ACTA SESION PLENARIA Nº 12/2015. FECHA: …cuanto está sujeta a acuerdo por mayoría absoluta...

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ACTA SESION PLENARIA Nº 12/2015. Ref: 4955 FECHA: 23 de julio de 2015. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 10:00. SESION: Extraordinaria y Urgente. ASISTEN: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 1. Jaime Joaquín Albero Gabriel (Alcalde-Presidente). 2. Esther Donate Pérez. 3. Antoni Manel Giner i Espinosa. 4. Eva Maria Delgado Cabezuelo. 5. Ana Isabel Carreño Hermosel. COMPROMÍS PER SANT JOAN 6. Josep Llorenç Román Tena. 7. Sergio Agueitos Soriano. 8. Alba Lledó Vilaplana. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ-ACORD CIUTADÀ 9. Clara Rodríguez Montesinos. 10. Juan Ramón Martín Jiménez. DECISIÓN CIUDADANA 11. Santiago Román Gómez. 12. Carlos Octavio Seva Climent. No asiste, excusado. PARTIDO POPULAR 13. Manuel Aracil Llorens 14. Víctor Manuel García Berenguer 15. Almudena Rico Lull 16. Francisco Javier Yebes Sánchez. No asiste, excusado. 17. Rosario Tomás Rodríguez 18. Nicolás López Pérez 19. Modesto Baeza Martínez CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA 20. Ignacio Gisbert Colomina. 21. José Angel Rivera Martínez. INTERVENTOR: Francisco Antonio Riquelme Parra SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez ORDEN DEL DÍA 1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN. 2. DECRETO 1629/2015. ASUNTO: MODIFICACIÓN DE DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA SANCIONADORA Y DE DESIGNACIÓN DE QUINTO TENIENTE DE ALCALDE: Dar cuenta. Ref: SEC-jbm4158/2015.

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ACTA SESION PLENARIA Nº 12/2015. Ref: 4955

FECHA: 23 de julio de 2015.LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.HORA: 10:00.SESION: Extraordinaria y Urgente.ASISTEN:PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

1. Jaime Joaquín Albero Gabriel (Alcalde-Presidente).2. Esther Donate Pérez. 3. Antoni Manel Giner i Espinosa.4. Eva Maria Delgado Cabezuelo. 5. Ana Isabel Carreño Hermosel.

COMPROMÍS PER SANT JOAN6. Josep Llorenç Román Tena. 7. Sergio Agueitos Soriano. 8. Alba Lledó Vilaplana.

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ-ACORD CIUTADÀ9. Clara Rodríguez Montesinos. 10. Juan Ramón Martín Jiménez.

DECISIÓN CIUDADANA11. Santiago Román Gómez. 12. Carlos Octavio Seva Climent. No asiste, excusado.

PARTIDO POPULAR13. Manuel Aracil Llorens14. Víctor Manuel García Berenguer15. Almudena Rico Lull16. Francisco Javier Yebes Sánchez. No asiste, excusado.17. Rosario Tomás Rodríguez18. Nicolás López Pérez19. Modesto Baeza Martínez

CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA20. Ignacio Gisbert Colomina.21. José Angel Rivera Martínez.

INTERVENTOR: Francisco Antonio Riquelme Parra SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez

ORDEN DEL DÍA

1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN.2. DECRETO 1629/2015. ASUNTO: MODIFICACIÓN DE DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA SANCIONADORA Y DE DESIGNACIÓN DE QUINTO TENIENTE DE ALCALDE: Dar cuenta. Ref: SEC-jbm4158/2015.

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3. REPRESENTANTES MUNICIPALES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.4. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y GRUPOS MUNICIPALES: Régimen económico.5. PERSONAL EVENTUAL: Número, características y retribuciones.

1. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE DE LA SESIÓN.

Es justificada por la Presidencia en relación con la necesidad de proceder al nombramiento de representantes municipales en órganos colegiados.

Queda aprobada por unanimidad.

2. DECRETO 1629/2015. ASUNTO: MODIFICACIÓN DE DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA SANCIONADORA Y DE DESIGNACIÓN DE QUINTO TENIENTE DE ALCALDE: Dar cuenta. Ref: SEC-jbm4158/2015.

El Pleno toma debida cuenta del citado decreto, con el contenido siguiente:

“ASUNTO: MODIFICACIÓN DE DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA SANCIONADORA Y DE DESIGNACIÓN DE QUINTO TENIENTE DE ALCALDE. REF: SECjbm-4158/2015.

ANTECEDENTES

1º. 13 de junio de 2015: Constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales del día 24 de mayo.

2º. 6 de julio de 2015: Decreto 1572/2015 sobre delegaciones de Alcaldía en Junta de Gobierno y designación de Tenientes de Alcalde. En dicho decreto:

- Se delega en la Junta de Gobierno, entre otras, la competencia para sancionar las faltas por desobediencia a la autoridad de la Alcaldía o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. - Se designa quinto Teniente de Alcalde a D. Santiago Román Gómez.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: EN MATERIA SANCIONADORA.

DE TRÁFICO: El art. 10.3 del Real Decreto núm. 1398/1993 de 4 de Agosto de 1993 (Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora) dispone: “… Los Alcaldes y los Plenos de las Entidades Locales, mediante la correspondiente norma de carácter general, podrán desconcentrar en las Comisiones de Gobierno, los Concejales y los Alcaldes las competencias sancionadoras que tengan atribuidas. Esta desconcentración estará sometida a los mismos límites y requisitos establecidos en el párrafo anterior (es decir, Los órganos en que se hayan desconcentrado

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competencias no podrán desconcentrar éstas a su vez). La norma de desconcentración se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o medio de publicación equivalente”.

Así, el Artículo 72 de nuestra ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación, prevé: “Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza”. Su artículo 84 dispone al respecto: “En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Actualmente las sanciones de tráfico son gestionadas por SUMA (Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial). Por operatividad, la adopción de los actos correspondientes por parte de la Junta de Gobierno puede retrasar innecesariamente la tramitación de aquellas. Por tal motivo, se prevé en el presente acto dejar sin efecto la delegación efectuada en la Junta de Gobierno en cuanto a tales sanciones se refiere, efectuándose ahora en favor de la Concejalía de Tráfico.

EN GENERAL: Se estima más adecuado al principio de eficiencia mantener la competencia sancionadora en el ámbito original de la Alcaldía, del mismo modo a como se venía realizando hasta el Decreto 1572/2015 de 6 de julio.

FUNDAMENTO: Conforme al art. 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: “La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido”. En su apartado 3, dispone además que tal revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA: QUINTO TENIENTE DE ALCALDE. Con el fin de atender a nuevas necesidades que requieren una reasignación de funciones entre los concejales con responsabilidades de gobierno, se modifica la designación del cargo citado.

TERCERA: COMPETENCIA ORGÁNICA. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente relación con la Junta de Gobierno, Tenientes de Alcalde y delegación de competencias (artículos 20, 21, 23 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de Abril, 21 y 22 del RD 781/1986 de 28 de abril y 35.2.d, 41, 43 y 52 y concordantes del RDTO 2568/86 de 28 de Noviembre), por medio del presente, RESUELVO

PRIMERO: Modificar el Decreto 1572/2015 de 6 de julio en los aspectos siguientes:

- Quinto Teniente de Alcalde y Concejal miembro de la Junta de Gobierno: Carlos Octavio Seva Climent.

El resto de aspectos derivados de tal nombramiento y régimen de delegaciones en la Junta de Gobierno son los contenidos en el decreto citado (al cual el designado ha tenido acceso directo en la convocatoria de la sesión plenaria de 9 de julio) y en el presente acto.

- Revocar la delegación efectuada en la Junta de Gobierno en cuanto a la materia sancionadora se refiere, que será ejercida directamente por la Alcaldía, con excepción de las sanciones en materia de tráfico, las cuales se delegan en la Concejalía de Tráfico, ratificando expresamente las gestiones realizadas por la misma hasta esta fecha. Los recursos contra sus resoluciones, serán resueltos por la Alcaldía.

SEGUNDO: Notificar a D. Carlos Octavio Seva Climent al efecto de que manifieste su aceptación expresa, así como a D. Santiago Román Gómez (en relación con su baja como Teniente de Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno). Notificar asimismo a D. María Delgado Cabezuelo, al efecto de que manifieste asimismo su aceptación expresa. Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y BOP. Dar cuenta en la próxima sesión del Pleno. Todo ello sin perjuicio de la efectividad de la presente desde el mismo momento de su adopción acompañada de la aceptación antes señalada. Comunicar a las diferentes Áreas, que deberán hacer llegar la presente resolución a sus Departamentos”.

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3. REPRESENTANTES MUNICIPALES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DIA

Aprobada por unanimidad.

ANTECEDENTES

1º. 13 de junio de 2015: Constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales del día 24 de mayo.

2º. 19 de junio de 2015: La Asociación FONS VALENCIÀ DE SOLIDARITAT (Nº RE 6253) solicita la designación de representantes municipales.

3º. 22 de junio de 2015: El CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE solicita (Nº RE 6336) designación de representantes municipales.

4º. 29 de junio de 2015: La MANCOMUNIDAD DE L’ALACANTÍ solicita (Nº RE 6626) designación de representantes municipales.

5º. 6 de junio de 2015: Propuesta de acuerdo de Alcaldía en el sentido siguiente:

“PRIMERO: Designar como representante municipal en el CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA 7 DEL AREA DE GESTIÓN A2 (artículo 7 de sus Estatutos)Titular: Eva Delgado Cabezuelo.Suplente: Sergio Agueitos Soriano.SEGUNDO: Designar como representante municipal en el CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE (artículo 10.c de sus Estatutos):Titular: Jaime Joaquín Albero Gabriel.Suplente: Antoni Manel Giner i Espinosa.TERCERO: Designar como representantes municipales en la MANCOMUNIDAD DE L’ALACANTÍ (artículo 10 de sus Estatutos) a: Titulares (2) y respectivos suplentes:

- Titular 1: Jaime Joaquin Albero Gabriel. Suplente del titular 1: Antoni Manel Giner i Espinosa

- Titular 2: Josep Llorenç Román Tena. Suplente del titular 2: Carlos Octavio Seva Climent.

CUARTO: Designar como representante municipal en el CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL a Esther Donate Pérez.QUINTO: Designar como representantes municipales en los Consejos Escolares de Centros:

- I.E.S García Berlanga: Ana Isabel Carreño Hermosel. - I.E.S. Lloixa: Santiago Román Gómez.- C. P. Cristo de la Paz: Clara Rodríguez Montesinos.- C.P. Rajoletes: Alba Lledó Vilaplana.- C.P. Lo Romero: Eva Delgado Cabezuelo.

SEXTO: Designar como representantes municipales en el FONS VALENCIÀ DE SOLIDARITAT (art. 29 de sus Estatutos) a:

- Titular: Alcalde.- Suplente: Juan Ramón Martín Jiménez.

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SÉPTIMO: Comuníquese a los órganos y entidades correspondientes”.

En esta misma fecha se emite informe de Secretaria favorable en relación con la propuesta de acuerdo de designación de representantes municipales en la mancomunidad de l’Alacantí en cuanto está sujeta a acuerdo por mayoría absoluta (art. 93.7 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

6º. 9 de julio de 2015: Acuerdo plenario dejando el presente asunto sobre la mesa.

7º. 21 de julio de 2015: Propuesta de acuerdo de Alcaldía emitida con el fin de ultimar el proceso de diseño de la organización y funcionamiento municipales, en concreto, nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada (Mancomunidades, Consorcios, etc).

[NOTA: CONSIDERACIÓN.UNICA: COMPETENCIA ORGÁNICA: PLENO DE LA CORPORACIÓN conforme al art. 22.2. letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].

ACUERDO

Adoptado por unanimidad de los diecinueve miembros presentes (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación en relación con la designación de miembros en la Mancomunidad de l’Alacantí):

PRIMERO: Designar como representante municipal en el CONSORCIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PREVISIONES DEL PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA 7 DEL AREA DE GESTIÓN A2 (artículo 7 de sus Estatutos)Titular: Eva Delgado Cabezuelo.Suplente: Sergio Agueitos Soriano.

SEGUNDO: Designar como representante municipal en el CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE (artículo 10.c de sus Estatutos):Titular: Jaime Joaquín Albero Gabriel.Suplente: Antoni Manel Giner i Espinosa.

TERCERO: Designar como representantes municipales en la MANCOMUNIDAD DE L’ALACANTÍ (artículo 10 de sus Estatutos) a: Titulares (2) y respectivos suplentes:

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- Titular 1: Jaime Joaquin Albero Gabriel. Suplente del titular 1: Antoni Manel Giner i Espinosa

- Titular 2: Santiago Román Gómez. Suplente del titular 2: Josep Llorenç Román Tena.

CUARTO: Designar como representante municipal en el CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL a Esther Donate Pérez.

QUINTO: Designar como representantes municipales en los Consejos Escolares de Centros:

- I.E.S García Berlanga: Ana Isabel Carreño Hermosel. - I.E.S. Lloixa: Santiago Román Gómez.- C. P. Cristo de la Paz: Clara Rodríguez Montesinos.- C.P. Rajoletes: Alba Lledó Vilaplana.- C.P. Lo Romero: Eva Delgado Cabezuelo.

SEXTO: Designar como representantes municipales en el FONS VALENCIÀ DE SOLIDARITAT (art. 29 de sus Estatutos) a:

- Titular: Alcalde.- Suplente: Juan Ramón Martín Jiménez.

SÉPTIMO: Comuníquese a los órganos y entidades correspondientes.

4. MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y GRUPOS MUNICIPALES: Régimen económico.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DIA

Aprobada por unanimidad

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Román Gómez (Portavoz Grupo Municipal Decisión Ciudadana-Decido): Presenta enmienda en el sentido que aparece en el apartado Antecedentes.

Clara Rodríguez Montesinos (Portavoz Grupo Municipal Esquerra Unida-Acord Ciutadà): Expresa que la actual propuesta ha sido fruto del consenso e implica un ahorro respecto a la anterior propuesta en materia de dedicaciones.

Josep Llorenç Román Tena (Portavoz Grupo Municipal Compromís): Estima que és una proposta resultat d’una decisió responsable que ha permès no més un increment del 5% respecte al mandat anterior.

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Ignacio Gisbert Colomina (Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos-Sant Joan): Manifiesta su felicitación al gobierno municipal por el acuerdo alcanzado lamentando que no se haya contado con su Grupo, que finalmente queda con un menor régimen de dedicación.

Manuel Aracil Llorens (Portavoz Grupo Municipal Popular): Anuncia el voto en contra de su GM por entender que en realidad se trata de un aumento de aproximadamente un 7’5% respecto al anterior mandato teniendo además presente que el ahorro se ha logrado sobre la base de reducir las cantidades previstas para la oposición en cuanto a asistencias. Anuncia su intención de recurrir el sistema de voto ponderado previsto para las Comisiones Informativas para volver a traer este asunto a debate plenario. Manifiesta entender la dificultad de cuadrar las cuentas pues el número de cargos previstos por el actual gobierno es mayor, pasando de cuatro a diez dedicaciones, lo cual implicaría, para igualar gastos, una retribución de 800€ por cargo. Estima que la retribución debe ser digna. Concluye que el aumento es de unos treinta o treinta y cinco mil euros y que si se dijera la verdad, votaría a favor.

Antoni Manel Giner i Espinosa (Portavoz Grupo Municipal Socialista Obrero Español): Anuncia el voto a favor de su Grupo pues entiende que se trata de un acuerdo basado en la dignidad del trabajo a desempeñar y que contempla la existencia de un mayor número de personas.

Jaime Joaquín Albero Gabriel (Alcalde-Presidente): Manifiesta que espera alcanzar acuerdos también con la oposición y recuerda al Portavoz del GM PP que ha sido profesional de la política desde hace años (delegado de Canal 9 y Diputado Provincial) y que la cantidad que aquel ha estimado como superior a la antes prevista (treinta mil euros) es la mitad de lo que cobró durante el anterior mandato.

Josep Llorenç Román Tena (Portavoz Grupo Municipal Compromís): Puntualitza que no s`ha perjudicat a l’oposició i recorda que al mandat precedent es va baixar la retribució del GM BLOC un 36% i en canvi aquest GM va votar a favor. Recorda que s’ha conservat un regidor per al GM PP al 100% de dedicació i un suport administratiu. Al GM C’s, precisa que a l’anterior mandat, no hagueren tingut suport administratiu.

Manuel Aracil Llorens (Portavoz Grupo Municipal Popular): Recuerda que ya explicó en sesión el motivo por el cual el Ayuntamiento se vio obligado a eliminar el número de asesores (exigencia de la ley) y que el propio equipo de gobierno hubo de reducir el personal a su servicio. En cambio, opina que ahora se reduce una media dedicación sin justificación. Precisa asimismo que nunca ha sido profesional de la

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política “con la excepción relativa a los últimos cuatro años” [NOTA: Se añade el texto entrecomillado anterior como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 30 de julio de 2015] y que en Canal 9 cobraba su sueldo por su trabajo.

Jaime Joaquín Albero Gabriel (Alcalde-Presidente): Concluye el debate afirmando que el Portavoz del GM PP hizo su trabajo en Canal 9 y que el resultado de esta entidad es conocido.

ANTECEDENTES

1º. 13 de junio de 2015: Constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales del día 24 de mayo.

2º. 6 de julio de 2015: Propuesta de acuerdo de la Alcaldía en el sentido siguiente:“PRIMERO: Aprobar el siguiente régimen de dedicación de los miembros de la Corporación:

Cargo Dedicación EXCLUSIVAS (% sobre la jornada de 37’5 horas semanales)

1. Alcalde 100%9. Concejales/as con Delegación genérica 100%

PARCIALES2. Concejales/as con Delegación especial 50%1. Portavoz GM Partido Popular 50%1. Portavoz GM Ciudadanos 50%

SEGUNDO: Aprobar, para los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, las retribuciones que se relacionan a continuación, las cuales se percibirán en catorce pagas (doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre). Las cantidades son resultantes de la aplicación del salario mínimo interprofesional multiplicado por 3’5 (Alcaldía) y 3’2 (resto de miembros de la Corporación), en proporción a la jornada asignada (las cantidades no incluyen la retención del IRPF que corresponde a cada caso individual): CARGO SUELDO

MENSUALPAGAS

EXTRAS (junio/

diciembre)

RETRIBUCIO-NES ANUALES

SEG. SOCIAL

TOTALRETRIBUCIO-NES ANUALES

(Incluida Seg. Social)Alcaldía 2.270’10

€4.540’20€ 31.781’40€ 9.963’47

€41.744’87€

Concejales/as con Delegación Genérica (Dedicación exclusiva 100%)

2.075’52€

4.151’04€ 29.057’28€ 9.109’46€

38.166’74€

Concejales/as y Portavoces con Dedicación Parcial (50%)

1.037’76€

2.075’52€ 14.528’64€ 4.554’73€

19.083’37€

TERCERO: Aprobar el siguiente régimen para el desempeño de los cargos citados:- La percepción de las retribuciones correspondientes a las dedicaciones citadas

requiere la presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de los porcentajes de jornada establecidos anteriormente sobre la referencia de una jornada semanal de 37’5 horas.

- La percepción de retribuciones por dedicación exclusiva será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retribuidas y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de

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los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las asistencias e indemnizaciones que puedan corresponder por la pertenencia a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, hasta un máximo de dos. También será incompatible con las asistencias que se regulan más adelante.

- La percepción de retribuciones por dedicación parcial sólo será compatible con el ejercicio de otras actividades retribuidas, públicas o privadas, en los términos previstos por los artículos 75 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública y del deber de abstención regulado en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- La percepción de retribuciones por dedicación parcial será incompatible con las asistencias que se regulan más adelante, sin perjuicio de las asistencias e indemnizaciones que puedan corresponder por la pertenencia a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, hasta un máximo de dos.

- Los corporativos cuyos cargos se ejerzan en régimen de dedicación parcial y sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, deberán declarar ante el Ayuntamiento, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto de designación, el horario correspondiente a la jornada en sus centros de trabajo. El tiempo de dedicación mínimo necesario para la percepción de las retribuciones por dedicación parcial no podrá coincidir con dicho horario.

- El presente régimen retributivo surtirá efectos a partir de su aprobación por acuerdo plenario.

- Aquellos que resulten en su momento designados para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, deberán aceptar expresamente aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

CUARTO: Establecer el siguiente régimen de asistencias para aquellos miembros que no tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial:a) Por asistencia a las sesiones del Pleno, 144 euros/sesión.b) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, 72 euros/ sesión.c) Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas, 96 euros/sesión.QUINTO: Publicar en el BOP, Sede Electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Comunicar a la Intervención municipal y al Departamento de Personal”.

3º. 9 de julio de 2015: Acuerdo plenario rechazando la anterior propuesta.

4º. 21 de julio de 2015: Propuesta de acuerdo de Alcaldía sobre el régimen económico y de dedicaciones de los miembros corporativos.

Enmienda en sesión (presentada por el GM Decido): En relación exclusiva con el régimen de Dedicación de una de las Concejalías:

Punto PRIMERO (cuadro): - Donde dice: Cargo y Dedicación/Parciales: 2 Concejalías

Delegadas/50%. - Debe decir: 1 Concejalía Delegada 50% y 1 Concejalía

Delegada/55%.

Punto SEGUNDO (cuadro):- Donde dice: Cargo/Sueldo mensual/Pagas Extras/Retribuciones

anuales. Concejalías y Portavoces con Dedicación Parcial.

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- Debe decir: Concejalía (en singular) y Portavoces con Dedicación Parcial con idénticas cantidades y añadir otra fila de casillas donde dirá: Concejalía Delegada con dedicación parcial (55%): sueldo mensual 1.025’86€/ pagas extras 2.051’71€/ retribuciones anuales 14.362.

Dicha enmienda es aprobada con los once votos a favor de los GM PSOE (5), Compromís (3), Esquerra Unida (2), Decido (1) y los ocho votos en contra de los GM PP (6) y Ciudadanos (2).

NORMATIVA APLICABLE

En materia de régimen económico de los miembros de la Corporación, se estará a lo dispuesto en los artículos 73 y 75, 75bis y 75ter de la Ley 7/85 de 2 de Abril, que citan expresamente el deber de dar de alta en el Régimen general de la Seguridad Social a los Concejales con dedicación tanto exclusiva como parcial, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Las retribuciones tendrán carácter de importe bruto, practicándose sobre ellas las retenciones que legalmente correspondan.

ACUERDO

Adoptado con once votos a favor de los GM PSOE (5), Compromís (3), Esquerra Unida (2), Decido (1) y ocho votos en contra de los GM PP (6) y Ciudadanos (2):

PRIMERO: Aprobar el siguiente régimen de dedicación de los miembros de la Corporación:

CARGO Y DEDICACIÓN JORNADAEXCLUSIVAS (% sobre la jornada de 37’5 horas

semanales)1. Alcaldía 100%9. Concejalías Delegadas 100%

PARCIALES1. Concejalía Delegada 50%1. Concejalía Delegada 55%1. Portavoz GM Partido Popular 50%1. Portavoz GM Ciudadanos 50%

SEGUNDO: Aprobar, para los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, las retribuciones que se relacionan a continuación, las cuales se percibirán en catorce pagas (doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes

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correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre). Las cantidades no reflejan las aportaciones a la Seguridad Social ni las retenciones del IRPF que corresponden a cada caso individual:

CARGO SUELDO MENSUAL

PAGAS EXTRAS (junio/ diciembre)

RETRIBUCIONES ANUALES

Alcaldía 2.270’10€ 4.540’20€ 31.781’40€Concejalías con Dedicación Exclusiva (100%)

1.865’35€ 3.730’71€ 26.115€

Concejalía y Portavoces con Dedicación Parcial (50%)

932’64€ 1.865’29€ 13.057€

Concejalía Delegada con Dedicación Parcial (55%)

1.025’86€ 2.051’71€ 14.362€

TERCERO: Aprobar el siguiente régimen para el desempeño de los cargos citados:

- La percepción de las retribuciones correspondientes a las dedicaciones citadas requiere la presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de los porcentajes de jornada establecidos anteriormente sobre la referencia de una jornada semanal de 37’5 horas.

- La percepción de retribuciones por dedicación exclusiva será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retribuidas y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las asistencias e indemnizaciones que puedan corresponder por la pertenencia a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, hasta un máximo de dos. También será incompatible con las asistencias que se regulan más adelante.

- La percepción de retribuciones por dedicación parcial sólo será compatible con el ejercicio de otras actividades retribuidas, públicas o privadas, en los términos previstos por los artículos 75 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública y del deber de abstención regulado en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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- La percepción de retribuciones por dedicación parcial será incompatible con las asistencias que se regulan más adelante, sin perjuicio de las asistencias e indemnizaciones que puedan corresponder por la pertenencia a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, hasta un máximo de dos.

- Los corporativos cuyos cargos se ejerzan en régimen de dedicación parcial y sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, deberán declarar ante el Ayuntamiento, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto de designación, el horario correspondiente a la jornada en sus centros de trabajo. El tiempo de dedicación mínimo necesario para la percepción de las retribuciones por dedicación parcial no podrá coincidir con dicho horario.

- El presente régimen retributivo surtirá efectos a partir de las fechas siguientes:

o Alcaldía: Desde su toma de posesión (13 de junio).o Concejalías Delegadas: Desde 19 de junio (fecha de

nombramiento).o Portavoces: Desde la sesión plenaria de 9 de julio.En los dos primeros casos, los cargos afectados deberán

declarar de forma expresa y responsable haber desempeñado los mismos conforme a los requisitos contenidos en el presente acuerdo. Se solicitará a la Administración de la Seguridad Social el alta correspondiente a dichas fechas sobre la base de la peculiaridad derivada de su condición de cargos públicos y de la necesaria aprobación del régimen de dedicación mediante posterior acuerdo plenario.

- Aquellos que resulten en su momento designados para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, deberán aceptar expresamente aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.

CUARTO: Establecer el siguiente régimen de asistencias para aquellos miembros que no tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial:a) Por asistencia a las sesiones del Pleno, 108 euros/sesión.b) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local y a las Comisiones Informativas, 72 euros/ sesión.

La fecha de efectos del citado régimen de asistencias será desde la misma constitución de la Corporación (13 de junio de 2015).

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QUINTO: Publicar en el BOP, Sede Electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Comunicar a la Intervención municipal y al Departamento de Personal.

5. PERSONAL EVENTUAL: Número, características y retribuciones.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DIA

Aprobada por unanimidad

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Román Gómez (Portavoz Grupo Municipal Decisión Ciudadana-Decido): Presenta enmienda en el sentido que aparece en el apartado Antecedentes.

Clara Rodríguez Montesinos (Portavoz Grupo Municipal Esquerra Unida-Acord Ciutadà): Estima que la labor del personal eventual es importante y recuerda que en el anterior mandato se eliminó el de su GM, quedando el GM PP con cinco eventuales y la oposición con dos.

Josep Llorenç Román Tena (Portavoz Grupo Municipal Compromís): Anuncia el vot favorable del seu grup.

Ignacio Gisbert Colomina (Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos-Sant Joan): Manifiesta que todos los grupos debieran tener el mismo derecho en cuanto a soporte administrativo, precisando que hay grupos con menos votos populares que tienen mayor soporte administrativo.

Manuel Aracil Llorens (Portavoz Grupo Municipal Popular): Estima que la reducción del personal de apoyo al GM C’s no está justificado.

Antoni Manel Giner i Espinosa (Portavoz Grupo Municipal Socialista Obrero Español): Anuncia su voto a favor estimando que se trata de una propuesta resultado del consenso y que ahora se va poner de manifiesto una nueva forma de trabajar.

Manuel Aracil Llorens (Portavoz Grupo Municipal Popular): Solicita que en la medida de lo posible se les asigne un despacho y un ordenador, recordando que en el anterior mandato, a los diez días, esta cuestión ya estaba solventada.

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Jaime Joaquín Albero Gabriel (Alcalde-Presidente): Toma nota de esta petición, que tendrá también en cuenta para el GM C’s. Explica que el Ayuntamiento genera mucha documentación y que garantizará el acceso a la misma de forma transparente tanto a los GM como a la oposición. Concluye puntualizando que el personal eventual ha estado tradicionalmente mal visto, reivindicando que se trata de un trabajador al servicio del municipio, sea tanto del gobierno como de la oposición.

ANTECEDENTES

1º. 13 de junio de 2015: Constitución de la Corporación resultante de las elecciones locales del día 24 de mayo.

2º. 6 de julio de 2015: Propuesta de acuerdo de la Alcaldía con el contenido siguiente (ver modificaciones propuestas más adelante): “PRIMERO: Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos siguientes:1 Secretaría de la Alcaldía: Dedicación plena (100%).6 Secretarías de Grupo. De ellas:

- 5 Dedicación plena (100%): GM Partido Popular. GM Socialista Obrero Español. GM Compromís. GM Esquerra Unida-Acord Ciutadà. GM Decido.

- 1 Dedicación parcial (50%): GM Ciudadanos-Sant Joan.Las retribuciones anuales serán las que se especifican a continuación y se revisarán anualmente en la misma proporción aplicada al personal al servicio de la Corporación:Dedicación plena 100%:- Básicas: 8.378,58. - Complementarias: 8.621,42- Total: 17.000,00.Dedicación parcial 50%:- Básicas: 4.189,29. - Complementarias: 4.310,71.- Total: 8.500,00.SEGUNDO: La dedicación plena del citado personal implicará el cumplimento de la jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal y la aplicación del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, así como su disponibilidad plena en cualquier momento en que sea requerido, sin que por ello puedan percibirse horas extraordinarias. La dedicación parcial únicamente permitirá el desempeño de otras actividades previa autorización en los términos de la legislación reguladora de las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.TERCERO: Adaptar Plantilla y Relación Municipal de Puestos a lo expuesto en el presente acuerdo.CUARTO: Comunicar el presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Departamento de Personal. La Alcaldía procederá al nombramiento del citado personal mediante el correspondiente Decreto, publicándose estos nombramientos con especificación del régimen de sus retribuciones y dedicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, Sede Electrónica y tablón de anuncios. El Ayuntamiento (Departamento de Personal) publicará semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo”.

Durante el debate la Presidencia plantea la modificación del punto primero de su propuesta en el sentido siguiente:

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“PRIMERO: Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos siguientes:1 Secretaría de la Alcaldía: Dedicación plena (100%). Retribuciones anuales:- Básicas: 8.378,58. - Complementarias: 8.621,42- Total: 17.000,00. 6 Secretarías de Grupo. De ellas:5 Dedicación plena (100%):

GM Partido Popular. GM Socialista Obrero Español. GM Compromís. GM Esquerra Unida-Acord Ciutadà. GM Decido.

Retribuciones anuales: - Básicas: 8.378,58 - Complementarias: 7.121,42- Total: 15.500,00.

1 Dedicación parcial (50%): GM Ciudadanos-Sant Joan. Retribuciones anuales:- Básicas: 4.189,29. - Complementarias: 4.310,71.- Total: 8.500,00”.

3º. 9 de julio de 2015: Acuerdo plenario rechazando la anterior propuesta.

4º. 21 de julio de 2015: Propuesta de acuerdo de Alcaldía sobre el régimen del personal eventual.

Enmienda en sesión (presentada por el GM Decido): En relación exclusiva con el régimen de Dedicación del personal eventual asignado a su grupo:

Punto PRIMERO:- Donde dice: 5 Dedicación plena (100%).- Debe decir: 4 Dedicación plena (eliminando de la lista al personal

“GM Decido”). Se añade un apartado adicional que dirá: 1 Dedicación parcial (90%): GM Decido. Retribuciones anuales:

o Básicas: 8.259,82 €o Complementarias: 4.690,18 €o Total: 12.950,00 €

Dicha enmienda es aprobada con los once votos a favor de los GM PSOE (5), Compromís (3), Esquerra Unida (2), Decido (1) y los ocho votos en contra de los GM PP (6) y Ciudadanos (2).

NORMATIVA APLICABLE

En materia de personal eventual, se estará a lo dispuesto en los arts. 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 12 del Estatuto Básico del Empleado Público y 19.2 y 4 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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[NOTA: COMPETENCIA ORGÁNICA: PLENO DE LA CORPORACIÓN conforme al art. 22.2. letra i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].

ACUERDO

Adoptado con once votos a favor de los GM PSOE (5), Compromís (3), Esquerra Unida (2), Decido (1) y ocho votos en contra de los GM PP (6) y Ciudadanos (2):

PRIMERO: Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos que se indican. Las cantidades no reflejan las aportaciones a la Seguridad Social ni las retenciones del IRPF que corresponden a cada caso individual:1 Secretaría de la Alcaldía: Dedicación plena (100%). Retribuciones anuales:- Básicas: 8.378’58- Complementarias: 7.195’42 €- Total: 15.5746 Secretarías de Grupo. De ellas:4 Dedicación plena (100%):

GM Partido Popular. GM Socialista Obrero Español. GM Compromís. GM Esquerra Unida-Acord Ciutadà.

Retribuciones anuales: - Básicas: 8.378’58 €- Complementarias: 5.876,42 €- Total: 14.255.

1 Dedicación parcial (90%): GM Decido. Retribuciones anuales:

- Básicas: 8.259,82 €- Complementarias: 4.690,18 €- Total: 12.950,00 €

1 Dedicación parcial (50%): GM Ciudadanos-Sant Joan. Retribuciones anuales:- Básicas: 4.189’22 €- Complementarias: 2.410,78 €- Total: 6.600.

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 10:39 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

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Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).