ACTIVIDAD 3

15
CONSOLIDACIÓN FISCAL INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Catedrático: Mtra. Claudia Macías Junco Presenta: Dinorath Salas Calva Materia: Impuesto sobre la renta (Personas Morales) Tema y Actividad 3: Ventajas e Inconvenientes del Régimen de Consolidación Fiscal

Transcript of ACTIVIDAD 3

CONSOLIDACIN FISCAL

CONSOLIDACIN FISCAL1

CONSOLIDACIN FISCAL

INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOSCatedrtico: Mtra. Claudia Macas JuncoPresenta: Dinorath Salas CalvaMateria: Impuesto sobre la renta (Personas Morales)Tema y Actividad 3: Ventajas e Inconvenientes del Rgimen de Consolidacin Fiscal

ContenidoINTRODUCCION1VENTAJAS DE LA CONSOLIDACION FISCAL2INCONVENIENTES DE LA CONSOLIDACION FISCAL5CONCLUSIN8BIBLIOGRAFA10

INTRODUCCION

La acelerada globalizacin ha tenido un gran impacto dentro de las organizaciones lo que ha obligado a las empresas a tener un mayor nivel de competitividad para la venta y colocacin de los bienes y servicios que ofrecen.

En la actualidad con el firme propsito de mantenerse dentro del mercado, las empresas desarrollan planes que les permitan ampliar su crecimiento, tanto en volumen como mediante la creacin de nuevas empresas y para tener mayor diversificacin en el mercado y nuevos productos.

De esta forma es como nacen los grupos de empresas. Estos tipos de grupos crean una entidad econmica en conjunto, pero cada empresa integrante conserva su personalidad jurdica y autonoma.

Es as como se forman los grupos de empresas, una de ellas es la que tiene el control accionario (tiene la mayora de acciones con derecho a voto) al efectuar inversiones permanentes en las otras empresas del grupo, en Mxico fiscalmente se llaman controladoras y tiene el control sobre las controladas

Si por el contrario no formaran un grupo de empresas todas las empresas que integran el grupo deben de cumplir con sus obligaciones fiscales independientes, sin embargo en el ttulo II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, captulo VI, existen disposiciones aplicables a un rgimen fiscal denominado CONSOLIDACION FISCAL, en dicho capitulo se plasman las normas aplicables que los grupos de empresas pueden optar por aplicarlo si es que deciden organizarse en grupo.

Es indispensable establecer que la consolidacin fiscal es una opcin establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mediante la cual una sociedad denominada controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada (en proporcin a su participacin consolidable), pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas.

Retrocediendo a los inicios o surgimiento del rgimen de consolidacin fiscal encontramos que: se ha tratado a las empresas de un mismo grupo como una misma entidad econmica, y a la controladora, como el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del grupo, lo cual es congruente con el principio de unidad econmica.

Analizar a profundidad los beneficios e inconvenientes que se tienen bajo este rgimen, es el principal objetivo, siempre en estricto apego a la ley.

VENTAJAS DE LA CONSOLIDACION FISCAL

Basados en el Artculo 68 de la LISR, consideraremos la aplicacin inmediata de las prdidas de la controladora y de las controladas, como uno de los mayores beneficios de adoptar este rgimen.

Aplicar en forma inmediata en el ejercicio que se generen, las prdidas fiscales de la controladora y de las controladas, contra las utilidades fiscales de las dems compaas del grupo, arroja como resultado optimizar el flujo de efectivo.

Las prdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora o por una sociedad controlada, que no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las gener en los trminos del artculo 61 de esta Ley, y que en los trminos del primer prrafo del inciso b) y del primer prrafo del inciso c) de la fraccin I de este artculo se hubieran restado en algn ejercicio anterior para determinar la utilidad o la prdida fiscal consolidada, debern adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la prdida fiscal consolidada del ejercicio en que se pierda el derecho a disminuirlas. El monto equivalente a las prdidas fiscales que se adicione a la utilidad fiscal consolidada o se disminuya de la prdida fiscal consolidada, segn sea el caso conforme a este prrafo, se actualizar por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio al que corresponda dicha prdida y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se adicionen o se disminuyan. 1 art.68 LISR. Como punto o segunda ventaja se menciona, la no causacin del ISR en el pago de dividendos entre empresas del mismo grupo. La NO causacin del ISR sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo de consolidacin que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

Los dividendos o utilidades, en efectivo o en bienes, que las sociedades que consolidan se paguen entre s y que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, causarn el impuesto hasta que se enajene la totalidad o parte de las acciones de la sociedad controlada que los pag, disminuya la participacin accionaria en la misma, se desincorpore dicha sociedad o se desconsolide el grupo. Dichos dividendos no incrementarn los saldos de las cuentas de las sociedades que los perciban. No se causar el impuesto en los momentos a que se refiere el primer prrafo de este artculo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporacin causado por fusin a que se refiere el octavo prrafo del artculo 71 de esta Ley..2 art. 78 LISR

Siendo el aumento del costo de las acciones, el tercer punto a fundamentar

Resulta indispensable mencionar que el costo fiscal de las acciones de la controladora tiende a incrementarse mediante el reconocimiento de los resultados fiscales de las controladas. Una ventaja ms de este rgimen de consolidacin es la eliminacin de Utilidades generadas en operaciones celebradas entre compaas del grupo. Esta surge por el hecho de que todas las operaciones entre el grupo o corporativo consolidado que hayan sido realizadas por las compaas, por ejemplo ventas de existencias o de inmovilizado, no ven sometidos a tributacin los beneficios generados hasta el momento en que dicho beneficio no sea realizado frente a un tercero. Es decir, en la medida en que el grupo se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades los beneficios que se generen por operaciones entre el corporativo no deben verse sometidos a tributacin, siendo diferida la misma.

Creacin o fortalecimiento de una imagen de grupo que realmente refleje la importancia del mismo en el pas y ante la comunidad en general. Otra ventaja del rgimen de consolidacin fiscal es el hecho de que el cumplimiento de ciertos requisitos para consolidar beneficios fiscales puede ser realizado por el grupo y no necesariamente por la compaa que est generando el beneficio fiscal. Dado que el grupo fiscal se concibe como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades la deuda tributaria es liquidada por la sociedad matriz como representante del mismo, debiendo presentarse un modelo tributario especfico para liquidar el impuesto. Sin embargo, la aplicacin de este rgimen de tributacin no implica que las sociedades que conforman el grupo puedan verse exoneradas de cumplimentar y presentar sus declaraciones individuales por el Impuesto sobre Sociedades, con la nica salvedad respecto del rgimen general de que dicha presentacin no supone el ingreso de cuota tributaria alguna, dado que de ese aspecto se encarga la sociedad matriz. INCONVENIENTES DE LA CONSOLIDACION FISCAL Dentro de las caractersticas que contempla la SHCP, se incluye el hecho de que considera a este rgimen como un rgimen preferente. Lo podemos corroborar con la siguiente informacin: El Presupuesto de Gastos Fiscales de 2009, elaborado por la Secretara de Hacienda, arrojo que la consolidacin fiscal Mxico dejo de recaudar, en 2010, 13 mil 134 millones de pesos, esta situacin llevo a plantear su eliminacin. En realidad se busca que el Impuesto diferido, al consolidarse fiscalmente en un ejercicio, deber enterarse en el sexto ejercicio siguiente. El pago podr efectuarse en 5 anualidades: La primera por el equivalente al 60% del impuesto diferido y el restante 40% en 4 anualidades. En el siguiente inconveniente estableceremos los controles administrativos, es decir, la mecnica de consolidacin requiere de ciertos controles administrativos especficos, tanto para las controladas como para la controladora.

Por lo que se reconocer que tributar en este rgimen requiere de ciertos controles administrativos y de informacin, tanto para la controladora como para las controladas. Dejar de cumplir ciertas obligaciones o hacerlo incorrectamente puede originar la salida obligatoria del rgimen, pagando el impuesto diferido incluyendo sus accesorios. De este puntos o tipos de registros que la autoridad nos requiere, se encuentran establecidos o marcados el art. 72 de la LISR.

Por otro lado tenemos que: Una vez ejercida la opcin, la misma deber llevarse por cinco aos como mnimo y solo se abandona mediante autorizacin de la SHCP.

Lo que significa que salir de este rgimen antes de concluir dicho plazo puede resultar costoso por el pago del impuesto diferido con sus accesorios.

Una vez ejercida la opcin de consolidacin, la sociedad controladora deber continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aqul en el que se empez a ejercer la opcin citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administracin Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Captulo, o deba desconsolidar en los trminos de los artculos 70, cuarto prrafo, o 71, octavo, dcimo quinto y dcimo sexto prrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuracin corporativa.3 art. 64 LISR

Como en todo existe un riesgo, los procedimientos establecidos en la ley para determinar los efectos derivados de la salida de este rgimen, ya sea por parte de una controlada (desincorporacin) o por todo el grupo (desconsolidacin), son de alta complejidad y pueden originar diferencias a cargo de la controladora, por lo que dichos efectos deben evaluarse a detalle.

NEUTRALIDAD

Ante el auge y singular inters por el rgimen de consolidacin fiscal, se busc una reforma otorgada en el ao 2010 con el propsito de establecer normas en materia fiscal que regulen las relaciones tributarias con esas corporaciones. Ahora bien, con esto se buscaba privilegiar el principio de neutralidad, lo que significa que las normas fiscales de un Estado no deben influir en las decisiones de los negocios de los particulares.

Ahora bien, encontramos las siguientes modificaciones en la reforma de 2010:El art 64 nos menciona que al entrar al rgimen de consolidacin fiscal, la sociedad controladora deber continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menos de a 5 aos, comenzando a partir de aquel en que se inicio el rgimen de consolidacin fiscal.

El art 70-A nos dice que las sociedades controladoras debern enterar, en cada ejercicio fiscal, el ISR actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidacin fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se deba efectuar el pago.En este mismo artculo nos menciona el lineamiento del diferimiento que consiste en que se determine conforme al tercer prrafo de mencionado artculo se deber enterar en cinco ejercicios fiscales conforme a lo siguiente:

I. 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.II. 25% en el segundo ejercicio fiscal.III. 20% en el tercer ejercicio fiscal.IV. 15% en el cuarto ejercicio fiscal.V. 15% en el quinto ejercicio fiscal.

Lo que significa que se ha violado no solo el principio de neutralidad fiscal, sino tambin algunos principios constitucionales como:Seguridad JurdicaIrretroactividad.

CONCLUSIN

Podemos concluir sin duda alguna que la consolidacin fiscal constituye un importante instrumento de apoyo al permitir a los grupos de empresas determinar su ISR como si se tratara de un solo contribuyente, tomando en cuenta el inters mayoritario.Aunado a lo anterior se puede establecer que este rgimen tiende a promover una mayor productividad y la reinversin de las utilidades en lugar de repartir dividendos.

Por otro lado este rgimen fiscal exige mucho para poder manejarlo de forma correcta, por ejemplo; la volatilidad de las leyes con las diversas modificaciones aunadas con la redaccin difcil de entender, lejos de facilitar su cumplimiento lo hacen ms complicado.

Ahora bien, el trato que se les otorga a las prdidas de una persona moral que no consolidan, en el rgimen de consolidacin, permite neutralizar las perdidas con las utilidades de la empresas del grupo, sin embargo, tambin es cierto que las prdidas en caso de ser mayores que las utilidades, el excedente ya no podr ser aprovechado en los aos siguientes, lo anterior ya que el rgimen de consolidacin permite este tratamiento pero entre utilidades y perdidas del mismo ejercicio.

Partiendo del marco de la ley, este rgimen tiene ms ventajas que desventajas y para poder aprovechar los beneficios debes de cumplir con ciertos requisitos que se pueden catalogar como desventajas.

Es necesario tambin considerar los altos costos administrativos que implica el manejo fiscal y contable de estos grupos de empresas, bien valen la pena entonces, no se compara en nada con las ventajas que ofrece, independientemente que dentro de la deducciones autorizadas y previo el cumplimiento de los requisitos previstos, todos estos gastos son deducibles.

Lo que no parece beneficiar a nadie y con lo que no podemos concluir como un acuerdo es la aplicacin retroactiva de las leyes en la materia, toda vez que en el momento de la entrada en vigor ya se haba elegido una opcin. por otra parte el cambio de forma de tributar del rgimen en muchos casos provocara el registro de pasivos en los estados financieros de las controladas, incluso desde 2009, alterando la relacin de las razones financieras y el capital contable, con las respectivas repercusiones legales y financieras.

Por ltimo, cabe sealar que la supremaca constitucional no ha sido respetada a partir de las reformas del ao 2010, violando principios como la irretroactividad y un principio vital para el contribuyente la neutralidad fiscal, en embargo, no deja de considerarse un rgimen que ofrece diferentes ventajas.

BIBLIOGRAFA

Congreso de la Unin. (2002). "Del Rgimen de Consolidacin Fiscal. Ley del Impuesto Sobre la Renta" en Diario Oficial de la Federacin, pp. 73-93.

Prez Chavez, J., & Fol Olguin, R. (2010). "Rgimen de Consolidacin Fiscal" en Estudio del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Personas Morales. Mxico: Tax Editores Unidos, pp. 533-548. Ir a pgina 1 ...INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS