autorizado y diligenciado, si fuera preciso. El contenido de tales archivos documentales se mantendrá físicamente en lugar seguro del establecimiento, el período determinado por la legislación vigente.

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PLAN DE TRATAMIENTO DE INCIDENCIAS

1. OBJETIVO Establecer un proyecto para hacer frente a toda situación excepcional que se produzca en el funcionamiento cotidiano de un establecimiento de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Todo el personal del establecimiento será responsable de notificar cualquier incidencia a las Direcciones Técnica y Empresarial quienes adoptaran la decisión oportuna en función de la naturaleza de la misma.

3. DEFINICIONES. Se define incidencia como la situación sobrevenida, en el habitual funcionamiento de un establecimiento de óptica, que influye en su ordinario discurrir.

Las incidencias que puedan plantearse se concretan a las surgidas: con motivo de las actividades contempladas en el artículo 3 del Decreto 14/2003 (con especial atención a las relativas a los productos sanitarios ópticos).

a pesar del fiel cumplimiento de las indicaciones contenidas en los PNTs actualizados de cada centro.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Cualquier miembro de la plantilla de personal del centro, al corriente de

las diferentes operaciones descritas en los procedimientos normalizados de trabajo, que puedan afectar a la calidad de los productos y a las actividades comunicará de inmediato a las direcciones técnica y empresarial del establecimiento, cualquier alteración o anomalía que observe en la práctica cotidiana de la actividad.

4.2 A continuación, ambas direcciones procederán a valorar el alcance y repercusión del acontecimiento y el modo de restablecer la normalidad.

4.3 Si la alteración se observara en los productos sanitarios ópticos, tratados conforme a las directrices contenidas en los procedimientos normalizados de trabajo del centro, que no hubieran permitido evidenciar su existencia, se determinará si es imputable al fabricante (defecto de fabricación o reparación en período de garantía), al personal del centro o al uso inadecuado por parte del cliente.

4.4 Delimitada el área de responsabilidad concreta, se actuará dentro del respeto a la legislación vigente

4.5 En el caso de ser referida por el paciente, alguna alteración causada por un producto, hasta entonces no detectada en casos similares, se comunicará a las direcciones técnica y comercial del establecimiento el asunto, quienes registrarán tal incidencia y la pondrán en conocimiento de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, del CNOO (1ª Delegación) y el propio fabricante.

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5. REGISTRO

Bajo supervisión de las Direcciones Técnica o Empresarial del establecimiento, en función de la naturaleza de la incidencia, se registrarán, en soporte papel u otro, los siguientes datos: descripción de la incidencia, fecha en que se produce, datos del afectado, responsable, resolución y fecha de resolución, según detalle en anexo I.

6. ANEXO I. Ficha incidencia

Fecha Descripción

Incidencia Persona

producto Afectado Persona

Responsable Resolución Fecha

Resolución

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PLAN DE EMERGENCIA O DE RETIRADA DE PRODUCTOS SANITARIOS

1. OBJETIVO Establecer un proyecto para hacer frente a emergencias, de distinta naturaleza así como a la retirada urgente de productos sanitarios.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Serán las Direcciones Técnica o Empresarial del centro, en función de la naturaleza de la emergencia producida quienes establecerán el responsable.

3. DEFINICIONES

Producto sanitario: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:

- diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. - diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o una

deficiencia. - Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso

fisiológico. - Regulación de la concepción y que no ejerza la acción principal que se desee

obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos pero a cuya función pueden contribuir tales medios.

- Emergencia: Se acepta como emergencia el suceso excepcional que, sobrevenido, en el funcionamiento cotidiano de un establecimiento de óptica requiere una atención inmediata. Distinguimos entre:

- los ajenos a la actividad de la óptica - los relativos a productos sanitarios ópticos: lentes de contacto, productos para

la limpieza y mantenimiento de lentes de contacto y monturas 4. DESCRIPCIÓN

4.1 Para el tratamiento de emergencias ajenas a la actividad (robos, incendios, inundaciones, etc.) se dispondrá, en lugar visible del establecimiento de direcciones y teléfonos de interés para el personal (112, SAMUR, Bomberos, Policía, Compañía de seguros, etc)

4.2.1 Respecto a las emergencias causadas por productos sanitarios (adaptados o suministrados dentro del respeto a los PNTs del centro y a la normativa vigente), se recibirán cuantas anomalías refieran los pacientes/clientes, que hayan observado una correcta utilización de los mismos.

4.2.2 Se valorará el alcance de tales anomalías. 4.2.3 Se notificará al lugar que, al efecto determine la Dirección General de

Farmacia y Productos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como

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al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (1ª Delegación) y al propio fabricante.

4.2.4 Se averiguarán los datos de pacientes/clientes a quienes se les haya adaptado o suministrado el producto en cuestión.

4.2.5 Se contactará con los pacientes/clientes, para llevar a cabo, sin innecesaria alarma para los mismos, un seguimiento controlado de las posibles reacciones.

4.2.6 Se valorará la posible retirada del producto cuestionado.

4.3 Cuando el establecimiento reciba una alerta (bien a través de la Consejería de Sanidad, del fabricante o del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas- 1ª Delegación) del peligro que hipotéticamente podría causar un producto sanitario, cuya retirada se aconseja, se localizarán los datos de los clientes a quienes se haya dispensado o adaptado, así como la presencia de tal producto entre las existencias del establecimiento, a fin de proceder a su inmovilización.

4.4 Se comunicará al paciente/cliente afectado (por medio del procedimiento que permita una mayor rapidez y de forma firme pero intentando no causar alarmas innecesarias) la necesidad de que abandonen el uso del producto y lo entreguen en el establecimiento.

4.5 Se procederá a la inmovilización de los productos retirados del mercado, a

los que se dará el destino que determinen las autoridades sanitarias.

4.6 Se entregará al paciente/cliente un justificante de la recepción del producto del que se ordenó la retirada, con el compromiso de informarle de las indicaciones que se reciban a fin de restituirle un producto adecuado o el importe correspondiente del mismo, con cargo a quien corresponda.

5. REGISTRO

Bajo supervisión de las Direcciones Técnica o Empresarial del establecimiento, en función de la naturaleza de la emergencia, se registrarán, en soporte papel u otro, los siguientes datos: descripción de la incidencia, fecha en que se produce/fecha en que se recibe información de la alerta, datos del afectado, responsable, resolución, fecha de resolución, inmovilización/retirada del producto.

5.1 ANEXO Ficha emergencia/retirada producto Responsable Resolución Fecha Resolución Inmovilización o Retirada del Producto

6. ANEXO I. Ficha incidencia

Fecha Origen/

Descripción Emergencia

Sujeto afectado

Responsable Resolución Fecha Resolución Inmovilización

o Retirada del Producto

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PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE GAFA GRADUADA

1. OBJETIVO

La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para el montaje o adaptación individualizada de la gafa graduada, en cuanto producto sanitario óptico que, de forma habitual, se dispensa en los establecimientos de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará el montaje y adaptación individualizada de la gafa graduada, según prescripción optométrica extendida por Óptico-Optometrista u Oftalmólogo.

3. DEFINICIONES 3.1 Gafa graduada: Conjunto de montura y lente oftálmico, cuya finalidad es la

compensación o corrección de defectos o insuficiencias visuales. 3.2 Montura: Producto destinado a sujetar los lentes oftálmicos. 3.3 Lente oftálmico: El utilizado para compensar o corregir los errores refractivos

del ojo. Existen varios materiales: minerales y orgánicos. Ambos tipos pueden ser de distintos índices de refracción (a mayor índice de refracción, menor espesor), pueden dotarse de distintos tratamientos y filtros, destinados a mejorar la visión y la comodidad del usuario [antirreflejantes; de distintas capas; los orgánicos pueden dotarse de una superficie para endurecerlos; filtros de color de distintas tonalidades, desde porcentajes pequeños hasta llegar a grandes absorciones de luz (lentes solares oftálmicas), también pueden dotarse de filtros ultravioletas, U.V. y otros filtros especiales selectivos para una determinada longitud de onda, pueden ser polarizados, antichoque, etc.]

También pueden ser, por su diseño: - Monofocales: corrección sólo de lejos, intermedia o cerca - Bifocales: dos distancias en la misma lente - Multifocales: lejos, cerca y distancias intermedias entre lejos y cerca, debido a

la modulación de la graduación para cerca (adición)

Los lentes oftálmicos cumplirán con la actual normativa sobre productos sanitarios (RD 414/1996, de 1 de Marzo), extremo cuya observancia corresponde al fabricante, así como la entrega de una garantía que cubra los defectos de fabricación y de los tratamientos aplicados Las monturas para lentes oftálmicas cumplirán con la actual normativa sobre productos sanitarios (RD 414/1996, de 1 de Marzo) y el Óptico-Optometrista expedirá, junto con la factura de las gafas, la garantía de fabricación, debidamente cumplimentada y sellada, especificando los datos del comprador y la fecha de adquisición.

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4. DESCRIPCIÓN 4.1 El Óptico-Optometrista dará a elegir entre las monturas más aptas, de acuerdo

con la corrección óptica a montar y la fisonomía del paciente, gustos y necesidades.

4.2 Se deberá tener en cuenta la longitud de las varillas, el puente (nasal) y el ángulo pantoscópico (inclinación del frente con respecto a las varillas)

4.3 El óptico-optometrista seleccionará las lentes oftálmicas más adecuadas a la corrección óptica, a la montura seleccionada y a las necesidades del paciente, así como teniendo en cuenta su distancia interpupilar.

4.4 El montaje se realizará en taller especializado ubicado en la propia óptica o a través de contrato de montaje externalizado y siempre, bajo la supervisión de un óptico-optometrista:

4.4.1 se comprobará la graduación y adecuación de los tratamientos pedidos a los recibidos.

4.4.2 se cortarán (biselarán) los lentes oftálmicos, previamente centrados, atendiendo a: a) Distancia interpupilar: distancia entre los centros de las pupilas (D.I.). Se medirá con el pupilómetro o regla para ello b) Distancia nasopupilar dcha.: distancia de la pupila derecha al centro de la raíz nasal (NP dcha.) c) Distancia nasopupilar izqda.: distancia de la pupila izquierda al centro de la raíz nasal (NP izqda.) d) Altura pupilar: altura a la que se sitúan las pupilas en la montura elegida

4.4.3 La suma de las nasopupilares será igual a la d.i. 4.4.4 Una vez centrados los lentes, se colocarán en la montura, se corregirá el

ángulo pantoscópico y los planos de los lentes, el meniscage, se comprobará con un tensiómetro que no hay tensiones en el cristal (podría lascarse), se aplicará un fijador a los tornillos, si procede, y se verificará el resto de los tornillos.

4.5 En el momento de entregar la gafa, el ajuste anatómico de la montura será la última prueba y se verificará el ajuste último del puente, por si se hubiera desajustado durante el montaje, la longitud de las varillas, el ángulo pantoscópico y los planos de los cristales (a fin de evitar que la gafa quede descentrada)

4.6 En las ópticas con contrato de montaje externalizado con otra óptica, se procederá a enviar a ésta, la montura junto con la prescripción optométrica del paciente. Una vez que le sea devuelta montada, el DTOO comprobará el correcto estado y adecuación a la prescripción optométrica así como efectuará los controles recogido en el apartado 4.5.

5. REGISTRO

En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, prescripción, datos de la lente oftálmica y montura. Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas

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PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE LENTE DE CONTACTO

1. OBJETIVO La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para la adaptación individualizada de la lente de contacto, en cuanto producto sanitario óptico que, de forma habitual, se dispensa en los establecimientos de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará la adaptación individualizada de la lente de contacto, según prescripción optométrica extendida por Óptico-Optometrista u Oftalmólogo.

3. DEFINICIONES LENTES DE CONTACTO: producto sanitario de forma circular, transparente, que se coloca en contacto con la córnea o esclera para corregir errores refractivos del ojo Existen varios tipos y familias de lentes de contacto: rígidas, semirrígidas e hidrofílicas. Rígidas: lentes de PMMA (poli-metil-meta-acrilatos), clasificados según su diseño. Semirrígidas: lentes que permiten el paso de oxígeno y se clasifican según grados de permeabilidad y diseño Hidrofílicas: Una lente de contacto de material hidratado, definida fundamentalmente por:

Espesor

Contenido en agua

Permeabilidad

La humectabilidad Pueden clasificarse: Dependiendo del período de reemplazo y uso se distingue, las siguientes clases:

uso diario, semanal, bisemanal, mensual, trimestral, anual,... Dependiendo de la prescripción podrán ser: esféricas, tóricas, bifocales,

multifocales. Así mismo podrán ser: cosméticas, tintadas, terapéuticas, etc.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Se adaptará la lente después de un minucioso examen optométrico realizado

por el óptico-optometrista, según se describe, someramente, a continuación: Se realizará un examen refractivo, y además, se medirán los parámetros del polo anterior (radios y diámetro corneales, diámetro de iris visible, diámetro pupilar, …) y se efectuará un examen exhaustivo del mismo: se valorará la cantidad y calidad de lágrima así como la integridad corneal, su sensibilidad, las conjuntivas palpebrales, la vascularización de la conjuntiva, el lagrimal, las glándulas palpebrales, los bordes palpebrales, las pestañas… Se estudiará el fluorograma (imagen obtenida al instilar fluoresceína en el ojo) y se observará con lámpara de luz ultravioleta (que pueda ser también de Wood), se valorarán la integridad corneal y el drenaje lagrimal.

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26 Procedimientos Normalizados de Trabajo

4.2 El Óptico-Optometrista seleccionará a su criterio, según la proposición de la adaptación, la lente más idónea para cada caso.

4.3 El Óptico-Optometrista enseñará el manejo (poner y quitar) 4.4 El Óptico-Optometrista dará en todo momento los consejos pertinentes para el

correcto uso (con especial hincapié en las recomendaciones de limpieza) y manejo del lente,

4.5 El Óptico-Optometrista informará del horario y de las revisiones periódicas obligatorias.

5. REGISTRO

En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, prescripción, datos de la lente de contacto probada, adaptada, sustituida, así como los cambios sucesivos. Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas

6. ANEXO. Ficha del paciente

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SISTEMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LENTE DE CONTACTO

1. OBJETIVO

La finalidad de este procedimiento consiste en definir los criterios básicos para la selección del sistema de conservación y limpieza adecuado, según el paciente y lente que porte, y las consecuencias derivadas de ello, en cuanto producto sanitario óptico que, de forma habitual, se dispensa en los establecimientos de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará la selección del sistema de mantenimiento y limpieza más adecuado de lente de contacto.

3. DEFINICIONES. Productos químicos destinados a la limpieza, asepsia y conservación de la lente de contacto. Se clasifican en función de la lente para la que se recomiendan.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 El Óptico-Optometrista seleccionará el sistema de mantenimiento para las

lentes de contacto que considere más adecuado (limpieza, conservación y asepsia).

4.2 Vigilará las posibles implicaciones del producto sobre la salud ocular y complementará con otros productos, cuando lo considere necesario (tales como lubricantes de lentes, tabletas de limpieza enzimática, jabones,…)

4.3 La no observación de las indicaciones del Óptico-Optometristas podría dar como resultado, entre otras situaciones: reacciones alérgicas, ojo rojo, picor y escozor, conjuntivitis, deterioro de las conjutivas palpebrales, inflamaciones y edemas corneales, quemaduras en córnea y conjuntivas, incomodidad de la lente de contacto, deterioro de las lentes de contacto y hasta modificación de la graduación,…

5. REGISTRO En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro, junto a los datos de la adaptación de la lente, el sistema recomendado de limpieza y mantenimiento. En estos registros se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos de acuerdo con la normativa vigente.

6. ANEXO.

Ficha del paciente

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PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN

(gafas industriales)

1. OBJETIVO La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para el montaje o adaptación individualizada de la gafa graduada de protección (gafa industrial), en cuanto producto sanitario óptico que puede dispensarse en los establecimientos de óptica, autorizados para ello.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará el montaje y adaptación individualizada de la gafa graduada, según prescripción optométrica extendida por Óptico-Optometrista u Oftalmólogo.

3. DEFINICIONES Aquel equipo de protección individual destinado a preservar el órgano de la visión de radiaciones, partículas, etc., susceptibles de dañarlo. Este tipo de productos aparecen sujetos a dos directivas comunitarias, traspuestas al ordenamiento jurídico español, a través de: Real Decreto 1407/1992 "Equipos de protección individual" y Real Decreto 414/1996 "Productos Sanitarios"

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Este producto tiene la consideración de EPI (equipo de protección individual),

por ello, independientemente de que en el establecimiento se participe o no, por parte de sus ópticos-optometristas, en la prescripción de la compensación óptica adecuada, para convertirse en proveedor de gafas de protección con lentes graduadas, caben tres alternativas:

4.1.1 Actuar como simple intermediario, solicitando a otra empresa, que haya conseguido la certificación CE, la gafa completamente acabada, tan sólo para ajustarla a la anatomía del usuario

4.1.2 Actuar como asociado a una entidad que posea personalidad jurídica establecida y haga las veces de "fabricante". Esta entidad sería quien obtendría la certificación del producto y garantizaría que sus asociados siguen el mismo procedimiento

4.1.3 Actuar como fabricante del EPI, y seguir al completo lo establecido para la evaluación de conformidad del producto, según establece el RD 1407/1992

4.2 Cada gafa se suministrará con un folleto informativo para el paciente a que va

destinada.

4.3 El modelo de montura y el tipo de lente se decidirán en función de las necesidades optométricas y laborales del cliente/paciente.

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5. REGISTRO En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, prescripción, datos de la lente oftálmica y montura, así como del equipo de protección individual conjuntamente considerado, garantizando la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos de acuerdo con la normativa vigente.

6. ANEXO FICHA DEL PACIENTE

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30 Procedimientos Normalizados de Trabajo

PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE GAFAS DE SOL

1. OBJETIVO

La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para el montaje o adaptación individualizada de la gafa de sol, que habitualmente se dispensa en los establecimientos de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará el montaje y adaptación individualizada de la gafa de sol.

3. DEFINICIONES Aquel producto destinado a proteger y filtrar, sin riesgo para el ojo humano, las radiaciones solares. Respetarán contenido del Real Decreto 1407/92 complementado con Normas UNE-EN 172 Noviembre 1995, UNE-EN 1836 Mayo 1997, UNE-EN 174 Mayo 1997.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 La adaptación se debe realizar de acuerdo a la actividad para la que están

destinadas la regulación de la absorción a la luz (el color). Se utilizarán filtros especiales, filtros color, …

4.2 Se determinará, según necesidades del usuario, la absorción U.V. (ultravioleta), otras especificaciones tales como absorción infrarrojo, lentes polarizados, cristales anti choque, Antirreflejantes, filtros de contraste (estos últimos especialmente dañinos en intensidades fuertes de luz).

4.3 Estas recomendaciones pueden ser importantes a la hora de realizar determinadas tareas tales como la conducción de vehículos y ciertos trabajos donde la percepción de los colores puede verse alterada por los filtros de color, del mismo modo que en las actividades en montaña y mar.

4.4 La exposición y utilización de gafas carentes de la debida protección U.V. pueden ocasionar graves problemas.

4.5 El Óptico-Optometrista recomendará la protección idónea, en función del uso que vaya a darse a la gafa de sol, por parte del usuario, a quien indicará las instrucciones pertinentes para una utilización adecuada del producto.

4.6 La gafa de sol graduada requerirá, además, la observancia de los contenidos expuestos en el apartado 1. del procedimiento PN/O/PS001/01.

5. REGISTRO

En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, prescripción, datos de la lente y montura. 6. ANEXO Real Decreto 1407/92

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PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE FILTROS ESPECIALES

1. OBJETIVO

La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para el montaje o adaptación individualizada de los filtros especiales, en cuanto producto sanitario óptico que, de forma habitual, se dispensa en los establecimientos de óptica.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará el montaje y adaptación individualizada del filtro en la montura, según prescripción optométrica extendida por Óptico-Optometrista u Oftalmólogo.

3. DEFINICIONES Se engloban en este apartados aquellos tipos de lentes que, por sus características ópticas, sirven para corregir, tratar, proteger y prevenir distintas patologías, tales como la retinosis pigmentaria, degeneración macular, cataratas, etc.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Los filtros se suministrarán por fabricantes autorizados y los montará y

adaptará el óptico-optometrista en las gafas 4.2 esos filtros pueden combinarse con graduación y se montarán y adaptarán

igual que si se tratase de gafas graduadas, descripción contenida en apartado 4 de PN/O/PS/001/01.

5. REGISTRO

En la ficha clínica del paciente, bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, prescripción, datos del filtro. Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas. 6. ANEXO. FICHA DEL PACIENTE

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PROCEDIMIENTO DE MONTAJE Y/O ADAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INDIVIDUALIZADA

DE PRODUCTOS DE ENTRENAMIENTO VISUAL ORTÓPTICA, PLEÓPTICA Y BAJA VISIÓN

1. OBJETIVO

La finalidad de este procedimiento consiste en detallar las operaciones básicas a realizar para el montaje o adaptación individualizada de los productos enumerados en este procedimiento, que lo requieran.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Será el Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, quien ejecutará directamente o supervisará el montaje y adaptación individualizada del producto, según prescripción optométrica extendida por Óptico-Optometrista u Oftalmólogo, en función del problema a resolver.

3. DEFINICIONES

Se engloban en este apartado todos aquellos productos que el Óptico-Optometrista utiliza para el tratamiento de problemas optométricos y mediante los cuales, consigue adiestrar los movimientos oculares, mejorar el rendimiento visual así como optimizar restos visuales en casos de visión deficiente. Dichos artículos se utilizan para compensar y corregir deficiencias, extremo que les proporciona su carácter de sanitario, además por ser personalizados, en algunos de ellos, su montaje y adaptación, se efectuarán bajo la supervisión y ejecución práctica de un Óptico-Optometrista. Los productos pueden ser

vectogramas polarizados filtros anaglifos gafas telescópicas Lupas reglas de apertura prismas flippers filtros de colores telebinoculares filtros de supresión linterna de Worth aparatos antisupresión pelota de Marsden aparatos acomodación oclusores (totales y de diferentes intensidades) cartas de convergencia/divergencia objetos para entrenar las vergencias objetos para entrenar versiones test de sensibilidad al contraste aparatos para coordinación ojo-mano

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aparatos de ayuda en visión subnormal, etc

4. DESCRIPCIÓN Para los productos que lo requieran, se aplicará el contenido del apartado 4 del PN/O/PS/001/01

5. REGISTRO Según indicaciones contenidas en el apartado 5 del PN/O/PS/001/01.

6. ANEXO

FICHA DEL PACIENTE

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PROCEDIMIENTO ADAPTACIÓN PRÓTESIS AUDITIVAS

1. OBJETIVO Describir el conjunto mínimo de operaciones que han de realizarse para la adaptación de una prótesis auditiva.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE Se designará responsable, por parte de las direcciones técnica y empresarial del establecimiento para ejecutar la tarea de adaptación y control de este tipo de prótesis.

3. DEFINICIONES Producto sanitario destinado a compensar deficiencias auditivas, que se adapta, de modo individualizado, en el oído externo de un paciente.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Además de las pruebas que cada profesional estime oportuno, se recomienda,

con carácter básico, 4.2 Inspección del oído externo y canal auditivo, a través de otoscopio, para

localizar posibles tapones de cerumen, tímpano, forma de conducto, etc. 4.3 Realización de la audiometría (en cabina insonorizada) tonal/vocal/ósea,

representado los datos en el audiograma 4.4 Se estudiarán los datos obtenidos y se tomará una impresión o molde del

conducto auditivo 4.5 Selección del audífono 4.6 Adaptación del audífono 4.7 Enseñanza al usuario de cómo proceder al uso, limpieza y mantenimiento de la

prótesis 4.8 Se le entregará garantía del fabricante en el que se detallarán nombre del

usuario y fecha de adquisición

5. REGISTRO Bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro: fecha de la atención prestada, datos del paciente, datos de la prótesis adaptada y fechas de revisiones. Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas.

6. ANEXO. Ficha del paciente

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PROCEDIMIENTO ADAPTACIÓN PRÓTESIS OCULARES

1. OBJETIVO Establecer las pautas básicas a seguir en la adaptación de una prótesis ocular.

2. RESPONSABILIDAD DE APLICACIÓN Y ALCANCE El Director Técnico Óptico-Optometrista, de cada establecimiento, ejecutará directamente o supervisará la adaptación individualizada de la prótesis ocular.

3. DEFINICIONES Producto sanitario, que requiere adaptación individualizada, destinado a compensar estéticamente la falta total o parcial del ojo.

4. DESCRIPCIÓN 4.1 Además de las pruebas que cada profesional estime oportuno, se recomienda, con carácter básico, 4.2 medida de la prótesis según necesidades apreciadas en la cavidad ocular 4.3 igualar la esclera (color y vascularización) 4.4 igualar el diámetro pupilar 4.5 igualar el color del iris 4.6 adaptación de la prótesis (últimos retoque, si fuera preciso)

5. REGISTRO Bajo supervisión del Director Técnico, se recogerá en soporte papel u otro los datos del paciente y el tipo de prótesis adaptadas Se garantizará la seguridad e inviolabilidad de los datos incluidos, de acuerdo con las vigentes previsiones normativas.

6. ANEXO. Ficha del paciente