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CURSO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FASE DE LA ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE: FASE 2UNIDAD 1 Grupo 102033_164 Presentado por Luz Karyme Moscoso Saravia Código: 28.544.269 Presentado a: Javier Barreto Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD Tecnología en Gestión Comercial y de Negocios

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CURSO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FASE DE LA ESTRATEGIA DE APRENDIZAJE: FASE 2UNIDAD 1

Grupo 102033_164

Presentado por

Luz Karyme Moscoso Saravia Código: 28.544.269

Presentado a:

Javier Barreto

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

Tecnología en Gestión Comercial y de Negocios

Ibagué, Octubre de 2015

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo se realiza como requerimiento de la fase de la estrategia de aprendizaje

fase 2 unidad 1 del curso de Administración pública, realizaremos la lecturas de la unidad

uno del curso con el de propósito de identificar la estructura y características un ente de

carácter nacional o territorial y realizar un diagnóstico de la situación actual de Colombia

en cuanto a estructura de estado, clase de estado, poderes, característica de poderes.

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ESTADO

Territorio Espacio físico que garantiza la existencia del Estado

Pueblo Comunidad de los que en ese territorio viven de acuerdo al ordenamiento jurídico establecido

Gobierno, conjunto de instituciones habilitadas para ejercer el poder público

Soberanía máxima potestad del pueblo, que no proviene de ningún otro poder

Desarrollo de la Actividad

Estructura y características un ente de carácter nacional o territorial

Colombia

Según la constitución política en el artículo primero Colombia es:

Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El Estado es una entidad política que se forma cuando un conjunto de personas se organiza jurídicamente y bajo el mando de un gobierno buscando mantener el orden, basándose en los principios de soberanía popular, tridivisión del poder, reconocimiento de los derechos fundamentales, carácter representativo de las autoridades, legitimada y establecida por una constitución.

El estado esta compuesto por los siguientes elementos:

Colombia es un país descentralizado en lo administrativo, porque esta subdividido en secciones administrativas territoriales (gobernaciones) y estos a su vez en otros entes administrativos Municipales (alcaldías) con sus funciones especificas.

Son autónomos en la administración de recursos y en la toma de decisiones dentro de los límites de la constitución y la ley.

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

ORGANIZACIÓN DE PODERORGANIZACIÓN DE CONTROLORGANIZACIÓN ELECTORALORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Rama Legislativa

Rama Ejecutiva

Rama Judicial

Procuraduría General de la Nación

Contraloría General de la república

Auditoria General de la República

Concejo Nacional Electoral

Registraduria general del Estado Civil

Departamento

Distritos

Municipios

Todos los colombianos participamos en la toma de decisiones a través del voto, el referendo, la consulta popular. También hay respeto por la diversidad de raza, sexo, creencias religiosas, ideologías.

LA RAMA LEGISLATIVA

Es la encargada de legislar, es decir de hacer o establecer las leyes. Según lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la rama legislativa en Colombia está conformada por el Congreso de la República, integrado a su vez por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral. Por su parte, el artículo 142 establece que tanto el Senado como la Cámara de Representantes tendrán comisiones permanentes, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley y cuyo número y el de sus miembros, así como las materias de su competencia, serán determinados por la ley. Así mismo, el reglamento del Congreso prevé la existencia de comisiones legales, especiales y accidentales. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituyen una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comienza el 20 de julio y termina el 16 de diciembre; el segundo, el 16 de marzo y

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concluye el 20 de junio. Así mismo, el Congreso se reúne en sesiones extraordinarias por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. Funciones: Las funciones primordiales del Congreso de la República son reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los organismos y entidades del sector central y por los del sector descentralizado por servicios. Los primeros corresponden a la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Consejos Superiores de la administración (como el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, ó el Consejo Nacional de Estupefacientes); los ministerios y departamentos administrativos, y las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

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Organismos Principales de la rama ejecutiva

Presidencia de la República

El Presidente a partir de la Constitución de 1991

El  Presidente de la República es la máxima autoridad de la rama ejecutiva del poder público, según lo consagrado en los artículos 115 y 189 de la Constitución. El artículo 200 igualmente consagra las funciones del Gobierno en relación con el Congreso y el artículo 201 las funciones del mismo con la rama judicial respectivamente. Su nombramiento lo faculta, según el artículo 189 de la Carta, para desarrollar funciones diferenciadas, según sea su calidad: como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno o Suprema Autoridad Administrativa

Ministerios:

1. Ministerio del Interior y Justicia2. Ministerio de Relaciones Exteriores3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público4. Ministerio de Defensa Nacional5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural6. Ministerio de la Protección Social7. Ministerio de Minas y Energía8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo9. Ministerio de Educación10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial11. Ministerio de Comunicaciones12. Ministerio de Transporte13. Ministerio de Cultura

Según los artículos 206, 207 y 208 de la constitución Nacional, la dirección de los ministerios corresponde a cada ministro quien la ejerce junto con la colaboración del viceministro; así mismo, la Ley 489 de 1998, artículo 54, aunque no expresa una estructura específica para los ministerios siguiendo los parámetros de los decretos 1050 y 3130 de 1968, trata la función de los ministerios siendo regulada por principios y reglas generales por medio de las cuales el gobierno puede modificar su estructura.

Funciones de los ministerios

Pueden clasificarse en dos grandes grupos, funciones generales y funciones específicas. La generales son las comunes a todos los ministerios y se encuentran consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son concretas para cada ministerio en particular. Son derivadas de las siguientes fuentes: Las leyes o decretos mediante los cuales se crea o reorganiza el respectivo ministerio; la distribución de los negocios entre los

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diferentes ministerios, que puede hacer el Presidente de la República, tomando como fundamento el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y la delegación de funciones que pueda hacer en los ministerios con base en el artículo 211.

En cuanto a las funciones de los ministros, el artículo 208 constitucional establece que son los ministros los jefes de la administración en sus respectivas dependencias. Bajo la dirección del Presidente, les corresponde formular las políticas que corresponden a su despacho, dirigir la función administrativa y ejecutar la ley. Sus atribuciones se traducen en funciones políticas y administrativas.

a) Funciones políticas

Son aquellas que corresponden a los ministerios en la relación política y la coordinación con el Congreso y que de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución, son las siguientes:

a) Ser voceros del gobierno ante esa corporación política.b) Presentar a las cámaras proyectos de ley.c) Atender las citaciones que les hagan las cámaras.d) Tomar parte en los debates de las cámaras en pleno o de las comisiones, directamente o

por conducto de los viceministros.e) Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe

sobre el estado de los negocios correspondientes a cada ministerio sobre las reformas que considere convenientes.

b) Funciones administrativas

Como colaboradores del Presidente y como jefes superiores de cada ministerio, les corresponde como facultades propias presentar proyectos de ley y pueden ser citados ante las cámaras legislativas.

Dentro de las administrativas se tienen funciones específicas, que corresponden al ministerio en particular, según la cartera que desempeñen. Las funciones generales se refieren a aquellas consagradas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.

Existen también otras funciones diferentes a las mencionadas como decidir sobre los asuntos de su despacho, ejercer el poder jerárquico, colaborar en el ejercicio de la potestad reglamentaria y ejercer el poder de tutela entre otros.

Departamentos Administrativos.

1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República2. Departamento Nacional de Planeación – DNP –3. Departamento Administrativo de Seguridad - DAS –4. Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP –

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5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE –6. Departamento Nacional Administrativo de la Economía Solidaria

En cuanto a la estructura es la misma que la de un ministerio salvo que sus unidades directivas se llaman director y subdirector respectivamente.

a) Funciones de los departamentos administrativos

Las funciones de los departamentos administrativos se encuentran distribuidas en el manual general de funciones y requisitos mínimos y su propio manual interno. Se clasifican en funciones generales y especificas.

Las funciones generales son las mismas compartidas por los ministerios en lo dispuesto por los artículos 59 al 61 de la Ley 489 de 1998. Las específicas son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, según su objeto y provenientes de las mismas fuentes que los demás organismos ministeriales analizados con anterioridad.

b) Funciones de los directores de los departamentos administrativos

Tienen la misma función que los ministros, el artículo 208 de la Constitución establece que los directores de los departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia bajo la dirección del Presidente de la República. Les corresponde formular las políticas concernientes a su determinado despacho, ejecutando la ley y dirigiendo la actividad administrativa.

Tienen funciones tanto políticas como administrativas, aunque no ejercen en pleno las primeras ya que estas son acogidas por los ministerios, posesionándose de esta manera de las eminentemente técnicas o administrativas. Además, se les restringe presentar proyectos de ley ante el Congreso y no pueden ser citados a cámaras plenas, sino solo a las comisiones permanentes, que son foros mas limitados.

 Organismos adscritos a los ministerios y departamentos administrativos

Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Valores Superintendencia Bancaria Superintendencia del Subsidio Familiar Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Sociedades Superintendencia General de Puertos Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superintendencia de Economía Solidaria

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Estructura de las superintendencias

El artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define a las Superintendencias como organismos creados por la ley, con autonomía financiera y administrativa, cuya función es la inspección y vigilancia atribuidas por la ley y mediante la delegación del Presidente de la República. Se encuentran superintendencias con y sin personería jurídica, las primeras consideradas organismos y las segundas entidades, pero ambas con adscritas a un ministerio.

De acuerdo con el artículo 38 de la misma Ley, se estipula que las superintendencias pueden no poseer personería jurídica y en el caso de que formen parte del sector descentralizado, se rigen conforme al régimen jurídico de los establecimientos públicos. Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, la dirección de las superintendencias esta a cargo de un superintendente.

Funciones de la superintendencias

Las funciones de cada superintendencia dependen de normas respectivas de creación o de reorganización, y están relacionadas con el nombre de cada superintendencia, en materia de inspección, vigilancia y control sectorial delegadas reglamentariamente de la función presidencial correspondiente.

En algunos casos las superintendencias ejercen las funciones delegadas pero que pertenecen al Presidente de la República y otras veces aquellas que la ley les otorgue.

Por ejemplo, son funciones propias del Presidente de la República las de la Superintendencia Bancaria, que ejerce inspección sobre los bancos y establecimientos de crédito; o de la Superintendencia de Sociedades, que ejerce inspección sobre las sociedades mercantiles o la Superintendencia de Industria y Comercio, que concede la patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles.

Unidades Administrativas Especiales

Los artículos 67 y 82 de la Ley 489/98 definen que las unidades administrativas especiales, al igual que las superintendencias, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella al de los establecimientos públicos.

Son organismos creados por la ley para desarrollar y ejecutar programas propios de un ministerio o de un departamento administrativo. Al igual que las superintendencias las unidades administrativas especiales, pueden tener personería jurídica o carecer de ella. Cuando no poseen personería jurídica hacen parte del sector central, mientras que si poseen personería jurídica pertenecen a las entidades descentralizadas.

Son ejemplos de unidades administrativas especiales:

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·         La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-·         La Universidad Militar Nueva Granada·         La Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-·         La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAE AC-·         La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales·         La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-·         La Comisión  Reguladora de Agua potable y Saneamiento Básico -CRA-·         La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-

Estructura y funciones de las unidades administrativas especiales

En cuanto a la organización de dichas entidades, la Ley 489 del 1998 no estableció normas especificas, por lo cual la estructura interna es la que se defina para cada una de ellas en la ley de creación o en los decretos de reestructuración de acuerdo con las reglas generales consagradas en el artículo 54 de dicha ley.

La Ley 489 de 1998 tampoco dispuso las funciones generales para las unidades administrativas especiales, las funciones de cada una de ellas será las consagradas en las respectivas normas de creación o reorganización. Sin embargo corresponden a las que en principio son responsabilidad de un ministerio pero por su carácter técnico y específico no pueden mezclarse con las demás funciones administrativas del mismo.

Establecimientos públicos

Los establecimientos públicos, junto con las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son llamados las entidades adscritas por cuanto son sujetos de control de tutela fuerte por parte del ministerio del ramo correspondiente, además de ser conocidas como exclusivamente de derecho público.

Por otra parte los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta y las demás entidades nacionales con personería jurídica, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas o sector descentralizado.

Su actividad consta de atender funciones administrativas, estatales o públicas ejercidas privativamente por el gobierno. Para el caso colombiano, los establecimientos públicos no solo ejercen funciones administrativas, sino que también pueden eventualmente tener a su cargo, la prestación servicios públicos; actividad ésta que constituyó, de otra parte, su razón de existencia inicialmente[2].

A veces puede ser conveniente que el establecimiento público desarrolle, además de su objeto principal constituido por una función administrativa o un servicio público administrativo, actividades de índole variada; por ejemplo, de carácter social o cultural. Por ese motivo, la ley prevé que la función administrativa es la actividad principal del establecimiento público; preponderante, pero no exclusiva[3].

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Según lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos, son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, que reúne las siguientes características: personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y patrimonio propio o independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes; el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasa o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

Ejemplos de establecimientos públicos:

·         Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-·         Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”·         Hospital Militar Central·         Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODER-·         Servicio Nacional  de Aprendizaje -SENA-·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-·         Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-·         Instituto Nacional de Vías -INVIAS-·         Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

 

a) Estructura y funciones de los establecimientos públicos

La Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización determinado para los establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección.

La dirección de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento.

El cargo de gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489 de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas o ejecutadas por entidades de orden territorial.

Estos organismos desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está limitado por el principio de la

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especialidad según el cual solo pueden realizar aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo 71 de la Ley 489 de 1998).

b) Funciones del consejo directivo

Dependiendo del establecimiento público, le corresponde a cada Consejo Directivo:

a)    Formular conforme a la propuesta del representante legal, la política general del organismo, planes y programas que conforme a las leyes orgánicas de planeación y del presupuesto, deban ser incorporados conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

b)    Formular según la propuesta inicial del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad.

c)    Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y resultados presentadas por la administración de la entidad.

d)    Proponer al gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren necesarias y así mismo adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca en concordancia con los estatutos que los rige.

e)    Aprobar el proyecto del presupuesto anual del respectivo organismo.f)     Las demás que señale la ley al acto de creación y los estatutos.

c) Funciones de los gerentes y/o directores.

Según las normas establecidas para cada uno de los establecimientos públicos y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 el gerente, director o presidente, es el representante legal del establecimiento público y le corresponden las siguientes funciones:

a)    Celebrar en nombre de la entidad los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, representarla judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

b)    Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.

c)    Rendir informes generales, periódicos y particulares al Presidente de la Republica, al ministro o al director del departamento administrativo respectivamente adscrito, sobre las actividades desarrolladas y logros alcanzados.

d)    Todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y su sector y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Los consejos superiores de la administración

Son órganos de asesoría que bajo esta denominación obtienen su existencia dentro de algunos ministerios o están adscritos a ellos. Son los encargados de asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución, de la política o planes de acción.

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Pueden llegar a tener funciones decisorias sobre asuntos específicos. En su composición y funcionamiento se busca una cooperación entre los sectores públicos y privados. Son presidios por el ministro o director del departamento administrativo del ramo. Pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio o departamento administrativo.

Las comisiones intersectoriales

Según el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación de ciertas funciones y servicios públicos, cuando estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Estas comisiones serán integradas por los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.

Consejo de ministros

Esta conformado por todos los ministros del despacho y es convocado por el Presidente de la República. Solo por convocatoria expresa podrán asistir los directores de departamentos administrativos o demás funcionarios o particulares que considere el Presidente. Este Consejo tiene funciones de tipo consultivo, de asesoramiento y decisorias en los aspectos que la ley determine.

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LA RAMA JUDICIAL

La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social.

La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: la jurisdicción ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. Hacen parte de esta rama también la Fiscalía General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura.

Además, el artículo 246 de la Constitución establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver conflictos individuales y comunitarios

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ORGANISMOS DE CONTROL

Estos organismos no están adscritos ni vinculados a las ramas del poder público y fueron creados con el fin de verificar y controlar la gestión fiscal y administrativa de las entidades públicas y para garantizar que el control de los comportamientos de los empleados públicos se realice de conformidad con las normas legales. Según lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política las funciones de ministerio público y de control fiscal en el orden nacional son ejercidas por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Auditoria General de la República

El Ministerio Público. Es la responsabilidad del Estado que consiste en hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad.

Procuraduría General de la Nación. Es el órgano de control, autónomo e independiente encargado de ejercer el Ministerio Público en los órdenes nacional y regional, distrital y provincial.

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La Defensoría del Pueblo. Este organismo fue creado por la Constitución de 1991, como parte de Ministerio Público, en cabeza del Defensor del Pueblo, pero bajo la dirección del Procurador General de la Nación, y tiene bajo su cuidado la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La organización y funcionamiento de la Defensoría se encuentra establecido en la ley 24 de 1992

Los personeros municipales. Los personeros municipales son los agentes del Ministerio Público en el municipio, quienes según el artículo 8º de la ley 177 de 1994, son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el nivel local, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa y ejercen las funciones del Ministerio Público y las que le delegue la Procuraduría General de la Nación.

Los organismos de control fiscal El control fiscal es una función pública consistente en la vigilancia del manejo de los recursos públicos por parte de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

La Contraloría General de la República. Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno para un periodo igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido

Las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. El artículo 272 de la Constitución establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos corresponde a las contralorías departamentales, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, cuya organización es competencia de la respectiva asamblea. Los contralores departamentales ejercerán, en el ámbito de su departamento, las funciones que correspondan al contralor general y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

La Auditoria General de la República. Es el organismo de nivel superior de control fiscal en Colombia. Fue creado después de expedida la Constitución de 1991 siendo una dependencia de la Contraloría General de la República y posteriormente se consolidó como un órgano autónomo e independiente. Su objetivo principal es vigilar la gestión fiscal de todas las contralorías del país.

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL

La organización electoral tiene a cargo la estructuración de las elecciones, su dirección y control, bajo la consideración de éstas como la principal expresión de la democracia. Según el artículo 120 de la Constitución Política, la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley, tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Consejo Nacional Electoral. Es el máximo órgano de la organización electoral. El artículo 264 de la Carta Política21 establece que se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de cuatro años, mediante el sistema de cifra repartidora previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Dentro de sus principales funciones se encuentra ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

Registraduria Nacional del Estado Civil. Es el organismo ejecutor de las funciones de la organización electoral. Su responsabilidad consiste en dirigir y organizar las elecciones y todo lo referente al registro civil y a la identidad de las personas. Es dirigida por el

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Registrador General del Estado Civil quien será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos para un periodo de cuatro años. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

Registradurías Distritales y Municipales. Tienen a su cargo la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral dentro de su jurisdicción. Se encargan de la identificación de las personas en su territorio y de la organización de los procesos electorales dentro del mismo.

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional:

• La organización como República Unitaria (art. 1)

• La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1)

• La soberanía popular (art. 2)

• El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman.

Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.

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Autonomía de las Entidades Territoriales.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:

- Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento.- Participar en las rentas nacionales. Art. 287 – CP

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Bibliografía

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http://datateca.unad.edu.co/contenidos/109107/Contenido_en_linea/leccin_1_sector_central_de_orden_nacional.html

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