Actividad 2 del espacio geográfico y de la división político territorial. handreyna pacheco

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO.- LARA Espacio geográfico y de la división político-territorial Integrante: Handreyna Pacheco C.I. 18.76.437 SAIA C Derecho Constitucional Prof. Emily Ramírez Septiembre, 2015

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Proviene del latín territorĭum. Se denomina territorio a un área donde (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país.

Territorio:

En la superficie del globo terráqueo sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. Constituye la base física del Estado, así como el elemento necesario para la subsistencia del Estado, el cual se individualiza geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en suelo. Además, constituye la determinación del Imperium, ya que la validez del orden jurídico debe ser referida a límites de espacio. El Estado se distingue de otras entidades por virtud del poder y por su carácter territorial.

Territorio según el Derecho Constitucional

En lo referente al TERRITORIO VENEZOLANO, la Constitución lo establece en el Artículo 10. °:

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

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El territorio puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.

En tal sentido, la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la expresión de “espacios geográficos”, el cual tiene un contenido más amplio, para sustituir la de “territorio” que expresaba la Constitución de 1961.

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El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:

a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero.

b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra. De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.

Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio.

Teoría del Territorio Objeto: considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.

Teoría del Territorio Sujeto:: considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.

Teoría del Territorio-Limite: considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.

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La noción de territorio se entenderá como la dimensión espacial (hábitat) ocupada por un grupo social en un momento dado, como consecuencia de un proceso histórico, interrelacionada con las dimensiones económica, social y cultural del medio. La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad.

Territorialidad:

Con la territorialidad se planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de la identidad cultural de los diversos grupos sociales y la optimización del uso sostenible de los recursos naturales.

Consideración especial en que se toman las cosas en cuanto están dentro del territorio de un Estado.

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El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.

La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real.

La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas.

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Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

El artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…”.

Soberanía:

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Por la ciencia geográfica se define al espacio físico organizado por la sociedad o bien a la organización de la sociedad vista desde una óptica espacial. El espacio físico es el entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en su interrelación con el medio ambiente, por consiguiente es una construcción social, que se estudia como concepto geográfico de paisaje en sus distintas manifestaciones (paisaje natural, paisaje humanizado, paisaje agrario, paisaje industrial, paisaje urbano, y otros.).

Espacio Geográfico:

En lo referente al Espacio Geográfico, la Constitución lo establece en el Artículo 13 °: “El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

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El Utis Possidetis Iuris. A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela en el Articulo 10.

Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”. De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”.

La Corona Española en fecha 8 de septiembre de 1777 creó por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela, la cual se encontraba integrada por varias provincias, lo que ha servido de fundamentación para que Venezuela invoque desde el año de 1830 que su territorio ha de ser el mismo que correspondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente por mandato real, un funcionario denominado Capitán General de Venezuela.

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.

Principios que rigen la determinación en Venezuela:

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El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”. Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 determina la división político territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto constitucional.

La División Político Territorial del Estado Venezolano

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Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.

Tratado Internacional

Es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones.

Laudo arbitral

Constituye la decisión que emite el arbitro y que resuelve la controversia sometida a su conocimiento. Es la ultima y sin duda la mas importante fase del proceso arbitral. El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede ejecutarse como tal.

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La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República.

La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “validamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de distinguir con exactitud cuál era la línea fronteriza de 1810 que separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de Colombia. Con respecto a Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el mencionado país, fue menos complicado y conflictivo que lo que resulto ser con Colombia y con Gran Bretaña.

La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base Constitucional.

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Procesos de descentralización, centralización y concentración.

Descentralización

Centralización

Concentración.

Consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Esto es, la descentralización implica la transferencia del poder de un Estado central hacia otras estructuras de gobierno que pueden estar o no jerárquicamente subordinadas, como las provincias o los gobiernos locales.

Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el paso de un Estado centralizado a uno descentralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, de manera tal que estos últimos pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.

La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.

Esta información corresponde a lo enunciado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en los artículos 16,17,18, que corresponde a la división política del Estado.

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Referencias Bibliográficas

Material de la plataforma de la UFT. SAIA. Prof. Emily Ramírez

Pagina Miguel Izu, actualización: agosto 2015, [Documento en línea], Disponible: http://webs.ono.com/mizubel/territorialidad.htm ,[Consulta: 08 de septiembre de 2015].

Gobierno Local, Actualización: agosto 2015, [Documento en línea] Disponible: http://www.gobiernolocal.gob.ar/wiki/doku.php?id=descentralizacion, [Consulta: 08 de septiembre de 2015].