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Actividad aseguradoraIndic:1. Introduccin2. Definicin2.1. Actividad Aseguradora2.1.1. Caractersticas2.2. Actividad Reaseguradora2.2.1. Caractersticas3. Actividad Aseguradora3.1. Asociacin Boliviana de Aseguradoras (ABA)3.2. Compaas de Seguros Boliviano3.2.1. Clasificaciones3.3. El Mercado de Seguros Boliviano3.3.1. Control Gubernamental y Legislacin3.3.1.1. Legislacin sobre Seguros3.3.1.2. Seguros Obligatorios3.3.1.3. Tarifacin3.3.1.4. Texto de los Contratos (Condicionado de las Plizas)3.3.1.5. Impuestos y Recargas3.3.2. Control del Estado3.3.2.1. Autoridad Supervisadora3.3.2.2. Estados Financieros e Informacin Tcnica3.3.2.3. Requisitos para establecer una Compaa3.3.3. Suscripcin de Seguros y Reaseguros3.3.3.1. Seguros3.3.3.2. Reaseguros3.3.4. Sistema Legal3.3.4.1. Introduccin3.3.4.2. Procedimientos Judiciales3.3.4.3. Sentencias Judiciales3.3.4.4. Mecanismos alternativos de solucin de conflictos3.4. Desenvolvimiento Histrico3.4.1. Historia3.4.2. Desregulacin y Operacin3.5. El Mercado Actualmente3.5.1. Caractersticas3.5.2. Tamao del Mercado3.5.3. Penetracin en el Mercado4. Compaas Aseguradoras4.1. Introduccin4.2. Requerimiento de Capital4.3. Propiedad Fornea4.4. Mrgenes de Solvencia4.5. Requerimiento de Reservas4.6. Reservas para reclamos4.6.1. Compaas Aseguradoras Estatales4.6.2. Compaas de Seguro del Mercado 4.7. Plazos de Pagos de Primas5. reaseguro5.1. Requerimiento de Capital5.2. Mrgenes de Solvencia5.3. Requerimiento de Reservas5.3.1. Compaas Locales de Reaseguro5.3.2. Compaas Estatales de Reaseguro6. canales de Distribucin6.1. Introduccin6.2. Agentes6.3. Corredores de Seguro6.4. Corredores de Reaseguro7. aportes de la Actividad Aseguradora8. Anexos9. Bibliografa10. Conclusin

1. INTRODUCCINEl presentetrabajobusca hacer unanlisiscompleto sobre la actividad aseguradora, paraello,es necesario entender que elcontratodeseguro, es aquel mediante el cual unapersonallamada asegurador se obliga, acambiode una suma dedinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio odaoque pueda causar un suceso incierto.A partir de esteconceptopodemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario.Dentro de la actividad econmica general, la que se deriva de lasoperacionesaseguradoras se enmarca dentro del sectorservicios. Elservicioque justifica la existencia de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro responde a una necesidad: la de proteccin frente a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de proteccin frente alriesgo.El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convencin; es bilateral toda vez que originaderechosyobligacionesrecprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario como ocurre conla muerte no se sabe cundo ello ha de acontecer.

2. DEFINICIN2.1. ACTIVIDAD ASEGURADORA:Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligacin de prestar unservicioo el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestacin en dinero. Es eldesarrollodel derecho de seguro que es supervisado y controlado porel Estadoa travs de la Superintendencia deSeguros.1. 2. 2.1. 2.1.1. CARACTERSTICAS En el aspecto econmico: La actividad aseguradora es una operacin mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de losriesgos. En cuanto al aspecto matemtico: La actividad aseguradora se auxilia de los clculos estadsticos y actuariales que son los que sealan o indican cuales riesgos son tcnicamente asegurables y la estimacin de los mismos. En cuanto al aspecto jurdico:La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y laleydeContratosde Seguros y la ley deEmpresasde Seguros y Reaseguros. En cuanto al aspecto administrativo:ElEstadoregula esta actividad en beneficio y proteccin del asegurado que es el dbil jurdico en la relacin contractual.2.2. ACTIVIDAD REASEGURADORAEs elmtodopor el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su prdida posible.2.2.1. CARACTERSTICAS. El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales operela empresa(ya se de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los ms costosos para el asegurador (barco). El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recprocas.http://www.monografias.com/trabajos93/actividad-aseguradora/actividad-aseguradora.shtml3. ACTIVIDAD ASEGURADORA3.1. ASOCIACION BOLIVIANA DE ASEGURADORAS (ABA)La Asociacin Boliviana de Aseguradores ABA es una entidad gremial sin fines de lucro que aglutina a compaas de seguros legalmente establecidas en Bolivia y se dedica a la representacin, gestin y defensa de los intereses econmicos, sociales y gremiales de sus asociadas. Las principales finalidad de la ABA son: Participar activamente en el proceso de desarrollo econmico y social del pas sustentando la filosofa de la libre empresa como base esencial de dicho proceso; Representar, gestionar y defender los intereses econmicos, sociales y profesionales de las entidades asociadas, ante toda clase de personas, organismos y organizaciones pblicas o privadas; Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento econmico, tcnico y jurdico del seguro privado en Bolivia y sus relaciones justas con el mercado internacional de seguros y reaseguros; Velar por la tica profesional y la competencia leal de las empresas que componen el mercado asegurador y reasegurador boliviano.1. 2. 3. 3.1. http://www.ababolivia.org/3.2. COMPAAS DE SEGUROS EN BOLIVIA3.2.1. CLASIFICACIONESCalificadoraCompaas de SegurosCapacidad de Pago de SiniestrosFecha de CalificacinTendencia

NomenclaturaASFINomenclaturaCalificadora

MOODYSLatina Seguros Patrimoniales S.A.AA2Aa2.bo31/03/2015Estable

MOODYSNacional Vida Seguros de Personas S.A.AA2Aa2.bo31/03/2015Estable

MOODYSBisa Seguros y Reaseguros S.A.AAAAaa.bo31/03/2015Estable

AESALa Boliviana CiacruzSeguros Personales S.A.AA3AA -31/03/2015Estable

AESALa Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.AA2AA31/03/2015Positiva

MOODYSLa Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.AA2Aa2.bo31/03/2015Estable

MOODYSBupa Insurance Bolivia S.A.AAAAaa.bo31/03/2015Estable

MOODYSAlianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.AA2Aa2.bo31/03/2015Estable

AESAAlianza Vida S.A.AA3AA -31/03/2015Estable

MOODYSSeguros Provida S.A.BBB3Baa3.bo31/03/2015Estable

AESABUPA Insurance (Bolivia) S.A.AA1AA+31/03/2015Estable

PCRNacional Vida Seguros de Personas S.A.AA3BAA-31/03/2015Estable

MOODYSAlianza Seguros y Reaseguros S.A.AA2Aa2.bo31/03/2015Estable

AESALa Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.AA2AA31/03/2015Estable

MOODYSLa Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A.AA1Aa1.bo31/03/2015Estable

MOODYSLa Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.AA1Aa1.bo31/03/2015Estable

AESABisa Seguros y Reaseguros S.A.AA1AA+31/03/2015Estable

AESASeguros y Reaseguros Credinform International S.A.A2A31/03/2015Negativa

PCRSeguros y Reaseguros Credinform International S.A.AA3BAA-31/03/2015Negativa

AESASeguros PROVIDA S.A.BBB3BBB-31/03/2015Estable

PCRLatina Seguros Patrimoniales S.A.A1BA+31/03/2015Estable

AESAAlianza Seguros y Reaseguros S.A.AA3AA-31/03/2015Estable

AESASeguros IllimaniBB2BB31/03/2015Negativa

AESAFortaleza Seguros y Reaseguros S.A.A1A+31/03/2015Estable

MOODYSCompaa de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.AA3Aa3.bo31/03/2015Estable

MOODYSSeguros Illimani S.A.BB2Ba2.bo31/03/2015Estable

AESACrediseguro S.A. Seguros PersonalesAA3AA-31/03/2015Estable

MOODYSCrediseguro S.A. Seguros PersonalesAA2Aa2.bo31/03/2015Estable

https://www.asfi.gob.bo/EntidadesFinancieras/CalificacionesdeRiesgo/MercadoValores/Compa%C3%B1iasdeSeguros.aspx3.2. 3.3. EL MERCADO DE SEGUROS BOLIVIANO3.3.1. CONTROL GUBERNAMENTAL Y LEGISLACION3.3.1.1. LEGISLACIN SOBRE SEGUROSLa Ley de Seguros N 1883, vigente desde junio de 1998, es el instrumento que regula y norma la actividad aseguradora y reaseguradora en Bolivia y determina cules son los derechos y deberes de las entidades aseguradoras, estableciendo los principios de equidad y seguridad jurdica. Entre otras cosas, dicha Ley establece el margen de solvencia para el clculo del patrimonio; niveles mnimos de capital para aseguradores, reaseguradores e intermediarios; determina reservas tcnicas; establece nuevas normas para inversiones; y determina la existencia de dos tipos de compaas: de Seguros Generales y de Seguros de Personas.La proteccin de la Superintendencia a los intereses de los asegurados, se refleja en esta Ley que seala que todo asegurado tiene derecho a una informacin clara, veraz y suficiente sobre los productos y servicios ofertados por los aseguradores.El Ttulo III (Del Contrato de Seguro) del Libro Tercero (De los Contratos y Obligaciones Comerciales) del Cdigo de Comercio de Bolivia, que data de Enero de 1978, establece las condiciones de contratacin del seguro estableciendo sus principales elementos como la pliza y la prima, as como las diferentes clases de seguros. El Ttulo IV de esta norma detalla lo concerniente al Seguro Martimo.Existe una amplia gama de reglamentaciones que norma en detalle la actividad del sector asegurador. Todas estas Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas puede ser consultadas en nuestra pgina Web, en el men: Normativa y Legislacin sobre Seguros.3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.1.1. 3.3.1.2. SEGUROS OBLIGATORIOSDesde el 1 de enero 2001 se halla vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT, cuya cobertura indisputable otorga 2.300 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a ms de $us. 3.000, destinados a gastos mdicos, gastos funerarios, o compensaciones por fallecimiento o incapacidad.El SOAT, previsto en la Ley de Seguros, no se aplic de inmediato debido a la necesidad de lograr acuerdos con las partes involucradas, como el sector de transportistas, y el sealamiento de primas fijas o libres con los aseguradores. Se decidi la libertad de tasas, y la obligatoriedad es efectiva desde el 1 de enero 2001.3.3.1.3. TARIFACINNo existen tarifas oficiales. De acuerdo a la nueva Ley se permite determinar libremente las tasas, cumpliendo con sus bases tcnicas.

3.3.1.4. TEXTO DE LOS CONTRATOS (CONDICIONADO DE LAS PLIZAS)La Ley establece que las plizas deben redactarse en espaol, claras y fcilmente legibles. Se someten a la jurisdiccin boliviana. Todos los negocios pueden ser suscritos en dlares.Existe la renovacin automtica aunque la costumbre del mercado es enviar al asegurado una invitacin escrita para la renovacin 15 o 30 das antes de la expiracin. El asegurador debe dar aviso de rescisin 15 das antes, pero el asegurado puede rescindir sin previo aviso.La Ley seala que si la rescisin es solicitada por el asegurador, la prima por el tiempo no corrido se devolver a pro rata, excepto cuando por lo menos el 85% de la prima anual haya sido pagada en siniestros. Si la cancelacin es solicitada por el asegurado, tiene derecho a devolucin de primas de acuerdo a tarifas de corto plazo.

3.3.1.5. IMPUESTOS Y RECARGOSLas plizas pagan el 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el 3% de Impuesto a las Transacciones (IT). Pero estos impuestos no se aplican a las primas de seguros de vida.Tambin existe un aporte para el sostenimiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, del 2% sobre las primas sin impuestos de todos los ramos, excepto el SOAT, los seguros previsionales, y los seguros de vida, a cuyas primas se aplica el 1%. Los seguros previsionales comprenden los de rentas vitalicias, y los de invalidez y muerte por riesgo comn y profesional.Todos los operadores estn sujetos al pago del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE), que grava con el 25% a los resultados. Por la Ley 843 las empresas pueden compensar el IT del siguiente ao, con el impuesto a las utilidades de la gestin actual.Las remesas de primas por cesiones a reaseguradores extranjeros pagan el 2,5%.

3.3.2. CONTROL DEL ESTADO3.3.2.1. AUTORIDAD SUPERVISORALa autoridad supervisora es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, establecida en el artculo 35 de la Ley de Propiedad y Crdito Popular del 15 de julio de 1998, fusionando las anteriores superintendencias que tenan responsabilidades independientes para varios sectores del mercado de servicios financieros.3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.2.1. 3.3.2.2. ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIN TCNICALas compaas deben presentar sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con auditora externa al cierre de cada gestin anual - 31 de diciembre -, pero adems deben presentar mensualmente un Balance de Comprobacin de Sumas y Saldos, as como informacin tcnica y estadstica de cada mes, en fechas fijas y determinadas. Los modernos sistemas computarizados permiten cumplir con tales exigencias, y contar con informacin pronta del mercado3.3.2.3. REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA COMPAALos artculos 8, 10 y 11 de la Ley de Seguros de 1998 sealan los requisitos para el establecimiento de una compaa de seguros o de reaseguros, ya sea por nacionales como por extranjeros. No existen diferencias de ninguna naturaleza. La Resolucin Administrativa 064/99 establece que para obtener aprobacin para constituir una compaa deben presentarse a la Superintendencia un estudio de factibilidad tcnico econmico o plan de negocios, un proyecto de escritura de constitucin de sociedad annima y estatutos, e informacin individual sobre los accionistas, entre otros, debiendo aprobarse o rechazar la solicitud en no ms de 30 das. Si se aprueba, deber tramitarse la autorizacin de funcionamiento demostrando haberse pagado el total del capital, y cumplir con la documentacin legal y tcnica indicada (inscripcin en el Registro de Comercio, obtencin del RUC, publicacin de constitucin y estatutos, registro de plizas, manuales operativos, poderes, sealamiento de domicilio adecuado a las actividades, nmina de accionistas y otros). La superintendencia debe autorizar o denegar en no ms de otros 30 das. Esta autorizacin de funcionamiento caduca si la entidad no inicia operaciones en los 120 das siguientes.

3.3.3. SUSCRIPCIN DE SEGUROS Y REASEGUROS3.3.3.1. SEGUROSEl artculo 3 de la Ley de Seguros de 1998 establece que las personas naturales o jurdicas que contraten seguros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a tomar seguros en el pas con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el pas. La superintendencia tiene atribuciones para imponer multas y sanciones en caso de infraccin a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.3.1. 3.3.3.2. REASEGUROSLos reaseguradores extranjeros que respaldan los negocios suscritos en Bolivia no tienen obligacin de efectuar depsitos de garanta, pero deben registrarse en la superintendencia, salvo que las operaciones se realicen a travs de corredores de reaseguro, en cuyo caso el registro les corresponde a stos, segn lo dispuesto por la Resolucin Administrativa 032/98 y la circular SPVS 08/99.3.3.4. SISTEMA LEGAL3.3.4.1. INTRODUCCINEl sistema legal boliviano es en parte herencia de las tradiciones legales de Castilla y de la legislacin colonial espaola. Sin embargo, desde la independencia en 1825, la nueva legislacin ha tenido enorme influencia de los Cdigos Napolenicos. Durante el siglo XIX la legislacin existente ha sido paulatinamente codificada y las subsiguientes normativas legales han sido introducidas respondiendo a los nuevos requerimientos en el mundo del comercio, trabajo y tributacin.El sector asegurador se regula esencialmente por la Ley de Seguros de 1998, sus reglamentos, y el Cdigo de Comercio. Estas leyes sostienen los principios fundamentales del seguro. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.4.1. 3.3.4.2. PROCEDIMIENTOS JUDICIALESEn la cspide de la estructura judicial se halla la Corte Suprema, cuyos 12 miembros son designados por el Congreso para un perodo de diez aos. Dentro de la Corte existe divisin en materia civil, criminal, administrativa y social.Adicionalmente existen las Cortes Superiores o departamentales, provinciales y locales, que atienden gradualmente casos de menor importancia. Cualquiera sea el nivel de las disputas judiciales, puede transcurrir un tiempo demasiado prolongado antes de contar con un fallo o sentencia.En otras reas de la judicatura han sido introducidas reformas en 1998, mediante el establecimiento de las siguientes instituciones: El Consejo de la Judicatura, responsable del manejo de problemas de corrupcin e ineficiencia del sistema judicial (sin jurisdiccin sobre la Corte Suprema) La Defensora del Pueblo, creada para salvaguardar los derechos humanos y mejorar el acceso del pblico a la justicia Tribunal Constitucional, responsable de definir y garantizar que todas las leyes y conductas pblicas estn acordes a la Constitucin3.3.4.3. SENTENCIAS JUDICIALESLa justicia ordinaria se evita en lo posible debido a las prolongadas dilaciones de todo proceso judicial. Algn caso ha tomado ms de 15 aos para alcanzar el fallo, por lo que la mayora de los casos se resuelven fuera de las cortes.3.3.4.4. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOSEl artculo 39 de la Ley de Seguros obliga a las partes del contrato de seguro a resolver sus controversias de hecho por la va del peritaje, y las de derecho - sobre la naturaleza y alcances del contrato - por arbitraje, en nica e inapelable instancia.El arbitraje se realiza de acuerdo a la Ley N 1770 de Conciliacin y Arbitraje. rbitros calificados se hallan registrados en el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio, en la que se efectan permanentemente eventos de capacitacin en el tema. La mayora tiene conocimientos especializados en determinadas reas como ingeniera, economa, leyes o seguros.

3.4. DESENVOLVIMIENTO HISTRICO3.4.1. HISTORIASiglo XIXAseguradores britnicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia1923 La Royal abri una agencia que aos despus fue la base de Illimani S.A.1946La Boliviana, primera compaa nacional, obtiene autorizacin de operacin1953 1978Son autorizadas a funcionar Bolvar, Andes, Unin, Credinform, Argos, La Oriental, Delta,Americana, La Continental, Andina, 1 de Mayo, American Home, y U.S. Fire, las dos ltimas sucursales extranjeras. De stas la nica que contina operando es Credinform desde 1962.1978 Entra en vigencia la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA)1998 Entra en vigencia la Ley de Seguros N 1883 (7 de julio)1998Se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros como la autoridad reguladora de estos servicios financieros3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.4.1. 3.4.2. DESREGULACIN Y OPERACINDespus de la desregulacin de la tarifa de seguros de automotores en 1991, las tasas de primas son absolutamente libres en el mercado boliviano. El artculo 13 de la Ley de Seguros de 1998 enfatiza en el hecho de que los aseguradores pueden determinar sus propias tarifas libremente, en tanto se base en prudentes clculos tcnicos.No existen compaas de propiedad o administracin del Estado. Los inversionistas Privados, ya sean nacionales o extranjeros, no afrontan problemas de regulacin para establecer compaas. El reaseguro se coloca libremente. Las cesiones obligatorias no estn contempladas en el mercado boliviano.3.5. EL MERCADO ACTUALMENTE3.5.1. CARACTERSTICASComo resultado de las exigencias de la Ley de 1998 el mercado se ha reestructurado.Nuevos capitales y mrgenes de solvencia y la separacin de compaas por modalidad de seguros generales y seguros de personas, han dado la tnica actual. Las cooperativas se transformaron en sociedades annimas.Simultneamente los aseguradores se vieron obligados a transferir sus carteras a las nuevas compaas especializadas en seguros de vida, en aplicacin a las disposiciones de la Ley de 1998 que requiere la explotacin separada por modalidades de ramos generales y vida.3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.5.1. 3.5.2. TAMAO DEL MERCADOLas primas de ramos generales a noviembre de 2010 llegaron a $us. 154.022.000, que se traduce en un incremento del 8,77% con relacin al mismo periodo del 2009, incluido el SOAT.Los ramos de seguros de personas tuvieron un primaje de $us. 51.769.000, experimentando tambin un incremento de los 13,82% en comparacin al mismo periodo de la gestin anterior, incluidos los seguros previsionales.3.5.3. PENETRACIN EN EL MERCADOEl gasto de primas per-cpita en el 2010 fue de un promedio de $us. 20,13 y la penetracin como porcentaje del PIB fue del 1,29%.4. COMPAAS ASEGURADORAS4.1. INTRODUCCINA noviembre de 2010 existen 7 compaas de seguros generales y 6 compaas de seguros de personas operando en Bolivia, todas sociedades annimas.Una determinacin de la Ley de Seguros establece que, con efecto a julio de 1999, los aseguradores no pueden continuar suscribiendo plizas de vida y ramos generales en la misma compaa, debiendo establecerse entidades separadas. Cumpliendo el requerimiento, en esa poca, seis compaas de vida fueron establecidas y, con efecto desde enero del 2000, todos los seguros de personas fueron transferidos a las nuevas compaas las mismas que, en la mayora de los casos, son desmembraciones de las de seguros generales. Los riesgos de accidentes personales y salud pueden ser suscritos tanto por compaas de generales como de vida.Hay una otra compaa, cuya propiedad total es extranjera, operando nicamente en seguros de salud.El nmero total de compaas aseguradoras es ahora de 13.4.2. REQUERIMIENTOS DE CAPITALTodos los aseguradores y reaseguradores deben contar con un capital mnimo pagado de DEG 750.000. Los DEG son los derechos especiales de giro, unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que, en base a indexaciones peridicas, ajustan el valor del boliviano a la inflacin.4.3. PROPIEDAD FORNEANo existen limitaciones a la propiedad fornea de compaas bolivianas.4.4. MRGENES DE SOLVENCIAEl artculo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores de ramos generales y de seguros de corto plazo deben acreditar un adecuado margen de solvencia basado indistintamente en el que resulte ser mayor entre el clculo de primas o de siniestros o el capital pagado mnimo. La base de primas est sujeta a un mximo del 30%, y la base de siniestros a no ms del 49%.Las frmulas de clculo estn indicadas en la Resolucin Administrativa N. 016/98 de la SPVS.4.5. REQUERIMIENTOS DE RESERVASLa Ley de 1998 en su artculo 30 establece las reservas tcnicas con que deben contar las compaas de seguros generales. Dichas reservas deben constituirse respecto de las primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los mtodos de clculo estn indicados en las resoluciones administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% con el mtodo de los 24avos.Las normas reactivas a las inversiones que respaldan las reservas estn sealadas en los artculos 34 y 35 de la ley de 1998. Entre otras restricciones existe un lmite del 50% para las inversiones en entidades extranjeras.4.6. RESERVAS PARA RECLAMOSDeben mantenerse reservas para reclamos pendientes.4.6.1. COMPAAS ASEGURADORAS ESTATALESNo existen compaas de seguro operadas por el Estado

4.6.2. COMPAAS DE SEGURO DEL MERCADOEl actual mercado de la oferta cuenta con 13 compaas diferenciadas: siete de generales y fianzas, y seis de personas, como sigue:Compaas de Seguros Generales y FianzasCompaas de Seguros de Personas

ALIANZA COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.vinculada aALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.vinculada aLA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A.

LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.vinculada aZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A.

SEGUROS ILLIMANI S.A.vinculada aSEGUROS PRVIDA S.A.

LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A.vinculada aNACIONAL VIDA SEGUROS DE PERSONAS S.A.

BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S.A.

COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A.

CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

4.7. PLAZOS DE PAGO DE PRIMASLa Ley de Seguros seala que legalmente la prima es debida desde el momento en que se celebra el contrato de seguro, pero no puede ser reclamada hasta que la pliza o nota de cobertura haya sido entregada al asegurado.En la prctica los aseguradores solicitan un depsito inicial, dejando el saldo a pagar en cuotas iguales durante los siguientes cinco meses. El no pago de primas no invalida el contrato, pero suspende sus efectos. La rescisin requiere de formalidades, como el aviso certificado con ocho das de anticipacin de parte del asegurador.Las primas de transporte y fianzas deben pagarse al contado.5. REASEGURO5.1. REQUERIMIENTOS DE CAPITALLos requerimientos de capital para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos, es decir un capital mnimo pagado de DEG 750.000.- Los DEG (derechos especiales de giro) son la unidad monetaria utilizada en transacciones de negocios que a travs de su peridica indexacin ajusta el valor del boliviano a la inflacin.Los reaseguradores deben estar registrados en la Superintendencia y deben contar con una clasificacin de por lo menos BBB+ de una clasificadora internacional5.2. MRGENES DE SOLVENCIANo hay diferencia en el margen de solvencia de aseguradores y reaseguradores; el artculo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula que los aseguradores y reaseguradores de seguros de corto plazo deben contar con un adecuado margen de solvencia que debe ser el mayor indistintamente sobre base de primas o siniestros o el capital mnimo. La base primas est sujeta a un mximo del 30% y la base siniestros a no ms del 49%.Las frmulas para los clculos estn indicadas en la resolucin administrativa N 016/98.5.3. REQUERIMIENTOS DE RESERVASTambin en esto los requerimientos para los reaseguradores son los mismos que para los aseguradores directos. La Ley de 1998 en su artculo 30 seala las reservas tcnicas que una compaa de seguros debe establecer. Estas son las de primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por cobrar. Los mtodos de clculo se hallan indicados en las Resoluciones Administrativas 031/98, 035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan el sistema del 40% por el mtodo de los 24avos.Las normas relativas a las inversiones de estas reservas estn indicadas en los artculos 34 y 35 de la Ley 1883.5.3.1. COMPAAS LOCALES DE REASEGURONo existen compaas especializadas en reaseguro en Bolivia.5.3.2. COMPAAS ESTATALES DE REASEGURONo hay ninguna compaa reaseguradora estatal.6. CANALES DE DISTRIBUCIN6.1. INTRODUCCINLos canales tradicionales de distribucin son: mercado directo, banca seguros, fuerza directa de ventas y agentes.6.2. AGENTESAlgo ms de 150 agentes cuentan con licencia bajo regulacin de la Superintendencia, la cual toma un examen de aptitud a quienes desean acreditarse. Los agentes tienen la restriccin de trabajar slo con un asegurador y de especializarse en seguros generales o seguros de personas. Los directores y empleados de bancos, compaas de seguros, funcionarios pblicos, ajustadores y extranjeros no residentes no pueden actuar como agentes. En trminos de reparto del mercado, los agentes juegan un rol disminuido en el sector asegurador; se dice que su participacin actualmente est por debajo del 10% del mercado.6.3. CORREDORES DE SEGUROLos corredores y ajustadores de seguros se hallan agrupados en la Asociacin Boliviana de Servicios Auxiliares para Seguros - ABESAS -. Cuenta con 12 miembros, de los cuales seis son corredores y seis ajustadores.Treinta corredores estn registrados en la Superintendencia. De acuerdo con el artculo 29 de la Ley de Seguros de 1998 deben mantener un capital mnimo pagado no menor a $us. 25.000.- y desde julio de 1999 deben contar con una pliza vigente de errores y omisiones con un lmite de indemnizacin de $us. 1.000.000.- La pliza debe estar depositada en la superintendencia. Los corredores controlan justo la mitad de los seguros de ramos generales y han hecho buenos progresos desde que se introdujeron en el mercado en la dcada de 1970. Al presente los primeros cinco o seis corredores se especializan en negocios empresariales incluyendo los de importantes clientes internacionales. Los otros corredores dependen de pequeas cuentas comerciales y personales para su ingreso.6.4. CORREDORES DE REASEGURODe acuerdo a la ley de seguros de 1998 los corredores deben establecerse en forma separada para manejar seguros o reaseguros. El capital mnimo pagado para los corredores de reaseguro es de $us. 50.000.- Los corredores de reaseguro deben contar con una pliza de errores y omisiones por $us. 2.000.000.-, a diferencia de los corredores de seguros directos a quienes se les exige $us. 1.000.000.-Todos los corredores de reaseguro que manejan negocios provenientes de aseguradores bolivianos deben estar registrados en la Superintendencia. A Septiembre de 2008 se hallan registrados 24 corredores de reaseguro.http://www.ababolivia.org/actividad.asp7. APORTES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORALa actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con la actividad bancaria y el mercado de valores.Su importancia estratgica, social y econmica lleva a que estn sometidas a estricta supervisin administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspeccin, como tambin al control estatal a travs de las legislaciones y superintendencia creada para tal fin. Las empresas de seguros actan como intermediarios financieros con unas caractersticas especiales que las diferencian de las restantes empresas financieras.

Una aseguradora es la empresa especializada en el seguro cuya actividad consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos econmicos (asegurables) a las unidades econmicas de produccin y consumo. Para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad, las entidades aseguradoras deben disponer de los recursos financieros suficientes y, en consecuencia, la legislacin les impone determinadas restricciones, entre ellas, la prohibicin de desarrollar esta actividad por personas naturales; de ejercer actividades distintas al ramo por las empresas aseguradoras; y estar sometidas al control por el Estado en todo momento.

La actividad que desempea la aseguradora es la de una operacin con nimo de lucro, a travs de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos econmicos desfavorables, para destinar lo as acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos en su conjunto queda aminorado sustancialmente, porque los riesgos individuales se compensan: slo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestin estadstica del riesgo, desde el punto de vista econmico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurdico.Por lo tanto, las entidades de seguro deben tener presente ciertos principios tcnicos:1) La Individualizacin: es necesaria la definicin y delimitacin de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos.2) La acumulacin: de acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupacin de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad terica y el nmero de siniestros.3) La seleccin de riesgos: los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que, por su naturaleza, se presuma no originarn necesariamente resultados desequilibrados.4) La distribucin o divisin de riesgos: la aseguradora requiere la necesidad de conseguir que los riesgos que asume, en virtud de los contratos de seguro, sean homogneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensacin.Desde el punto de vista econmico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros que emiten, como activo financiero especfico, las plizas o contratos de seguros, obteniendo financiacin mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones tcnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnizacin o prestacin garantizada (suma asegurada), por alguna contingencia ocurrida o por estimacin de su posible ocurrencia por mtodos y procedimientos actuariales.

La tcnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijndose las reservas especiales, las denominadas provisiones tcnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos daosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en activos financieros (ttulos o valores mobiliarios, operaciones activas).

Las provisiones tcnicas se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, formndose con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligacin futura que para con ellos tiene el asegurador. En tanto que el margen de solvencia lo constituye el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deduccin de los elementos inmateriales.

Al constituirse un contrato, la compaa de seguros al recibir una prima en concepto de pago se obliga frente al asegurado a indemnizarle segn lo pactado, si deviene el evento no deseado. El espritu es restituir al asegurado al "estado" previo al siniestro, para que la calamidad no se convierta en lucro.

Las sociedades de corretaje y los agentes independientes median entre los asegurados y las aseguradoras. Es de importancia capital que estos tengan la formacin y niveles adecuados patrimoniales para brindar la mejor orientacin y el soporte al asegurado, pues ellos representan el eslabn ms prominente y muchas veces ms frgil de la industria aseguradora. Para distribuir el riesgo, las empresas aseguradoras pueden ceder una parte o la totalidad de riesgos suscribiendo contrato con empresas reaseguradoras, acordndose cmo ser el reparto de las primas devengadas de la asuncin del riesgo y el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo. No se cede la responsabilidad del asegurador con el asegurado, sin embargo, se hace la prevencin y se dispensa los riesgos.

El seguro realiza una importante labor de prevencin mediante la seleccin de riesgos y la adecuada cotizacin de primas; juega un papel importante en materia crediticia; constituye un importante fuente de ingreso al fisco, y; en el aspecto individual, el seguro se destaca el espritu de prevencin que representa el tratar de prevenirse de las consecuencias desfavorables de un evento, con la consiguiente mejora de la conciencia social de los individuos.

http://www.elmundo.com.ve/firmas/moises-bittan/aportes-de-la-actividad-aseguradora.aspx

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. ANEXOS

ALIANZA COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUROS ILLIMANI S.A.

SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A.

LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A.http://www.ababolivia.org/directorio.asp

9. Bibliografa DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de Seguro". Garrigues, Joaqun (1987) "Curso de Derecho Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogot Historia del Seguro"http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html Lpez Gonzlez, Patricia "El reaseguro". Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima, Mesa, M (2001): "El Contrato de Seguro". Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el concepto jurdico del Seguro". En:RevistadeDerecho Mercantil.Madrid,Espaa, Abril JunioPginas visitadas:www.monografias.com Derecho Sitio Buenas tareashttp://www.gruposantander.es/ieb/hipotecas/Hipotecasyseguros4mod9.htmwww.ilustrados.com/publicaciones

10. CONCLUSINLossegurosdesempean un papel primordial en las economas modernas, proporcionandomediosadecuados para reemplazar la prdida o destruccin de bienesmaterialesy garantizando unpoderadquisitivo mnimo en caso de enfermedad, accidente o defuncin. Adems, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnizacin se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiacin para que laindustriaaumente susinversioneso sus bienes de capital.Lascompaasaseguradoras amplan de forma constante su mbito decompetenciaasegurando a las personas ante nuevos riesgos. En aos anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catstrofes como losterremotos, lasguerras, el riesgo de explosin nuclear o deradiaciny otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la dcada de 1980 las compaas aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles.Tenemos tambin otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operacin de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el nico obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o ms aseguradores, establecindose una relacin contractual entre cada coasegurador y el asegurado.Finalmente tenemos que la pliza, es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantas e indemnizaciones en caso de siniestro. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las clusulas contenidas en el mismo, para tener unainformacincompleta de sus trminos y condiciones.