Acta resumida de la 2237a sesión - United Nations

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206 Actas resumidas de las sesiones del 43.° período de sesiones se constitutiva de delito. Tampoco se ocupa el código de otra cuestión afín que es el hecho de negar que ciertos crímenes contra la paz y la seguridad hayan llegado a co- meterse, cosa que actualmente constituye una cuestión muy penosa en su propio país, Francia. Por todas estas razones, el Sr. Pellet desea expresar una reserva general con respecto a la parte I del proyecto. 96. El Sr. THIAM (Relator Especial) dice que ha opta- do deliberadamente por no incluir en el código la cues- tión de la atribución de responsabilidad a los grupos. Es un tema difícil con respecto al cual hay gran diversidad de opiniones. En la fase actual, esta cuestión no pertene- ce al código, que trata exclusivamente de la responsabili- dad del individuo. Incluso en el caso del derecho interno, la noción de la responsabilidad de los grupos sigue susci- tando controversia. 97. A juicio del Sr. Thiam, tratar la cuestión de la apo- logía de los crímenes no haría sino añadir una innecesa- ria complejidad a la ya difícil tarea de llegar a definicio- nes precisas de los crímenes dentro del proyecto de código. 98. Por último, el orador no cree que la falta de una re- ferencia a la responsabilidad de grupos y a la apología de los crímenes debilite el código en algún aspecto funda- mental. 99. El Sr. MAHIOU dice que la Comisión ha conside- rado con gran detenimiento la cuestión de la responsabi- lidad criminal de las personas jurídicas. El debate ha ori- ginado gran división de pareceres por lo que se ha tomado la decisión de circunscribir el código a los indi- viduos. No es apropiado incluir en él la apología del cri- men. Según tiene entendido, incluso en el derecho inter- no, eso se considera delito, pero no crimen. Por consiguiente, sería difícil incluirla en un código que sólo trata de los crímenes de suma gravedad. 100. El Sr. PELLET dice que en la primera parte del proyecto hubiera debido enunciarse explícitamente que las disposiciones del código se entienden totalmente sin perjuicio de la atribución de responsabilidad a los gru- pos. Además, el hecho de que una cuestión sea difícil no quiere decir que no deba tratarse; por esta razón, el Sr. Pellet no ha quedado convencido con la explicación del Relator Especial. 101. El PRESIDENTE dice que otros miembros de la Comisión participan de las inquietudes del Sr. Pellet. Tal vez la Comisión deba incluir en su informe final una de- claración en el sentido de que se ha tomado una decisión de circunscribir el código a la responsabilidad del indivi- duo. Se levanta la sesión a las 12.40 horas. 2237. a SESIÓN Martes 9 de julio de 1991 f a las 10.10 horas Presidente: Sr. Abdul G. KOROMA Miembros presentes: Príncipe Ajibola, Sr. Al- Baharna, Sr. Al-Khasawneh, Sr. Al-Qaysi, Sr. Arangio- Ruiz, Sr. Barboza, Sr. Barsegov, Sr. Beesley, Sr. Calero Rodrigues, Sr. Díaz González, Sr. Eiriksson, Sr. Grae- frath, Sr. Jacovides, Sr. Mahiou, Sr. McCaffrey, Sr. Njenga, Sr. Ogiso, Sr. Pawlak, Sr. Pellet, Sr. Sree- nivasa Rao, Sr. Razafindralambo, Sr. Roucounas, Sr. Sepúlveda Gutiérrez, Sr. Shi, Sr. Solari Tudela, Sr. Thiam, Sr. Tomuschat. Cooperación con otros organismos (conclusión*) [Tema 9 del programa] DECLARACIÓN DE LA OBSERVADORA DEL COMITÉ EUROPEO DE COOPERACIÓN JURÍDICA 1. El PRESIDENTE da la bienvenida a la Sra. Kil- lerby, Observadora del Comité Europeo de Cooperación Jurídica, y la invita a hacer uso de la palabra ante la Co- misión. 2. La Sra. KILLERBY (Observadora del Comité Euro- peo de Cooperación Jurídica) dice que el Comité Euro- peo de Cooperación Jurídica ha sido informado regular- mente de las actividades de la Comisión y ha tenido el privilegio de oír en su 44.° período de sesiones, celebra- do en diciembre de 1990, una exposición del Sr. Pellet sobre este punto. 3. Con posterioridad a la declaración que la Sra. Kil- lerby hizo en el período de sesiones precedente de la Co- misión, el Consejo de Europa cuenta con dos nuevos Es- tados miembros —Hungría y Checoslovaquia— y espera acoger en su seno dentro de poco a otros países de Euro- pa central y de Europa oriental, con los que mantiene por otra parte una amplia cooperación en materia jurídica. 4. El Comité Europeo de Cooperación Jurídica tiene entre otras cosas por mandato desarrollar la cooperación entre los Estados miembros del Consejo de Europa con miras a armonizar y actualizar el derecho privado y pú- blico, analizar el funcionamiento y la aplicación de los convenios y acuerdos del Consejo de Europa en la esfera jurídica (salvo en materia penal) a fin de adaptar los tex- tos y mejorar su aplicación si es necesario, y de preparar, junto con el Comité Europeo para los Problemas Pena- les, las conferencias de ministros europeos de justicia y asegurar su seguimiento, teniendo en cuenta las decisio- nes pertinentes del Comité de Ministros. En el mes de junio de 1991 se celebró en Ottawa una reunión oficiosa de los ministros europeos de justicia para examinar cues- tiones relativas a la imposición de las penas, la primacía * Reanudación de los trabajos de la 2233. a sesión.

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206 Actas resumidas de las sesiones del 43.° período de sesiones

se constitutiva de delito. Tampoco se ocupa el código deotra cuestión afín que es el hecho de negar que ciertoscrímenes contra la paz y la seguridad hayan llegado a co-meterse, cosa que actualmente constituye una cuestiónmuy penosa en su propio país, Francia. Por todas estasrazones, el Sr. Pellet desea expresar una reserva generalcon respecto a la parte I del proyecto.

96. El Sr. THIAM (Relator Especial) dice que ha opta-do deliberadamente por no incluir en el código la cues-tión de la atribución de responsabilidad a los grupos. Esun tema difícil con respecto al cual hay gran diversidadde opiniones. En la fase actual, esta cuestión no pertene-ce al código, que trata exclusivamente de la responsabili-dad del individuo. Incluso en el caso del derecho interno,la noción de la responsabilidad de los grupos sigue susci-tando controversia.

97. A juicio del Sr. Thiam, tratar la cuestión de la apo-logía de los crímenes no haría sino añadir una innecesa-ria complejidad a la ya difícil tarea de llegar a definicio-nes precisas de los crímenes dentro del proyecto decódigo.

98. Por último, el orador no cree que la falta de una re-ferencia a la responsabilidad de grupos y a la apología delos crímenes debilite el código en algún aspecto funda-mental.

99. El Sr. MAHIOU dice que la Comisión ha conside-rado con gran detenimiento la cuestión de la responsabi-lidad criminal de las personas jurídicas. El debate ha ori-ginado gran división de pareceres por lo que se hatomado la decisión de circunscribir el código a los indi-viduos. No es apropiado incluir en él la apología del cri-men. Según tiene entendido, incluso en el derecho inter-no, eso se considera delito, pero no crimen. Porconsiguiente, sería difícil incluirla en un código que sólotrata de los crímenes de suma gravedad.

100. El Sr. PELLET dice que en la primera parte delproyecto hubiera debido enunciarse explícitamente quelas disposiciones del código se entienden totalmente sinperjuicio de la atribución de responsabilidad a los gru-pos. Además, el hecho de que una cuestión sea difícil noquiere decir que no deba tratarse; por esta razón, elSr. Pellet no ha quedado convencido con la explicacióndel Relator Especial.

101. El PRESIDENTE dice que otros miembros de laComisión participan de las inquietudes del Sr. Pellet. Talvez la Comisión deba incluir en su informe final una de-claración en el sentido de que se ha tomado una decisiónde circunscribir el código a la responsabilidad del indivi-duo.

Se levanta la sesión a las 12.40 horas.

2237.a SESIÓN

Martes 9 de julio de 1991f a las 10.10 horas

Presidente: Sr. Abdul G. KOROMA

Miembros presentes: Príncipe Ajibola, Sr. Al-Baharna, Sr. Al-Khasawneh, Sr. Al-Qaysi, Sr. Arangio-Ruiz, Sr. Barboza, Sr. Barsegov, Sr. Beesley, Sr. CaleroRodrigues, Sr. Díaz González, Sr. Eiriksson, Sr. Grae-frath, Sr. Jacovides, Sr. Mahiou, Sr. McCaffrey,Sr. Njenga, Sr. Ogiso, Sr. Pawlak, Sr. Pellet, Sr. Sree-nivasa Rao, Sr. Razafindralambo, Sr. Roucounas,Sr. Sepúlveda Gutiérrez, Sr. Shi, Sr. Solari Tudela,Sr. Thiam, Sr. Tomuschat.

Cooperación con otros organismos (conclusión*)

[Tema 9 del programa]

DECLARACIÓN DE LA OBSERVADORA DELCOMITÉ EUROPEO DE COOPERACIÓN JURÍDICA

1. El PRESIDENTE da la bienvenida a la Sra. Kil-lerby, Observadora del Comité Europeo de CooperaciónJurídica, y la invita a hacer uso de la palabra ante la Co-misión.

2. La Sra. KILLERBY (Observadora del Comité Euro-peo de Cooperación Jurídica) dice que el Comité Euro-peo de Cooperación Jurídica ha sido informado regular-mente de las actividades de la Comisión y ha tenido elprivilegio de oír en su 44.° período de sesiones, celebra-do en diciembre de 1990, una exposición del Sr. Pelletsobre este punto.

3. Con posterioridad a la declaración que la Sra. Kil-lerby hizo en el período de sesiones precedente de la Co-misión, el Consejo de Europa cuenta con dos nuevos Es-tados miembros —Hungría y Checoslovaquia— y esperaacoger en su seno dentro de poco a otros países de Euro-pa central y de Europa oriental, con los que mantiene porotra parte una amplia cooperación en materia jurídica.

4. El Comité Europeo de Cooperación Jurídica tieneentre otras cosas por mandato desarrollar la cooperaciónentre los Estados miembros del Consejo de Europa conmiras a armonizar y actualizar el derecho privado y pú-blico, analizar el funcionamiento y la aplicación de losconvenios y acuerdos del Consejo de Europa en la esferajurídica (salvo en materia penal) a fin de adaptar los tex-tos y mejorar su aplicación si es necesario, y de preparar,junto con el Comité Europeo para los Problemas Pena-les, las conferencias de ministros europeos de justicia yasegurar su seguimiento, teniendo en cuenta las decisio-nes pertinentes del Comité de Ministros. En el mes dejunio de 1991 se celebró en Ottawa una reunión oficiosade los ministros europeos de justicia para examinar cues-tiones relativas a la imposición de las penas, la primacía

* Reanudación de los trabajos de la 2233.a sesión.

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del derecho y el ciudadano. La 18.a Conferencia de Mi-nistros Europeos de Justicia se celebrará en Nicosia(Chipre) en junio de 1992.

5. El Comité de Expertos en Derecho Internacional Pú-blico, que sigue muy de cerca los trabajos de la Comi-sión y del cual, además, es miembro el Sr. Eiriksson, hainsistido, con ocasión de su reunión de septiembre de1990, acerca de la importancia de la reunión dedicada ala solución pacífica de las controversias, organizada enLa Valetta por la Conferencia sobre Seguridad y Coope-ración en Europa, acerca de la oportunidad de participaren la celebración del Decenio de las Naciones Unidaspara el Derecho Internacional y de la necesidad de con-solidar la labor de la Sexta Comisión de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas. El Comité de Expertosha formulado además cierto número de propuestas relati-vas a su función futura y ha sugerido en particular reu-nirse a nivel de asesores jurídicos principales de los mi-nistros de asuntos exteriores e informar directamente alComité de Ministros del Consejo de Europa. Como elComité de Ministros ha aceptado estas propuestas, el Co-mité de Expertos, denominado en adelante Comité adhoc de Asesores Jurídicos de Derecho Internacional Pú-blico y colocado bajo la autoridad directa del Comité deMinistros, tiene en particular el mandato de proceder aintercambios de puntos de vista y estudiar las cuestionesde derecho internacional público cuando lo soliciten elComité de Ministros, el Comité Europeo de CooperaciónJurídica y por iniciativa propia. En su primer período desesiones, celebrado en Estrasburgo en abril de 1991, elComité ad hoc se ha congratulado en particular de los re-sultados positivos de la reunión de La Valetta y ha pro-cedido a un examen preliminar de los privilegios e inmu-nidades de ciertos expertos en misión por cuenta de lasNaciones Unidas. Por otra parte, ha puesto de relieve lafunción del Decenio de las Naciones Unidas para el De-recho Internacional en lo que se refiere al fortalecimien-to del derecho internacional, expresando la esperanza deque los Estados y las organizaciones —y en particular elConsejo de Europa— aportarían a él su contribución. LaSra. Killerby señala a este propósito que el Consejo deEuropa ha dado respuesta a la solicitud de informaciónformulada por la Asamblea General en su resolución45/40, relativa al Decenio de las Naciones Unidas para elDerecho Internacional. Por último, en su reunión de sep-tiembre de 1991 el Comité ad hoc examinará, entre otrascuestiones, los trabajos de la Asamblea General y de laComisión de Derecho Internacional, el Decenio de lasNaciones Unidas para el Derecho Internacional y losproblemas contemporáneos del derecho internacional in-clusive dentro del marco de la Conferencia sobre Seguri-dad y Cooperación en Europa.

6. Pasando revista a ciertos instrumentos internaciona-les elaborados por el Comité Europeo de CooperaciónJurídica, la Sra. Killerby anuncia que en 1990 quedóabierto a la firma el Convenio europeo sobre ciertos as-pectos internacionales de la quiebra. Explica que el Con-venio establece una cooperación jurídica que regula cier-tos aspectos internacionales de la quiebra, tales como lafacultad de los administradores y síndicos de la quiebrade actuar fuera del territorio nacional, la posibilidad derecurrir a la declaración de quiebras secundarias en el te-rritorio de otras partes y la posibilidad para los acreedo-

res de presentar sus créditos en las quiebras declaradasen el extranjero.

7. Un comité de expertos del Comité Europeo de Coo-peración Jurídica lleva adelante la elaboración de un pro-yecto de convenio sobre la responsabilidad civil por da-ños derivados de actividades peligrosas para el medioambiente, que tiene por objeto establecer un régimen deprevención y de restauración y garantizar una indemni-zación satisfactoria. Tiene previsto completar sus traba-jos en 1992, y, a reserva de la aprobación del Comité deMinistros, emprenderá el examen de la cuestión de losfondos de garantía.

8. Otro comité de expertos ha quedado encargado depreparar un proyecto de convenio europeo sobre el ejer-cicio de los derechos de la infancia, que tiene por objetogarantizar a los niños una asistencia y ciertas facultadesen materia de procedimiento para reivindicar sus dere-chos, y ello de conformidad con el artículo 4 de la Con-vención de las Naciones Unidas de los derechos delniño, que dispone que los Estados se obligan a tomar to-das las medidas legislativas, administrativas, y de otraíndole que sean necesarias para poner en práctica los de-rechos reconocidos en la Convención. El Comité ha pro-puesto que una vez que haya completado sus trabajos, elComité de Expertos se ocupe de la condición de los tran-sexuales y posteriormente de los adultos minusválidos.La Sra. Killerby anuncia que en 1992 se celebrará en Bu-dapest la segunda Conferencia Europea sobre el Derechode Familia.

9. Otro comité de expertos está preparando en la actua-lidad un segundo protocolo relativo a la modificación dela Convención sobre la reducción de los casos de plurali-dad de nacionalidades y sobre las obligaciones militaresen caso de pluralidad de nacionalidades, que autoriza ladoble nacionalidad. En virtud del proyecto de protocolo,los Estados contratantes podrán en particular autorizar aciertas personas a que conserven su nacionalidad de ori-gen en ciertos casos: se trata de las personas que residenen el país de acogida desde muy jóvenes (migrantes de lasegunda generación) que adquieren la nacionalidad delpaís de acogida; el cónyuge que adquiere la nacionalidaddel otro cónyuge; y los hijos que adquieren la nacionali-dad del padre o la madre. El Comité ha propuesto quetan pronto como estén terminados sus trabajos, el comitéde expertos aborde otros problemas relacionados con lanacionalidad.

10. El Comité ha adoptado por otra parte cierto núme-ro de proyectos de recomendaciones elaborados por suscomités subsidiarios. Así, por ejemplo, ha adoptado unproyecto de recomendación sobre las sanciones adminis-trativas, que el Comité de Ministros del Consejo de Eu-ropa ha aprobado como recomendación N.° R (91) 1 yque enumera los principios aplicables al establecimientode los actos administrativos, previendo que se sancione aquienes tengan un comportamiento contrario a las reglasaplicables; un proyecto de recomendación en materia dederecho de familia, que prevé la aplicación de medidasde urgencia cuando los intereses de los niños y de otraspersonas que tengan necesidad de asistencia y de unaprotección especial se encuentren gravemente amenaza-dos; un proyecto de recomendación para prever que lacomunicación a terceros, en particular por medios elec-

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irónicos, de datos de carácter personal en poder de losorganismos públicos debe efectuarse con arreglo a la leyy debe ir acompañada de garantías para los interesados;y, por último, un proyecto de recomendación, que el Co-mité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobadocomo recomendación N.° R (90) 19, que concierne a laprotección de los datos de carácter personal utilizados aefectos de pagos o con otros fines conexos y enuncia losprincipios que garantizan el respeto al carácter privadode estos datos con ocasión de su compilación, almacena-miento, utilización, comunicación y conservación.

11. Por lo que se refiere a sus otras actividades futuras,en particular en 1992, el Comité ha hecho propuestasque guardan relación con los siguientes sectores: derechoadministrativo (privatización de los servicios y de lasempresas públicas y elaboración de normas que garanti-cen el respeto por las jurisdicciones administrativas y ju-diciales de la seguridad jurídica de los ciudadanos); pro-tección de los datos (examen de los problemascontemporáneos que se plantean en la materia y elabora-ción de instrumentos jurídicos apropiados); justicia civil(propuesta encaminada a completar los trabajos ya em-prendidos en la esfera de la justicia penal mediante unelemento de justicia civil titulado: «Eficacia y equidaden materia de justicia civil»); y, por último, informáticajurídica.

12. Además del Convenio europeo sobre ciertos aspec-tos internacionales de la quiebra antes mencionado, hansido abiertos a la firma en 1990 otros instrumentos ela-borados por el Comité: el Protocolo N.° 91 al Convenioeuropeo para la protección de los derechos humanos y delas libertades fundamentales, que permite aportar nuevasmejoras al procedimiento previsto por dicho Convenio;el Quinto Protocolo2 adicional al Acuerdo general sobrelos privilegios e inmunidades del Consejo de Europa,que prevé la exención de cualquier impuesto sobre lossueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados a losmiembros de la Comisión Europea de Derechos Huma-nos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; elConvenio europeo sobre la equivalencia general de losperíodos de estudios universitarios3; el Código europeode seguridad social (revisado)4; y, por último, el Conve-nio relativo al blanqueo, investigación, decomiso y con-fiscación de los productos del crimen5, que tiene por ob-jeto privar a los delincuentes de los productos del crimeny de los bienes utilizados para cometer una infracciónpenal y enumera las medidas que deben tomarse en estamateria tanto en el plano nacional como en el interna-cional.

13. Aparte de los instrumentos preparados por el Co-mité que se han mencionado antes, el Consejo de Europaha emprendido la preparación de otros instrumentos in-ternacionales: proyecto de carta europea para garantizarel respeto por los Estados de las lenguas regionales o delas lenguas de las minorías habladas en el interior de susfronteras; proyecto de convenio europeo sobre la protec-

1 Consejo de Europa, Serie de tratados europeos, N.° 140, Estras-burgo, 1991.

2 Ibid., N.° 137, Estrasburgo, 1990.3Ibid., N.° 138, Estrasburgo, 1991.4 Ibid., N.° 139, Estrasburgo, 1991.5Ibid.. N.° 141, Estrasburgo. 1990.

ción de los derechos de las minorías étnicas, lingüísticasy religiosas; proyecto de convenio marco para enunciarlas normas generales comunes para la protección de lapersona humana en el contexto de las ciencias biomédi-cas; proyecto de instrumento sobre la movilidad de losjóvenes; proyecto de convenio destinado a mejorar la in-tegración de los residentes extranjeros en las comunida-des locales, en particular ofreciéndoles la posibilidad departicipar en los asuntos públicos en el plano local; pro-yecto de convenio sobre la legislación en materia de de-rechos de autor y de derechos de vecinos en el marco dela televisión transfronteriza por satélite; proyecto de con-venio europeo revisado sobre el patrimonio arqueológi-co, que recoge las nociones y las ideas comúnmenteaceptadas.

14. Para concluir, la Sra. Killerby dice que su declara-ción ofrece un resumen de algunas de las actividades queel Consejo de Europa ha emprendido en materia jurídicay que, huelga decirlo, está a la disposición de los miem-bros de la Comisión para responder a todas las preguntasque estimen oportuno formularle.

15. El PRESIDENTE da las gracias a la Sra. Killerbypor haber presentado tan claramente los impresionantestrabajos del Comité Europeo de Cooperación Jurídica, alcual desea el mayor éxito. En nombre de la Comisión,expresa la esperanza de que proseguirá la colaboraciónmutuamente beneficiosa entre el Comité Europeo de Co-operación Jurídica y la Comisión de Derecho Interna-cional.

16. El Sr. PELLET, hablando en nombre de los miem-bros de la Comisión pertenecientes al grupo de Estadosde Europa occidental y otros Estados, desea expresar suagradecimiento a la Sra. Killerby por haber trazado uncuadro tan completo, preciso y conciso de la labor delComité Europeo de Cooperación Jurídica.

17. Dice el Sr. Pellet que, habiendo representado a laComisión, a petición del Presidente de ésta en su 42.° pe-ríodo de sesiones, en el 54.° período de sesiones del Co-mité, expuso brevemente en él los trabajos efectuadospor la Comisión en ese período de sesiones. En el cursodel intercambio de puntos de vista que tuvo lugar a con-tinuación, los participantes señalaron la importancia delos trabajos de la Comisión y el interés particular quepresentan para el Comité los proyectos de artículos sobrelas inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de susbienes, el derecho de los usos de los cursos de aguainternacionales para fines distintos de la navegación, laresponsabilidad internacional por las consecuencias per-judiciales de actos no prohibidos por el derecho interna-cional y el proyecto de código de crímenes contra la pazy la seguridad de la humanidad. Se congratularon ade-más de la eficaz cooperación que se ha instaurado entrelas Naciones Unidas y el Consejo de Europa dentro delmarco del Decenio de las Naciones Unidas para el Dere-cho Internacional, pero algunos manifestaron el deseo deque ambas organizaciones no se contentaran con unasimple coordinación. El Presidente del Comité sugirióque la cuestión se incluyera en el programa de sus traba-jos futuros.

18. El Sr. Pellet comparte el interés expresado por lamayor parte de los miembros del Comité que deseaban

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que se intensificara la cooperación entre este último y laComisión, y las Naciones Unidas en general. Personal-mente, el orador no acierta a ver muy bien qué modalida-des podría revestir esta cooperación, pero considera queconstituye un tema de reflexión útil para la Comisión enel marco del examen de sus métodos de trabajo. En todocaso, está convencido de que las dos organizacionesresultarían indudablemente beneficiadas de un fortaleci-miento de su cooperación y considera que, teniendo encuenta el nuevo estatuto del Comité ad hoc de AsesoresJurídicos en Derecho Internacional Público, tal vez laComisión podría estudiar el establecimiento de vínculosdirectos con él.

19. Para concluir, el Sr. Pellet ruega a la Sra. Killerbyque transmita a los miembros del Comité y a los miem-bros de la secretaría del Consejo de Europa su sinceroagradecimiento por la acogida que le dispensaron.

20. El Sr. JACOVIDES, haciendo uso de la palabra ennombre de los miembros de la Comisión pertenecientesal grupo de Estados de Asia, desea expresar su agradeci-miento a la Sra. Killerby por su exhaustiva exposición,tanto más útil cuanto que la Comisión ha de sacar granprovecho de los trabajos jurídicos realizados a escala re-gional.

21. Ha tomado nota del interés que el Comité Europeode Cooperación Jurídica ha manifestado por los trabajosde la reunión de La Valetta sobre la solución pacífica delas controversias y por su participación en el Decenio delas Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Que-rría saber si el Comité tiene en su programa la cuestióndel proyecto de código de crímenes contra la paz y la se-guridad de la humanidad y de la creación de una juris-dicción penal internacional.

22. Habiendo tenido el privilegio de asistir en NuevaYork, con ocasión del último período de sesiones de laAsamblea General, a una reunión organizada allí por elSr. Corral, Vicepresidente del Comité ad hoc de Aseso-res Jurídicos en Derecho Internacional Público, al mar-gen de los trabajos de la Sexta Comisión, elSr. Jacovides insta a todos los miembros de la Comisiónque estén en condiciones de hacerlo a asistir a una reu-nión análoga prevista para el 28 de octubre de 1991,también en Nueva York.

23. El Sr. BARSEGOV, hablando en nombre delSr. Pawlak y en nombre propio, da las gracias a la Sra.Killerby por su interesantísima exposición sobre las acti-vidades normativas del Comité Europeo de CooperaciónJurídica del Consejo de Europa. Advierte que estas acti-vidades abren nuevas perspectivas, las cuales han sidoposibles por las transformaciones profundas que se hanproducido en los países del Este de Europa y que hanpuesto fin a los obstáculos políticos, jurídicos y econó-micos que se oponían, hasta entonces, a las relacionesentre todos los países de Europa. Claro está que todavíaqueda mucho por hacer para construir la casa común eu-ropea, establecer una cooperación eficaz y una integra-ción económica real. Es importante igualmente crear unespacio jurídico europeo —aun cuando, evidentemente,la tarea no sea fácil debido a la ruptura que se había pro-ducido entre las instituciones jurídicas europeas-— y enesta perspectiva informarse mutuamente de las normasjurídicas elaboradas dentro del marco europeo.

24. El Sr. THIAM, haciendo uso de la palabra en nom-bre de los miembros de la Comisión pertenecientes algrupo de los Estados de Africa, da las gracias a la Sra.Killerby por su cabal exposición que muestra la activi-dad fecunda del Comité Europeo de Cooperación Jurídi-ca. En vista de que los temas de que se ocupa el Comitétienen gran afinidad con los que figuran en el programade la Comisión, sería muy apropiado que las dos organi-zaciones estrechen y ahonden su cooperación.

25. El Sr. Thiam hace observar que la declaración de laSra. Killerby ofrece amplia materia de reflexión paraAfrica, que va en pos de su integración económica, so-cial y jurídica y que, por esta razón, sigue de cerca lasexperiencias europeas.

26. El Sr. SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ, haciendo usode la palabra en nombre de los miembros de la Comisiónpertenecientes al grupo de los Estados de América Lati-na, desea expresar su sincero agradecimiento a la Sra.Killerby por su exposición, tan erudita como elocuente.Los trabajos del Comité Europeo de Cooperación Jurídi-ca son un ejemplo para la Organización de los EstadosAmericanos, por cuanto demuestran el papel de una coo-peración bien entendida en el fortalecimiento de la pri-macía y el respeto del derecho internacional.

27. La Sra. KILLERBY (Observadora del Comité Eu-ropeo de Cooperación Jurídica) desea, ante todo, dar lasgracias a los miembros de la Comisión por sus amablespalabras. Acoge con satisfacción la propuesta encamina-da a que la Comisión establezca una cooperación directacon el Comité ad hoc de Asesores Jurídicos en DerechoInternacional Público y sugiere, por su parte, que las dosorganizaciones exploren los medios de organizaría. Conrespecto a los trabajos de la Comisión sobre el proyectode código de crímenes contra la paz y la seguridad de lahumanidad, y en particular sobre la creación de una ju-risdicción penal internacional, precisa que el anteriorComité de Expertos en Derecho Internacional Públicofue informado de ello tanto por el Sr. Eiriksson como porel Sr. Pellet. El Comité de Expertos procedió a un breveintercambio de opiniones sobre la cuestión, del que sedesprende manifiestamente que la idea de la creación deuna jurisdicción penal internacional, que naturalmentedebe estudiarse a fondo, es muy atractiva.

28. La Sra. Killerby expresa la esperanza de que la co-operación entre el Comité Europeo de Cooperación Jurí-dica y la Comisión se continuará y será cada vez más es-trecha.

El derecho de los usos de los cursos de agua interna-cionales para fines distintos de la navegación (con-clusion-) [A/CN.4/4366, A/CN.4/L.456, secc. D,A/CN.4/L.458 y Corr.l y Add.l, ILC(XLIII)/Conf.Room Doc2]

* Reanudación de los trabajos de la 2231 .a sesión.6 Reproducido en Anuario... 1991. vol. II (primera parte).

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[Tema 5 del programa]

PROYECTOS DE ARTÍCULOS PROPUESTOSPOR EL COMITÉ DE REDACCIÓN (conclusión)

29. El PRESIDENTE recuerda que hace falta que laComisión decida, de conformidad con los artículos 16 y21 de su estatuto, transmitir a los gobiernos, por conduc-to del Secretario General, el texto de los proyectos de ar-tículos que ha aprobado en primera lectura, invitándolesa que den a conocer sus comentarios y observaciones an-tes del 1.° de enero de 1993.

Así queda acordado.

Proyecto de código de crímenes contra la paz y la se-guridad de la humanidad7 (continuación) [A/CN.4/435 y Add.l8, A/CN.4/L.456, secc. B, A/CN.4/L.459 y Corr.l y Add.l, ILC(XLIII)/Conf.RoomDoc.3]

[Tema 4 del programa]

PROYECTOS DE ARTÍCULOS PROPUESTOSPOR EL COMITÉ DE REDACCIÓN (continuación)

30. El PRESIDENTE invita al Presidente del Comitéde Redacción a que presente la segunda parte del infor-me del Comité que contiene el título y el texto de los ar-tículos que forman la segunda parte del proyecto de có-digo, aprobados por el Comité de Redacción(A/CN.4/L.459/Add.l).

31. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción), presentando la segunda parte del proyecto de códi-go, declara que el Comité ha optado por conservar el tí-tulo ya aprobado por la Comisión («Crímenes contra lapaz y la seguridad de la humanidad»). La segunda partetiene por objeto definir el alcance del proyecto de códigoratione materiae y ratione personae. En este caso, la ta-rea del Comité de Redacción era doble, primero, termi-nar la lista de los crímenes previendo la definición de loscrímenes de guerra y de toda una serie de otros crímenes,tales como el genocidio y el apartheid, y segundo, en-contrar respuestas a las cuestiones esenciales de interésgeneral cuyo examen había aplazado hasta tener una ideamás clara del contenido del proyecto ratione materiae.La primera de estas cuestiones era la de saber si se habíade conservar la distinción entre crímenes contra la paz,crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. ElComité de Redacción opina sobre este punto que si bienesta distinción ha sido útil para determinar el criterio queprocedía adoptar con respecto a cada crimen, ha perdidosu utilidad ahora en que han aparecido soluciones en loque concierne tanto a los elementos constitutivos como ala imputación de cada crimen. Por eso la segunda parte

7 El proyecto de código aprobado por la Comisión en su sexto pe-ríodo de sesiones, en 1954 [Documentos Oficiales de la Asamblea Ge-neral, noveno período de sesiones, Suplemento N.° 9 (A/2693),pág. 11, párr. 54], se reproduce en Anuario... 1985, vol. Il (segundaparte), págs. 8 y 9, párr. 18.

8 Reproducido en Anuario... 1991, vol. II (primera parte).

no está dividida en capítulos, sino en una docena de artí-culos, dotados de una fórmula preliminar que se repite,mutatis mutandis, en cada uno de ellos.

32. La segunda cuestión importante que se planteabaera la de la imputación, es decir, la identificación de laspersonas a las que corresponde la responsabilidad decada uno de los crímenes comprendidos en las disposi-ciones del código. La Comisión había aportado una solu-ción provisional a esta cuestión utilizando la fórmula«todo individuo a quien en virtud del presente código seatribuya la responsabilidad de un hecho constitutivo deagresión». Pero esta fórmula no tenía ningún valor encuanto al fondo y servía simplemente para recordar quetarde o temprano habría que abordar la cuestión de la im-putación. En el actual período de sesiones el Comité deRedacción ha concebido tres tipos de solución al proble-ma, según la naturaleza de los crímenes de que se trate.Algunos de los crímenes definidos en el código, a saber,la agresión, la amenaza de agresión, la intervención, ladominación colonial y el apartheid son cometidos siem-pre por individuos que ocupan los puestos de responsabi-lidad más elevados en el aparato político o militar delEstado o por orden suya; un segundo grupo de crímenes—el terrorismo internacional y el mercenarismo— que-darían comprendidos en las disposiciones del código, envirtud de decisiones ya tomadas por la Comisión, cadavez que agentes o representantes de un Estado estuviesenimplicados en ellos. Un tercer grupo de crímenes —eltráfico ilícito de estupefacientes, los crímenes de guerra,el genocidio, las violaciones sistemáticas y masivas delos derechos humanos y los daños intencionales y gravesal medio ambiente— daría lugar a las sanciones previs-tas en el código cualesquiera que fuesen sus autores, estoes, incluso sin que mediara participación de un Estado.

33. La última cuestión de interés general de la que seha ocupado el Comité de Redacción es la de las sancio-nes. En el curso del debate en la Comisión se pusieronde manifiesto diferentes tendencias. Según algunos, setrataba de una cuestión que correspondía exclusivamenteal derecho interno. Otros recordaron que la ausencia detoda disposición sobre la materia en el proyecto de códi-go de 1954 había sido considerada a menudo como unode los principales defectos del proyecto. De ahí la impor-tancia, según ellos, de tratar esta cuestión. Algunos deellos preconizaban la inclusión de una escala de penasque fuese aplicable a todos los crímenes, mientras queotros eran partidarios de incluir en la definición de cadacrimen la pena correspondiente. El Comité de Redacciónno ha intentado conciliar estos puntos de vista divergen-tes. Se ha contentado con señalar el problema incluyendoentre corchetes al final de la fórmula preliminar de cadaartículo, la preposición «a», seguida de un espacio enblanco. De este modo están preservadas todas las posi-ciones y, en segundo lugar, la Comisión podrá volver aexaminar la cuestión, incluida la de las penas que proce-da aplicar a la complicidad, la conspiración y la tentati-va, habida cuenta de los diferentes criterios identificadoshasta ahora. Tal vez la Comisión estime oportuno indicaren su informe a la Asamblea General que se trata de unacuestión sobre la cual sería particularmente interesanteque los gobiernos den a conocer sus opiniones.

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2237.a sesión — 9 de julio de 1991 211

SEGUNDA PARTE (Crímenes contra la paz y la seguridadde la humanidad)

ARTÍCULO 15 (Agresión)

34. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) presenta el texto propuesto por el Comité de Re-dacción para el título de la segunda parte y para el artícu-lo 15, que dicen:

SEGUNDA PARTE

CRÍMENES CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDADDE LA HUMANIDAD

Artículo 15.— Agresión

1. El que en calidad de dirigente o de organizador proyecte oejecute un acto de agresión, u ordene que sea ejecutado por otro,será condenado, después de ser reconocido culpable, [a...].

2. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estadocontra la soberanía, la integridad territorial o la independenciapolítica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatiblecon la Carta de las Naciones Unidas.

3. El primer uso de la fuerza armada por un Estado en viola-ción de la Carta constituirá prueba prima facie de un acto de agre-sión, aunque el Consejo de Seguridad puede concluir, de confor-midad con la Carta, que la determinación de que se ha cometidoun acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras cir-cunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de quese trate o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

4. [En particular,] constituirá un acto de agresión cualquierade los actos siguientes, haya o no declaración de guerra, teniendodebidamente en cuenta los párrafos 2 y 3:

a) la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estadodel territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun tempo-ral, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, me-diante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de partede él;

b) el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del te-rritorio de otro Estado o el empleo de cualesquiera armas por unEstado contra el territorio de otro Estado;

c) el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por lasfuerzas armadas de otro Estado;

d) el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra lasfuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, ocontra su flota mercante o aérea;

e) la utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se en-cuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estadoreceptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuer-do, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio des-pués de terminado el acuerdo;

J) la acción de un Estado que permite que su territorio, que hapuesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Es-tado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas,grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuer-za armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equipara-bles a los actos antes enumerados, o su sustancial participación endichos actos;

h) cualesquiera otros actos que el Consejo de Seguridad deter-mine que, con arreglo a las disposiciones de la Carta, constituyenactos de agresión.

[5. Cualquier decisión del Consejo de Seguridad sobre la exis-tencia de un acto de agresión vinculará a los tribunales naciona-les.]

6. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en elsentido de que amplía o restringe en forma alguna el alcance de laCarta de las Naciones Unidas, incluidas sus disposiciones sobre loscasos en que es lícito el uso de la fuerza.

7. Nada de lo dispuesto en este artículo podrá en modo algunointerpretarse en perjuicio del derecho a la libre determinación, la

libertad y la independencia, tal como se desprende de la Carta, delos pueblos privados por la fuerza de ese derecho, a los que se re-fiere la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacionalreferentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entrelos Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,en particular los pueblos que están bajo regímenes coloniales y ra-cistas u otras formas de dominación extranjera, ni del derecho deesos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, con arre-glo a los principios de la Carta y en conformidad con la Declara-ción antes mencionada.

35. Después de haber indicado que el orden en que sonenumerados los artículos no supone ningún juicio de va-lor con respecto a la mayor o menor gravedad de esoscrímenes, el Presidente del Comité de Redacción diceque el artículo 15, lo mismo que los tres artículos si-guientes, define un crimen que presupone que se han to-mado decisiones a nivel político y en el cual puedenconsiderarse directa o indirectamente implicados impor-tantes sectores de la población de un Estado. A fin demantener dentro de límites razonables el alcance rationepersonae de las disposiciones de que se trata, el Comitéde Redacción ha reducido el círculo de los autores poten-ciales a los dirigentes y organizadores, términos tomadosde los estatutos de los Tribunales de Tokio9 y Nurem-berg10 y que han de leerse a la vista de las disposicionessobre la complicidad y la conspiración. El artículo 15 noexige que los dirigentes u organizadores hayan perpetra-do ellos mismos el crimen de agresión: les hace respon-sables del simple hecho de haber ordenado tal acto. Estamisma observación vale para todos los artículos siguien-tes de la segunda parte.

36. El Comité de Redacción propone que se sustituyael párrafo 1 aprobado inicialmemte por el nuevo textoque tiene ante sí la Comisión. Esta nueva disposición nosólo incrimina la ejecución de un acto de agresión, sinotambién el hecho de proyectarlo, teniendo en cuenta ladefinición del crimen de agresión consignada en los esta-tutos de los Tribunales de Tokio y de Nuremberg y laLey N.° 10 del Consejo de Control Aliado11. Los párra-fos 2 a 7 no han sido modificados. Los términos entrecorchetes señalan las divergencias de opiniones que eldebate en la Sexta Comisión debería permitir conciliar.

37. El Sr. PELLET declara que antes de abordar lascuestiones planteadas por el artículo 15, quiere hacer dosobservaciones de carácter general. La primera, de ordensecundario, se refiere a la articulación del proyecto: pri-meramente se ha sometido al examen de la Comisión laprimera parte del proyecto y ahora se presenta a su exa-men [en la versión francesa] el titre II. ¿Son los términospartie y titre intercambiables? Aunque se trata de unproblema secundario, no por eso debe quedar sin resol-ver. La segunda cuestión se refiere a la fórmula de intro-ducción de cada artículo, demasiado sumaria, que haadoptado el Comité de Redacción, del cual estaba ausen-te el Sr. Pellet al tiempo de su aprobación. Si se trata,por ejemplo, del crimen de agresión, el Sr. Pellet diceque consistirá por regla general en órdenes dadas por un

9 Véase 2210.a sesión, nota 7.10 Véase 2207.a sesión, nota 5.1 ' Ley relativa al castigo de las personas culpables de crímenes de

guerra, de crímenes contra la paz y contra la humanidad, promulgadaen Berlín el 20 de diciembre de 1945 (Journal officiel du Conseil decontrôle en Allemagne, Berlin, N.° 3, 31 de enero de 1946).

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212 Actas resumidas de las sesiones del 43.° período de sesiones

individuo, probablemente a grupos de individuos o insti-tuciones y no a individuos, y de ahí sus reservas con res-pecto a la expresión «que sea ejecutado por otro»utilizada en los artículos de la segunda parte.

38. Por lo que se refiere al propio artículo 15, la reac-ción que suscita en el Sr. Pellet ya no es de reservas sinode oposición general y absoluta, aunque su actitud nopuede tener efectos puesto que la Comisión lo ha aproba-do ya en lo esencial. Esta oposición se explica no porquela agresión no constituya a sus ojos un crimen contra lapaz y la seguridad de la humanidad, es más bien el pro-totipo de él, sino porque el Sr. Pellet es hostil al procedi-miento que ha consistido en repetir pura y simplementeel texto de la Definición de la agresión, anexo a la reso-lución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, y ello portres razones: primeramente, según opinión general, esetexto está mal redactado y no permite realmente saberqué se entiende por «agresión»; el Sr. Pellet aduce comoprueba el empleo de la expresión «En particular» en elpárrafo 4 del artículo 15, que con razón ha sido colocadaentre corchetes por el Comité de Redacción. Una enume-ración consistente en ejemplos no ha sido nunca acepta-ble en un texto de derecho penal y en general nunca seha pensado que un texto semejante defina cosa alguna.Al aprobarlo, la Asamblea General sabía positivamenteque el Consejo de Seguridad seguiría en libertad de cali-ficar como estimara oportuno, según sus propios crite-rios, un acto de agresión. Por consiguiente, reproducir untexto sin ningún alcance en un código de derecho penales un procedimiento sumamente criticable.

39. En segundo lugar, en cualquier caso, la Definiciónde la agresión anexa a la resolución 3314 (XXIX) de laAsamblea General no está hecha para que sirva de base auna incriminación penal. Está concebida para permitir alConsejo de Seguridad pronunciarse ante una determina-da situación sobre la existencia o no de una agresión. Porlo demás, en el asunto del Golfo, el Consejo de Seguri-dad no se ha preocupado para nada de esta Definición.

40. En tercer lugar, por principio, el Sr. Pellet opinaque es un mal proceder incluir en el código pasajes deotros textos: una definición de la agresión sería proba-blemente una tarea insuperable para la Comisión si qui-siese emprenderla nuevamente, por lo que lo único quese podía hacer era indicar que la agresión constituía encuanto tal un crimen contra la paz y la seguridad de lahumanidad, con las consecuencias definidas por el códi-go, y dejar que los tribunales competentes, es decir lostribunales nacionales o el eventual tribunal penal interna-cional, se encarguen de pronunciarse con respecto a ac-tos concretos, en función de los principios generales delderecho internacional, sobre la existencia de una agre-sión y de deducir de ello las consecuencias. No ha sidoeste el camino escogido por el Comité de Redacción y laComisión, que han preferido recoger la fórmula de unarecomendación de la Asamblea General en un texto lla-mado a convertirse en un tratado que impondrá obliga-ciones a los Estados: eso es mucho pedir a los Estadosque han votado una recomendación a sabiendas de que,tal cual, no tenía fuerza obligatoria.

41. El Sr. BARSEGOV, que participa de algunas delas preocupaciones del Sr. Pellet, sugiere que se sustitu-ya la fórmula «proyecte o ejecute un acto de agresión u

ordene que sea ejecutado por otro» por «proyecte, ejecu-te u ordene un acto que constituya una agresión» en elpárrafo 1 del artículo 15.

42. El Príncipe AJIBOLA dice que es difícil conciliarel empleo del término «individu» en el párrafo 1 de laversión francesa con lo que se dice en los párrafos si-guientes del uso de la fuerza armada y de las fuerzas ar-madas de un Estado. En un Estado, ¿puede un solo ymismo individuo estar investido de poder para ordenar odirigir un acto de agresión? En no pocos Estados, las de-cisiones se toman en forma totalmente democrática, y deahí la dificultad de saber si la orden de agresión debeatribuirse a un solo y mismo individuo. En el actual esta-do de cosas, el código no contiene ninguna disposiciónaplicable a tal hipótesis, de la que sin embargo habríaque ocuparse, de un modo u otro. O bien la Comisióndefine el término «individu» en el sentido de que denota«un groupe d'individus», o bien añade a ese término laspalabras «ou groupe d'individus». Esta observación seaplica también a la expresión «un autre individu», aun-que fácilmente cabe concebir que estos términos utiliza-dos en singular se entienden también en plural.

43. El Sr. NJENGA hace el elogio de la diligencia ydeterminación de que han dado pruebas el Presidente ylos miembros del Comité de Redacción para llegar a untexto que la Comisión va poder aprobar en primeralectura.

44. La palabra individu que figura al comienzo del artí-culo 15 no plantea dificultades puesto que quedó conve-nido desde el principio que el código se limitaría a la res-ponsabilidad penal de los individuos, pero su uso pocomás adelante (autre individu) es mucho más problemáti-co. En efecto, una agresión no suele ser obra de un indi-viduo sino de fuerzas armadas o de un grupo de indivi-duos, y a este respecto el texto podría mejorarse. Lapropuesta del Sr. Barsegov de que se supriman las pala-bras «que sea ejecutado por otro» haría más claro el pá-rrafo 1, y la misma observación se aplica al primer párra-fo de los demás artículos.

45. Por otra parte, a diferencia del Sr. Pellet, elSr. Njenga estima que estaba justificado reproducir laDefinición de la agresión aprobada por la Asamblea Ge-neral en su resolución 3314 (XXIX). Esta resolución fueaprobada por consenso después de más de 40 años de es-fuerzos. Si la Comisión hubiese intentado elaborar supropia definición de la agresión, sin duda habría necesi-tado un plazo análogo. Tal vez se pueda mejorar el textodel artículo 15 en segunda lectura en puntos de detalle,pero es indudable que apartándose radicalmente de él nose podrá llegar a un texto aceptable, y sería inútil tratarde hacerlo.

46. El Sr. CALERO RODRIGUES considera que lascríticas que se acaban de formular contra el artículo 15ilustran las dificultades inherentes al objeto fundamentaldel proyecto de código, esto es, tratar la responsabilidadindividual. Puesto que la agresión, tal como se defineesta noción, consiste en el uso de la fuerza armada porun Estado, hay que decidir qué individuos serán conside-rados personalmente responsables de actos que no pue-den ser realizados más que por un Estado. De ese modo,parece difícil llegar a un texto muy diferente del que seexamina.

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2237.a sesión — 9 de julio de 1991 213

47. Por lo que toca al párrafo 1 del artículo 15, elSr. Calero Rodrigues aprueba la propuesta delSr. Barsegov de suprimir las palabras «por otro».

48. El Sr. TOMUSCHAT apoya también la propuestadel Sr. Barsegov, que tiene el mérito de ajustar el textodel párrafo 1 al del párrafo 2, según el cual la agresión esel uso de la fuerza armada «por un Estado». Por otra par-te, no procede volver a plantear la cuestión de si estabajustificado repetir prácticamente palabra por palabra laDefinición de la agresión anexa a la resolución 3314(XXIX) de la Asamblea General. No es una definicióntan mala, y define correctamente lo que hay que entenderpor agresión. La Comisión debe atenerse a lo que deci-dió hace dos años.

49. El Sr. ROUCOUNAS estima que hasta ahora elComité de Redacción se ha dedicado sobre todo a definirlos crímenes y en cierto modo ha dejado en suspenso lacuestión del autor de los crímenes. Después de las expli-caciones que ha dado el Presidente del Comité de Redac-ción, le parece que cabe distinguir tres categorías de au-tores: el individuo que actúa en calidad de dirigente uorganizador, por ejemplo en el crimen de agresión o deapartheid; el individuo que actúa como agente o repre-sentante de un Estado, por ejemplo en el crimen de terro-rismo internacional, y por último tout individu, por ejem-plo en el crimen de tráfico ilícito de estupefacientes o deviolaciones sistemáticas y masivas de los derechos hu-manos. La Comisión debería precisar, pues, de un modou otro, eventualmente en los comentarios, cuáles son, en-tre los crímenes previstos en la segunda parte del código,obra de los dirigentes y dan lugar de este modo a la res-ponsabilidad particular de ciertos agentes del Estado,cuáles pueden ser cometidos también por otros agentesdel Estado y cuáles son punibles cuando son ejecutadospor tout individu, sin más precisiones. Para elSr. Roucounas, sería conveniente en segunda lecturaexaminar esta cuestión del autor de una manera más afondo.

50. El Sr. EIRIKSSON es también favorable a la su-presión de las palabras «por otro» que figuran en el pá-rrafo 1 del artículo 15, pero señala que esta supresión notiene evidentemente el efecto de establecer una responsa-bilidad colectiva. Las personas que hayan actuado engrupo no incurrirán individualmente en una menor res-ponsabilidad criminal.

51. En lo que concierne a la reserva de orden generalexpresada por el Sr. Pellet, el Sr. Eiriksson recuerda queél mismo la había formulado cuando la Comisión aprobóel proyecto de artículo antes de enviarlo al Comité deRedacción, pues le parecía prudente no reproducir en uncódigo de crímenes el texto de una resolución de carácterpolítico. En aquella oportunidad propuso una definiciónmuy sencilla, semejante a la que figura en la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, y quese limitaría al párrafo 2 del artículo 15. De todos modos,el orador no se opondrá a la aprobación del artículo 15.

52. El Sr. GRAEFRATH aprueba la supresión pro-puesta por el Sr. Barsegov, pero recuerda la decisión to-mada desde el principio por la Comisión de limitar elcampo de aplicación del código a los individuos, cosaque es normal tratándose de un código penal. Por otraparte, le parece que la noción de dirigente u organizador

utilizada en el párrafo 1 está tomada de los estatutos delos tribunales de Nuremberg y de Tokio: por lo tanto,hay un precedente jurídico y esta fórmula no es tan im-precisa como se ha podido decir.

53. En cuanto a la cuestión planteada por el PríncipeAjibola, el artículo 1312 da respuesta a ella puesto quedispone que el carácter oficial del autor de un crimen yen especial el hecho de que haya actuado como jefe deEstado o de gobierno, no le eximirá de responsabilidadcriminal. Se trata de una de las decisiones más esencialesque ha tomado la Comisión en la materia.

54. El Sr. THIAM (Relator Especial) suscribe la pro-puesta del Sr. Barsegov de suprimir las palabras «porotro» en el párrafo 1 del artículo 15.

55. Refiriéndose a la intervención del Sr. Pellet, elSr. Thiam lamenta que un miembro de la Comisión ex-prese una «oposición absoluta» a un proyecto de artícu-lo. Todo miembro de la Comisión puede expresar, claroestá, reservas o reticencias, pero ninguno tiene el dere-cho de veto. En el fondo, el Sr. Pellet reprocha al textohaber recogido la Definición de la agresión aprobada porla Asamblea General en su resolución 3314 (XXIX),que, según él, tendría un objeto puramente político y noguarda relación con la definición penal de la agresión. ElSr. Thiam recuerda a este respecto que la Definición dela agresión, por el contrario, está directamente ligada alcódigo puesto que los trabajos de elaboración del códigode 1954 estuvieron suspendidos de conformidad con laresolución 897 (IX) de la Asamblea General en espera dela aprobación de la Definición de la agresión por laAsamblea General. El Sr. Thiam no niega que subsistanalgunas pequeñas dificultades. Algunos miembros consi-deraban, por otra parte, que la enumeración de los actosincluidos en la Definición de la agresión aprobada por laAsamblea no era suficientemente exhaustiva, y por esose ha agregado «En particular» entre corchetes en el pá-rrafo 4 del texto que se examina. Conviene de todos mo-dos subrayar los esfuerzos considerables realizados porel Comité de Redacción para elaborar un texto sobre unacuestión tan difícil, texto que de todos modos, llegado elcaso, podrá mejorarse en cuestiones de detalle en segun-da lectura.

56. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) dice que la elaboración del artículo 15 es la que hapresentado mayores dificultades a la Comisión en sustrabajos sobre el tema. La Comisión tenía que optar entrerecoger la Definición de la agresión elaborada por laAsamblea General o bien intentar elaborar su propia de-finición. La Comisión optó por repetir la que ya existía,consciente de que le sería prácticamente imposible ela-borar una definición que pudiera obtener en el seno de lacomunidad internacional tan vasto apoyo como el recibi-do por la definición anexa a la resolución 3314 (XXIX)que la Asamblea General había aprobado por consenso.

57. El Sr. Pawlak no se opone a que se supriman laspalabras «por otro» en el párrafo 1 del artículo 15, peroestima que no hay que cambiar nada más en esta disposi-ción.

r 2 Para el texto y el debate, véase 2236.a sesión, párrs. 56 a 63.

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214 Actas resumidas de las sesiones del 43.° período de sesiones

58. El Sr. Pawlak señala por lo demás que la idea fun-damental que sirve de base al proyecto de código es la dela responsabilidad individual. Hay que tener buen cuida-do de no volver a la noción, caduca y rechazada por elderecho penal internacional contemporáneo, de la res-ponsabilidad penal colectiva, aun cuando, como parecendesear el Príncipe Ajibola y el Sr. Roucounas, tal vez sepodría precisar más, en el caso de ciertos crímenes, quié-nes son los individuos responsables.

59. Por lo que toca a las palabras «En particular» quefiguran entre corchetes al principio del párrafo 4, el Pre-sidente del Comité de Redacción indica que ha propues-to al Comité que se supriman y algunos miembros se hanopuesto a ello y han preferido que sea la Comisión la quese encargue de decidir la cuestión. Conviene señalar queesa expresión no figura en la definición aprobada por laAsamblea General, la cual, por lo demás, se reproducecasi palabra por palabra en el artículo 15. Sobre estepunto, el Sr. Pawlak desearía conocer la opinión de losmiembros de la Comisión.

60. El Sr. JACOVIDES apoya la propuesta de que sesupriman las palabras «por otro» en el párrafo 1 del artí-culo 15. Por lo demás, considera que la definición no esciertamente perfecta, pero que es el fruto de un compro-miso que ha exigido varios años y sería erróneo dedicar-se ahora a modificar el texto. Algunos puntos de detallepodrán eventualmente revisarse a la luz del debate quetendrá lugar en la Sexta Comisión y con ocasión de la se-gunda lectura de los proyectos de artículos por la Comi-sión.

61. El Sr. Jacovides recuerda que cuando la Comisióncomenzó a elaborar el proyecto de código, varios miem-bros querían ir más allá de la responsabilidad individual,para tratar de la responsabilidad de los Estados, así comode la responsabilidad de ciertos grupos. Fue menesterllegar a un compromiso para que los trabajos pudieranseguir adelante y sería útil, cuando la Comisión se dispo-ne a aprobar los proyectos de artículos en primera lectu-ra, que lo recuerde de un modo apropiado en su informea la Asamblea General.

62. El PRESIDENTE dice que en el informe a laAsamblea General se recordará la decisión adoptada porla Comisión de no tratar por el momento más que la res-ponsabilidad de los individuos.

63. El Sr. EIRIKSSON se pregunta cuál es precisa-mente el objeto del apartado h del párrafo 4 del artículo15, que según parece está ligado a las palabras «En parti-cular» colocadas entre corchetes en la cláusula prelimi-nar del párrafo 4 y que no figuran en la Definición de laagresión aprobada por la Asamblea General.

64. El Sr. GRAEFRATH explica que tanto las palabras«En particular» colocadas entre corchetes en el párrafo 4del artículo 15 como el párrafo 5, también encerrado en-tre corchetes, se han incluido en el texto para poner demanifiesto una doble posibilidad: el Consejo de Seguri-dad podría llegar a la conclusión de que existe un acto deagresión en presencia de otros actos aparte de los enume-rados en el artículo 15, y podría también concluir que apesar de la presencia de actos enumerados en la defini-ción, no hay agresión. Se trata en realidad del problemadelicado de la relación entre el código, las decisiones de

la jurisdicción penal que pueda crearse y las decisionesdel Consejo de Seguridad. Es una cuestión política deli-cada y, por lo tanto, conviene mantener los corchetespara dejar que los Estados se pronuncien cuando discu-tan en la Sexta Comisión sobre la manera de determinarla relación entre la eventual jurisdicción penal y el Con-sejo de Seguridad.

65. El Príncipe AJIBOLA agradece al Presidente delComité de Redacción y a los demás miembros de la Co-misión las explicaciones que han proporcionado sobre lautilización de la palabra individu, pero querría que seprecise de un modo u otro que, por lo que toca a la res-ponsabilidad ante el código, importa poco que el indivi-duo haya actuado por su propia cuenta, en nombre delEstado o en nombre de un grupo y que en estos dos últi-mos casos incurrirá también en responsabilidad penal.

66. El Sr. MCCAFFREY opina que tal vez el artículo13 responda en parte a las preocupaciones del PríncipeAjibola. En lo que se refiere a las propuestas sobre cues-tiones de redacción, está de acuerdo en que se suprimanlas palabras «por otro» en el párrafo 1 del artículo 15 yconsidera que las palabras «En particular», colocadas en-tre corchetes en el párrafo 4, no son realmente necesariaspor dos razones: en primer lugar, estas palabras no apa-recen en la definición de actos de agresión que figura enel artículo 3 de la Definición anexa a la resolución 3314(XXIX) de la Asamblea General y, en segundo lugar, elapartado h, añadido al párrafo 4 del proyecto de artículo15, que se inspira directamente en el artículo 4 de esaDefinición, pone claramente de manifiesto que la lista delos actos mencionados en el párrafo 4 no es exhaustiva.

67. Estima, pues, que la expresión «En particular» po-dría suprimirse sin ningún inconveniente.

68. El Sr. THIAM (Relator Especial) puntualiza que sehabía sugerido la inclusión de las palabras «En particu-lar» en el párrafo 4 para establecer un vínculo entre lacompetencia del Consejo de Seguridad y la de un even-tual tribunal penal internacional. Era de temer, en efecto,que un tribunal penal internacional no podría considerarnunca ningún acto como acto de agresión si ese acto nofiguraba en el proyecto de código.

69. De todos modos, el Sr. Thiam no tiene personal-mente una opinión decidida sobre esta cuestión. Preferi-ría que se suprimiesen las palabras «En particular», perono se opone a que se mantengan si la mayoría de losmiembros son partidarios de ello. Las observaciones queacaba de hacer tal vez podrían figurar en el comentario.

70. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) dice que la cuestión de la inclusión de las palabras«En particular» en el párrafo 4 no se ha planteado sola-mente en relación con el párrafo 5. Remite a los miem-bros de la Comisión al artículo 4 de la Definición de laagresión anexa a la resolución 3314 (XXIX) de la Asam-blea General, que dice:

La enumeración de los actos mencionados anteriormente no esexhaustiva y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros ac-tos constituyen agresión, con arreglo a las disposiciones de la Carta.

Esta disposición es la que ha motivado la introducciónde las palabras «En particular» en el párrafo 4. En vistade ello, si la Sexta Comisión decide conservar el párrafo

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5 que figura entre corchetes, las palabras «En particular»pierden su razón de ser y pueden suprimirse. Es la solu-ción de la que el Sr. Pawlak es personalmente partidario.

71. Refiriéndose a las observaciones del Príncipe Aji-bola, el Sr. Pawlak le remite a los artículos 4 y 513, quetratan de los móviles y la responsabilidad de los Estados,así como al artículo 1314, que prevé que «el carácter ofi-cial del autor de un crimen... no lo eximirá de responsa-bilidad criminal». Estos artículos deberían responder enparte a sus preocupaciones.

72. El Príncipe AJIBOLA se declara satisfecho de es-tas explicaciones.

73. El PRESIDENTE, recapitulando el debate, recuer-da que la Comisión está llamada a pronunciarse sobredos propuestas que conciernen al artículo 15. Primera-mente, se ha sugerido que se supriman, en el párrafo 1 deese artículo, las palabras «por otro». El nuevo texto pro-puesto se enunciaría así:

« 1. El que en calidad de dirigente o de organiza-dor proyecte, ejecute u ordene que sea ejecutado unacto que constituya una agresión, será condenado,después de ser reconocido culpable, [a...].»

74. El Sr. TOMUSCHAT no ve la necesidad de reem-plazar en este párrafo la anterior fórmula «un acto deagresión» por la fórmula «un acto que constituya unaagresión» en vista de que la expresión «acto de agre-sión» figura en varios otros lugares en el texto.

75. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) suscribe la observación del Sr. Tomuschat. No estáde acuerdo en que se supriman las palabras «por otro» amenos de que el texto modificado quede como sigue:

« 1. El que en calidad de dirigente o de organiza-dor proyecte, ejecute u ordene que sea ejecutado unacto de agresión, será condenado, después de ser reco-nocido culpable, [a...].»

Así queda acordado.

76. El PRESIDENTE invita a los miembros de la Co-misión a pronunciarse sobre la propuesta que tiene porobjeto suprimir las palabras «[En particular]» en el pá-rrafo 4 del artículo 15. Si no hay objeciones, entenderáque se aprueba esta propuesta.

Así queda acordado.

11. El PRESIDENTE dice que no procede tomar nin-guna decisión sobre el título de la segunda parte del pro-yecto puesto que no ha habido cambios al que fueraaprobado anteriormente. Si no hay objeciones, entenderáque la Comisión aprueba el artículo 15, en su forma en-mendada.

Queda aprobado el artículo 15, en su forma enmen-dada.

ARTÍCULO 16 (Amenaza de agresión)

ARTÍCULO 17 (Intervención)

ARTÍCULO 18 (Dominación colonial y otras formas dedominación extranjera)

78. El PRESIDENTE invita al Presidente del Comitéde Redacción a presentar el texto propuesto por el Comi-té para los artículos 16, 17 y 18, que dicen:

Artículo 16.—Amenaza de agresión

1. El que en calidad de dirigente o de organizador ejecute unaamenaza de agresión, u ordene que sea ejecutada por otro, serácondenado, después de ser reconocido culpable, [a...].

2. La amenaza de agresión consiste en declaraciones, comuni-caciones, demostraciones de fuerza o cualquier otra medida quepuedan dar al gobierno de un Estado razones suficientes paracreer que se contempla seriamente una agresión contra ese Esta-do.

Artículo 17.— Intervención

1. El que en calidad de dirigente o de organizador ejecute unaintervención en ios asuntos internos o externos de un Estado, u or-dene que sea ejecutada por otro, será condenado, después de serreconocido culpable, [a...].

2. La intervención en los asuntos internos o externos de unEstado consiste en el fomento de actividades [armadas] subversi-vas o terroristas, o la organización, ayuda o financiación de talesactividades o el suministro de armas para tales actividades, aten-tando así [gravemente] contra el libre ejercicio por ese Estado desus derechos soberanos.

3. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá enmodo alguno redundar en perjuicio del derecho a la libre determi-nación de los pueblos tal como está consagrado en la Carta de lasNaciones Unidas.

Artículo 18.— Dominación colonial y otras formasde dominación extranjera

El que en calidad de dirigente o de organizador establezca omantenga por la fuerza, u ordene a otro que establezca o manten-ga por la fuerza, una dominación colonial o cualquier otra formade dominación extranjera en violación del derecho a la libre de-terminación de los pueblos tal como está consagrado en la Cartade las Naciones Unidas será condenado, después de ser reconocidoculpable, [a...].

79. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) explica que ha decidido presentar conjuntamentelos artículos 16, 17 y 18, pues los cambios introducidosen estos artículos, que corresponden respectivamente alos anteriores artículos 13, 14 y 15, aprobados provisio-nalmente por la Comisión15, se derivan directamente delplanteamiento fundamental que ya ha expuesto.

80. En lo que concierne al artículo 16 (Amenaza deagresión), el texto del anterior artículo 13 ha pasado a serpárrafo 2, debido a la inclusión al comienzo del artículodel párrafo que precede en adelante a la definición decada crimen: «El que en calidad de dirigente o de organi-zador...». En este párrafo 2, el único cambio introducidopor el Comité de Redacción es la sustitución de la fór-mula del comienzo «El hecho de recurrir a una amenazade agresión consistente en declaraciones» por «La ame-naza de agresión consiste en declaraciones».

13ibid.,párrs. 17 a 31.14 Véase nota 12 supra. 15 Véase Anuario... 1989, vol. II (segunda parte), párr. 217.

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216 Actas resumidas de las sesiones del 43.° período de sesiones

81. Por lo mismo, en el artículo 17 (Intervención), lospárrafos 1 y 2 del que fue artículo 14 se han convertidoen párrafos 2 y 3; y el Comité de Redacción ha introdu-cido en el nuevo párrafo 2 las modificaciones gramatica-les requeridas a consecuencia de la reestructuración deesta disposición.

82. Con ocasión del examen del artículo 17 se ha he-cho observar que era posible imaginar que los dirigentesu organizadores de un Estado que intervenga en losasuntos internos o externos de otro Estado recurran a lacolaboración de sus homólogos del Estado víctima, encuyo caso se planteaba la cuestión de si los dos gruposde individuos debían considerarse igualmente como cri-minales para los efectos del código. El Comité de Redac-ción ha contestado a esta interrogación negativamente yconsidera que los dirigentes y organizadores del Estadocontra el cual se ha dirigido la intervención deben sertratados con arreglo al derecho interno de ese Estado.

83. El Sr. Pawlak recuerda asimismo que ciertosmiembros del Comité de Redacción han reafirmado susobjeciones con respecto a este artículo, haciendo obser-var en particular que la intervención es un concepto de-masiado vago para constituir la base de una inculpacióny que sería difícil imaginar que actos de intervención pu-dieran ser cometidos por individuos.

84. En lo que concierne al artículo 18 (Dominación co-lonial y otras formas de dominación extranjera), la defi-nición adoptada en el artículo 15 ha sido incorporada a lanueva fórmula preliminar preparada en el actual períodode sesiones por el Comité de Redacción.

85. El Sr. EIRIKSSON señala que la decisión de supri-mir las palabras «por otro» en el párrafo 1 del artículo 15repercute en la formulación de los artículos 16, 17 y 18donde figuran igualmente estas palabras. Su supresión enlos artículos 16 y 17 plantea un problema de redacciónque podría resolverse substituyendo las palabras «quesea ejecutada», que figuran en el párrafo 1 de esos dosartículos, por las palabras «que sea ejecutado un acto queconstituya...», tal como se había propuesto para el artícu-lo 15.

86. El Sr. PELLET no ve inconveniente en la propues-ta del Sr. Eiriksson en lo que concierne al párrafo 1 delartículo 16. De todos modos se pregunta si la palabra«acto» es realmente acertada y puede aplicarse, porejemplo, a una comunicación. Señala que en cualquiercaso sería superfluo añadir esta palabra al párrafo 2. Elenunciado del párrafo 2 le parece, por lo demás, bastanteatinado, pero, como se opone resueltamente al artículo15, no puede dar tampoco su conformidad en lo que serefiere al artículo 16.

87. El Sr. BEESLEY está de acuerdo con elSr. Eiriksson en cuanto a la necesidad de armonizar losproyectos de artículos, pero también él preferiría que nose introduzca la palabra «acto» en el párrafo 2 del artícu-lo 16. De todos modos, no tiene una opinión resuelta eneste punto y suscribirá la opinión de la mayoría. Haceobservar igualmente que en el artículo 18 la supresión delas palabras «por otro» exigiría la sustitución de las pala-bras «que establezca o mantenga» por las palabras «elestablecimiento o mantenimiento».

88. El Sr. BARSEGOV estima, por el contrario, que lapropuesta del Sr. Eiriksson debería aplicarse a todos losartículos. La expresión «un acto que constituya...» le pa-rece muy afortunada en el plano jurídico y pddría utili-zarse en todas partes. Pero tal vez este problema de re-dacción podría resolverse cuando se examinen ensegunda lectura los proyectos de artículos.

89. El Sr. MCCAFFREY aprueba la propuesta delSr. Eiriksson, pero únicamente para el párrafo preliminarde cada uno de los dos proyectos de artículos. La expre-sión «un acto que constituya...» le parece muy acertada,por lo menos en inglés donde una declaración o una co-municación constituyen igualmente «actos».

90. De todos modos, se pregunta si no sería necesario,en este caso, en interés de la corrección gramatical, in-sertar el artículo «a» delante de la palabra «threat» en laversión inglesa del párrafo 1 del artículo 16.

91. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción), habida cuenta de la modificación que la Comisiónha decidido introducir en el párrafo 1 del artículo 15,dice que no vería inconveniente en que se aprueben loscambios propuestos al párrafo 1 del artículo 16, cuyotexto diría:

« 1. El que, en calidad de dirigente o de organiza-dor, ejecute u ordene que sea ejecutado un acto queconstituya una amenaza de agresión será condenado,después de ser reconocido culpable, [a...].»

92. Después de la supresión de las palabras «por otro»,el párrafo 1 del artículo 17 quedaría enunciado como si-gue:

« 1. El que en calidad de dirigente o de organiza-dor ejecute u ordene que sea ejecutado un acto queconstituya una intervención en los asuntos internos oexternos de un Estado será condenado, después de serreconocido culpable, [a...].»

93. En el artículo 18 las palabras «establezca o man-tenga» serán reemplazadas por «el establecimiento omantenimiento».

94. Estas tres modificaciones que se derivan de modonatural de los cambios introducidos en el artículo 15 leparecen perfectamente aceptables.

95. El Sr. AL-BAHARNA aprueba la propuesta delSr. Eiriksson en lo que concierne al artículo 17. En efec-to, si se suprimen las palabras «por otro», el texto de estepárrafo queda mal redactado. Es preferible, pues, añadirlas palabras «un acto que constituya una intervención».En cambio, no sería necesario añadir estas palabras en elpárrafo 1 del artículo 16.

96. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Redac-ción) dice que se trata en definitiva de consideracionesde estilo, pero él preferiría, por su parte, que se insertasela fórmula «un acto que constituya...» tanto en el artículo16 como en el artículo 17 pues, a su juicio, eso da másclaridad al texto. Si no hay objeciones de peso, suscribi-rá, pues, la propuesta del Sr. Eiriksson.

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2238.a sesión — 10 de julio de 1991 217

97. El Sr. PELLET no cree que se pueda «ejecutar» unacto que constituya una amenaza de agresión. La amena-za no es de por sí un acto. Sería más lógico decir «Elque, en calidad de dirigente u organizador, amenace conejecutar un acto de agresión...». El problema se planteaen este sentido. El Sr. Pellet reconoce que sería difícilcambiar el texto siguiente del artículo, pero sería lamen-table introducir una impropiedad desde el principio. Porconsiguiente, propone que el párrafo 1 se redacte comosigue:

«1. El que en calidad de dirigente u organizadoramenace con ejecutar un acto de agresión u ordeneque sea ejecutado un acto que constituya una amenazade agresión será condenado, después de ser reconoci-do culpable, [a...].»

98. El Sr. BEESLEY, aunque comprende el punto devista del Sr. Pellet, desearía que renunciara a su propues-ta. En efecto, es preciso reconocer que una amenaza deagresión es cosa grave que puede tener serias consecuen-cias y que ya constituye por sí sola un acto de agresión.La fórmula propuesta no le parece pues inadmisible.

99. El Sr. GRAEFRATH opina también que los cam-bios propuestos por el Sr. Pellet podrían modificar elsentido fundamental del artículo y preferiría conservar laredacción actual.

100. El Sr. RAZAFINDRALAMBO pide también alSr. Pellet que retire su propuesta que puede destruir lacoherencia establecida entre el artículo 16 y los demásartículos del código. La amenaza de agresión es una no-ción que constituye la calificación de un crimen por sísola. En el párrafo 2 de este artículo se habla además de«amenaza de agresión» y las dos palabras forman untodo. En cualquier caso preferiría que se conserve la for-mulación inicial del artículo 16 y que no se inserten laspalabras «un acto que constituya...» ni en el párrafo 1 nien el párrafo 2. Eso sería poner demasiado el acento enla palabra «acto» que ya figura al final del párrafo 1 dela versión francesa. Ahora bien, ni las declaraciones nilas comunicaciones son actos.

101. El Sr. EIRIKSSON, aunque no acierta realmentea comprender el matiz contenido en la propuesta delSr. Pellet, advierte que ésta plantea un problema y re-cuerda las dificultades que han surgido cuando ha sidonecesario, en la disposición que actualmente constituyeel objeto del párrafo 3 del artículo 3, elegir entre el sus-tantivo «tentativa» y el verbo «intenta». Al proponer quese añada la fórmula «un acto que constituya» no ha teni-do la intención de modificar el fondo de los artículosaludidos.

102. El Sr. PELLET sostiene que, para él, una amena-za no es de por sí un acto. Pero como de todos modostiene una objeción de principio con respecto al artículo16, no se considera con derecho a imponer su punto devista sobre la manera de formularlo.

103. El PRESIDENTE, hablando en su calidad demiembro de la Comisión, opina que las declaraciones,comunicaciones y demostraciones a que se refiere el pá-rrafo 2 del artículo 16, podrían considerarse lo mismocomo actos de agresión que como amenazas de actos deagresión.

104. El Sr. PAWLAK (Presidente del Comité de Re-dacción) considera que, teniendo en cuenta el intercam-bio de puntos de vista que acaba de tener lugar, seríapreferible introducir el menor número de cambios posi-ble en el artículo 16. Propone, pues, que la Comisiónapruebe el párrafo 1 redactado del modo siguiente:

«1. El que, en calidad de dirigente u organizador,ejecute u ordene que sea ejecutada una amenaza deagresión será condenado, después de reconocido cul-pable, [a...].»

El párrafo 2 no sería modificado.

105. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeciones,entenderá que la Comisión desea aprobar el artículo 16en la forma enmendada por el Presidente del Comité deRedacción.

Queda aprobado el artículo 16, en su forma enmen-dada.

106. El PRESIDENTE propone a la Comisión queapruebe los artículos 17 y 18.

107. El Sr. PELLET se declara absolutamente opuestoa estos artículos.

108. El Sr. CALERO RODRIGUES hace observar quela cuestión de las palabras que figuran entre corchetes enel párrafo 2 del artículo 17 todavía no ha sido tratada.

109. Teniendo en cuenta estas observaciones, el PRE-SIDENTE sugiere que se reanude el examen de los artí-culos 17 y 18 en la próxima sesión.

Así queda acordado.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.

2238.a SESIÓN

Miércoles 10 de julio de 1991, a las 10.05 horas

Presidente: Sr. Abdul G. KOROMA

Miembros presentes: Príncipe Ajibola, Sr. Al-Baharna, Sr. Al-Qaysi, Sr. Arangio-Ruiz, Sr. Barboza,Sr. Barsegov, Sr. Beesley, Sr. Calero Rodrigues, Sr. DíazGonzález, Sr. Eiriksson, Sr. Graefrath, Sr. Jacovides,Sr. Mahiou, Sr. McCaffrey, Sr. Njenga, Sr. Ogiso,Sr. Pawlak, Sr. Pellet, Sr. Sreenivasa Rao,Sr. Razafindralambo, Sr. Roucounas, Sr. Sepúlveda Gu-tiérrez, Sr. Shi, Sr. Solari Tudela, Sr. Thiam,Sr. Tomuschat.