Actividad 3. formas de estado

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO.- LARA La Forma de Estado Venezolano Integrante: Handreyna Pacheco C.I. 18.76.437 SAIA C Derecho Constitucional Prof. Emily Ramírez Septiembre, 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERIDAD FERMÍN TORO

ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO.- LARA

La Forma de Estado Venezolano

Integrante:Handreyna Pacheco

C.I. 18.76.437SAIA C

Derecho ConstitucionalProf. Emily Ramírez

Septiembre, 2015

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La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el año de 1.811, puede decirse que ha sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios. Sin embargo, la federación venezolana sufre un colapso en el año de 1.901, transformándose en una Federación Centralizada. Este centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de ocurridos en los años 1.946 y 1.958, desarrollándose la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada.

De tal forma, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes. Ahora bien, la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad

FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO

Expresión actual del Estado Federal Venezolano y su constitución en Estado Democrático y Social de Derecho.

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Descentralización: es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros).

Los procesos de descentralización, centralización y concentración.

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Centralización: supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

La figura de la centralización política “… surge como tal con la reforma de la Administración Francesa decretada por Napoleón (en) el Año VIII (1800), poniéndole fin de esa manera al proceso de descentralización originado en la Revolución Francesa, con la finalidad de eliminar que caracterizaba al Estado Absoluto (antiguo régimen) mediante la figura de los denominados “Intendentes”. Efectivamente, la descentralización estuvo afincada en la idea de las circunscripciones (Departamentos, Distritos, Comunas o Municipios

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Concentración: es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.

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El Estado: Competencia de los Estados. Su organización política. Sus órganos. Atribuciones y deberes. Ley de elección y remoción de los

gobernadores de Estado y Distrito Capital. Organización política

El Estado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos).

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En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir, competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

COMPETENCIA DE LOS ESTADOS.

La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales.

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Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos. Ejemplo. La creación de leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete la Poder Nacional.

Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos. Ejemplo. En materia de salud, educación y seguridad, tanto la República como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia

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Sus órganos. Atribuciones y Deberes.

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Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”.

Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”.

Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano esta a cargo de un Contralor Estadal.

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El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y deberes. Base Constitucional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Municipio en su artículo 168 como la unidad político primaría de la organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia. La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades;b) La gestión de las materias de su competencia; y,c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.En cuanto a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la referida norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.