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ACTA-PLE 20190506 N.07 ORDI.doc 1/122 PLENO, SESIÓN Nº 07/2019 ACTA DE LA SESIÓN Nº 07/2019 DE CARÁCTER ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL 6 DE MAYO DE 2019, EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve horas del lunes, seis de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen, presididos por Dña. Cristina Alemany Campos, y asistido por mí, la Secretaria del Ayuntamiento, Dña. Lorena Cristina Andreu Guillem, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios. Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación: ASISTENTES Alcaldesa: Dña. Cristina Alemany Campos (COMPROMIS) Concejales: D. Enric Álvarez Blaya ( COMPROMIS) Dña. Neus Sánchez Quilis (COMPROMIS) D. José Rodado Hernández ( COMPROMIS) Dña. Raquel Puig Salavert (COMPROMIS) D. Juan José Baudés LListó ( COMPROMIS) D. Fernando José Cantarino Suñer( PSOE) Dña. Mª Teresa Bes Piá (PSOE) Dña. Mª Cristina Ballesteros Margaix (PSOE) D. Augusto Manuel Sevilla Vizcaíno (ABeC) Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP) D. Manuel Pérez Salavert (PP) D. José Angel Blay Ricart (PP) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA-CUBE). Dña. Gloria Campomanes Barroso ( MAS CAMARENA-CUBE) D. Alfonso Salvador Ramírez Sáez (MAS CAMARENA -CUBE) Dña. Eva Pilar Martínez Cano (C’s) D. Pedro Gallen López (Concejal no adscrito) Secretaria: Dña. Lorena Cristina Andreu Guillem Vice Interventora Municipal: Dña. Amparo Pilar Martí Puertes NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: NUERO DE HECHO: ASISTENTES: 21 21 21 Código Verificación Documento : 12431002046753707174 - https://sta.betera.es/sta/pages/utils/documentCheck.jsp

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PLENO, SESIÓN Nº 07/2019

ACTA DE LA SESIÓN Nº 07/2019 DE CARÁCTER ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL 6 DE MAYO DE 2019, EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las diecinueve

horas del lunes, seis de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen, presididos por Dña. Cristina Alemany Campos, y asistido por mí, la Secretaria del Ayuntamiento, Dña. Lorena Cristina Andreu Guillem, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios. Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación:

ASISTENTES Alcaldesa: Dña. Cristina Alemany Campos (COMPROMIS) Concejales:

D. Enric Álvarez Blaya ( COMPROMIS) Dña. Neus Sánchez Quilis (COMPROMIS) D. José Rodado Hernández ( COMPROMIS) Dña. Raquel Puig Salavert (COMPROMIS) D. Juan José Baudés LListó ( COMPROMIS) D. Fernando José Cantarino Suñer( PSOE) Dña. Mª Teresa Bes Piá (PSOE) Dña. Mª Cristina Ballesteros Margaix (PSOE) D. Augusto Manuel Sevilla Vizcaíno (ABeC) Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP) D. Manuel Pérez Salavert (PP) D. José Angel Blay Ricart (PP) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA-CUBE). Dña. Gloria Campomanes Barroso ( MAS CAMARENA-CUBE) D. Alfonso Salvador Ramírez Sáez (MAS CAMARENA -CUBE) Dña. Eva Pilar Martínez Cano (C’s) D. Pedro Gallen López (Concejal no adscrito)

Secretaria: Dña. Lorena Cristina Andreu Guillem

Vice Interventora Municipal: Dña. Amparo Pilar Martí Puertes

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La Sra. Alcaldesa toma la palabra, para señalar que “antes de dar inicio al orden del día como el Pleno se convocó con anterioridad a las Comisiones Informativas, Lorena, la secretaria me dice que hemos de votar la urgencia para incluir los puntos en el orden del día, porque se convocó antes el Pleno que se hicieron las Comisiones Informativas, entonces, ¿votos a favor de la inclusión de los puntos en el orden del día?”.

Por lo que, la Corporación Municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6), PSOE (3), de ABeC (1), del PP (6), de MAS CAMARENA-CUBE (3), de C’s (1) y del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), lo cual supone al voto favorable de la totalidad de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

ÚNICO.- Pronunciarse por la urgencia de la convocatoria de la presente sesión nº 07/2019 y ratificar la misma a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

El Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito interviene y dice, “Sra. Alcaldesa con su permiso quisiera acogiéndome al art. 24 del ROM, plantear una cuestión de orden, y quisiera hacer una pequeña aclaración, o que me aclarase mejor dicho la situación y derechos que en el Pleno de hoy, aunque la corporación entiendo que deben de ser conocedores, quisiera recordar a los vecinos y vecinas aquí presentes mi situación actual y hacer unas consultas a ustedes, o a la Sra. Secretaria, voy a ser muy breve, simplemente decir que con fecha 27/12/2018 se dictó una sentencia por la Audiencia Provincial…”. La Sra. Cristina Alemany, Alcaldesa le interrumpe y dice, “Pedro si recuerdas en las Comisiones Informativas, lo que pasa es que tu llegaste tarde, indiqué que se iba a incluir un punto que a continuación cuando llegue el orden y le corresponda votaremos la urgencia para incluirlo dentro del orden del día, precisamente referido a esta cuestión, entonces posponemos las preguntas y las posibles dudas que tengas a este último punto que va referente al tema que acabas de introducir, si te parece bien?”. El Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito le dice, “si me permite por lo menos que haga las preguntas y me contesten para saber la situación que me voy a encontrar ahora mismo en este Pleno”. A lo que la Sra. Cristina Alemany, Alcaldesa le contesta, “es que, precisamente cuando lleguemos al punto que te acabo de comentar Pedro, se tratará eso, para que no sea redundante”.

Procediendo a continuación a la adopción de los asuntos recogidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. RÉGIMEN JURÍDICO.- Aprobación, si procede del acta de la sesión anterior nº 3 de 11 de Marzo de 2019.

2. REGIMEN JURIDICO.- Correspondencia oficial, asuntos y disposiciones de carácter

general. 3. REGIMEN JURIDICO.- Control y fiscalización de las resoluciones de la Alcaldía dictadas

desde la última sesión plenaria ordinaria. 4. RÉGIMEN JURIDICO.- Dación de cuenta de las sesiones de la Junta de Gobierno Local

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celebradas desde la última sesión plenaria ordinaria. 5. TESORERÍA.- Expediente sobre dación cuenta de Informe de la Tesorería 109/2019,

sobre periodo medio de pago a proveedores. Primer Trimestre 2019.

6. TESORERIA.- Expediente sobre dación cuenta de Informe de la Tesorería Municipal nº 108/2019 en cumplimiento de la Ley 15/2010 de 5 Julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Primer Trimestre 2019

7. TESORERÍA.- Expediente sobre adhesión convenio de colaboración suscrito entre la AEAT

y la FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.

8. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Resolución de Alcaldía

630/2019 sobre aprobación liquidación del presupuesto ejercicio 2018.

9. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención

Municipal nº175/2019 sobre reparos, omisiones y principales anomalías en materia de ingresos ejercicio 2018 (ART. 218 TRLRHL).

10. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la intervención

Municipal nº 174/2019, sobre el resultado obtenido del control de las cuentas de los pagos a justificar y anticipos a caja fija del ejercicio 2018 (ART. 27 RD 424-17).

11. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la intervención

Municipal nº 176/2019, sobre el grado de cumplimiento de los criterios previstos en la DA 16ª TRLRHL, en relación a las inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante el ejercicio 2018.

12. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención

Municipal nº 177/2019, sobre auditoria de sistemas anual de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas durante el ejercicio 2018 (art. 12.3 ley 25/2013, de 27 de diciembre).

13. HACIENDA.- Expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención

Municipal 178/2019 sobre evaluación del cumplimiento anual de la morosidad durante el ejercicio 2018 (Art. 12.2 de la Ley 25/2013).

14. INTERIOR.- Expediente sobre dación cuenta del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia

de la C.V. sobre elección de Juez de Paz titular del municipio.

15. INTERIOR.- Expediente sobre” Protocolo de actuación municipal frente a emergencias de la urbanización Más Camarena”. Sometimiento a Información Pública.

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16. PERSONAL.- Expediente sobre dación cuenta del Informe de la Alcaldía Presidencia en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 bis LRBRL. Primer trimestre 2019.

17. PERSONAL.- Expediente sobre reconocimiento de compatibilidad de empleado público con actividad pública (Exp. 26-2019).

18. SANIDAD.- Expediente sobre Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de

animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia. Aprobación Inicial.

19. RÉGIMEN JURIDICO.- Ruegos y preguntas.

PRIMERO.- RÉGIMEN JURÍDICO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Nº 3 DE 11 DE MARZO DE 2019.

Por la Alcaldía-Presidencia se pregunta a los miembros del Pleno asistentes, si alguno de ellos ha de formular observaciones al borrador del acta de la sesión anterior nº 3 de 11 de Marzo de 2019, que han sido distribuidas con anterioridad a este acto en atención preceptuado en el art 91 del ROF y RJ de las EE.LL., y según lo señalado en el artículo 94 del referido texto legal, sin que se produzca ninguna intervención.

El Pleno de la Corporación Municipal, a la vista de lo preceptuado en el artículo 91 del

ROF y RJ de las Entidades Locales, en relación con la Ley 7/85 de 2 de abril, RBRL, y demás disposiciones concordantes y de aplicación, con el voto a favor de todos los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

Aprobar el acta de la sesión anterior, nº 3 de 11 de Marzo de 2019,

respectivamente, en los términos que figuran en el borrador de la misma facilitado con anterioridad a los miembros de la Corporación.

SEGUNDO.- REGIMEN JURIDICO.- CORRESPONDENCIA OFICIAL, ASUNTOS Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Se informa a la Corporación Municipal de la correspondencia habida desde la última sesión ordinaria del Pleno hasta la fecha, según consta en los registros generales de la Corporación, cuyo resumen se detalla a continuación:

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ENTRADA

EJERCICIO 2019 Del nº 04121 de 27 de Marzo de 2019 Al nº 05689 de 30 de Abril de 2019

SALIDA

EJERCICIO 2019 Del nº 01940 de 27 de Marzo de 2019. Al nº 02535 de 30 de Abril de 2019.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

TERCERO.- REGIMEN JURIDICO.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DICTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA.

Se da cuenta al Pleno de las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria del Pleno hasta el 29 de Marzo de 2019, según consta en los libros correspondientes y que se ajustan al siguiente detalle:

EJERCICIO 2019

Desde la nº 0470 de 1 de Marzo de 2019. Hasta la nº 0704 de 29 de Marzo de 2019.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

CUARTO.- RÉGIMEN JURIDICO.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA.

Se da cuenta a la Corporación Municipal de las sesiones de la Junta de Gobierno Local habidas desde la última sesión ordinaria del Pleno, según consta en el correspondiente libro de actas, cuyo resumen se detalla a continuación:

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Nº DE ACTA FECHA DE LA SESIÓN 10/2019 De 25 de Marzo de 2019 11/2019 De 1 de Abril de 2019 12/2019 15 de Abril de 2019

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y

R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito interviene y dice, “en este punto quisiera que me aclarasen o nos aclarasen a los vecinos varios puntos en concreto del Acta nº 10, y más concreto en el punto 3.3 sobre aprobación de facturas donde me surgen varias dudas y les voy a ir diciendo las tres dudas que me surgen, en concreto aparece una redacción o una descripción, dice redacción del proyecto de ejecución, dirección de obras y coordinación de las obras de alumbrado del polígono I-3 por una cuantía superior a 11.000 euros y también en el mismo punto, la redacción en el proyecto de adecuación del municipio en el proyecto integral de mayores Casa Nebot por valor superior a 13.500 euros, entiendo la descripción pero nos gustaría si fuera posible nos explicara que finalidad tiene esto”. La Sra. Raquel Puig, concejal de Compromís interviene y dice, “Pedro como sabrá de hace muchos años se intentó hacer una Residencia para mayores, esto hace muchos años, pero por circunstancias nunca se llegó a recepcionar ese espacio, hemos estado varias veces reunidos en Consellería por ver que se podía hacer y la única posibilidad que hay sin hacer una gran inversión y una gran obra, es hacer un Centro Integral de Mayores y por eso se ha llevado a delante hacer el proyecto para poder ejecutarlo el día de mañana”. El Sr. Augusto Sevilla, concejal de ABeC interviene y dice, “el proyecto de alumbrado del I-3 está dentro de la subvención que se concedió a los polígonos industriales, es la redacción del proyecto para colocar todo el alumbrado de bajo consumo y alumbrar todo el polígono”.

El Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito interviene y dice, “el segundo tema es también en el apartado 3.8 de la misma Acta de la Junta de Gobierno Local, donde la descripción indica reparación de fuga de riego en Horta Vella por valor aproximado de 3.000 euros, y quisiera que nos aclarasen este concepto, ¿a qué se debe?”.

La Sra. Cristina Ballesteros, concejal del PSOE interviene y dice, “Pedro te lo

miro y te lo contesto porque exactamente no sé de qué zona es, con lo cual te lo miro mañana y te lo contesto”.

A lo que el Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito le dice, “en concreto si quiere

más referencia la reparación esta facturado por Aguas de Valencia, lo que pone en el informe, mi pregunta es en relación a este cargo, por un lado si en Horta Vella hay dos líneas de agua, una de riego y otra de suministro de agua corriente, y si realmente el agua que lleva esa conducción de riego de donde proviene, porque que yo sepa aquí en este municipio no hay separado un uso de riego”.

La Sra. Cristina Ballesteros, concejal del PSOE le dice, “Pedro te lo

contesto”.

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El Sr. Pedro Gallén, concejal no adscrito interviene y dice, “y la tercera también es de la misma Acta de Junta de Gobierno Local y me voy a extender un poquito más porque observo que distintos puntos y con reparos de las facturas, que hay varias, me dan pie a dirigirme a la Sra. Alcaldesa y preguntarle sobre los contratos menores del pasado año, aunque podríamos hablar de toda la legislatura, para ello me permito recordarle a usted como concejala de la oposición realizó en el Pleno de marzo del 2012, punto 14 en concreto que decía, Hacienda, expediente de aprobación extrajudicial de crédito 2/2012, toma la palabra la Sra. Cristina Alemany portavoz del grupo municipal Compromís y dice, vuelven a repetirse los mismos errores que desde Intervención nos repiten hasta la saciedad, faltan firmas de funcionarios, faltan firmas de responsables de áreas, pero sobre todo y pienso que sería lo que más haría falta insistir es el tema de mantenimiento de contratación de varios servicios, y quiero poner un ejemplo, el tema de los Servicios Jurídicos, el equipo de gobierno presentó una propuesta del pliego de condiciones para sacar a concurso el tema de los Servicios Jurídicos, un año después se han olvidado de este tema y continúan actuando igual, es decir, esto demuestra que el equipo de gobierno no tiene ninguna intención de modificar, ni mucho menos, su forma de funcionar y hacer caso de las recomendaciones que desde Intervención les hace, y que seguramente si las siguieran les podrían ahorrar una cantidad de euros en estos momentos, y usted continua más tarde diciendo, yo me remito a los informes de los técnicos, podría haber hablado de los Servicios Jurídicos, podría haber hablado de Lindes La Pobla, podría haber hablado de Autocares Ramón, podría haber hablado, y usted sigue unos cuantos casos más, después de estos comentarios recogidos literalmente del Acta que le he mencionado, ¿me pueden decir a que esperan para aplicar lo que dijeron en el año 2012? Y siguiendo con sus comentarios, ¿me pueden indicar a cuánto asciende el importe facturado en el 2018 por la única empresa, Limdes la Pobla, a la que se contrata el desatasco y limpieza del alcantarillado, aunque sea algo aproximado 50, 60, 70.000 euros? Y segundo, todavía no han entendido que hay otras entidades que han contratado este servicio mucho más barato que Bétera como ya les indiqué en el año 2016, observo en el listado del portal de transparencia que solo están recogidas las facturas del primer trimestre del año 2018 y sigo pensando que son ustedes incapaces de gestionar una simple licitación de un plan integral de mantenimiento de alcantarillado que beneficiaría a todos los vecinos y ahorraría mucho dinero, propuesta que hice en el 2016 aprobada por la mayoría y que desde entonces esta sin preparar y sin licitar, con ello demuestran la dejadez y la falta de una correcta gestión de los recursos municipales además de poder estar actuando en contra de la ley de contratos públicos”.

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y le dice, “sr. Pedro le

voy a contestar yo, en parte no está usted desencaminado, tiene usted parte de razón, pero hay un punto que habla de reparos y hablaremos extensamente de los reparos y concretamente de los de Contratación, yo me remito al punto para hablar de ese tema, de todas formas yo quiero decirle que no se si usted, porque habla de un extrajudicial, y no sé si tiene claro que puede ser extrajudicial y con reparos, o extrajudicial y sin reparos, lo digo porque no tiene que ver una cosa con la otra, estamos hablando de un tema de Contratación y lo del extrajudicial es anecdótico”.

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Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y R.O.F. y R.J. de las EE.LL, el Pleno de la Corporación queda enterado.

QUINTO.- TESORERÍA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA DE INFORME DE LA TESORERÍA 109/2019, SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. PRIMER TRIMESTRE 2019. Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta Informe de la Tesorería Municipal 109/2019, sobre periodo medio de pago a proveedores. Primer Trimestre 2019, cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

INFORME DE TESORERÍA 0109/2019. ASUNTO: PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RD 635/2014. PERIODO: PRIMER TRIMESTRE 2019 ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BÉTERA

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago

como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberán hacer público su periodo medio de pago.

El periodo medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el

retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicho Real Decreto ha sido modificado mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, que ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2018.

Dicha modificación aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a

proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El primero es el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a que adopción de las medidas previstas en la citada ley orgánica para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual. Por el contrario, el segundo constituye un intervalo de tiempo sujeto a precisas reglas de cálculo establecidas en la Ley 3/2004, para el pago de las operaciones comerciales, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable.

Asimismo, con la modificación efectuada se ajusta la metodología de cálculo del periodo

medio de pago a proveedores, aclarando el modo en el que se deben computar los días de pago, así como los días pendientes de pago, cuando se requiera la aprobación de la correspondiente

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certificación de obra, sea necesario acreditar la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados o no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.

En el apartado 2 del articulo 6 del Real Decreto 635/2014, establece la obligación de las

corporaciones locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP72105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al trimestre.

La información a remitir es la siguiente:

• El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.

• El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y serie histórica.

• La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

• La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

Generando en el aplicativo contable los procesos establecidos por la empresa

suministradora del mismo en aplicación de la metodología de cálculo establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto, resultan los siguientes datos relativos al Ayuntamiento de Bétera para el primer trimestre de 2019:

Periodo medio de pago trimestral: 11,13 días Ratio trimestral de operaciones pagadas: 11,05 días. Importe de operaciones pagadas: 2.689.621,37. Ratio trimestral de operaciones pendientes de pago: 13,18 días. Importe de operaciones pendientes de pago: 106.608,08 euros. Lo que se informa a los efectos oportunos.

../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas

y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

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El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “muy brevemente para que el público sepa de qué estamos hablando, estamos hablando del periodo medio de pago a proveedores que esta concretamente en el primer trimestre del 2019 a 11,13 días de un total de 30 que sería el máximo por lo que es un buen dato y está dentro de la media del año anterior por lo que no hay nada más que comentar”.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales así como lo señalado en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, que ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2018, en relación con lo preceptuado en la ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa concordante y de aplicación.

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Tesorería Municipal 109/2019, sobre periodo medio de pago a proveedores. Primer Trimestre 2019. SEXTO.- TESORERIA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA DE INFORME DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Nº 108/2019 EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010 DE 5 JULIO, QUE MODIFICA LA LEY 3/2004 DE 29 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. PRIMER TRIMESTRE 2019 Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta Informe de la Tesorería Municipal 108/2019 en cumplimiento de la Ley 15/2010 de 5 Julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Primer Trimestre 2019, cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

INFORME DE TESORERÍA Nº 108/2019 ASUNTO: INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010. PERIODO DE REFERENCIA: PRIMER TRIMESTRE 2019.

PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 de 05 de Julio y modificada por Ley 11/2013 de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo; ley ésta última que recoge el mismo contenido que el real Decreto Ley 4-2013.

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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Real Decreto ley 4/2013 de 22 de Febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Real Decreto Ley que fue objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados el pasado mes de Marzo.

Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público. En esta ley se modifica la LOEPSF en donde se establece la integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones Públicas a publicarlo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley en la página web de la Entidad Local.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE HECHO.

II.1.- Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, ha sido aprobada la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

II.2.- En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor.

Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

II.3.- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la ley 15/2010 que se encuentra disponible en la Oficina virtual para la Coordinación financiera con las Entidades Locales en la dirección: www.eell.meh.es. Los Informes que se tengan que remitir al Ministerio de Economía y Hacienda se tienen que hacer en el formato normalizado y a través de la Oficina Virtual. En esta Guía se señala que “El informe trimestral contemplará la siguiente información:

a) Pagos realizados en el trimestre

b) Intereses de demora pagados en el trimestre.

c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre.

d) Detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores.

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TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

III.1.- El Artículo 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales regula el plazo del pago de la siguiente manera:

“1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha”.

III.2.- El Ayuntamiento ha recogido el procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual debe verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto en los artículos 21.5, 21.6 y 21.7:

“5. Recibidas las facturas en Intervención estas deberán recoger además de los requisitos legales señalados anteriormente, la firma del Funcionario/Responsable que acredite la recepción del suministro o la prestación efectiva del servicio, la firma del Concejal Delegado del área que

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haya solicitado la realización de la actividad o prestación del servicio así como la del Concejal Delegado de Hacienda. Se hará constar así mismo, la fecha en la que presta su conformidad.

En caso de discrepancias sobre el contenido de la factura, importe o incumplimiento de alguno de los requisitos, la factura deberá ser registrada de salida y devuelta al contratista para su rectificación, advirtiéndose que se interrumpe el cómputo de plazos a efectos del pago.

6. Para lo que no esté regulado en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013 de 27 diciembre de Impulso de la factura Electrónica y Creación del Registro Contable de facturas en el sector Público y normativa de desarrollo, así como a la regulación interna que se pueda dictar para su aplicación en este Ayuntamiento.

7. Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarán a la Intervención a efectos de su fiscalización y contabilización en los términos que proceda, elaborándose relación de todas aquellas facturas para su aprobación por el Órgano competente. De existir reparos, se comunicará al concejal correspondiente, a fin de que sean subsanados los defectos apreciados, si ello es posible.”

III.3.- En relación a lo expuesto el apartado anterior, el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece lo siguiente:

“La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.

III.4.- Considerando que el artículo 4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”

CUARTO.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

IV.1.- Por lo que se refiere a las obligaciones pendientes de pago, vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe se incluyen las obligaciones reconocidas pendientes de pago que en el último día del período de referencia que corresponda, se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 55 días para el 2010, de 50 días para el 2011, de 40 días para el 2012 y de 30 días para el 2013, 2014 y siguientes.

IV.2.- Por lo que se refiere a la determinación del periodo legal de pago, la Administración dispone de un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de servicios para aprobar las certificaciones, y dispone de otros 30 días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora.

QUINTO.- INFORME.

V.1.- Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable que se anexionan al presente expediente, a fecha 31/03/2019 las facturas o documentos justificativos pendientes de pago que han vencido el plazo máximo para proceder al mismo, son:

Nº operaciones Importe (€) 11 15.743,83

Se ha comprobado por esta Tesorería que todas las facturas anteriores fueron contabilizadas en el trimestre pero el documento contable ADO se firmó ya en abril y serán pagadas en el mes de abril de 2019, salvo las que carecen de datos bancarios o están afectadas por expedientes de compensación.

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V.2.- Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos extraídos del Programa Contable que se anexionan al presente expediente, a fecha 31/03/2019, los pagos realizados en el trimestre y los intereses de demora pagados en el mismo periodo, son:

Descripción Nº Operaciones

Importe €

Pagos dentro del periodo legal

626 2.083.919,97

Pagos fuera del periodo legal

355 623.092,40

PMPP ( Periodo Medio Pago Proveedores en días)

60,04 Trimestre anterior 48,70 Trimestre actual

Intereses de demora 0 0,00

V.3.- Sin perjuicio de su presentación y debate en el Pleno de la Corporación, el presente informe deberá remitirse por esta Alcaldía a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.

.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas

y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “igual que el

anterior por deferencia hacia el público comentar que el tema de la morosidad estamos en

48,70 días frente al 60,4 que terminamos el trimestre anterior y es un buen dato, aunque a lo

largo del ejercicio 2018 hemos tenido datos mejores y hemos de trabajar para conseguir un

periodo mejor de 35-40 días como máximo, y estamos en ello”.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales así como lo señalado en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, que ha entrado en vigor el día 1 de abril de

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2018, en relación con lo preceptuado en la ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa concordante y de aplicación.

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Tesorería Municipal 108/2019 en cumplimiento de la Ley 15/2010 de 5 Julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Primer Trimestre 2019. SÉPTIMO.- TESORERÍA.- EXPEDIENTE SOBRE ADHESIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA AEAT Y LA FEMP EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES.

Se da cuenta de expediente sobre adhesión convenio de colaboración suscrito entre la AEAT y la FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el expediente, y en especial de la siguiente documentación:

• Providencia del concejal Delegado de Hacienda de 23 de Abril de 2019 por la que,

conocida la existencia del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, se pone de manifiesto de conveniencia de iniciación de expediente para la adhesión al mismo, por parte de los Servicios de Tesorería.

• Texto del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales suscrito entre las partes en abril de 2003, así como Addenda al Convenio de fecha 13 de Diciembre de 2006 y el Protocolo de Colaboración entre la AEAT y la FEMP de la misma fecha del convenio, que establece el marco general de colaboración y de intercambio de información según los términos de colaboración previstos en el Convenio.

• Informe de la Tesorería Municipal 121/2019, de fecha 23/04/2019 en el que tras un exhaustivo análisis de los hechos y de las consideraciones jurídicas aplicables al expediente, finaliza elevando propuesta de acuerdo favorable a la adhesión al convenio objeto del expediente.

• Propuesta del Concejal delegado de Hacienda de fecha 23 de Abril de 2019 en

idénticos términos informados por la Tesorera Municipal.

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• Dictamen de Carácter favorable de la Comisión Informativa especial de cuentas y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “se trata de

adherirse a un convenio con la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria, que ya tenemos suscrito con el convenio que tenemos de recaudación de tributos con la Diputación pero hay unos casos que la Diputación no los asume por distintas razonas, entonces hasta ahora nosotros en esos casos no podíamos actuar de ninguna manera y ahora lo que hemos hecho es suscribir el convenio con la Agencia Tributaria para poder nosotros en esas situaciones concretas, que no son muchas pero que si que se dan, poder acceder nosotros al intercambio de información y poder cobrar esas cantidades que han sido no pagadas por los contribuyentes”.

La Sra. MªRosario Martínez concejal del PP, interviene y dice, “simplemente era

para Servicios Sociales, a la hora de firmar este convenio desde Servicios Sociales se tendrá en cuenta posible gente morosa de la que no tenga recursos, ¿se va a valorar esa posibilidad para que no se les embargue?”.

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, le contesta, “estamos hablando de

ayudas de emergencia creo que son inembargables, en todo caso al igual que actúa la Diputación actuaremos nosotros, de todas maneras, no ha sido el primer caso que ha habido por un error o por cualquier circunstancia y se ha retrocedido y desde Tesorería mismo no se ejecutan esos embargos ni esos apremios”.

La Sra. MªRosario Martínez concejal del PP, dice, “vale, más que nada por

proteger un poco a estas personas”. Visto lo dispuesto Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como lo señalado de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en relación con la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, actualmente modificada por Ley 11/99 de 21 de Abril, y Ley 57/2003 de 16 de diciembre y cuanta normativa es concordante y de aplicación.

La Corporación Municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6), PSOE (3) , de ABeC (1), PP (6) y de C’s (1) y el voto en contra de los Concejales de MAS CAMARENA-CUBE (3), y del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), lo cual supone al voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

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PRIMERO.- Acordar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.

SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Bétera a firmar el Protocolo de

Adhesión al Convenio según Anexo II de dicho Convenio. TERCERO.- Remitir el protocolo de adhesión debidamente firmado, por conducto de la

FEMP, a Sr. Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

OCTAVO- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 630/2019 SOBRE APROBACIÓN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2018.

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Resolución de Alcaldía 630/2019 sobre aprobación liquidación del presupuesto ejercicio 2018, cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

DECRETO Nº 0630/2019

SOBRE APROBACION LIQUIDACION PRESUPUESTO 2018

I.- HECHOS:

I.1.-Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2018

confeccionado por los Servicios de la Intervención Municipal en Marzo de 2019.

I.2.- Informe emitido por Intervención Municipal nº 133-2019 sobre la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018, de fecha 21 de Marzo de 2019.

I.3.-Informe emitido por Intervención Municipal nº 132-2019 sobre cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera de la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018, de fecha 21 de Marzo de 2019, en el que se señala que tras los Ajustes correspondientes, el cálculo de la capacidad/necesidad de financiación del Presupuesto para el ejercicio 2018, una vez liquidado, sería de:

AJUSTES INFORME EVALUACION ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CONCEPTOS IMPORTES (Euros)

a) Previsión DRN capítulos. I a VII ingresos presupuesto corriente

24.661.326,09

b) Previsión ORN capítulos I a VII Gastos presupuesto corriente

18.894.699,00

TOTAL (c ) 5.766.627,09

AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1 55.446,17

2) Ajustes recaudación capítulo 2 -86.041,64

3) Ajustes recaudación capítulo 3 -182.136,84

4) Ajuste Reintegro Liquidación PTE 2009 46.081,08

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AJUSTES DE INGRESOS -166.651,23

6) Ajuste por devengo de intereses 0,00

7) Ajuste por operaciones de leasing 0,00

8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto

298.419,79

9) Ajuste por pagos aplazados

0,00

AJUSTES DE GASTOS 298.419,79

Ajustes netos (d) 131.768,56

e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c – d) 5.898.395,65

En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c )

24,08%

f) Objetivo en 2018 Capacidad Financiación Corporación contemplado Plan Económico Financiero aprobado

0,00

Por lo que se obtiene una CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN de 5.898.395,65 Euros y se CUMPLE el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

De conformidad con el artículo 32 de la ley orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto con las reglas especiales recogidas en la Disposición Adicional Sexta de la citada Ley Orgánica. El mismo informe señala que el gasto computable de 2018 no supera el límite de gasto computable de 2018, por lo que se cumple la regla del gasto de acuerdo con LO 2/2012.

II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS

II.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, debiendo confeccionarse la liquidación antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, correspondiendo al Presidente de la Entidad local su aprobación, previo informe de Intervención.

II.2.-Los Artículos 89 y siguientes del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril sobre

Presupuestos de las Entidades Locales, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: contenido y aprobación, créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación y normas específicas para Organismos autónomos y Sociedades mercantiles.

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II.3.- Reglas 54 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013 de 2O de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de contabilidad Local. Visto lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Instrucción de Contabilidad, y demás normas de aplicación, en aquello que no se opongan o sean incompatibles con la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99 de 21 de abril, RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los antecedentes y demás documentos que se integran en el expediente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le corresponden,

RESUELVO: PRIMERO.- Quedar enterado de expediente relativo a liquidación del Presupuesto del

ejercicio económico de 2018, así como de cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de Informes de la Intervención Municipal números 132 y 133 de 2019, emitidos en el 21 de marzo y en su consecuencia:

A) Aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio económico de 2018 con el Detalle

del Resultado Presupuestario Ajustado, por importe de 6.022.860,36 € y el Detalle del Remanente de Tesorería para Gastos Generales por importe total de 12.862.976,71 €, todo ello, según el siguiente detalle:

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SEGUNDO.- Dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre. TERCERO.- Remitir copia de la Liquidación del Presupuesto de 2018 a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma. CUARTO.- Ordenar su publicación en la página web municipal.

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• Certificación de dación cuenta de la Resolución a la Comisión Informativa especial de cuentas y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “comentar un poco

porque esto es una dación de cuentas y por lo tanto no hay que votar, para que el público lo

sepa, estamos hablando de la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, y ahí en

principio lo que se ha de valorar es el cumplimiento de los distintos parámetros que establece

la legislación, concretamente en cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria esta

cumplido, en cuanto al objetivo del cumplimiento de la regla del gasto se cumple también, en

cuanto a la regla de deuda también se cumple porque no tenemos ninguna deuda, y la última

cosa que se valora en este informe y que se da cuenta es que se cumple el periodo medio de

pago que es el primer punto que he comentado, que estábamos alrededor de 11,13 días, por

lo que la liquidación cumple con todos los parámetros que la ley establece y es correcto”.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril sobre Presupuestos de las Entidades locales por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo señalado en la Orden HAP/1781/2013 de 2O de septiembre por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de contabilidad Local. en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación . La Corporación Municipal, queda enterada de la Resolución de Alcaldía 630/2019 sobre aprobación liquidación del presupuesto ejercicio 2018.

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NOVENO.- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Nº175/2019 SOBRE REPAROS, OMISIONES Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS EJERCICIO 2018 (ART. 218 TRLRHL). Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención Municipal nº175/2019 sobre reparos, omisiones y principales anomalías en materia de ingresos ejercicio 2018 (ART. 218 TRLRHL), cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

Informe de la intervención municipal 175/2019

ASUNTO: EXPEDIENTE INT20190027

Informe anual sobre las resoluciones adoptadas por la alcaldía presidencia, contrarias a los reparos, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Tipo de control interno: Control financiero

GUSTAVO ADOLFO SEGURA HUERTA, INTERVENTOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, por acumulación de funciones mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal número 255/2019 de fecha 07/02/2019, y AMPARO MARTÍ PUERTES, VICEINTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local,

INFORMA:

PRIMERO.- Que por Resolución de Alcaldía número 630-2019 de fecha 21/03/2019 se aprueba la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bétera (documento con CSV 12430467107426400623), siendo el Detalle del Resultado Presupuestario Ajustado, de un importe de 6.022.860,36 € y el Detalle del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de un total de 12.862.976,71 €. Dicha Liquidación fue informada por quien suscribe en fecha 21/03/2019, mediante Informe número 133-2019 de control financiero, con resultado favorable a la aprobación de la misma (documento con CSV 12430412406411641017).

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SEGUNDO. Que conforme dispone el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en relación a los Informes sobre resolución de discrepancias, dispone: 1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local. TERCERO.- En desarrollo del precepto legal anterior, el artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, señala sobre la dación de cuentas al Pleno, de las resoluciones de alcaldía contrarias a los reparos del órgano interventor, lo siguiente:

…/… 6. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 7. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe de conformidad con el apartado 4º de este artículo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local con independencia de la participación de otros órganos de control en virtud del apartado 4 de este artículo. 8. Los informes anuales referidos en los apartados anteriores deberán diferenciar de forma clara y concisa, el carácter suspensivo o no de los reparos efectuados por los órganos interventores. CUARTO. Que las resoluciones objeto de reparo a rendir del ejercicio 2018 han supuesto un total de 105. Todo ello con el detalle que se muestra en Anexo I al presente Informe (que incluye el debido desglose claro y conciso del carácter suspensivo o no de los Reparos) y cuyo resumen se presenta en la siguiente tabla:

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Descripción Nº Referencias

(Nº del Reparo) Reparos numerados 111 Error de numeración reparos -1 11 Reparos formulados 2018 110 Reparos no tramitados 2018 (Por acatamiento del reparo u otros motivos)

-2 3/104

Reparos enmendados 2018 (Por subsanación órgano gestor)

- 3 27/46/76

Reparos formulados en 2018 105 Reparos formulados en 2017 levantados en 2018 (A incluir en Rendición 2018)

+2 89/97

Reparos formulados 2018 levantados en 2019 ( a incluir rendición año 2019)

- 3 98/101/110

Reparos A RENDIR TRIBUNAL CUENTAS AÑO 2018

104

Reparos NO SUSPENSIVOS 10 8/16/19/20/34/36/79/80/84/85 Reparos SUSPENSIVOS 94 Resto de Reparos

Cabe destacar que existen informes jurídicos emitidos para fundamentar las discrepancias que adolecen del debido razonamiento con base en disposiciones, actos y documentos en los que sustenten su criterio, contrario al manifestado en el informe de Reparos. Algunos de estos informes vendrían incluso a reconocer explícitamente, las deficiencias advertidas por esta Intervención, por lo que en puridad podrían no ser considerados informes que discrepen con la opinión formulada por el órgano interventor, en la mayoría de los casos, si no una justificación de los hechos acaecidos para justificar bajo el principio de enriquecimiento injusto la continuación del expediente. .

QUINTO. Se ha comprobado la existencia de un total de 26 expedientes en los que se habría puesto de manifiesto la existencia de una omisión de la función interventora de la fiscalización limitada previa, emitiéndose por el órgano interventor, el correspondiente Informe. Todo ello con el detalle que se muestra en Anexo II al presente Informe. Respecto de la información a suministrar al Tribunal de cuentas, sobre expedientes con omisión de la función interventora del ejercicio 2018 indicar que la relativa a las omisiones números 2,9,11,15,17 y 18, se ha facilitado información respecto del acto administrativo y órgano competente que se resuelve la misma, y no sobre el acto administrativo y órgano que adopta el acuerdo/resolución, con omisión. Ello es así dado que la plataforma no permite introducir como dato, una fecha de ejercicio anterior al que se rinde de 2018. Las omisiones citadas, si bien fueron producidas en ejercicios anteriores, se pusieron de manifiesto en el ejercicio 2018, formulándose el correspondiente informe de omisión en 2018. SEXTO. Durante el ejercicio 2018 no se ha podido llevar a cabo un control posterior sobre los Ingresos dentro de un control financiero posterior, poniéndose de manifiesto una necesidad urgente de reforzar el control interno. El Real Decreto 424/2017 de fecha 28/04/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las Entidades del Sector Público Local (en vigor desde el 1 de julio de 2018), dispone en su artículo 4, apartado 3º, que el órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A tales efectos el modelo debe asegurar el control efectivo de al menos el 80% del Presupuesto General consolidad del ejercicio, mediante las modalidades de función

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interventora y control financiero. En el transcurso de 3 años deberá haber alcanzado el 100% de dicho presupuesto. El ejercicio adecuado de las funciones propias de la Intervención Municipal de Fondos está relacionado directamente con el personal que se le adscriba, con su grado de formación y con los medios materiales disponibles (fundamentalmente, aplicaciones y herramientas informáticas), encontrándose el control interno (sobre gastos e Ingresos, y especialmente Ingresos) condicionado a la provisión y/o dotación de mayores recursos. Si bien en el ejercicio 2018 se dotó a la Corporación con el puesto de Viceintervención para la colaboración con la Intervención Municipal, tal y como ya se informó por la titular del puesto de Intervención Municipal del Ayuntamiento de Bétera, Dña. Mª Jesús De Bernardi Rodríguez y la Viceinterventora, Dña. Amparo Martí Puertes, en Informe conjunto con número 34/2018, de fecha 01/02/2018 sobre necesidades de personal, al existir un gran cúmulo de trabajo en el departamento, dicha situación no pudo aliviarse de forma inmediata; máxime, cuando por la Viceintervención se tuvo que asumir nuevas tareas y funciones que no se habían podido llevar a cabo hasta dicho momento (administración electrónica del área, transparencia de la información económico-financiera, entre otras). Dicho Informe, indica la existencia de una gran cantidad de trabajo ordinario existente en el área y la necesidad de dotar a la Intervención, de personal cualificado, efectuándose la correspondiente propuesta, en dicho sentido.

A esta situación del ejercicio 2018 cabe añadir que, durante el mes de noviembre causó baja por Incapacidad Temporal la titular del puesto de Intervención, motivo por el cual las tareas del Departamento de Intervención tuvieron que reasignarse y priorizarse, para atender los requerimientos y las ordenes de prioridad establecidas. Por otro lado, a la vista de la entrada concentrada en el Departamento de Intervención de expedientes de todos los departamentos a efectos de fiscalización, como consecuencia del fin del ejercicio y del acumulo de tareas contables de final del ejercicio propio del Departamento de intervención, unido a todas las circunstancias anteriormente indicadas, motivó que la interventora en funciones careciese de los medios personales y materiales adecuados y suficientes para atender en plazo todas las tareas. Todas estas circunstancias han sido puestas de manifiesto por la interventora en funciones a los responsables políticos, a los efectos de la adopción de las medidas en materia de personal oportunas.

La función del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, según el artículo 92 bis, del apartado 1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por tanto serían áreas prioritarias en la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y “adecuados”, de forma que se permita la prestación de las citadas funciones con las debidas garantías. Lo que se informa en atención a lo dispuesto por el Tribunal de Cuentas en su artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, en relación a la responsabilidad contable que señala: “No habrá lugar a responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo cumplir sus obligaciones, cuya omisión es causa de aquélla, con los medios personales y materiales que tuviere a su disposición en el momento de producirse los hechos”. No obstante lo anterior, se habría puesto de manifiesto durante el ejercicio 2018, tres incidencias con posibles anomalías de ingresos, con el siguiente detalle que se resume a continuación y asimismo se recogen en el Anexo III:

Descripción Nº Referencias Canon Bar Restaurante Polideportivo Municipal. (Suspensión temporal DA 237-17 de 03/02/2017 para determinación de existencia de posibles deficiencias en las instalaciones objeto de explotación y del reconocimiento tributario y contable del derecho de cobro a favor del Ayuntamiento de Bétera.)

1 Informe de la Tesorera Municipal 22/01/2018 de fecha 22/01/2018 (CSV 11774234222434474133).

Ingreso de Cronorunner, S.L., por inscripciones de cursa de Nadal día 17/12/2017. (Inexistencia de Precio público o Tasa que soporte el

2 Informe de la Tesorera Municipal 208/2018, de fecha 06/07/2018 (CSV : 11774233210023146530).

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ingreso anterior)

Irregularidades en el servicio de gestión de agua potable en la Urbanización de Mas Camarena y La Junquera. (Detectada con motivo de la rendición de cuentas sobre coste efectivo de los servicios públicos del año 2017)

3 Informe de la Intervención Municipal 449/2018 de fecha 16/11/2018 (CSV 11774233336467216142)

Posibles Anomalías de Ingresos 2018 3 En relación a la primera anomalía, en fecha 12/04/19 se solicita mediante oficio de la Viceinterventora con CSV 12430412770757304674, emisión de informe en relación a la situación recaudatoria del Canon del Bar-Restaurante Polideportivo Municipal a abonar por el tercero Inés Millanes Sedano, adjudicatario de la explotación del servicio según Resolución de Alcaldía 2103/2016, suspendido temporalmente su cobro según Resolución 237/2017, de 03/02/2017. En fecha 18/04/2019 ha sido emitido informe 95/2019 de la técnico de gestión de rentas (csv 12430560651310023415), aclarando que a fecha de hoy consta aprobación del mencionado canon relativo al ejercicio 2017 y 2018, encontrándose algunos de los recibos pendientes de cobro (2017 y enero a marzo de 2018). Respecto de la segunda anomalía, se dio traslado al Departamento Gestor (Juventud), a los efectos oportunos remitiéndose la Tesorera a la Circular de fecha 27/03/2018 en relación al procedimiento de aprobación de tasas y precios públicos. Por último y sobre la anomalía advertida por la Intervención Municipal, en relación al servicio de gestión del agua potable, se debe señalar que en fecha 15/02/2019 con documento CSV número 12430432015400246174 se informa conjuntamente por la Tesorera Municipal y la Viceinterventora, la inexistencia de concesión administrativa de aguas para la Urbanización de MasCamarena. Se informa sobre la necesidad y urgencia para que, por parte de la Concejalía Gestora se adopten las medidas necesarias en aras a clarificar éste hecho así como otras circunstancias relacionadas, dándose impulso a los trámites oportunos, en aras a regularizar dicha situación. Del citado informe se da traslado tanto a la Alcaldía como a las Concejalías de Hacienda y de Aguas así como a los departamentos de Secretaría, Contratación e Urbanismo a los efectos indicados en el mismo, para emisión de informe y/o tramitación de las cuestiones que le correspondan. En su consecuencia, durante el presente ejercicio se ha procedido por el órgano de control interno, a efectuar los correspondientes informes y requerimientos de documentación a las áreas gestoras del gasto comunicándose ésta circunstancia al responsable político. Habiéndose dado curso, este órgano de control interno se encuentra en espera de la recepción de la documentación/información solicitada, y de las actuaciones de las áreas gestoras encaminadas a la regularización de la situación de hecho. SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno, informe justificativo de su actuación. OCTAVO. El presente informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 218.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Lo que se informa al PLENO del Ayuntamiento de Bétera, en atención al mandato legal del artículo 218 TRLRHL y según dispone el artículo 15 del RD 424/2017, de 28 de abril.

En Bétera en Abril de 2019.

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.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas

y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “aquí me gustaría

comentar un poco, yo he hecho un estudio de las distintas objeciones que desde

Intervención se han planteado a las distintas tramitaciones de los distintos tipos de

expedientes y efectivamente una doble finalidad la dación de cuentas, rendir cuentas a la

Sindicatura de Cuentas, valga la redundancia, y si determina que ha habido alguna

negligencia o algo que la depure, y también ha de servirnos en avanzar y mejorar la gestión

que efectivamente, como ya le había dicho a Pedro antes, tiene errores o cosas que, o van

demasiado lentas o todavía nos cuesta poner en marcha, entonces yo he hecho un resumen

de los 104 reparos que ha habido este año que se han rendido cuentas a la Sindicatura, los

he agrupado un poco por la tipología.

Tenemos 16 que hacen referencia a la productividad de los trabajadores y que se trata

de un reparo histórico que sale por una situación de la productividad que se produce en

lineal y no se está aplicando en aquello que toca pero que efectivamente la única manera de

resolverlo es la aprobación de la RPT que como sabemos ya está prácticamente para llevarla

a Pleno, está en fase si no me equivoco, que los sindicatos estén de acuerdo y la aprueben, y

están trabajando desde el gobierno y con la colaboración del PP que como representante de

toda la oposición está trabajando ahí, sabe que está prácticamente hecha y esos 16 en teoría

han de desaparecer con lo cual, es una buena cosa, después tenemos 3 de nóminas que

podrían haber sido 12 pero que al final se ha subsanado el tema porque son reparos, son de

formalidad, se deben a un defecto de forma del expediente de la gestión de las nóminas

según nuestras bases de ejecución, que simplemente que en las nuestras no se arrastra el

importe a la nómina que toca y entonces se produce un descuadre aritmético formal pero no

material, es decir, está correctamente cuadrada pero el informe no aparece, por lo que se ha

reparado y ya se ha subsanado ese problema. Después hay 5 subvenciones que como

recuerdan en años anteriores teníamos 13, 14 incluso veinte pico de subvenciones y ahora

se han reducido exclusivamente a 5 en materia de subvenciones, 3 derivan de las becas de

la Dipu Te Beca y en realidad podríamos hablar de uno porque lo que se repara es en la fase

de adjudicación por una falta de discrepancia entre Intervención y Personal de si se

considera subvención o no, y en principio están de acuerdo pues no se arregló en el

expediente y aparece reparado, y los otros dos derivan del pago de las nóminas, y después

en cuanto a subvenciones, esas son en concurrencia competitiva, en cuanto a las

nominativas tenemos solo 2, acostumbrados a 13, 14, 16, 20, concretamente de la

Asociación contra el Cáncer que viene porque hasta ahora se pagaba una cena, se reparaba,

eso se ha subsanado, ya han buscado la manera de subsanarlo pero todavía nos queda un

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resquicio y es que la asociación, las facturas las presentan desde Valencia porque aquí no

hay una sede formal y entonces estamos para resolver éste, buscar otros mecanismos de

financiar algún programa concreto y evitar que nos salga un reparo por una cosa que

simplemente es de su Asociación de la lucha contra el Cáncer, y la otra es la del tema de los

Scauts que se reparó y que al final entiendo que se subsanó, el total de las subvenciones

también se avanzó mucho, prácticamente se han suprimido.

Después tenemos un grupo que son 9, de gastos plurianuales que en la mayoría de los

casos es cuando se hace un gasto plurianual cuando se hace una programación y se tiene que

hacer una disposición de crédito a falta de una frase que dice que se ha aprobado supeditado

a que haya crédito en los futuros, esa es una de las razones y la otra, es que para otras veces

cuando se calcula las anualidades de todos los años que componen el gasto plurianual a veces

se estima fraccionar si son 4 anualidades se divide y a lo mejor se está gestionando en abril y

ese año no responde a una cuarta parte sino que es una cuarta parte menos los meses

transcurridos, son reparos de formalidad y que tampoco tienen especial transcendencia.

Después he hecho un grupo de Contratación de Obras y Suministros, ahí las cosas son

diversas, muchas se refieren a cosas de los pliegos que luego se subsanan o no, pero que no

requieren la paralización del expediente, pero bueno, que no he hecho un estudio muy

profundo de las causas de cada uno, lo que sí que habría que comentar que en el

departamento que hace cada uno de estos expedientes tiene una escasez de recursos, tiene

una persona concretamente para ese tema y a veces la premura de las cosas y la falta de

recursos hace que salgan los expedientes con algún defecto de forma.

El ultimo y gordo que supongo que será al que se referiría el sr. Pedro Gallén, que va más allá

concretamente de ese expediente que usted ve de la Junta de Gobierno, estamos hablando de

aquellos que se refieren a temas de Contratación, de Suministros y Obras, y que se hacen

mediante la figura de contrato menor la mayoría de ellos y no por los procedimientos, ahí

habría que explicar que desde abril del 2018 cuando entra en vigor la nueva ley de

Contratación que es mucho más restrictiva que la anterior, hace que estos reparos aumenten

y la razón que podría explicar sino justificar seria que efectivamente también dependen del

mismo departamento que el anterior y el volumen y los recursos humanos hace que no

podamos licitar en el ritmo que quisiéramos, en este caso lo que requiere en este tema de

cara al año que viene futuro seria reforzar el departamento de Personal y hacer una

planificación de las licitaciones para evitar este tipo de reparos, y efectivamente le doy la

razón en parte porque efectivamente no hemos sido capaces, pero es verdad que tenemos una

ley desde el 2012 cuando la crisis y la estabilidad presupuestaria que impide la contratación y

está muy complicada la contratación de personal, bueno, me he dejado uno, y eso hace que

no se pueda dotar de personal así como así.

Y engancho los que me había dejado, los de Contratación de Personal, también han salido 8 o

9 reparos, ahí el tema de contratación también es complicado por lo que acabo de comentar

de la ley de estabilidad presupuestaria que impide la contratación y el aumento de la plantilla

y la mayoría de los planes vienen con contratación de personas que vienen subvencionadas

como el agente de igualdad, talleres de ocupación y tal, y a veces la premura de los plazos no

es suficiente para que se gestione correctamente y después las urgencias de las sustituciones

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por bajas que también hemos tenido muchas, hacen que tienes que sustituir de manera

urgente y no puedes entrar porque tienes que tener un albañil que repare, o un electricista, o

alguien que haga ese trabajo, para solucionar ese problema ya hemos empezado y hemos

licitado 4 o 5 bolsas de trabajo, que en parte paliarían la existencia de estos reparos.

Y del grupo del resto quedan unos 12 que son diversos y que no se pueden juntar para hacer

un análisis, pero bueno, lo que he dicho antes lo que es importante e interesante, no es solo la

rendición que es una obligación a la Sindicatura de Cuentas sino el hacer un análisis serio de

porque salen y poner los mecanismos de solución”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “sobre el informe del

sr. Interventor concretamente el nº 175, quisiera leerles un párrafo del mismo informe que

dice: respecto de las IFS del 2017 no ejecutadas durante el ejercicio 2018 como fue advertido

de forma expresa en alguno de los expedientes cuya adjudicación expresa fue tramitada a

final del ejercicio del 2018, por ejemplo, en el expte. CA 14/17 redacción del proyecto y

ejecución de la obra de las actuaciones para Bétera, relativo al proyecto de gasto al no

ejecutarse el gasto, reconocer la obligación antes del 31/12/2018 por una parte el gasto

dejara de tener la consideración…”.

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, le interrumpe y dice, “Pedro es que

creo que te has pasado al punto siguiente, no? Estamos hablando de los reparos, el punto 9 y

el otro es el 11”.

A lo que el Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, le responde que es un reparo. El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, le dice, “ah vale, perdón”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “puedes repetir a

qué hace referencia la página, informe 175, eso queda claro”.

A lo que el Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, le contesta, “informe nº 175,

la pagina no la tengo en concreto”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le pregunta, “¿y el punto?”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, le contesta, “respecto a las IFS del

2017”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le pregunta, “¿175 o 176?”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, le contesta, “175, perdón 176. A lo que la Sra. Cristina Alemany Alcaldesa le dice, por lo tanto,”..viene

después”.

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ACTA-PLE 20190506 N.07 ORDI.doc

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Visto lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación . La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Intervención Municipal nº175/2019 sobre reparos, omisiones y principales anomalías en materia de ingresos ejercicio 2018 (ART. 218 TRLRHL)

DÉCIMO .- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Nº 174/2019, SOBRE EL RESULTADO OBTENIDO DEL CONTROL DE LAS CUENTAS DE LOS PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS A CAJA FIJA DEL EJERCICIO 2018 (ART. 27 RD 424-17).

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la

intervención Municipal nº 174/2019, sobre el resultado obtenido del control de las cuentas de los pagos a justificar y anticipos a caja fija del ejercicio 2018 (ART. 27 RD 424-17), cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

Informe de la intervención municipal 174/2019

ASUNTO: EXPEDIENTE INT20190029

Informe anual sobre el resultado obtenido del control de las cuentas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija durante el ejercicio 2018.

Tipo de control interno: Control financiero

GUSTAVO ADOLFO SEGURA HUERTA, INTERVENTOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, por acumulación de funciones mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal número 255/2019 de fecha 07/02/2019, y AMPARO MARTÍ PUERTES, VICEINTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local,

INFORMAN:

PRIMERO.- Que por Resolución de Alcaldía número 630-2019 de fecha 21/03/2019 se aprueba la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bétera (documento con CSV 12430467107426400623), siendo el Detalle del Resultado Presupuestario Ajustado, de un importe de 6.022.860,36 € y el Detalle del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de un total de 12.862.976,71 €.

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Dicha Liquidación fue informada por quien suscribe en fecha 21/03/2019, mediante Informe de Control Financiero con número 133-2019 (CSV 12430412406411641017), siendo el resultado del mismo, favorable a la aprobación de la Liquidación. SEGUNDO.- Que el Artículo 27 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, dispone en relación a la Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, la siguiente obligación de rendición de cuentas al Pleno en su apartado segundo:

1. Sin perjuicio de las regulaciones específicas sobre esta materia que puedan establecer las normas reglamentarias de las Entidades Locales, en la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se procederá de la siguiente manera:

a) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

b) La verificación de los extremos indicados en el párrafo anterior se realizará examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.

c) Los resultados de la verificación se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.

d) El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.

2. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto y la remisión al Pleno del informe anual referido en el artículo 15.6 y, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.

TERCERO.- Que durante el ejercicio 2018 se ha efectuado la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija, sobre los Expedientes que se muestran en el Anexo I y II del presente informe.

Lo que se informa al PLENO del Ayuntamiento de Bétera, en atención al mandato legal del artículo 218 TRLRHL y según dispone el artículo 15 del RD 424/2017, de 28 de abril, en Bétera en Abril de 2019.

.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de

cuentas y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

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ACTA-PLE 20190506 N.07 ORDI.doc

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El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “aquí decir que

es una obligación que se impone junto con la liquidación de la cuenta de la liquidación, e

informa de la situación de los pagos de Caja Fija simplemente comentar que había uno

referente a Fitur, creo recordar, que estaba reparado porque faltaba el reintegro de la parte

que no se ha justificado y que se ha hecho a posteriori después de haberlo llevado a

Comisión Informativa, que está solucionado el reparo, lo demás es información sobre los

pagos a justificar que ha habido en el ejercicio”.

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así como lo preceptuado en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación .

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la intervención Municipal nº 174/2019, sobre el resultado obtenido del control de las cuentas de los pagos a justificar y anticipos a caja fija del ejercicio 2018 (ART. 27 RD 424-17).

DÉCIMO PRIMERO.- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Nº 176/2019, SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LA DA 16ª TRLRHL, EN RELACIÓN A LAS INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (IFS) DURANTE EL EJERCICIO 2018.

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la intervención Municipal nº 176/2019, sobre el grado de cumplimiento de los criterios previstos en la DA 16ª TRLRHL, en relación a las inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante el ejercicio 2018, cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

Informe de la intervención municipal 176/2019

ASUNTO: EXPEDIENTE INT20190031

Informe anual el grado del cumplimiento de los criterios previstos en la da 16ª del RDL 2/2004 (TRLRHL), en relación a las inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante el ejercicio 2018.

Tipo de control interno: Control financiero

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GUSTAVO ADOLFO SEGURA HUERTA, INTERVENTOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, por acumulación de funciones mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal número 255/2019 de fecha 07/02/2019, y AMPARO MARTÍ PUERTES, VICEINTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 16ª del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) en relación a las Inversiones Financieramente Sostenibles,

INFORMA:

PRIMERO.- Que por Resolución de Alcaldía número 630-2019 de fecha 21/03/2019 se aprueba la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bétera (documento con CSV 12430467107426400623), siendo el Detalle del Resultado Presupuestario Ajustado, de un importe de 6.022.860,36 € y el Detalle del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de un total de 12.862.976,71 €. Dicha Liquidación fue informada por quien suscribe en fecha 21/03/2019, mediante Informe número 133-2019 de control financiero, con resultado favorable a la aprobación de la misma (documento con CSV 12430412406411641017).

SEGUNDO.- Que la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario para el ejercicio 2014, prorrogadas para 2016 por la Disposición Adicional octogésimo segunda de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para el ejercicio 2017 por Disposición Adicional nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Respecto del ejercicio 2018, el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, establece en su artículo 1º la prórroga para el 2018, del destino del superávit de las EELL correspondiente a 2017, en los siguientes términos:

“En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2017 se prorroga para 2018 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019.”

TERCERO.- La Disposición Adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece los requisitos formales y los parámetros que han de cumplirse respecto a los proyectos de inversión para que sean financieramente sostenibles.

El Ayuntamiento de Bétera decidió, en aplicación de la normativa anterior, la aplicación de parte del superávit presupuestario a la realización de inversiones financieramente sostenibles (tanto del obtenido del ejercicio 2017 como del ejercicio 2018), puesto de manifiesto con la liquidación de los respectivos presupuestos, a cuyos expedientes nos remitimos.

Así mismo, establece en su apartado 6, párrafo 2º que:

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ACTA-PLE 20190506 N.07 ORDI.doc

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“Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web”.

CUARTO.- En base a lo anterior, las inversiones financieramente sostenibles (IFS) tramitadas durante el 2017 y 2018 con cargo a los superávit de los ejercicios 2016 y 2017, respectivamente son las siguientes distribuidas por Grupos de Programa, conforme a los previsto en el punto 1 de la DA16 del TRLRHL recogidos en el Anexo I de la orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales:

I. Sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en la DA 16ª del RDL 2/2004 a los efectos de aprobar los proyectos de las IFS, cabe indicar que en los correspondientes expedientes de modificación de crédito aprobados previamente a la fase de aprobación de gastos para la realización de las anteriores IFS incorporaron una memoria económica específica, suscrita por la Presidenta de la Corporación Local, en la que se contenía la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.

Asimismo, por el órgano interventor se informó acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenían las memorias económicas de las inversiones, en relación con los criterios establecidos en la DA 16ª del RDL 2/2004.

En este sentido, todos los proyectos de inversiones financieramente sostenibles fueron presentados ante la concejalía de hacienda con la constatación firmada de que cumplían con todos los requisitos establecidos por la normativa relativa a las Inversiones Financieramente Sostenibles.

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De conformidad con lo anterior, se acreditó que:

• La inversión que se pretendía realizar por la entidad local tenía reflejo presupuestario en los grupos de programas relacionados en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido.

• Que ninguno de los proyectos de inversión tenía una vida útil inferior a cinco años ni se referían a adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.

• Que el gasto se imputaba al capítulo 6 del estado de gastos del Presupuesto General de la Corporación Local.

• Que la inversión permitía durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valora, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.

• En cuanto a las exigencias sobre sostenibilidad financiera establecidas por la disposición adicional decimosexta para todos los Proyectos de Inversión Financieramente Sostenibles, por parte de diferentes responsables técnicos de los programas presupuestarios se suscribieron informes específicos en los que se indicaron, entre otros aspectos, los efectos económicos respecto de los gastos de mantenimiento y a los posibles ingresos o a la reducción de gastos previstos que generasen las inversiones a lo largo de su vida útil. A este respecto, se hizo constar que durante el ejercicio presupuestario 2017 y 2018 respectivamente, las mismas no iban a suponer un incremento en los gastos de mantenimiento de la entidad.

• Asimismo, en los mencionados informes no se estimó ningún incremento de ingresos sobre los habituales previstos y, una reducción de gastos en bienes corrientes y servicios.

• Además se hizo constar para todas y cada una de las obras, que la puesta en funcionamiento de las referidas inversiones no precisarían de incremento alguno en los escenarios de gastos corrientes previstos para los próximos ejercicios, ni ninguna minoración anual de los ingresos conocidos, por todo ello no se obstaculiza el cumplimiento de los escenarios presupuestarios previstos.

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II. El grado de ejecución presupuestaria de las inversiones financieramente sostenibles a 31/12/2018, en los términos recogidos en Anexo F.1.1.B2 de la Oficina virtual de Entidades Locales del MINHAP, muestra el siguiente detalle:

Una vez liquidado el presupuesto del ejercicio 2018, el grado de ejecución a 31/12/2018 (obligaciones reconocidas), se corresponde con el cuadro anterior, con el siguiente detalle:

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III.Sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en la DA 16ª del RDL 2/2004 en relación con la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública durante la ejecución, mantenimiento y liquidación de las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en el ejercicio presupuestario 2018.

Si bien no le consta a esta Intervención Acumulada la existencia de informes, elaborados por los diferentes responsables de las inversiones ejecutadas en 2018, justificativos de los efectos presupuestarios y económicos de las mismas, en términos globales y tal y como se ha puesto de manifiesto de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, se acredita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública durante el ejercicio 2018, mejorando los datos con respecto a los del ejercicio anterior.

Respecto a las IFS que no se han ejecutado durante el ejercicio 2018, no se puede realizar la valoración anterior en el presente informe.

IV. Sobre las obligaciones no reconocidas relativas a las IFS de 2017 y 2018:

• Respecto de las IFS 2017:

Considerando la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativa al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016, por el que se prorroga para 2017 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en consecuencia, a los efectos del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2017, la parte restante del gasto autorizado en 2017 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2017 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2018.

La ejecución del gasto relativa a las IFS de 2017 a 31/12/2018 es la siguiente:

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Como puede observarse, las obligaciones reconocidas relativas a las IFS de 2017 han ascendido a 839.783,86 Euros. Dichas obligaciones reconocidas, se han financiado con cargo al RTGG de 2017 durante el ejercicio 2018.

Al reconocerse la obligación en 2018, computa en la capacidad de financiación de 2018, como gasto no financiero y afectando al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, pero NO tiene efectos sobre la determinación del límite de gasto no financiero en aplicación de la regla de gasto.

Sobre el saldo restante del RTGG de 2017 se actuó conforme al artículo 32 y la DA 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Respecto de las IFS de 2017, no ejecutadas durante el ejercicio 2018, como fue advertido de forma expresa en algunos de los expedientes cuya adjudicación fue tramitada a finales del ejercicio 2018 (por ejemplo en el expediente CA 14-17 redacción del proyecto y ejecución de obra de las actuaciones para la Bétera (fase AD), relativo al proyecto de gasto 2017/190/012), al no ejecutarse el gasto (reconocerse la obligación) antes de 31/12/2018, por una parte, el gasto dejará de tener la consideración de IFS en 2019, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto al cómputo del gasto en la regla de gasto, en los términos recogidos en la normativa reguladora presupuestaria y, por otra parte, no se podrán reconocer obligaciones derivadas de la ejecución de los contratos (en caso de haberse adjudicado), hasta que se efectúe la oportuna dotación presupuestaria, a través de incorporación de remanentes de crédito tras liquidación del presupuesto o a través de cualquier otra fuente de financiación procedente.

• Respecto de las IFS 2018:

Considerando el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, y en consecuencia, se establece que en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019.

La ejecución del gasto relativa a las IFS de 2018 a 31/12/2018 es la siguiente:

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Como puede observarse, las obligaciones reconocidas relativas a las IFS de 2018 han ascendido a 9.232,30 euros. Dichas obligaciones reconocidas, se han financiado con cargo al RTGG de 2017 durante el ejercicio 2018.

Las obligaciones reconocidas pendientes de pago en el momento correspondiente, así como los gastos autorizados pendientes de disponer, así como los dispuestos pendientes de reconocer la obligación a 31/12/2018 podrían financiarse con cargo al RTGG de 2018, en su caso según la normativa de aplicación. En caso de que ello sea posible, la parte que corresponda a la IFS pendiente se tomará como afectada para dicha financiación (sin que se trate de remanente de tesorería afectado, al no ser el gasto con financiación afectada definida en el RDL 2/2004).

Al reconocerse la obligación en 2019, computaría en la capacidad de financiación de 2019, pero NO en regla de gasto.

Cabe indicar que a fecha de hoy, el proyecto 2018/130/07, ha sido financiado cargo a los créditos iniciales del presupuesto prorrogado del ejercicio 2019, encontrándose a fecha de hoy pagadas las obligaciones reconocidas por importe de 13.721,40 euros.

V. Sobre el sentido del presente informe:

Al no tratarse de un informe desfavorable, no es necesario remitir el mismo, al órgano competente de la Administración pública que tiene atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.

Lo que se informa al PLENO del Ayuntamiento de Bétera, en atención al mandato legal contenido en la Disposición Adicional 16ª TRLRHL, y a los efectos de su publicación en la Web municipal.

En Bétera en Abril de 2019.

.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

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Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “lo que el sr. Pedro quiera preguntar y si alguien quiere preguntar algo, en principio estamos hablando de la situación de los IFS del 2017 y 18”. El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “voy a resumirlo, en concreto este informe en este párrafo lo que indica es que al no ejecutarse el gasto el reconocimiento de la obligación antes del 31 de diciembre del 2018, el gasto dejara de tener la consideración de inversiones financieramente sostenibles en el 2019, con las consecuencias que ello conlleve en cuanto al cómputo de gasto de la regla de gasto municipal, no se podrán reconocer las obligaciones derivadas de la ejecución de estos contratos, entonces leyendo este párrafo y comprobando que hacen referencia a las distintas versiones que estaban previstas en el 2017, quisiera preguntarles, y bajo el principio de anualidad, si me pueden decir cómo piensan llevar ustedes adelante las IFS no tramitadas, y en qué plazo creen que podrían ser tramitadas”. El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís le contesta, “voy a explicar eso que usted comenta, no la pregunta en concreto sino el tema de las IFS que no se han podido llevar al reconocimiento de la obligación en el 2018 y que provienen del 2017, lo que hace es que si están tramitadas se continuara la tramitación y lo que pasa es que eso afectara la regla del gasto, obligará en su momento a llevar un control muy importante de la regla del gasto para no pasarse en exceso porque implicaría la implicación de un plan económico financiero pero no le veo más, aquellas que están adjudicadas se tendrán que gestionar y las otras si no están adjudicadas se podrán convertir en IFS perfectamente del 2019, pero es una consulta que he de hacer a la Intervención y no pasaría nada, en principio se continuaría el trámite, lo que sí que dije en la Comisión Informativa que efectivamente pierden la condición de IFS y pasarían a computar en la regla de gasto y obligaría a llevar un control exhaustivo de la regla de gasto para no pasarse, simplemente eso”.

Visto lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas, así como lo señalado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación .

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Intervención Municipal nº 176/2019, sobre el grado de cumplimiento de los criterios previstos en la DA 16ª TRLRHL, en relación a las inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante el ejercicio 2018 .

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DÉCIMO SEGUNDO.- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Nº 177/2019, SOBRE AUDITORIA DE SISTEMAS ANUAL DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DURANTE EL EJERCICIO 2018 (ART. 12.3 LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE).

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención Municipal nº 177/2019, sobre auditoria de sistemas anual de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas durante el ejercicio 2018 (art. 12.3 ley 25/2013, de 27 de diciembre), cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

Informe de la intervención municipal 177/2019

ASUNTO: EXPEDIENTE INT20190033

Informe anual sobre auditoria de sistemas anual de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas durante el ejercicio 2018.

Tipo de control interno: Control financiero

GUSTAVO ADOLFO SEGURA HUERTA, INTERVENTOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, por acumulación de funciones mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal número 255/2019 de fecha 07/02/2019, y AMPARO MARTÍ PUERTES, VICEINTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, sobre auditoria de sistemas anual de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas,

INFORMAN

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, son facultades y obligaciones de los órganos de control interno:

1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.

2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.

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3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

Así mismo, el Artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, señala en relación al registro contable de facturas, lo siguiente:

1. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

2. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Respecto del Procedimiento para la tramitación de las facturas establece el Artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.

2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo.

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3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.

4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, en relación a las verificaciones a llevar a cabo se ha de señalar:

a) Respecto del Registro contable de facturas:

Como antecedentes a las comprobaciones a realizar en este apartado, cabe señalar que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local un mandato dirigido a los ayuntamientos para utilizar e impulsar el empleo de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo de las actividades y procedimientos de su competencia. En la misma senda la Ley 2/2012 de PGE para el 2012 sigue y amplifica dicha senda al requerir a los Ayuntamiento, a través de la Oficina Virtual las comunicaciones que con ella se deben realizar, a través de esta firma electrónica (art. 110, 113, Disposición Adicional cuadragésima octava, entre otras).

El Ayuntamiento de Bétera, tras la entrada en vigor, el 7 de julio de 2010, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en aras a situarse en un nuevo escenario que redefiniese los procedimientos de tramitación de facturas, con objeto de dar cumplimiento a los nuevos plazos dispuestos para el pago de facturas, que se reducían de forma progresiva hasta situarse en la actualidad en un plazo de 30 días desde la aprobación de la factura, acordó:

Mediante acuerdo plenario de fecha 11/06/2014 acordó su adhesión a la Plataforma electrónica “FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, 27 diciembre.

Por Resolución de Alcaldía número 2396/2015 de fecha 23/12/2015, que el inicio de la firma electrónica para las facturas del registro contable, factura en formato electrónico como en papel, a partir de su entrada en el Registro General de Entrada o plataforma FACe, con efectos 16/12/2015.

Como consecuencia de todo este proceso y para el año 2018, las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, en atención a lo dispuesto en la Ley 25/2013 de 27 diciembre de Impulso de la factura Electrónica y Creación del Registro Contable de facturas en el sector Público, han venido regulando el procedimiento para la tramitación de las facturas, encontrándose la relativa al ejercicio 2018 regulada en el artículo 22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 26/06/2018, en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 130 de fecha 06/07/2018.

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Las citadas normas, vigentes tras la prórroga del Presupuesto General del 2018, para el 2019 acordada por Resolución de Alcaldía número 2330-2018 de fecha 28/12/2018, se transcriben a continuación: “ ARTÍCULO 22. FACTURAS: REGISTRO GENERAL Y TRAMITACIÓN.

1. La factura es el documento físico o electrónico, con efectos fiscales, emitido por el acreedor

derivado de una operación de compraventa o de una prestación de servicios o realización de obras y que expresa la obligación de pago del deudor. Los documentos sustitutivos de las facturas como los tiques, no pueden ser admitidos por la Administración. No son facturas, y por tanto, no pueden acceder al Registro, los albaranes, facturas proforma ni las notas de trabajo o entrega.

2. Es requisito fundamental para acceder al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Bétera que éstas sean presentadas en los plazos recogidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, desde la entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, en los siguientes lugares:

-Si son en papel: Siempre que no sean personas obligadas según artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común y el importe de la factura sea inferior a 3.000 Euros, éstas se podrán presentar en el Registro General sito en C/José Gascón Sirera, 9 o en cualquiera de los Registros Auxiliares General ubicados en las siguientes direcciones:

• Casa Nebot: C/Estación, 5 planta 1 • Gestión Tributaria: C/Colón, 5 • Urbanismo: C/Les Maces, 26 En cualquier caso, también podrán optar a su presentación electrónica, en los términos señalados a continuación.

- Si son electrónicas: Toda factura emitida por empresario persona jurídica:

• Las de cuantía igual o superior a 3.000,00 Euros (IVA incluido) deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través del portal web del Estado (www.face.gob.es) del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas.

• Las de importe inferior, por Registro electrónico a través del portal web municipal. Es obligatorio para el proveedor cumplimentar como contenido obligatorio de cada factura, los códigos DIR 3 del Ayuntamiento de Bétera, así como los correspondientes a la “oficina contable”, “órgano gestor” y “unidad tramitadora” son códigos únicos DIR 3, con el siguiente detalle:

• Código DIR3 Ayuntamiento de Bétera: L01460706 • Oficina Contable: L01460706 • Órgano Gestor: L01460706 • Unidad Tramitadora: L01460706

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo. En este supuesto, la presentación de las facturas electrónicas destinadas al Ayuntamiento de Bétera debe de realizarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Bétera, a través del icono “Sede electrónica” en la página principal de la Web del Ayuntamiento (www.betera.es), en el contenido “Sede Electrónica”.

4. Las facturas deben contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y concretamente se exige:

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• Identificación clara del Destinatario de la factura, en este caso del Ayuntamiento de Bétera

(nombre, NIF, etc.). • Identificación del Emisor (nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio). • Número secuencial y serie de la factura, y lugar y la fecha de expedición de la misma. • Descripción suficiente de la operación, y lugar y fecha de su realización. • Centro administrativo que efectuó el encargo (concejal delegado u órgano gestor) • Importe facturado, en su caso, con anterioridad, en relación a dicho gasto. • Número y clase de unidades servidas y precios unitarios. • Firma del proveedor. • Importe de la factura que incluirá el IVA correspondiente. • Vencimiento de la factura. • Número del expediente que fue comunicado en el momento de la adjudicación. En todo caso, deberá cumplimentarse Ficha de datos de tercero que consta en ANEXO, cuando se

trate de operaciones que se realicen por primera vez con este Ayuntamiento. En caso de modificación de datos esenciales del proveedor, se cumplimentará así mismo este modelo.

5. Recibidas las facturas en Intervención estas deberán recoger además de los requisitos legales

señalados anteriormente, la firma del Funcionario/Responsable que acredite la recepción del suministro o la prestación efectiva del servicio, la firma del Concejal Delegado del área que haya solicitado la realización de la actividad o prestación del servicio así como la del Concejal Delegado de Hacienda. Se hará constar así mismo, la fecha en la que presta su conformidad. El plazo de conformidad de las facturas tanto por concejal como por el técnico responsable será como máximo de 10 días.

En caso de discrepancias sobre el contenido de la factura, importe o incumplimiento de alguno de los

requisitos, la factura deberá ser registrada de salida y devuelta al contratista para su rectificación, advirtiéndose que se interrumpe el cómputo de plazos a efectos del pago.

6. Para lo que no esté regulado en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013 de

27 diciembre de Impulso de la factura Electrónica y Creación del Registro Contable de facturas en el sector Público y normativa de desarrollo, así como a la regulación interna que se pueda dictar para su aplicación en este Ayuntamiento.

7. Una vez conformadas dichas facturas, se trasladarán a la Intervención a efectos de su fiscalización

y contabilización en los términos que proceda, elaborándose relación de todas aquellas facturas para su aprobación por el Órgano competente. De existir reparos, se comunicará al concejal correspondiente, a fin de que sean subsanados los defectos apreciados, si ello es posible.

8. A partir del 01/07/2018 toda factura emitida por empresario persona jurídica por cuantía igual o superior a 2.000,00 Euros (IVA incluido) deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico. El resto, los empresarios individuales persona física podrán optar indistintamente a su presentación en formato electrónico o en papel siempre que sean inferiores a 1.500 euros (IVA incluido).”

Según los datos obtenidos de la contabilidad municipal, durante el ejercicio 2018 se han recibido un total de 3.795 de las cuales 2.690 han tenido entrada a través de la Plataforma FACe representando un total de 70,88% del total y un número de 1.105 facturas (29,12% del total), se habrían presentado por medio del Registro de Entrada de éste Ayuntamiento (bien en formato papel o bien mediante el registro electrónico).

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En relación al estado de las facturas, el programa contable, a fecha de hoy, tiene dados de alta los siguientes códigos de estados de facturas:

Será necesario depurar y reducir el número de estados para simplificar la gestión, intentando homogenizar los estados de contabilidad al máximo con los estados de la Plataforma FACe.

A fecha de obtención de los datos para la emisión del informe el estado de las 3.795 facturas registradas en 2018 es el siguiente:

Facturas registradas en 2018 por estado

Código -Estado Estado Descripción Total

A ANULADA 13

ABONO ABONO 4

C CONTABILIZADA 24

D DEVUELTA AL CLIENTE POR NO SER CONFORME 492

DUP DUPLICADA 15

I SOLO INFORMACION 32

N NULAS 10

PAGADA Factura Pagada 3128

PJ FACTURAS PAGOS JUSTIFICAR 4

SCP Sin crédito Presupuestario 1

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V VERIFICADA 14

VF Verificada y aplicada financieramente 58

Total general 3795

En fecha 12/04/19 mediante oficio de la Viceinterventora, se ha solicitado al Departamento de Informática la emisión de informe en relación al procedimiento o sistemas utilizados en la interconexión entre FACe y el Registro Contable de Facturas (en adelante RCF) y sus propietarios/administradores, frecuencias generales de flujo de bajada/subida de información, y cuanta información relacionada con el interconectado de datos entre los sistemas sea oportuno.

A fecha de hoy no consta informe emitido al respecto, por lo que una vez se obtengan los datos se emitirá correspondiente informe complementario, en su caso, o se incluirá en el siguiente informe anual, con la correspondiente dación de cuenta al órgano competente.

b) En relación a la verificación de que las facturas registradas en el FAC-e y con destino al Ayuntamiento, no quedan retenidas.

En fecha 12/04/19 mediante oficio de la Viceinterventora, se ha solicitado al Departamento de Informática la emisión de informe en relación con este aspecto.

A fecha de hoy no consta informe emitido al respecto, por lo que una vez se obtengan los datos se emitirá correspondiente informe complementario, en su caso, o se incluirá en el siguiente informe anual, con la correspondiente dación de cuenta al órgano competente.

c) Sobre la verificación de los tiempos medios de inscripción de facturas electrónicas en el Registro Contable de Facturas.

Se ha de señalar que con los actuales recursos no existen medios informáticos que puedan calcular los tiempos medios de inscripción de facturas electrónicas en el citado Registro. Si bien se ha solicitado a la empresa proveedora del programa informático de contabilidad que se realice mejora en el programa a los efectos de obtener dicha información, a fecha de hoy no disponemos de la misma.

d) respecto del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

De los datos obtenidos del aplicativo contable, se cuantifican las facturas rechazadas para el ejercicio 2018 (fechas comprendidas entre 01/01/2018 a 31/12/2018) en un total de 492 facturas por “No ser conformes” por los distintos motivos justificados por los servicios.

Ello, sin perjuicio de las siguientes facturas anuladas (13), las abonadas (4) y las duplicadas (15).

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Lo que se informa al PLENO del Ayuntamiento de Bétera, en atención al mandato legal contenido en la Disposición Adicional 16ª TRLRHL, y a los efectos de su publicación en la Web municipal.

En Bétera en Abril de 2019.

.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas

y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “ahí es simplemente un control de las facturas que se han tramitado y cuales han entrado por la plataforma FACE que llevamos unos años y que estamos obligados pero están exentas de FACE unas cantidades y el ayuntamiento tiene la obligación de ir reduciendo esas para al final intentar conseguir que se presenten todas por FACE, se han tramitado un total de 3.795 facturas en el 2018, de las cuales 2.690 han estado por FACE, es decir un 71% y 1.105 han estado tramitadas por el registro electrónico o en el caso de las personas físicas registro de entrada en papel, eso son imposiciones imperativos legales y te obligan a que informes de cómo vas avanzando para conseguir la totalidad”.

Visto lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público así como lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación .

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Intervención Municipal nº 177/2019, sobre auditoria de sistemas anual de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas durante el ejercicio 2018 (art. 12.3 ley 25/2013, de 27 de diciembre).

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DÉCIMO TERCERO.- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA AL PLENO DE INFORME DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL 178/2019 SOBRE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LA MOROSIDAD DURANTE EL EJERCICIO 2018 (ART. 12.2 DE LA LEY 25/2013). Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta al Pleno de Informe de la Intervención Municipal 178/2019 sobre evaluación del cumplimiento anual de la morosidad durante el ejercicio 2018 (Art. 12.2 de la Ley 25/2013). cuyo tenor es el siguiente:

“…/…

Informe de la intervención municipal 178/2019

ASUNTO: EXPEDIENTE INT20190034

Informe anual sobre la evaluación del cumplimiento anual de la morosidad durante el ejercicio 2018

Tipo de control interno: Control financiero

GUSTAVO ADOLFO SEGURA HUERTA, INTERVENTOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, por acumulación de funciones mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal número 255/2019 de fecha 07/02/2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad,

INFORMA

PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, son facultades y obligaciones de los órganos de control interno:

1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.

2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.

3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas

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electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.

SEGUNDO.- En relación con el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial recogida en las leyes Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de modificación de la anterior, cabe informar los siguientes extremos:

1º.- En cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa sobre morosidad comercial, cabe apuntar que los datos han sido los siguientes:

• Pagos realizados en el período:

El total de operaciones satisfechas por trimestres dentro y fuera del plazo legal durante el

ejercicio de referencia, según los informes de la Tesorería municipal emitidos, ascienden a

6.991.096,68 euros, con el detalle siguiente:

Se observa que los pagos realizados fuera del período legal de pago durante el ejercicio de referencia, ascienden 1.786.537,63 euros, suponiendo un 25,55 % del total de pagos realizados, empeorando los datos con respecto al ejercicio anterior, en el que los pagos realizados fuera del período legal de pago supusieron un 16,08 % sobre el total de los mismos.

• Pendientes de pago al final del período:

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Se observa que los pendientes de pago fuera del período legal de pago, al final del período del ejercicio de referencia, ascienden 713.408,86 euros, suponiendo un 20,70 % del total de pagos pendientes, empeorando los datos con respecto al ejercicio anterior, en el que los pagos pendientes fuera del período legal de pago supusieron un 3,45 % sobre el total de los mismos.

2º.- En cuanto al cumplimiento de la obligación de remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función Pública en los plazos establecidos por la normativa aplicable, se informa que dichos plazos han sido cumplidos, como se constata en los correspondientes expedientes obrantes en el Departamento, y como así consta en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Asimismo, se ha dado cumplimiento de la obligación de remisión de la información al órgano de la Comunidad Autónoma Valenciana que tiene atribuida la tutela financiera de las Entidades locales Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los plazos establecidos por la normativa aplicable, como se constata en los correspondientes expedientes obrantes en el Departamento.

3º. Asimismo se deja constancia que durante el ejercicio de referencia, según los datos extraídos de los informes de morosidad comercial, han existido un total de 288 facturas, respecto de las cuales transcurrieron más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas de esta Entidad, sin que se hubiese tramitado el correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación.

2018 Trimestres

Periodo medio operaciones pendientes

reconocimiento (PMOPR)

Nº facturas Importe facturas

1T 113,17 39 275.007,30

2T 144,23 89 349.041,350

3T 189,42 50 37.186,21

4T 137,40 110 267.513,37

Total 134,88 288 928.748,23

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II. Sin perjuicio de que la normativa sobre morosidad comercial es distinta de la normativa sobre el período medio de pago a proveedores (Real Decreto 635/2014 de 25 de Julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), por su relación entre ellas y la importancia de ésta última con respecto al cumplimiento sobre la normativa de estabilidad presupuestaria, en el presente informe se hace referencia a su cumplimiento.

El periodo medio de pago (PMP) a proveedores durante el ejercicio de referencia, ha sido el que se detalla a continuación. Los ratios se han calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014 de 25 de Julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

1º.- En cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa sobre el ratio trimestral del período medio de pago, cabe apuntar que los datos han sido los siguientes:

TRIMESTRE 2018 PMP (días)

Primero 17,28

Segundo 6,65

Tercero 6,43

Cuarto 7,51

Visto que el PMP a proveedores está dentro de los límites legales, no es necesario remitir al Estado la información prevista en el artículo 11 bis de la Orden de 1 de octubre de 2012, introducido por la Orden de 7 de Noviembre de 2014 que señala lo siguiente:

1. Cuando el período medio de pago a proveedores de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El importe de las medidas a las que se compromete la Administración de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , determinantes de la superación del plazo máximo de pago, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la actualización de su plan de tesorería, deberá remitir con periodicidad trimestral información detallada de las medidas cuantificadas, y de su impacto, de tal forma que permitan la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.

3. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores supere el plazo estipulado en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril durante el periodo previsto en dicho artículo, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la actualización de su plan de tesorería, deberá remitir con periodicidad mensual información detallada del impacto de las medidas aplicadas que permitan la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.

4. En el caso de que se den los supuestos previstos en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior y sin perjuicio de la actualización

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de su plan de tesorería, la Comunidad Autónoma deberá informar sobre las modificaciones presupuestarias y los acuerdos de no disponibilidad adoptados en los términos indicados en dicho artículo, en el plazo de 15 días desde su adopción.

5. Cuando se comunique a la Comunidad Autónoma que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que determina la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , dicha Comunidad habrá de remitir la información que se le solicite para poder cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del Sistema de Financiación sujetos a liquidación, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

2º.- En cuanto al cumplimiento de la obligación de remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función Pública en los plazos establecidos por la normativa aplicable, se informa que dichos plazos han sido cumplidos, como se constata en los correspondientes expedientes obrantes en el Departamento, y como así consta en la Oficina Virtual de Entidades Locales.

Lo que se informa al PLENO del Ayuntamiento de Bétera, en atención al mandato legal contenido en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.

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En Bétera en abril de 2019.

El Interventor acumulado,

Por Resolución del Concejal de Personal nº 0255/19 de 07/02/2019

.../...”

• Certificación de dación cuenta del informe a la Comisión Informativa especial de cuentas y hacienda celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “este no comentar nada porque ya hemos hablado de la morosidad, antes se hacía un informe conjunto desde Tesorería e Intervención y ahora se han separado porque la ley atribuye eso, pero habla de lo mismo, habla del periodo de la lucha contra la morosidad y estamos hablando de que hace un resumen anual que se lo hace la Intervención desde un punto de vista de control financiero pero es lo mismo o muy parecido que los mismos términos que la tesorera le ha comentado”.

Visto lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con lo señalado en el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; ROF y RJ de las EELL, y demás normativa concordante y de aplicación .

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Intervención Municipal 178/2019 sobre evaluación del cumplimiento anual de la morosidad durante el ejercicio 2018 (Art. 12.2 de la Ley 25/2013).

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DÉCIMO CUARTO.- INTERIOR.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C.V. SOBRE ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR DEL MUNICIPIO.

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la C.V. sobre elección de Juez de paz Titular del municipio, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de la siguiente documentación:

• Certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11 de Marzo de 2019, en el que tras someter a votación a las solicitudes de los dos candidatos presentados para aspirar al puesto de Juez de Paz Titular, ninguno de ellos obtiene la mayoría necesaria para resultar elegido.

• Certificación de la que se dio traslado al Tribunal Superior de Justicia de la CV el 14 de marzo de 2019 con nº R.S. 1682 así como de las solicitudes presentadas por los candidatos, durante el plazo previsto para ello

• Escrito de 16 de Abril de 2019 con nº de RE 5422 y Fecha de 23 de Abril de 2019, de

la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la CV por el que nos dan traslado de la Certificación del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de dicho Tribunal, de fecha 10 de Abril de 2019 por la que se nombra a D. Germán Cotanda Gil, Juez de Paz Titular de Bétera, siendo del siguiente tenor literal :

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• Certificación de dación cuenta del Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de 10 de Abril de 2019 a la Comisión Informativa de Personal e Interior celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, sin que se produzca ninguna intervención.

Visto lo dispuesto la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los jueces de paz, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y cuantas disposiciones sean aplicables en materia de nombramientos de jueces de paz.

La Corporación Municipal, queda enterada del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de Abril de 2019 por el que se nombra a D. Germán Cotanda Gil, Juez de Paz Titular de Bétera.

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DÉCIMO QUINTO.- INTERIOR.- EXPEDIENTE SOBRE” PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MUNICIPAL FRENTE A EMERGENCIAS DE LA URBANIZACIÓN MÁS CAMARENA”. SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA. Se da cuenta de expediente sobre” Protocolo de actuación municipal frente a emergencias de la urbanización Más Camarena”. Sometimiento a Información Pública, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de la siguiente documentación:

• “Plan Territorial de Emergencias para el municipio de Bétera” aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 04/11/2013 y homologado por el Pleno de la Comisión de Protección civil de la Comunidad Valenciana en fecha 20 de marzo de 2014.

• Providencia de la Concejal delegada de Policía y Seguridad ciudadana, de

fecha 12 de Abril de 2019, con CSV 12430226001433435323 por la que se dispone la iniciación del expediente para proceder a la aprobación del “Protocolo de actuación municipal frente a Emergencias de la Urbanización Más Camarena”.

• Texto íntegro del Protocolo de actuación frente a emergencias de la

Urbanización Más Camarena, suscrito por el Oficial de la Policía local redactor del mismo.

• Informe del Oficial de la Policía local, de 23 de Abril de 2019 respecto de la

redacción del Protocolo de actuación municipal frente a Emergencias de la Urbanización Más Camarena.

• Informe de la Secretaria de la Corporación de fecha 23/04/2019, en el que tras

el análisis de las consideraciones jurídicas aplicables al expediente objeto de aplicación, finaliza informando favorablemente el mismo y formulando las siguientes conclusiones:

“.../...

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento tiene competencia para la a “Protocolo de

actuación Municipal frente a Emergencias de la urbanización Mas Camarena”.

SEGUNDO.- Que el referido Protocolo deberá ser aprobado por el Pleno de la

Corporación, por mayoría simple, dado que no se encuentra dentro de los supuestos en los

que el art. 47.2 de la LBRL exige mayoría absoluta para la adopción de acuerdos.

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TERCERO.- Que para la aprobación del Plan deberá seguirse el siguiente

procedimiento:

1. Sometimiento del Plan a información pública.

2. Dictamen de la Comisión Informativa Correspondiente.

3. Acuerdo Plenario de aprobación por mayoría simple.

4. Homologación de dicho Protocolo por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat

Valenciana en un plazo no superior a tres meses desde su recepción, siendo el silencio

administrativo positivo.

.../...”

• Finalmente se incorpora al expediente Propuesta de la Concejal Delegada de Policía y

Seguridad Ciudadana de fecha 24 de Abril de 2019, por la que se eleva al pleno acuerdo sobre el sometimiento a Información pública del protocolo objeto del expediente.

• Dictamen de Carácter favorable de la Comisión Informativa de personal e interior,

celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

La Sra. Elia Verdevío concejal del PP, interviene y dice, “me alegra muchísimo que por fin salga el protocolo que el plan de emergencias lo hizo la legislatura pasada y estamos muy contentos el grupo popular de que ya el protocolo de Mas Camarena y Torre en Conill salga, darle la enhorabuena”. El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “solamente comentarles que tuve la oportunidad de acceder al plano de los hidrantes realizados por Aguas de Valencia, cuando me reuní por el entonces delegado de zona de Aguas de Valencia en el 2016, y compruebo que el plano que ustedes nos han documentado que van en este plan de emergencia no es completo, según el plano no incluye todos los hidrantes inventariados en Aguas de Valencia, Aguas de Valencia en la zona de Mas Camarena, zona pública y privada, tiene un total de 35 inventariados en Aguas de Valencia, por lo que rogaría que sustituyesen el plano, es más completo el que tienen inventariado y localizado de Aguas de Valencia, perdón, yo les puedo facilitar copia del plano”.

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El Sr. José Rodado concejal de Compromís, interviene y dice, “Pedro te contesto

yo, sobre todo por alusión al 2016, ahora en la exposición pública, si tienes un plano donde hay más hidrantes en el tramo de exposición pública haz una instancia, solicítalo, trae el plano, lo miraremos y si es así se corregirá, por tanto, ahora es el momento de hacer justamente eso que has propuesto”.

La Sra. Mª Rosario Martínez concejal del PP, interviene y pregunta, “Cristina

perdona, podría la Sra. Secretaria leer el resultado de la votación”.

Visto lo dispuesto la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL, en relación con el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo preceptuado en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en relación con el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección civil y Ley 13/2010 de 23 de Noviembre de la Generalitat de Protección civil y gestión de emergencias, y cuantas disposiciones sean concordantes y de aplicación.

La Corporación Municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6),

PSOE (3), de ABeC (1), del PP (6), de MAS CAMARENA-CUBE (3), de C’s (1) y del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), lo cual supone al voto favorable de la totalidad de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Someter a Información pública el “Protocolo de actuación municipal

frente a emergencias de la Urbanización Mas Camarena”, por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas definitivamente por la corporación.

SEGUNDO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de aplicación.

DÉCIMO SEXTO.- PERSONAL.- EXPEDIENTE SOBRE DACIÓN CUENTA DEL INFORME DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104 BIS LRBRL. PRIMER TRIMESTRE 2019.

Se da cuenta de expediente sobre dación cuenta del Informe de la Alcaldía Presidencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 bis LRBRL. Primer trimestre 2019, cuyo tenor es el siguiente: “…/… Visto el Informe emitido el 12 de Abril de 2019 por la Técnico de Personal del Ayuntamiento, relativos al número de puestos de trabajo reservados a personal eventual o de confianza.

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Esta Alcaldía, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 104 Bis de la Ley 7/1985

Reguladora de Bases del Régimen Local y cuanta normativa es concordante y de aplicación, informa al Pleno del Ayuntamiento QUE:

- El Ayuntamiento de Bétera cumple con lo previsto en el artículo 104 Bis de

la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local relativo al número máximo de puestos de trabajo reservados a personal eventual, no teniendo ningún puesto de trabajo de esta naturaleza.

Dese cuenta trimestralmente al Pleno del contenido de este informe.

…/…”

• Certificación de dación cuenta del Informe a la Comisión Informativa especial de Personal e Interior celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, sin que se produzca ninguna intervención.

La Corporación Municipal, queda enterada del Informe de la Alcaldía Presidencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 bis LRBRL. Primer Trimestre 2019.

DÉCIMO SÉPTIMO.- PERSONAL.- EXPEDIENTE SOBRE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO CON ACTIVIDAD PÚBLICA (EXP. 26-2019). Se da cuenta de expediente sobre reconocimiento de compatibilidad de empleado público con actividad pública (Exp. 26-2019), así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de la siguiente documentación:

• Escrito de fecha 13 de febrero de 2019 (R.E. 2019002153), presentado por Dª Verónica Quintana López, empleado público de este Ayuntamiento, desempeñando puesto de Profesora de Valenciano dentro del Programa Educativo EPA (personal laboral temporal), por el que solicita se le reconozca la compatibilidad de su puesto de trabajo con el ejercicio de la actividad docente, como Profesor Asociado, de conformidad con lo dispuesto

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en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Consta en el expediente administrativo Contrato Laboral Docente e Investigador de Duración Determinada, al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, quedando constancia en el mismo, el Departamento, Área de Conocimiento, Centro de Adscripción y Dedicación al que se adjunta Certificado del Director del Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura de la Universidad de Valencia indicando el Horario Lectivo y de Tutorías. Las remuneraciones mensuales que percibe como profesor asociado son las siguientes:

• Sueldo....................................................341,77 € • Complementos……………...............................197,59 € • Sin pagas extraordinarias por ser actividad pública secundaria • Total.......................................................539,36 €

• Providencia de impulso del oportuno expediente administrativo, del concejal Delegado de Personal de 22 de Febrero de 2019.

• Informe de la Técnico de Personal de fecha 16 de Abril de 2019 que se ocupa de analizar

exhaustivamente los hechos y las consideraciones jurídicas aplicables al expediente que a continuación se detallan:

“.../..

2.1.- La Constitución Española (CE) en su artículo 103.3 remite a la Ley para la regulación del sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos, así como las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 2.2.- La Ley reguladora de las incompatibilidades tiene carácter básico en cuanto constituye una parte del Estatuto del Empleado Público que se inserta dentro de los deberes de dichos empleados. En la actualidad se encuentra vigente, dando cumplimiento al mandato constitucional, la Ley de Incompatibilidades 53/1984, de 26 de diciembre (LI), desarrollada por el RD 598/1985, de 30 de abril. Así el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mantiene en vigor el anterior sistema de incompatibilidades, adecuándolo en parte al nuevo régimen jurídico establecido en el Estatuto. 2.3.- Procede la tramitación del expediente conforme a lo regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuyos artículos 3 a 10 regulan la compatibilidad e incompatibilidad con un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público. Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a todo el personal al servicio de las entidades locales, sea cual sea su naturaleza jurídica de la relación de empleo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.c), en concordancia con el 145 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y el art. 92.2 de la Ley de la Generalitat 10/2010 de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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Su contenido tiene la consideración de bases del régimen estatutario de la función pública, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la constitución, por así disponerlo su Disposición Final primera. 2.4.- A tenor de la legislación citada, dos son los principios a tener en cuenta para autorizar una eventual compatibilidad en el sector público, que no se impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o la imparcialidad o independencia del funcionario (art. 1.3 de la Ley) y que la autorización para el desempeño de actividades públicas se efectúe en razón del interés público. 2.5.- En el caso sometido a informe, se trata de uno de los supuestos autorizados (art. 4.1 de la Ley y 3.1 del Reglamento), no se menoscaba la independencia del funcionario y el interés público va aparejado en la circunstancia de que el desempeño del cargo de profesor asociado se ocupa de actividades prácticas de interés para el centro universitario, que ha seleccionado para ello, al empleado público de esta Corporación. 2.6.- A la vista de la normativa aplicable, son circunstancias a tener en cuenta para resolver el expediente las siguientes:

A) El ejercicio de esta segunda actividad, a la vista de la Ficha de Horarios que se adjunta al informe remitido por el Servicio del Departamento de Didáctica de la Lengua y la literatura de la Universidad de Valencia, no supone modificación de la jornada de trabajo y horario de dichos puestos de trabajo. B) El desempeño de dicho puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado, a la vista de la Ficha de Horarios remitida, lo es en régimen de dedicación parcial y con una duración determinada, así para el Curso académico 2018/2019. C) Respecto del límite cuantitativo de las retribuciones a percibir por ambos puestos, se ha de tener en cuenta lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley de Incompatibilidades, así es requisito que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado, para el cargo de Director General, ni tampoco supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30 por 100 para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. Así del estudio comparativo de las retribuciones, se deduce que se cumple con lo establecido en la normativa citada, así las retribuciones totales percibidas por ambos puestos (16.279,06 €), no superan ni la remuneración prevista en los PGE para el cargo de Director General (57.988,34 €), ni tampoco la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria e incrementada en un 30 por 100, todo ello según detalle a continuación:

ESTUDIO CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 7 LEY 53/1984

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Retribuciones totales anuales percibidas por ambos puestos:

Principal: 9.806,74 € Sda. Actividad: 6.472,32 TOTAL= 16.279,06

1º:Retribuciones previstas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

Sueldo: 13.921,92 C.D: 14.661,96 C.E.: 25.365,74 Pagas Extras: 4.038,72 TOTAL: 57.988,34

2º:Retribución correspondiente a actividad principal, en régimen de dedicación ordinaria incrementada en un 30%:

Principal: 35.024,04 30% principal: 10.507,21 TOTAL = 45.531,25

D) Consta en esta unidad administrativa el pertinente informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto, en este caso el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Valencia de fecha 14 de marzo de 2019, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2019004481 de 02/04/2019. (art. 9 Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el art. 6.3 del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril)

A la vista de todo ello, si se cumplirían los requisitos y premisas a tener en cuenta para el otorgamiento de la compatibilidad solicitada para el desempeño de puesto de profesor universitario asociado. 2.7.- La autorización o denegación de la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al Pleno de la Corporación Local. Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Administración o Entidad a la que esté adscrito el segundo puesto.

../...”

• Por último se incorpora consta en el expediente Propuesta de acuerdo del Concejal

Delegado de Personal de 17 de Abril de 2019, en idénticos términos que la Técnico de Personal en su informe.

• Dictamen de Carácter favorable de la Comisión Informativa de personal e interior, celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, sin que se produzca ninguna intervención.

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Visto lo dispuesto la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio de los jueces de paz, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y cuantas disposiciones sean aplicables en materia de nombramientos de jueces de paz.

La Corporación Municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6), PSOE (3), de ABeC (1), del PP (6), de MAS CAMARENA-CUBE (3), de C’s (1) y las abstenciones del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), lo cual supone al voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Autorizar a D. ª Verónica Quintana López, empleado público de este

Ayuntamiento, para desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en la esfera docente, como Profesora Asociada de la Universidad de Valencia, Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura, para el curso académico 2018/2019.

SEGUNDO.- Establecer que la presente declaración de compatibilidad tiene un carácter

específico para el trabajo reseñado, por lo que en caso de cese la actividad, o modificación de las condiciones del contrato, el beneficiario deberá comunicarlo al servicio de personal.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, a la Universidad de Valencia, y

anótese la resolución en el expediente de personal. CUARTO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites que se establecen en el

ordenamiento jurídico en vigor.

DÉCIMO OCTAVO.-SANIDAD.- EXPEDIENTE SOBRE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS. REGULACIÓN Y TENENCIA. APROBACIÓN INICIAL. Se da cuenta de expediente sobre ordenanza municipal reguladora de la protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y Tenencia. Aprobación inicial, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial de la siguiente documentación:

• Providencia de la Concejal delegada de Sanidad de fecha 7 de Marzo de 2019, por la que se dispone la iniciación del expediente para proceder a la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia.

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• Informe Preceptivo del Secretario Accidental de fecha 7 de Marzo de 2019, sobre los trámites y procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia.

• Anuncio de consulta pública para la elaboración de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia, de fecha 12 de Marzo de 2019 expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 13/03/2019 al 5/04/2019, según diligencia incorporada al expediente.

• Informe del funcionario de Registro de entrada de fecha 10 de Abril de 2019, en el que se

pone de manifiesto que no se ha presentado ninguna aportación y/o opinión a la redacción de la ordenanza en cuestión.

• Texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia, redactado por los servicios municipales correspondientes.

• Informe de la Secretaria de la Corporación de fecha 10 de Abril de 2019 en la que, tras enumerar los antecedentes aplicables al expediente, entre sus consideraciones jurídicas se ocupa de analizar las siguientes:

“.../...

PRIMERO.- El art. 4.1.a) LRBRL, atribuye a los Municipios, la potestad reglamentaria y de autoorganización. En virtud de esta facultad las entidades locales tienen capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómicas, pudiendo dictar disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos contrarios a las leyes.

Por su parte el art. 25 del referido texto legal, señala que: “1.- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.”

SEDUNDO.- Para llevar a efecto la regulación en esta materia, se requiere la elaboración, tramitación y posterior aprobación de un Reglamento municipal, por ser una disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de aplicación general en este Municipio.

TERCERO.- Los trámites a seguir en el procedimiento para su elaboración y/ o aprobación, así como de su modificación, vienen determinados con carácter general en los arts. 49 y 70 LRBRL, aunque hay que tener en cuenta que sufre algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos. Y en particular, habrá de estarse a lo señalado en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP-, en el que se preceptúa que, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, pudiendo prescindirse los trámites de consulta en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

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En el expediente que nos ocupa y a la vista de la documentación que integra el expediente, se comprueba el cumplimiento del extremo anterior, sin que se haya presentado ninguna aportación u opinión a la redacción de la ordenanza.

CUARTO.- Procedimiento de Elaboración de Ordenanza/Reglamento con carácter General:

La aprobación y/o modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, en general, se ajusta al procedimiento establecido en los artículos 49 y 70 LRBRL y en el artículo 133 de la LPAC:

1. Efectuar consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza y/o reglamento.

2. Elaboración por los servicios municipales correspondientes del texto articulado del Proyecto

de Ordenanza o Reglamento.

3. Previo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda.

4. Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple.

5. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática, a estos efectos se extenderá por Secretaría la certificación acreditativa de la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

7. Publicación del acuerdo y texto íntegro de la Ordenanza o Reglamento en el Boletín Oficial

de la Provincia. Las ordenanzas, se publicarán en el “Boletín Oficial” de la Provincia o Comunidad Autónoma y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LRBRL, es decir, una vez hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento.

Téngase en cuenta que el citado plazo de quince días se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en virtud de la doctrina legal establecida por la Sala 3ª del TS en Sentencia de 25 de febrero de 2011.

QUINTO.-En cuanto al órgano competente para la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia, según lo establecido en el art. 22. 2.d) LRBRL, es el Pleno del Ayuntamiento, sin que se

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requiera para su aprobación una mayoría cualificada.

.../...” Para finalizar informando favorablemente el expediente y elevando propuesta de acuerdo sobre aprobación inicial de la ordenanza Municipal reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia, siguiendo el procedimiento y trámiles legalmente establecidos.

• Dictamen de Carácter favorable de la Comisión Informativa Servicios sociales, fomento del asociacionismo y servicios al ciudadano, celebrada el 30 de Abril de 2019.

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

La Sra. Neus Sánchez concejal de Compromís, interviene y dice, “como ya comentamos en la Comisión Informativa, regular la ordenanza y adaptarla porque ya tiene muchos años y ha salido nuevas normativas y entonces lo que intentábamos también era adaptarla a la realidad, recoger ya las modificaciones que salieron a finales del 2015 que no estaban recogidas en la que teníamos nosotros, tenemos unas nuevas circunstancias como es que hoy tenemos dos nuevos parques de esparcimiento canino que antes no teníamos y había que regular cual es la manera de utilizar esos parques de esparcimiento canino, y aparte de eso se ha regulado en cierta manera la normativa en un anteproyecto que hay y muchos ayuntamientos ya han regulado la tenencia de animales potencialmente peligrosos que era importante tener una regulación más actual y también porque sanitariamente se ha hecho un protocolo de actuación conjunta, veterinarios, ayuntamiento y centros de salud y hospital por si en algún momento un perro te muerde entre todos llevar un control de ese perro por si tuviera alguna enfermedad infecciosa o la rabia o lo que sea, entonces ese protocolo también había que adaptarlo, aparte de eso, todos sabemos que están proliferando mucho las colonias ferales y de alguna manera había que regular para poder llevar a término un control de las colonias ferales había que regular el voluntariado que quisiera hacerse cargo de esas colonias ferales a ese ayuntamiento, regular que tuvieran un carnet, regular que tuvieran una formación adecuada para evitar que hubieran muchas veces enfrentamientos entre los vecinos, si uno tiene un carnet municipal que le autoriza a coger un gato, llevarlo al veterinario y esterilizarlo, poderlo dejarlo en sitio y tener un carnet que le autorice a eso para evitar estos enfrentamientos, todo esto está recogido aquí y como ha dicho la secretaria si alguien quiere hacer aportaciones en 30 días para que hagan aportaciones que cada uno considere oportunas y siempre que sean razonables serán bienvenidas”. La Sra. Mª Rosario Martínez concejal del PP, interviene y dice, “simplemente adelantarle nuestra intención de voto, de momento nos vamos a abstener, reconozco que me he leído la ordenanza pero no me he entretenido debido a las circunstancias actuales,

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entonces como creo que es una ordenanza que se merece más detenimiento, por nuestra parte por si tenemos que hacer alguna aportación se la haremos llegar a la concejal de Sanidad”. La Sra. Eva Martínez concejal de Ciudadanos, interviene y dice, “como sabéis esta ha sido una de nuestra propuesta de hace tiempo, que estamos muy contentos de que se recoja la ordenanza y nos hubiera gustado que hubiera sido antes pero que es una muy buena noticia, esta ordenanza creo que se adapta mucho más a nuestro tiempo, es más responsable, más realista con la situación actual y creo que los colectivos en defensa de los animales también estarán contentos de que se regularice la situación, y en concreto que los gatos ferales y los gatos callejeros ya estén regularizados en esta ordenanza con lo cual nuestro voto por supuesto será a favor”.

La Sra. Neus Sánchez concejal de Compromís, interviene y dice, “yo os agradezco

y cualquier aportación que podáis hacer, de hecho, Eva estuvo mirando la ordenanza también, Amparo la concejal de Mas Camarena también la estuvo leyendo y me dijo, oye yo pondría tal, y fue una aportación interesante y está recogida, cuantas más ideas y más redondeada este, para todos mejor”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “si Neus, yo creo que

la sensibilidad de este equipo de gobierno ha sido desde el principio de la legislatura modificar esta ordenanza, pero estábamos esperando que del 2015 entrara en vigor toda la nueva legislación que había y por eso no empezamos antes, desde el principio de la legislatura, porque como sabíamos que iba a salir legislación nueva, por eso esperábamos, pero que la sensibilidad por parte del equipo de gobierno ha sido en todo momento adaptarla a la nueva realidad que existe en todas las localidades.

Visto lo dispuesto en la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL, en relación con el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por R.D. 1372/1986, si como lo señalado en la Ley 8/2010 de 23 de Junio de la Generalitat de Régimen Local de la Comunidad Valenciana así como lo preceptuado en el ROF y RJ de las EELL, aprobado por RD. 2568/1986, de 28 de noviembre y cuanta normativa es concordante y de aplicación en la materia.

La Corporación Municipal, con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6), PSOE (3), de ABeC (1), de MAS CAMARENA-CUBE (3), de C’s (1) y del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), y las abstenciones de los concejales del PP (6) lo cual supone al voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

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PRIMERO.- Aprobar inicialmente Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos. Regulación y tenencia, que se corresponde con el siguiente detalle:

“.../...

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS, REGULACIÓN Y TENENCIA.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Preliminar.

La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 25.2-a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 33.3 a), h) y q) de la Ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat de Régimen Local de la Comunitat Valenciana ; articulo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17-6-1995), en armonía con la Ley 4/94, de 8 de Julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los animales de compañía, Decreto 16/2015 de 6 de Febrero de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidades.

1. Esta ordenanza tiene por objeto regular la protección, la tenencia de los animales y, en especial, las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos que se encuentran de manera permanente o temporal en el Término municipal de Bétera, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras o del lugar de registro del animal.

2. Las finalidades de esta ordenanza son lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos de animales, fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, así como la pedagogía sobre el respeto a los animales y la importancia de la adopción, y preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

3. Esta ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el Término Municipal de Bétera, y afectará a toda persona física o jurídica que en calidad de propietaria, vendedora, cuidadora, entrenadora, domadora, encargada, miembro de sociedades de ornitología, colombicultura, colombofilia o similares, o como ganaderas se relacionen con animales, bien sea de forma permanente, ocasional o accidental.

4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza: la protección y conservación de la

fauna silvestre autóctona y de las especies de aprovechamiento piscícola y cinegético, los animales de experimentación y los que se crían con ánimo de lucro y en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o comercial para obtener carne, piel o algún producto útil al hombre.

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5. Esta ordenanza se aplica en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y valenciana de protección de los animales, de tenencia de animales potencialmente peligrosos y de experimentación con animales y su uso para otras finalidades científicas.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ordenanza se entiende por:

1. Propietario/a: aquella persona legalmente acreditada como titular del animal.

2. Tenedor/a: aquella persona que actúa como responsable de un animal independientemente de su condición de propietario/a o no.

3. Animal doméstico de compañía: es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, con fines recreativos o de acompañamiento, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En general se entenderán como tales: gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño tamaño (paseriformes), peces de acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como, por ejemplo, hurones, hámsteres, cobayas y otros similares.

4. Animal doméstico de explotación: es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido por el ser humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia para personas o bienes. En general se entenderán como tales: conejos, ganado porcino, ovino, bovino, caprino, equino y aves de corral (gallinas, gallos, patos, pavos, avestruces, faisanes, codornices, etcétera).

5. Animal silvestre y exótico de compañía: es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, con fines recreativos o de compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna, cuyo comercio y tenencia este permitido por la legislación vigente.

6. Animal identificado: es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente con los datos necesarios que permitan localizar al propietario legal.

7. Animal abandonado o errante: es aquel que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia, no esté identificado o teniendo identificación no se pueda localizar a su propietario.

8. Animal perdido: es aquel que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar acompañado de persona que se responsabilice de su tenencia que lleva identificación o se puede localizar a su propietario.

9. Animal asilvestrado: animal de compañía que ha perdido el hábito de convivencia con los humanos al haber transcurrido mucho tiempo desde su abandono.

10. Animal salvaje urbano: animal salvaje que vive compartiendo territorio con las personas, referido al núcleo urbano de las ciudades y pueblos.

11. Gato feral: se establece la consideración diferenciada del gato feral ante el gato doméstico y se reconoce su idiosincrasia. Los gatos asilvestrados son miembros de la especie de felino doméstico

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(Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos. Los gatos asilvestrados aparecen por el abandono o fuga de gatos domésticos y se convierten en gatos silvestres después de vivir un tiempo por sí mismos o son gatos descendientes de otros gatos asilvestrados.

12. Colonia de gatos ferales: consiste en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, dónde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.

13. Animal potencialmente peligroso: con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

14. Del mismo modo tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos de

compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial o que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar lesiones o la muerte a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Y cualquier otro que reglamentariamente se determine.

15. Animal agresor: es aquel que, en determinadas circunstancias, ha protagonizado un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a las personas.

16. Animales de competición o carrera: animales que se destinan a competiciones y carrera en que se hacen apuestas sin distinción de las modalidades que asuman, principalmente los perros y los caballos.

17. Perro guía: es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

18. Perro guardián: es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar un control firme y un aprendizaje para la obediencia.

19. Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento en que se guardan

los animales de compañía y se cuida de ellos, como por ejemplo las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.

20. Núcleo zoológico: declaración administrativa, mediante inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, que es requisito previo imprescindible para el funcionamiento de los establecimiento siguientes:

a. Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía, considerando como tales los que se definen en el artículo 2 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.

b. Establecimientos de venta de animales de compañía.

c. Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento

temporal de los animales de compañía.

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d. Centros de acogida de animales, de titularidad municipal o privada.

e. Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o

turísticos.

f. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.

g. Cualquier otro establecimiento de características similares y no enumerado anteriormente

que se determine por vía reglamentaria

21. Sufrimiento físico: estado en el cual existe dolor, entendido como la experiencia sensorial de

aversión que puede producir acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para evitarlo, cosa que puede modificar rasgos de conducta específicos de la especie, incluyendo la conducta social. 21. Sufrimiento psíquico: estado en el cual se producen signos de ansiedad y temor, como vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de los sacos anales, dilatación de pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.

22. Sufrimiento psíquico: estado en el cual se producen signos de ansiedad y temor, como

vocalizaciones de angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de los sacos anales, dilatación de pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, tremor y otros espasmos musculares.

CAPITULO II: USO Y MANEJO Artículo 3. Derecho a disfrutar con los animales y el deber de protegerlos.

1. La Constitución Española en el art. 45 reconoce los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al medio ambiente, por lo tanto con respecto a los animales. Así como advierte de la imposición de sanciones penales o administrativas por incumplimiento de los deberes para con los animales.

2. El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias tiene el deber de proteger a los animales, sin perjuicio también de velar por la seguridad de las personas y de sus bienes.

3. Los derechos reconocidos de los animales y los deberes para con ellos, junto con la observancia de esta ordenanza y las leyes en las que se enmarca son la base de una tenencia responsable de los mismos

4. Todo el mundo tiene el deber de cumplir las normas contenidas en esta ordenanza y de denunciar los incumplimientos que presencie o de los cuales tenga conocimiento cierto.

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5. El Ayuntamiento tiene que atender las reclamaciones, las denuncias o las sugerencias de las personas y ejercer las acciones que en cada caso se deriven.

6. Para garantizar el derecho a disfrutar de los animales y con los animales y el deber de protegerlos, cualquier persona física tendrá la condición de interesada en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de animales siempre que se persone.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de compañía.

Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía, las personas propietarias o encargadas de los establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, instalaciones para mantener temporalmente a los animales de compañía, así como las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones para el alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como clínicas veterinarias, peluquerías caninas, etcétera, quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos. Artículo 5. Prohibiciones. Queda prohibido, respecto a los animales a los que se refiere la presente ordenanza:

1. Cualquier acto de maltrato, crueldad o práctica que les pueda producir, sufrimientos, daños, o muerte.

2. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en

general, en aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse el bienestar animal.

3. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la persona propietaria o tenedora.

4. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo 2, apartado 7, y aquellos animales no recuperados por sus propietarios/as como se establece en el artículo 20, apartado 2.

5. La venta ambulante de toda clase de animales vivos.

6. La donación o utilización de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

7. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas, o mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus características, según su raza o especie.

8. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.

9. El otorgamiento de licencia municipal de actividad a centros de experimentación con animales y a

los de suministro de animales para laboratorios.

10. La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus

espectáculos o que utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño.

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11. Organizar peleas de animales.

12. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o vehículos de

cualquier clase.

13. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los/as profesionales veterinarios/as en caso

de necesidad, como tratamiento curativo por enfermedad, para anular o limitar su capacidad reproductiva o por exigencia funcional.

14. No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo o suministrarles alimentos que

contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

15. Mantenerlos en inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o en condiciones no adecuadas para

su especie, raza, sexo o edad.

16. Venderlos a menores de dieciséis años y a personas incapacitadas tuteladas judicialmente, sin la

autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.

17. Las atracciones feriales en las que participen animales.

18. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones

estéticas.

19. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto

que le pueda causar daño.

20. Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el

movimiento que les es necesario.

21. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan

escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin disponer de la autorización municipal previa para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al animal.

22. Llevarlos atados a vehículos en marcha.

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23. Transportar animales sin atenerse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de

los animales en el transporte.

24. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.

25. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos,

desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a una sobreexplotación que ponga en peligros su salud.

26. Publicitar la venta de animales sin poseer las debidas autorizaciones y licencias que prevé la ley.

27. Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

28. Se prohíbe la venta de animales en el municipio, excepto aquellos establecimientos autorizados y

legalmente establecidos para tal fin, se fomentará la adopción de animales a través de asociaciones de protección de los animales.

Las personas que incumplan lo expuesto anteriormente o bien causen daños o cometan actos de crueldad contra animales domésticos o salvajes, serán sancionados en base a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se dicten en el futuro. Artículo 6. Animales potencialmente peligrosos.

1. Tendrán la consideración de animal potencialmente peligros todos aquellos que por sus características se ajustan a la definición proporcionada en artículo 2.13 y 2.14 de la presente ordenanza.

2. Los contemplados en el Anexo I del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

3. Aquellos comprendidos en el punto 6 del Anexo del Decreto 16/2015, de 6 de febrero Consell, de

modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

4. La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención

de una licencia administrativa, con un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. El órgano competente para otorgarla es el Alcalde, pudiendo ser denegada. Para la obtención de la licencia será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.

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b. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales

potencialmente peligrosos.

e. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano

municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los

requisitos establecidos en el apartado primero. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor,

acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

5. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la

persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

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6. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos,

deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

7. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser

conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

8. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet,

parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

9. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de

disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

10. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del

Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

11. El Ayuntamiento tendrá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificados por

especies en el que constarán los datos personales y las características del animal que hagan posible su identificación, el lugar habitual de residencia y los fines a los que está destinado (convivencia, guarda, protección, etc..)

12. Se considerarán Animales Potencialmente Peligrosos, los que a continuación se transcriben:

a. Pit Bull Terrier.

b. Staffordshire Bull Terrier.

c. American StaffodshireTerrier.

d. Rottweiler.

e. Bullmastiff.

f. Perro de presa Mallorquín.

g. Dogo Argentino.

h. Fila Brasileiro.

i. Tosa Inu.

j. Doberman.

k. Dogo de Burdeos.

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l. Mastín Napolitano.

m. Akita Inu.

n. Perro de Presa Canario.

o. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a estas razas.

13. Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos aquellos que tengan cada una de

las características siguientes:

a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y

resistencia.

b. Marcado carácter y gran valor.

c. Pelo corto.

d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f. Cuello ancho, musculoso y corto.

g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

i. Animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

j. Perros adiestrados para el ataque

Artículo 7. Colonias Felinas.

1. El Ayuntamiento promoverá la creación de colonias felinas controladas. En su caso, el control, censo de individuos, localización geográfica y autorización de estas colonias corresponde al Ayuntamiento, que podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con Asociaciones de

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Protección y Defensa de los Animales, inscritas en el registro correspondiente u otras organizaciones o asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, que así lo deseen y que suscriban con el Ayuntamiento un convenio de colaboración en esta materia, con el objetivo de ejercer un control óptimo de la población, para que los animales tengan unas condiciones dignas y sostenibles de vida. En todo caso será el Ayuntamiento el que controle la ubicación de estas colonias.

2. Los gatos pertenecientes a las colonias serán identificados, testados de las enfermedades infectocontagiosas más relevantes en el momento y esterilizados para evitar la superpoblación. Dichos animales serán desparasitados periódicamente, se realizarán análisis coprológicos periódicamente para valorar la efectividad de los tratamientos antiparasitarios.

3. La gestión de las colonias se hará de tal manera que garantice el bienestar de los gatos ferales y de la vecindad, evitando toda molestia o perjuicio para la salud pública o el medio ambiente y a la no proliferación de otras especies sinantrópicas perjudiciales, pero garantizando, así mismo, el respeto a las colonias.

4. La alimentación de los gatos que pertenecieran a las colonias felinas controladas deberá efectuarse única y exclusivamente con pienso seco, y siempre bajo el control del Ayuntamiento, que podrá contar para ello con la colaboración de las asociaciones de protección y defensa de los animales o las entidades de carácter protector que hayan sido reconocidas como tales para este fin, mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento. Las personas encargadas de la alimentación de estas colonias felinas dispondrán de la identificación que las acredite como tales, otorgada por el Ayuntamiento.

5. Las personas que voluntariamente deseen encargarse del control y alimentación de las colonias

felinas, antes de la entrega del carnet que les acredite como colaboradores municipales, deberán recibir la formación adecuada.

Artículo 8. Entidades de protección y defensa de los animales.

1. A los efectos de esta ordenanza son entidades de protección y defensa de los animales las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que tienen, entre otros, la finalidad de defensa y protección de los animales.

2. La participación de las entidades de protección y defensa de los animales será la prevista en las

Normas municipales reguladoras de la participación ciudadana.

3. Las entidades de protección y defensa de los animales pueden ejercer la gestión cívica de competencias municipales sobre protección y tenencia de animales cuando esté regulada por algún acuerdo de colaboración o convenio a tal efecto y tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales siempre y cuando se personen en ellos.

Artículo 9. Acceso a la información relativa a los animales.

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información relativa a los animales de la cual, en relación con la aplicación de esta ordenanza, dispongan el Ayuntamiento y los organismos con responsabilidades públicas en materia de protección y tenencia de animales que estén bajo el control del Ayuntamiento.

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2. El derecho de acceso a esta información ambiental se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 145/2000, artículo 6 de la ley 50/1999 y artículo 13 y concordantes de la ley 39/2015, así como a lo dispuesto en el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO III: NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES. Artículo 10. Tenencia de animales en el domicilio y otros espacios privados.

1. La tenencia de animales domésticos de compañía en viviendas y otros espacios privados queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos para la salud pública y a que se adopten las medidas necesarias para evitar molestias o incomodidades para la vecindad.

2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de compañía de

las especies felino y/o canina y/u otros macro mamíferos simultáneamente, excepto si se justifica por medio de documento consensuado con sus vecinas/os y presentado ante la Concejalía competente en materia de salud, que tras inspección del lugar en cuestión emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado que dicha agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otros organismos públicos competentes. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría.

3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o

tenedora deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, facilitarle alimentación y bebida necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas.

4. Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del viento), dicho refugio estará construido de manera que no pueda producir lesiones al animal y esté adaptado a su tamaño permitiendo la entrada y salida de forma cómoda y el movimiento del animal en su interior. No se utilizarán contenedores, jaulas y otro tipo de habitáculos que no garanticen el bienestar del animal. En ningún caso deberá permanecer el animal dentro del habitáculo periodos prolongados y se les garantizará su necesidad de ejercicio diario.

5. Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario de

forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que

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provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o roedores. Se deberán desinfectar regularmente.

6. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el propio

domicilio, deberán ser limpiados siempre que sea necesario, quedando prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de limpieza acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.

7. La tenencia de animales en obras, parcelas, locales y cualquier otro tipo de finca en las cuales no

exista una presencia humana continuada exigirá un cumplimiento estricto de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales y de seguridad para las personas contenidas en la presente Ordenanza.

8. Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos,

jardines y patios de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 a 8:00) en aquellos casos en que quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente perjuicio para la convivencia. Se evitará dejar animales en terrazas y balcones durante los días con gran radiación solar o con bajas temperaturas. De hacerlo, los animales deberán están guarecidos adecuadamente y tener siempre a su disposición comida y agua.

9. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de

que existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de seguridad para las personas. Si esta crianza se realizara en más de una ocasión, será considerada como actividad de criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales correspondientes así como estar dado de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias.

10. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de

impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.

Artículo 11. En la vía pública y espacios públicos.

Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros guía, las personas propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no podrán encontrarse en la vías públicas y espacios públicos sin ir debidamente sujetos por algún sistema de sujeción adecuado a las características físicas del animal, bien sea correa, arnés o cualquier otro similar, y acompañados por persona capaz e idónea, de manera que ésta pueda ejercer en todo momento el control del animal.

2. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para que

estos animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se incumpla lo establecido en el punto anterior.

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3. Perros sueltos:

a. Los perros podrán permanecer sueltos en aquellos espacios públicos que el Ayuntamiento

delimite para el esparcimiento canino a excepción de aquellos catalogados como perros potencialmente peligrosos (PPP) que además deberán llevar bozal obligatoriamente.

b. Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto, si así

fuese necesario debido a que dicho animal haya protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o personas, o posea cualquier otra característica que lo hagan difícilmente controlable.

4. El apartado 3 de este artículo, no es de aplicación a los perros catalogados como potencialmente

peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de seguridad específicas. Tampoco es de aplicación este apartado a los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. No está permitido que los animales beban directamente de las fuentes públicas de agua potable

para el consumo humano.

6. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los

excrementos de las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o esparcimiento de animales. Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.

7. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y

privados de uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se utilizará para su recogida una bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse debidamente cerrado en contenedores de basura u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.

8. Queda prohibido el suministro de alimentos a cualquier animal (especialmente perros, gatos,

palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso común. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida a los animales en dichos espacios, no siendo ni propietarias ni tenedoras de los mismos serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales ocasionen a las personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven a cabo esta práctica y zonas adyacentes.

9. Las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías y demás establecimientos

similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en sus recintos. La entrada quedará limitada a las zonas de permanencia del público debiendo permanecer en

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todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con correa o dentro de trasportines adaptados para tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en un cartel informativo a la entrada del establecimiento.

10. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las

acciones de sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se considerarán responsables subsidiarios las personas titulares de las viviendas, locales y establecimientos donde se encuentren los mismos.

11. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 10

de abril, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades y por los preceptos de la presente ordenanza que no se opongan a la prestación de aquellos.

En general los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la persona invidente a la que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior, especialmente respecto al distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente este punto.

12. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico y respetando las indicaciones de la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. En cualquier caso queda prohibida la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la correspondiente supervisión y control por la persona propietaria o tenedora.

Artículo 12. Documentación.

Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella documentación que sea obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida. En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentarla. De no hacerlo, se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.

Artículo 13. Colaboración.

1. Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con la autoridad municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la autoridad municipal. Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de protección animal, cualquiera de los siguientes hechos:

a. Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta ordenanza, o en cualquier norma de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.

a. La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos, máxime si el animal estuviera herido o enfermo.

b. El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar

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dicho animal herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonara a un animal herido.

CAPÍTULO IV: CENSO E IDENTIFICACIÓN

Artículo 14. Identificación de animales de compañía. Registro censal.

1. Las personas propietarias de perros están obligadas a inscribirlos en el censo municipal de animales domésticos de compañía del Ayuntamiento de Bétera, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nacimiento o un mes después de su adquisición.

2. Para la inscripción en el censo municipal será necesario que los poseedores de los perros aporten

la siguiente documentación:

a. Dni del propietario del animal.

b. Cartilla sanitaria o Pasaporte del animal.

c. Copia de la inscripción del animal RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal).

d. Presentación en el Registro Municipal, del impreso suministrado por el Ayuntamiento de Bétera, que deberá estar firmado por el propietario/a legal del animal. Adjuntando la documentación requerida.

3. La personal titular del animal deberá ser mayor de edad.

4. Se deberá comunicar al Registro del Censo Municipal, en el plazo máximo de un mes, cualquier

modificación que se produzca en los datos registrales suministrados.

5. La sustracción o desaparición de un animal identificado tendrá que ser comunicada al Registro

Censal del Ayuntamiento y/o a la Policía Local en el plazo máximo de diez días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considera como abandono, salvo que se demuestre lo contrario.

CAPÍTULO V: CONTROLES SANITARIOS.

Artículo 15. Vacunación antirrábica.

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1. Todos los perros, gatos y hurones residentes en el término municipal de Bétera tienen la obligación de estar vacunados según las pautas presentes en la ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana.

2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la vacuna antirrábica.

3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es

responsabilidad de la persona propietaria del animal.

4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una

incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado veterinario oficial.

5. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que

pueda ser contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes.

6. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán

inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: el parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.

7. Si el animal agresor fuese abandonado o errante o de propietario desconocido, la Administración

Municipal y la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.

8. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la

autoridad sanitaria municipal.

9. La observación se realizará en una Clínica veterinaria designada por la autoridad competente, en

cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período.

10. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:

a. Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus

representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.

b. Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime oportuno.

c. No administrar la vacuna antirrábica durante el período que dure la observación ni causar la

muerte del mismo.

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d. Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que se

produzca durante este período.

e. En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente a la clínica veterinaria que

realiza la observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.

11. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario designado por

la autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo dispuesto en la normativa reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

12. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del animal.

Artículo 16. Control de epizootias y zoonosis.

1. La autoridad sanitaria municipal podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasiarlos si fuera necesario.

2. Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias según

estimen conveniente. En los casos de declaración de epizootias, las personas dueñas de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia, en todo caso dichas personas tienen la obligación de declarar a la Concejalía competente en materia de salud cuando su animal padezca una enfermedad contagiosa transmisible a las personas.

CAPITULO V. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 17. Licencia administrativa.

1. La posesión y la tenencia de cualquier animal clasificados como potencialmente peligroso en el término municipal de Bétera requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al

animal.

b. No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud

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pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c. Certificado de aptitud psicológica.

d. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a la cuantía estipulada en el Artículo 3 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por la responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.

2. La licencia municipal se solicitará a través de Registro Municipal mediante el impreso facilitado

por este Ayuntamiento debidamente cumplimentado.

3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales la persona

interesada habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida.

4. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las

condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.

5. Las operaciones de compra-venta, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de

titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.

b. Obtención previa de licencia vigente por parte de la persona compradora.

c. Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.

El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona solicitante, facilitándole la información necesaria sobre la normativa relativa a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 18. Registro municipal de animales considerados potencialmente peligrosos.

1. El Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, elaborará un registro que se mantendrá permanentemente actualizado.

2. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de Bétera deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

3. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho Registro en un plazo máximo de quince días a contar a partir de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por parte de la persona propietaria del animal. Igualmente estará obligado a comunicar al citado Registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.

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4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, también obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.

5. La inscripción en el Registro se realizará tras la presentación a través de Registro Municipal de la siguiente documentación:

a. Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal del animal.

b. Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.

c. Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.

d. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado en el

artículo 15.1.d).

6. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su

muerte o eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.

7. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de

animales potencialmente peligrosos (Decreto 16/2015, de 6 de febrero Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos).

CAPITULO VII. OTROS ANIMALES Artículo 19. Animales silvestres y exóticos.

1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de la fauna autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en el DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, así como el decreto 21/2012, de 27 de enero del Consell, incluyendo lo especificado sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que reglamentariamente se determinen.

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2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de este tipo de animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:

a. Certificado internacional de Entrada.

b. Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio exterior.

c. Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las

autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.

d. Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las Administraciones

competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.

3. Los/as propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente

permitida y que, por sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos. Queda terminantemente prohibido dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.

4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio, climatización y entorno adecuado, así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera necesario la autoridad municipal emitirá informe al respecto.

Artículo 20. Animales domésticos de explotación.

1. La tenencia y mantenimiento de animales domésticos de explotación definidos en el art. 2.4, principalmente por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad económica o lucrativa alguna, estará permitida en todo el municipio.

2. La tenencia de cualesquiera animales domésticos de explotación, a los que se refiere el punto

anterior, estará condicionada por los siguientes factores:

a. Las circunstancias de alojamiento, adecuación de las instalaciones, el número de animales y

las condiciones higiénico-sanitarias han de ser las adecuadas para garantizar el bienestar animal.

b. La tenencia no comportará la existencia de molestias de cualquier tipo, ni peligro para las

personas y la salud de las mismas.

c. La tenencia de este tipo de animales, cuando se produzca en parcelas colindantes o cercanas

a otras habitadas, contará con la preceptiva licencia o autorización municipal y será el Ayuntamiento, tras la inspección de las instalaciones y condiciones de alojamiento, el que concederá la autorización en la que constará el tipo y número de animales autorizados así como la ubicación de los mismos. Estas autorizaciones tendrán una vigencia de 5 años, renovables siempre que cumplan con las condiciones establecidas en este punto. El Ayuntamiento se reserva la potestad de revisar de oficio en cualquier momento las

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autorizaciones de este tipo concedidas y revocarlas si fuera el caso por incumplimiento de las condiciones en las que fue concedida.

3. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se

llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.

4. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al

paso y solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad competente en seguridad vial.

CAPÍTULO VII: RECOGIDA DE ANIMALES EN LA VÍA Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS. Artículo 21. Animales abandonados o errantes y perdidos.

1. Todos los animales domésticos de compañía capturados en vía pública o fuera de su domicilio serán recogidos por el Ayuntamiento bien de forma directa o a través de alguna empresa o entidad con la cual tenga suscrito un convenio o contrato a tal fin. Se realizará la localización de las personas propietarias de aquellos animales que estén correctamente identificados. Para ello, se solicitará la información oportuna al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.

2. En el caso de tratarse de un animal identificado se notificará a la persona propietaria legal la

recogida del mismo disponiendo este de un plazo de diez días para su recuperación. Deberá abonar en todo caso los gastos de recogida, manutención y atenciones sanitarias. Transcurrido el plazo sin que dicha persona recupere el animal este se considerará abandonado y podrá ser entregado en adopción, sin perjuicio de que se inicie el oportuno expediente sancionador.

3. El personal responsable del centro llevará un registro de todos los animales que ingresen en el

mismo debiendo de constar como mínimo los siguientes datos: fechas de entrada salida, motivos que originan tanto su ingreso como su salida del centro, personal responsable, incidencias, reseña del animal (especie, raza, sexo, capa, código de identificación).

4. Todos aquellos animales que por su estado sanitario, comportamiento y estado de identificación

sean aptos para donación serán cedidos siempre bajo supervisión y autorización del servicio veterinario responsable del centro una vez transcurridos los plazos previstos en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana.

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5. Se realizará la implantación de microchip y vacunación de la rabia en animales donados y en los devueltos a sus propietarios/as aplicándose el precio correspondiente por los gastos derivados de estas actuaciones, que correrán a cargo de la persona adoptante o propietaria. De la misma manera se procederá con cualquier otro tratamiento veterinario que se requiera para preservar la salud del animal o prevenir la transmisión de cualquier enfermedad a otros animales o personas.

6. Cuando un animal recogido haya de permanecer ingresado en el centro durante un período de

tiempo que según criterio veterinario del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido en custodia con carácter provisional a quien así lo solicite y se comprometa a devolverlo al centro cuando así sea requerido. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.

Artículo 22. Eutanasia y situaciones excepcionales.

1. La eutanasia de los animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario, de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En perros y gatos se utilizarán aquellos medicamentos o sustancias autorizadas como eutanásicos para estas especies.

2. La Consellería competente en materia de protección y sanidad animal podrá establecer

excepciones en situaciones de emergencia y/o peligrosidad. Si en estas situaciones no hubiera alternativa a la utilización de armas de fuego, su aplicación solo la podrán realizar las fuerzas y cuerpos de seguridad, que en su caso valorarán la situación y los riesgos para adoptar la solución más adecuada, actuando en función de lo recogido en su normativa específica.

CAPÍTULO VIII: ANIMALES MUERTOS. Artículo 23. Recogida de animales muertos.

1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por parte del Ayuntamiento o la empresa o entidad autorizada para este fin que se designe. Cuando estos tengan propietario/a, estas personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del cadáver según los precios públicos vigentes.

2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos, así como en los

espacios privados ya sean de uso común o particular.

Artículo 24. Precios públicos. Las personas usuarias de recogida, estancia, y atención sanitaria realizados por el Ayuntamiento o la entidad que este disponga deberán abonar los precios correspondientes al servicio prestado. CAPÍTULO IX: ZONAS DE ESPARCIMIENTO PARA PERROS Y SANEAMIENTOS CANINOS. Artículo 25. Zonas de esparcimiento canino. El Ayuntamiento podrá instalar zonas acotadas de uso específico para el esparcimiento de los perros. En dichos recintos los perros podrán estar sueltos siempre que el recinto se encuentre operativo, debiendo permanecer siempre las puertas cerradas y estar el perro bajo vigilancia de persona responsable que

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deberá recoger los excrementos. Las persones poseedoras tienen que vigilar sus animales de compañía y evitar molestias a las persones y a otros animales que compartan el espacio. Artículo 26. Saneamientos caninos.

1. Se entiende por saneamiento canino aquel dispositivo, a modo de contenedor, que es instalado en la vía pública con la finalidad de recoger las bolsas o envoltorios que contengan los excrementos de los animales que hayan sido debidamente recogidos por las personas propietarias de los perros.

2. El Ayuntamiento podrá instalar en la vía pública estos dispositivos al servicio de la ciudadanía

para que sean utilizados con este único fin, será obligatorio que el excremento sea depositado en el dispositivo de forma higiénica en una bolsa de plástico cerrada o cualquier otro envoltorio impermeable y cerrado, quedando prohibido su utilización para cualquier otro uso.

3. En aquellos lugares donde no se disponga de dispositivos de saneamiento canino, los dueños

deberán depositar las bolsas con excrementos en los contenedores de fracción resto.

Artículo 27. Incautación de animales.

1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias reiteradas a la vecindad y al entorno, por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del oportuno expediente, podrá requerir a sus propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas personas el importe de los gastos ocasionados.

2. La incautación se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia, en el que se hará

constar lo siguiente:

a. Causa que origina la retirada o desalojo.

b. Destino de los animales desalojados.

c. Informe pericial.

d. Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.

e. Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para la devolución de los

animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.

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3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera

la devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su retirada, en el plazo de diez días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a disposición municipal a efectos de su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.

4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del

expediente sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien quedará bajo la custodia de la Administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.

CAPÍTULO X: INSPECCIONES MUNICIPALES. Artículo 28. Inspección. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. El personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio de sus funciones está autorizado para:

1. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.

2. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.

3. Solicitar colaboración ciudadana.

Artículo 29. Medidas cautelares. Los servicios municipales competentes podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando así lo estimen conveniente por razones de garantizar la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública, así como el bienestar animal. Artículo 30. Establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía.

1. Se entiende por establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compañía, los que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y la venta de dichos animales incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico o sanitario y las tiendas de animales.

2. A efecto de la presente ordenanza, se incluyen aquellas otras entidades afines no comprendidas

entre las anteriores, tales como perreras deportivas, jaurías reales y otras similares.

3. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir lo dispuesto en Ley

4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía. Los establecimientos de venta de animales silvestres cumplirán, además, lo dispuesto en DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

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CAPÍTULO XI: RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 31. Infracciones.

1. El incumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como de lo establecido en la Ley 50/99 de 23 de Diciembre se tipificará de la siguiente forma:

2. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a. La posesión temporal de perros no identificados, animales potencialmente peligrosos no

identificados y aquellos animales en los que se determine reglamentariamente la identificación.

b. No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de

tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

c. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la presente ley.

d. La venta y donación a menores de 18 años o incapacitados sin la autorización de quienes

tengan su patria potestad o custodia.

e. Cualquier infracción a la presente Ordenanza, que no sea calificada como grave o muy grave

3. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a. El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa.

b. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de

compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

c. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el

punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

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d. La no vacunación, no esterilización o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía en los casos previstos en esta ley o reglamentos que la desarrollen.

e. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de

animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la presente Ley.

f. El incumplimiento por parte de los centros de acogida de cualquiera de los requisitos y

condiciones establecidas por la presente Ley excepto lo considerado como muy grave.

g. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin

autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

h. El incumplimiento de la obligación de identificar por el propietario de los perros, animales

potencialmente peligrosos y aquellos animales en los que se determine reglamentariamente la identificación.

i. La reincidencia en una infracción leve.

j. La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de

las Administraciones Públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización.

k. El incumplimiento de las obligaciones del veterinario autorizado en cuanto a la forma,

métodos y condiciones de los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorias.

l. La práctica de mutilaciones prohibidas.

m. Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización

administrativa o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables.

n. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los poseedores tenedores o custodios por las

normas de protección animal, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de los mismos.

o. Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración.

p. No prestar auxilios a los animales atropellados o heridos y no comunicar los hechos al

ayuntamiento.

4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

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a. El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa

justificada o no se den las condiciones previstas en esta ley.

b. El sacrificio no eutanásico de animales, de forma privada o en la vía pública.

c. Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales.

d. El abandono de los animales.

e. La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales

cuando el daño no sea simulado.

f. La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control

veterinario.

g. La venta no sedentaria de animales por cualquier sistema, incluida la publicidad.

h. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.

i. El incumplimiento de los plazos de retención de los animales establecidos en esta ley para los

centros de acogida.

j. Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan

ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

k. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras

actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.

l. La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando

los perros de la policía y los de los pastores.

m. La reincidencia en una infracción grave.

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n. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por

la legislación vigente.

o. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas para poner fin a la situación de

riesgo para el animal.

p. El quebrantamiento de las sanciones accesorias.

q. La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de

las Administraciones Públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización.

Artículo 32. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior acarrearan una sanción dependiendo de la gravedad de las mismas.

a. Infracciones leves: sanciones de 100 a 3000 euros.

b. Infracciones graves: sanciones de 3001 a 6000 euros.

c. Infracciones muy graves: de 6001 a 30000 euros.

2. Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejada además de la sanción correspondiente la confiscación, decomiso y/o esterilización de los animales.

3. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en los que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además el encargado del transporte.

4. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

5. En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta que la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 33. Responsabilidad jurídica, civil y penal.

1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.

2. Las Administraciones públicas pondrán en conocimiento de la jurisdicción penal o fiscalía los hechos que puedan ser constitutivos de delitos o supongan indicios de los mismos.

3. Es responsable por infracciones de esta Ordenanza cualquier persona física o jurídica que por acción u omisión infrinja los preceptos contenidos en esta Ordenanza. Si no es posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas y jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la hasta entonces vigente Ordenanza municipal sobre protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos, regulación y tenencia, publicada en el BOP 223 de 18 de Septiembre de 2012 cuya entrada en vigor tuvo lugar el 8 de octubre de 2012, así como todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en la misma.

.../...”

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de TREINTA

DÍAS HÁBILES mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por aplicación del núm. 2 del art. 83 de la LPAC , en relación con el 70.2 de la LBRL, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas definitivamente por la corporación.

TERCERO.- Señalar, que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, la presente ordenanza se considerará aprobada definitivamente de forma automática, debiendo publicarse el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y darse traslado del acuerdo y del texto definitivo de la modificación aprobada a la Delegación del Gobierno y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y

efectos oportunos.

CUARTO.- Seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de aplicación.

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FUERA DE DESPACHO

ASUNTOS URGENTES QUE SE SOMETEN DIRECTAMENTE A LA CONSIDERACIÓN DEL PLENO AL AMPARO DEL ART. 91.4 DEL ROF Y RJ DE LAS EE.LL.

Concluido el examen de los asuntos recogidos en el Orden del Día, y antes de pasar al

punto de Ruegos y Preguntas, de conformidad con lo establecido en el art. 91.4 del R.O.F. y R.J. de las E.E.L.L., por la Alcaldesa Presidenta pregunta a todos los grupos políticos municipales si desean someter a la consideración del Ayuntamiento Pleno, por razón de urgencia, algún asunto no incluido en el orden del día, y que no tiene cabida en el turno de ruegos y preguntas, ante lo cual:

La Alcaldesa Presidenta toma la palabra para manifestar que “...si recordáis en la

Comisión Informativa estuve comentando que introduciríamos un punto fuera del orden del día, dar cuenta de la solicitud presentada por el concejal Pedro Ángel Gallen López en relación con el expediente sobre su expulsión del partido Ciudadanos, entonces previamente al debate hay que votar la urgencia para incluir, o no incluir el punto dentro del orden del día”.

La Sra. Eva Martínez concejal de Ciudadanos, interviene y dice, “Cristina quería

pedir si puedo solicitar un receso de 5 minutos para poder hablar con los portavoces”. A lo que la Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le contesta que dos minutos sí. La Sra. MªRosario Martínez concejal del PP, interviene y dice, “nos gustaría

justificar nuestro voto”. La Sra. Elia Verdevío concejal del PP, interviene y dice, “nuestra posición va a

ser de abstención, porque creemos que la portavoz de Ciudadanos ha tenido un plazo, pero que no es cuestión de la portavoz el que no se haya cumplido ese plazo para que el partido haya aportado ese documento que es fundamental para esta resolución y nosotros nuestra postura va a ser de abstención”.

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “yo también voy a

justificar nuestra posición, nosotros vamos a votar a favor de la urgencia porque entendemos que ante el conflicto que no es del ayuntamiento sino que es del partido, se le ha dado un plazo a Ciudadanos para que se pronuncie al respecto y hay contradicciones en todo el proceso respecto a la pronunciación que lleva Pedro, que aunque no es la vía, la lleva, entonces nosotros lo que queremos hacer desde la Alcaldía y desde el equipo de gobierno es aclarar el tema y que quede claro en qué situación está porque no se puede resolver, simplemente eso, la idea es explicar y por eso se incluye en el orden del día en qué situación se encuentra el expediente y por eso votaremos a favor de la urgencia”.

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A. DACIÓN CUENTA AL PLENO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR D.PEDRO A. GALLÉN LOPEZ, EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE SOBRE LA EXPULSIÓN DEL MISMO DEL PARTIDO DE CIUDADANOS

La tramitación asunto arriba detallado es sometida a votación, a la vista de lo

preceptuado en el artículo 91 del ROF y RJ de las EELL, siendo admitida con el voto a favor de los concejales de COMPROMIS (6), PSOE (3), de ABeC (1) y del Concejal no adscrito a ningún grupo político D. Pedro Gallen López (1), el voto en contra de los concejales de MAS CAMARENA-CUBE (3) y de C’s (1) y las abstenciones de los concejales del PP (6), lo cual supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, procediendo por tanto al tratamiento de la misma.

A. DACIÓN CUENTA AL PLENO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR D.PEDRO A. GALLÉN LOPEZ, EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE SOBRE LA EXPULSIÓN DEL MISMO DEL PARTIDO DE CIUDADANOS

Por D. Pedro A. Gallén López, Concejal no adscrito a ningún grupo político y en representación del mismo, se da cuenta de la “solicitud presentada por D. Pedro A.

GAllén López, de fecha 24 de Abril de 2019 con nº RE 5523, en relación con el

expediente sobre expulsión del mismo del partido de ciudadanos”, para someterla directamente y por razones de urgencia, a la consideración del Pleno, en atención a lo previsto en el artículo 91.4 del R.O.F y R.J. de las EE.LL.

La referida solicitud es del siguiente tenor literal: “…/…

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ACTA-PLE 20190506 N.07 ORDI.doc

Por la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL, se pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones:

La Secretaria Dña Lorena Cristina Andreu Guillem hace uso de la palabra para

informar de la documentación que obra en el expediente y de la situación en la que se encuentra el mismo indicando que:

En fecha 24 de abril de 2019 con número de registro de entrada 5523, D. Pedro A Gallén López pone en conocimiento del Ayuntamiento el auto del Juzgado de primera instancia número seis de Liria de fecha 3 de abril de 2019 en el que se solicita despacho de ejecución frente a Ciudadanos partido de la ciudadanía, de la sentencia número 587/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia cuyo objeto de la condena era la obligación de hacer personalísima consistente en condenar a ciudadanos partido de la ciudadanía a la reincorporación como afiliado de D. Pedro A. Gallen López.

A la vista de la presentación de dicho escrito y al haber adjuntado un correo electrónico sin fecha en el que consta su reafiliación así como un escrito de Jesús Galiano Gutierrez, Presidente de la Comisión de garantías y valores, de fecha 23 de abril de 2019, que no ha sido notificado al Ayuntamiento en el que dice que “a tal fin se comunicará a los departamentos de administración y afiliaciones, para que restablezcan su afiliación con efectos del día siguiente de su expulsión, manteniendo la antigüedad y todos los derechos de afiliado”. Conviene hacer constar que este escrito de Ciudadanos no ha sido comunicado al Ayuntamiento en ningún momento.

Posteriormente y habiendo procedido al examen detenido del expediente de la

declaración de concejal no adscrito número 59/2015, se observa que en fecha 18 de enero de 2019, con nº RE 1089 y fecha 24/01/2019, D. José Carlos Velasco Sánchez, comunica al Ayuntamiento de Bétera que en fecha 8 de enero cumpliendo el mandato de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, se procedió a la rehabilitación de la afiliación del señor Gallén y a tal fin, se procedió por la Comisión de garantías y valores y el departamento de administración a la comunicación de su afiliación Formal. Asimismo se nos comunica que en fecha 10 de enero de 2019, la Comisión de régimen disciplinario de ciudadanos le comunica al señor Gallén la baja automática del partido por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7.2 e) y f) de los vigentes estatutos de ciudadanos .Por ello se nos indica que con fecha 10 de enero de 2019 ha dejado de ser afiliado a ciudadanos siendo firme la referida resolución ya que contra la misma no cabía recurso alguno. Y en relación a la situación del grupo municipal de Ciudadanos nos comunican que el señor Gallén no es afiliado al partido y por tanto la composición debe quedar intacta en la misma situación anterior a la solicitud de la instancia presentada de fechas 7 y 9 de enero de 2019, por lo que no ha de sufrir modificación alguna

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A la vista de la información contradictoria, el 26 de Abril de 2019 y con nº RS 2529, se da traslado al grupo político municipal Ciudadanos, recepcionándolo el mismo día, escrito al objeto de otorgarle un trámite de audiencia de tres días hábiles a contar desde la notificación del mismo para que formulasen las alegaciones que en su caso estimasen oportunas y aclarasen la situación en que se encuentra dentro de la formación electoral de Ciudadanos, D. Pedro Ángel Gallén López, así como respecto del grupo municipal Ciudadanos, en cumplimiento del auto de ejecución de fecha 3 de abril del Juzgado de primera instancia número seis de Líria. También se le requiere para que en su caso proceda a formular solicitud correspondiente relativa a la reincorporación de D. Pedro Gallén al grupo político municipal Ciudadanos, mediante escrito dirigido a la Presidencia la corporación, así como la designación de las personas integrantes del grupo político que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados de la corporación, así como la designación de su portavoz, sin que hasta la fecha se haya atendido tal requerimiento.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “en concreto quería

comentarles un poquito lo que ha aclarado la Sra. Secretaria y quisiera empezar por lo que al principio no he podido alegar, o no se ha considerado oportuno a la cuestión de orden, y quisiera empezar por ahí para continuar al hilo de lo que les voy a plantear, y en concreto lo que a fecha 23 o 24 de abril presente por escrito al ayuntamiento, esta claro que Ciudadanos me ha dado de alta como afiliado, por lo tanto estoy como afiliado en el partido de Ciudadanos y además con una cuota cobrada ya, por lo tanto quisiera preguntarle a la Sra. Secretaria y esta visto, de que la portavoz en este Pleno ha sido la Sra. Martínez y mis intervenciones como se quedarían o como pasarían a reflejarse en el Acta, ¿cómo intervenciones de concejal no adscrito, o como concejal del partido Ciudadanos? Porque si la última comunicación oficial, que ha sido la presentada por mi en este caso, indica claramente que me han dado de alta como afiliado del partido y además, y hablando en el ámbito judicial, según una sentencia, se declara la nulidad de un acto que además lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, ¿no se considera en el derecho objetivo que vinculan como tal a todos los poderes públicos? Y hecho este comentario, quisiera también continuar diciendo que en este punto se debería de haber dado cumplimiento al fallo del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Liría donde decía, o donde dice, que el cumplimiento de obligación de hacer consistente la reincorporación de Pedro Ángel Gallen López como afiliado al partido Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía con efectos retroactivos a la fecha de su expulsión, y su reintegración en el mismo cargo cuando fue expulsado del mismo y su reintegración en el mismo cargo que ostentaba cuando fue expulsado del mismo tal y como fue condenado en sentencia, bajo los apremios y multas que prevé la ley en el caso de no verificarlo, lo anterior debe de estar cumplido en el plazo de 10 días, esto esta fechado el 3 de abril del 2019 y presentado por Registro de Entrada de este ayuntamiento, de nuevo recordando la frase, como decíamos ayer, que utilizaron tanto Fray Luis de León, tras sufrir un proceso inquisitorial, como Unamuno posteriormente tras la persecución de la dictadura de Primo de Rivera, hoy debería de haber recuperado la condición de concejal de pleno derecho de concejal de Ciudadanos aunque se sigan menoscabando mis derechos como tal y la falta de voluntad política, o los intereses partidistas con los ojos puestos en las próximas elecciones municipales, quieran o no pretendan tapar la realidad, no es otra que el día 23 de abril del 2019 soy afiliado de Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y por lo tanto concejal de pleno derecho de esta formación, aunque la tramitación de mi expulsión del grupo municipal y por tanto de la portavocía se realizó de manera fraudulenta, ilegal y a todas luces menospreciando o menoscabando los derechos de los votantes y vecinos de Bétera al no darme tramite de audiencia, al no existir una tramitación del expediente de expulsión como tal como recoge la ley, todo ello la responsabilidad máxima de la Alcaldía del ayuntamiento de Bétera y hoy estamos en una situación similar, con esto quiero anunciar que se han tomado las medidas

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correspondientes para que se presenten las querellas, o las denuncias en el apartado judicial que corresponda por no haber actuado en su momento como debería, durante todo este tiempo he cultivado la paciencia, haciendo oídos sordos a las constantes provocaciones de quienes peyorativamente me han llamado trásfuga, también les digo que esta circunstancia me ha permitido opinar libremente siempre en beneficio de todos los vecinos de Bétera, que nadie lo dude, mi condición de concejal no adscrito durante todos estos años me ha hecho ser mas cercano al ciudadano lejos de las intrigas a los partidos que con sus intereses ocultos en muchos casos olvidan que la política es muy simple, trabajar por resolver los problemas de los vecinos y considerar al concejal del otro partido como servidor publico y no como enemigo, no siento rencor hacia quienes de una u otra forma han intentado impedir mi labor durante estos años simplemente porque nunca lo consiguieron, he trabajado por mejorar la vida de todos mis vecinos, aportar transparencia a la gestión municipal y en ningún caso movido por intereses personales, convendrán conmigo que quienes me acusaron de tal modo dista mucho de la labor publica que se nos exige a los concejales, que es representar a todos los ciudadanos de Bétera y digo a todos con mayúscula, nadie debería olvidar que representar a Bétera es un honor y un privilegio, siempre lo he creído y me he sentido orgulloso de ello, ahora que debería de ser miembro de este Pleno con derecho de partido de Ciudadanos voy a cambiar mi forma de pensar, probablemente muy lejos de las consignas de un partido como Ciudadanos que según se puede comprobar en las Actas de muchos Plenos se han manifestado en el intento permanente de impedir el gobierno municipal, sirva como ejemplo reciente el voto en contra de mi compañera Eva Martínez a los presupuestos del 2019 quizás más interesada en su carrera personal por encabezar su candidatura del partido que en defender los legítimos intereses de los vecinos…”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le interrumpe y dice, “Pedro yo pediría

sobre todo prudencia, prudencia y respeto, pero si ahora vas a seguir leyendo y van a ir en la misma línea tus palabras igual me pienso quitarte la palabra”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, continua diciendo, “…olvidando lo

único que es el pueblo de Bétera, bueno simplemente para finalizar mi intervención tal y como presenté en el Pleno de constitución de la corporación al inicio de esta legislatura, me vuelvo a presentar, soy Pedro Gallén y soy por encima de todo concejal de Bétera, y la justicia mas tarde o mas temprano aunque haya tardado, lo que esta claro es que la expulsión no es ni efectiva, ni clara, ni valida, como dijo mi compañera en su momento cuando me expulsaron y es por incumplimiento de los estatutos del partido por lo que después de tanto tiempo ha sentenciado la Audiencia Provincial que donde no se cumplen los estatutos es en el partido de Ciudadanos”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “a ver Pedro yo si

que al final de toda la intervención me he quedado con una cosa ¿contra quien te vas a querellar?”.

A lo que el Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, contesta, “contra el sr.

Secretario, cuando realizo mi expulsión”.

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La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le pregunta, “¿y la Alcaldía? Es que me

había parecido que habías dicho la Alcaldía, aquí los que estamos sentados somos agentes pasivos, meros observadores, incluso el secretario, porque creo que Lorena ha sido muy didáctica explicando todo el procedimiento desde el principio hasta el final, muy didáctica porque creo que hasta el público que está ahí sentado ha sido capaz de entenderlo, vale Pedro? Lo que sí que te rogaría ahora Eva, es que te ratificaras en lo que dijiste el otro día en la Comisión Informativa para que constara en Acta”.

La Sra. Eva Martínez concejal de Ciudadanos, interviene y dice, “lo que dije en

las Comisiones Informativas fue que simplemente una imagen vale más que mil palabras, simplemente tenéis que mirar la mesa del sr. Pedro Gallén, con la carpeta de su partido en el que está afiliado”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “Contigo plataforma

cívica, no pone nada de partido”. La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “Eva dirígete a mí

que la pregunta te la he hecho yo”. La Sra. Eva Martínez concejal de Ciudadanos, le responde, “simplemente eso,

el partido tendrá que pronunciarse, esto no es algo mío, no le ha dado tiempo, tienen conocimiento de la situación y no tengo nada más que decir, es que no quiero ampliar más el teatro, que se pronuncien y que tengan que hacer lo que tengan que hacer”.

A lo que la Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le dice, “es que nos gustaría que

matizaras más lo que explicaste el otro día en las Comisiones Informativas para que apareciera en el Acta, si quieres, claro”.

La Sra. Eva Martínez concejal de Ciudadanos, dice, “el partido a mí me

comunica que Pedro Gallén ha sido vuelto a expulsar otra vez, se ha cumplido la sentencia porque ha habido un defecto de forma y lo han vuelto a expulsar y ya está, es el conocimiento que yo tengo”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito interviene y dice, “matizar que la

sentencia no es por un defecto de forma sino que condena a Ciudadanos por no respetar los derechos de afiliado y de asociación, eso es la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, punto 1, y segundo, lo que comunica y tengo comunicación al respecto, es el alta a Ciudadanos con fecha 23/04/2019 lo anterior no sé dónde ha llegado, pero a mí lo único que me llega es el alta de afiliado”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “vale, yo creo que

aclarado, al menos creo que a la mayoría le ha podido quedar claro cuál es la situación, como digo, y me ratifico porque Lorena ha sido muy didáctica, enterado el Pleno”.

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Visto lo dispuesto Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99 de 21 de abril, y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones aplicables y concordantes en relación con el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el R.O.F y R.J. de las EE.LL y previa la votación por el Pleno de la urgencia.

La Corporación Municipal, queda enterada de la solicitud presentada por D. Pedro

A. GAllén López, de fecha 24 de Abril de 2019 con nº RE 5523, en relación con el expediente sobre expulsión del mismo del partido de Ciudadanos.

DECIMO NOVENO.- RÉGIMEN JURIDICO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

La Sra. Elia Verdevío concejal del PP, interviene y dice, “era solo preguntar, porque en el Pleno de no sé qué mes, se puso lo del pliego de Jardinería, y usted Sra. Alcaldesa dijo que iba a haber premura en ese pliego para poderse sacar, me gustaría saber en qué estado está el pliego”.

A lo que la Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le contesta, “se está redactando, la

idea es que antes de que acabe la legislatura, como era la intención inicial, llegue”. El Sr. Manuel Pérez concejal del PP, interviene y dice, “yo simplemente hacer

un ruego, entiendo a la Alcaldía, por lo que ha pasado en estas últimas elecciones, por mejorar un poco el tema de la gente que está en la Mesa, hoy estaba comentando la gente que se les paga poco a estas personas y además solo se les da la comida, en estas últimas elecciones se terminó de votar a las ocho y mesas, al menos en la que yo estaba terminamos a las cuatro y media de la mañana, las personas que habían en la Mesa no se fueron en ningún momento a cenar porque tienen que hacer el recuento, yo sí que me fui a cenar, me fui a por un bocata, los que estaban de otros partidos sí que repartieron bocatas, de alguna forma repartir unos tikets como se hacía antes para que estas personas puedan cenar porque hay personas mayores, personas que a lo mejor tengan diabetes, allí había una persona que estaba blanca totalmente, porque claro, a las cuatro de la mañana todavía no había cenado, y si pudiera ser que se dieran varios sitios que pudieran ser porque yo hice cuatro viajes para poder llevar a gente al Polideportivo porque no tenían vehículo y se hizo, hubo gente que fue a comer a las cinco de la tarde, porque claro ellos hacen turnos, más que nada por mejorar a estas personas que dan toda una jornada por 63 euros creo que se les da, por mejorar un poco el sistema”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “todas las mejoras

son bienvenidas, desgraciadamente nosotros no somos quienes determinamos esos 65 euros, sino que es el Ministerio de Interior, es cierto que estar todo el día, pero no podemos hacer nada porque la cuantía viene, y es cierto que lo de los tikets de la comida que es una cuestión mejorable, ya hemos mejorado una cosa porque detectamos un error, el tema viene partido en dos porque sabemos que hubieron problemas porque fueron casi todos a la misma

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hora y hubo gente que no pudo ni comer, es un tema de voluntad, quiero decir, al final los tikets se hacen, como en otros pueblos no se hacen, lo valoraremos, pero sí, es cierto, hemos detectado esto, algunas quejas nos han llegado, lo que esté en nuestras manos lo intentaremos solucionar, los 65 euros desgraciadamente ya nos gustaría pero no va poder ser porque es el Ministerio el que determina la cantidad, ahí no podemos hacer nada”.

El Sr. Salvador Beltran concejal de Mas Camarena-Cube, interviene y dice,

quería hacer una intervención Cristina, como te había pedido, pero se me ha quedado mal cuerpo, con lo que llevamos prefiero pasar, gracias de todas formas por el interés, paso”.

A lo que la Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, le contesta, “pues yo tenía

curiosidad Salvador, tú sabes que a mí me gusta escucharte hablar Salvador”. El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “quisiera

comentarles un tema que no por conocido no se lleva tiempo por tocar como debería, y quiero comentarles que desde el 2010, año en el que se inició la autorización de los pozos municipales, han sido responsables de la delegación de Agua o de Sanidad los partidos, PP, partido Mas Camarena, partido PSOE y Compromís, supongo que todos los partidos incluido Ciudadanos deben de saber que lo que se necesita para tener la concesión de aguas subterráneas para abastecimiento dice que según la Confederación tiene que reunir unos requisitos y desde la CHJ se han comunicado con el ayuntamiento desde el año 2013, 2014, 2015, 16, 18, indicando al ayuntamiento la necesidad de legalizar los pozos de sustracción de agua potable para el municipio, es muy triste que durante tanto años todos los partidos hayan ocultado la verdad, y la verdad dice recientemente que en fecha 13/11/2018 el ayuntamiento recibe escrito de la Confederación comunicando informe desfavorable de la Dirección General de Salud Pública, el 17/01/2019 la Confederación envía un informe desfavorable a la autorización de los pozos, el 12/02/2019 hubo una reunión de la Mesa del Agua y no se nos dijo nada de este informe desfavorable allí reunidos, se han celebrado varios plenos desde que tuvo noticia del informe desfavorable y no se ha comentado nada, las concejalías que son responsables de las delegaciones de Agua y de Sanidad no han dicho nada, Confederación dio un plazo de 10 días para responder, de esto hace casi ya 6 meses, en las Actas de la Junta de Gobierno Local no se ha comentado nada de este asunto, la razón es muy simple, no cumplimos con las condiciones para que sean autorizados los pozos, salud pública no lo permite, bastante generosas serian si no nos sancionan, se supone que una de las soluciones que aporta el ayuntamiento es, y lo dice así en el punto 8 del comunicado oficial el 06/03/2019 y leo textualmente, una vez modernizada la red ejecutar la obra para inyectar el agua sin nitratos procedentes del EMSI a los pozos municipales, cosa que reducirá la cantidad de nitratos de agua en el casco urbano, esta inversión está valorada en unos 850.000 euros, y continua diciendo el punto 9 que el ayuntamiento ha seguido al pie de la letra y en los plazos indicados las instrucciones provenientes de la Dirección General de la Salud Publica, ahora les comento, la mezcla del agua no evita el problema de origen, que es el acuífero contaminado, y además vulnera las directrices europeas, la directriz europea se traspuso en España en el 2003, por todo ello quiero decirles que esta es la verdad y no quiero extenderme en otras condiciones que ya he comentado en otras ocasiones, como por ejemplo que las tuberías de fibrocemento que deberían de haberse sustituido hace años, muchos años, por lo que tengo la impresión de que este enorme silencio es porque se acercan las elecciones municipales y esto puede costar votos, ahora les pregunto, puede decirme alguien si han pensado algo razonable que se pueda transmitir a los vecinos? Se van a contestar a la Confederación y a Sanidad con respecto a la posible sanción o cierre de los Pozos? Si quieren responderme bien y si no, como siempre, están en ello”.

La Sra. Cristina Ballesteros concejal del PSOE, interviene y dice, “yo Pedro te

he escuchado que has dicho un montón de cosas, has mezclado el tema de los nitratos con el

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tema de los pozos, te invito, porque yo desde luego no tengo tanta capacidad de información como tu aquí nos has expuesto, te invito a que vengas al departamento de Urbanismo que esta la concejala de Sanidad y estoy yo como concejala de Aguas y lo que quieras saber allí estamos y te lo explicamos, pero eso sí, son los técnicos los que al final son ellos los que técnicamente saben las cosas”.

La Sra. Neus Sánchez concejal de Compromís, interviene y dice, “Pedro

respecto a lo que has comentado de las tuberías de fibrocemento, a ver, el fibrocemento estaría todo el mundo envenenado, quiero decir, la mayoría de las tuberías de la zona vieja de Valencia son todas de fibrocemento y como el fibrocemento es toxico, cuando tú tienes una tubería de agua, una uralita o alguna cosa de esas y no está mojado, es cuando desprende polvillo, cuando está en agua no desprende nada y no es toxico, el problema es cuando tu dejas de usarlo y el fibrocemento se va deshaciendo, el fibrocemento no es toxico, ni es venenoso, ni nada, sí que lo es cuando deja de pasar el agua, y cuando tiene mucho tiempo y se cuartea, porque en todas las zonas de Valencia y en todos los pueblos las tuberías son de fibrocemento”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito, interviene y dice, “lo que quisiera

puntualizar, o lo que más importancia le quiero dar en este momento, aparte de que el fibrocemento es una normativa europea, no lo digo yo, es lo que dice la normativa, es que en el 2010 cuando se solicitó por parte de la CHJ que se legalizaran los pozos, estamos en el 2019, hay un extenso expediente en el cual hay distintas comunicaciones al ayuntamiento y por parte del ayuntamiento no se ha realizado, no se ha legalizado ni en el tiempo ni forma, cuando dio una prerrogativa el Ministerio de Fomento, ni actualmente está hecho, y es más, la última comunicación solicitando información por parte de la Confederación, hace ya de seis meses y todavía no han tenido contestación por parte del ayuntamiento, simplemente es ponerlo en conocimiento del público, de los vecinos y llamarles la atención porque creo que es muy grave y puede conllevar el problema de una sanción importante, e incluso del cierre de los pozos del suministro municipal de agua de Bétera”.

El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, interviene y dice, “Sr. Pedro

Gallén usted como siempre genio y figura hasta el último día, usted lo que hace es crear alarma, sabe de sobra que el tema del agua es muy complejo y que además de esa situación que usted dice hay otras muchas y que se tienen que trabajar en su conjunto y seguimos trabajando para resolverlo, y seguramente, no hemos podido en esta legislatura, en la siguiente legislatura este equipo de gobierno, o cualquiera que este seguirá trabajando, pero lo que peor se puede hacer en estos temas es crear alarma innecesaria, y lo que he dicho genio y figura”.

A lo que el Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito le responde, “no es crear

alarma sr. Enric, vamos a ver, a solicitud mía se creó el grupo de trabajo del Agua, creo que hubiese sido un buen punto que se nos informase de las comunicaciones que había por parte de Confederación y el problema del tema de los pozos, en esas reuniones que hubieron varias, no se comunicó la situación de los pozos ni las comunicaciones que hubieron entre la Confederación y el ayuntamiento, y viceversa, creo que eso no es crear alarma, es simplemente advertir de que algo falla y algo falla que importa mucho a la salud del municipio y al funcionamiento normal de los vecinos, simplemente es eso”.

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El Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, le contesta, “no recuerdo en qué

fecha se hizo la última reunión del grupo del Agua, desde luego a mí, que no es mi área pero que está afectada porque también afecta temas económicos y sabe que yo he hablado largo y tendido sobre ese tema de reuniones de grupo del Agua, desconocía esas notificaciones que usted dice, seguramente no teníamos conocimiento los concejales aunque seamos del área de una o de otra, de esas comunicaciones, porque si no hubiesen salido, porque este equipo de gobierno si en una cosa se caracteriza es porque no esconde absolutamente nada, lo que tiene que decir lo dice para bien o para mal, eso sí, sin crear alarmas que no es necesario”.

El Sr. Pedro Gallén concejal no adscrito le contesta, “por eso solamente lo estoy

comunicando Sr. Enric”. A lo que el Sr. Enric Álvarez concejal de Compromís, le contesta, “pero cuando

usted interviene en un Pleno en el tono, y habla de ilegalidades, pozos no regulares y no sé qué, pues la interpretación luego que se da es múltiple y variada, si se habla donde se tiene que hablar seguramente no se genere alarma y se pueden solucionar todos los problemas, eso sí, en los términos y plazos que permita la legislación, la administración y todos los procedimientos que hay que hacer, pero lo que desde luego para mí no es de recibo e insisto, es que usted viene aquí al Pleno a decir eso, a generar una sensación de que todo es un caos, que es una situación compleja pero no creo que sea el ámbito, usted viene aquí a poner en conocimiento de los vecinos lo que ha descubierto, que seguramente lo descubrió anteayer y cuando se hizo la reunión del grupo del Agua no lo sabía, porque si no entonces usted también ha actuado mal por no decirlo en el ámbito donde tocaba, entonces yo le digo que desconocía y estoy seguro que mis dos compañeros que están en ese grupo del Agua, eso que usted dice y usted, casi pondría la mano en el fuego y aseguraría que usted lo ha descubierto la semana pasada”.

El Sr. Salvador Beltrán concejal de Mas Camarena-Cube, interviene y dice,

“por fin voy a intervenir, precisamente como hoy no hay mociones y los turnos son más cortos, yo quería hacer mención para el público, y para la prensa que está aquí y para todos los concejales, hacer un poco de memoria de que este es el último Pleno ordinario, muchos de los que estamos sentados aquí, tendremos algún Pleno de finalización de legislatura, pero es un Pleno como de despedida, por lo menos formalmente es el último Pleno y muchos no repetiremos, algunos si y otros no, yo hay una cosa que se me viene quedando en el tintero de decirlo porque nunca he encontrado el momento y me parecía que este sin mociones y siendo el último Pleno, me parecía que era el interesante, yo además confieso que en mi partido todos saben, muchas veces nos tenemos que abstener cuando los temas son extra municipales, cuando son municipales nos definimos, cuando son de ámbito nacional, o de ámbito europeo, o de ámbito comunitario nos tenemos que abstener, lo cual significa que en un partido en el que las personas no somos apolíticas, ni tenemos falta de ideología, sino que simplemente el partido está conformado así, muchas veces, y este portavoz ahora mismo lo reconoce, he tenido que votar cosas contra mis principios porque me correspondía defender los intereses de quien nos ha votado, eso es algo que el resto de grupos me da mucha envidia porque normalmente la coherencia en sus principios coincide con la coherencia en su partido, no es mi caso, y esta vez pensaba por una vez mostrar mis posiciones políticas sin que sea referente el partido, entonces permítame que por una vez me defina yo, y permítame también por parte del partido, y lo que tenía en mente que llevo tiempo pensando es sobre el tema del feminismo y la posición de los varones, ya sé que no afecta directamente al Pleno pero digamos que para mí, como cierre de estos 8 años que llevo aquí sentado, me he ido a casa y he vuelto, pero esos 8 años, me parecía que era un tema interesante, he leído mucho últimamente y me he interesado mucho por el tema, creo que es

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muy importante que los varones empiecen a definirse y se manifiesten, yo me manifiesto como un feminista, bueno tendría que matizar y decir más bien que me manifiesto como un aprendiz, un aprendiz aplicado y modesto de feminista, yo creo que los varones tenemos que hacer por empujar a esta reivindicación justa de tanto tiempo, no quiero repetir argumentos muy conocidos pero sí que hay un par de reflexiones que yo he hecho que pienso que quizás no están completamente a la orden del día y me voy a referir a ellas, pero principalmente como decía Obama, era necesario que los varones se definieran y decía, también lo decía Michelle Obama, que una sociedad con valores feministas es globalmente más libre, no solamente para las mujeres sino también para los hombres, quiero añadir que el fenómeno del feminismo solamente se llegara a terminar, si llega a terminarse alguna vez, con la educación y con alguna toma de conciencia social, he oído en muchas conferencias que he asistido últimamente utilizar el término, es un despertar el feminismo, a mí me gustaría decir, me sumo a esa idea, es un despertar, porque estábamos dormidos todos, no me gustaría que nadie se quedara dormido en este despertar, quisiera hacer referencia a que esto es un tema cultural que viene de muy atrás, posiblemente nuestras madres y nuestras yayas, nuestras abuelas eran tan machistas como los hombres de aquella época, era una cuestión cultural y se ha avanzado por la vía de la cultura, hay que hacer cambios en los roles de la pareja, en los roles laborales, en los roles domésticos, sexuales, de amistades, globalizados, hay que hacer hincapié especialmente en la educación, en los juegos de los niños y en la educación, incluso hay que admitir que la educación de valores, valores tradicionalmente asignados a valores como pueden ser la ambición y la competencia, la competitividad, que parece ser que está bien visto en los hombres y no así en las mujeres, también deben de, los positivos, como los menos positivos trasladarse y ver con buenos ojos que esto es así, yo creo que todos los que tenemos ya algunos años incluso los que no tienen mucho, nos hemos visto evolucionar a nosotros mismos, todos hemos sido machistas en algún grado y todos creo que aún lo somos con el micro machismo en algún grado, por eso me planteo algún camino en el que todos debemos continuar, yo quería hacer esa manifestación y las dos cosas que quería aportar, que he oído poco, por si le sirve a alguien, es que tradicionalmente el machismo se ha apoyado en una ley natural, en la vida de los animales los machos tienen un predominio claro sobre las hembras, tienen varias hembras y se ha querido mantener como un paralelismo, yo creo que ya caduco, y yo creo que la ley natural también que hacía que las mujeres que son las que paren, tienen una cierta inutilidad laboral durante unos tiempos de su vida largos, la sociedad moderna ya no es así, la sociedad moderna olvida prácticamente al 100% y sino muy poco que la fuerza es importante, y por tanto el elemento fuerza ya no tiene ningún valor, por lo tanto ya no hay una ley natural que defienda el machismo para nada y tampoco el sentido de parir porque las mujeres ya no tienen 7 u 8 hijos y afortunadamente la sociedad entiende que es un trabajo de todos los varones, por lo tanto lo que antes era la ley natural que sustentaba en parte a ese machismo, creo que ahora la ley natural es justamente la contraria, me contaba el otro día una anécdota una Alcaldesa que tengo, no con Cristina, pero también con Cristina tengo buena relación, una con la que tengo muy buena relación, la de Gandía concretamente, me contaba, y es una anécdota que viene muy a cuento, como la generación anterior y posterior entendían que la ley natural sobre el feminismo, cómo la veían, decía ella que en la familia de sus padres, los dos hermanos eran Ingenieros de telecomunicaciones, ella es Ingeniero de telecomunicaciones porque su madre no había podido estudiar y cuando ella le preguntó, madre porque tú no has estudiado Ingeniería de telecomunicaciones como tus dos hermanos, le contestó sencillamente que es que ella era mujer, entonces claro ella

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reaccionó, eso se lo preguntó cuando tenía 13 o 14 años y se dio cuenta de que ahí había algo que no le encajaba, habían unas piezas que no encajaban y su madre se empeñó en que fuera Ingeniera en telecomunicaciones como para desquitarse, y sus hijos, la generación siguiente le preguntaba la niña de 7 u 8 años, ¿mamá porque me dicen que tendré un techo de cristal?, ¿Qué es eso? Y ella decía que es imposible pensar ahora que los niños, que su hijo y su hija van a tener diferentes posibilidades, que hay que pegarse, que hay que luchar porque esto sea así, no sé cómo hemos vivido tantos años con esta situación y lo último que quería decir es que para mí el feminismo es como un gran paradigma social y cultural del avance de la humanidad y de la cultura, creo que podemos transmitir a todas nuestras generaciones venideras que cuando la humanidad civilizada se pone, incluso cosas que son pertenecientes prácticamente al ADN antes no se llamaba machismo porque estaba tan metido en los huesos de la sociedad que la mujer tenía que pedir permiso para vender, para comprar, para poder tener tarjeta de crédito, que eso no era machismo, era simplemente la cultura de la época, nos hemos dado cuenta de que eso es una tremenda injusticia y hemos sido capaces la raza humana, la humanidad de avanzar, quiero decir con esto que problemas tan graves como el cambio climático tengo esperanzas fundadas en que si la humanidad ha sido capaz de generar este cambio, un cambio tan importante y tan incrustado, será capaz de cualquier cosa por lo tanto un mensaje de optimismo para las siguientes generaciones, la humanidad puede cambiar cualquier cosa y despertemos, despertemos precisamente los varones, yo quiero irme de aquí mandando ese mensaje de que los varones debemos, yo me manifiesto feminista y por lo menos aprendí de feminista y quiero continuar por este camino, tampoco quería irme sin decirlo, disculparme la intervención”.

La Sra. Cristina Alemany Alcaldesa, toma la palabra y dice, “yo creo que la

mayoría estamos de acuerdo en lo que acabas de decir”.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por la Sra. Presidenta, se levanta la sesión, siendo las veinte horas y cuarenta minutos del día previamente citado, y para dar constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta, de lo que como Secretario doy fe.

LA ALCALDESA PRESIDENTA LA SECRETARIA

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LORENA CRISTINA ANDREU GUILLEM - DNI 53099275A
29/05/2019, 13:15:35
CRISTINA ALEMANY CAMPOS - NIF:48437150R
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