ACTA -SÉPTIMA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE...

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- 130 - Piso 42, Torre Este, Parque Central. Caracas – Venezuela (+58 212) 509-3210, 3211 http://www.inttt.gov.ve - [email protected] República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Infraestructura (MINFRA) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Reunión del Grupo de Trabajo Temporal Técnico designado por el CAATT en su VIII Reunión Ordinaria INFORME “CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA HABILITACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS OMNIBUSES O AUTOBUSES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA (DECISIÓN 561)” 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene el objeto de hacer una formulación de las observaciones encontradas al Informe “Condiciones Técnicas para la Habilitación y Permanencia de los Omnibuses o Autobuses en el Servicio de Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera (Decisión 561)”, producto de la Reunión del Grupo de Trabajo Temporal Técnico designado por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) en su VIII Reunión Ordinaria, la cual se llevo a cabo el día 24 de noviembre de 2003, en las instalaciones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CNTTT) en la ciudad de Quito – Ecuador. 2. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Como es sabido, hoy en día, hablar de la vida útil de una unidad de transporte de personas, es diferente a lo que se podía decir en años anteriores, ya que los significativos avances tecnológicos logrados en la fabricación de carrocerías (tipo de materiales, etc.) y ensamblado de estas unidades, hacen que este criterio vaya en ascenso, es decir, una mayor vida útil, esto aunado con la construcción y mantenimiento de carreteras, forma un binomio que logra superar largamente el período de permanencia de 7 años en la prestación de servicio en transporte internacional de personas por carretera. Por lo ante expuesto, no suena lógico hablar de un tiempo de permanencia determinado por el año de construcción del vehículo, pero si se cree conveniente fijar las condiciones técnicas mínimas que nos permitan determinar esta permanencia y la habilitación de estas unidades. Cuando hablamos de condiciones técnicas, estamos hablando de patrones que como mínimo nos permitan determinar el buen funcionamiento mecánico de cualquier sistema que conforman al vehículo y no, un patrón

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Infraestructura (MINFRA)Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre

Reunión del Grupo de Trabajo Temporal Técnico designado por elCAATT en su VIII Reunión Ordinaria

INFORME

“CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA HABILITACIÓN Y PERMANENCIADE LOS OMNIBUSES O AUTOBUSES EN EL SERVICIO DE

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA(DECISIÓN 561)”

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene el objeto de hacer una formulación de lasobservaciones encontradas al Informe “Condiciones Técnicas para laHabilitación y Permanencia de los Omnibuses o Autobuses en el Servicio deTransporte Internacional de Pasajeros por Carretera (Decisión 561)”,producto de la Reunión del Grupo de Trabajo Temporal Técnico designadopor el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) en suVIII Reunión Ordinaria, la cual se llevo a cabo el día 24 de noviembre de2003, en las instalaciones del Consejo Nacional de Tránsito y TransporteTerrestre (CNTTT) en la ciudad de Quito – Ecuador.

2. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

Como es sabido, hoy en día, hablar de la vida útil de una unidadde transporte de personas, es diferente a lo que se podía decir en añosanteriores, ya que los significativos avances tecnológicos logrados en lafabricación de carrocerías (tipo de materiales, etc.) y ensamblado de estasunidades, hacen que este criterio vaya en ascenso, es decir, una mayor vidaútil, esto aunado con la construcción y mantenimiento de carreteras, formaun binomio que logra superar largamente el período de permanencia de 7años en la prestación de servicio en transporte internacional de personaspor carretera.

Por lo ante expuesto, no suena lógico hablar de un tiempo depermanencia determinado por el año de construcción del vehículo, pero si secree conveniente fijar las condiciones técnicas mínimas que nos permitandeterminar esta permanencia y la habilitación de estas unidades.

Cuando hablamos de condiciones técnicas, estamos hablando depatrones que como mínimo nos permitan determinar el buen funcionamientomecánico de cualquier sistema que conforman al vehículo y no, un patrón

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que no nos permita el diagnóstico mecánico integral.

El informe producto de la Reunión del Grupo de Trabajo TemporalTécnico, a nuestro parecer, no nos permite evaluar las condicionesmecánicas en que se encuentra una unidad, parámetro necesario paraindicar si dicha unidad puede ser habilitada o puede permanecer en laprestación del servicio. Solo recogen aspectos que no dejan de serimportantes, pero que no nos dan los criterios necesarios para tomar ladecisión más apropiada.

En el trabajo resultante, se habla de las características del asientodel conductor, de la ubicación y cantidad de luces que debe poseer unaunidad, de las distintas configuraciones del tren motriz, de los instrumentosindicadores, de los distintos tipos de frenos que debe poseer, pero no sehabla de su funcionamiento, ni cuales son los parámetros que debemostomar para decidir si cualquiera de los elementos antes nombrados estánbuenos o malos.

Se esta obviando el chequeo de sistemas que son de sumaimportancia para determinar la permanencia y habilitación de una unidad,no se están determinando patrones que nos permitan tomar cualquierdecisión, por lo que es muy importante que esto sea considerado.

Entre estos sistemas podemos nombrar como ejemplo:

a) Embrague. Principales anomalías del funcionamiento delembrague:

Ø Ruido perceptible cuando se pisa el pedal.

Ø Ruido perceptible cuando se suelta el pedal.

Ø El embrague retiembla.

Ø El embrague no para.

Ø El embrague patina.

b) Cambio de Velocidad. Principales anomalías delfuncionamiento de la caja de velocidad:

Ø Cambio de velocidad ruidoso.

Ø Cambio de velocidad ruidoso sólo en la marcha atrás.

Ø Desacoplamiento espontáneo de las marchas.

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Ø Acoplamiento o selección de las marchas dificultoso.

Ø Perdida de lubricante.

c) Suspensión. Principales anomalías de funcionamiento de lasuspensión:

Ø Ruido en la suspensión.

Ø El vehículo tiende a desplazarse hacia un lado.

Ø Flexibilidad excesiva de la suspensión.

Ø Suspensión demasiado rígida.

d) Dirección. Principales anomalías de funcionamiento de ladirección asistida:

Ø Dirección dura al girar a la derecha y a la izquierda.

Ø Dirección dura sólo al girar a la derecha o a la izquierda.

Ø Giro duro cuando el volante se gira rápidamente.

Ø Cuando se gira se producen fuertes golpes en el volante.

Ø Vibraciones torsionales del volante.

Ø Holgura excesiva del volante.

Ø Pérdida de aceite.

Ø Presión insuficiente en el circuito.

Ø El vehículo tiende a desplazarse hacia un lado.

e) Frenos. Principales anomalías de funcionamiento del sistemade freno:

Ø Frenada de servicio escasa o irregular del eje posterior.

Ø Frenada de servicio escasa o irregular del eje delantero.

Ø Frenada de estacionamiento escasa o ausente.

Ø Frenada de estacionamiento retardada.

Ø En la fase de frenado el vehículo resbala.

Ø Desgaste precoz de las guarniciones de los frenos.

Ø Carrera excesiva o irregular del pedal de los frenos.

Ø Sonoridad de los frenos.

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Por lo antes expuesto, se quiere resaltar la importancia que tiene elestablecer una metodología, para determinar las condiciones técnicasmínimas de estos sistemas antes señalados, ya que al diagnosticar su buenfuncionamiento, podemos habilitar y dar la permanencia a cualquier unidad.

Sin más a que hacer referencia; y esperando que nuestrasobservaciones sean de utilidad, para la conformación de las CondicionesTécnicas para la Habilitación y Permanencia de los Omnibuses o Autobusesen el Servicio de Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera; sedespide.

Atentamente

Ing. Pablo A. Luna M.Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre - Venezuela

Gerencia de Transporte.División de Revisión Técnica y Homologación del Transporte

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RESOLUCION …

Condiciones técnicas mínimas para lahabilitación y permanencia de losomnibuses o autobuses en el servicio detransporte internacional de pasajeros porcarretera - Decisión 561

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Las Decisiones 398, 434, 491 y 561 de la Comisión de la ComunidadAndina, y las Resoluciones 718 (Criterios para calificar la idoneidad del transportistainternacional de pasajeros por carretera), 719 - Reglamento de la Decisión 398(Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) y 720 de la Secretaría Generalde la Comunidad Andina (Procedimiento de Actualización de información del RegistroAndino de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitados y de Unidades deCarga - Decisión 399 y del Registro Andino de Transportistas Autorizados y de Vehícu-los Habilitados - Decisión 398);

CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Decisión 398 que regula el transporteinternacional de pasajeros por carretera, determinaba que sólo podrían habilitarse yutilizarse en el transporte internacional, omnibuses o autobuses que no excedieran desiete años de fabricación;

Que el texto del mencionado numeral de la Decisión 398 fue sustituido por el artículo 1de la Decisión 561, en el sentido de que la Secretaría General de la ComunidadAndina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre(CAATT), adoptará mediante Resolución las condiciones técnicas que deben reunir losomnibuses o autobuses para su habilitación y permanencia en el servicio de transporteinternacional de pasajeros por carretera;

Que, para la aplicación de las disposiciones contenidas en las Decisión 561, sehace necesario aprobar las condiciones técnicas mencionadas en el considerandoprecedente;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su VIIIReunión Ordinaria (Cartagena, 15 y 16.OCT.03), acordó designar un Grupo deTrabajo Temporal Técnico encargado de definir las condiciones técnicas que debenreunir los omnibuses o autobuses para su habilitación y permanencia en el serviciode transporte internacional de pasajeros por carretera; que se reunió en Quito –Ecuador, el 24 de noviembre del año en curso, y en cuyo informe se ha recomendadolas referidas condiciones técnicas mínimas, las mismas que han sido aprobadas por elCAATT;

RESUELVE:

Artículo 1.- Los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de losPaíses Miembros, en aplicación de las Decisiones 398 y 561, deberán tener en cuentalas condiciones técnicas mínimas que deben reunir los omnibuses o autobuses parasu habilitación y permanencia en el servicio de transporte internacional de pasajerospor carretera; las mismas que se aprueban en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Aprobar el documento adjunto que contiene las “Condiciones técnicas quedeben reunir los omnibuses o autobuses para su habilitación y permanencia en el

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servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera”, el mismo que formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cualentrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los …… días del mes de …… del año dos miltres.

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CONDICIONES TECNICAS MINIMAS PARA LA HABILITACION Y PERMANENCIADE LOS OMNIBUSES O AUTOBUSES EN EL SERVICIO INTERNACIONAL

DE PASAJEROS POR CARRETERA( DECISIÓN 561)

1. Configuración del vehículo: Debe ser original para circular por el ladoderecho de la vía.

2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica: Los vehículos de lascategorías M3 (Ver apéndice A) deben contar con:

TIPO DE LUZ CCATEGORÍAS M3

Cantidad Color Ubicación Obligatoriedad

ATPOTENCIA

MINIMA(W) (7)

Luz baja (8) 2 Blanco oAmarillo

Delantera Obligatorio 40

Luz alta (8) 2 Mínimo(1) Blanco oAmarillo

Delantera Obligatorio 45

Luz alta adicional (6)(8) 2 Blanco oAmarillo

Delantera Opcional 55

Luz de retroceso 1 ó 2 Blanco Posterior Obligatorio (2) 21Luz direccionaldelantera

2 Amarillo oNaranja

Delantera Obligatorio 21

Luz direccionalposterior

2 Amarillo oNaranja

Posterior Obligatorio 21

Luz direccional lateral 2 Amarillo oNaranja

Lateral Opcional 5

Señal de emergencia Igual a lasdireccionales

Igual a lasdireccionales

Igual a lasdireccionales

Obligatorio 21

Luz de freno 2 Rojo Posterior Obligatorio 21Tercera luz de freno 1 Rojo Posterior Opcional 21Luz de posicióndelantera

2 Blanco, amarilloo Naranja

Delantera Obligatorio 5

Luz de posiciónposterior

2 Roja Posterior Obligatorio 5

Luz de posición lateral Mínimo 2 porlado; 1 en cadaextremo

Amarillo oNaranja

Laterales Obligatorio (3) 5

Luz de placa posterior 1 Blanco Que ilumine laplaca

Obligatorio 5

Luz neblinera delantera(8)

2 Blanco oAmarillo

Delantera Opcional (4) 55

Luz neblinera posterior 1 ó 2 Rojo Posterior Opcional 21

Luz perimétrica 2 delanteras y 2posteriores

Blancadelantera

Roja Posterior

Lo más alto quepermita elvehículo

Obligatorio (5) 5

Luz de alumbradointerior

Obligatorio ---

Reflectores delanteros 2 Blanco Delantera Opcional ---

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TIPO DE LUZ CCATEGORÍAS M3

Cantidad Color Ubicación Obligatoriedad

ATPOTENCIA

MINIMA(W) (7)

Reflectores posteriores 2 Rojo Detrás en losbordes

exteriores

Obligatorio ---

Reflectores laterales Amarillo oNaranja

En el lateral,uniformementedistribuidas (3)

Opcional ---

(1) Sólo en números pares.(2) Deberá estar accionado solamente por el sistema de marcha atrás.(3) Únicamente para vehículos cuya longitud supera los 6m. En cuyo caso, deberá

colocarse una luz adicional por cada 3m, podrán ser dispositivos combinados oagrupados.

(4) Deberá estar accionada en forma conjunta con las luces bajas o de posición.(5) Es obligatorio en vehículos de más de 2,10 m de ancho.(6) Deberá estar accionada en forma conjunta con las luces altas.(7) Exigible en defecto de indicación expresa del fabricante.(8) La suma de las luces indicadas no podrá exceder de 8 por vehículo.

• Las luces altas adicionales y las luces neblineras delanteras deben ubicarse auna altura no superior a la de las luces altas.

• Las luces adicionales instaladas por encima de la altura de las luces altas,durante la circulación del vehículo en el Servicio deben permanecer apagadasy cubiertas.

• La tercera luz de freno debe ubicarse en la parte posterior central del vehículo,a una altura superior a los demás dispositivos de alumbrado y señalizaciónóptica.

3. Sistema de frenos: Los vehículos deben contar con los dispositivos señaladosen el siguiente cuadro:

Categoría

Servicio(1)

Estacionamiento

Emergencia Auxiliar (2)

Automáticoen caso de

falla (3)

Dispositivo

Antibloqueo (ABS)

M3Obligato

rioObligatorio Obligatori

oObligatori

oObligatorio Opcional

(1) Los frenos de servicio deben accionar en cada rueda (punta de eje) debenser: de accionamiento neumático.

(2) Los frenos auxiliares pueden ser: freno de escape, freno motor, retardadorelectromagnético ó retardador hidraúlico.

(3) Freno automático en caso de falla en el sistema neumático.

El conductor, desde su posición, debe tener acceso a los accionamientos delos diferentes sistemas de frenos, a excepción del Dispositivo o Sistema deFreno Automático en caso de falla.

4. Neumáticos:

• Dimensiones y características

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Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones ycaracterísticas previstas por el fabricante en la homologación del vehículo osus equivalentes.

• Profundidad mínima de dibujoLos neumáticos de los vehículos deben presentar, durante toda suutilización en el Servicio, una profundidad en las ranuras principales de labanda de rodamiento de 2.0 mm. Como mínimo.

• Grabados en los NeumáticosLos neumáticos, deben estar grabados por moldeo como mínimo en uno desus lados de la carcasa, en forma legible e indeleble, con las inscripcionesque se consignan a continuación:

a) Marca o nombre del fabricanteb) País de origen (fabricación)c) Medida del neumáticod) Capacidad de carga del neumáticoe) Letra R, si es de fabricación radialf) Índice para la velocidad máxima admisibleg) Que cumplan con la normatividad D.O.T.

• Condiciones mínimas de utilización de los neumáticosLos neumáticos, nuevos o reencauchados, no deben presentar ampollas,deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien eldespegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Así mismo, nodeben presentar refuerzos internos al descubierto, grietas o señales derotura o dislocación de la carcasa.

• Neumáticos reencauchados y redibujadosLos vehículos de la categoría M3 no podrán tener neumáticosreencauchados ni redibujados en las ruedas direccionales.

5. Carrocería y Chasis:• Diseñados y fabricados específicamente para el transporte de

pasajeros.• Cumplir con las disposiciones establecidas por la Decisión 491

(Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones delos Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros yMercancías por Carretera)

6. Configuración del tren motriz y/o Fórmula rodante: (Ver gráficos adjuntos).

6x2

6x2/4

6x2*4

4x2

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(*) :El eje direccional posterior está ubicado atrás del (de los) eje(s) de tracción.(/) : El eje direccional posterior está ubicado delante del (de los) eje(s) de tracción.El tercer número de la Fórmula Rodante indica el número de ruedas direccionales

8x2*68x2

8x2/4

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7. Controles de operación: Desde su posición de conducción el conductor debede tener acceso a los controles de:

8. Instrumentos e indicadores para el control de operación: Los indicadoresde luces e instrumentos deben estar colocados frente al conductor y ser de fácilvisualización, pueden estar de modo conjunto en el tablero del vehículo odistribuidos en él.

(1) Debe indicar la velocidad en km/h(2) Debe indicar el recorrido en km.(3) Puede reemplazarse o accionarse un sistema electrónico de registro de

conducción, en donde se registren como mínimo los parámetros principales como:velocidad, tiempo y distancias.

9. Retrovisores: Todos los vehículos del Servicio deben tener los siguientesretrovisores, los cuales deben permitir la visibilidad clara hacia atrás y/ohacia los lados del vehículo:

(1) En el caso de que la visión por el retrovisor interior no sea posible, este no seráobligatorio pero si serán obligatorios los dos retrovisores exteriores derecho eizquierdo.

10. Asiento del Conductor: El asiento del conductor debe contar con lascaracterísticas señaladas a continuación:

CategoríaEncendidoy apagadodel motor

Sistema deluces

principales

Sistema deluces

direccionales

Bocina Caja decambios

Sistema de frenosde emergencia y/oestacionamiento

M3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio ObligatorioObligatorio Obligatorio

Categoría

Luz testigode

Luz alta

Luz testigode

Direccionales

Velocímetro (1)

Odómetro(2)

Nivel decombustible

Tacógrafo (3)

Presión deaire defrenos

neumáticos

M3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

Obligatorio

Retrovisores exterioresCategoría Retrovisor Interior

(1) Retrovisor principalizquierdo

Retrovisorprincipal derecho

Retrovisor depunto ciego

M3 Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

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Categoría Respaldo Control de

distanciaDispositivo de regulación de altura e

inclinaciónM Obligatorio Obligatorio Opcional

11. Cinturón de Seguridad:• De tres puntos para el piloto y copiloto.• De dos puntos para los pasajeros de la primera fila.

12. Depósito de combustible: La ubicación de la boca de suministro y la tapa deldepósito de combustible debe ubicarse en la parte externa de la cabina depasajeros.

Adicionalmente, la boca y la tapa del tanque de combustible del vehículo debenser originalmente diseñadas y fabricadas para el depósito de combustible en elque se encuentran instaladas.

13. Sistema de escape de gases de motor: Estará constituido por el Tubo deescape y el Silenciador.

La salida del tubo de escape debe descargar las emisiones por la partelateral izquierda o posterior del vehículo. El extremo del tubo de escape nodeberá sobresalir del vehículo. Manteniendo el diseño del fabricante.

14. Emisiones Contaminantes: Se cumplirán de acuerdo a lo que establecen laslegislaciones nacionales vigentes de los países miembros, sobre la materia.

15. Bocina.

16. Asientos ergonómicos de pasajeros: Deberán ser reclinables y anatómicos.

17. Accesorios:• Rueda de repuesto en óptimas condiciones.• Gata hidráulica y llave de rueda.• Kit de reemplazo de bolsa de suspensión neumática y herramienta

básicas para su montaje.• Extintor y botiquín de primeros auxilios.• Triángulos de seguridad.• Cinta reflectiva (Opcional).

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APÉNDICE A: CLASIFICACION VEHICULAR DE ACUERDO A LA NORMATIVA DELA COMUNIDAD EUROPEA No 71/320/CEE

Categoría L: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1 Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50km/h

L2 Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50km/h

L3 Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 y velocidad mayor a 50km/h

L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, demas de 50 cm3 y una velocidad mayor de 50 km/h

L5 Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, demas de 50 cm3, velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicularno exceda una tonelada.

Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidospara el transporte de más de una persona.

M1 Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento delconductor.

M2 Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductory peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos. (*)

M3 Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductory peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. (*)

* Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a su disposición depasajeros se clasifican en:

Clase I: Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo eldesplazamiento de éstos.

Clase II: Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajerossentados y diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie enel pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dosasientos dobles.

Clase III: Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajerossentados.

Categoría N: Vehículos automotores de por lo menos cuatro ruedas diseñados yconstruidos para el transporte de mercancía.

N1 Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.N2 Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12

toneladas.N3 Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques).

O1 Remolques de un eje y peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.O2 Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5

toneladas.O3 Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10

toneladas.

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O4 Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

COMBINACIONES ESPECIALES

G Vehículos destinados al uso fuera del SNTT. El símbolo G debe ser combinadocon el símbolo de la categoría correspondiente, por ejemplo un vehículo de lacategoría N1 que es apropiado para uso fuera de carretera será designadoN1G.

S Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte depasajeros o mercancías que realizan una función especial, para la cualrequieren carrocerías y/o equipos especiales, se clasifican en:

SA Casas RodantesSB Vehículos Blindados para el transporte de valoresSC AmbulanciasSD Vehículos Funerarios

Los símbolos SA, SB, SC y SD debe ser combinado con el símbolo de lacategoría a la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de la categoría N1

convertido en ambulancia será designado como N1SC.

Cuando, de acuerdo a los criterios de peso y número de asientos de la clasificaciónvehicular un vehículo corresponda a dos diferentes categorías, el vehículo debeentenderse comprendido en a clasificación a la que corresponde de acuerdo a supeso.

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APENDICE B: DEFINICIONES

1) Asiento.- Estructura integrada o no al vehículo completo con corte o configuraciónadecuada para que una persona adulta se siente, pudiendo ser éste individual o laparte correspondiente de un asiento corrido.

2) Banda de rodamiento.- Superficie exterior del neumático que entra en contactocon el piso. Área en donde se efectúan las ranuras principales o dibujos.

3) Bastidor.- Estructura principal diseñada para soportar todos los componentes delvehículo y la mercancía.

4) Cabina.- Habitáculo, carrocería diseñada para ubicar y proteger exclusivamente alpersonal de operación y pasajeros.

5) Capacidad de Carga .- Carga máxima permitida para la cual fue diseñado elvehículo. Es la diferencia entre el peso bruto vehicular y el peso neto.

6) Carcasa de Neumático.- Cuerpo principal o estructural del neumático que escubierto por la banda de rodamiento.

7) Carrocería.- Estructura autoportante ó que se instala sobre el chasis, para eltransporte de personas y/o mercancía.

8) Carrocería Convencional.- Carrocería de los vehículos de la Categoría M2 y M3

construida y fijada directamente sobre el bastidor del chasis, bastidor que no sufreninguna alteración ni modificación estructural, ni modificación dimensional en ladistancia entre ejes durante el proceso de carrozado. Los chasis de este tipopueden tener el motor ubicado en la parte frontal, central o posterior del chasis.

9) Carrocería Integral.- Carrocería de los vehículos de la Categoría M2 y M3

monocasco y autoportante, a la que se fija el conjunto direccional del chasis en laparte delantera y el conjunto del tren motor en la parte posterior. La distancia entreejes es determinada por el constructor de la carrocería. Los vehículos de este tipotienen necesariamente el motor ubicado en la parte posterior del vehículo.

10) Chasis.- Estructura básica del vehículo, compuesta por el bastidor, el tren motor yotras partes mecánicas relacionadas.

11) Eje central.- Eje situado en la parte central del vehículo.

12) Eje delantero.- Eje situado en la parte delantera del vehículo.

13) Eje direccional.- Eje que conforman un sistema direccional a través del cual secontrola la dirección del vehículo.

14) Eje doble.- Conjunto de dos (2) ejes separados a una distancia entre centros deruedas superior a 1,20m e inferior a 2,40m.

15) Eje de tracción.- Eje que transmite la fuerza de tracción.

16) Eje portante.- Eje que soporta carga y cuyas ruedas giran libremente.

17) Eje posterior.- Eje situado en la parte posterior del vehículo.

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18) Eje simple ó independiente.- Eje que no forma conjunto de ejes, es decir,considerado como tal, cuando la distancia entre su centro y el centro del eje máspróximo es superior a 2,40m.

19) Fórmula rodante.- Nomenclatura para identificar cantidad de puntos de apoyo deun vehículo, con relación a puntos de tracción y/o dirección.

20) Lámina retroreflectiva.- Dispositivo de seguridad conformado por elementosprismáticos catadriópticos que refleja la luz.

21) Luz baja.- Luz de corto alcance, utilizado para alumbrar la vía por delante delvehículo, sin deslumbrar a los conductores que transiten en sentido contrario.

22) Luz alta.- Luz de largo alcance, también denominada de carretera, utilizada paraalumbrar una mayor distancia de la vía por delante del vehículo.

23) Luz de posición delantera, lateral y trasera.- Luz de posición delantera, lateral ytrasera del vehículo, utilizada para indicar su presencia ancho y largo del vehículo.

24) Luz de retroceso.- Luz activada automáticamente con la marcha atrás que indicael retroceso del vehículo.

25) Luz direccional.- Luz que advierte la intención del conductor de cambiar ladirección del vehículo, hacia la derecha o izquierda.

26) Luz de frenado.- Luz del vehículo que se activa automáticamente con el pedal defreno que indica la acción de frenado.

27) Luz de placa posterior.- Luz que ilumina la placa posterior del vehículo.

28) Luz de alumbrado interior.- Luz que ilumina el interior del habitáculo del vehículoen forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a losdemás usuarios de la vía.

29) Luz neblinera delantera.- Haz de luz abierto y de corto alcance ubicado en laparte delantera para alumbrar la carretera en condiciones de neblina.

30) Luz neblinera trasera.- Haz de luz de mayor intensidad para indicar la posicióndel vehículo en condiciones de neblina.

31) Luz perimétrica.- Luz instalada lo más cerca posible del borde exterior máselevado del vehículo y destinada claramente a indicar el ancho total del vehículo.En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a lasluces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

32) Luz testigo.- Luz de baja intensidad visualizada a poca distancia, que tiene porfinalidad indicar el funcionamiento de algún dispositivo en el vehículo.

33) Freno de servicio.- Sistema principal de freno utilizado para moderar la velocidado detener el vehículo.

34) Freno de emergencia.- Sistema auxiliar de freno utilizado para detener el vehículoen una distancia razonable en caso de falla del freno de servicio.

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35) Freno de estacionamiento.- Sistema auxiliar de freno utilizado para asegurar ladetención del vehículo cuando está estacionado.

36) Freno Auxiliar.- Sistema de frenos con acción independiente complementario alos descritos anteriormente.

37) Neumático.- Bandaje toroidal de goma, lleno de aire, que se aplica alrededor delas ruedas de los vehículos.

38) Neumático redibujado.- Neumático desgastado por el uso, las condiciones delmismo permiten efectuar nuevas ranuras en su banda de rodamiento.

39) Neumático recauchado.- Neumático que después de un uso, se vuelve operativoal adherirle una nueva banda de rodamiento.

40) Odómetro.- Instrumento que cuenta las distancias y marca la cantidad devengadade un vehículo.

41) Peso bruto vehicular.- Tara del vehículo más la capacidad de carga.

42) Peso Neto .- Peso del vehículo en orden de marcha, excluyendo la carga opasajeros

43) Peso Máximo por eje.- Es la carga permitida según el diseño de eje del fabricante

44) Reflectores.- También catadióptrico o retrocatadióptrico, dispositivo utilizado paraindicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de unafuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cercade la fuente.

45) Relación Potencia / capacidad de arrastre.- Relación entre la potencia del motory el peso bruto vehicular simple o combinado.

46) Retrovisor.- Dispositivo que permite al conductor la visibilidad clara hacia atrás y/ohacia los lados del vehículo.

47) Retrovisor interior.- Retrovisor que se instala en el interior del habitáculo.

48) Retrovisor exterior.- Retrovisor montado en la parte externa del vehículo.

49) Retrovisor de punto ciego.- Espejo, cámara o ventana que permite la visibilidaddel punto ciego del lateral derecho del conductor.

50) Rueda.- Dispositivo circular que gira sobre un eje montado en el vehículo, para sudesplazamiento, conformado por neumáticos y aro.

51) Señal de emergencia.- Sistema de señalización óptica de emergencia que activantodas las luces direccionales del vehículo para advertir que el mismo representatemporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

52) Sistema antibloqueo.- Dispositivo de control del sistema de frenos, conocidocomo (Anti Block Sistem-ABS), que evita el bloqueo de las ruedas al frenar elvehículo.

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53) Suspensión de aire o neumática.-Es el tipo de suspensión que utiliza cojines obolsas de aire como elemento portante de la carga.

54) Tacógrafo.- Instrumento de registro que almacena información sobre laconducción de un vehículo, almacena principalmente información de: tiempos,velocidad y desplazamiento.

55) Tapasol.- Dispositivo diseñado para evitar el deslumbramiento del conductor.

56) Tren Motor.- Conjunto mecánico que permite la propulsión del vehículo.

57) Trocha.- Distancia entre los centros del ancho de las ruedas en un eje.

58) Vehículo.- Medio capaz de desplazamiento, que sirve para transportar personas omercancías de un lugar a otro.

59) Vehículo Automotor (Vehículo Motorizado).-Vehículo a motor de propulsión quecircula por sus propios medios.

60) Velocímetro.- Instrumento que indica la velocidad de un vehículo.

61) Vías Terrestres.- Caminos públicos, concesionados y privados terrestresnacionales, por donde circulan los vehículos a excepción de las vías férreas.

62) Voladizo Delantero.- Distancia entre el centro del eje delantero y la parte mássobresaliente del frente del vehículo.

63) Voladizo Trasero.- Distancia entre el centro del último eje posterior y la parte mássobresaliente de atrás del vehículo.

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RESOLUCION …

CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBENREUNIR LOS ÓMNIBUS O AUTOBUSESPARA SU HABILITACION YPERMANENCIA EN EL SERVICIO DETRANSPORTE INTERNACIONAL DEPASAJEROS POR CARRETERACondiciones técnicas mínimas para lahabilitación y permanencia de losomnibuses o autobuses en el servicio detransporte internacional de pasajeros porcarretera - Decisión 561

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 398, 434, 491 y 561 de la Comisión de laComunidad Andina, y las Resoluciones 718 (Criterios para calificar la idoneidaddel transportista internacional de pasajeros por carretera), 719 - Reglamento de laDecisión 398 (Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera) y 720 de laSecretaría General de la Comunidad Andina (Procedimiento de Actualización deinformación del Registro Andino de Transportistas Autorizados, de VehículosHabilitados y de Unidades de Carga - Decisión 399 y del Registro Andino deTransportistas Autorizados y de Vehículos Habilitados - Decisión 398);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80º de la Decisión 398 que regula el transporte internacional depasajeros por carretera, en la subregión Andina; determinaba que sólo podrían habilitarsey utilizarse en el transporte internacional, omnibuses o autobuses que no excedieran de sieteaños de fabricación;

Que el texto del mencionado numeral de la Decisión 398 fue sustituido por el artículo 1de la Decisión 561, sustituye el artículo 80º de la Decisión 398, indicando en el sentido deque “la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino deAutoridades de Transporte Terrestre (CAATT), adoptará mediante Resolución lascondiciones técnicas que deben reunir los omnibuses o autobuses para su habilitación ypermanencia en el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera”;

Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en suVII Reunión Extraordinaria Ordinaria (Cartagena, 15 y 16.OCT.03), recomendó laaprobación del proyecto de CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIRLOS ÓMNIBUS O AUTOBUSES PARA SU HABILITACION Y PERMANENCIA ENEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS PORCARRETERA formulado con la participación de los transportistas autorizados arealizar transporte internacional de pasajeros por carretera acordó designar unGrupo de Trabajo Temporal Técnico encargado de definir las condiciones técnicas

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que deben reunir los omnibuses o autobuses para su habilitación y permanenciaen el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera; que se reunióen Quito – Ecuador, el 24 de noviembre del año en curso, y en cuyo informe se harecomendado las referidas condiciones técnicas mínimas, las mismas que hansido aprobadas por el CAATT;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LOSÓMNIBUS O AUTOBUSES PARA SU HABILITACION Y PERMANENCIA EN ELSERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS PORCARRETERA, que en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Los organismos nacionales competentes de transporte terrestre de los PaísesMiembros, en aplicación de las Decisiones 398 y 561, habilitarán para el servicio detransporte internacional de pasajeros por carretera, omnibuses o autobuses, previaverificación de deberán tener en cuenta las condiciones técnicas que se aprueban con lapresente resolución.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará envigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los …… días del mes de …… del año dos miltres.

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ANEXO

CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS ÓMNIBUS O AUTOBUSESPARA SU HABILITACION Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

1. Todo ómnibus o autobús que se habilite al transporte internacional de pasajeros porcarretera deberá reunir los requisitos técnicos generales para circular, establecidos enla legislación nacional del país miembro de origen del transportista y los señalados enla presente norma.

2. Todo ómnibus o autobús que se destine al transporte internacional de pasajeros porcarretera deberá estar diseñado originalmente de fábrica para el transporte depersonas y su estructura no debe tener modificación alguna.

3. Todo ómnibus o autobús que se destine al transporte internacional de pasajeros porcarretera deberá reunir las características siguientes:

3.1 Antigüedad del vehículo: Estará determinada por la que indique el fabricante parala estructura del vehículo.

3.2 Volante de dirección: De diseño y fabricación original al lado izquierdo.

3.3 Sistema de frenos:3.3.1. Los frenos de servicio deben ser de accionamiento neumático y deben

accionar en cada rueda (punta de eje).3.3.2. Freno auxiliar de escape, freno motor o freno retardador electromagnético.3.3.3. Para ómnibus articulados, freno automático en caso de falla en el sistema

neumático.

3.4 Neumáticos:3.4.1. Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y

características previstas por el fabricante del vehículo.3.4.2. Los neumáticos de los vehículos deben presentar, durante toda su

utilización en el Servicio, una profundidad en las ranuras principales de labanda de rodamiento de 2.0 milímetros como mínimo.

3.4.3. Los neumáticos deben estar grabados por moldeo como mínimo en uno desus lados de la carcasa, en forma legible e indeleble, con las inscripcionesque se consignan a continuación:

3.4.4. Marca o nombre del fabricante3.4.4.1. País de origen (fabricación)3.4.4.2. Medida del neumático3.4.4.3. Capacidad de carga del neumático3.4.4.4. Letra R, si es de fabricación radial3.4.4.5. Índice para la velocidad máxima admisible3.4.4.6. Cumplimiento de la normatividad D.O.T.

3.4.5. Los neumáticos no deben presentar ampollas, deformaciones anormales,roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de labanda de rodamiento. Así mismo, no deben presentar refuerzos internos aldescubierto, grietas o señales de rotura o dislocación de la carcasa.

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3.4.6. Los vehículos no podrán tener neumáticos reencauchados ni redibujadosen las ruedas direccionales.

3.5 Carrocería y Chasis:3.5.1. Diseñados y fabricados específicamente para el transporte de pasajeros.3.5.2. Cumplir con las disposiciones establecidas por la Decisión 491

(Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de losVehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros yMercancías por Carretera).

3.6 Pesos3.6.1. Peso seco vehicular mínimo 8,500 kilogramos.3.6.2. Peso bruto vehicular mínimo 12,000 kilogramos.3.6.3. Peso bruto vehicular máximo: No debe superar el establecido en la

Decisión.

3.7 Dimensiones:3.7.1. Longitud mínima: 12 metros3.7.2. Ancho mínimo: 2.50 metros3.7.3. Altura mínima: 3.20 metros3.7.4. Dimensiones máximas. No debe superar las establecidas en la Decisión

491

3.8 Asientos:3.8.1. Número de asientos: Igual o menor al indicado por el fabricante de la

carrocería conforme a las especificaciones técnicas señaladas por elfabricante del vehículo.

3.8.2. Asientos para pasajeros3.8.2.1. Distancia útil mínima de setenta y cinco (75) centímetros entre

asientos en posición normal.3.8.2.2. Ancho mínimo por pasajero de cincuenta (50) centímetros3.8.2.3. Instalados en forma transversal al vehículo y fijados

rígidamente a su estructura.3.8.2.4. Contar con protector de cabeza, espaldar ergonómico de

ángulo variable y con apoyo para ambos brazos.3.8.2.5. Contar con Cinturón de seguridad de dos (2) puntos, como

mínimo, en todos los asientos de los pasajeros;3.8.3. Asiento para el conductor

3.8.3.1. Respaldo3.8.3.2. Control de distancia3.8.3.3. Dispositivo de regulación de altura e inclinación3.8.3.4. Contar con Cinturón de seguridad de tres (3) puntos.

3.9 Otras características del Vehículo3.9.1. Contar por lo menos con una puerta de servicio ubicada en la parte

delantera, central o posterior de su parte lateral derecha, la que tendrá unancho mínimo de 60 cm. y una altura mínima de 1,85 cm.

3.9.2. Contar como mínimo con cinco (5) salidas de emergencia, una (1) al ladolateral derecho, distinta a la puerta de servicio, dos (2) al lado lateralizquierdo y dos (2) en el techo, con las dimensiones reglamentaríascorrespondientes y con las instrucciones sobre su ubicación y uso;

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3.9.3. Contar con cabina del conductor aislada del salón destinado a lospasajeros;

3.9.4. Con dispositivo registrador de velocidad;3.9.5. Contar con limitador de velocidad con unidad de control electrónica

lacrada, con el objeto de impedir que el vehículo sea conducido excediendola velocidad permitida;

3.9.6. Contar con porta paquetes ubicado en la parte superior del salón depasajeros, diseñado de manera tal que impida la expulsión de lospaquetes;

3.9.7. Contar con sistema de comunicación fijado al vehículo que permita suinterconexión con las oficinas de la empresa.

3.9.8. Contar con controles de operación ubicados frente al conductor siguientes:3.9.8.1. Encendido y apagado del motor.3.9.8.2. Sistema de luces principales con luz testigo de luz alta3.9.8.3. Sistema de luces direccionales con luz testigo de luces

direccionales3.9.8.4. Bocina3.9.8.5. Caja de cambios3.9.8.6. Sistema de frenos de emergencia y/o estacionamiento3.9.8.7. Contar con indicadores de luces e instrumentos tales como:

3.9.8.7.1. Velocímetro que indique la velocidad en km/h3.9.8.7.2. Odómetro que indique el recorrido en km.3.9.8.7.3. Censor e indique el recorrido en km.3.9.8.7.4. Dispositivo registrador de velocidad3.9.8.7.5. Presión de aire de frenos neumáticos

3.9.9. Contar con retrovisores que permitan la visibilidad clara hacia atrás y/ohacia los lados del vehículo:

3.9.9.1. Retrovisor principal izquierdo3.9.9.2. Retrovisor principal derecho3.9.9.3. Retrovisor de punto ciego

4. No se habilitará el ómnibus o autobús cuya estructura haya sufrido fractura odebilitamiento que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros.

5. La verificación del cumplimiento de esta disposición se acredita con el respectivoCertificado de Revisión Técnica.

6. La información que almacene el dispositivo registrador de velocidad constará en undisco o documento registrador que deberá tener, por lo menos, una duración deveinticuatro (24) horas, debiendo ser sustituido por uno nuevo cada vez que expire suduración. El disco o documento registrador deberá contener la siguiente información:6.1 Lugar y fecha de inicio del viaje y/o de introducción del disco o documento

registrador;;6.2 Lugar y fecha de la finalización del viaje y/o retiro del disco o documento

registrador;6.3 Variaciones de velocidad producidas durante el recorrido;6.4 Distancia recorrida;6.5 Tiempo de viaje;6.6 Detenciones o paradas del vehículo;6.7 Placa de rodaje o Matricula del vehículo; y6.8 Nombre y firma del conductor o conductores.

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Las características del dispositivo serán tales que permitan a la autoridad competenteel retiro del disco o documento registrador, en cualquier momento.

7. Condiciones para la operación: El transportista está obligado a mantener, durante lahabilitación del vehículo las condiciones y características técnicas señaladas en lapresente norma y a mantener en buen estado de funcionamiento que se acredita conla revisión técnica vehicular periódica.

8. Durante la operación del transporte internacional de pasajeros por carretera, elvehículo deberá estar acompañado con los siguientes accesorios:

8.1 Rueda de repuesto en óptimas condiciones.8.2 Gata hidráulica y llave de rueda.8.3 Kit de reemplazo de bolsa de suspensión neumática y herramienta básicas para

su montaje.8.4 Extintor y botiquín de primeros auxilios.8.5 Triángulos de seguridad.

............................................. .............................................

Econ. Jesús Tapia CarrilloDirector de Normatividad

Dirección General de Circulación Terrestre

Ing. Ellioth Tarazona AlvarezAsesor Técnico

Dirección General de Circulación Terrestre

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ANEXO F

PROPUESTA DE COLOMBIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA PROPUESTOS SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICOPARA DETERMINAR LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y

PERMANENCIA DE LOS OMNIBUSES O AUTOBUSES

Teniendo en cuenta que el objetivo del estudio es determinar los requisitos que debecumplir un vehículo de transporte de pasajeros (ómnibus o autobús) para prestar elservicio de transporte internacional en la red Andina de carreteras, se considera quedicho estudio debe contener,4 aspectos básicos:

• Requisitos Técnicos• Requisitos de Seguridad• Requisitos de comodidad• Procedimientos de verificación

1. REQUISITOS TÉCNICOS:

En esta sección del estudio, se deben determinar todos los aspectos técnicos quedescriban el funcionamiento del vehículo de acuerdo a la operación normal para laprestación del servicio internacional de transporte de pasajeros en la ComunidadAndina.

Los aspectos a tener en cuenta para la definición de estos requisitos son lossiguientes:

1.1. VIDA UTIL: En esta parte se debe determinar el tiempo que un vehículo debepermanecer prestando el servicio internacional de transporte de pasajeros.Para definir el tiempo de vida útil, se debe realizar una evaluación de lossiguientes aspectos:

• RENDIMIENTOS TÉCNICOS: Deben quedar determinadas las duracionesya sea en kilómetros o en tiempo de las partes constitutivas del vehículo.Esta evaluación se debe realizar con base en las recomendaciones delfabricante y las practicas normales durante la operación del vehículo en eltransporte internacional.

• ASPECTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS: Aquí se debe definir eltiempo en el cual se realiza la recuperación de capital del vehículoteniendo en cuenta el valor comercial del mismo y las condiciones deoperación normal.

• ASPECTOS AMBIENTALES: En este caso se deben determinar lasemisiones y los niveles de ruido permisibles de los vehículos teniendo encuenta la legislación de cada país y con base en esta informacióndeterminar el lapso de tiempo durante el cual los vehículos pueden cumplircon lo establecido.

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1.2. DIMENSIONES Y PESOS:

En este caso deben quedar determinadas las dimensiones generales delvehículo, los pesos por eje y el Peso Bruto Vehicular teniendo en cuenta losestándares internacionales de fabricación de vehículos, las especificaciones dela red Andina de carreteras y lo establecido en la Decisión 491 de 2001.

1.3. REQUISITOS DE DESEMPEÑO:

En esta sección deben quedar definidos los requisitos de funcionamiento de loscomponentes del vehículo de tal manera que garanticen una movilizaciónsegura de los pasajeros durante el recorrido.

1.4. MANTENIMIENTO:

Aquí deben quedar determinados todos los elementos que hacen parte de unprograma de mantenimiento preventivo de acuerdo a las condiciones normalesde operación, teniendo en cuenta las recomendaciones de los fabricantes.

2. REQUISITOS DE SEGURIDAD:

En este capítulo se deben determinar todos aquellos requisitos que un vehículodebe cumplir para minimizar el riesgo a que son sometidos los pasajeros y latripulación en caso de algún evento.

2.1. EQUIPOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS:

En esta sección deben quedar definidos los elementos que hacen parte delequipo básico que garantice una atención preliminar efectiva a los pasajeros, ala tripulación y al vehículo en caso de que se presente un evento.

2.2 SALIDAS DE EMERGENCIA:

En esta parte del estudio deben quedar determinadas las especificaciones delas salidas de emergencia del vehículo de tal manera que garanticen la fácilevacuación por parte de los pasajeros y la tripulación en caso de que sepresente un evento. Se deben considerar aspectos de ubicación, tamañooperación y características de desempeño de los materiales.

2.3 REQUISITOS DE DESEMPEÑO DE LOS MATERIALES DE LA CABINA:

En esta sección se definen las características que deben tener los materialesde los elementos que se encuentran en la cbina para que minimicen losriesgos a que se ven sometidos la tripulación y los pasajeros en caso de unaemergencia puede ser por impacto, incendio ao aquellos que se presente unevento.

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3. REQUISITOS DE COMODIDAD:

En este capítulo se definen las condiciones mínimas que garanticen lacomodidad de los pasajeros y la tripulación teniendo en cuenta lascaracterísticas de la operación.

3.1. SERVICIOS BÁSICOS AL PASAJERO:

En este caso deben quedar determinados los elementos que debe contener elvehículo destinados a satisfacer las necesidades básicas de los pasajerosdurante el recorrido.

3.2 ACCESIBILIDAD A DISCAPACITADOS:

En esta sección se deben definir los elementos que un vehículo debe poseerpara garantizar la movilización internacional de personas discapacitadas.

3.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS SILLAS:

Se deben determinar los requisitos que deben cumplir las sillas destinadas alos pasajeros y a la tripulación que garanticen una permanencia cómoda en elinterior del vehículo.

3.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS CABINA:

En esta sección se determinan los requisitos que debe cumplir la cabina delvehículo relacionados con la comodidad mínima del pasajero y de latripulación se deben especificar entre otros aspectos relacionados con elacondicionamiento del aire, la iluminación y la visibilidad de la cabina.

4. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN:

En este capítulo se deben definir los procedimientos necesarios para verificartodo lo establecido en el documento, determinando los elementos deverificación (documentos, formatos los instructivos , etc.).

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CONDICIONES TECNICAS MINIMAS PARA LA HABILITACION DEOMNIBUSES O AUTOBUSES EN EL SERVICIO INTERNACIONAL DE

PASAJEROS POR CARRETERA

COMENTARIOS:

El estudio presentado por el grupo de trabajo temporal técnico está orientadobásicamente a mostrar las fallas que se presentan en las partes del vehículoocasionados por un mantenimiento inadecuado o por condiciones adversas de lainfraestructura vial, pero no suministra elementos de juicio para determinar lascondiciones técnicas que deben cumplir los vehículos destinados al transporteinternacional de pasajeros.

La presentación del estudio menciona los aspectos de seguridad y confort para lospasajeros pero no aparecen especificados en el proyecto de resolución, en generalse determinan condiciones básicas de desempeño de los vehículos, ruedas, frenos,dispositivos de alumbrado y señalización óptica.

El proyecto de resolución no determina en ninguna de sus partes aspectos deseguridad y comodidad para los pasajeros, no se enumeran aspectos relativos a lascaracterísticas de las sillas, ventilación de la carrocería, materiales de la carroceríaque minimicen los riesgos en caso de accidente o incidente.

Colombia envió una propuesta de términos de referencia para realizar el estudiosobre especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos que realicentransporte internacional de pasajeros que contiene los siguientes elementos:

• Requisitos Técnicos• Requisitos de Seguridad• Requisitos de comodidad• Procedimientos de verificación

En el mismo orden de ideas se considera que la resolución que determina estosrequisitos debe establecer los mismos aspectos, que en el caso del proyectopresentado no considera con el mismo nivel de detalle.

Además, en la reunión se manifestó que no se consideraba indispensable definir unaedad mínima para los vehículos de transporte internacional de pasajeros sino queera un criterio a tener en cuenta por las empresas de transporte pero buscandomantener las condiciones de seguridad y comodidad para los pasajeros, en estecaso es importante señalar que el tiempo de prestación de servicio de un vehículoestá directamente relacionado con la duración de sus partes, por lo tanto es unaspecto a tener en cuenta en el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridadque Colombia propuso como elemento de análisis para el estudio.

Finalmente es importante destacar que la clasificación que se propone es general devehículos de pasajeros a todo nivel, local, y regional porque menciona vehículos conuna gran variedad de categorías y clases debido a que se involucran vehículos desde2 ruedas y hasta 50 cm3 hasta vehículos pesados con pasajeros de pie yexclusivamente sentados.

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PROPUESTA:

En atención a lo mencionado se propone rediseñar el contenido de la resoluciónteniendo en cuenta la estructura propuesta para los términos de referencia con el finde que la comunidad cuente con parámetros claros de tal manera que los vehículosde transporte internacional de pasajeros garanticen a habitantes de la región queopten por utilizar este servicio lo puedan hacer en condiciones adecuadas deseguridad y comodidad.

Con el fin de contar con un reglamento adecuado a las necesidades del sector y quecumpla con los principios de integración y facilitación al libre desplazamiento de loshabitantes de la región, no se considera conveniente adoptar la resolución propuesta.

En este caso se propone un proceso con las siguientes fases:

1. Acordar inicialmente los contenidos básicos del reglamento teniendo en cuenta lopropuesto para los términos de referencia. Esta fase se realiza en la reunión aefectuar el 19 y 20 de Febrero en la Ciudad de Manta Ecuador.

2. Cada país miembro envía a la Secretaría General su propuesta de reglamentoteniendo en cuenta lo establecido en la fase anterior previo estudio a nivelinterno. Plazo máximo de entrega Abril 30 de 2004.

3. La Secretaría General compila las propuestas y teniendo en cuenta los puntoscomunes de cada una de ellas elabora un nuevo proyecto de resolucióndestacando los puntos de diferencia y envía a los países miembros. Fecha deEnvío Mayo 17 de 2004.

4. En una próxima reunión se acordará el contenido final de la resolución a fin deque sea aprobada por el CAATT. Fecha a convenir.