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    COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA

     

    NORMAS GENERALES

    REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA EL CÓMPUTO DE RESULTADOS

    RESOLUCI�N JEFATURAL N�140-2012-J/ONPE

    Lima, 15 de agosto de 2012

    VISTOS:el Memorando N° 778-2012-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; losMemorandos N° 0540-2012-GSIE/ONPE y 0615-2012-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y losInformes N° 183 y 193-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

    Considerando:

    Que, con Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, publicada el 14 de noviembre de 2010 en el diario oficial El Peruano, seaprobó el Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual regulaba el tratamientode las actas electorales de los procesos electorales o consultas populares organizados por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales-ONPE, desde que ingresan a l a Oficina Descentralizada de Procesos Electorales-ODPE hasta su cómputo final;

    Que, con fecha 20 de mayo de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29688, la cual modifica el artículo 301°

    de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determinando las causales de observación de un acta electoral, lo cualocasiona la derogación de la resolución jefatural mencionada en el considerando anterior;

    Que, por otro lado, con fecha 1 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones publicó en el diario oficial El Peruano, laResolución N° 0561-2012-JNE, por la cual este organismo electoral Convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de

     Autoridades Municipa les para el día domingo 30 de setiembre de 2012;

    Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPEorganizar todos los procesos ele ctorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;

    Que, en este marco constitucional, la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales regula en elinciso l) del artículo 5° que es función de la ONPE: “obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los juradoselectorales especiales”;

    Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5° antes mencionado, se señala que es función de la ONPE: “ plani ficar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente”;

    Que, de acuerdo a las normas citadas, se otorga a la ONPE la facultad de realizar todas las acciones que considere necesarias afin de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiéndose como éstos a los votos que cadaorganización política u opción en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales o consultas populares organizadaspor este organismo electoral;

    Que, las funciones mencionadas deben realizarse respetando la competencia jurisdiccional que tienen los Jurados ElectoralesEspeciales sobre las actas electorales que presentan: errores materiales producto de operaciones aritméticas del escrutinio,votos impugnados, actas electorales sin datos, ilegibles u otras contingencias; Que, teniendo en consideración los fundamentos antes expuestos, resulta necesario aprobar un reglamento para el tratamientode actas electorales para el cómputo de resultados, que recoja las modificaciones legislativas producidas y actualice lossupuestos de hecho a producirse en los diferentes procesos electorales y consultas populares;

    De conformidad con lo di spuesto en los incisos c), g) y l) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Ley Nº 26487, así como los literales d), m) y cc) del artículo 9º del R eglamento de Organización y Funciones de laONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE y modificado a través de la Resolución Jefatural N° 1 37-

    2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de l a Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia deOrganización Electoral y Coo rdinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Aprobar el “Regla mento p ara e l Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resul tados”, e l cualconsta de seis (6) C apítulos y quince (15) artículos, y en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

     

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    Artículo Segundo.- Derogar la R esolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, emitida con fecha 12 de noviembre de 2010.

    Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, el contenido de la presente resolución y su anexo. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral – GSIE y a la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional – GOECOR, a emitir las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente reglamento.

    Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el PortalInstitucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe , dentro de los tres (3) días de su emisión.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

     

    REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES PARA ELCÓMPUTO DE RESULTADOS

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Artículo 1º.- Objeto

    El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el procesamiento de las actas electorales durante losprocesos electorales o consultas populares, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE,desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales – ODPE hasta su cómputo final.

    Artículo 2º.- Base Legal

    Estas disposiciones se sustentan en las siguientes normas:

    Constitución Política.Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

    Artículo 3º.- Abreviaturas y Definiciones3.1. Abreviaturas

    DNI : Documento Nacional de Identidad.JEE : Jurado Electoral Especial.JODPE : Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos

      Electorales.

    JNE : Jurado Nacional de Elecciones.LOE : Ley Orgánica de Elecciones.ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

    3.2. Definiciones

    Acta Electoral: Documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde suinstalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta deescrutinio.

    Acta de Instalación: Sección del Acta Electoral en la que se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de lamesa de sufragio. Se anotan también, los incidentes u observaciones registrados en dicho acto.

    Acta de Sufragio: Sección del Acta Electoral en la que se anotan el total de ciudadanos que asistieron a la jornadaelectoral y los hechos ocurridos durante el sufragio o i nmediatamente después de concluida la votación.

    Acta de Escrutinio: Sección del Acta Electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio.Se anotan también los incidentes u o bservaciones registrados durante el escrutinio.

    Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputodebido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presentacaracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos.

    Acta Procesada: Acta que ingresa al centro de cómputo y es registrada en el sistema de cómputo electoral . Las actasprocesadas se clasifican a su vez en: actas normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados

    Acta con voto impugnado: Acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cualqueda registrado en la mencionada acta.

    Acta con solicitud de nulidad: Acta electora l perteneciente a una mesa de sufragio en la cual se ha interpuesto algun anulidad. Dicha nulidad ha sido anotada en la parte de observaciones de la sección de escrutinio.

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    Acta extraviada: Acta de una mesa de sufragio que no ha sido entregada a la ODPE o al centro de cómputo. Debido aeste hecho, serán declaradas como extraviadas por el Jefe de la ODPE.

    Ejemplar del Acta: Actas Electorales originales, referidas a una misma mesa de sufragio en una misma elección,elaboradas por los miembros de mesa, a fin de ser remitidas a la ODPE, ONPE, JEE, JNE, personeros de lasorganizaciones políticas o de las opcio nes en consulta, promotores o autoridades sometidas a consulta.

    Acta Contabilizada. Es aquella que se suma al cómputo general.

    L�mina para el Lacrado y la Protecci�n de Resultados L�mina autoadhesiva transparente que es utilizada paraproteger y brindar seguridad a las secciones: de resultados y de observaciones del Acta de Escrutinio.

    160 Modificaci�n: Definici�n incorporada por el art�culo primero de la Resoluci�n Jefatural N�  182-2013-J/ONPE (DOEP17SET2013).

     

    CAPÍTULO II

    DE LAS ACTAS EN LA ONPE

    Artículo 4º.- Recepción de las actas en el centro de cómputo

    Las actas electorales, procedentes de los l ocales de votación, serán recibidas por el personal autorizado en la ODPE.

    Un equipo de verificación comprobará que la sección de resultados del acta de escrutinio, así como su sección deobservaciones, estén debidamente lacrados. Las actas que no cumplan con ello, serán lacradas en ambas secciones antesde su ingreso al centro de cómputo, en presencia de un fiscalizador del JN E o JEE.

     

    161 Modificaci�n: P�rrafo modificado por el Art�culo Segundo de la Resoluci�n Jefatural N� 182-2013-J/ONPE (DOEP 17SET2013).

    Luego de realizada la verificación, las actas serán entregadas al centro de cómputo para su procesamiento, de acuerdo con elorden de recepción, conformando grupos o lotes. El sistema de cómputo electoral comprobará el número de cada acta.

    Artículo 5º.- De las actas electorales no observadas

    No se consideran actas electorales observadas, las siguientes:

    5.1 El acta electoral que en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las firmas y datosde los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes, cuando menos las firmas ydatos de dos miembros de mesa.

    5.2. El acta electoral de aquella mesa de sufragio que cuente con miembros de mesa iletrados, siempre que dichosmiembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número de DNI). En caso que unmiembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe consignar su huella digital y se dejará constancia en la parte deobservaciones del acta de instalación, las causas que se lo impidan. Solo en este supuesto, la falta de firma no abona a laobservación del acta.

    5.3. El acta electoral que carezca del lacrado en la sección de resultados, en la sección de observaciones del acta deescrutinio, o en ambas, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE, en presencia del fiscalizador del JNEo JEE.

    162 Modificaci�n: Numeral modificado por el Art�culo Segundo de la Resoluci�n Jefatural N�  182-2013-J/ONPE (DOEP17SET2013)..

    5.4. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), (-), (/), (\), (=), –o-, o la combinación deestos, en los casilleros del total de votos consignados a favor de las organizaciones políticas o de las opciones enconsulta, de los votos en blanco, nulos o impugnados. En tales casos, se tendrá como un valor no puesto.

    163 Modificaci�n: Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 038-2013-J/ONPE (DOEP 18FEB2013).

    5.5. El acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado el total de ciudadanos que votaron solamente enletras o en números.

    5.6.El acta electoral que en la sección del acta de sufragio los miembros de mesa hubieren consignado, en números y enletras, cantidades distintas del total de ciudadanos que votaron. En este supuesto, prevalecerán las cantidadesconsignadas en números.

     

    CAPÍTULO III

    DE LAS ACTAS OBSERVADAS

    Artículo 6º.- Causales de observación

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    Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando:

    6.1 El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados.

    6.2 El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que haganimposible su identificación numérica.

    Modificación: numeral modificado por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 038-2013-J/ONPE,DOEP18FEB2013

    164 Modificaci�n: Numeral modificado por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 038-2013-J/ONPE (DOEP 18SET2013).

    6.3 El acta electoral se encuentra incompleta:  no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni ennúmeros.

    6.4 El acta electoral no presenta datos : no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a lavotación, o cuando el acta electoral no contiene l a cantidad mínima de firmas de miembros de mesa requeridas.

    Artículo 7º.- Envío de actas al JEE

    Identificadas las actas, con las observaciones detalladas en el artículo anterior, el Jefe de la ODPE las remitirá al JEE para suresolución correspondiente. Asimismo, remitirá las actas que contengan impugnación de votos o con soli citud de nuli dad, para suresolución correspondiente. Estas últimas no serán consideradas como ob servadas.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS ACTAS ELECTORALES EXTRAVIADAS

    Artículo 8º- Acta extraviada

    En caso que las actas de una mesa no hayan sido entregadas a la ODPE o al centro de cómputo, éstas serán declaradas comoextraviadas por el Jefe de la ODPE quien deberá presentar inmediatamente la denuncia correspondiente.

    Artículo 9º.- Orden de prelación en el cómputo de las actas extraviadas

    En el caso que las actas destinadas a la ODPE sean declaradas extraviadas, se realiza el cómputo de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

    9.1. Se utilizarán las actas electorales de la misma mesa de sufragio, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

    a. Ejemplar del Acta correspondiente al JEE. El JODPE solicitará al JEE la entrega de su e jemplar para elprocesamiento correspondiente.

    b. Ejemplar del Acta correspondiente a la ONPE. Se dejará constancia de su utilización.

    c. Ejemplar del Acta correspondiente al JNE. El JODPE solicitará al JEE o al JNE la entrega de este ejemplar para elprocesamiento correspondiente.

    d. Ejemplar del Acta correspondiente al conju nto de organizaciones políticas. Se dejará constancia de su utilización.

    9.2. De no existir ninguna de las actas anteriormente mencionadas, el cómputo se realizará con los ejemplares quepresenten los personeros legales, para lo cual se seguirán los siguie ntes pasos:

    a. El Jefe de l a ODPE correspondiente, deberá oficiar a los personeros l egales de las organizaciones políticasparticipantes en las circunscripciones donde ocurriera cualquier circunstancia que provoque la pérdida total oparcial de las actas electorales, requiriéndoles la entrega de los ejemplares de las actas electorales que tengan ensu poder.

    b. El plazo de entrega de los ejemplares de las actas electorales es de tres (3) días naturales, contados desde el día

    siguiente de la notificación, debiendo acompañar una declaración jurada en la que se indique la forma ycircunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de mesa desufragio o del tercero que lo ob tuvo.

    c. La ODPE, al momento de recibir de los personeros legales el acta electoral, levantará un acta en la que seregistrará día, hora de recepción y el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas y el código deidentificación correspondiente, la misma que será suscrita por el personero acreditado ante el JEE, el Jefe de laODPE y el tercero que remitió el acta, de ser el caso.

    d. En caso de que se reciban dos o más ejemplares de las actas electorales proporcionadas por los personeros, y deexistir diferencia entre estas, se deberá procesar el ejemplar que se recibió primero.

    e. A todos los personeros acreditados ante el JEE, tengan o no ejemplares de las actas electorales, se les convocaráa la sede de la ODPE para que tomen conocimiento de las actas recibidas por esta oficina. En dicho acto, podránimpugnar el acta recuperada, en cuyo caso será remitida al Jurado Electoral Especial para que resuelva conformea sus atribuciones.

    f. Los personeros acreditados ante el JEE, podrán presenciar el cómputo de las actas recuperadas.

    Las actas electorales utilizadas serán archivadas por la ODPE.

    Si alguna de las actas electorales recuperadas es observada, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6° de estereglamento, contiene solicitud de nulidad o algún voto impugnado será remitida al JEE para la resolución que corresponda.

     

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    Artículo 10º.- Actas electorales extraviadas no recuperadas

    Concluido el procedimiento establecido en el artículo precedente, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE correspondiente,mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse los ejemplares de las actas electorales,dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia por extravío formuladaante la autoridad correspondiente.

    CAPÍTULO V

    DIGITACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES

    Artículo 11º.-Digitación y Clasificación de las actas electorales

    Las actas electorales serán entregadas de acuerdo al orden de recepción, al centro de cómputo, para su procesamiento y serándigitadas dos veces. Luego de realizada la segunda digitación, las actas quedarán clasificadas como:

    11.1. Acta para redigitar: cuando los resultados de la doble digitación de l acta no coinciden.

    11.2. Acta observada.

    11.3. Acta con solicitud de nulidad.

    11.4. Acta con voto impugnado.

    11.5. Acta normal: la que n o se encuentra en los casos antes mencionados.

    Artículo 12º.- Contabilización de las actas electorales

    Se entiende como tal, el proceso de ingreso de los datos (consignados en un acta normal) al cómputo de resultados, luego de lo

    cual se constituye en un acta contabilizada.

    Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados se tendrá en cuenta lo siguiente:

    12.1. Se considerarán las anotaciones consignadas por los miembros de mesa en la sección de observaciones del actaelectoral.

    12.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el acta electoral se tendrá como un valor no puesto.

    12.3. Se tendrá en cuenta solamente los números enteros claramente identificados, debiendo tenerse como no puestos:cualquier otra cantidad numérica, signo (mencionado en el numeral 6.2. del artículo 6° del presente reglamento), borrón oenmendadura que genere confusión

    Modificación:numeral modificado por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 038-2013-J/ONPE, DOEP18FEB2013

    Artículo 13º.- Ingreso de las resoluciones provenientes del JEE

    El personal autorizado de la ODPE recibe las resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las actas observadas, consolicitud de nulidad o con voto impugnado, verificando que la documentación esté completa y que el acta electoral devueltacorresponda a la que se remitió.

    Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta electoral correspondiente serán ingresadas en el centro de cómputo, parasu procesamiento. De existir dudas sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la aclaración respectiva.

    En caso de presentarse una nueva observación, se remite el acta nuevamente al JEE.Por cada acta electoral observada, con solicitud de nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución del JEE o del JNE.

    .

    CAPÍTULO VI

    DIGITALIZACI�N DE LAS ACTASArtículo 14º.- Digitalización de actas y resoluciones

    Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo, se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se pronuncian sobrelas actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto impugnado.

    Artículo 15º.- Verificación de la digitación con las actas digitalizadas

    Luego de realizada la digitalización, se aplicará un procedimiento para comparar que los datos digitados del acta procesadacorrespondan a la imagen digitalizada. Esta labor permitirá verificar además, de ser el caso, la correcta aplicación de lasresoluciones emitidas por los JEE o por el JNE.

    De encontrarse diferencias, se ubicará el acta física que registra diferencias en el grupo de actas almacenadas en condición denormales y se compararán los datos del reporte con el acta física, para confirmar la diferencia. De confirmarse las diferencias, elacta será reprocesada.

    Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE 2013 Jr. Washington 1894, Cercado de Lima417-0630 / Horario de atención: de lunes a viernes de 8.30 a 16.30h

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