Actividades de Ampliación. Tema 1. Pag. 26

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  • Actividades de ampliacin. Pag. 261.1.El mbito de aplicacin de las normas contenidas en el reglamento de la ICT es bsicamente,todos los edificios que estn acogidos al rgimen de propiedad horizontal, de manera que seincluyen los edificios destinados a uso residencial (viviendas) y los edificios destinados alocales comerciales u oficinas, ya sean de nueva construccin o no.El reglamento de la ICT tambin es de aplicacin en aquellos edificios que, en todo o en parte,hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un ao, salvo los quealberguen una sola vivienda. Es decir, aquellos edificios de un solo propietario cuya funcin esarrendar las viviendas que dispone.

    1.2.La ICT no es de aplicacin en las viviendas unifamiliares aisladas, en las cuales no existenelementos comunes que se comparten con otros vecinos.En cambio, el reglamento de la ICT es aplicable en un conjunto de viviendas unifamiliaresadosadas, ya que en este caso las viviendas tambin se rigen por la ley de propiedadhorizontal.

    1.3.Entre las personas que pueden redactar y firmar un proyecto tcnico de telecomunicaciones y,por lo tanto, la presentacin telemtica de proyectos nuevos, as como proyectos modificados,actas de replanteo y certificados de fin de obra son los titulados siguientes: Ingeniero de Telecomunicacin. Ingeniero Tcnico de Telecomunicacin. Ingeniero Industrial. Ingeniero Tcnico Industrial en Electricidad. Ingeniero Tcnico Industrial en Electrnica Industrial.

    1.4. (Esta pregunta no os la he contabilizado.)Aunque existen comunidades autnomas que han aprobado normativa propia sobre la ICT, enla actualidad ha sido derogada. Por lo tanto, en materia de telecomunicaciones, en todas lascomunidades autnomas es aplicable el reglamento de la ICT estatal. La normativa bsica deaplicacin es la siguiente: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin (BOE 06/11/99). Ley quemodifica el artculo 2, apartado a) del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobreinfraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacin. Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (BOE 28-02-1998).Este Real Decreto tiene comoobjetivos esenciales: por una parte, garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder alos diferentes servicios de telecomunicacin a travs del operador autorizado de su eleccin,

  • dotando a los edificios de unas infraestructura apropiadas que lo permitan, promoviendo paraello el uso compartido de dichas infraestructuras, que el nivel de calidad de las mismas sea eladecuado y regulando la actividad del sector de instaladores; y, por otra parte, procurar quetodos los operadores de servicios dispongan de derechos equitativos de uso de dichasinfraestructuras, que les permitan tener acceso a sus potenciales clientes. Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril (BOE 13-04-2006). Esta Orden modifica determinadosaspectos del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril y de la Orden CTE/1296/2003, de 14 demayo. Bsicamente contempla los aspectos a tener en cuenta en los proyectos de ICT para laincorporacin de la televisin digital terrenal, al mismo tiempo que proporciona elprocedimiento a seguir para la adaptacin de las infraestructuras existentes en edificacionesque disponen actualmente de instalacin colectiva de recepcin de televisin terrenalanalgica, a la recepcin de televisin digital terrenal. Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador delas infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios detelecomunicacin en el interior de las edificaciones. Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de lasinfraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios detelecomunicacin en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de11 de marzo.En la pgina web de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de laInformacin del Ministerio de Industria, Energa y Turismo, se puede consultar toda lanormativa aplicable en las instalaciones de la ICT:http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/Paginas/Legislacion.aspx

    1.5. Para ser una empresa instaladora de telecomunicacin se deben cumplir los requisitosnecesarios para inscribirse en el registro de instaladores de telecomunicacin, en el momentode presentar la declaracin responsable , los cuales son bsicamente los siguientes: Disponibilidad de los medios tcnicos apropiados. Cualificacin tcnica adecuada. Seguro de responsabilidad civil. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social Pago de la tasa por inscripcin en el Registro.

    1.6. Los instaladores de telecomunicacin deben inscribirse en el registro de instaladores enaquellos tipos de instalaciones en los cuales se centre su actividad. Por ello, se establecen losseis tipos de instalaciones de telecomunicacin siguientes:

    Tipo A: Infraestructuras de telecomunicacin en edificios o inmuebles.Tipo B: Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones.Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales.

  • Tipo D: Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones.Tipo E: Instalaciones de telecomunicacin en vehculos mviles.Tipo F: Instalaciones de infraestructuras de telecomunicacin de nueva generacin y deredes de telecomunicaciones de control, gestin y seguridad en edificaciones oconjuntos de edificaciones.

    Aquellos instaladores que se dediquen a la instalacin de infraestructuras comunes detelecomunicacin se deben inscribir en las instalaciones de Tipo A o Tipo F, segn lascaractersticas de las instalaciones

    1.7. Tanto la fibra ptica como el cable de pares trenzados son tecnologas utilizadas en las redesde acceso ultrarrpidas de nueva generacin, por lo que el instalador debe inscribirse yhabilitarse en instalaciones de Tipo F: Instalaciones de infraestructuras de telecomunicacin denueva generacin y de redes de telecomunicaciones de control, gestin y seguridad enedificaciones o conjuntos de edificaciones.

    1.8. El agente que dirige el desarrollo de la obra de la infraestructura comn detelecomunicaciones es el director de obra de la ICT. El director de obra es un ingeniero oingeniero tcnico competente que dirige el desarrollo de los trabajos de ejecucin del proyectotcnico relativo a la infraestructura comn de telecomunicaciones, que asume laresponsabilidad de su ejecucin conforme al proyecto tcnico, y que puede introducir en sutranscurso modificaciones en el proyecto original. Adems es el responsable de certificar lainstalacin de una ICT una vez finalizada.No todas las instalaciones de una ICT deben certificarse, solo aquellas que por sus dimensioneso complejidad requieran el seguimiento de un agente cualificado. La direccin de obra esobligatoria, al menos, en los siguientes casos:

    a) Cuando el proyecto tcnico se refiera a la realizacin de infraestructuras comunes detelecomunicacin en edificios o conjunto de edificaciones de ms de 20 viviendas.b) Que en las infraestructuras comunes de telecomunicacin en edificaciones de usoresidencial se incluyan elementos activos en la red de distribucin.c) Cuando el proyecto tcnico de ICT incluya las instalaciones de Hogar Digital.d) Cuando el proyecto tcnico se refiera a la realizacin de infraestructuras comunes detelecomunicaciones en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

    1.9. El manual de usuario de una ICT describe de forma exhaustiva y didctica las posibilidades yfuncionalidades que ofrece la infraestructura a los usuarios finales, as como lasrecomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento de la misma.Una vez finalizada la ejecucin de la ICT, el director de obra de la ICT, si existe, o en su defecto,la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de su ejecucin, har entrega a lapropiedad de una copia del manual de usuario.

  • 1.10. El director de obra.

    1.11. La principal funcin de la empresa instaladora es realizar la instalacin de la ICT segn loespecificado en el proyecto tcnico. El boletn de instalacin garantiza que la instalacin se haejecutado segn lo indicado en dicho proyecto tcnico y el protocolo de pruebas garantiza elcorrecto funcionamiento de la instalacin.El director de obra es el ingeniero o ingeniero tcnico competente que dirige el desarrollo delos trabajos de ejecucin del proyecto tcnico relativo a la infraestructura comn detelecomunicaciones, que asume la responsabilidad de su ejecucin conforme al proyectotcnico, y que puede introducir en su transcurso modificaciones en el proyecto original. Entre ladocumentacin que expide este agente destacan el acta de replanteo y el certificado de finalde obra.Si existe director de obra ste entregar tambin el manual de usuario de la instalacin, sino lohar el instalador.

    1.12. Los documentos que son necesarios desarrollar en toda instalacin de ICT son los siguientes:

    Proyecto tcnico. Acta de replanteo, certificado de fin de obra. Boletn de instalacin, protocolo de pruebas. Manual de usuario.

    1.13. El documento que garantiza que la instalacin de una ICT est bien ejecutada es el protocolode pruebas. Este documento lo completa el instalador de telecomunicaciones una vezfinalizada la instalacin de la ICT.